Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros
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- Héctor Carmona Padilla
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1 ~ Geren~iJ de. ~: Políticas de G '.. de S ' icio ~Y~ A De INFORME TÉCNICO N SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión --. _:, --:::... s::;::-: y: ::. - -:: ;- (~ ', '. Pv techa l 1 1 REClB Asunto Pago de gratificaciones a favor del Alcalde Referencia Oficio W GAJ/GM/MPMN-Moquegua Fecha Lima, 13 DIC l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto consulta si es procedente el pago de gratificaciones por fiestas patrias y navidad a favor del Alcalde, equivalentes a una remuneración íntegra en cada oportunidad. 11. Análisis Régimen laboral del Alcalde 2.1 Conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley W 27972, los funcionarios y servidores de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, es decir, el régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276. En el caso de los obreros que prestan servicios en las municipalidades, el régimen aplicable a los mismos es el régimen laboral de la actividad privada. En ese sentido, el régimen laboral aplicable al Alcalde, en su condición de funcionario público de elección popular 1, es el del Decreto Legislativo W 276. Sobre los aguinaldos de fiestas patrias y navidad 2.2 El artículo 54 literal b) del Decreto Legislativo W 276 establece que los funcionarios y servidores públicos tienen derecho a los aguinaldos de fiestas patrias y navidad. Al respecto, el TUO de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 2, señala que: 1 Artículo 4 numeral! de la Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público. 2 Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N" EF, TUO de la Ley N"
2 ...,~ ~-"t."t- ~.... l. "Quinta.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda. 2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a Jos pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas". 2.3 A partir de la normativa citada, podemos concluir lo siguiente: a) Debe distinguirse entre el aguinaldo y la gratificación. El primero es un beneficio propio del régimen del Decreto Legislativo W y del régimen de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo W 1057) 4, y se regula por el TUO de la Ley W 28411, las leyes de presupuesto anual del sector público y los decretos supremos que con motivo del pago de cada aguinaldo aprueba el MEF. En cambio, la segunda comprende a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo W 728) y se otorga conforme a la Ley W 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. b) En el régimen del Decreto Legislativo W 276, los aguinaldos de fiestas patrias y navidad se otorgan a los funcionarios y servidores nombrados y contratados. En ese sentido, los Alcaldes (provinciales y distritales), en su calidad de funcionarios públicos comprendidos en el Decreto Legislativo W 276, tienen derecho a percibir los aguinaldos antes mencionados. e) El monto de los aguinaldos de fiestas patrias y navidad son fijados anualmente por la Ley de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, las condiciones para el 3 Artículo 54 literal b) del Decreto legislativo N" Artículo 6 literal e) de la ley N"
3 ~ - -'\ :_.. ' Autoridad N::donai ' del St~ rvic io Civil _ ''" J~ -,_j._...l.. U ~~ _! ~ _,.._ otorgamiento del indicado beneficio son establecidas anualmente mediante decreto supremo aprobado por el MEF. Monto máximo de los aguinaldos de fiestas patrias y navidad 2.4 En concordancia con lo anterior, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley W 29951, establece que los aguinaldos por fiestas patrias y navidad ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) 5. En ese sentido, el importe de los aguinaldos de fiestas patrias y navidad no es fijado discrecionalmente por las entidades en cada oportunidad üulio y diciembre, respectivamente), sino que se otorgan hasta por el monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, cabe mencionar que el Decreto Supremo W EF, que dicta las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo de navidad del año 2013, señala que "En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley No (5/ Nuevos Soles) y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes (...), y en función a la disponibilidad de recursos que administran". (énfasis agregado) Del mismo modo, el artículo 12 de dicha norma señala que las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por fiestas patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en la ley No 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quine haga sus veces, salvo las entidades que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada, las que otorgan gratificaciones conforme a la Ley W En consecuencia, en el régimen del Decreto Legislativo W 276 el monto del aguinaldo es fijado por la Ley de Presupuesto del Sector Público, la misma que en el presente año establece que dicho beneficio se otorga hasta la suma de S/ Nuevos Soles, por lo que las entidades públicas (incluidos los gobiernos locales) no están habilitadas para fijar un monto mayor a la indicada suma. 5 Ley N" 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 "Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Po/ida Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes y 20530, el Decreto Supremo PCM y la Ley 28091, en el marco del numera/2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal2013 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 {TRESOENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES)". {énfasis agregado) 3
4 7 ;... ~ ~ ':'-~ ::f.-f}~-.:.."!'r-:: - - ~ - Aguinaldos de los Alcaldes provinciales y distritales 2.6 De otro lado, el artículo 4 numeral 2 de la Ley W señala que "Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual". Una lectura literal de la mencionada disposición podría indicarnos que ésta habilitaría a los Alcaldes (provinciales y distritales) a percibir una gratificación en julio y diciembre por un monto equivalente, en cada oportunidad, a una remuneración mensual. 2.7 Sin embargo, dicha interpretación debe ser descartada, puesto que la referida disposición debe ser interpretada sistemáticamente con lo indicado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia W , el TUO de la Ley W y las leyes de presupuesto del sector público. En efecto, el artículo 2 del Decreto de Urgencia W señala que: "Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis {6} Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de iulio y diciembre". La disposición citada distingue entre las gratificaciones y los aguinaldos, precisamente porque dependiendo del régimen laboral de los funcionarios y servidores del sector público, éstos tendrán derecho a uno u otro beneficio, siendo que en el caso de aquellos sujetos al Decreto Legislativo W 276 (como es el caso de los Alcaldes) solo tienen derecho a percibir aguinaldos conforme a lo indicado en el TUO de la Ley W y en los montos máximos señalados en las leyes de presupuesto anual. Como hemos mencionado, el TUO de la Ley W establece que los funcionarios y servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo W 276, entre los que están comprendidos los Alcaldes provinciales y distritales, perciben los aguinaldos de fiestas patrias y navidad por el monto fijado en la ley de presupuesto del sector público de cada año, importe que en el presente ejercicio asciende hasta la suma de S/ Nuevos Soles. 2.8 Por lo tanto, Jos Alcaldes provinciales y distritales, no perciben gratificaciones por el importe de un sueldo mensual, sino aguinaldos, cuyo monto ha sido fijado expresamente por las leyes de presupuesto anual y que para el presente año asciende hasta la suma de S/ Nuevos Soles en cada oportunidad, importe que las entidades públicas no están autorizadas a incrementar. 4
5 111. Conclusión Los funcionarios y servidores del Decreto Legislativo W 276, incluidos los Alcaldes (provinciales y distritales), no perciben gratificaciones por el importe de un sueldo mensual, sino aguinaldos (fiestas patrias y navidad), cuyo monto ha sido fijado expresamente por las leyes de presupuesto anual y que para el presente año asciende hasta la suma de S/ Nuevos Soles en cada oportunidad, importe que las entidades públicas no están autorizadas a incrementar. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio. -w:riana a Ai:L.EÑ.rA:L:C\o:A Gerente de Polltlcas de GestiOn del 5ervlclo CMI AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CML MBT/mro 0 :/Documentos Servir/mrivera/2013/lnformes/Pago de gratificaciones a favor de Alcaldes 5
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