El Gobier no de los Estados Unidos Mex icanos, el Gobier no de Canadá, y el Gobier no de los Estados Unidos de Amér ica:

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1 A CUERDO DE COOPERA CION LA BORA L ENTRE EL GOBIERNO DE CA NA DA, EL GOBIERNO DE LOS ESTA DOS UNIDOS DE A M ERICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTA DOS UNIDOS M EXICA NOS PREA M BULO El Gobier no de los Estados Unidos Mex icanos, el Gobier no de Canadá, y el Gobier no de los Estados Unidos de Amér ica: RECORDA NDO su deter minación, ex pr esada en el Tr atado de Libr e Comer cio de Amér ica del Nor te (TLC), de: - cr ear un mer cado más amplio y segur o par a los bienes y ser vicios pr oducidos en sus ter r itor ios, - estimular la competitividad de sus empr esas en los mer cados globales, - cr ear nuevas opor tunidades de empleo y de mejor ar las condiciones de tr abajo y los niveles de vida en sus r espectivos ter r itor ios, y - pr oteger, ampliar y hacer efectivos los der echos básicos de los tr abajador es; A FIRM A NDO su r espeto per manente por la Constitución y la legislación de cada Par te; DESEA NDO avanzar en sus r espectivos compr omisos inter nacionales y for talecer su cooper ación en asuntos labor ales; RECONOCIENDO que la pr osper idad mutua depende de pr omover la competencia fundada en la innovación y en niveles de pr oductividad y calidad cr ecientes; BUSCA NDO complementar las opor tunidades económicas cr eadas por el TLC, a tr avés del desar r ollo de los r ecur sos humanos, la cooper ación obr er o-patr onal y la capacitación continua, que car acter izan a una economía de alta pr oductividad; RECONOCIENDO que la pr otección de los der echos básicos de los tr abajador es pr opiciar á la adopción de estr ategias competitivas de alta pr oductividad en las empr esas; RESUELTOS a pr omover, en el mar co de sus pr opias leyes, el desar r ollo económico basado en altos niveles de capacitación y pr oductividad en Amér ica del Nor te, mediante: - la inver sión en el desar r ollo per manente de los r ecur sos humanos, incluyendo la or ientada a la incor por ación al mer cado de tr abajo y dur ante los per iodos de desempleo; - la pr omoción de la estabilidad en el empleo y las opor tunidades de hacer car r er a par a todos los tr abajador es, a tr avés de bolsas de tr abajo y otr os ser vicios par a el empleo; - el for talecimiento de la cooper ación obr er o-patr onal, a fin de pr omover un diálogo más intenso entr e las or ganizaciones de tr abajador es y de patr ones, así como par a impulsar la cr eatividad y la pr oductividad en los centr os de tr abajo; - la pr omoción de niveles de vida más altos a medida que se incr emente la pr oductividad ; - el estímulo a las consultas y el diálogo entr e las or ganizaciones labor ales, las empr esar iales y el gobier no, en cada uno de los países y en Amér ica del Nor te; - el impulso a la inver sión con la debida atención a la impor tancia de las leyes y los pr incipios del tr abajo; - el estímulo a los patr ones y a los tr abajador es en cada país a cumplir con las leyes labor ales y a tr abajar conjuntamente par a mantener un ambiente de tr abajo pr ogr esista, justo, segur o y sano; A POYA NDOSE en los mecanismos e instituciones que ex isten en Méx ico, Canadá, y los Estados Unidos de Amér ica par a logr ar las metas económicas y sociales mencionadas; CONVENCIDOS de los beneficios que habr án de der ivar se de una mayor cooper ación entr e ellos en mater ia labor al. HA N A CORDA DO lo siguiente: A r tículo 1: Objetiv os Los objetivos de este Acuer do son: PRIM ERA PA RTE OBJETIVOS

2 a. mejor ar las condiciones de tr abajo y los niveles de vida en ter r itor io de cada una de las Par tes; b. pr omover al máx imo los pr incipios labor ales establecidos en el Anex o 1; c. estimular la cooper ación par a pr omover la innovación, así como niveles de pr oductividad y calidad cr ecientes; d. alentar la publicación y el inter cambio de infor mación, el desar r ollo y la coor dinación de estadísticas, así como estudios conjuntos par a pr omover la compr ensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que r igen en mater ia de tr abajo en ter r itor io de cada una de las Par tes; e. pr oseguir actividades de cooper ación r elativas al tr abajo en tér minos de beneficio mutuo; f. pr omover la obser vancia y la aplicación efectiva de la legislación labor al de cada una de las Par tes; y g. pr omover la tr anspar encia en la administr ación de la legislación labor al. A r tículo 2: Com pr om iso g eneral SEGUNDA PA RTE OBLIGA CIONES Ratificando el pleno r espeto a la constitución de cada una de las Par tes y r econociendo el der echo de cada una de las Par tes de establecer, en lo inter no, sus pr opias nor mas labor ales y de adoptar o modificar, en consecuencia, sus leyes y r eglamentos labor ales, cada una de las Par tes gar antizar á que sus leyes y r eglamentos labor ales pr evean altas nor mas labor ales congr uentes con lugar es de tr abajo de alta calidad y pr oductividad y continuar án esfor zándose por mejor ar dichas nor mas en ese contex to. A r tículo 3: M edidas g uber nam entales para la aplicación efectiv a de la leg islación laboral 1. Cada una de las Par tes pr omover á la obser vancia de su legislación labor al y la aplicar á efectivamente a tr avés de medidas guber namentales adecuadas, sujeto a lo dispuesto en el Ar tículo 42, tales como: a. nombr ar y capacitar inspector es; b. vigilar el cumplimiento de las leyes e investigar las pr esuntas violaciones, inclusive mediante visitas de inspección "in situ"; c. tr atar de obtener pr omesas de cumplimiento voluntar io; d. r equer ir r egistr os e infor mes; e. alentar el establecimiento de comisiones obr er o-patr onales par a tr atar la r eglamentación labor al en el centr o de tr abajo; f. pr oveer y alentar el uso de ser vicios de mediación, conciliación y ar bitr aje; o g. iniciar de maner a opor tuna pr ocedimientos par a pr ocur ar sanciones o soluciones adecuadas por violaciones a su legislación labor al. 2. Cada una de las Par tes gar antizar á que sus autor idades competentes otor guen la debida consider ación, de confor midad con su legislación, a cualquier solicitud de los patr ones, los tr abajador es o sus r epr esentantes, así como de otr as per sonas inter esadas, par a que se investigue cualquier pr esunta violación a la legislación labor al de la Par