Medicamentos extranjeros y aportación por parte del paciente.

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1 Medicamentos extranjeros y aportación por parte del paciente. Actualizado: 6 Febrero 2013 Cuales son los medicamentos extranjeros?: el MSC tiene competencia para seleccionar los medicamentos que se pueden importar. Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. CAPÍTULO IV Medicamentos no autorizados en España utilización de medicamentos autorizados en otros países pero no autorizados en España, cuando no cumplan con la definición de uso compasivo de medicamentos en investigación. Los medicamentos que pueden importarse se plasman en una tabla que se actualiza mensualmente. Otra legislación al respecto es: Circular 30/88 de 8 de octubre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Circular 31/79 de 6 de julio de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, Quienes son los centros dispensadores? A nivel autonómico la Circular 6/91 del 16 de mayo sobre gestión de medicación extranjera, dispone que salvo tratamientos suministrados en los hospitales SAS el resto de la medicación se gestione en atención primaria. Qué porcentaje y aportación paga el paciente? Tras el nuevo RDL 16/2012 se informa que en su artículo 94 bis sobre aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria recoge que: 1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente, a través de receta médica, en oficina o servicio de farmacia. 2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario. Por otro lado la receta médica según RD 1718/2010 (sobre receta médica y órdenes de dispensación) es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos. Por tanto para la dispensación realizada en los Servicios de Farmacia de Atención Primaria deberá aplicarse la aportación que le corresponda al paciente y que consta en la Base de Datos de Usuario del SSPA. En los casos que no conste la información se aplicará por defecto un 40% para activo y un 10% para pensionistas y para pacientes extranjeros el 50% y el 10%. Consultar BDU para los TSI

2 Para los principios activos a dispensar que estén entre aquellos clasificados en los grupos o subgrupos terapéuticos recogidos en la normativa vigente de aportación reducida (RD 83/1993 y su adecuación a clasificación ATC del RD 1348/2003) todos los usuarios, excepto los que pertenezcan a alguno de los colectivos exentos de aportación, abonarán el 10% del PVP con una cuantía máxima de 4,20 euros por envase. Resolución de 21 de Enero de 2013 En los asegurados pensionistas que requieran solicitar las cantidades que excedan de su límite o tope deberán completar el modelo incluido en la circular SAS 0145/12 de 26 de Junio 2012, junto con la hoja de información al paciente o, en su defecto, fotocopia de la receta y el correspondiente justificante de pago del banco. Los privados, mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial serán del 100 %, solicitando estos usuarios un reintregro de gastos en sus respectivas entidades. RDL 16/2012 «Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. 1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia. 2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario. 3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario. 4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente. 5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema: a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (TSI005) b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a euros e inferior a euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(TSI004) c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores. (TSI 003) d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).(tsi 002) 6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos, según Resolución de 21 de Enero de 2013 a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta

3 de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un limite máximo de aportación mensual de 8,14 euros. c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a euros e inferior a consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,32 euros. d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,08 euros. 7. El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral. 8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías (TSI001) a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. b) Personas perceptoras de rentas de integración social. c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas. d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 9. El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %.

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6 Cómo saber si tiene aportación reducida (AR) o aportación normal (AN) cada medicamento? Los ATC que pertenecen a aportación reducida vienen recogidas en Real Decreto 1348/ 2003 su última actualización del anexo 3 es del 2008, la cuantía se fija de 10% hasta un máximo de 4.20 según Resolución de 21 de Enero de ntos/rcl_2003_2597.pdf Como las competencias de financiación de estos medicamentos están delegadas en las comunidades se consulta el listado de medicamentos para tratamientos crónicos de farma Ruta: Gestión del nomemglator/informes/informes nomenglator Aunque hay que tener en cuenta que no contiene los medicamentos exentos de aportación ni los de aportación fija de 0.45 y que lista los medicamentos de larga duración no incluyendo los extranjeros pero se aplica basándonos en la catalogación del ATC Para saber el Grupo ATC de un medicamento se puede consultar en la base de datos: Farma del SAS aunque quizás el campo de aportación puede estar vacío o de la OMS y si ofreciera más de un grupo ATC, seleccionar en función de la indicación para la que se use: Ej: Lariam (mefloquina) Se busca en la OMS o en farma a que grupo ATC pertenece OMS: P01BC SAS 4:P01BC Se consulta el ATC primero en el Real Decreto (ojo que hay varias tablas, localizar la de aportación reducida), si no apareciera se consulta el listado de farma de medicamentos para tratamientos crónicos (aportación reducida). Ante la dicotomía aplicar la AR

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