GRUPO DE TRABAJO SOBRE JUSTICIA GRATUITA, JUSTIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LA SECCION DE TURNO DE OFICIO.

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1 GRUPO DE TRABAJO SOBRE JUSTICIA GRATUITA, JUSTIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LA SECCION DE TURNO DE OFICIO. La problemática planteada por el Grupo de Trabajo es previa a la situación económica. Se ha venido investigando por la Administración, desde siempre, para que se justifique correctamente los procedimientos a pagar por la Comunidad Autónoma como consecuencia de la concesión del derecho de Justicia Gratuita al solicitante. Este hecho se ha agravado como consecuencia de la situación económica en el momento actual. Estando de acuerdo en que solo debe de ser gratuita la Justicia para aquellas personas que cumplan los requisitos, la Administración pretende el pago, exclusivamente, de los procedimientos en los que se ha producido la concesión de Justicia Gratuita. Esto supone un error evidente por parte de la Administración y una afrenta para los abogados de Turno de Oficio, y ello por que los letrados no acreditamos en ningún caso trabajo no realizado, y segundo, por que el trabajo se ha realizado con la presencia de una designación provisional o de una designación definitiva de la propia Administración, o por obligación legal, y no depende del letrado la aportación de la documentación por el solicitante y nunca puede hacerse recaer sobre el letrado aquello que no puede controlar.. Esto no puede hacernos negar una posible autocrítica del colectivo de los abogados, en este caso, del turno de oficio. A día de hoy, se nos rechazan más del 30% de los asuntos que justificamos a causa de errores propios en la gestión del expediente de Justicia Gratuita.. Los motivos son diversos. En la Jurisdicción Penal existen motivos que deben de servir de base a esta reflexión: no presentación del papel amarillo, no firma del interesado o del letrado, falta del informe del letrado, falta de datos para localizarlo (Se habla de mas de 700 expedientes en un trimestre sin que conste el papel amarillo solicitud de justicia gratuita que inicia el expediente-) El motivo del presente documento de este Grupo de Trabajo de la Sección del Turno de Oficio es evitar el mayor número de denegaciones posible, partiendo en primer lugar de lo que nosotros podemos mejorar. Parecen cosas básicas pero lo son. Los problemas detectados: - falta de papel amarillo - falta firma cliente - falta de firma abogado - falta de informe - datos incorrectos que impiden solicitud de documentación - falta documentación (no es problema si hay informe)

2 GUARDIAS DE PENAL (general y juicios rápidos): El expediente de Justicia Gratuita se abre con lo que llamamos el papel amarillo, la solicitud de Justicia Gratuita, el ejemplar amarillo que nos quedamos para presentar con los partes de la guardia (documentación colegial). Por ello es imprescindible su presentación. - Este papel amarillo hay que presentarlo al Colegio en el plazo más breve posible. (El colegio recomienda 2-3 días, en los procedimientos de Juicio Rápido el Reglamento de Justicia Gratuita exige que se entreguen los partes en 48 horas), para que puedan abrirse los expedientes lo antes posible. (En general, se presenta en el Colegio, al mismo tiempo que el papel blanco de control de guardias y junto con la primera actuación judicial que, ahora, sustituye al papel sepia que se rellenaba en el Juzgado) - Debe tener incluidos todos los datos por ambas carillas. En la primera carilla del impreso: o Datos del solicitante. (Nombre, NIF, NIE, nº pasaporte, estado civil, teléfono, dirección completa y correcta, código postal). Necesarios de todo punto para que el Turno de Oficio pueda localizarlos. o Datos del procedimiento. (Numero de procedimiento, órgano judicial, delito, abogado designado). o Datos sobre los posibles ingresos brutos de la unidad familiar. Es cierto que no los conocemos y que por tanto no cabe ninguna responsabilidad que no sea recoger lo que el solicitante manifiesta. o Cualquier dato o impresión que sea de relevancia. Cualquier dato de tipo económico o social que pueda darse que entendamos de interés en relación a su situación económica. o Fecha. o Firma del solicitante. De nuevo imprescindible. No se cobrara si no está firmado ya que sin firma no se abre el expediente. El art. 21 del reglamento regula que si el solicitante no lo firmara (punto 4 del art. 21 del Reglamento, y el letrado cree que puede ser beneficiario de la Justicia Gratuita, deberá rellenar el informe del reverso del documento papel amarillo solicitud justicia gratuita-. Vuelve a regularse para Juicios rápidos) 2