te. A r tículo 4: A cceso de los par ticular es a los pr ocedim ientos 1. Cada una de las Par tes gar antizar á que las per sonas con inter és jur ídicamente r econocido confor me a su der echo inter no en un asunto en par ticular tengan acceso adecuado a los tr ibunales administr ativos, cuasijudiciales, judiciales o del tr abajo par a la aplicación de la legislación labor al de la Par te. 2. La legislación de cada una de las Par tes gar antizar á que, según pr oceda, dichas per sonas tengan acceso a los pr ocedimientos mediante los cuales se puedan hacer efectivos los der echos establecidos: a. en su legislación labor al, incluyendo la r elativa a segur idad e higiene, condiciones de tr abajo, r elaciones obr er o- patr onales y tr abajador es migr ator ios; y b. en los convenios colectivos. A r tículo 5: Garantías pr ocesales 1. Cada una de las Par tes gar antizar á que los pr ocedimientos ante sus tr ibunales administr ativos, cuasijudiciales, judiciales o del tr abajo par a la aplicación de su legislación labor al sean justos, equitativos y tr anspar entes, y con este pr opósito, dispondr á que:

3 a. dichos pr ocedimientos cumplan con el debido pr oceso legal; b. cualesquier a audiencias en los pr ocedimientos sean públicas, salvo cuando la administr ación de justicia r equier a otr a cosa; c. las par tes en el pr ocedimiento tengan der echo a sustentar o defender sus r espectivas posiciones y a pr esentar infor mación o pr uebas; d. los pr ocedimientos no sean innecesar iamente complicados, no impliquen costos o plazos ir r azonables ni demor as injustificadas. 2. Cada una de las Par tes dispondr á que las r esoluciones definitivas sobr e el fondo del asunto en dichos pr ocedimientos: a. se for mulen por escr ito y, pr efer entemente, señalen los motivos en que se fundan; b. sin demor a indebida se pongan a disposición de las par tes en el pr ocedimiento y, de confor midad con su legislación, del público; y c. se funden en la infor mación o las pr uebas r especto de las cuales se haya dado a las par tes la opor tunidad de ser oídas. 3. Cada una de las Par tes dispondr á, cuando cor r esponda, que las par tes en dichos pr ocedimientos tengan el der echo, de acuer do con su legislación, de solicitar la r evisión y, cuando pr oceda, la modificación de las r esoluciones definitivas dictadas en esos pr ocedimientos. 4. Cada una de las Par tes gar antizar á que los tr ibunales que lleven a cabo dichos pr ocedimientos, o los r evisen, sean impar ciales e independientes, y no tengan inter és sustancial en el r esultado de los mismos. 5. Cada una de las Par tes dispondr á que las par tes en el pr ocedimiento ante tr ibunales administr ativos, cuasijudiciales, judiciales y del tr abajo tengan acceso a los r ecur sos par a hacer efectivos sus der echos labor ales. Tales r ecur sos podr án incluir, según pr oceda, ór denes, acuer dos de cumplimiento, multas, sanciones, encar celamiento, medidas pr ecautor ias o clausur as de emer gencia de los lugar es de tr abajo. 6. Cada una de las Par tes podr á, por los medios apr opiados, establecer o mantener oficinas par a la defensa del tr abajo, que r epr esenten o asesor en a los tr abajador es o a sus or ganizaciones. 7. Ninguna disposición en este Ar tículo se inter pr etar á en el sentido de obligar o impedir a una Par te a establecer un sistema judicial par a la aplicación de su legislación labor al distinto del destinado a la aplicación de sus leyes en gener al. 8. Par a mayor cer tidumbr e, las r esoluciones dictadas por los tr ibunales administr ativos, cuasijudiciales, judiciales o del tr abajo, los asuntos pendientes de r esolución, así como otr os pr ocedimientos conex os, no ser án objeto de r evisión ni ser án r eabier tos en los tér minos de las disposiciones de este Acuer do. A r tículo 6: Publicación 1. Cada una de las Par tes se asegur ar á de que sus leyes, r eglamentos, pr ocedimientos y r esoluciones administr ativas de aplicación gener al que se r efier an a cualquier asunto compr endido en este Acuer do, se publiquen a la br evedad o se pongan a disposición de las per sonas o Par tes inter esadas, par a su conocimiento. 2. Cuando así lo disponga su legislación cada una de las Par tes: a. publicar á por adelantado cualquier medida que se pr oponga adoptar ; y b. br indar á a las per sonas inter esadas opor tunidad r azonable par a for mular obser vaciones sobr e las medidas pr opuestas. A r tículo 7: Infor m ación y conocim iento públicos Cada una de las Par tes pr omover á el conocimiento público de su legislación labor al, en par ticular : a. gar antizando la disponibilidad de infor mación pública r elacionada con su legislación labor al y con los pr ocedimientos par a su aplicación y cumplimiento; y b. pr omoviendo la educación de la población r especto de su legislación labor al. A r tículo 8: La Com isión TERCERA PA RTE COM ISION PA RA LA COOPERA CION LA BORA L 1. Las Par tes establecen la Comisión par a la Cooper ación Labor al. 2. La Comisión estar á integr ada por un Consejo minister ial y un Secr etar iado. La Comisión contar á con la colabor ación

4 de la Oficina Administr ativa Nacional de cada una de las Par tes. Sección A : El Consejo A r tículo 9: Estr uctura y pr ocedim ientos del Consejo 1. El Consejo estar á integr ado por los secr etar ios o ministr os del tr abajo de las Par tes, o por las per sonas que éstos designen. 2. El Consejo establecer á sus r eglas y pr ocedimientos. 3. El Consejo se r eunir á: a. por lo menos una vez al año en sesiones or dinar ias; y b. a petición de cualquier a de las Par tes, en sesiones ex tr aor dinar ias. Las sesiones or dinar ias ser án pr esididas sucesivamente por cada una de las Par tes. 4. El Consejo podr á celebr ar sesiones públicas par a infor mar sobr e asuntos per tinentes. 