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1 RESOLUCIÓN No. 067 DE 2013 (Septiembre 17 de 2013) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. EL AGENTE LIQUIDADOR ESPECIAL DE SOLSALUD EPS S.A., En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Resolución 735 de mayo 06 de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud que ordena la Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con NIT ; confirmada por la Resolución 1428 de julio 31 de 2013; la designación realizada mediante Resolución 795 del 14 de mayo de 2013 y el Acta de Posesión SDME 013 de 16 de mayo de 2013; y de manera general, las atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010; la Circular 004 de 2013 y el Decreto 055 de 2007, y, I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO: 1. De conformidad con el numeral 35 del Decreto 1018 de 2007, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores. Estas atribuciones podrán delegarse en las entidades territoriales. En desarrollo de esta facultad, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular 004 de mayo 4 de 2013 en la cual señala, de manera textual, lo siguiente en relación con los afiliados al régimen contributivo en salud: En aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y la protección de la vida la población afiliada a las EPS y EPSS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar siempre y cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores, la Superintendencia Nacional de Salud emite las siguientes instrucciones: ( ) 2. Los Agentes Especiales Liquidadores de las EPS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, deberán proceder de manera INMEDIATA a efectuar los traslados correspondientes de la población afiliada a las EPS del Régimen Contributivo objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2007 ( ). 2. El artículo 6 del Decreto 055 de 2007 dispone respecto del procedimiento de afiliación por asignación en los eventos de liquidación de las Empresas Promotoras de Salud, en los apartes pertinentes, lo siguiente: Comunicada la decisión de toma de posesión para liquidar, actuaciones en las que debe constar que se adopta la modalidad excepcional de afiliación por asignación, la Entidad Promotora de Salud objeto de la medida deberá informar a sus afiliados, como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que, en cumplimiento de su derecho de libre elección, cuentan con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del último aviso, para ejercer el derecho de libre escogencia de otra Entidad Promotora de Salud. 1

2 Vencido el término excepcional anterior, sin que los afiliados hubieren ejercido su derecho a la libre elección, la Entidad Promotora de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, asignará los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta: a) La asignación de afiliados, incluidos los que estén recibiendo tratamiento de atención de patologías de alto costo, se hará en número proporcional y por sorteo, con supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas; b) Se debe conservar la unidad del grupo familiar en una misma Entidad Promotora de Salud; c) Debe atenderse la capacidad de afiliación informada a la Superintendencia Nacional de Salud de cada Entidad Promotora de Salud a la cual se asignarían los afiliados, teniendo en cuenta la zona geográfica en que opere la Entidad y el domicilio del afiliado. El traslado de los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud receptoras se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que les fueron asignados los afiliados, momento a partir del cual las Entidades receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud y, hasta tanto, la prestación del servicio será responsabilidad de la Entidad Promotora de Salud que realiza la asignación. Los afiliados trasladados conforme al procedimiento establecido, podrán ejercer su derecho al traslado a otra Entidad Promotora de Salud, una vez cumplan con el período mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes en la Entidad Promotora de Salud a la cual fueron trasladados. 3. Atendiendo al procedimiento indicado en las secciones precedentes, el Agente Especial Liquidador procedió a la publicación de avisos en medios de divulgación nacional y regional (avisos publicados los días 10, 17, 21 y 25 de julio y 01 y 11 de agosto de 2013), mediante los cuales se informó a los afiliados al programa contributivo de SOLSALUD EPS S.A., de la procedencia de ejercer, durante el período comprendido entre los días 17 de julio a 31 de agosto de 2013, su derecho a la libre movilidad consistente en la selección de una Empresa Promotora de Salud para efectos de solicitar su afiliación a la misma. 4. Vencido el término anterior, sin que los afiliados hubieren ejercido su derecho a la libre elección, SOLSALUD EPS S.A., dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, esto es, partir de septiembre 01 de 2013, asignará los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta las reglas dispuestas para el efecto por el Decreto 055 de Teniendo en cuenta que el término para el ejercicio del derecho a la libre elección por parte de los afiliados al Programa Contributivo de la Sociedad Solidaria de Salud SOLSALUD EPS S.A. para movilizarse a otras Entidades Promotoras de Salud concluyó el día 31 de agosto de 2013, la afiliación por asignación de los afiliados que no han hecho uso de ese derecho, se efectúa, por parte del Agente Liquidador de SOLSALUD EPS S.A., el día 02 de septiembre de Para este efecto, el Agente Especial Liquidador, mediante avisos publicados los días 25 y 28 de agosto de 2013 en diarios de circulación nacional y regional, convocó a las Entidades Promotoras de Salud con capacidad de afiliación y operación en la zonas geográficas en las cuales tiene afiliados SOLSALUD EPS S.A., conforme con la información aportada por la Superintendencia Nacional de Salud, así como las respectivas autoridades territoriales, órganos de control y asociaciones de afiliados. 2

