INSTRUCCIÓN GENERAL XX/09

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1 ESTADO MAYOR DEL INSTRUCCIÓN GENERAL XX/09 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS MILITARES PROFESIONALES OCTUBRE 2009

2 ESTADO MAYOR DEL ÍNDICE A LA IG XX / ANTECEDENTES OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO JORNADA Y HORARIO MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA GUARDIAS, SERVICIOS Y OTROS HORARIOS ESPECIALES REDUCCIÓN DE JORNADA VACACIONES Y PERMISOS VACACIONES PERMISOS LICENCIAS ACTUALIZACIONES DEROGACIONES ENTRADA EN VIGOR. 9 ÍNDICE IG XX/09 Página i de ii

3 ANEXOS I. MODELO SOLICITUD DE VACACIONES Y PERMISOS II. III. FICHA REGISTRO. MODELO SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA. ÍNDICE IG XX/09 Página ii de ii

4 ESTADO MAYOR DEL IG XX/09 Página 1 de 9 INSTRUCCIÓN GENERAL XX /07 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES, 1.- ANTECEDENTES. PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS MILITARES PROFESIONALES DE LAS. Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Ley 17/199, de 18 de mayo, del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas. Orden Ministerial 121/2006, de 26 de julio, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas aprobadas por la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre. Orden Ministerial 107/2007, por la que se modifican las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas. Instrucción nº del Subsecretario de Defensa por la que se determinan los criterios generales para la fijación de la jornada de trabajo a seguir por los militares profesionales en las diferentes unidades, centros y organismos de las fuerzas armadas. Apartado 3.2. de la Orden Ministerial 36/1984 de 15 de Junio por la que se aprueban las normas por las que se regula la concesión de permisos a Oficiales Generales y particulares, Suboficiales y personal asimilado. 2.- OBJETO. Esta Instrucción General tiene por objeto establecer los criterios generales de aplicación de la Orden Ministerial 121/2006 en el ámbito del Ejército de Tierra.

5 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Instrucción General lo será de aplicación en todo el ámbito del Ejército de Tierra. 4.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Las medidas adoptadas por la Administración General del Estado conducentes a conciliar la vida familiar del personal civil a su servicio y que contemplan medidas concretas dirigidas a la flexibilización de la jornada y el horario de trabajo, y al disfrute de vacaciones y permisos es necesario adaptarlas a las particularidades de la vida militar. En primer lugar hay que tener en cuenta que tanto en la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas como en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas se dispone que los militares profesionales estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Su régimen de horario se adaptará a las necesidades operativas de las unidades y a las de funcionamiento de los centros y organismos. Por otro lado las necesidades del servicio son las que deben primar en el eficaz funcionamiento del Ejército, haciendo especial hincapié en que el sentimiento del honor, que impulsa a obrar siempre bien, ha de llevar al militar al más exacto cumplimiento del deber, sin olvidar que el personal del Ejército de Tierra no escatimará tiempo y esfuerzo para alcanzar el más eficaz empleo de los medios de que están dotadas las Unidades mediante el continuo adiestramiento y la constante preparación del personal. La profesión militar requiere una acendrada vocación que se desarrollará con la disciplina, abnegación y lealtad. Por todo ello, para poder determinar el tipo de jornada y horario de trabajo, es imprescindible tener en cuenta las exigencias militares y las particularidades de las distintas unidades del Ejército que se encuentran en una constante fase de formación debiendo realizar múltiples actividades de preparación, adiestramiento, operativas y de mantenimiento, además del condicionante de las necesidades del servicio implícito en toda actividad militar. IG XX/09 Página 2 de 9

6 Todo lo anterior hace muy difícil marcar una única jornada y horario de trabajo, siendo la que a continuación se fija el marco de referencia para realizar el trabajo diario de las Unidades, Centros y organismos JORNADA Y HORARIO. Como consecuencia de las diferentes características de las distintas Unidades, Centros y Organismos del Ejército y para poder realizar todas las actividades que se requieren para el buen funcionamiento del mismo se establece una jornada mixta de trabajo que como norma general afectará a: JORNADA DE MAÑANA Y TARDE Cuartel General del Ejército. Los Cuarteles Generales y los Centros Directivos del Apoyo a la Fuerza se regirán, con carácter general, por el horario correspondiente a la jornada de mañana y tarde. A efectos de aplicación de esta Instrucción General, se entiende por Centro Directivo del Apoyo a la Fuerza los Mandos o Jefaturas del Apoyo a la Fuerza y las Direcciones y Subdirecciones de ellos dependientes y sus órganos inmediatos de apoyo y asesoramiento. El horario que se establece para este tipo de jornada será en general de carácter fijo quedando como sigue: * De lunes a jueves De 08:30 a 17:15 (Con una hora de interrupción para la comida) * Viernes De 08:30 a 15:00 JORNADA DE MAÑANA IG XX/09 Página 3 de 9

