PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO EXPEDIENTE: 239/2014 FECHA: 09/07/2014

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1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DEL PATRIMONIO DEL CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Primera.-DEFINICIONES. Tomador del seguro:, en adelante, Parc de Salut Mar. Asegurador: Entidad o entidades aseguradoras que asumen los riesgos pactados contractualmente. Asegurado: Centros Parc de Salut Mar, filiales y / o participadas de éstas y / u otras personas físicas o jurídicas titulares del interés asegurado. Seguro a Primer Riesgo. La modalidad de seguro por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, sea aplicable la Regla Proporcional. Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el Pliego, contra la voluntad del asegurado mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por parte del asegurado, resulte titular del derecho a la indemnización. Contenido: Conjunto de los bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones no fijas, motores, grúas, carretillas y elementos móviles, tanques, depósitos, utillajes, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada, efectos de los empleados, archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, diseños y patrones, microfilms, portadores externos de datos y de software (vírgenes o en blanco), que están incluidos por su valor material, situados en los recintos objeto del seguro y en general todos aquellos bienes sobre los que el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable y relacionado con la profesión o actividad asegurada. Asimismo se considera incluida la maquinaria e instalaciones fijas y propias que, hallándose fuera del recinto asegurado, presten y / o reciban servicios o suministros en cualquiera de las situaciones objeto del seguro (agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, etc.). Edificio: Conjunto de las construcciones e inmuebles principales o accesorias, y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, instalaciones fotovoltaicas, y otras propias del edificio como tal) así como cuantas construcciones, obras o instalaciones de cierre, servicios y acondicionamiento se encuentren dentro de los recintos de la industria asegurada. En el caso de propiedad horizontal o proindiviso, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como de la antena colectiva de televisión, si los hay. Se considera que forman parte del edificio las vallas, postes, paneles, antenas, anuncios, chimeneas independientes del edificio, antena de televisión, muros de cierre y de contención de tierras, sean o no Tels / Fax

2 independientes del edificio, así como las obras de reforma y / o acondicionamiento realizadas por el Asegurado, si se trata de locales de terceros. Existencias: Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propios y necesarios por razón de la actividad. Explosión: Expansión brusca de un fluido, resultante de una reacción química y / o física muy rápida o porque está fuertemente comprimido, debido a la ruptura súbita y violenta del recipiente en el que se producía la reacción o que contenía el fluido, con los consiguientes efectos acústicos, mecánicos y, a veces, térmicos. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Hurto: La toma de los bienes descritos en el anexo contra la voluntad del asegurado, sin uso de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. Huracán, tormenta, temporal o tromba: La acción directa de un viento repentino y anormal, y de los elementos como lluvia, nieve, arena o polvo transportados por el viento. Implosión: Irrupción brusca del aire de un recipiente con presión interior muy inferior a la atmosférica, por ruptura súbita y violenta de las paredes de dicho recipiente, con aspiración y posterior proyección de los fragmentos del recipiente, y con los consiguientes efectos acústicos y mecánicos. Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y el momento en que se produce. Inundación: Tiempo atmosférico extremadamente adverso, producido por la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo como consecuencia de salir de sus confines y curso normal tanto si es natural como artificial (pantanos, embalses, canales, acequias, alcantarillas y otras conducciones análogas). Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el presente pliego de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, así como los suplementos, apéndices o ediciones que se puedan emitir posteriormente para complementarlo. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, la prima del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. El asegurador será responsable del correcto cálculo de la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros. Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el anexo, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado. Suma asegurada: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador, en caso de siniestro, y, salvo pacto contrario, corresponderá, en las partidas que cubren los bienes materiales, el valor de reposición a nuevo de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro. Tels / Fax

3 Siniestro: La materialización de alguno de los riesgos asegurados que directamente ocasione la pérdida de los bienes asegurados, o bien les origine daños, deterioros o mermas, así como cualquier clase de gastos que se deriven, de acuerdo con las condiciones de esta póliza, y tengan que ser indemnizados. Segunda. - OBJETO DEL SEGURO. Es la contratación por parte del Parc de Salut Mar, como tomador del seguro, de una cobertura de seguros que cubra las pérdidas o daños materiales del patrimonio de Parc de Salut Mar, relacionado al final de este Pliego, como consecuencia de la materialización de cualquiera de los riesgos amparados por este Pliego de Prescripciones Técnicas. Tercera. - RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUSIONES. 1. GARANTÍA PRINCIPAL (TODO RIESGO). A. RIESGOS CUBIERTOS POR LA GARANTÍA PRINCIPAL. Dentro de los límites establecidos en este Pliego, el asegurador garantiza contra TODO RIESGO físico de pérdidas o daños materiales los bienes asegurados como consecuencia de un hecho accidental e imprevisto no específicamente excluido. A título meramente enunciativo y no limitativo, se indemnizarán los daños por incendio, caída de rayo, explosión, robo y daños por agua. También indemnizarán: a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado, a fin de cortar o extinguir el incendio, o impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto. b) Los gastos que ocasione al asegurado el traslado de los objetos asegurados o cualquier otra medida que se adopte para salvarlos de un riesgo cubierto. c) La depreciación que sufran los bienes salvados a consecuencia de las medidas descritas en los dos apartados anteriores. d) El valor de los objetos desaparecidos con motivo de un siniestro, siempre y cuando el asegurado acredite su preexistencia. e) Los daños a las obras menores de ampliación, modificación o reparación y los trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, con inclusión de los materiales, repuestos, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o los que resulte legalmente responsable. Al terminar esta cobertura para finalizar la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos en la cobertura correspondiente a esta póliza, regularizándose su coste según lo indicado en este Pliego. El asegurador renuncia a su derecho de repetición frente a los inquilinos de los inmuebles. Tels / Fax

4 En cuanto a las obras de ampliación del Hospital del Mar, no finalizadas, sólo se indemnizarán los daños por incendio, caída de rayo y explosión. B. RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A LA GARANTÍA PRINCIPAL. a) Los daños materiales a consecuencia del desgaste o deterioro progresivo considerado como habitual, que sufren los bienes asegurados por su uso o funcionamiento normales. b) Los daños, cuya causa directa sea una guerra declarada o no, civil o internacional, insurrección, rebelión, revolución y usurpación de poder. c) Los daños, cuya causa directa sea la radiactividad, salvo la producida por aparatos de medida y de control de accesos. d) Los siniestros amparados por el "Consorcio de Compensación de Seguros", así como las franquicias y los siniestros ocurridos durante los plazos de carencia establecidos por este organismo. e) Los daños producidos cuando el siniestro sea originado a consecuencia de dolo o culpa grave del asegurado y / o del tomador. f) Siniestros calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional. g) El hurto y las pérdidas descubiertas al hacer inventario. h) Infidelidad de empleados, entendiéndose como tal la sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado en el ejercicio del cargo al que estén adscritos. i) Los daños y pérdidas indirectas de cualquier clase, retrasos, pérdidas de mercado o de beneficio, pérdidas de uso, rescisión de contratos y similares. j) Contaminación, polución, excepto que resulte directamente de otros daños materiales no excluidos. k) Defecto o vicio propio. l) Pérdidas imputables a operaciones de mantenimiento, reparación o modificación de los bienes asegurados. m) El coste de rectificar errores o defectos de fabricación, ejecución o diseño. n) Fatiga molecular, merma, vicio inherente, fermentación o moho, erosión, corrosión y oxidación. Las exclusiones l) m), y n), se limitan a los daños directos producidos por estos hechos, y no se extienden a otros daños materiales directos resultantes de estos hechos, siempre que estos últimos no estén expresamente excluidos. 2. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS A LA PRINCIPAL. A. RIESGOS CUBIERTOS POR LAS GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS. Tels / Fax

5 a) Robo y expoliación. b) Robo de cableado eléctrico, conducciones eléctricas, de telefonía y similares. c) Desperfectos por robo. d) Actos vandálicos. e) Desalojo forzoso de los locales asegurados. f) Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos. g) Gastos de derribo y de retirada de escombros incluyendo los gastos de su traslado. h) Gastos de limpieza y de extracción de fangos, lodos y humos incluyendo los gastos de su traslado. i) Gastos de extinción y de bomberos. j) Gastos de salvamento / minoración. k) Incremento de gastos de reconstrucción. l) Horas extraordinarias. m) Pérdida de alquileres. n) Autocombustión. o) Daños causados a aparatos eléctricos para la electricidad y la caída del rayo. p) Daños causados a ordenadores y equipos electrónicos. q) Deterioro de mercaderías en aparatos frigoríficos. r) Edificios y / o equipos alquilados y / o adquiridos. s) Daños y / o pérdidas materiales a causa de asentamiento, hundimiento y corrimiento de tierras. t) Rotura de cristales. u) Gastos ocasionados por la localización de averías causantes de daños por agua, y reparación de las averías correspondientes. v) Maquinaria y / o materias primas de procedencia extranjera. w) Fundamentos. Si por razones técnicas un fundamento no fuera utilizado para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado. x) Colapso. y) Honorarios profesionales del perito del asegurado en caso de siniestro cubierto por la póliza. Tels / Fax

6 z) Restauración estética. aa) Bienes del asegurado en situación de terceros. bb) Bienes temporalmente desplazados y / o depositados. cc) Bienes en situaciones indeterminadas. dd) Bienes propiedad de terceros. ee) Bienes propiedad de empleados. ff) Nuevas adquisiciones. gg) Objetos de valor y obras de arte. hh) Vehículos en reposo. Queda excluido el robo del vehículo, así como el bienes ubicados en su interior, o bien su reparación si es siniestro parcial. Por esta garantía se cubren los vehículos propiedad del asegurado, empleados y de terceros. ii) Derrame de líquidos jj) Bienes de empleados. Se entenderán comprendidos en las garantías de la póliza los bienes de los empleados del Asegurado, dentro del recinto de la empresa y que no tengan relación directa con la función que desarrollen, excluidos, en todo caso, las joyas, objetos de valor, y el metálico. kk) Gastos de Vigilancia. En el supuesto de que, como consecuencia de un siniestro garantizado por el contrato, los locales garantizados fueran de fácil acceso desde el exterior, el Asegurador se hará cargo de los gastos de vigilancia de aquellos hasta que se produzca el total restablecimiento de la propiedad siniestrada. ll) Queda cubierta de forma automática cualquier nueva situación adquirida u ocupada posteriormente a la entrada en vigor del seguro (tanto en continente como en contenido u otros bienes). La cobertura automática se producirá de igual forma para inmuebles en fase de construcción, de manera que, bien una vez se haya producido la recepción definitiva por parte del asegurado, bien una vez se vayan produciendo recepciones parciales, se pase a considerar dicho inmueble como un elemento asegurado y, por tanto, amparado por las garantías de la póliza. mm) La adjudicataria de la póliza cubrirá los gastos de limpieza y desfangado de los bienes públicos que pudieran quedar excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las exclusiones desarrolladas en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y modificado por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre) y, que en su artículo 7. Gastos complementarios, hacen referencia a canales, vasos de embalses o cunetas. Todo ello, con el mismo nivel de franquicia general establecido por el licitador. Todas las garantías complementarias indicadas anteriormente, exceptuando la de expoliación y la garantía automática de nuevas adquisiciones, se aplicarán siempre que deriven de un siniestro indemnizable por la garantía principal de la póliza. El asegurador renuncia a su derecho de repetición frente a los inquilinos de los inmuebles. Tels / Fax

7 B. OTRAS COBERTURAS INCLUIDAS. Asimismo, las garantías que se aplicarán en todo caso o siniestro indemnizable serán los siguientes: Cobertura automática de capitales. - 20% Compensación de capitales incluso entre diferentes situaciones de riesgo. Si en el momento del siniestro hubiera un exceso de capital asegurado en una o varias partidas del «continente» y / o «contenido», este exceso se aplicará a las otras partidas que resultaran insuficientemente aseguradas. Valor de reposición a nuevo Cuarta.-COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS El "Consorcio de Compensación de Seguros" indemnizará los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. La póliza suscrita se considera continuación de la que tiene vigente el Parc de Salut Mar a 31 de diciembre de En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el asegurado está obligado a avisarle de la ocurrencia del siniestro y solicitar la correspondiente indemnización. Sin embargo, los aseguradores podrán entregar al asegurado cantidades a cuenta de la indemnización que en su momento corresponderá pagar al Consorcio de Compensación de Seguros. Cuando el asegurado haya obtenido de los aseguradores cualquier cantidad a cuenta de la indemnización, estará obligado a mantener la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que este organismo se pronuncie en la forma que establece su reglamento, sobre el pago del siniestro. Cualquier indemnización que el asegurado reciba del Consorcio de Compensación de Seguros, la devolverá al asegurador hasta el importe total que el asegurador haya adelantado a cuenta. La entidad licitadora se hace responsable de la correcta tarificación de la prima del Consorcio de Compensación de Seguros. Quinta.-ÁMBITO DE COBERTURA. Para los bienes muebles e inmuebles, el ámbito de cobertura es todo el territorio estatal. Sexta. - DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A ASEGURAR. BIENES ASEGURADOS: A.- El continente de los bienes inmuebles cuando el Parc de Salut Mar tenga el título de propiedad, independientemente de quien los ocupe, según la relación que se incluye al final de este pliego como bienes Tels / Fax

8 que hay que asegurar, y cualquier otro inmueble que, sin ser de propiedad de Parc de Salut Mar, esté explícitamente incluido en la relación mencionada como bienes al continente de los cuales se asegura. Con carácter enunciativo, se pueden destacar los siguientes: - Bienes inmuebles destinados a uso sanitario / hospitalario. - Bienes inmuebles de representación y administrativos. - Centros docentes e investigación. - Museos. - Centros de acogida y residenciales. - Centros cívicos y culturales. - Bibliotecas y archivos. - Módulos móviles. - Otros bienes inmuebles. B.- El contenido de los bienes inmuebles utilizados por el Parc de Salut Mar con independencia del título que ostente (propiedad, cesión de uso, arrendamiento, o de otras situaciones), y mobiliarios y equipamientos de todo tipo (incluidos equipos electrónicos de proceso de datos) utilizados por el asegurado, a fin de desarrollar las funciones que le corresponden (incluidos los bienes propiedad de empleados o funcionarios, siempre y cuando tengan una relación directa con la función que desarrollen, y los bienes de terceros en custodia del asegurado). Este contenido podrá encontrarse localizado indistintamente en cualquiera de los bienes inmuebles asegurados. Quedan también incluidos: Los bienes del asegurado temporalmente desplazados en otras ubicaciones de las habituales para su reparación, o mantenimiento, Calles, embalses, canalización, acequias, alcantarillado, de los bienes asegurados. Equipamientos contenidos o instalaciones en los vehículos, siempre y cuando no sean accesorios. Todo tipo de objeto de arte, ya sea propiedad del Parc de Salut Mar o éste lo tenga confiado en depósito o custodia. Dinero en efectivo, cheques y otros valores (por la garantía de robo y expoliación). Escrituras y en general documentos de todo tipo para las garantías de reposición, robo y expoliación. BIENES EXCLUIDOS. A. Embarcaciones, aeronaves y vehículos a motor, sujetos al seguro obligatorio de automóviles. B. Terrenos, plantas, arbolado, animales y cosechas. C. Bienes depósitos a la intemperie o en construcciones de techo abierto, en cuanto a los daños producidos por fenómenos meteorológicos. D. Bienes situados sobre o bajo el agua, en el mar, lagos o ríos. Tels / Fax

9 E. Joyas, perlas, piedras y metales preciosos, si no tienen la consideración de obras de arte. F. Bienes durante su transporte entre los centros del Parc de Salut Mar. G. Bienes durante su construcción y / o montaje, excepto lo previsto bajo la cobertura de obras menores. Séptima. - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. Con independencia del valor total de los bienes asegurados y derogando por tanto la aplicación de la regla proporcional, se establece un límite de indemnización por siniestro "a primer riesgo" de En términos generales, los bienes asegurados se indemnizarán de acuerdo con su valor de reposición (sin deméritos de nuevo a viejo). Los edificios indemnizarán de acuerdo con su "valor de reposición a nuevo", entendiéndose como tal el coste de reparar o sustituir el bien afectado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado. Los contenidos de especial valor indemnizarán a "valor convenido" de acuerdo con los importes que se detallan en el anexo. En el supuesto de no producirse un siniestro total en los objetos de arte y / o conjunto de objetos que formen colecciones, no se reembolsará el valor completo de la colección y sí el precio de los objetos unitarios siniestrados, sin que en ningún caso, se pueda pretender indemnización por la depreciación que a causa del descabalamiento pueda sufrir la colección o conjunto de objetos que hubiera quedado incompleta. Octava.- CAPITALES ASEGURADOS Y SITUACIONES DE RIESGO. Ver Anexo Novena.-SUBLÍMITES POR GARANTÍA, SINIESTRO Y TIPOS DE BIEN Los sublímites establecidos no incrementan la suma asegurada y / o el límite máximo de indemnización. Salvo indicaciones expresas todos los límites indicados son por siniestro sin agregado anual. Daños y gastos adicionales Límite por siniestro (a primer riesgo) Daños eléctricos en aparatos, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación: Rotura de cristales: Robo y / o expoliación del contenido (excluido metálico), incluido existencias Robo de metálico en caja fuerte Robo en manos de cobradores y / o transportadores al servicio del asegurado (expoliación) Tels / Fax

10 Robo de metálico en cualquier situación 600 Robo de cableado eléctrico, conducciones eléctricas, de telefonía y similares 100% Desperfectos por robo y reposición de cerraduras Edificios o equipos alquilados y / o adquiridos Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos y matrices y planos Bienes temporalmente desplazados o depositados 20% Bienes en situaciones indeterminadas 20% Bienes propiedad de terceros 100% Bienes propiedad de empleados 100% Nuevas adquisiciones 10% Maquinaria de procedencia extranjera 100% Objetos de valor y obras de arte Gastos de salvamento 100% Gastos de extinción y de bomberos 100% Gastos de derribo y desescombro 100% Gastos de limpieza y de extracción de fangos, lodos y humos 100% Gastos para la obtención de permisos y licencias Incremento de gastos de reconstrucción 10% Gastos de reparación provisional y para garantizar la reparación 10% Gastos de descontaminación, transporte y almacenamientos especiales 10% Horas extraordinarias 10% Transportes urgentes 10% Gastos de vigilancia 100% Desalojo forzoso y inhabitabilidad 10% Pérdida de alquileres 5% Hundimientos 100% Colapso 10% Autocombustión 100% Existencias al aire libre 100% Honorarios profesionales Cobertura automática daños materiales 20% Daños obras menores Restauración estética Daños árboles, jardines, plantas y césped Tels / Fax

11 Vehículos en reposo * Por vehículo Derrame de líquidos Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos Honorarios profesionales del perito del asegurado En cualquier caso, la cifra máxima para siniestro a cargo de los aseguradores no excederá de: Décima.-FRANQUICIAS Se establece una franquicia general de por siniestro, con la excepción de los Daños Eléctricos, que tendrán una franquicia de 600, Rotura de Cristales, que tendrán una franquicia de 60 y Robo y expoliación que tendrán una franquicia de 150 Por siniestros consorciables será de aplicación las franquicias establecidas en el Reglamento del "Consorcio de Compensación de Seguros". Undécima. - VALORACIÓN DE DAÑOS Se conviene que la adjudicataria, en caso de siniestro, indemnizará al asegurado por el coste de la reparación o reposición a nuevo del bien dañado, sin deducción por antigüedad, estado de conservación u obsolescencia con sujeción a las siguientes condiciones: 1) Si los bienes dañados o destruidos no tienen utilidad para el asegurado o no son reparados, reconstruidos o repuestos en el mismo u otro lugar, en un plazo de dos años desde la fecha de pérdida o daño, la adjudicataria indemnizará el valor real del bien dañado. Si el siniestro es consecuencia de un robo, el plazo anterior se establece en un año. 2) La responsabilidad máxima, bajo ésta garantía, de la entidad respecto a los daños en los bienes asegurados, no superará el menor de los siguientes importes: a) El coste de reparación o reproducción b) El coste de reconstrucción o reposición, en el mismo lugar, con materiales nuevos de tamaño, clase y calidad similares a los preexistentes c) El coste real de la reconstrucción, reparación, reposición o reproducción de los bienes dañados o destruidos en el mismo lugar o en otro, siempre que las nuevas instalaciones no superen las dañadas en el tamaño y la capacidad operativa existente en el momento de la pérdida. En todos los casos el coste de la reparación, reconstrucción, reposición o reproducción se calculará utilizando materiales actuales de características, calidad y diseño similares a los dañados, incluyendo los posibles daños estéticos. Los anteriores valores se calcularán en el momento que pueda realizarse la reconstrucción, reparación, Tels / Fax

12 reposición o reproducción de los bienes dañados o destruidos, siempre y cuando se efectúe con la necesaria diligencia, prontitud y eficiencia. 3) La adjudicataria no indemnizará ningún aumento del coste de reparación, reconstrucción, reposición o reproducción impuesto por leyes u ordenanzas en vigor, que regulen ésta construcción o reparación, los cuales, en todo caso, serán a cargo del asegurado. Duodécima-PERITAJES De acuerdo con lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro, el contratante podrá, en caso de siniestro consorciable o no consorciable, nombrar un perito para que actúe en su nombre; en este caso, serán a cargo del asegurador adjudicatario los honorarios del perito del asegurado calculados conforme al baremo o tarifa oficialmente aprobada por el colegio de peritos tasadores de seguros vigente en el día del siniestro Decimotercera-INCREMENTO DEL COSTE DE RECONSTRUCCIÓN Y / O REPARACIÓN. El asegurador garantiza el incremento en el costo de reconstrucción y / o reparación de los bienes dañados en un siniestro, ocasionados por la entrada en vigor de nueva normativa legal que haga necesaria tal reparación y / o reconstrucción a un costo más elevado. Decimocuarta.-CLÁUSULA DE PRELACIÓN. En caso de siniestro y de existir otros seguros que en todo o en parte tengan por objeto la cobertura de los bienes asegurados, la compañía procederá a la estimación de los mismos y al pago de la indemnización al asegurado, en su caso, subrogándose en sus derechos y procediendo, por tanto, a la correspondiente repercusión frente a los restantes aseguradores o responsables del siniestro. Decimoquinta. - CLÁUSULA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. En caso de pérdida o daño cubierto bajo la presente póliza la indemnización se extenderá a incluir los costos, desembolsos, impuestos, tasas o gravámenes adicionales destinados a la reposición, reparación, rehabilitación o restauración de los bienes asegurados, en los que se incurra exclusivamente con motivo de tener que cumplir cualquier norma legal vigente incluyendo la demolición y rehabilitación de cualquier parte de los bienes asegurados no dañados por el siniestro Decimosexta. - MEJORAS COMPLEMENTARIAS Las mejoras complementarias a que se refiere el pliego de cláusulas administrativas podrán versar, entre otros, sobre la reducción de franquicias, el incremento de límites y sublímites, peritajes inmediatos de los siniestros, cláusulas de participación en beneficios y para medidas concretas para prevenir la siniestralidad Decimoséptima. - GESTIÓN DE LA PÓLIZA Tels / Fax

13 1. La entidad adjudicataria emitirá, con fecha 1 de enero de 2015, una carta de garantía provisional, aceptando las condiciones establecidas en este Pliego, y facilitando al Parc de la póliza definitiva dentro del mismo mes de enero. 2. La entidad adjudicataria, asesorada por el corredor, colaborará con las comisiones de seguimiento de la siniestralidad pendiente y facilitará a éste la información de siniestralidad siguiente: - Número de referencia del siniestro. - Provisión técnica actualizada. - En todos los siniestros informe pericial donde figurará además del importe del siniestro, la franquicia (si fuera el caso), el nombre del perito, la fecha de prestación y el importe a indemnizar. 3. Las nuevas altas de bienes objeto de esta cobertura de daños materiales se ajustarán a las coberturas indicadas en este Pliego y la correspondiente regularización se hará conjuntamente con las bajas producidas durante la vigencia del contrato, al vencimiento de la póliza. Para establecer el coste de los suplementos de altas y bajas, la entidad adjudicataria deberá aplicar las mismas tarifas de primas que utilizó para la formalización de la propuesta económica de ésta contratación. Decimoctava. - MEDIACIÓN DE LA PÓLIZA Queda excluido de la presente licitación, por ser objeto de contratación diferente de la presente, la prestación al Parc de Salut Mar, por parte de un Corredor de Seguros o Correduría de Seguros, de los servicios de mediación de la póliza objeto de licitación, consistentes en las actividades de presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de éstos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de éstos contratos, en particular en caso de siniestro, en los términos y condiciones previstos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Por este motivo, la prima total del seguro no incluirá ningún concepto por la retribución del mediador de seguros PRECIO El presupuesto de salida para ésta póliza es de: ,00 anuales. Total para 2 años: ,00 (0% IVA) PERÍODO 2 años. A partir del 1/01/2015 hasta el 31/12/2016 ANEXOS Esther Peláez de Miguel Directora de Economía Tels / Fax

14 Riesgo 1 Riesgo Hospital del Mar 1.2 Prefabricado Cap's Centros ASSIR SITUACIONES DE RIESGO Y SUMAS ASEGURADAS Passeig Marítim BCN Passeig Marítim BCN CONTINENTE OBRAS DE REFORMA TOTAL CONTINENTE TOTAL CONTENIDO TOTAL CAPITALES ,22 0, , , , ,50 0, , , ,50 0,00 0,00 0, , ,06 Riesgo 3 Centro Urgencias Peracamps Av. Drassanes BCN ,30 0, , , ,27 Riesgo 4 Hospital de la Esperanza Sant Josep de la Muntanya BCN ,38 0, , , ,65 Riesgo Unidad Docente Sala Marull Unidad Docente Escuela Universitaria de Enfermeria Dr. Aiguder BCN ,10 0, , , ,10 0,00 0,00 0, , , Unidad Docente UDUM 0,00 0,00 0, , ,76 Riesgo 6 Riesgo 7 Riesgo Centro Fórum Edificio Estación de Francia EFP. Escuela Bonanova de Formación Profesional Edificio Central. Recinto Torribera Edificio Nuria Recinto Torribera Edificio Llevant Recinto Torribera Edificio Centro de Salud Mental Martí i Julià. Recinto aislado de calderas Rambla Prim 16. BCN Pg de la Circumval lació, BCN C/ Prat de la Riba nº 171.Sta Coloma de Gramanet. C/ President Lluís Companys Nº 8. Sta Coloma de Gramanet. C/ Prat de la Riba Nº 171.Sta Coloma de Gramanet. 0, , , , ,92 0, , , , ,10 0, , , ,34 0, , , ,57 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,00 Riesgo 9 Centro Dolors Aleu C/ Marques Santa Ana 1-9 BCN ,02 0, ,02 0, ,02 Riesgo 10 Casernes de Sant Andreu Fernando Pesoa, 47-51, BCN ,00 0, ,00 0, ,00 Riesgo 11 Obras ampliación hospital no finalizadas Passeig Marítim BCN , , ,00 TOTALS , , , , ,20 Tels / Fax

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