3 - Datos del reverso: o Datos del letrado (Nombre completo, numero de colegiado y fecha designación) o Datos del cliente (Nombre completo), nº de diligencias, Juzgado y delito. Si, otra vez. o Informe. Muy importante que se rellene esta parte del documento que está tras Expone, ya que en el caso de que el solicitante no aporte documento alguno justificativo, la Administración acordará lo referente a la concesión de la Justicia Gratuita de conformidad con el informe del letrado que lo suscribe. Por ello es muy importante que venga con fecha y firma. o Anotar también si entra en prisión ya que este hecho también significa la concesión automática de la Justicia Gratuita. EXTRANJERÍA EN LA GUARDIA Debe de firmarse por el extranjero el parte blanco de control de guardia en Comisaria en cuyo reverso se dice que se va a pedir JG y que el letrado que asiste es el que va a quedar designado, continuando con el asunto. Con esto se hacen las alegaciones que se pagan por el Gobierno de Aragón de conformidad con el convenio y se puede seguir todo el procedimiento en vía administrativa previa. (Al parecer se esta planteando por la DGA la duda del pago de los expedientes de alegaciones en que se haya actuado así, es decir sin rellenar el papel amarillo solicitud Justicia Gratuita- desde la Comisaría. Nunca había sido preceptiva dicha solicitud para la via previa administrativa, habrá que esperar a los acuerdos a que se llegue por el Colegio con la Administración en tal sentido, si bien mientras se acuerda, quizá fuera mejor ir recabando dicha solicitud firmada por el extranjero. Habrá que aclarar si en el futuro habrá que solicitar dos veces la Justicia Gratuita o servirá la primera para la vía administrativa y para el contencioso administrativo posterior). Conviene asimismo recoger en la propia guardia la sábana blanca firmada por el extranjero, en especial si quiere que se acuda al contencioso administrativo y quiere que seamos nosotros los que lo tramitemos. Podría dejarse firmado un documento en que el extranjero solicite la interposición del contencioso administrativo cuando llegue la resolución administrativa definitiva. Solo así podremos actuar si luego no lo podemos localizar. Aprovechad y recoged un documento de no tener ingresos firmado por el mismo, y si esta en la cárcel que pida un certificado de grado y pena. (también seria interesante pasaporte, vida laboral y empadronamiento). Esta documentación servirá para adjuntarla con el papel amarillo si por fin va a haber que tramitarlo desde el principio, o con la sabana si se continua como hasta ahora. 3

