DICTAMEN Nº 176 /2010 de 25 de marzo de 2010

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº 176 /2010 de 25 de marzo de 2010"

Transcripción

1 DICTAMEN Nº 176 /2010 de 25 de marzo de 2010 Responsabilidad patrimonial. Especies cinegéticas. Expediente sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, por daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico ocasionado por colisión con especie cinegética. Ha sido Ponente la Consejera, Doña Rosario Macías Martín, asistida por el Letrado, Don José Manuel Rodríguez Muñoz, acordándose el Dictamen por unanimidad, y resultando los siguientes, I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El día 5 de marzo de 2010 tuvo entrada en la Secretaría del Consejo Consultivo solicitud de Dictamen remitido por la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.1 de la Ley 16/2001, del Consejo Consultivo de Extremadura y 14.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de los cuales el Consejo Consultivo emitirá Dictamen en cuantos asuntos someta a su consulta el Presidente de la Comunidad Autónoma, a iniciativa propia o a solicitud del Consejo de Gobierno o de cualquiera de sus miembros. Se cursa solicitud de Dictamen a iniciativa del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Doña Verónica quien solicita ser indemnizada por los daños materiales sufridos en un vehículo, como consecuencia de un accidente de tráfico originado por colisión con especie cinegética. No se requiere la evacuación de la consulta por el procedimiento de urgencia. SEGUNDO.- Se acompaña el expediente administrativo tramitado como consecuencia de la indicada reclamación de responsabilidad patrimonial, resultando de antecedentes: 1º.- Mediante escrito fechado el 4 de febrero de 2009 (Registro de Entrada) dirigido a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, el Letrado Don Carlos, en nombre y representación de Doña Verónica presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en la 1

2 que exponía que el día 29 de agosto de 2008, sobre las horas, cuando su representada circulaba con un vehículo de su propiedad, por la carretera EX - 374, a la altura del p.k. 23,800, en término municipal de Cedillo (Cáceres) colisionó contra un jabalí que irrumpió inopinadamente en la calzada, con el resultado de daños materiales en el vehículo. Pedía una indemnización de 1443,20 euros y adjuntaba diversos documentos justificativos de su pretensión. En consecuencia, solicita que se le indemnice, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Caza de Extremadura, con la cantidad más arriba reseñada, en concepto de reparación por los desperfectos sufridos en su vehículo. 2º.- El Atestado de la Guardia Civil, Compañía de Valencia de Alcántara, elaborado el día de los hechos, confirma el origen de los daños aducidos por la parte reclamante, afirmándose que el vehículo circulaba aparentemente a velocidad adecuada, cuando de forma inesperada y procedente de la cuneta derecha un jabalí invade la vía. El resultado del accidente es de daños materiales en el turismo. Asimismo, se indica que la pieza de caza procedía de un coto privado (X). 3º.- Tras requerimiento de subsanación de documentación, la parte interesada aporta los documentos solicitados por la Administración consultante. 4º.- Abierto el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, el órgano instructor solicitó informe sobre la clasificación cinegética de las fincas colindantes con el lugar donde se produjeron los daños, así como, de la Guardia Civil acerca de las circunstancias del accidente. En el informe realizado por la Sección de Caza en Cáceres sobre la identificación y situación de las fincas colindantes al punto kilométrico 23,800 de la carretera EX 374 (De N-521 a Portugal por Cedillo), se dice que colindante al lugar del accidente se encuentra el coto privado de caza denominado X, con placa EX X, siendo su titular la entidad X, con aprovechamiento cinegético de caza menor. Por su parte, la Guardia Civil informa que en la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos se encontró el jabalí causante del accidente; que según el parecer de los agentes actuantes, la conductora del vehículo implicado en el siniestro no cometió infracción alguna de la Ley de Seguridad Vial y, finalmente, se refiere que la opinión de los instructores quedó reflejada en las diligencias instruidas en su momento y a cuyo texto se remiten. 2

