ENTIDADES NO LUCRATIVAS PARCIALMENTE EXENTAS. UN CASO PRÁCTICO: LAS FALLAS DE VALENCIA

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1 ENTIDADES NO LUCRATIVAS PARCIALMENTE EXENTAS. UN CASO PRÁCTICO: LAS FALLAS DE VALENCIA Gregorio Labatut Serer Universidad de Valencia. 1. Entidades no Lucrativas parcialmente exentas. La fiscalidad y la contabilidad de las Entidades no Lucrativas (ENL) es un tema que preocupa actualmente y que queremos esclarecer en este trabajo, sobre todo para las ENL que no son de interés público, que son la mayoría de estas entidades. En primer lugar, con respecto al Impuesto sobre Sociedades, existen dos regímenes distintos: - Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de utilidad pública. - Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. La aplicación del Régimen Especial de exención se aplicará a las Entidades declaradas de utilidad pública ya que tiene una fiscalidad muy ventajosa con respecto al Régimen de Entidades parcialmente exentas. Este régimen ventajoso para las entidades declaradas de utilidad pública se justifica por la labor social que tienen estas entidades y que en cierto aspecto correspondería ejecutarla al Estado. De este modo, el Estado subvenciona de algún modo, mediante una reducción en el pago de impuestos notable, estas actividades. Sin embargo, la mayoría de las ENL son entidades no declaradas de utilidad pública y por lo tanto en Régimen parcialmente exentas y tienen que tributar por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades. CAPÍTULO XIV. Régimen de entidades parcialmente exentas. Se les aplica Arts. 109 a 111 Ley 27/2014 IS. Como hemos dicho son la mayoría de ENL, y afecta a entidades como: uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos, partidos políticos, fondos de promoción de empleo, mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la SS; y Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, asociaciones culturales, deportivas, fallas de Valencia, fogueres de Alicante, gaiatas de Castellón, Hermandades, etc. Problemática: Tienen normalmente dos actividades: Actividad lucrativa exenta. Otras actividades económicas no exentas: Ordenación de medios materiales y humanos con el fin de obtener beneficios. 2. Actividad lucrativa exenta. 1

2 Los resultados de la actividad propia de la ENL están exenta, de este modo, se incluirán las cuotas de los socios, donativos, subvenciones, etc. Obviamente, todos los gastos relacionados con esta actividad exenta, no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, ya que corresponden a ingresos que están exentos 3. Actividades empresariales no exentas. Las rentas no exentas son las procedentes de explotaciones económicas, aunque sus resultados se apliquen a la actividad exenta, como por ejemplo puede ser la explotación de un bar, la venta de artículos que realizan sus miembros, cursos de formación, la venta de lotería, etc. Existen algunos casos polémicos que pienso que merecen ser comentados, como por ejemplo el caso de la venta de papeletas de lotería. En este caso Consulta de la DGT entiende que no se puede considerar renta exenta, pues a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto, "La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los incrementos de patrimonio distintos de los señalados en el apartado anterior". En cuanto al IVA, la consulta V I indica: En el supuesto planteado en la consulta, además del importe correspondiente a la participación en la lotería, la entidad consultante percibe un recargo o sobreprecio sobre dicho importe como remuneración de un servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas que, consecuentemente, estará sujeto y no exento a dicho Impuesto, siendo la base imponible el importe del sobreprecio o cantidad que excede del valor de lo realmente jugado en el sorteo. En el caso concreto de las fallas de Valencia, su actividad principal es montar fiesta en el barrio y crear y quemar un monumento, por lo que no puede prestar servicio de ningún tipo, ya que nadie les puede contratar a este respecto. También están exentos los ingresos por subvenciones y ayudas. Ahora bien, las actividades empresariales. No exentas El bar es actividad no exenta. Cobro de entrada para ver los monumentos. Publicidad: No exento. En la medida en que sea un ingreso muy exiguo sin IVA. Ver posteriormente el apartado de contraprestación simbólica Evidentemente, serán deducibles los gastos relacionados con las rentas no exentas. También, pueden existir gastos comunes (para la actividad exenta y para la actividad empresarial), en este caso serán deducibles en la prorrata que representen éstos en el cociente entre los ingresos no exentos sobre los ingresos totales (exentos y no exentos) 4. Tipo de gravamen de las rentas no exentas. 2