3 7. Esta asignación se adelantó en la reunión que se celebró en la Calle 15 No , Salón Fundadores, Corporación ESSA, en la Ciudad de Bucaramanga, con la presencia de delegados de la Superintendencia Nacional de Salud encargados de la realización del sorteo para efectuar la afiliación por asignación de los afiliados al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. 8. La afiliación por asignación se efectuó mediante la Resolución No. 045 de 2013 Por medio de la cual se adopta y realiza el traslado excepcional de los afiliados del programa contributivo de SOLSALUD EPS S.A. a Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual fue objeto de notificación personal el día 02 de septiembre de 2013, en la Calle 15 No , Salón Fundadores, Corporación ESSA, en la Ciudad de Bucaramanga, a las siguientes Entidades Promotoras de Salud: No. NOMBRE SIGLA NIT DOMICILIO DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN 1 ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S. A. ALIANSALUD EPS S.A Bogota Calle 63 No CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR COMPENSAR Bogota Av. 68 # 49 A- 47 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS COMFENALCO ANTIOQUIA Medellin Carrera 50 # Carrera 100 No LC COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S A COOMEVA E.P.S. S. A Cali - Valle ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR EPS FAMISANAR Bogota Carrera 13 A No 77 A LIMITADA CAFAM COLSUBSIDIO 6 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS SA EPS SANITAS S.A Bogota AC 100 No.11B - 95 Calle 49 A No Piso 9 EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. EPS SURA Medellin 7 Torre Suramericana GOLDEN GROUP S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE 8 SALUD GOLDEN GROUP S. A. EPS Bogota Carrera 53 D No Cra. 85K No. 46a-66 Piso 2 Y NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S A NUEVA EPS S A Bogota 9 3 SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL 10 REGIMEN CONTRIBUTIVO SA SALUD TOTAL Bogota Carrea 18 No SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 11 ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP SALUDCOOP Bogotá Avenida 13 # SALUDVIDA SA EPS SALUDVIDA EPS Bogota Carrera 13 No. 40B Respecto de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., la Resolución 45 de 2013 fue notificada a la Dra. LILIANA MARÍA ARBOLEDA ARANGO el mismo día de su expedición, es decir, el 2 de septiembre de 2013, diligencia que se surtió dentro del acto de asignación de afiliados, y en el cual la Dra. Arboleda actuaba en representación de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. II. RECURSO INTERPUESTO A. De reposición parcial 1. Mediante escrito radicado en SOLSALUD EPS S.A. (Carrera 26 Nro , Barrio Antonia Santos Centro, Bucaramanga) el día 10 de septiembre de 2013, con Nro y Guía A 14205, la Dra. LILIANA MARÍA ARBOLEDA ARANGO, actuando en calidad de Representante Legal de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., sociedad con domicilio principal en Medellín (Antioquia), constituida mediante escritura pública No. 203, otorgada el 31 de enero de 1990, en la Notaría 11 del Círculo de Medellín, con NIT Nro , registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, lo cual acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, el cual adjunta, dentro del término dispuesto por el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero INTERPUSO RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 045 DE 2013, para efectos de Reponer parcialmente el acto administrativo por medio del cual se realizó la asignación de usuarios a EPSURA el día 02 de septiembre del año en curso, en el sentido de revocar dicha asignación para los 3

4 usuarios que se encuentren residiendo en los municipios no autorizados relacionados anteriormente y los cuales se individualizan en el anexo 3 del presente memorial. Lo anterior, atendido la imposibilidad jurídica de recepción por parte de EPS SURA dada la contravención a la normativa contenida en el decreto 145 de 1994 y circular única dela Superintendencia Nacional de Salud. B. Información sobre cesión de usuarios 1. Mediante correo electrónico de septiembre 16 de 2013, anexo 1 de la presente Resolución, la Representante Legal de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., informa, textualmente lo siguiente: Por medio de la presente le envío el acta suscrita entre EPS SURA y Nueva EPS quienes en aplicación del artículo 10 del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto 783 de 2000 han decidido efectuar la cesión de los usuarios asignados a EPS SURA en virtud del proceso de liquidación de SOLSALUD. Dado lo anterior, consideramos que los dicho acto modifica la asignación realizada y puede aclarar la situación que generó la interposición del recurso. En tal sentido solicitamos respetuosamente el recurso sea resuelto a favor de EPS SURA. (Se resalta.) 