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1 Neuquén, 15 de diciembre de VISTOS: Estos autos caratulados S/ DENUNCIA Expte. N 2, F 43 año 2010, traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, integrado por los Dres. Rafael Ortiz, Adalberto Manestar y Carlos Fernández, encontrándose los mismos en estado de resolver, de acuerdo al orden de votación, el Dr. Adalberto Manestar, dijo: CONSIDERANDO: I. En fecha 1 de diciembre de 2009, el señor.., efectúa una denuncia contra el Dr...., Matrícula., por falta de ética profesional, abandono, desprotección y presunta falsificación de su firma en varios escritos; todo lo cual aconteció en el expediente caratulado... c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Relata que el 19 de marzo de 2001 inició una acción procesal administrativa contra la Provincia del Neuquén, con el patrocinio letrado del Dr....; que el mismo lo llamó en varias oportunidades durante los primeros años del trámite judicial para firmar una serie de escritos, pero luego de ello durante todo el año 2006, no recibió ningún llamado, ni para informarlo sobre el estado del expediente, ni para firmar escrito alguno. Que se sorprendió al recibir una cédula de notificación en fecha 11 de agosto de 2009, donde se lo intimaba a abonar los honorarios de los abogados de la provincia, puesto que había perdido el juicio por una caducidad de instancia. Que allí tomó conocimiento de las faltas cometidas por su letrado, quien no habría impulsado el expediente desde febrero de 2006 hasta noviembre de ese mismo año. Que cuando el Dr.. toma conocimiento de dicha caducidad presenta un escrito, donde su firma es falsificada, tratando de impulsar el expediente, pero que no es proveído ordenándose que conteste el traslado de la caducidad. Que dos días después, el letrado renuncia al patrocinio sin comunicarle dicha renuncia y sin contestar el traslado que le habían conferido. Manifiesta que a consecuencia de ello se resolvió declarar operada la caducidad de la instancia con la consiguiente perdida del derecho que tenia para reclamar y la imposición de las costas del juicio. Que la cédula que notificaba la resolución fue dirigida al domicilio constituido con el Dr.., y que tampoco en dicha ocasión le informó la resolución. Se entera de todo lo relatado cuando recibe la cedula de notificación de parte de los abogados de la Fiscalia, intimándolo al pago de los honorarios. 1

2 Relata que el 17 de septiembre de 2009 le envió al Dr... una carta documento, recepcionada el 18 de septiembre de 2009, en la cual lo intima a satisfacer las acreencias de los abogados, motivadas en el abandono que sufrió, y asimismo los daños y perjuicios que su negligencia profesional le han provocado. La carta documento no le habría sido contestada. Acompaña como documental copia de la cedula de notificación, escrito presentado por los letrados de la Fiscalia solicitando se intime a la actora a abonar los honorarios, carta documento remitida al Dr..., aviso de recepción. II. El Consejo Directivo en los términos del artículo 67 de la Ley 685, cita en tres ocasiones al Dr., quien no compareció. Mediante Resolución Nº 16 de fecha 22 de Marzo de 2010 el Consejo Directivo declara admisible la denuncia presentada por el señor. contra el Dr., disponiendo el pase de las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina. III. A Fs. 13 se corre traslado de la denuncia al Dr., quien se presenta a Fs. 16 manifestando en su descargo: Que es cierto que asumió la representación del denunciante en la causa ante el Estado Provincial, no así que haya hecho abandono de sus intereses. Que en el transcurso del juicio perdió contacto con su cliente, que fue convocado en reiteradas ocasiones no concurriendo a sus citaciones, lo que motivó que debiera hacer que otra persona suscribiera algún escrito como si fuera él; que todos los escritos eran sin trascendencia para el resultado de la causa, pero que ante la falta de interés del mismo en la prosecución de su acción y en vista a los perjuicios que dicha actitud le podría acarrear, decidió dejar de efectuar presentaciones a la espera de su aparición. Arguye en que ese momento ya se habían dictado varias sentencias del Tribunal sobre la misma temática, (empleados contratados que fueron cesanteados por no cumplir con los requisitos de pasar a revistar como personal de planta permanente o transitoria). Que el Tribunal en todos los fallos siguió una línea directriz en torno a los requisitos y que era uno de los trabajadores que no los reunía, por lo que la acción sería rechazada, siendo la expectativa nula en tal sentido. Que ello motivó que dejara de efectuar presentaciones ante la falta de contacto con el denunciante, ya que no tenía facultades para ello ya que era patrocinante. Manifiesta que el actor no se preocupó por la continuidad de la causa, que en numerosas ocasiones fue llamado por teléfono y nunca compareció. 2