3 5º.- Dada audiencia a la interesada, por su representante se reiteran los argumentos y manifestaciones contenidos en la solicitud inicial. 6º.- En fecha 14 de julio de 2009 el órgano instructor redacta propuesta de resolución en sentido desestimatorio, no reconociendo la procedencia de la reclamación, y a tal fin, la responsabilidad de la Administración por los daños producidos, basada en que la Administración no es titular ni propietaria de los terrenos colindantes donde se produjo el referido accidente, no se ha probado que fuese por la acción de cazar ni por la falta de diligencia en el acotado, que por otra parte sería responsabilidad de los propietarios de los terrenos ya citados. TERCERO.- Por resolución de la Presidencia de este Consejo de la fecha de su registro, la consulta fue admitida, se ordenó continuar la evacuación de la misma por el procedimiento ordinario y se turnó ponencia según orden preestablecido, correspondiendo como queda indicado en el encabezamiento dando cuenta al Pleno de tales determinaciones. CUARTO.- No habiéndose considerado necesaria la práctica de diligencias adicionales quedó conclusa esta fase del procedimiento de la consulta con la documentación obrante en el expediente, elevándose por la Ponente propuesta de Dictamen que fue incluida en el orden del día de la sesión plenaria que figura en el encabezamiento. QUINTO.- En la referida sesión plenaria la Ponente informó del contenido del proyecto de Dictamen y sometido a la deliberación del Pleno, el Consejo estimó, por unanimidad, la suficiencia de dicho informe y su conformidad con la propuesta, por lo que se acordó aprobar el proyecto de Dictamen sin necesidad de debate en ulterior sesión. II. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONSULTA PRIMERO.- Se somete a la consideración de este Consejo Consultivo una consulta en un expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, con fundamento en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en los artículos 133 a 135 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y 3

4 Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, así como, en la normativa específica en la materia, constituida por la Ley autonómica 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, conforme a la redacción dada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre. SEGUNDO.- El contenido del Dictamen, dado el tipo de expediente sobre el que versa la consulta, debe atemperarse a lo prevenido en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial que establece que se solicitará que el Dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- Se requiere Dictamen ordinario en derecho, sin extenderse a cuestiones o consideraciones de oportunidad, de conformidad con lo prevenido en el artículo 2.2 de la Ley de creación de esta instancia consultiva. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Competencia y carácter del Dictamen. El artículo 13.1.i) de la Ley 16/2001 de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura establece el carácter preceptivo de la consulta en los expedientes tramitados por la Administración Autonómica, y en su caso, por las Administraciones Locales de su territorio, relativo a las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios. En particular, el artículo 12.1 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial dispone que, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, se recabe el Dictamen de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, 4

5 remitiéndole todo lo actuado en el procedimiento, así como una propuesta de resolución. Por todo ello, el Consejo Consultivo de Extremadura emite este Dictamen con carácter preceptivo, y, además, de modo no vinculante a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la citada Ley 16/2001. SEGUNDO.- Consideraciones sobre el procedimiento administrativo tramitado. Corresponde analizar la adecuación de los trámites realizados por la Administración instructora a las disposiciones aplicables a los procedimientos para exigir responsabilidad patrimonial ante las Administraciones Públicas, contenidas en los artículos 139 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. La tramitación del procedimiento, ha seguido, en lo esencial, las previsiones contenidas en sus normas reguladoras, en particular, ha de señalarse que ha sido adoptado el acuerdo de iniciación del expediente por el órgano competente, con el nombramiento de instructora y se han llevado a efecto las actuaciones necesarias dentro de la fase de instrucción, emitiéndose los informes precisos para la comprobación de los daños objeto de reclamación y su relación con el funcionamiento del servicio público de medio ambiente, conservación de la naturaleza y caza. Concluida la fase de instrucción, y otorgado trámite de vista del expediente y audiencia a la parte interesada, se emitió Propuesta de Resolución, para finalmente, solicitar el preceptivo Dictamen de este Órgano consultivo. Debe mencionarse únicamente, sin que ello sea imputable a la Consejería consultante, la falta de informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura que, habiendo sido solicitado por el órgano instructor, no consta la emisión del mismo. Tal omisión, sin embargo, no produce la nulidad de lo actuado, y el consiguiente efecto de retroacción del expediente. 5