7 IG XX/09 Página 4 de 9 Resto de Unidades del Ejército. Los Mandos de primer nivel podrán establecer, previa autorización del JEME, un horario distinto a este en función de las especiales circunstancias de trabajo de sus Unidades. El horario que se establece para este tipo de jornada será en general de carácter fijo quedando como sigue: * De lunes a viernes De 07:30 15:00 Se autoriza al Mando de Canarias a adelantar una hora este horario para, que adaptado a su huso horario, coincida con el horario de las Unidades de la Península. JORNADA Y HORARIO DE VERANO En la época estival y en los periodos que fije el Subsecretario de Defensa se establecerá una jornada intensiva de trabajo que se desarrollará dentro del siguiente horario: * De lunes a viernes De 08:00 15:00 En todas las modalidades se establecerán los servicios necesarios para garantizar la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (BAE,s), el ejercicio del Mando, la dirección y el control. Quedan exentas de estos horarios todas aquellas actividades operativas, de instrucción, de adiestramiento y de apoyo a las anteriores que se regirán por un horario particular marcado a tal efecto. Los posibles aumentos de horarios que por necesidades del servicio puedan producirse no computarán a efectos de Jornada General de Trabajo MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA. Estas medidas, que son las que se encuentran recogidas en la Orden Ministerial 121/2006 por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas,e siempre deberán ser concedidas por los Jefes de Unidad, Centro u Organismo (UCO,s) y no supondrán exoneración de servicios, guardias, maniobras o actividades análogas.

8 4.3.- GUARDIAS, SERVICIOS Y OTROS HORARIOS ESPECIALES. A través del Sistema de Gobierno se establecerán los horarios generales para las distintas guardias y servicios que se realicen en las BAE,s del Ejército. Por el sistema de Gobierno se darán las órdenes oportunas para que se autoricen los descansos necesarios como consecuencia de los distintos tipos de servicios. Los Mandos de primer nivel podrán determinar, previa autorización del JEME, aquellas jornadas y horarios especiales que excepcionalmente deban realizarse en las Unidades bajo su mando REDUCCIÓN DE JORNADA. En los casos que por guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, no considerando como tal la percepción de una pensión, o el que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad (Parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consaguinidad del otro), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida se tendrá derecho a una disminución de hasta el cincuenta por ciento de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de sus retribuciones. En los casos descritos en el párrafo anterior se establece como límite mínimo para solicitar la disminución de jornada el periodo de dos horas de reducción de la misma y con carácter general se exonera al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción de jornada siempre y cuando las necesidades del servicio no lo impidan. En todo caso, las comisiones en Zona de Operaciones se considerarán siempre como necesidades del servicio. IG XX/09 Página 5 de 9

9 Una vez solicitada la reducción de jornada mediante el modelo del anexo III el Jefe de la Unidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver, aprobando o denegando, la misma en los casos de guarda legal y de lactancia, y dos días para el resto. Por parte del MAPER se darán las normas necesarias al objeto de que todos los jefes de Unidad apliquen criterios similares. En todos los casos el interesado deberá presentar documentos oficiales que acrediten la petición. 5.- VACACIONES Y PERMISOS VACACIONES Teniendo en cuenta que las vacaciones son el periodo de descanso retribuido al que los Militares Profesionales tienen derecho anualmente (por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos realizado en el año) y que estas se pueden disfrutar en la modalidad de mes natural en la Península, 50 días naturales en Ceuta y Melilla o 40 días naturales en Canarias o bien por días hábiles (22 días en la Península, 37 días hábiles en Ceuta y Melilla, 30 días hábiles en Canarias o los que le correspondan por años de servicio) en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos se determinan los siguientes criterios: IG XX/09 Página 6 de 9 - Partiendo que los meses estivales son los tradicionales de disfrute de vacaciones familiares y que además suele coincidir con los periodos de menor intensidad en la mayoría de las Unidades, los Jefes de Unidad facilitarán su disfrute durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE. - En todo momento se mantendrá como mínimo un porcentaje del 50% de personal de su fuerza presente. - Cuando se opte por la formula de mes natural, las vacaciones se disfrutarán con perjuicio del servicio.