5. El Consejo podr á: a. establecer y delegar r esponsabilidades en comités, gr upos de tr abajo o de ex per tos; y b. solicitar la opinión de ex per tos independientes. c. Todas las decisiones y r ecomendaciones del Consejo se tomar án por consenso, a menos que el Consejo decida, o este Acuer do disponga, otr a cosa. A r tículo 10: Funciones del Consejo 1. El Consejo ser á el ór gano r ector de la Comisión y le cor r esponder á: a. super visar la aplicación de este Acuer do y elabor ar r ecomendaciones sobr e su desar r ollo futur o y par a este fin, en el plazo de cuatr o años después de la fecha de entr ada en vigor de este Acuer do, el Consejo r evisar á su funcionamiento y efectividad a la luz de la ex per iencia obtenida; b. dir igir los tr abajos y actividades del Secr etar iado, así como de los comités y los gr upos de tr abajo establecidos por el Consejo; c. establecer pr ior idades par a las medidas de cooper ación y, cuando cor r esponda, desar r ollar pr ogr amas de asistencia técnica sobr e los asuntos señalados en el Ar tículo 11; d. apr obar el plan de tr abajo y el pr esupuesto anuales de la Comisión; e. apr obar par a su publicación, y de acuer do con los tér minos y condiciones que fije, los infor mes y estudios pr epar ados por el Secr etar iado, los ex per tos independientes o los gr upos de tr abajo; f. facilitar las consultas de Par te a Par te, incluyendo el inter cambio de infor mación; g. tr atar las cuestiones y difer endos que sur jan entr e las Par tes sobr e la inter pr etación o la aplicación del Acuer do; y h. pr omover la r ecopilación y la publicación de infor mación compar able sobr e la aplicación de las leyes, las nor mas del tr abajo y los indicador es del mer cado labor al. 2. El Consejo podr á ex aminar cualquier otr o asunto que caiga en el ámbito de este Acuer do y adoptar cualquier a otr a medida, en ejer cicio de sus funciones, que las Par tes acuer den. A r tículo 11: A ctiv idades de cooperación 1. El Consejo pr omover á actividades de cooper ación entr e las Par tes, por los medios apr opiados, en las siguientes ár eas: a. segur idad e higiene en el tr abajo; b. tr abajo de menor es; c. tr abajador es migr ator ios de las Par tes; d. desar r ollo de r ecur sos humanos; e. estadísticas del tr abajo; f. pr estaciones labor ales;

5 g. pr ogr amas sociales par a los tr abajador es y sus familias; h. pr ogr amas, metodologías y ex per iencias r especto a la elevación de la pr oductividad; i. r elaciones obr er o-patr onales y pr ocedimientos de negociación colectiva; j. condiciones de tr abajo y su aplicación; k. compensación por accidentes o enfer medades r elacionados con el tr abajo; l. legislación r elativa a la for mación y funcionamiento de los sindicatos, la negociación colectiva y la r esolución de conflictos labor ales, así como su aplicación; m. igualdad entr e mujer es y hombr es en el lugar de tr abajo; n. for mas de cooper ación entr e los tr abajador es, los empr esar ios y el gobier no; o. asistencia técnica par a el desar r ollo de nor mas labor ales, cuando una de las Par tes lo solicite; p. otr os asuntos que las Par tes acuer den. 2. Par a el desar r ollo de las actividades a que se r efier e el pár r afo 1 y de acuer do con la disponibilidad de r ecur sos en cada una de las Par tes, éstas podr án cooper ar mediante: a. seminar ios, cur sos de capacitación, gr upos de tr abajo y confer encias; b. pr oyectos de investigación conjuntos, incluyendo estudios sector iales; c. asistencia técnica; y d. cualquier otr o medio que las Par tes acuer den. 3. Las Par tes llevar án a cabo las actividades de cooper ación a que se r efier e el pár r afo 1 tomando debida consider ación de las difer encias económicas, sociales, cultur ales y legislativas que ex isten entr e ellas. Sección B: El Secr etar iado A r tículo 12: Estr uctura y pr ocedim ientos del Secr etar iado 1. El Secr etar iado ser á pr esidido por un dir ector ejecutivo, designado por el Consejo por un per iodo de 3 años, que el Consejo podr á r enovar por un tér mino de tr es años más. El car go de dir ector ejecutivo se r otar á sucesivamente entr e los nacionales de cada una de las Par tes. El Consejo podr á r emover al dir ector ejecutivo únicamente por causa justificada. 2. El dir ector ejecutivo nombr ar á y super visar á al per sonal de apoyo del Secr etar iado, r eglamentar á sus facultades y obligaciones y fijar á sus r emuner aciones confor me a las nor mas gener ales que establezca el Consejo. Las nor mas gener ales dispondr án que: a. el nombr amiento, la per manencia y las condiciones de tr abajo del per sonal se basen estr ictamente en su eficiencia, capacidad e integr idad; b. par a el nombr amiento del per sonal, el dir ector ejecutivo tome en cuenta las listas de candidatos elabor adas por las Par tes; c. se consider e debidamente la impor tancia de contr atar en pr opor ciones equitativas al per sonal pr ofesional entr e los nacionales de cada una de las Par tes; y d. el dir ector ejecutivo infor me al Consejo de todo nombr amiento. 3. El númer o de plazas ser á inicialmente de 15 y el Consejo podr á modificar lo con poster ior idad. 4. El Consejo, mediante el voto de dos ter cer as par tes de sus miembr os, podr á r echazar cualquier nombr amiento que no satisfaga las nor mas gener ales. Esta decisión se tomar á y mantendr á en tér minos confidenciales. 5. En el desempeño de sus obligaciones, el dir ector ejecutivo y el per sonal de apoyo no solicitar án ni r ecibir án instr ucciones de ningún gobier no ni de ninguna autor idad ex ter na al Consejo. Cada una de las Par tes r espetar á el car ácter inter nacional de las r esponsabilidades del dir ector ejecutivo y del per sonal de apoyo y pr ocur ar á no influir en el cumplimiento de ellas. 6. El Secr etar iado r esguar dar á: a. de su divulgación, la infor mación que r eciba y que per mita identificar a una per sona u or ganización, si esa per sona u or ganización así lo han solicitado, o cuando el Secr etar iado lo consider e apr opiado; y b. de su divulgación pública, cualquier infor mación que r eciba de cualquier or ganización o per sona, cuando la