6 TERCERO.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: régimen jurídico. El artículo 9.3 de la CE garantiza la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo de la CE, enuncia los presupuestos básicos al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La regulación de las previsiones constitucionales se contienen en los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que han sido parcialmente modificadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial. Y esta normativa estatal sobre responsabilidad patrimonial resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 a 135 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. Las principales características de nuestro sistema de responsabilidad patrimonial, tal y como aparece configurado en los preceptos constitucionales y legales citados, pueden sintetizarse así: (...) es un sistema unitario en cuanto rige para todas las Administraciones; general en la medida en que se refiere a toda la actividad administrativa, sea de carácter jurídico o puramente fáctico, y tanto por acción como por omisión; de responsabilidad directa de modo que la Administración cubre directamente, y no sólo de forma subsidiaria, la actividad dañosa de sus autoridades, funcionarios y personal laboral, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar luego la acción de regreso cuando aquellos hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencias graves; pretende lograr una reparación integral; y, finalmente es, sobre todo, un régimen de carácter objetivo que, por tanto, prescinde de la idea de culpa, por lo que el problema de la causalidad adquiere aquí la máxima relevancia (...) (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de abril de 2003). La responsabilidad patrimonial de la Administración, de naturaleza directa y objetiva, exige, conforme a la doctrina y reiterada jurisprudencia, los siguientes presupuestos: A) La existencia de un daño o perjuicio en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante. El daño ha de ser efectivo y cierto, nunca contingente o futuro, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. 6

7 B) El daño se define como antijurídico, toda vez que la persona que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley. C) La imputación a la Administración de la actividad dañosa como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por lo que tan indemnizables son los daños que procedan de uno como de otro, en tanto esta responsabilidad patrimonial se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado. D) La relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño ocasionado o producido. Este necesario e imprescindible nexo causal ha de ser directo, inmediato y exclusivo. Esta exclusividad del nexo causal ha sido matizada por la doctrina jurisprudencial que sostiene la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la única determinante del daño producido aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público. Dicha exoneración de responsabilidad patrimonial puede ser también, obviamente, parcial, lo que se producirá en el supuesto de que el daño ocasionado haya sido debido tanto a la conducta de la Administración como a la del propio afectado, esto es, la concurrencia de causas (concausas) puede dar lugar a la graduación del quantum indemnizatorio que, en su caso, deba abonar la Administración. E) Ausencia de fuerza mayor. F) El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En todo caso, debe abordarse el examen puntual y particular de cada petición concreta de responsabilidad patrimonial de la Administración, analizando las circunstancias específicas y peculiares de las mismas hasta llegar a determinar si en ellas concurren, o no, todos los requisitos exigibles, en particular el nexo causal, para poder declarar tal responsabilidad, pues de concitarse todos los anteriores requisitos surge la obligación de reparación que deje a la víctima indemne del daño pues, la indemnización por este título jurídico debe cubrir los daños y perjuicios hasta conseguir la reparación integral de los mismos. CUARTO.- En particular, la responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas. Los accidentes de tráfico provocados por la irrupción de especies cinegéticas en las vías destinadas a la circulación automovilística son causas frecuentes de reclamación de responsabilidad patrimonial frente a las Administraciones públicas, en su caso, competentes. 7

8 Al objeto de dilucidar la eventual responsabilidad patrimonial de las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que en ellos pudieran resultar implicadas, deben analizarse los siguientes aspectos: En primer lugar, este tipo de accidentes tienen lugar en vías destinadas a la circulación de vehículos a motor, y en virtud del artículo de la Constitución Española el título competencial en materia de regulación del tráfico y circulación de vehículos a motor corresponde al Estado, razón por la cual resultará de aplicación a estos supuestos la nueva disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su redacción dada por el apartado 20 del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que establece: En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización. Por consiguiente, de acuerdo con la regulación indicada, para que pueda surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de la mencionada Disposición Adicional Novena, será necesario que dicha Administración sea la titular de la vía y que el accidente acontezca por el estado de conservación o señalización de la misma. En segundo lugar, en la medida que el animal causante del daño es una especie cinegética y en tanto que nuestra Comunidad Autónoma tiene asumida competencias exclusiva en materia de caza, conforme a lo establecido en el art del Estatuto de Extremadura y en el art del texto constitucional, resultará también aplicable, en su correspondiente ámbito competencial, el art de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, conforme a la redacción dada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, que dispone: 1. La responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza, excepto en los supuestos de fuerza mayor o cuando el daño sea debido exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá: a) Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, cuando se trate de daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de los correspondientes cotos 8