4 Hay compañeros que no ven claro el presentar posteriormente el recurso contencioso administrativo sin localizar al extranjero, y que creen que deben de intentar comunicar con el extranjero guardando copia de la carta devuelta, del acuse rehusado o lo que fuera, no interponiendo después ninguna acción judicial. Entendemos que queda a la decisión de cada profesional, si entiende que con la solicitud efectuada en la guardia de continuar el procedimiento hasta el contencioso administrativo desde el principio es valida o debe de ratificarse una vez acabado el procedimiento en vía administrativa. Cualquiera de las dos posturas es defendible. MENORES Y JUSTICIA GRATUITA En general, será en Comisaría cuando debamos rellenar el papel blanco y recoger la firma del menor y de la persona que le acompaña por el dorso. El papel amarillo, solicitud de Justicia Gratuita, se recomienda dejarlo relleno y firmado por el menor y sus padres desde la guardia que inicia nuestra actuación, para tramitarlo en su momento oportuno. En asuntos de menores, SIEMPRE hay que presentar el papel amarillo de solicitud de JG, si ha habido asistencia en el GRUME. Momento para presentar el papel amarillo, según el caso: - Tras asistencia en GRUME, hay que esperar a presentar el papel amarillo a tener número de Expediente de Fiscalía o de Juzgado. Tramitar en ese momento de la guardia solo el papel blanco. - Si tras asistencia en GRUME se archiva el procedimiento, presentar el papel amarillo en el momento del archivo, puesto que será entonces cuando tenemos número de expediente. - Si tras asistencia en GRUME nos citan para comparecencia ante el EMA, presentar en ese momento el papel amarillo con el número de expediente de reforma. Posteriormente, y junto con las acreditaciones trimestrales, presentar fotocopia de la asistencia al menor ante el EMA. - Si tras asistencia en GRUME, nos dan traslado de actuaciones para presentar escrito de alegaciones/defensa, presentar en ese momento el papel amarillo con el número de expediente de reforma. A su vez, y junto con las acreditaciones trimestrales, presentar fotocopia de escrito presentado con sello de presentación. Lo siguiente que se acreditara será la Sentencia y el Recurso de Apelación (si lo hubiere). Y se plantean dos problemas: 4

5 - la entrega de su copia blanca documento autocopiativo (de la solicitud de Justicia Gratuita para que lleve la documentación precisa si no se le vuelve a ver en el plazo que se concede (ej caso de escrito alegaciones) - Y a la vista del contenido de la reciente Circular del REICAZ, será necesario hacer constar en el impreso amarillo los nombres y números de DNI de los progenitores del menor (como unidad familiar). En ese punto encontraremos muchos problemas, puesto que normalmente los menores solo se encuentran acompañados por unos de los progenitores, y a veces incluso les acompañan familiares de otro grado (tíos, primos, hermanos mayores, etc). Qué hacer en esos casos? Entendemos que el letrado cumple con rellenar el máximo de datos posible y que será el colegio el que si precisa mas o precisa documentación requerirá los mismos. Es evidente que serán precisos datos mínimos para que el Colegio pueda reclamar dichos datos. (El reglamento recoge plazos para subsanaciones a solicitud del turno de oficio. Art. 10 del Reglamento. Artículo 10. Subsanación de deficiencias. Los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos advertidos. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, y lo notificará en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente. ) Hay que preocuparse de la concatenación de los números de los expedientes (policial, fiscalía, juzgado), en el sentido de que quede claro el expediente que estamos acreditando. El documento en que consta el numero de Expediente de reforma del Juzgado ya recoge el numero de expediente de diligencias preliminares de fiscalía. El problema de los menores tutelados por la DGA parte del hecho controvertido de si el Gobierno de Aragón tiene derecho a la Justicia Gratuita y tiene sus propios letrados que debieran hacerse cargo de estas designaciones desde el primer momento En principio entendemos que la DGA no esta pagando fuera de las actuaciones por el turno de oficio. Por lo que lo suyo será seguir rellenando parte blanco y solicitud de Justicia Gratuita y justificando las actuaciones con posterioridad. (Este tema deberá aclararse también en las negociaciones DGA- Colegio). JUICIO DE FALTAS: En principio los juicios de faltas pueden provenir de la guardia o de designaciones directas por el Colegio. Si asistimos a un detenido en Comisaría sin domicilio, rellenaremos el parte 5

6 de control de la guardia (hoja blanca). Lo suyo es que pase a disposición judicial. En el Juzgado recogeremos la primera diligencia y rellenaremos el papel amarillo (solicitud de justicia gratuita), con el informe entendemos positivo al no tener domicilio. El problema se produce si el juzgado no te notifica la fecha de juicio, aunque normalmente se hace en la guardia, si el cliente no te avisa no sabes nada. Y si te avisa y no acude a veces no te consideran designado. Hay que estar atento a fin de informarse de la fecha del juicio y obtener que se nos incluya en el acta como que hemos acudido, todo ello conforme a la designación en comisaría y juzgado de guardia. Si en el Juzgado, procedente de la guardia, se cambia de previas o juicio rápido a falta, se puede celebrar en el momento, lo que obliga a estar en el Juicio o citarte para otro día o no citarte. En este ultimo caso puede pasar que vayas y que no puedas intervenir por no haber designación si no esta el cliente. Igualmente habrá que aportar la primera diligencia judicial y el papel amarillo, poniendo las diligencias o juicio rápido y luego la resolución de transformación en faltas. Designación para previas por el Colegio de forma directa y posteriormente conversión en faltas, dependerá si hay notificación de juicio o no. Se aportara solicitud de Justicia Gratuita con el número de diligencias y conversión en falta. OTRAS DESIGNACIONES FUERA DE GUARDIA EXHORTOS Y DECLARACIONES EN PROCEDIMIENTOS LLEVADOS EN ZARAGOZA no procedentes de la guardia. La idea inicial es que no cabe que se actúe durante la guardia en un exhorto o en un procedimiento judicial no procedente de la guardia (debe solicitarse por el Juzgado directamente al turno de oficio del Reicaz con 7 días de antelación). Habrá por tanto una designación (provisional) y deberá de rellenarse el papel amarillo o solicitud de Justicia Gratuita que deberá de entregarse en el Colegio una vez firmada. En general, la designación provisional nos llega en ambos casos al despacho junto con el papel amarillo para hacer la solicitud, y como una designación del T.O. Por ello no ha lugar a rellenar el papel blanco y si habrá que rellenar el papel amarillo, y aportarlo con la primera actuación judicial. El problema puede plantearse si el asunto se lleva en los Juzgados de Zaragoza pero la persona para la que el Juzgado solicita Abogado es de difícil localización. En este caso quedamos a expensas de que lo firme, rellene y envíe el impreso amarillo si se lo enviamos por correo. Enviarlo por correo con acuse de recibo nos permite probar que lo hemos intentado comunicar, y para los clientes 6

7 cumplidores si les damos unas pocas instrucciones soluciona muchos problemas. Pero no da lugar al inicio de expediente de Justicia Gratuita. (Cabe el art del reglamento por analogía?) Otra opción si no hubiera declaración previa en la que ver al cliente (o una acción complementaria al envío de la carta y siempre que el cliente no responde) es llevar el papel amarillo el día del juicio. Si viene sin problema. Se rellena y se tramita. Y si no acude o si aparece con abogado particular que pide la venia en el momento y esa fuera nuestra primera gestión? Entendemos que si no acudiera el cliente pero el letrado designado tuviera que actuar en el Juicio debería rellenar el papel amarillo comunicar el hecho de que no se haya presentado y justificarlo con la sentencia en que conste su no presencia. Entendemos que este es uno de los casos en los que el Reicaz debe de exigir del Gobierno de Aragón que se abone aunque no se le conceda la Justicia Gratuita. (Insistimos en la posible solución por la vía de la aplicación del art del Reglamento de J.G.) Otro problema es si acude con un abogado privado que no ha solicitado la venia. El letrado tiene derecho a solicitar el abono de los honorarios devengados por ejemplo si se ha presentado un escrito de defensa y preparado el juicio-? Si se ha iniciado expediente de Justicia Gratuita deberá de esperarse a la resolución. Caso de no haberse iniciado habrá que recoger la manifestación del cliente en el sentido de que no se quiere tramitar, y si se quiere tramitar hacerlo. ARTÍCULO 21 DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: Si, conforme a la legislación procesal, el órgano judicial que esté conociendo del proceso estimara que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad. El Secretario judicial comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO 996/2003, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, Designación provisional a requerimiento judicial 7

8 1. El órgano judicial que esté conociendo de un proceso podrá dictar resolución motivada, y requerirá de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y, en su caso, procurador si estimara preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos. 2. Con dicha resolución, se adjuntará la solicitud del beneficio de justicia gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habrá sido facilitada por el propio órgano judicial. El nombramiento provisional de abogado y procurador a requerimiento judicial no obstará para que el posible interesado deba facilitar la correspondiente documentación para la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita. En los asuntos en los que resultamos designados por existir Auto motivado (en la actualidad casi la totalidad de las ejecuciones hipotecarias), hay que proceder de la forma habitual en cada caso. A raíz de la novedosa Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, en materia de EJECUCIONES HIPOTECARIAS, surge el problema de que un asunto turnado por turno civil, pueda generar un asunto mercantil por el tema de las cláusulas abusivas. Qué hacer en esos casos? Necesarias dos designaciones diferentes? En principio si. Solicitarlas y de forma urgente sobre todo la mercantil que es la que no se fundamenta en una solicitud del Juzgado. También hay que tener en cuenta el contenido del ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: 1. Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio. 2. No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador. 8

9 En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación. Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen. 3. Cuando en un juicio de aquellos a los que se refiere el número 1 del apartado 1 del artículo 250, alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 4. En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En cuanto a las solicitudes de Asistencia Gratuita que se tramitan desde el SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA DEL REICAZ, y tras haber consultado con las trabajadoras de dicho Servicio, destacar las siguientes cuestiones: ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS derivados de Guardias de Extranjería: (Todo ello a salvo de tener que presentar el papel amarillo de solicitud de Justicia Gratuita desde el momento inicial de asistencia en Comisaría para realizar la alegaciones y la aclaración que se solicite sobre si hace falta el amarillo y la sabana blanca) - Cuando llega resolución que pone fin a la vía administrativa es cuando hay que presentar la solicitud de justicia gratuita en el SOJ (sábana blanca de solicitud de 9

10 JG), siempre antes de presentar el correspondiente Recurso Contencioso- Administrativo. - Conviene que el solicitante nos deje firmada la sabanita blanca de solicitud de JG cuando lo asistamos en la guardia, puesto que así, cuando nos llegue la resolución administrativa, ya podremos presentarla en el SOJ (que nos la sellen) y no tendremos problemas con los plazos ni, en principio, con las tasas. - Junto con la sábana blanca de solicitud de JG, hay que presentar la siguiente documentación: Copia de la resolución a recurrir Copia del pasaporte del solicitante Declaración jurada de no tener ingresos, debidamente firmada por el solicitante Informe de vida laboral Certificado de empadronamiento Certificado de grado si está cumpliendo condena (si no tenemos este certificado, indicar que está en prisión y/o incluir la resolución judicial que la acuerde, si la tenemos). Hago esta precisión porque he tenido conocimiento de que la prisión de Daroca ya no está emitiendo estos certificados). Presentarlo siempre que se tenga posibilidad. - Muy importante presentar la solicitud de JG antes de interponer el Recurso Contencioso-Administrativo. De lo contrario, en el SOJ no podrán tramitar dicho expediente, pasando a considerarse solicitud de JG tras designación de profesionales particulares, exigiendo acreditar POBREZA SOBREVENIDA. - El Colegio nos enviará las designaciones al despacho, CON ACUSE DE RECIBO. Por lo tanto, el certificado de plazos contendrá la fecha de recepción que conste en el acuse. - Los certificados de plazos solicitarlos solo en caso de que nos requiera el Juzgado. Aunque nuestra recomendación es solicitarlo siempre del SOJ y presentarlo junto a la demanda siempre. Nos puede suceder, en este caso, que dado que estamos ante un procedimiento abreviado, el juzgador puede no considerar necesaria la celebración de juicio para la práctica de prueba o no hayamos interesado la misma en nuestra demanda, de manera que nos quedaríamos sin poder acreditar que la demanda esta interpuesta en plazo y podría conllevar la desestimación automática de la misma sin entrar en el fondo del asunto. ASUNTOS DE VIOLENCIA tras la última reforma de la LAJG: - Una vez exista procedimiento penal en marcha, para la solicitud de JG únicamente será necesario presentar en el SOJ la sábana blanca de solicitud de JG y 10