3 Las rentas netas no exentas (ingresos no exentos menos gastos deducibles) estarán gravadas al TIPO DE GRAVAMEN: 25 %. 5. Obligación de declarar en el Impuesto sobre sociedades. A partir del 1 de enero de 2015, las entidades no lucrativas parcialmente exentas (Tributan por el Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades) no tendrán obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen euros anuales. 1 b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.» En el año anterior (2014) los ingresos totales estaban en la cifra de euros. Obsérvese que se deben de cumplir los tres requisitos, por ejemplo, si los ingresos totales superan euros, hay que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, pero si no se superan y el importe de los ingresos correspondientes a rentas no exentas superan los euros, también hay que presentar declaración del impuesto sobre sociedades, y consecuentemente obligadas a llevar a contabilidad. El Impuesto de Sociedades se presenta y liquida a los 25 días de su aprobación. Es decir las Asociaciones sin ánimo de lucro que cierren el 31 de diciembre de 2015, el plazo para presentar el impuesto de Sociedades del ejercicio 2015 será el 25 de julio de Además tienen las obligaciones formales de cualquier otra entidad, por ser sujeto obligado del Impuesto sobre Sociedades, como son: Obligaciones formales: pagos fraccionados según art LIS,; obligación de declarar, salvo que sus ingresos totales no superen euros anuales; los ingresos de rentas no exentas sujetas a retención no superen euros y todas las rentas estén sujetas a retención. También tienen obligación de realizar la declaración informativa en el modelo 347 informado sobre los pagos y cobros a terceros superiores a 3.005,06. (Modelo 347), las retenciones a empleados o profesionales independientes contratados y en definitiva los modelos son los mismos que el resto de empresas y las obligaciones las mismas. 6. Obligaciones de llevar contabilidad. Con respecto a la contabilidad, deberán de llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que le resulten de aplicación, y en concreto en el caso de las Asociaciones al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Según 1 Modificado mediante el artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de euros a euros. 3

4 resolución de fecha 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Deberán de emitir sus facturas reuniendo los requisitos que establece el reglamento de facturación, al objeto de que la Agencia Tributaria las admita como gastos deducibles. Disponer de un libro de socios en permanente actualización, donde se registren las altas y bajas. Recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. En caso de Asociaciones de utilidad pública de ámbito nacional, deberán de depositar las Cuentas Anuales en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el Registro Nacional de Asociaciones. 7. Caso práctico Supongamos una asociación cultural (falla) que no ha presentado cuentas nunca y no lleva contabilidad. Qué debe hacer? 1. Inventario (Descripción de los activos y pasivos) 2. Asignarle valor al inventario (deberá tener facturas para justificar el valor) Por diferencia entre Activos y pasivos = Patrimonio neto = Fondo social. Establecimiento del ejercicio económico. Recomendable del 1 de abril del 200x-1 al 30 de marzo del 200x. Debe constar en los estatutos fundacionales. Se puede realizar modificación. Además se han realizado las siguientes operaciones realizadas durante el ejercicio: 1. Se contrata el monumento fallero con el artista. Según contrato importará euros IVA 10 % 2. Cuotas recibidas de los asociados y donativos: euros. 3. Subvenciones recibidas Junta Central Fallera: euros. 4. Se contrata con la imprenta la edición del llibret de falla: euros más el 21 % iva. 5. Se ingresa el IVA año anterior en la AEAT. 6. Se recibe por publicidad de anuncios en el llibret un total de euros más el IVA 21 % 7. Total compras de bebidas: euros más el IVA 21 % 2 8. Total ventas de bebidas: euros más el IVA 10 % 9. Total cobro entradas monumento: euros más el IVA 21 % 10. Total pago por pólvora y servicios pirotecnia: euros más el IVA 21 % 11. Total adquisición de flores: euros más el IVA 21 % 12. Importe total premios conseguidos por actividad fallera: euros. 2 El porcentaje de la compra de bebidas puede ser al 4, 10 y 21 % 4

5 13. Total alquiler de la carpa: euros más el IVA 21 %. 14. Total gastos iluminación fallera: euros más iva 21 % 15. Compra de lotería: euros. 16. Importe lotería entregada a falleros para la venta: euros Importe total lotería recibida por falleros: euros. 18. Premios lotería por un total de euros. Parte que corresponde a los partícipes por euros. 19. Alquiler del local: euros más el IVA 21 % 20. Importe recibidos por patrocinios de televisiones: euros más IVA 21 % 21. Se produce la quema del monumento. Servicios de bomberos: euros más 21 % IVA. 22. Existencias finales de bebidas: euros. 23. Se paga el monumento fallero. 24. Amortizaciones del inmovilizado: euros. 25. Prorrata inicial a efectos del IVA: 50 % Se pide: Realizar el inventario inicial y calcular las amortizaciones correspondientes del inmovilizado. Realizar el balance inicial. Contabilizar las operaciones del ejercicio. Calcular los ingresos y gastos por actividades y reparto de los gastos comunes. Calcular el impuesto sobre sociedades y cerrar el ejercicio. Realizar el balance final y la cuenta de pérdidas y ganancias. SOLUCIÓN: Realización del inventario y amortización del inmovilizado. Supongamos que es el siguiente: 3 El porcentaje máximo permitido para el sobre coste de lotería no debe exceder del 20% 5

6 ACTIVO IMPORTE ANTIGÜEDAD Porcentaje amortización Amort.Acumulada Valor a 30 de marzo de 2015 Obras realizadas en el bajo alquilado % Cafetera e instalaciones en la barra % Mobiliario (sillas, mesas, etc.) % Neveras % Instlaciones en la cocina % Menaje % Tesorería Iluminación Bebidas TOTAL PASIVO H.Publica acreedor por IVA Saldos pendientes de pago TOTAL PATRIMONIO NETO. Dotción fundacional Obviamente habrá que tener justificantes y datos sobre la adquisición de estos activos. De este balance, podemos obtener el Balance inicial BALANCE INICIAL ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO ACTIVO NO CORRIENTE. Instalaciones PATRIMONIO NETO Mobiliario Dotación fundacional Otro inmovilizado material PASIVO CORRIENTE ACTIVO CORRIENTE Acrededores Existencias de bebidas H.P. acreedora Tesorería 500 TOTAL ACTIVO TOTAL PATRIMONIO Y PASIVO Registro de las operaciones del ejercicio: 6

7 Asiento de apertura: Instalaciones Mobiliario Otro inmoivlizado Existencias bebidas 500 Tesorería a Dotación fundacional a Acreedores a H.P. acreedora Conrtrato monumento Gastos monumento fallero a Proveedores (Iva no deducible) 2. Cuotas asociados Tesoreria Ingresos cuotas asociados Subvenciones recibidas Tesoreria Subvenciones explitación Imprenta del llibret Gastos impresión llibret 630 H.P. IVA soportado a Tesoreria Ingreso IVA año anterior H.P. Acreedora IVA a Tesoreria ingresos publicidad llibret Tesorería a Ingresos publicidad a H.P. Iva repercutido compras bebidas Compras de bebidas H.P. IVA soportado a Tesoreria ventas bebidas Tesoeria a Ventas de bebidas a H.P. iva repercutido cobro entradas monumentos Tesoreria a Ingresos visita monumeto a H.P. Iva repercutido gastos pirotecnia Gastos polvora y pirotecnia Tesorería (Iva no deducible) 11. gastos flores Gastos flores Tesorería (Iva no deducible) 12. ingresos premios actividad fallera Tesoreria a Ingresos actividad fallera

8 13. gastos alquiler carpa (comunes) Gastos alquiler carpa a Tesoeria Prorrata 50 % 525 H.P. Iva soportado 50 % 14. gastos iluminación Electricidad (comunes) Gastos iluminación. a Tesoreria H.P. IVA SOPORTADO 50 % Prorrata 15 y 16. importe loteria falleros Socios loteria a Tesoreria Deudores por loteria a Socios por loteria a Ingresos por loteria a H.P. IVA Repercutido imorte loteria recibida falleros Tesoreria Deudores por loteria Pérdidas por loteria 18. premios loteria Tesoreria a Socios por loteria a Ingresos por premios alquiler local (comunes) Arrendamiento local a Tesorería Prorrata 50 % 630 H. P. Iva soportado 50 % 20. Ingresos patrocinios Tesoreria a Ingresos patrocinios (exento) a H.P. IVA repercutido servicios bomberos Gastos servicios bomberos Tesorería Regularización existencias bebidas Variación existencias a Existencias bebidas Existencias bebidas a Variación existencias pago monumento fallero Proveedores a Tesoreria amortizaciones Amortización inmovilizado a Amortización acumulada Ingresos y gastos del ejercicio y reparto de los gastos comunes. 8