6 infor mación sea designada por esa or ganización o per sona como confidencial o comer cial r eser vada. 7. El Secr etar iado actuar á bajo la dir ección del Consejo, de acuer do a lo establecido en el Ar tículo 10(1)(b). A r tículo 13: Funciones del Secr etar iado 1. El Secr etar iado br indar á asistencia al Consejo en el ejer cicio de sus funciones, así como cualquier otr o apoyo que le pida el Consejo. 2. El dir ector ejecutivo pr esentar á al Consejo, par a su apr obación, el plan de tr abajo y el pr esupuesto anuales de la Comisión, con disposiciones par a contingencias y sobr e pr opuestas de actividades de cooper ación. 3. El Secr etar iado infor mar á anualmente al Consejo sobr e sus actividades y gastos. 4. El Secr etar iado publicar á per iódicamente una lista de los asuntos r esueltos de acuer do con la Cuar ta Par te o r emitidos a los comités evaluador es de ex per tos. A r tículo 14: Estudios e infor m es del Secr etar iado 1. El Secr etar iado pr epar ar á per iódicamente infor mes descr iptivos con base en la infor mación disponible al público, pr opor cionada por cada una de las Par tes, sobr e: a. legislación y pr ocedimientos administr ativos en mater ia labor al; b. tendencias y estr ategias administr ativas r elacionadas con la puesta en pr áctica y la aplicación de la legislación labor al; c. condiciones del mer cado labor al, tales como tasas de empleo, salar ios pr omedio y pr oductividad en el tr abajo; y d. asuntos r elativos al desar r ollo de r ecur sos humanos, tales como pr ogr amas de capacitación y de ajuste. 2. El Secr etar iado pr epar ar á estudios sobr e cualquier asunto que el Consejo le solicite. El Secr etar iado pr epar ar á dichos estudios de acuer do con las indicaciones del Consejo y podr á: a. ex aminar toda infor mación per tinente; b. cuando no tenga conocimiento específico en el asunto, obtener el aux ilio de ex per tos independientes, de r econocida ex per iencia en la mater ia; e c. incluir pr opuestas sobr e el asunto. 3. El Secr etar iado someter á al Consejo un pr oyecto de todo infor me o estudio que pr epar e de acuer do con los pár r afos 1 y 2. Si consider a que el contenido de un infor me o estudio es inex acto o deficiente en algún sentido, el Consejo podr á devolver lo al Secr etar iado par a su r econsider ación o par a lo que disponga. 4. Los infor mes y estudios del Secr etar iado se har án públicos 45 días después de haber sido apr obados por el Consejo, a menos que éste decida otr a cosa. Sección C: Oficinas A dm inistrativ as Nacionales A r tículo 15: Estr uctura de la Oficina A dm inistrativ a Nacional 1. Cada una de las Par tes establecer á una Oficina Administr ativa Nacional (OAN) a nivel de gobier no feder al y notificar á su ubicación al Secr etar iado y a las otr as Par tes. 2. Cada una de las Par tes designar á un secr etar io par a su r espectiva OAN, quien ser á r esponsable de su administr ación y funcionamiento. 3. Cada una de las Par tes se har á car go de la oper ación y los costos de su OAN. A r tículo 16: Funciones de la Oficina A dm inistrativ a Nacional 1. Cada OAN ser vir á de centr o de enlace con: a. las dependencias guber namentales de esa Par te; b. las Oficinas Administr ativas Nacionales de otr as Par tes; y c. el Secr etar iado. 2. Cada OAN pr opor cionar á sin demor a la infor mación a disposición pública que le sea solicitada por : a. el Secr etar iado, par a sus infor mes según el Ar tículo 14 (1); b. el Secr etar iado, par a sus estudios según el Ar tículo 14 (2);

7 c. la OAN de otr a Par te; y d. un Comité Evaluador de Ex per tos. 3. Cada OAN establecer á r eglas par a la pr esentación y r ecepción de comunicaciones públicas sobr e asuntos r elativos a la legislación labor al sur gidos en ter r itor io de otr a Par te, y publicar á per iódicamente una lista de las mismas. Cada OAN r evisar á tales asuntos, según pr oceda, de acuer do con los pr ocedimientos del país. Sección D: Com ités nacionales A r tículo 17: Com ités consultiv os nacionales Cada una de las Par tes podr á convocar un comité consultivo nacional, integr ado por miembr os de la sociedad, incluyendo r epr esentantes de sus or ganizaciones labor ales y empr esar iales, así como por otr as per sonas, con el fin de r ecibir asesor ía sobr e la aplicación y ulter ior desar r ollo de este Acuer do. A r tículo 18: Com ités g uber nam entales Cada una de las Par tes podr á convocar un comité guber namental que podr á estar integr ado por r epr esentantes de los gobier nos feder al, estatales o pr ovinciales, o podr á incluir los, con el fin de r ecibir asesor ía sobr e la aplicación y ulter ior desar r ollo de este Acuer do. Sección E: Idiom as oficiales A r tículo 19: Idiom as oficiales Los idiomas oficiales de la Comisión ser án el español, el fr ancés y el inglés. El Consejo establecer á las r eglas y los pr ocedimientos concer nientes a la inter pr etación y la tr aducción. A r tículo 20: Cooperación CUA RTA PA RTE CONSULTA S Y EVA LUA CIONES PA RA LA COOPERA CION Las Par tes pr ocur ar án en todo momento logr ar el consenso sobr e la inter pr etación y la aplicación de este Acuer do, y har án su mayor esfuer zo por r esolver, mediante cooper ación y consultas, cualquier asunto que pudier a afectar su funcionamiento. Sección A : Consultas para la cooperación A r tículo 21: Consultas entr e las Oficinas A dm inistrativ as Nacionales 1. Una OAN podr á solicitar consultas con otr a OAN, las que se llevar án a cabo de acuer do con los pr ocedimientos establecidos en el pár r afo 2, en r elación con la legislación labor al de la otr a Par te, su administr ación o las condiciones del mer cado labor al en su ter r itor io. La OAN solicitante notificar á a las OAN de las otr as Par tes y al Secr etar iado sobr e esta petición. 2. En esas consultas, la OAN r equer ida pr opor cionar á sin demor a la infor mación a disposición pública, incluyendo: a. descr ipciones de sus leyes y r eglamentos, pr ocedimientos, políticas o pr ácticas; b. cambios pr opuestos a tales pr ocedimientos, políticas o pr ácticas; y c. aquellas aclar aciones y ex plicaciones r elacionadas con lo anter ior que puedan contr ibuir a una mayor compr ensión y r espuesta por las OAN consultantes r especto de los asuntos planteados. 3. Cualquier a otr a OAN estar á legitimada par a par ticipar en las consultas pr evia notificación a las otr as OAN y al Secr etar iado. A r tículo 22:Consultas m inister iales 1. Cualquier Par te podr á solicitar por escr ito consultas con otr a Par te a nivel minister ial, r especto de cualquier asunto en el ámbito de este Acuer do. La Par te solicitante pr opor cionar á infor mación específica y suficiente que per mita r esponder a la Par te r equer ida. 2. La Par te solicitante notificar á sin demor a sobr e la solicitud a las otr as Par tes. Cuando una ter cer a Par te consider e tener un inter és sustancial en el asunto, estar á legitimada par a par ticipar en las consultas pr evia notificación por escr ito a las otr as Par tes. 3. Las Par tes consultantes har án todo lo posible por r esolver el asunto mediante las consultas pr evistas en este Ar tículo, en especial a tr avés de la infor mación a disposición pública que sea suficiente par a per mitir un ex amen ex haustivo del asunto.

8 Sección B: Ev aluaciones A r tículo 23: Com ité Ev aluador de Exper tos 1. Si un asunto no se ha r esuelto después de las consultas minister iales confor me al Ar tículo 22, cualquier a de las Par tes consultantes podr á solicitar por escr ito el establecimiento de un Comité Evaluador de Ex per tos (CEE). La Par te solicitante entr egar á la solicitud a las otr as Par tes y al Secr etar iado. A la entr ega de la solicitud el Consejo establecer á un CEE, en los tér minos de los pár r afos 3 y El CEE ex aminar á, a la luz de los objetivos de este Acuer do y en for ma no contenciosa, las pautas de conducta de cada una de las Par tes en la aplicación de las nor mas sobr e segur idad e higiene en el tr abajo y de otr as nor mas técnicas labor ales, en la medida en que sean aplicables al asunto en par ticular consider ado por las Par tes confor me al Ar tículo No podr á convocar se un CEE si una de las Par tes obtiene una r esolución confor me al Anex o 23 en el sentido de que el asunto: a. no está r elacionado con el comer cio; o b. no se encuentr a ampar ado por leyes labor ales mutuamente r econocidas. 4. No podr á convocar se un CEE r especto de un asunto que haya sido pr eviamente mater ia de un infor me de un CEE, en tanto no ex ista nueva infor mación que justifique un nuevo infor me. A r tículo 24: Reg las de pr ocedim iento 1. El Consejo establecer á las r eglas de pr ocedimiento par a los CEE, las cuales se aplicar án, a menos que el Consejo decida otr a cosa. Las r eglas de pr ocedimiento dispondr án que: a. el CEE nor malmente se integr e con tr es miembr os; b. el pr esidente sea seleccionado por el Consejo de una lista de ex per tos elabor ada en consulta con la OIT, de acuer do con el Ar tículo 45 y, cuando sea posible, otr os miembr os sean designados de una lista hecha por las Par tes; c. los miembr os del CEE: i. tengan conocimientos o ex per iencia en mater ias labor ales u otr as disciplinas afines, ii. sean elegidos estr ictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio iii. sean independientes, no estén vinculados con ninguna de las Par tes ni con el Secr etar iado, ni r eciban instr ucciones de los mismos; y iv. cumplan con el código de conducta que establezca el Consejo; d. un CEE pueda solicitar comunicaciones escr itas de las Par tes y de la población; e. al pr epar ar su infor me, un CEE pueda ex aminar infor mación pr opor cionada por i. el Secr etar iado, ii. la OAN de cada una de las Par tes, iii. or ganizaciones, instituciones y per sonas con conocimientos per tinentes, y iv. el público; y f. cada una de las Par tes tenga opor tunidad r azonable de r evisar y hacer obser vaciones sobr e la infor mación que r eciba el CEE y de pr esentar comunicaciones escr itas al CEE. 2. El Secr etar iado y las OAN pr opor cionar án asistencia administr ativa apr opiada al CEE, de acuer do con las r eglas de pr ocedimiento establecidas por el Consejo confor me al pár r afo 1. A r tículo 25: Pr oyectos de infor m es de ev aluación 1. Dentr o de los 120 días poster ior es a su establecimiento o cualquier otr o per iodo que el Consejo decida, el CEE pr esentar á un pr oyecto de infor me par a consider ación del Consejo, que contendr á: a. una evaluación compar ativa del asunto en cuestión; b. sus conclusiones; y c. cuando sea apr opiado, las r ecomendaciones pr ácticas que puedan ser de utilidad a las Par tes con r especto al asunto.

9 2. Cada una de las Par te podr á pr esentar por escr ito al CEE sus opiniones sobr e el pr oyecto de infor me. El CEE tomar á en cuenta dichas opiniones par a la pr epar ación de su infor me final. A r tículo 26: Infor m es de ev aluación finales 1. El CEE someter á un infor me final al Consejo dentr o de los 60 días poster ior es a la pr esentación de su pr oyecto de infor me, a menos que el Consejo decida otr a cosa. 2. El infor me final ser á publicado en el plazo de 30 días después de su pr esentación al Consejo, a menos que el Consejo decida otr a cosa. 3. Las Par tes pr opor cionar án una a otr a y al Secr etar iado r espuestas escr itas a las r ecomendaciones contenidas en el infor me del CEE, en el plazo de 90 días después de su publicación. 4. El infor me final y las r espuestas escr itas ser án puestas a la consider ación del Consejo en su pr óx ima sesión or dinar ia. El Consejo podr á mantener el asunto bajo r evisión. A r tículo 27: Consultas QUINTA PA RTE SOLUCION DE CONTROVERSIA S 1. Después de la pr esentación al Consejo, confor me al Ar tículo 26(1), del infor me final de un CEE r elativo a la aplicación de las nor mas técnicas labor ales de una Par te en mater ia de segur idad e higiene en el tr abajo, tr abajo de menor es o salar ios mínimos, cualquier a de las Par tes podr á solicitar por escr ito consultas con cualquier a otr a r especto a la ex istencia de una pauta per sistente de omisiones de esa otr a Par te en la aplicación efectiva de dichas nor mas en r elación con el asunto gener al tr atado en el infor me. 2. La Par te solicitante entr egar á la solicitud a las otr as Par tes y al Secr etar iado. 3. A menos que el Consejo disponga otr a cosa en las r eglas y pr ocedimientos establecidos confor me al Ar tículo 9(2), la ter cer a Par te que consider e tener un inter és sustancial en el asunto, estar á legitimada par a par ticipar en las consultas, mediante entr ega de notificación escr ita a las otr as Par tes y al Secr etar iado. 4. Las Par tes consultantes har án todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactor ia del asunto a tr avés de las consultas pr evistas en este Ar tículo. A r tículo 28: Inicio del pr ocedim iento 1. Cuando las Par tes consultantes no logr en r esolver el asunto confor me al Ar tículo 27 en los 60 días poster ior es a la entr ega de la solicitud de consultas, o dentr o del plazo que acuer den, cualquier a de las Par tes podr á solicitar por escr ito una sesión ex tr aor dinar ia del Consejo. 