10 IG XX/09 Página 7 de 9 - Cuando se opte por la fórmula de días hábiles se considerará con perjuicio del servicio desde el primer día hábil hasta el último día hábil solicitado incluyendo los sábados, domingos y festivos que se encuentren dentro del periodo vacacional. - Las vacaciones del personal en comisión de servicio en otra Unidad deberán solicitarlas al Jefe de la Unidad donde se encuentra desempeñando la comisión de servicio, debiendo este comunicárselo a la Unidad de origen para su control y anotación en la ficha registro vacaciones y permisos. - Si como consecuencia de comisiones en el extranjero u otras actividades similares no se puede disfrutar de las vacaciones dentro del periodo anual establecido y hubiese expirado el año natural se ampliará este hasta la finalización de las vacaciones que pudieran corresponderle. - La solicitud de vacaciones se realizará utilizando el modelo que figura en el anexoi. - Los días de vacaciones disfrutados quedarán registrados en la ficha registro del anexo II y posteriormente se reflejará en SIPERDEF según las normas que determine el MAPER. - En todo momento la concesión de las vacaciones estará en función de las necesidades de servicio de las Unidades PERMISOS. El permiso es el periodo que el militar esta autorizado para ausentarse temporalmente del destino por razones de índole personal o familiar. Para el disfrute y concesión de los permisos se establecen los siguientes criterios: - Teniendo En cuenta que durante los periodos de Navidad y Semana Santa suelen ser utilizados para la solicitud de permisos por parte del

11 personal, los jefes de Unidad tendrán en cuenta que las Unidades deben mantener un porcentaje mínimo del 50% del personal de su fuerza presente. - Los permisos del personal en comisión de servicio en otra Unidad deberán solicitarlos al Jefe de la Unidad donde se encuentra desempeñando la comisión de servicio, debiendo este comunicárselo a la Unidad de origen para su control y anotación en la ficha registro vacaciones y permisos. - La solicitud de permisos se realizará utilizando el modelo que figura en el anexo I. - Los días de permiso disfrutados quedarán registrados en la ficha registro del anexo II y posteriormente reflejados en SIPERDEF según las normas que determine el MAPER. - En todo momento la concesión de permisos estará en función de las necesidades del servicio. 6.- LICENCIAS. Además de lo especificado en la Orden Ministerial se tendrá en cuenta lo siguiente: - Las licencias por estudios y por asuntos propios son compatibles. - Cada una de ellas disfrutará de forma ininterrumpida. - Los días de licencias disfrutados quedarán registrados en la ficha registro del anexo II. IG XX/09 Página 8 de 9

12 7.- ACTUALIZACIONES. En el plazo de un año, desde la emisión y entrada en vigor de esta Instrucción General, los Mandos de Primer Nivel remitirán a la Secretaría General del EME. propuesta de modificaciones a introducir, en su caso, en la misma. 8.- DEROGACIONES. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en la presente Instrucción General. 9.- ENTRADA EN VIGOR. La entrada en vigor de esta Instrucción General será al día siguiente de su firma. Madrid a de de EL JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO. Fulgencio Coll Bucher. IG XX/09 Página 9 de 9

13 ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE VACACIONES Y PERMISOS SOLICITUD VACACIONES / PERMISO NOMBRE Y APELLIDOS:. EMPLEO:.. DNI: UNIDAD: De acuerdo a lo establecido en la O.M. 121/2006 de 4 de octubre, SOLICITA:.días de vacaciones / permiso de asuntos propios / otros (1), a disfrutar entre los días de y.de de.200 (a.i.) (1) Especificar otros motivos... En, a.de.de El. Fdo:.. RESOLUCIÓN En relación con lo solicitado he resuelto aprobar / denegar la solicitud de vacaciones / permiso por (en caso de denegarse, motivo). En,a..de.de 200 El. Fdo: ANEXO I IG XX/09 Página 1 de 1

14 ANEXO II FICHA REGISTRO FICHA REGISTRO / CC EMPLEO PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE D.N.I. AÑO PERIO DO AUTO RIDAD UNIDAD DE CO NCESIO N DESTINO / COMISIÓN O BSERVACIO NES VACACIONES PERMISOS LICENCIAS FECHA INICIO FICHA FICHA HOJA REGISTRO: / / Nº: ANEXO II IG XX/09 Página 1 de 1

15 ANEXO III MODELO DE SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA NOMBRE Y APELLIDOS:. EMPLEO:.. DNI: UNIDAD: De acuerdo a lo establecido en la O.M. 121/2006 de 4 de octubre, SOLICITA:.horas de reducción de su jornada de trabajo de.horas a..horas entre los días de y.de de.200(a.i.) (motivo)... Documentación entregada por el interesado y fecha de entrega: * * En, a.de.de El. Fdo:.. ANEXO III IG XX/09 Página 1 de 2

16 RESOLUCIÓN En relación con lo solicitado he resuelto aprobar / denegar la solicitud de reducción de jornada por (motivo). En,a..de.de 200 El. Fdo: ANEXO III IG XX/09 Página 2 de 2

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