9 privados o deportivos, y ello con independencia de que sea o no época de veda, así como del sexo y edad. b) La Junta de Extremadura, cuando se trate de daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de terrenos sometidos a régimen cinegético especial distinto de los cotos privados o deportivos. No podrá considerarse que una pieza de caza procede de un terreno cuando éste sea impropio o inadecuado como hábitat para la especie de que se trate, entendiendo por hábitat el lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo, alimentación o similar. La incidencia de distintos títulos competenciales en los casos de accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas no significa necesariamente la prevalencia exclusiva de uno de ellos, sino que por el contrario, lo que determina es la necesidad de concretar para cada caso concreto el régimen que resulta aplicable, pues como manifiesta nuestro más alto Tribunal en la STC 102/1995 (Pleno), de 26 junio, refiriéndose al medio ambiente, sobre una misma superficie o espacio natural pueden actuar distintas Administraciones públicas para diferentes funciones o competencias con la inexorable necesidad de colaboración (SSTC 227/1988 y 103/1989) y, por supuesto, coordinación y el hecho de que en relación con una misma realidad física puedan intervenir distintas Administraciones públicas, cada una de ellas investida de diferentes títulos competenciales, origina unas competencias, tanto estatales como autonómicas, con un carácter metafóricamente «transversal». A la vista de ambas regulaciones, y reiterando la doctrina que ya hemos sentado en precedentes dictámenes de este Órgano, cabe afirmar que cuando se trate de daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de terrenos sometidos a régimen cinegético especial distinto de los cotos privados o deportivos, responderá la Junta de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 74.1 de la Ley de Caza de Extremadura. En los supuestos de daños causados por animales que irrumpen en la calzada procediendo de cotos privados o deportivos, responderán los titulares de dichos aprovechamiento cinegéticos siempre que se den las condiciones establecidas en la Disposición Adicional novena, antes aludida. Ahora bien, el problema se plantea cuando el animal que causa el daño procede de un terreno cuyo aprovechamiento cinegético tiene una naturaleza distinta a la del animal causante del daño. En tal caso, este Consejo se inclina a favor de una interpretación respetuosa con la naturaleza del aprovechamiento cinegético autorizado por la Administración Autonómica, respondiendo los titulares de los cotos según el aprovechamiento cinegético que tengan concedido o autorizado, pero no más allá, pues la limitación en el aprovechamiento debe llevar consigo, en adecuada dosimetría, una limitación de la responsabilidad por daños. De esta manera 9