2. La Par te solicitante indicar á en la solicitud el asunto motivo de la queja y entr egar á dicha solicitud a las otr as Par tes y al Secr etar iado. 3. A menos que decida otr a cosa, el Consejo se r eunir á dentr o de los veinte días siguientes a la entr ega de la solicitud y se abocar á sin demor a a r esolver la contr over sia. 4. El Consejo podr á: a. convocar a los asesor es técnicos o cr ear los gr upos de tr abajo o de ex per tos que consider e necesar ios; b. r ecur r ir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otr os pr ocedimientos de solución de contr over sias, o c. for mular r ecomendaciones, par a ayudar a las Par tes a alcanzar una solución mutuamente satisfactor ia de la contr over sia. Las r ecomendaciones se har án públicas, si así lo decide el Consejo mediante el voto de las dos ter cer as par tes de sus miembr os. 5. Cuando juzgue que un asunto cor r esponde pr opiamente al ámbito de otr o acuer do o ar r eglo del que sean par te las Par tes consultantes, el Consejo les r emitir á el asunto par a que adopten las medidas que pr ocedan confor me a dicho acuer do o ar r eglo. A r tículo 29: Solicitud de integ ración de un panel ar bitral 1. Si un asunto no se r esuelve en un plazo de 60 días poster ior es a la r eunión del Consejo confor me al Ar tículo 28, a solicitud escr ita de cualquier a de las Par tes consultantes, el Consejo decidir á, mediante el voto de dos ter cer as par tes de sus miembr os, convocar un panel ar bitr al par a ex aminar el asunto cuando la pr esunta pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de sus nor mas técnicas en mater ia de segur idad e higiene en el tr abajo, tr abajo de menor es o salar io mínimo:

10 a. esté r elacionada con el comer cio; o b. se encuentr e ampar ada por leyes labor ales mutuamente r econocidas. 2. Cuando la ter cer a Par te consider e tener un inter és sustancial en el asunto, tendr á der echo a par ticipar como Par te r eclamante pr evia entr ega de notificación escr ita de su intención de inter venir, a las Par tes contendientes y al Secr etar iado. La notificación se entr egar á tan pr onto sea posible, per o en ningún caso después de siete días a par tir de la fecha de la votación del Consejo par a la integr ación de un panel. 3. A menos que las Par tes contendientes acuer den otr a cosa, el panel se establecer á y desar r ollar á sus funciones en concor dancia con las disposiciones de esta Par te. A r tículo 30: Lista de panelistas 1. El Consejo integr ar á y conser var á una lista de hasta 45 individuos que cuenten con las aptitudes y la disposición par a ser panelistas. Los miembr os de la lista ser án designados por consenso, por per iodos de tr es años, y podr án ser r eelectos. 2. Los miembr os de la lista deber án: a. tener conocimientos especializados o ex per iencia en der echo labor al o en su aplicación, o en la solución de contr over sias der ivadas de acuer dos inter nacionales, u otr os conocimientos o ex per iencia científicos, técnicos o pr ofesionales per tinentes; b. ser electos estr ictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio; c. ser independientes, no estar vinculados con ninguna de las Par tes, ni con el Secr etar iado, ni r ecibir instr ucciones de los mismos; y d. cumplir con el código de conducta que establezca el Consejo. A r tículo 31: Requisitos para ser panelista 1. Todos los panelistas deber án r eunir los r equisitos señalados en el Ar tículo No podr án ser panelistas en una contr over sia los individuos que: a. hubier en inter venido en ella en los tér minos del Ar tículo 23(2), 28(4) o hubier en sido miembr os de un CEE que haya tr atado el asunto; o b. tengan en ella un inter és, o lo tenga una per sona u or ganización vinculada con ellos según lo disponga el código de conducta establecido confor me al Ar tículo 30(2)(d). A r tículo 32: Selección del panel 1. Cuando haya dos Par tes contendientes, se seguir á el siguiente pr ocedimiento: a. El panel se integr ar á por cinco miembr os. b. Las Par tes contendientes pr ocur ar án acor dar la designación del pr esidente del panel en los 15 días siguientes a la votación del Consejo par a la integr ación del mismo. En caso de que las Par tes contendientes no logr en llegar a un acuer do en este per iodo, una de ellas, electa por sor teo, designar á, en el plazo de 5 días, al pr esidente, que no ser á ciudadano de la Par te que hace la designación. c. Dentr o de los 15 días siguientes a la elección del pr esidente, cada Par te contendiente seleccionar á a dos panelistas que sean ciudadanos de la otr a Par te contendiente. d. Si una Par te contendiente no selecciona a sus panelistas dentr o de ese lapso, éstos se seleccionar án por sor teo de entr e los miembr os de la lista que sean ciudadanos de la otr a Par te contendiente. 2. Cuando haya más de dos Par tes contendientes, se seguir á el siguiente pr ocedimiento: a. El panel se integr ar á con cinco miembr os. b. Las Par tes contendientes pr ocur ar án acor dar la designación del pr esidente del panel en los 15 días siguientes a la votación del Consejo par a su integr ación. En caso de que las Par tes contendientes no logr en llegar a un acuer do en este per iodo, la Par te o Par tes del lado de la contr over sia escogido por sor teo, seleccionar án en el plazo de 10 días al pr esidente, que no ser á ciudadano de dicha Par te o Par tes. c. En los 30 días poster ior es a la selección del pr esidente, la Par te demandada designar á dos panelistas, uno de los cuales ser á ciudadano de una de las Par tes r eclamantes, y el otr o ser á ciudadano de otr a Par te r eclamante. Las Par tes r eclamantes seleccionar án dos panelistas que sean ciudadanos de la Par te demandada. d. Si alguna de las Par tes contendientes no selecciona a un panelista dentr o de ese lapso, éste ser á electo por