9 INGRESOS EXENTOS. Ingresos cuotas asociados Subvención de explotación Ingresos actividad fallera Ingresos por patrocinios TOTAL INGRESOS NO EXENTOS Ingresos por publicidad Ventas de bebidas Ingresos visitas monumento Ingresos loteria Ingresos por premios TOTAL PRÓRRATA (a) 0,44 GASTOS COMUNES Amortizaciónes Gastos iluminación Arrendamiento local Gastos alquiler carpa TOTAL Gastos comunes deducibles Gastos comunes no deducibles (a) La prorrata se obtiene: Ingresos no exentos (35.700)/Total ingresos(80.700) Cálculo del impuesto sobre sociedades y cierre del ejercicio. 9

10 Ajuste prorrata: (0,50-0,44) X = Ajuste negativo impos.indir. H.P. IVA SOPORTADO Liquidación IVA H.P. iva repercutido a H.P. Iva soportado a H.P. acreedor por iva Liquidación actividad exenta: Ingresos cuotas asociados Subvención de explotación Ingresos actividad fallera Ingresos por patrocinios a Gastos monumeto fallero a Gastos polvora y pirotecnia a Gastos flores a Servicios bonberos a Gastos comunes a Excedente actividad exenta Liquidació,n actividad no exenta Ingresos publicidad Ventas de bebidas Ingresos visitas monumentos Ingresos loterias Ingresos de premios Variación existencias a Gastos impresión llebret a Compras bebidas a Pérdidas loterias 700 a Ajustes negativos impos.ind. 840 a Gasstos comunes a Excedente actividad empres Impuesto sobre sociedades. 25 % sobre = Impuesto sobre beneficios a H.P. Acreedora por IS Excedente acrtividad empre. a Impuesto sobre beneficios Excedente actividad exenta Excedente actividad empres. Excedente ejercicio Balance final: 10

11 ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO ACTIVO NO CORRIENTE. Instalaciones PATRIMONIO NETO Mobiliario Dotación fundacional Otro inmovilizado material Exedente ejercicio (-) Amortiz. Acumulada PASIVO CORRIENTE ACTIVO CORRIENTE Acrededores Existencias de bebidas H.P. acreedora IVA Tesorería H.P.acreedora IS TOTAL ACTIVO TOTAL PATRIMONIO Y PASIVO Cuenta de Pérdidas y Ganancias. 11

12 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. ACTIVIDAD EXENTA Ingresos cuotas asociados Subvención de explotación Ingresos actividad fallera Ingresos por patrocinios (-) Gastos monumeto fallero (-) Gastos polvora y pirotecnia (-) Gastos flores (-) Servicios bonberos (-) Gastos comunes a prorrata: amortizaciones, iluminación, arrendamiento local y carpa. Excedente exento ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Ingresos publicidad Ventas de bebidas Ingresos visitas monumentos Ingresos loterias Ingresos de premios Variación existencias (-) Gastos impresión llbret (-) Compras bebidas (-) Pérdidas loterias (-) Ajustes negativos impos.ind (-) Gastos comunes a prorrata: amortizaciones, iluminación, arrendamiento local y carpa. (-) Impuesto sobre sociedades Excedente empresarial TOTAL EXCEDENTE En el modelo 200 del Impuesto sobre sociedades hay que declarar la totalidad de ingresos y gastos, tanto de la actividad exenta como de la actividad empresarial, en nuestro caso práctico en total el resultado total antes de impuestos por euros ( ). Posteriormente en la página 12 se incluye como un ajuste (corrección) al resultado contable en la casilla de Régimen de entidades parcialmente exentas (Capitulo XIV título VII LIS), se incluirá el excedente exento por euros. De tal modo que la Base Imponible será: euros. Posteriormente, se realizará un ajuste extracontable NOTA: No se han tenido en cuenta los siguientes aspectos que podrían producirse durante el ejercicio: 12

13 - Cuotas de los asociados y subvenciones percibidas. Normalmente son exentas, a no ser que parte de estos ingresos se puedan ver afectados con una utilización o aprovechamiento personal, podrían tener una parte no exenta. Punto que pude ser motivo de discrepancia con la AEAT. Ejemplo de lo que acabamos de comentar podría ser el tema de la consumición de las bebidas por parte de los asociados y que se produzca de forma gratuita..esto sería una retribución en especie. Lo mismo se podría decir de cualquier acto que se produzca de forma gratuita y no se cobre por ello no teniendo relación con el objeto de la asociación y el disfrute es para los socios, como por ejemplo clases de baile, u otras actividades que no siendo actividad económica por no producir ingresos, habría costes por su realización y una parte de los mismos no sería deducible. Por ello es importante también el conocimiento sobre contabilidad de costes, o parte de las liquidaciones no estarían bien realizadas con los riesgos asociados a ello. Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer Profesor Titular de la Universidad de Valencia. 13

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