10 sería exorbitante y contrario a la lógica exigir responsabilidades a los titulares de un coto privado con aprovechamiento exclusivo de caza menor, por los daños que cause una pieza de caza mayor que provenga de sus terrenos y a la inversa. En aquellos supuestos de daños causados por animales que irrumpen en la calzada sin que conste de qué lugar circundante proceden, o lo sean de terrenos de aprovechamiento cinegético común, no cabe buscar el título de imputación en el entendimiento de que las piezas de caza tienen la consideración de bienes demaniales y, por tanto, responsabilizar a la Administración de los daños que aquéllos causen. Y en este sentido, cabe recordar que la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 14/1998 (Pleno), de 22 de enero, a propósito de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Caza de Extremadura, declaró que el aprovechamiento cinegético, no es una concesión, sino una autorización administrativa de carácter reglado de la que no se deriva afectación demanial alguna: no existe afectación de terrenos de demanio público ni se incorporan al mismo las especies objeto de caza. A tenor de tal afirmación, no existe afectación demanial de las piezas de caza y por tanto, por esta vía ninguna responsabilidad puede atribuirse a la Administración Pública por los daños que aquéllas puedan causar, precisamente porque las piezas de caza son una res nullius cuya propiedad se adquiere mediante ocupación y no un bien accesorio a la propiedad de los terrenos por los que libremente transitan (Fundamento Jurídico 2º). QUINTO.- Análisis del caso concreto sometido a consulta de este Órgano. Se plantea por el Letrado, Don Carlos, que interviene en nombre y representación de Doña Verónica, una reclamación de daños y perjuicios fundada en los daños materiales sufridos en el vehículo propiedad de su representada, cuando circulando por la carretera EX-374, colisionó con un jabalí que irrumpió a la altura del pk. 23,800, resultando de ese accidente unos daños cuya reparación ha supuesto el desembolso, por parte de la reclamante, de la suma de 1443, 20 euros. En primer término, atendiendo a la fecha en que se produjo el daño y a la también citada (en los antecedentes de este Dictamen) de presentación de la reclamación, procede señalar que la reclamante ha ejercido su derecho en tiempo hábil, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10

11 Interpone la reclamación quien consta acreditado es la propietaria del vehículo siniestrado, además, la factura de reparación de daños, aparece, igualmente, a su nombre, por lo que la acción de indemnización de daños y perjuicios se ha interpuesto por quien ostenta la condición de legitimada para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, párrafo a) de la Ley 30/1992. La reclamación, asimismo, ha sido presentada por quien ostenta la representación de la interesada, debidamente acredita de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Por otro lado, puede afirmarse que concurre el requisito de imputabilidad, pues, se reclama frente a la Administración Autonómica que tiene atribuida la competencia en materia de conservación de la naturaleza, medio ambiente y caza. Y, en lo que se refiere a la concurrencia del evento dañoso alegado por la parte damnificada hay que manifestar que los distintos documentos e informes que obran en el expediente, dejan constancia de la veracidad del accidente, y de las consecuencias derivadas del mismo que se concretan, en este supuesto, en la efectividad de los daños materiales ocasionados en el vehículo siniestrado. Sentado lo precedente, antes de realizar cualquier otra consideración, hay que indicar que, al margen de la permanente posibilidad del planteamiento de una responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, con fundamento en los principios expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de este Dictamen, en el asunto que nos ocupa, se plantea ante la Administración Autonómica una pretensión indemnizatoria en función de lo previsto en el artículo 74 de la Ley autonómica 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, conforme a la redacción dada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre. Ciertamente, el título competencial que se invoca por la parte reclamante, como se ha indicado, es el relativo a la regulación de la caza que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que hemos de analizar si, en aplicación del citado artículo 74.1.b) de la Ley de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración regional debería responder de los daños producidos. En relación con este particular, conforme viene siendo doctrina constante y reiterada de este Consejo Consultivo, a la vista de la redacción del citado precepto de la Ley de Caza, es claro que si los daños han sido causados por una especie cinegética que procedía de cotos privados o deportivos, quien deberá responder de los daños producidos son los titulares de tales cotos, siempre que, añadimos, dichos cotos tengan un aprovechamiento cinegético de caza mayor, ya que si lo tuviesen exclusivamente de caza menor tampoco ellos responderían. 11