11 sor teo de confor midad con los cr iter ios de nacionalidad del inciso (c). 3. Por lo r egular, los panelistas se escoger án de la lista. Cualquier Par te contendiente podr á pr esentar una r ecusación sin ex pr esión de causa contr a cualquier individuo que no figur e en la lista y que sea pr opuesto como panelista por una Par te contendiente, en los 30 días siguientes a aquél en que se haga la pr opuesta. 4. Cuando una Par te contendiente consider e que un panelista ha incur r ido en una violación del código de conducta, las Par tes contendientes r ealizar án consultas y, de así acor dar lo, destituir án a ese panelista y eligir án uno nuevo de confor midad con las disposiciones de este Ar tículo. A r tículo 33: Reg las de pr ocedim iento 1. El Consejo establecer á Reglas Modelo de Pr ocedimiento. Los pr ocedimientos gar antizar án: a. como mínimo el der echo a una audiencia ante el panel; b. la opor tunidad de pr esentar alegatos y r éplicas por escr ito; y c. que ningún panel divulgue qué panelistas sostienen opiniones de mayor ía o minor ía. 2. Salvo que las Par tes contendientes convengan otr a cosa, los paneles convocados de confor midad con esta Par te se instalar án y seguir án sus pr ocedimientos confor me a las Reglas Modelo de Pr ocedimiento. 3. A menos que las Par tes contendientes acuer den otr a cosa, en los 20 días siguientes a la votación del Consejo par a integr ar el panel, el acta de misión ser á: "Ex aminar, a la luz de las disposiciones aplicables del Acuer do, incluidas las dispuestas en la Quinta Par te, si ha habido una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de sus nor mas técnicas labor ales en mater ia de segur idad e higiene en el tr abajo, tr abajo de menor es o salar io mínimo, y emitir las conclusiones, deter minaciones y r ecomendaciones a que se r efier e al Ar tículo 36(2)." A r tículo 34: Par ticipación de la ter cera Par te Una Par te que no sea contendiente, pr evia entr ega de notificación escr ita a las Par tes contendientes y al Secr etar iado, tendr á der echo a asistir a todas las audiencias, a pr esentar comunicaciones escr itas y or ales al panel y a r ecibir comunicaciones escr itas de las Par tes contendientes. A r tículo 35: Función de los exper tos A instancia de una Par te contendiente, o por su pr opia iniciativa, el panel podr á r ecabar la infor mación y la asesor ía técnica de las per sonas o gr upos que estime per tinente, siempr e que las Par tes contendientes así lo acuer den y confor me a los tér minos y condiciones que esas Par tes convengan. A r tículo 36: Infor m e pr elim inar 1. El panel fundar á su infor me en los ar gumentos y comunicaciones pr esentados por las Par tes contendientes y en cualquier infor mación que haya r ecibido de confor midad con el Ar tículo 35, a menos que las Par tes contendientes acuer den otr a cosa. 2. Salvo que las Par tes contendientes convengan otr a cosa, dentr o de los 180 días siguientes al nombr amiento del último panelista, el panel pr esentar á a las Par tes contendientes un infor me pr eliminar que contendr á: a. las conclusiones de hecho; b. la deter minación sobr e si ha habido una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de sus nor mas técnicas labor ales en mater ia de segur idad e higiene en el tr abajo, tr abajo de menor es o salar io mínimo en un asunto r elacionado con el comer cio y ampar ado en leyes labor ales mutuamente r econocidas, o cualquier otr a deter minación solicitada en el acta de misión; y c. en caso de que el panel emita una deter minación afir mativa confor me al inciso (b), sus r ecomendaciones, cuando las haya, par a la solución de la contr over sia, las cuales nor malmente ser án que la Par te demandada adopte y aplique un plan de acción suficiente par a cor r egir la pauta de no aplicación. 3. Los panelistas podr án for mular votos par ticular es sobr e cuestiones en que no ex ista acuer do unánime. 4. Las Par tes contendientes podr án hacer obser vaciones por escr ito al panel sobr e el infor me pr eliminar, en los 30 días siguientes a su pr esentación. 5. En este caso y luego de ex aminar las obser vaciones escr itas, el panel podr á, de oficio o a petición de alguna Par te contendiente: a. solicitar las obser vaciones de cualquier Par te involucr ada; b. r econsider ar su infor me; y

12 c. llevar a cabo cualquier ex amen ulter ior que consider e per tinente. A r tículo 37: Infor m e final 1. El panel pr esentar á a las Par tes contendientes un infor me final, y los votos par ticular es sobr e las cuestiones en que no haya habido acuer do unánime, en un plazo de 60 días a par tir de la pr esentación del infor me pr eliminar, a menos que las Par tes contendientes convengan otr a cosa. 2. Las Par tes contendientes comunicar án al Consejo el infor me final del panel, así como todas las opiniones escr itas que cualquier a de las Par tes contendientes desee anex ar, en tér minos confidenciales, en los 15 días siguientes a que les sea pr esentado. 3. El infor me final del panel se publicar á cinco días después de su comunicación al Consejo. A r tículo 38: Cum plim iento del infor m e final Cuando un panel ha deter minado, en su infor me final, que ha habido una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de sus nor mas técnicas labor ales en mater ia de segur idad e higiene en el tr abajo, tr abajo de menor es o salar io mínimo, las Par tes contendientes podr án acor dar un plan de acción mutuamente satisfactor io, el cual, por lo r egular, se ajustar á a las deter minaciones y r ecomendaciones del panel. Las Par tes contendientes notificar án sin demor a al Secr etar iado y al Consejo toda r esolución que hayan acor dado sobr e la contr over sia. A r tículo 39: Rev isión del cum plim iento 1. Cuando un panel ha deter minado, en su infor me final, que ha habido una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de sus nor mas técnicas labor ales en mater ia de segur idad e higiene en el tr abajo, tr abajo de menor es o salar io mínimo, y: a. las Par tes contendientes no han llegado a un acuer do sobr e un plan de acción, de confor midad con el Ar tículo 38 dentr o de los 60 días siguientes a la fecha del infor me final; o b. las Par tes contendientes no llegan a un acuer do r especto a si la Par te demandada está cumpliendo plenamente con: i. el plan de acción acor dado confor me al Ar tículo 38, ii. el plan de acción que se consider e establecido por el panel confor me al pár r afo 2; o iii. el plan de acción apr obado o establecido por un panel confor me al pár r afo 4, cualquier a de las Par tes contendientes podr á solicitar que el panel se r eúna de nuevo. La Par te solicitante entr egar á la solicitud por escr ito a las otr as Par tes y al Secr etar iado. Entr egada la solicitud al Secr etar iado, el Consejo convocar á de nuevo al panel. 