SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS (HIPOTECARIOS Y PERSONALES)
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- Ana Isabel Gutiérrez Carrizo
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1 SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS (HIPOTECARIOS Y PERSONALES)
2 Tabla de contenido 1. TIPO DE PRODUCTO PERSONAS ASEGURABLES GARANTÍAS CUBIERTAS PRÉSTAMOS PARA ESTE SEGURO IMPORTE MÁXIMO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO RIESGOS EXCLUIDOS
3 1. TIPO DE PRODUCTO Es un seguro que cubre la posible pérdida de ingresos que puede sufrir el titular o los titulares de un préstamo en caso de: - Desempleo: Para asalariados con contrato indefinido. - Incapacidad temporal: para trabajadores autónomos, funcionarios públicos y asalariados con contrato temporal o por obra o servicio. 2. PERSONAS ASEGURABLES Cualquier titular de un préstamo mayor de 18 años y menos de 65, que estén en buen estado de salud y que sea: - Un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social. - Trabajadores autónomos. - Funcionarios públicos. - Trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal o por obra o servicio. - No podrán ser asegurados las personas que no ejerzan una profesión remunerada. 3. GARANTÍAS CUBIERTAS En caso de producirse una situación de desempleo o incapacidad temporal, el asegurado quedará temporalmente liberado de los pagos de las cuotas de su préstamo. RGA se hace cargo del pago de las mencionadas cuotas mientras dure la contingencia, hasta un máximo de 12 mensualidades consecutivas por contingencia y 36 en total durante la duración del seguro. 4. PRÉSTAMOS PARA ESTE SEGURO Sólo pueden ser objeto de este seguro los préstamos tramitados y concedidos en la actualidad tanto hipotecarios como personales. La gestión de la tramitación del préstamo y la emisión del seguro van paralelas. No pueden ser objeto de cobertura por este seguro los préstamos antiguos, concedidos con anterioridad al lanzamiento de este producto. Todos los préstamos hipotecarios pueden ser objeto de este seguro, independientemente del plazo de amortización. En préstamos personales sólo podrá ser contratado este seguro, para aquellos cuyo plazo de amortización no sea superior a 96 meses. No podrá contratarse el seguro para aquellos préstamos en los que la frecuencia de liquidación de intereses sea diferente que la frecuencia de amortización del principal. 5. IMPORTE MÁXIMO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO RGA toma a su cargo el pago de una indemnización igual a una cuota de amortización mensualizada, por cada treinta días consecutivos en situación de desempleo o incapacidad temporal. Adicionalmente, por cada día en exceso de cada periodo de 30 días consecutivos, se indemnizará un importe equivalente a 1/30 de la cuota mensual de amortización. El importe máximo cubierto es mensuales. En el caso de que hubiera más de un titular/asegurado en el seguro, la suma asegurada se repartirá a partes iguales entre cada uno de los asegurados. Es decir, si son dos el 50% para cada uno. 3
4 6. RIESGOS EXCLUIDOS Para la cobertura de desempleo: Cuando sea despedido y el Asegurado no reclame en tiempo y forma oportunos contra la decisión del empresario. Cuando el contrato se extinga por jubilación del empresario empleador individual. Por expiración del tiempo convenido en el contrato. Por finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los periodos que carezcan de ocupación efectiva. Cuando declarado improcedente o nulo un despido y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, el Asegurado no ejerza tal derecho. Cuando no se hubiera solicitado el reingreso al puesto de trabajo en el caso de poder optar entre el reingreso o indemnización. La extinción del contrato laboral durante el periodo de prueba, la jubilación anticipada y el paro parcial. Cuando la indemnización por despido consista en el pago de una renta temporal, pagadera desde la fecha del despido hasta la fecha de jubilación. Si el desempleo se produce dentro del plazo de carencia. Cuando el importe de la indemnización por despido no se corresponda con las indemnizaciones previstas en la legislación vigente. Cuando el trabajador preste sus servicios en una empresa propiedad de ámbito familiar de éste, o un familiar fuera administrador de la empresa, o el Asegurado fuera socio con presencia o representación directa en los órganos de la sociedad. Para la cobertura de incapacidad temporal: Enfermedades o lesiones causadas directa o indirectamente por voluntad del asegurado. Actos que sean notoriamente temerarios. Embarazo, parto o aborto. Las producidas con ocasión del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes. Las que ocurran en estado de perturbación mental o sonambulismo. Con ocasión de lucha, desafío o riña, salvo los casos de legítima defensa. Los ocurridos con ocasión de acciones delictivas del asegurado. Cualquier enfermedad o lesión por la que el asegurado hubiera recibido diagnostico y tratamiento con anterioridad a la contratación de la póliza. Dolor lumbar, cervical, dorsal, sacro y ciático, y cualquier otro proceso que sólo refiera dolor, salvo evidencias objetivas con estudios médicos. Intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, estéticos y/u odontológicos que no sean esenciales por razones médicas. Práctica profesional de deportes. Práctica de deportes de riesgo. 4
5 Para las dos garantías: Conflictos armados. Hechos de carácter político o social. Terrorismo. Radiación nuclear. Contaminación radiactiva. Terremotos. Erupciones volcánicas Inundaciones Catástrofe o calamidad nacional 7. PRECIO DEL SEGURO La tasa es un tanto por ciento a calcular sobre el importe del principal del préstamo. Para préstamos hipotecarios: La tasa es el 1,75% del principal. El precio del seguro en préstamos hipotecarios es independiente del plazo de amortización. Para préstamos personales: La tasa va en función del plazo de amortización del préstamo: - Hasta 12 meses: 1,20 % - De 13 a 24 meses: 1,84% - De 25 a 36 meses: 2,30% - De 37 a 48 meses: 2,54% - De 49 a 60 meses: 2,72% - De 61 a 72 meses: 2,86% - De 73 a 84 meses: 2,96% - De 85 a 96 meses: 3,08% Las primas se recargarán con los impuestos legalmente repercutibles en el momento de la contratación. 5
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