11 la Sentencia del Juzgado de Violencia correspondiente. Y ello, tanto para el procedimiento penal como para el de familia. - Si hay archivo en las actuaciones penales, o sentencia absolutoria, el procedimiento de familia se tramitará en el SOJ como una solicitud de JG para procedimiento de familia, debiendo seguir el trámite ordinario y presentar la solicitante toda la documentación personal y patrimonial ante el SOJ. Y si hay archivo o sentencia absolutoria que hay que hacer con la Justicia gratuita penal? (Por ejemplo para apelación. Y si no teniendo derecho a JG que hacer con la JG si apelada la sentencia condena?). Entendemos que habrá que incluir en el expediente de Justicia Gratuita del SOJ la documentación ordinaria tanto para la apelación penal como para el posible procedimiento de familia. Por supuesto ya se ha creado problema con la DGA en relación a los expedientes abiertos entre finales de noviembre y febrero (entre las dos leyes de tasas), ya que aunque la reforma de febrero de 2013 recoge la concesión de Justicia Gratuita para Violencia de Genero para todas las victimas con carácter retroactivo en las condiciones que recoge- la DGA solo lo reconoce desde febrero de Creemos que el Colegio tendrá que dar una pauta. SOLICITUDES DE JG CON LIBRE DESIGNACION DE PROFESIONALES: Artículo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, Renuncia a la designación : Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. - Se puede solicitar JG con libre designación de Abogado y Procurador. 11

12 - Para ello, hay que presentar una carta ante el SOJ cuando el solicitante tramite la concesión de JG, firmada por Abogado, Procurador y solicitante. - En este caso, la solicitud de JG por parte del solicitante, no suspende plazos. - En esos casos, el solicitante debe abonar los honorarios correspondientes de ambos profesionales. SOLICITUDES DE JG CON RENUNCIA DE HONORARIOS POR PARTE DE PROFESIONAL/ES: Artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, Efectos del reconocimiento del derecho : El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito. Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas. - Se puede solicitar JG con renuncia de honorarios: solo de Abogado, solo de Procurador, de ambos profesionales. - Dicha renuncia de honorarios lo es tanto respecto al Turno de Oficio, como respecto del solicitante (es decir, no se cobra nada por el trabajo realizado). - Si hay renuncia de honorarios de los dos profesionales, Abogado y Procurador, la solicitud de JG no suspende plazos. - La carta que hay que presentar en el SOJ para que nos designen con renuncia de honorarios debe ser presentada mientras el expediente de JG esté abierto en el SOJ: Aconsejable llevar dicha carta tan pronto el solicitante haya pedido cita en el SOJ para tramitar la JG (podemos llevarla nosotros). 12