12 Y si los daños han sido causados por una especie cinegética procedente de terrenos sometidos a régimen cinegético especial distinto de los cotos privados o deportivos, será la Junta de Extremadura quien deberá responder de dichos daños. Es evidente, pues, que la procedencia física de los animales es determinante del sujeto al que debe imputarse la responsabilidad patrimonial y, por ende, la pertinente indemnización reparadora de los daños sufridos. Habida cuenta que en el caso que nos ocupa, consta confirmado que en el punto kilométrico donde se produjo el accidente, los terrenos colindantes a la vía pertenecen al coto privado de caza menor EX X, denominado X, siendo su titular la entidad X, con aprovechamiento cinegético de caza menor, pues, así lo prueba tanto el informe emitido por la Ingeniera de Montes, como el Atestado de la Guardia Civil, la especie cinegética que causa u origina el accidente procedía de los terrenos de un coto de titularidad privada, en consecuencia, no responderá la Administración Autonómica por los daños reclamados en tanto que la pieza que causó los mismos no procede de un terreno cinegético sometido a régimen especial, sin que pueda imputarse, la responsabilidad patrimonial a la Administración Autonómica, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Cuarto de este Dictamen. Por lo expuesto, cabe concluir que, en opinión de este Consejo, no concurre en este caso el supuesto previsto en el artículo 74.1º b) de la Ley de Caza de Extremadura, no pudiendo, por consiguiente, atribuirse la responsabilidad a la Administración Autonómica por las razones indicadas. SEXTO.- Cuantía de la Indemnización. No procediendo declarar la responsabilidad patrimonial administrativa, resulta ocioso entrar en la valoración del daño causado, la cuantía y modo de la indemnización. CONCLUSIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Extremadura dictamina, Que teniendo presentes las consideraciones contenidas en el cuerpo del presente Dictamen no resulta procedente declarar en este supuesto la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 12

DICTAMEN 75/08 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 75/08 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a de 5 de junio de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

Reclamación patrimonial por accidente de tráfico causado por especies cinegéticas del coto de caza municipal. 196/12

Reclamación patrimonial por accidente de tráfico causado por especies cinegéticas del coto de caza municipal. 196/12 ASUNTO: PERSONAL Reclamación patrimonial por accidente de tráfico causado por especies cinegéticas del coto de caza municipal. 196/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

DICTAMEN 86/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 86/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 10 de septiembre de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN 61/06 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero

DICTAMEN 61/06 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero En Logroño, a 8 de septiembre de 2006, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 61/2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de accidente como consecuencia de impacto con un jabalí en la carretera

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

DICTAMEN Nº 68. Página 1 de 6. # Nº. 68/1999, de 28 de septiembre.*

DICTAMEN Nº 68. Página 1 de 6. # Nº. 68/1999, de 28 de septiembre.* Página 1 de 6 DICTAMEN Nº 68 # Nº. 68/1999, de 28 de septiembre.* Expediente relativo a las dudas suscitadas en la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS

Más detalles

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo.

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo. En Logroño, a 22 de febrero de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 198 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (cierva) ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN 388/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 388/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 388/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 8 de noviembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

DICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª)

DICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª) DICTAMEN 283/2006 (Sección 1ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2006. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

DICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 278/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 177/2014 Dictamen Núm. 187/2014 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 La consulta plantea dudas sobre la posibilidad de que las Mutuas Patronales de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los Centros Sanitarios

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 95/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.04.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

DICTAMEN 53/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 53/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 19 de junio de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

DICTAMEN 258/2005. (Sección 1ª)

DICTAMEN 258/2005. (Sección 1ª) DICTAMEN 258/2005 (Sección 1ª) La Laguna, a 13 de octubre de 2005. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

DICTAMEN 71/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 71/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 10 de octubre de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

DICTAMEN 381/2006. (Sección 2ª)

DICTAMEN 381/2006. (Sección 2ª) DICTAMEN 381/2006 (Sección 2ª) La Laguna, a 21 de noviembre de 2006. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS La Ley 24/1999, de 6 de julio, procedió a modificar el artículo 92.2 del texto refundido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. *

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, a causa de los daños sufridos tras la

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER

Más detalles

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA Expte. DI-877/2013-11 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa a deficiencias en Viviendas de Protección

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

Decreto 229/2004, de 2 noviembre (Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 045/2011 Resolución nº 070/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 9 de marzo de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don J. D. B., en representación de MOLNLYCKE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 1477 DECRETO 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 61 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la rotura de un cable telefónico como consecuencia de las obras de

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

DICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril.

DICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril. DICTAMEN Nº 28 Página 1 de 6 # Nº. 28/1997, de 29 de abril. Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por S.E.G., como consecuencia de gastos por recurso

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles