Vitalicio Construcción

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1 Vitalicio Construcción Seguro Todo Riesgo para Obras de Construcción Condiciones Generales Específicas (VC-1.97) Indice Preliminar 1 Denominaciones 1 Artículo 1º Objeto del Seguro 2 Artículo 2º Riesgos, Garantías y Partidas que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador 2 Artículo 3º Riesgos y Daños que no cubre la Compañía 8 Artículo 4º Ambito territorial 8 Artículo 5º Ambito temporal 8 Artículo 6º Valoración 9 Preliminar Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro o de las presentes Condiciones Generales Específicas, teniendo siempre el mismo significado e interpretación deducidos de dicha definición. Denominaciones Suma asegurada: valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de las partidas, cubiertas por la póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la misma y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de siniestro que afecte a esa partida. cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total. Franquicia: la cantidad expresamente pactada en Condiciones Particulares que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Límite de indemnización: prestación máxima expresamente pactada en estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares que recibirá el Asegurado por siniestro y/o duración de póliza, deducción hecha de la franquicia establecida en la Póliza. Regla proporcional: si en el momento de la ocurrencia del siniestro la Suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro). MAQ / 2004 Valor de reposición a nuevo: modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante. Valor real: Se entiende por tal el Valor de reposición a nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia. Primer riesgo: modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda Regla de equidad: cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá en la misma proporción que la existente entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). Daño: A efectos de los seguros de bienes: Daño material: el daño, deterioro o destrucción de los bienes asegurados en el lugar descrito en las Condiciones de la Póliza. 1

2 A efectos de Responsabilidad Civil: Daño personal: lesión corporal o muerte, causados a personas físicas. Daño material: el deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. Daño inmaterial: la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: 1. El Tomador del Seguro y el Asegurado. 2. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. 3. Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos. 4. Los directivos y socios del Asegurado, los contratistas, subcontratistas y, en general cuantas personas jurídicas o naturales figuren como parte de los contratos de obra, suministros, arrendamientos de servicios o intervengan directamente en la misma, en desarrollo o cumplimiento de estos contratos. 5. Los jefes de obra, encargados, empleados, obreros, asalariados de cualquier clase y aprendices al servicio del Asegurado o de las personas relacionadas en el punto anterior. Artículo 1º. Objeto del Seguro 1. La Compañía queda obligada a reparar el daño o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviembre), que se extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares de este contrato. 2. Los Riesgos, Garantías y Partidas cubiertos pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas, determinándose su cobertura o exclusión en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasación de los daños habidos y evaluación de la indemnización se regulan en el Artículo 6º de estas Condiciones Generales Específicas. Artículo 2º. Riesgos, Garantías y Partidas que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador La base fundamental del presente contrato la constituye el contenido de la partida Obra civil e instalaciones de este artículo, siendo obligatoria su inclusión y optativa la de los demás Riesgos, Garantías y Partidas. Riesgo Primero: Cobertura Básica 1. Garantía Primera: Construcción 1.1. Cobertura. Los daños y/o pérdidas materiales directos debidos a: a) Riesgos convencionales: - Incendio, explosión y caída del rayo - Robo y expoliación - Choque de vehículos, caída de aviones, e impacto de objetos. b) Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia e intensidad no sea previsible en el lugar de la obra y la época del año. - Viento, pedrisco, nieve y lluvia. - Tempestad, huracán y ciclón. - Helada y deshielo. - Desbordamiento, inundación y embates del mar. - Hundimiento y corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas y aludes. 2

3 - Terremotos y erupciones volcánicas. c) Riesgos inherentes a la ejecución de la obra (excluyéndose siempre las parte viciadas de la obra): - Errores de diseño. - Defectos en los materiales. - Mano de obra defectuosa. d) Cualquier otra causa súbita, accidental e imprevisible no excluida expresamente en esta póliza Exclusiones. Quedan excluidos: a) Los perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, de expropiación, nacionalización, confiscación, requisa y los que resulten de la privación de goce, penalizaciones contractuales, anulaciones del contrato o modificaciones o rectificaciones en el mismo, cambio de alineación, pérdida de alquileres, demoras, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante y, en general, toda clase de pérdida indirecta y sanciones de cualquier naturaleza. b) Los daños y pérdidas intencionados, causados o provocados por el Asegurado, los debidos a actos del mismo o de personas responsables del proyecto y de la dirección de la obra (entendiéndose por tales a los titulados de grado superior y medio, y no a los restantes empleados) que estén en contra de las reglas, normas y disposiciones usuales admitidas por la arquitectura y/o ingeniería y que por su naturaleza constituyan culpa grave o imprudencia delictiva. c) Los daños debidos a falta de uso, desgaste, corrosión u oxidación. d) Los daños y costes de rectificación debidos a defecto o vicio propio como consecuencia de un error en el diseño, material defectuoso o de la mano de obra, pero si ocurriera un siniestro por alguna de estas causas se garantiza todo el resto de la obra afectada y no viciada. e) Los daños y pérdidas mecánicos y/o eléctricos, que sufran el equipo y la maquinaria de construcción, así como sus accesorios, a que se refieren los apartados y 2.1. del presente Riesgo. f) Las pérdidas y destrucción de billetes de banco y metálico, títulos de todas clases, cheques, giros, planos, escrituras, facturas, recibos y cualesquiera otros valores y documentos similares. g) El hurto, así como todo daño y pérdida sufrido por desaparición o disminución, cuando una u otra se comprueben al efectuarse un inventario o revisión periódica u ocasional. Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. h) Los daños y pérdidas causados por influencias normales del clima, considerándose normales la lluvia, granizo, heladas, crecida de ríos y arroyos, o embates del mar, cuando la intensidad media diaria del fenómeno sea igual o inferior a la correspondiente a un período de retorno de 10 años, según el registro de observaciones en la estación meteorológica o centro de medición más cercano a la zona siniestrada. Se entiende por período de retorno el tiempo, deducido estadísticamente, en el que se produce la repetición de un fenómeno de características similares (nº de años de observación/nº de veces), tomando como período de observación los últimos veinte años y, en su defecto, el máximo disponible Partidas asegurables. Pueden ser objeto de cobertura por la presente garantía las siguientes partidas: Obra civil e instalaciones, cuyo presupuesto esté incluido en la suma asegurada correspondiente a este apartado. Dicho concepto incluye también el coste de los materiales que, estando acopiados a pie de obra, para su uso en la misma, aún no hayan sido colocados, y de la mano de obra. Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización del 100% de la Suma asegurada para esta Partida en las Condiciones Particulares. Franquicia. En las Condiciones Particulares se establece la cantidad y/o porcentaje a deducir en caso de siniestro en concepto de Franquicia Equipos de construcción, que comprende andamiajes, puentes auxiliares, armaduras de carpintería y entibación, herramientas, edificaciones provisionales, instalaciones de abastecimiento, conducción, drenaje, desagüe, combustibles y demás bienes propios y análogos. Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización del 100% de la Suma asegurada para esta Partida en las Condiciones Particulares. Franquicia. En las Condiciones Particulares se establece la cantidad y/o porcentaje a deducir en caso de siniestro en concepto de Franquicia Efectos personales de los empleados, excepto vehículos de propulsión mecánica. 3

4 Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización del 100% de la Suma asegurada para esta Partida en las Condiciones Particulares. Franquicia. En las Condiciones Particulares se establece la cantidad y/o porcentaje a deducir en caso de siniestro en concepto de franquicia. 2. Garantía Segunda: Maquinaria de Construcción Cobertura. Los daños y/o pérdidas materiales directos que pueda sufrir, según lo estipulado en la Garantía Primera del presente Riesgo Primero, la maquinaria de construcción, entendiendo como tal artificios que desarrollen por sí mismos fuerza o trabajo, o requieran el manejo de operarios (grúas, elevadores, compresores, equipos de soldadura, excavadoras, dumpers, apisonadoras, asfaltadoras y similares) Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización del 100% de la Suma asegurada de las partidas correspondientes a esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. En las Condiciones Particulares se Riesgo Segundo: Coberturas Adicionales 1. Garantía Primera: Riesgos Político-Sociales Huelga, Motín y Conmoción Civil Cobertura. Los daños y/o pérdidas materiales causados por huelga, motín y conmoción civil a los bienes asegurados, originados directamente por: a) Actos de cualquier persona que tome parte, conjuntamente con otras, en acciones que alteren el orden público. b) Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado para fomentar una huelga o para resistirse a una suspensión de empleo y sueldo o a un cierre patronal (lockout). c) Medidas o tentativas que tomase cualquier autoridad legalmente constituida para impedir o reprimir actos o para aminorar sus consecuencias Exclusiones. Quedan excluidos, salvo pacto en contrario: a) Las pérdidas o daños que resulten de la suspensión o cesación total o parcial de los trabajos, o de las interrupciones o suspensiones de cualquier proceso u operación. b) Las pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisa por cualquier autoridad legalmente constituida. c) Las pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de cualquier bien, resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona. d) Las pérdidas o daños ocasionados por un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión o usurpación del poder legalmente constituido. e) Las pérdidas o daños causados por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por la violencia (terrorismo) Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización del 100% de la Suma asegurada para Huelga, Motín y Conmoción Civil en las Condiciones Particulares. La existencia de este límite no implica la derogación de la regla proporcional prevista en el punto d) del apartado 3 del Artículo 6º. de estas Condiciones Generales Específicas Franquicia. En las Condiciones Particulares se 1.2. Terrorismo Cobertura. Mediante pacto expreso en las Condiciones Particulares, la presente Garantía puede extenderse a cubrir las pérdidas o daños a consecuencia de actos terroristas, quedando por tanto sin efecto la exclusión del apartado e) del punto de la presente Garantía Primera Límite de indemnización. Se estable un Límite de indemnización del 100% de la Suma asegurada para Terrorismo en las Condiciones Particulares. La existencia de este límite no implica la derogación de la regla proporcional prevista en el punto d) del apartado 3 del Artículo 6º. de estas Condiciones Generales Específicas Franquicia. En las Condiciones Particulares se 2. Garantía Segunda: Bienes Preexistentes/ Otras Propiedades Cobertura. Los daños materiales causados directamente por la ejecución de la obra asegurada a los bienes que, estando en el lugar de la ejecución de la obra, se indican a continuación: 4

5 a) Instalaciones o elementos fijos pertenecientes a la construcción existente (estructuras, cerramientos, instalaciones y otras partes de obra a respetar). b) Otros elementos fijos situados en el lugar de ejecución de la obra asegurada pertenecientes al promotor o contratistas, o que les hayan confiado o que se encuentren bajo su custodia Exclusiones. Quedan excluidos, salvo pacto en contrario: a) Las pérdidas o daños asegurados o asegurables por el riesgo primero de las presentes Condiciones Generales Específicas, aún cuando no fueran indemnizables por resultar de cuantías inferiores a las franquicias estipuladas o por cualquier otra causa. b) Los daños y pérdidas causados a los bienes preexistentes cuando previamente a la iniciación de los trabajos, no se hayan tomado las medidas adecuadas de seguridad o bien el estado de los mismos no sea satisfactorio. c) Los gastos por medidas de seguridad adicionales requeridas durante la construcción. d) Cualquier daño o pérdida resultante de apuntalamiento u operaciones que afecten a elementos estructurales, excepto cuando se produzca su colapso total o parcial. e) Los gastos de reparación de grietas que no afecten a la estabilidad de la estructura o a la seguridad de sus ocupantes. f) Los daños o pérdidas causados por riesgos de la naturaleza u otros eventos no relacionados con la obra asegurada. g) Los daños ocurridos durante el período de mantenimiento o conservación. h) Los perjuicios a consecuencia de pérdidas de rentas o cualquier otro tipo de pérdida consecuencial Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización de hasta el 100% de la Suma asegurada a Primer riesgo para esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. En las Condiciones Particulares se 3. Garantía Tercera: Cobertura de Mantenimiento Cobertura. Mediante la aceptación de esta Garantía, el seguro se prorrogará durante el período especificado en las Condiciones Particulares, si bien la cobertura del contrato, en dicho período, quedarán limitadas exclusivamente a: El Daño material directo en la obra asegurada ocasionado por el Asegurado durante la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el propósito de cumplir con sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento estipulada en el contrato, siempre que aquellos no sean objeto de exclusión en las Condiciones de la Póliza El Daño material directo en la obra asegurada proveniente de una causa que tuvo su origen durante el periodo de construcción especificado en las Condiciones Generales o Particulares de la Póliza, siempre que aquel no sea objeto de exclusión en las mismas (cobertura amplia) Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización del 100% de la Suma asegurada para esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. En las Condiciones Particulares se Riesgo Tercero: Gastos Adicionales. 1. Garantía Primera: Gastos Extraordinarios por Reconstrucciones Urgentes Cobertura. Los gastos adicionales justificados que, como consecuencia de un siniestro indemnizable por esta Póliza se originen en concepto de horas extraordinarias, o de trabajos nocturnos o en días de fiesta, o de transportes urgentes Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización de hasta el 100% de la Suma asegurada a Primer riesgo para esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. Los gastos se adicionarán a la indemnización por Daños materiales y pérdidas y sobre dicha Suma se aplicará la Franquicia correspondiente a la cobertura de daños afectada. 2. Garantía Segunda: Gastos de Desescombro Cobertura. Los gastos adicionales justificados que, como consecuencia directa de un siniestro indemnizable por esta Póliza, deba realizar el Asegurado en concepto de: a) La retirada de escombros procedentes de la obra dañada, la demolición de los restos de la misma, cuando sean necesarios para su reconstrucción, y el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos y siempre que dicho traslado sea necesario. 5

6 b) La retirada de barros, agua, lodo y otros materiales que se hayan introducido en la obra asegurada procedentes del exterior Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización de hasta el 100% de la Suma asegurada a Primer riesgo para esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. Los gastos se adicionarán a la indemnización por Daños materiales y pérdidas y sobre dicha Suma se aplicará la Franquicia correspondiente a la cobertura de daños afectada. 3. Garantía Tercera: Gastos por Medidas de la Autoridad Cobertura. Los gastos adicionales que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad, para cortar, o extinguir un siniestro indemnizable por esta Póliza Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización de hasta el 100% de la Suma asegurada a Primer riesgo para esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. Los gastos se adicionarán a la indemnización por Daños materiales y pérdidas y sobre dicha Suma se aplicará la Franquicia correspondiente a la cobertura de daños afectada. 4. Garantía Cuarta: Gastos por Honorarios Profesionales Cobertura. Los gastos adicionales justificados que, con motivo de un siniestro indemnizable por esta póliza, se originen en concepto de salarios u honorarios de arquitectos, ingenieros u otros consultores, incluso los de aquellos que puedan pertenecer a la plantilla del Asegurado, con exclusión expresa de los honorarios del perito del Asegurado Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización de hasta el 100% de la Suma asegurada a Primer riesgo para esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. Los gastos se adicionarán a la indemnización por daños materiales y pérdidas y sobre dicha suma se aplicará la Franquicia correspondiente a la cobertura de daños afectada. Riesgo Cuarto: Responsabilidad Civil Extracontractual 1. Garantía Primera: Responsabilidad Civil Extracontractual, Defensa y Fianzas 1.1. Cobertura. a) El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones a que el Asegurado resultase obligado frente a Terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas, o en sus bienes, por acción o por omisión, ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, acaecidos durante la vigencia del seguro y que se hayan originado en la obra asegurada y estén directamente relacionados con la ejecución de la misma. Respecto de los daños producidos durante el período de vigencia del seguro y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta 12 meses después de concluido el seguro. b) Queda también comprendido, dentro de esta Garantía, el pago de las costas y gastos judiciales, así como los demás gastos de abogados, procuradores y técnicos, y gastos derivados de gestiones realizadas para el esclarecimiento del siniestro, en que se incurra, incluso ante reclamaciones infundadas. c) Asimismo queda comprendida en el seguro la constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al Asegurado para cubrir la responsabilidad civil. En el caso de que los tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el Asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, hasta el límite pactado para esta Garantía. d) Igualmente queda cubierta por este seguro cualquier reclamación formulada contra la persona (natural o jurídica) para la cual la parte asegurada por el presente contrato estuviese ejecutando los trabajos garantizados por el mismo, siempre y cuando tenga su origen en los propios trabajos asegurados, resulte el Asegurado responsable y se observen y cumplan las obligaciones derivadas del contrato. e) La presente cobertura se extenderá al período de tiempo establecido para la Garantía Tercera: Cobertura de Mantenimiento, del Riesgo Segundo, siempre que se haya contratado dicha Cobertura de Mantenimiento, pero limitándose únicamente a la responsabilidad civil que tenga su origen en los trabajos de mantenimiento que se determinan en el apartado de la citada Garantía 3ª del Riesgo Segundo. f) En ningún caso la responsabilidad del Asegurador, en virtud de lo establecido en los apartados precedentes, podrá exceder en conjunto la suma asegurada para la presente Garantía. 6

7 1.2 Exclusiones. Quedan excluidos: a) Los daños causados a bienes puestos al cuidado, custodia o vigilancia del Tomador del Seguro o Asegurado o de persona (natural o jurídica) que se hallase ligada a aquél mediante cualquier clase o forma de contrato. b) La responsabilidad contractual, entendiéndose por tal la que recaiga sobre el Tomador del Seguro o Asegurado por las estipulaciones de cualquier contrato ya sea escrito, verbal o tácito a no ser que dicha responsabilidad hubiera recaído igualmente sin la existencia del referido contrato. c) Las responsabilidades derivadas de cualquier riesgo de los excluidos en la presente Póliza. d) Las responsabilidades derivadas de polución/contaminación. e) Las responsabilidades de carácter criminal, aunque el Asegurador, si en algún caso lo estima conveniente, pueda asumir la defensa del Asegurado en estas responsabilidades. f) El pago de multas o sanciones, así como las consecuencias de su impago Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización de hasta el 100% de la Suma asegurada para esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. En las Condiciones Particulares se 2. Garantía Segunda: Responsabilidad Civil Cruzada 2.1. Cobertura. En relación con la Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, Defensa, Fianzas, se considerará a cada una de las partes mencionadas como Asegurados en las Condiciones Particulares de la misma forma que si para cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado, siendo por tanto terceros entre sí. Respecto de los daños producidos durante el período de vigencia del seguro y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta 12 meses después de concluido el seguro. En ningún caso la responsabilidad del Asegurador, en virtud de lo establecido en los apartados precedentes, podrá exceder en conjunto la suma asegurada para la presente garantía Exclusiones. Quedan excluidos: a) Las pérdidas o daños asegurados o asegurables por la presente Póliza, aún cuando no fueran indemnizables por resultar de cuantías inferiores a las franquicas estipuladas o por cualquier otra causa. b) Las indemnizaciones o prestaciones que vengan o debieran ir a cargo de la Seguridad Social u otros seguros obligatorios, conforme a la legislación vigente. c) Las responsabilidades por daños personales derivados de accidentes laborales Límite de indemnización. Se establece un Límite de indemnización de hasta el 100% de la Suma asegurada para esta Garantía en las Condiciones Particulares Franquicia. En las Condiciones Particulares se 3. Defensa del Asegurado Corresponde a la Compañía el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas por terceros ante el Asegurado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por este Riesgo Cuarto, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que le sigan en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por este Riesgo, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquélla obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador, en el supuesto que dicho recurso prosperase. El Tomador del Seguro y el Asegurado comunicarán a la Compañía en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionado con el siniestro. Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o 7

8 rechazar ninguna reclamación sin la autorización expresa de la Compañía. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. Artículo 3º. Riesgos y Daños que no cubre la Compañía 1. Los daños y pérdidas producidos por o a consecuencia de conflictos armados, nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial, pronunciamientos, fuerzas o medidas militares, actos realizados por tropas españolas o extranjeras, motín o tumulto popular, asonada, sedición, rebelión, revolución, terrorismo, alborotos, algaradas, lockout, huelga, catástrofe o calamidad nacional, así como los ocasionados por orden de un gobierno de hecho o de derecho o por cualquier Autoridad, excepto cuanto se produzcan para limitar o extinguir un daño cubierto por este contrato. 2. Los daños y pérdidas ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por el contrato. 3. Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro. Artículo 4º. Ambito territorial Los Riesgos y Garantías de la presente póliza surten efecto en el ámbito territorial del emplazamiento de la obra asegurada especificado en las Condiciones Particulares. Artículo 5º. Ambito temporal Por lo que se refiere a la duración: a) Si el final de las obras se adelantase a la fecha señalada en las Condiciones Particulares, el comienzo y la terminación del período de mantenimiento quedarán, en su caso, igualmente adelantados. b) En caso de que la totalidad o parte de las obras aseguradas sea entregada o puesta en servicio, cesarán los efectos del seguro en relación con dichas obras. c) En el caso de interrupción de las obras, el Tomador del Seguro o el Asegurado viene obligado a comunicarlo a la Compañía por escrito, y de común acuerdo entre ambas partes contratantes, se podrán dejar en suspenso todas o parte de las coberturas contratadas de la póliza durante un período de tiempo no superior a seis meses. Una vez transcurrido el período de interrupción acordado podrá ser puesto en vigor el contrato, quedando prorrogado por el tiempo de suspensión: Sin pago de prima alguna si la suspensión de cobertura fuese total, y la paralización no hubiera supuesto una agravación del riesgo. Con pago de la prima que corresponda si la suspensión de cobertura hubiera sido parcial o la paralización hubiese supuesto una agravación del riesgo, o, De no ser aceptado el pago de la prima por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, se considerará rescindiendo y sin efecto el seguro desde la fecha de comunicación de la suspensión en el caso de que ésta sea total o desde la terminación de la paralización en el de suspensión parcial, devolviendo la Compañía la parte de prima no consumida. 8

9 Artículo 6º. Valoración 1. Valoración de los Bienes asegurados. El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes asegurados, por partidas, según se desprende de la solicitud de seguro y con expresión en las Condiciones Particulares de la Póliza en concepto de sumas aseguradas. a) La Obra civil e instalaciones debe ser justipreciada según el valor total previsto a su terminación. b) Los Equipos de construcción y la Maquinaria de construcción deben ser justipreciados a valor total según su Valor de reposición a nuevo. c) Los Efectos personales de los empleados deben ser justipreciados a valor total según su Valor real. d) En las restantes partidas, las Sumas aseguradas serán las establecidas en las Condiciones Particulares. El Tomador del Seguro o Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador, tan pronto como se produzca, cualquier incremento en las Sumas aseguradas a valor total, quedando igualmente obligado a satisfacer en el mismo momento el aumento de prima correspondiente. 2. Tasación de los Daños o Pérdidas. Se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 1. La Obra civil e instalaciones deben ser justipreciadas según el valor de nueva construcción en el día del siniestro. 2. Los Equipos de construcción y Maquinaria de construcción, se justipreciará según las normas siguientes: a) Pérdida parcial: se considera pérdida parcial cuando el coste de reparación del bien asegurado no sobrepasa el Valor real del mismo en el momento anterior al siniestro. La Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas, a excepción de los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, filtros y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables. b) Pérdida total: se considera pérdida total cuando el coste de reparación del bien asegurado (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje) sobrepasa el Valor real del mismo en el momento anterior al siniestro. La indemnización se calculará tomando como base el Valor real que tuviese en el momento antes del siniestro (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos. 3. Los Efectos personales de empleados, y los Bienes Preexistentes/Otras Propiedades se justiprecian según el Valor real en el momento del siniestro. 4. En relación con los anteriores apartados 1, 2 y 3 se conviene que: a) Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. b) Son de cuenta del Asegurado, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los bienes. 5. Los Gastos Adicionales indicados en el Riesgo Tercero del Artículo 2º se computarán según factura. 6. En caso de Responsabilidad Civil, los desembolsos se evaluarán en base a la transacción efectuada por la Compañía o en virtud de pronunciamiento de sentencia judicial firme. Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados, considerándose que todos los daños y perjuicios se han producido 9

10 en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos. En todo caso, la causa y el daño o daños y perjuicios subsiguientes deben producirse dentro del período de vigencia de la Póliza. En caso de fianzas, se hará abstracción de las cantidades fijadas para responder de sanciones personales, como multas. 3. Evaluación de la indemnización a) El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, y la indemnización sólo podrá tener como base el perjuicio real. b) La Suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en casa siniestro. c) En ningún caso la Compañía puede venir obligada a pagar más de la Suma asegurada por cada partida, sin compensación entre ellas, una vez deducidas las franquicias y/o carencias que se establecen en las Condiciones Particulares, más los gastos que en la tasación le correspondan. d) En caso de que el siniestro afecte a las partidas declaradas a valor total, si resulta que la Suma asegurada para cada partida, tomada separadamente, es inferior al valor que según el punto 1 del presente Artículo debería estar asegurado, la indemnización será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la Póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la Regla proporcional prevista en el párrafo anterior. e) Cuando en las presentes Condiciones o en las Particulares las Sumas aseguradas sean calificadas como a Primer riesgo, no será de aplicación la Regla proporcional. 4. Franquicias. a) En todo siniestro, cualquiera que sea su causa, quedará a cargo del Asegurado en concepto de Franquicia, las cantidades y/o porcentajes detallados en las Condiciones Particulares del contrato, que no podrán ser nunca objeto de seguro. b) Si los daños o pérdidas habidas en el siniestro no exceden del importe de las franquicias respectivas, estos daños serán totalmente a cargo del Asegurado. El Asegurador sólo indemnizará aquellos daños o pérdidas que excedan de dichas franquicias, una vez deducido el importe de éstas. 5. Otras consideraciones. a) Queda obligado el Tomador del Seguro o el Asegurado, en caso de daños intencionados, incendio o robo, a dar cuenta inmediatamente después del siniestro a la Autoridad competente, de cuya denuncia se dará completa información a la Compañía con el fin de que ésta pueda entablar las acciones que procedan. b) Si después de fijada la indemnización se obtuviesen rescates, recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tener conocimiento de ello, a ponerlo a su vez en el de la Compañía y aceptar la reducción o a proceder a la devolución del importe con el que los mismos hubiesen sido comprendidos en la indemnización, deducción hecha de las depreciaciones sufridas a consecuencia del siniestro. c) Una vez satisfecha la indemnización por razón del siniestro, la cantidad asegurada queda reducida en una suma igual a la citada indemnización con inclusión, en su caso, de la franquicia aplicada. El Asegurador reconstituirá la garantía hasta las cifras aseguradas, fijadas en la Póliza, mediante el abono por el Asegurado de la prima adicional calculada sobre la cantidad reducida. 10

11

12 BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc. P. de Gràcia, 11. Barcelona (España). C.I.F. A R.M. de Barcelona, Insc. 371 de , H. 3696, F. 90, T. 3954

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