2. Ninguna de las Par tes podr á pr esentar una solicitud confor me al pár r afo 1(a) en un plazo menor de 60 días, ni después de los 120 días poster ior es a la fecha del infor me final. Cuando las Par tes contendientes no hayan llegado a un acuer do sobr e un plan de acción y si no se ha pr esentado una solicitud confor me al pár r afo 1(a), 120 días después de la fecha del infor me final se consider ar á establecido por el panel el último plan de acción, si lo hay, pr esentado por la Par te demandada a la Par te o Par tes r eclamantes en un plazo de 60 días poster ior es a la fecha del infor me final, o en cualquier otr o per iodo acor dado por las Par tes contendientes. 3. Una solicitud confor me al pár r afo (1)(b) podr á pr esentar se después de 180 días poster ior es a que un plan de acción: a. se haya acor dado de confor midad con el Ar tículo 38; b. haya sido consider ado establecido por el panel de confor midad con el pár r afo 2; o c. haya sido apr obado o establecido por un panel de confor midad con el pár r afo 4; y únicamente dur ante el per iodo de cualquier plan de acción. 4. Cuando un panel se r eúna de nuevo confor me al pár r afo 1(a): a. deter minar á si cualquier plan de acción pr opuesto por la Par te demandada es suficiente par a cor r egir la pauta de no aplicación, y, i. en caso de ser lo, apr obar á el plan; o ii. en caso de no ser lo, establecer á un plan confor me con la legislación de la Par te demandada, y b. podr á, si lo amer ita, imponer una contr ibución monetar ia de confor midad con el Anex o 39, dentr o de los 90 días poster ior es a que el panel se haya r eunido de nuevo o en cualquier otr o per iodo que acuer den las

13 Par tes contendientes. 5. Cuando un panel se r eúna de nuevo confor me al pár r afo (1)(b), deter minar á si: a. la Par te demandada está cumpliendo plenamente con el plan de acción, en cuyo caso el panel no podr á imponer una contr ibución monetar ia; o b. la Par te demandada no está cumpliendo plenamente con el plan de acción, en cuyo caso el panel impondr á una contr ibución monetar ia de confor midad con el Anex o 39, dentr o de los 60 días poster ior es a que se haya r eunido de nuevo o en cualquier otr o per iodo que acuer den las Par tes contendientes. 6. Un panel vuelto a convocar de confor midad con este Ar tículo dispondr á que la Par te demandada cumpla plenamente con cualquier a de los planes de acción a que se r efier e el pár r afo 4(a)(ii) o 5(b), y que pague la contr ibución monetar ia que se le haya impuesto de confor midad con el pár r afo 4(b) o 5(b), y esa disposición ser á definitiva. A r tículo 40: Pr ocedim ientos adicionales Después de 180 días a par tir de la deter minación de un panel confor me al Ar tículo 39(5)(b), en cualquier momento una Par te r eclamante podr á solicitar por escr ito que se r eúna de nuevo el panel par a que éste deter mine si la Par te demandada está cumpliendo plenamente con el plan de acción. El Consejo convocar á de nuevo al panel pr evia entr ega de la solicitud escr ita a las otr as Par tes y al Secr etar iado. El panel pr esentar á su deter minación dentr o de los 60 días poster ior es a que se le haya convocado de nuevo o en cualquier otr o per iodo que acuer den las Par tes contendientes. A r tículo 41: Suspensión de beneficios 1. Confor me al Anex o 41A, cuando una Par te no haya pagado la contr ibución monetar ia dentr o de los 180 días poster ior es a que el panel se la haya impuesto: a. confor me al Ar tículo 39(4)(b), o a. confor me al Ar tículo 39(5)(b), salvo cuando los beneficios puedan ser suspendidos confor me el pár r afo 2(a), la Par te o Par tes r eclamantes podr án suspender r especto a la Par te demandada, de confor midad con el Anex o 41B, beneficios der ivados del TLC, por un monto no mayor al necesar io par a cobr ar la contr ibución monetar ia. 2. Confor me al Anex o 41A, cuando un panel haya hecho una deter minación confor me al Ar tículo 39(5)(b) y el panel: a. anter ior mente haya impuesto una contr ibución monetar ia de confor midad con el Ar tículo 39(4)(b) o establecido un plan de acción de confor midad con el Ar tículo 31(4)(a)(ii); o b. haya deter minado subsecuentemente confor me al Ar tículo 40 que una Par te no está cumpliendo plenamente con el plan de acción, la Par te o Par tes r eclamantes podr án suspender anualmente r especto a la Par te demandada, de confor midad con el Anex o 41B, beneficios der ivados del TLC por un monto no mayor al de la contr ibución monetar ia impuesta por el panel de confor midad con el Ar tículo 39(5)(b). 3. Cuando más de una de las Par tes r eclamantes suspendan beneficios confor me al pár r afo 1 o 2, la suspensión combinada no ser á mayor a la aplicación del monto de la contr ibución monetar ia 4. Cuando una Par te suspenda la aplicación de beneficios confor me al pár r afo 1 o 2, el Consejo, pr evia entr ega de solicitud escr ita por la Par te demandada a las otr as Par tes y al Secr etar iado, convocar á de nuevo al panel par a que deter mine, según sea el caso, si se ha pagado o cobr ado la contr ibución monetar ia, o si la Par te demandada está cumpliendo plenamente con el plan de acción. El panel pr esentar á su infor me dentr o de los 45 días poster ior es a su r eunión. Si el panel concluye que se ha pagado o cobr ado la contr ibución monetar ia, o que la Par te demandada está cumpliendo plenamente con el plan de acción, según sea el caso, se dar á por ter minada la suspensión de beneficios confor me al pár r afo 1 o El Consejo r eunir á de nuevo al panel, pr evia entr ega de solicitud escr ita de la Par te demandada a las otr as Par tes y al Secr etar iado, par a que deter mine si la suspensión de beneficios por la Par te o las Par tes r eclamantes de acuer do con el pár r afo 1 o 2, es manifiestamente ex cesiva. Dentr o de los 45 días poster ior es a la solicitud, el panel pr esentar á a las Par tes contendientes un infor me que contenga su deter minación. SEXTA PA RTE DISPOSICIONES GENERA LES A r tículo 42: Pr incipios para la aplicación de la leg islación laboral Ninguna disposición en este Acuer do se inter pr etar á en el sentido de otor gar der echo a las autor idades de una de las Par tes a llevar a cabo actividades de aplicación de su legislación labor al en ter r itor io de otr a Par te.

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