PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
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- Lucía Toro Navarro
- hace 7 años
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1 CUADERNOS DE APOYO PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
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3 PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD - 3 -
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5 REGULACIÓN LEGAL LOS IMPUESTOS Viene regulado en la Ley 32/2010 de 5 de Agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La Ley ha sido publicada el 6 de agosto de 2010 en el BOE, entrando en vigor a los 3 meses, esto es, el 6 de noviembre de QUIEN PUEDE ACOGERSE Cómo puedo acogerme? Quien tiene derecho? Tienen derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tienen protegida la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, tanto los que lo hacen de forma voluntaria, como para los que tiene carácter obligatorio. Por el momento, el único colectivo obligado a la cotización es el de los autónomos económicamente dependientes. Quienes? El colectivo protegido es el de los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que estén en situación de alta, cubiertas las contingencias profesionales, y que hayan cotizado al menos 12 meses ininterrumpidamente por ese concepto antes del cese de actividad. Tendrán que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
6 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOY AUTÓNOMO, QUÉ SUPONE PARA MI ESTA LEY? Tener derecho a percibir una prestación por cese de actividad en el caso de que haya cesado en su actividad económica o profesional Y EXACTAMENTE, QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE? - La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. - El abono de la cotización de la Seguridad Social, por contingencias comunes, al régimen correspondiente. - Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. HAY ALGÚN REQUISITO QUE DEBA CUMPLIR PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN? -Estar afiliado (en situación de alta) y tener cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. -Haber solicitado la cobertura a la Mutua con la que se tenga cubierta las contingencias profesionales. -Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. -Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo. -No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. -Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. -Si tiene trabajadores a su cargo, deberá haber cumplido con la legislación laboral previamente al cese. EN QUE CIRCUNSTANCIAS SE DA LA SITUACIÓN LEGAL POR CESE DE ACTIVIDAD? -Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impidan proseguir la actividad económica o profesional. -Por fuerza mayor que impida continuar la actividad económica o profesional. -Por pérdida de la licencia administrativa que faculta par el ejercicio de la actividad. -Por violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad. -Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial
7 MAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS TENGO DERECHO AL DESEMPLEO SI MI PRINCIPAL CLIENTE HA RESCINDIDO EL CONTRATO? Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen derecho a la prestación por desempleo cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito por el cliente del que dependan económicamente en los siguientes casos: - Por finalización de la duración del contrato o conclusión de la obra o servicio. - Por incumplimiento contractual grave del cliente. - Por rescisión de la relación contractual justificada o injustificada del cliente. - Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente. SI ESTOY DE BAJA MÉDICA, PUEDO SOLICITAR LA PRESTACIÓN? Seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga. En ese momento pasará a percibir siempre que reuna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad. En tal caso, se descontará del periodo de percepción de esta prestación el tiempo que hubiera permanecido en la situación de baja médica. Y EN LOS CASOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD? Si el hecho causante de la petición de la prestación por cese de actividad se produce cuando el trabajador está en situación de maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la misma hasta que se extinga. En ese momento se pasará a percibir, siempre que se reúnan los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad. SOY SOCIO TRABAJADOR DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TENGO DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? Si. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de trabajadores del mar, y tengan concertada la cobertura de prestaciones por cese de actividad, siempre que se cumplan las condiciones específicamente establecidas para este colectivo. Y EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL CONJUNTAMENTE CON OTROS EN RÉGIMEN SOCIETARIO? Si. La protección por cese de actividad incluye también a aquellos que ejercen su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho si se cumplen los requisitos establecidos en la norma legal
8 ESTOY DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, PERO NO TENGO CUBIERTA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES, HASTA CUANDO LA PUEDO SOLICITAR? Se puede optar a la protección por contingencias profesionales dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley (6 de noviembre de 2010); con efectos desde el primer día del mes siguiente. Este plazo transitorio finaliza en febrero de 2011, a partir de entonces podrá solicitarse cada año antes del 1 de octubre, con efectos 1d e enero. DÓNDE SE SOLICITA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD? Se debe solicitar en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección de contingencias profesionales. QUÉ CANTIDAD COBRARÉ? La cantidad de la prestación será el 70% de la base reguladora (promedio de las bases por las que se ha cotizado durante los doce meses anteriores a la situación legal de cese), con un tope máximo y mínimo. Por ejemplo en 2010, el máximo general sería de unos 932 si el autónomo no tiene hijos y si los tiene podría aumentar hasta el CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA? La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Por ejemplo, si se ha cotizado 12 meses el periodo de la prestación serán 2 meses; más de 48 meses, 12. CÓMO PUEDO SOLICITAR LA PRESTACIÓN? El reconocimiento de la situación legal de cese se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. A PARTIR DE CUANDO COBRARÉ EL DESEMPLEO? El derecho de cobro de la prestación será el primer día del segundo mes, a partir del cual se produjo el motivo que causó el cese de la actividad económica: Cuando el trabajador económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para poder optar a la prestación por desempleo, no podrá tener actividad con otros clientes
9 QUÉ PASOS HE DE SEGUIR PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? Una vez solicitada la cobertura a la mutua y se haya cotizado para la protección de cese de actividad un mínimo de 12 meses, deberá: - Comprobar que se cumplen los requisitos que define la Ley 32/ Cumplimentar la solicitud y preparar la documentación correspondiente. - Entregar la solicitud y la documentación en la mutua dentro de los plazos establecidos. POR QUÉ MOTIVOS SE PUEDE SUSPENDER LA PRESTACIÓN ECONÓMICA? - Por imposición de una sanción por infracción leve o grave. - Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad. - Durante el periodo de realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. EN QUE CASOS SE EXTINGUE EL DERECHO A LA PRESTACIÓN? - Por agotamiento del plazo. - Por imposición de sanciones. - Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses. - Por cumplimiento de la edad de jubilación. - Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente. - Por traslado de residencia al extranjero. - Por renuncia voluntaria. - Por fallecimiento del trabajador. QUÉ INCOMPATIBILIDADES EXISTEN? - Con el trabajo por cuenta propia. Con excepción de los trabajos agrarios sin finalidad comercial. - Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, con alguna salvedad. - Con la percepción de ayudas por paralización de la flota
10 CUANDO DA DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACIÓN Existe situación legal de cese de actividad en los siguientes supuestos: - Por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas determinantes de inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional: Pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos, o superiores 20% en dos años consecutivos y completos. Ejecuciones judiciales para el cobro de las deudas reconocidas judicialmen que comporten al menos el 40% de los ingresos correspondientes al ejercicio anterior. Declaración judicial de concurso, cuando impida continuar la actividad. - Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad. - Por pérdida de licencia administrativa. - Como consecuencia de violencia de género. - Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, con independencia de lo previsto anteriormente, se contempla también el cese de actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependen económicamente en los supuesto de terminación de la duración convenida, rescisión unilateral por parte del cliente, o muerte o jubilación del mismo. - 10
11 QUE PRESTACIONES COMPRENDE LA PROTECCIÓN El sistema comprende las prestaciones siguientes: - Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. - Abono de la cotización de la seguridad social del autónomo, por contingencias comunes. - El derecho al disfrute de la prestación que será a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese. - La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados por el autónomo. QUE CUANTIA COMPRENDE LA PROTECCIÓN A PERCIBIR Para calcular la cuantía de la prestación la base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal del cese. Se determinará aplicando a la base reguladora el 70% para todo el periodo de disfrute. La cuantía máxima será el 175% del IPREM (532,51 /mes, para el año 2010), salvo cuando el beneficiario tenga uno o más hijos, en tal caso la cuantía será respectivamente,, del 200% o del 225%, de dicho indicador. La cuantía mínima será del 107% del IPREM o del 80%, según que el trabajador tenga o no hijos a su cargo. El trabajador autónomo que hubiese disfrutado el derecho podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento cuando hubiesen trascurrido 18 meses desde la extinción del derecho anterior
12 QUE PERIODO DE PROTECCIÓN SE TIENE DERECHO A PERCIBIR PERIODO DE COTIZACIÓN (meses) PERIODO DE PROTECCIÓN (meses) De 12 a 17 2 De 18 a 23 3 De 24 a 29 4 De 30 a 35 5 De 36 a 42 6 De 43 a 47 8 De 48 en adelante 12 ESTOS PERIODOS SON DIFERENTES A PARTIR DE LOS 60 AÑOS PERIODO DE COTIZACIÓN (meses) PERIODO DE PROTECCIÓN (meses) De 12 a 17 2 De 18 a 23 De 24 a 29 De 30 a 35 De 36ª 42 De 43 en adelante
13 COMO SE FINANCIA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN PARA AUTÓNOMOS El sistema tiene un carácter contributivo, por lo que la protección se financiará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos. La base de cotización se corresponderá con la elegida para la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El tipo de cotización aplicable se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se ha establecido un tipo de cotización de salida del 2,2% de la base elegida. Por otra parte se contempla una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el tipo efectivo resultante es del 1,7%. Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales son las asignadas para gestionar la prestación. Se establece un plazo especial de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para que los trabajadores autónomos que no cotizan actualmente por las denominadas contingencias profesionales puedan hacerlo con vigencia al primer día del mes siguiente del alta
14 TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES CAUSAS DEL CESE DE ACTIVIDAD Y MODO DE ACREDITARLO: 1- Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio- Comunicación ante el registro correspondiente del SPE con la documentación que así lo justifique. 2- Incumplimiento contractual grave del cliente debidamente acreditado. Comunicación escrita del cliente en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, acta resultante de la conciliación previa o resolución judicial. 3- Rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la LETA. Comunicación expedida por el cliente en un plazo de 10 días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad. 4- Rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente de acuerdo con lo establecido en la LETA. Comunicación expedida por el cliente en un plazo de 10 días desde su concurrencia,, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos 10 días desde la solicitud el cliente no responde, el TRADE podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad. 5- Muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. Certificación de defunción de Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente
15 NO SON SITUACIONES LEGALES DE CESE DE ACTIVIDAD 1- Cuando se cese o interrumpa voluntariamente la actividad (salvo en caso de incumplimiento grave del cliente). 2- Los TRADE que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió- Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida
16 EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SE EXTINGUIRÁ POR EL ÓRGANO GESTOR EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1- Por agotamiento del plazo de duración de la prestación. 2- Por imposición de sanciones en los términos establecidos en la LISOS. 3- Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses como trabajador autónomo. Podrá optar si se le reconociera una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y los tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no optó, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. 4- Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados del REMAR, la edad de jubilación teórica. Cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, la prestación se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección. 5- Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente. 6- Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. 7- Por renuncia voluntaria al derecho. 8- Por fallecimiento del trabajador autónomo
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