13 El plazo máximo para presentar la citada carta solicitando se nos designe con renuncia de honorarios es el día en que el solicitante tenga cita en el SOJ para presentar la documentación personal y patrimonial que le haya sido indicada (porque de lo contrario, se procede a designar a otro compañero por lista). TRAMITACION DE LOS PARTES DE GUARDIA: Hasta ahora han existido tres documentos. 1.- La solicitud de Justicia Gratuita (al que venimos refiriéndonos y que hemos denominado papel amarillo. 2.- El parte de asistencia en guardia. Papel Blanco. 3.- El parte de asistencia en turno de oficio. Papel sepia o naranja. Que el colegio lo ha sustituido ya por la aportación de la primera actuación judicial en que consten la totalidad de datos del procedimiento, cliente (Comprobar que esta primera actuación judicial recoge todos esos datos necesarios). La mayor parte de este documento se refiere a la solicitud de Justicia Gratuita, papel amarillo, por que es el que abre el expediente de Justicia Gratuita. Queda sin embargo por tanto aclarar que el papel blanco debe de rellenarse tanto por el anverso, como especialmente por el reverso, en el que debe de recogerse la firma del cliente, y en el apartado que corresponda, si va a solicitar justicia gratuita y el letrado que actúa seguirá designado, si quiere designar letrado particular y renuncia a justicia gratuita o si renuncia y quiere que siga asistiéndole el mismo letrado. La presentación con los datos completos en todos los partes debe de hacerse lo antes posible (2-3 días máx.) según circular colegial, si bien en los casos de Juicio Rápido como hemos manifestado ya deberá de presentarse en el plazo de 48 horas.. - Violencia de género habrá que seguir acudiendo con ellas al SOJ con la sabana rellena y la denuncia o auto. (En la guardia habrá por supuesto que seguir rellenando y firmando los partes Comisaría y recogiendo la primera actuación judicial). 13

14 ACREDITACIONES: En primer lugar, y en general, seria correcto no presentar la acreditación hasta que el Colegio tenga abierto el expediente de Justicia Gratuita, y por tanto hasta que hayamos entregado el papel amarillo debidamente completo. Es evidente que se podrá seguir mejor el devenir del expediente (cuando tiene diversos números como en menores) si se aporta justificación que recoja los diversos números y Juzgados. Ej. Sentencia penal que da el número de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal y de Diligencias Previas y Juzgado de Instrucción. (en las sentencias no suele estar el NIG) RESOLUCIONES DE CONCESION JUSTICIA GRATUITA: Las resoluciones de concesión o denegación de Justicia Gratuita las envía el Gobierno de Aragón al Juzgado, al solicitante y a los Colegios Profesionales. En el SIGA se puede ver si esta concedida o no, pero no están las resoluciones. En el SOJ nos pueden por tanto informar sobre este punto, pero no nos pueden facilitar resolución alguna. Es por ello que, si el Juzgado nos requiere para que aportemos la resolución por el tema de las tasas, habrá que solicitar al Juzgado que requiera al Gobierno de Aragón. Una solución provisional seria que se ordenaran alfabéticamente y que se pudieran recoger en la Oficina del Turno de Oficio del Reicaz al recoger partes para las guardias. Últimamente nos estamos encontrando con que llegan resoluciones de Justicia Gratuita en Diligencias Previas en las que se concede pero se limita, en el sentido de decir que como en Diligencias Previas (y sobre todo cuando se pide inicialmente) el procurador no es preceptivo, pues que se concede pero no para el procurador. Esta actuación de la Comisión de Justicia Gratuita de la DGA es contraria al art. 30 del Reglamento, el cual dice que se concede la Justicia Gratuita. Si en un procedimiento es preceptivo desde un momento concreto, la actuación del Procurador tendrán que pagarla si se supera este momento y si no no. Y el Colegio de Procuradores tendrá que designar si se llega a ese momento y si no no. Pero en el momento actual se esta exigiendo la solicitud de ampliación de Justicia Gratuita. Se nos plantea la duda de quien tiene que solicitar la ampliación de Justicia Gratuita para el procedimiento a partir del momento en que si es preceptivo que entendemos es el Auto de acomodación-. Y va a depender de si lo hace de oficio el Juzgado, entendemos que el cliente no lo va a hacer por desconocimiento, podría hacerlo el procurador, o podríamos impulsarlo nosotros. Dejamos ahí la duda. 14

15 Y POR SUPUESTO QUE ABRAN EL SIGA YA!!!!!!!!! No tenemos porque ver los datos económicos de una persona en concreto. Lo único que tenemos que comprobar es como van nuestro expedientes, si han aportado documentación (si o no), si se les ha concedido la justicia gratuita y si se ha procedido al abono del mismo. 15

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