3 Continua argumentando en relación a la improcedencia que hubiera tenido la acción, las soluciones de tipo político que se otorgaron a casos como el del denunciante y concluye que la caducidad de la instancia, no modifica en nada el resultado final que hubiera tenido. Cita jurisprudencia. Concluye requiriendo el rechazo de la denuncia atento que su proceder no ocasionó perjuicio alguno al actor, no pudiendo considerarse incorrecta su actuación. Ofrece prueba. IV. A fs. 18 se abre la causa a prueba, como medida para mejor proveer se libra oficio al Tribunal Superior de Justicia, requiriendo la remisión de los autos caratulados. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA. Nº./2001, de los que surge: A FS. 24, en fecha 19 de marzo de 2001, el denunciante inicia acción procesal administrativa a fin de que se decrete la nulidad de dos decretos del Gobernador de la Provincia del Neuquén, con el patrocinio letrado del Dr.... A fs. 37 en fecha 17 de octubre de 2001, se declara la admisibilidad de la acción. A fs. 123, la demandada acusa la caducidad de la instancia, en fecha 2/11/06 A fs. 125 el actor solicita (6/11/06) el pase a resolución de las actuaciones; a lo cual a Fs. 126, en fecha 6/11/06 se provee estése al traslado de la caducidad ordenado el 2/11/06. A Fs. 127 el Dr. Jorge Cabrera renuncia al patrocinio letrado del actor (9/11/06), sin argumentar motivo. A fs. 134, en fecha 11/09/07, mediante Resolución Interlocutoria 5939/07, se declara la caducidad de la instancia con costas a la actora. A fs. 136 obra la cédula de notificación dirigida al domicilio constituido por el actor en el estudio jurídico del Dr... A Fs. 146 y 147 obran nuevas cédulas de notificación en las que notifican al actor a su domicilio real (11/08/09) y en su constituido en el estudio del Dr. (7/08/09); intimando al depósito de las sumas correspondientes a los honorarios regulados por Resolución Interlocutoria 5939/07. A Fs. 148, en fecha 25/11/09, se presenta el actor con el patrocinio letrado de la Dra.. V. Cuestiones Preliminares: Liminarmente se deben realizar algunas consideraciones en cuanto a la responsabilidad por el accionar del abogado, y asi tenemos que el hecho o acto de un abogado puede encuadrar como responsabilidad civil, penal, administrativa, procesal o disciplinaria, las que no resultan 3

4 excluyentes unas de otras sino que en muchos supuestos son complementarias, debiendo analizarse las mismas para cada supuesto y por quien tiene la competencia para juzgar al respecto. Así, en la responsabilidad civil se analizan los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una supuesta mala praxis del abogado, la penal se encuentra referida a aquella conducta en la cual incurre quien en ejercicio profesional comete un delito, la administrativa analizará las implicancias de la conducta por parte de aquellos que se hallen en la administración pública y su conducta tenga implicancias un daño a la administración, la procesal esta regida por las normas de los códigos de procedimiento que facultan a los jueces a aplicar las correcciones necesarias para el buen orden y marcha del proceso y finalmente en la disciplinaria las violaciones a la ética con el cliente, con los colegas y con el juzgado. La función que desempeña este Tribunal de Ética y Disciplina, se limita solo al análisis de la responsabilidad disciplinaria y como tal se ajustará a analizar el presente caso a la luz de las normas de ética que el profesional debe cumplir, entendiendo que un pronunciamiento referido a cualquiera de las otras responsabilidades mencionadas precedentemente no es en esta instancia donde corresponde efectuarlo. Ello en orden a la naturaleza de la función desarrollada por el Colegio de Abogados, en cumplimiento de fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que le fueran delegados normativamente para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los profesionales abogados y procuradores de la Provincia; es este el fundamento por el cual solamente se limita a analizar la responsabilidad, agregando además que el estudio a realizar no se agota en verificar la verosimilitud de los hechos invocados, sino que, además, debe revisarse el encuadramiento de ellos bajo las normas de ética presuntamente violadas. Efectuada la aclaración necesaria por cierto-, se procede a efectuar el análisis de las circunstancias fácticas del caso que nos convoca. VI.- En el análisis de la causa en todos los casos debemos estar a los términos del Dictamen Fiscal, expuestos por el Dr. Alberto Tribug y por supuesto de la Resolución Interlocutoria Nº 5939 del Tribunal Superior de Justicia en cuanto dan por acreditados los extremos de la caducidad, aún cuando el Fiscal propicia su no declaración. Resuelta la cuestión en la resolución precedentemente individualizada y considerando lo expuesto en el apartado V del presente, corresponde avocarnos a su tratamiento en el ámbito propio y exclusivo del tribunal toda vez que todos los colegiados quedan sujetos al poder disciplinario por violación a las normas de 4

5 ética profesional según está establecido en el Art. 61 inc. 8 de la Ley 685. Las normas de ética establecen como esencia del deber profesional el desempeño con dignidad de la labor del abogado, que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad. (Art. 1). Asimismo el Art. 25 establece que el abogado debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente, particularmente: El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley, y debe esperar de su abogado que apele a todos esos recursos y defensas... De la consonancia de estas normas derivan los deberes de atención, vigilancia, cuidado y conocimiento de la marcha del proceso que debe tener todo profesional. El abogado tiene la responsabilidad en la dirección del proceso y debe demostrar interés efectivo en la defensa de los derechos de su cliente, pues la actitud contraria implica una violación al deber de fidelidad al no atender los intereses confiados, con celo, saber y dedicación. Señalo mi decepción ante el desinterés puesto de manifiesto tanto por el denunciante como por el denunciado, toda vez que el tribunal una vez activado el procedimiento en su ámbito, espera conductas comprometidas; sin perjuicio de ello y en el caso de autos considero la conducta del Dr debidamente acreditada en la causa.. c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa Nº../2001, en trámite por ante el Tribunal Superior de Justicia, discordante a las normas éticas contenidas en el arts. 1, 25 cc. y ss de las Normas de Ética Profesional; por ello su conducta resulta pasible de la sanción prevista en el Art. 63 inc. 1, de la ley 685, Advertencia Individual. Es mi Voto El Dr. Rafael Ortiz, dijo: Comparto los argumentos vertidos por el Dr. Adalberto Manestar y en consecuencia adhiero a su voto. El Dr. Carlos Fernández, dijo: Por compartir los argumentos y consideraciones expuestas por los vocales preopinantes, adhiero a sus votos. POR ELLO EL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUÉN POR UNANIMIDAD RESUELVE: I) Sancionar al Dr... (Matricula.), con la sanción de advertencia individual, conforme lo previsto en el art. 63 inc. 1) 5

6 de la ley 685; por resultar su conducta discordante con los arts. 25 cc. Y ss. de las Normas de Ética Profesional. II) NOTIFÍQUESE por cédula, con adjunción de copia de la presente. III) REGÍSTRESE, y oportunamente ARCHÍVESE. 6

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