2. Como anexo al correo electrónico citado, la Representante Legal de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., adjunta copia del documento Acta de Cesión de Afiliados a EPS SURA en virtud de la liquidación de SOLSALUD EPS S.A. A NUEVA EPS S.A., en virtud del cual informa de la cesión de afiliados en un total de 91 Municipios, que corresponden a la asignación por afiliación efectuada por SOSALUD EPS S.A. a EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., que fue objeto del recurso de reposición parcial a que se refiere la presente Resolución. 3. En relación con la vigencia de la cesión, el documento citado señala que en razón a que el acta que se suscribe tiene origen en un proceso de conciliación entre las partes (cedentes y cesionarias), se decide realizar la cesión de manera retroactiva al 1 de septiembre de 2013, término que es el previsto en el Anexo 3 de la Resolución 045 de 2013, expedida por el Agente Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. para la asunción del servicio por parte de las Entidades Promotoras de Salud receptoras, a los afiliados asignados mediante la citada Resolución. III. CONSIDERACIONES GENERALES DEL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SOLSALUD EPS S.A. Las consideraciones generales del Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. en torno al RECURSO PARCIAL DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 045 DE 2013, se exponen en el orden que se desarrolla a continuación. A. Cesión de afiliados 1. Regla legal En relación con la cesión de afiliados del régimen contributivo entre Entidades Promotoras de Salud (EPS), el artículo 10 del Decreto 055 de 2007, dispone que las EPS que operen en el régimen contributivo podrán realizar la cesión obligatoria de afiliados en los municipios, agencias o sucursales en los que acrediten menos de cinco mil usuarios, cuando garanticen el traslado efectivo de los usuarios a otra entidad que se encuentre autorizada en el municipio, agencia o sucursal correspondiente. 4

5 2. Acta de cesión En desarrollo de la anterior disposición, EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. suscribe el documento Acta de Cesión de Afiliados a EPS SURA en virtud de la liquidación de SOLSALUD EPS S.A. A NUEVA EPS S.A., en virtud del cual informa de la cesión de afiliados en un total de 91 Municipios, que corresponden a la asignación por afiliación efectuada por SOSALUD EPS S.A. a EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., que fue objeto del recurso de reposición parcial a que se refiere la presente Resolución. Esta acta se anexa a la presente Resolución. En relación con la vigencia de la cesión, el documento citado señala que en razón a que el acta que se suscribe tiene origen en un proceso de conciliación entre las partes (cedentes y cesionarias), se decide realizar la cesión de manera retroactiva al 1 de septiembre de 2013, término que es el previsto en el Anexo 3 de la Resolución 045 de 2013, expedida por el Agente Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. para la asunción del servicio por parte de las Entidades Promotoras de Salud receptoras, a los afiliados asignados mediante la citada Resolución. B. Pertinencia del recurso de reposición parcial Teniendo en consideración lo expuesto, se halla que EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. ha ejecutado materialmente el contenido de la Resolución 045 de 2013, mediante la cesión de los afiliados asignados mediante la citada Resolución, a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS. En ese orden, en virtud del documento de cesión, EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. sustrae el argumento fáctico que soporta la presentación del recurso parcial de reposición procediendo, en su lugar, a la cesión de los afiliados asignados mediante la Resolución 045 de 2013 a la NUEVA EPS, en virtud del artículo 10 del Decreto 055 de Lo anterior se corrobora, de manera explícita, por parte de la recurrente en el correo electrónico de septiembre 16 de 2013, al señalar que en virtud de la citada cesión, consideramos que los dicho acto modifica la asignación realizada y puede aclarar la situación que generó la interposición del recurso. Teniendo en consideración que conforme con los artículos 1959 al 1972 del Código Civil Colombiano, la cesión conlleva la sustitución de una de las partes, mediante la cual el tercero cesionario, adquiera los derechos y las obligaciones derivadas, en este evento, de la asignación por afiliación. Es decir, lo que en realidad se cede, es mucho más que las posiciones o lados activos de las relaciones obligacionales, se cede también el lado pasivo, dado que surgen como efecto, obligaciones y derechos para las partes y la cesión de la posición de una de ellas coloca al tercero cesionario en su lugar, en las mismas circunstancias (derechos y obligaciones) frente a la otra parte, esto es, los afiliados. Es decir, conforme lo señala el artículo 1964 del Código Civil Colombiano, la cesión comprende sus privilegios y limitaciones, con lo cual se deduce que la cesión es un mecanismo de transferencia de derechos u obligaciones sobre los cuales el cedente posee titularidad jurídica. C. Consideración final Conforme lo expuesto, en desarrollo de los criterios legales utilizados para efectuar la asignación por afiliación mediante la Resolución 045 de 2013, la Representante Legal de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. suscribió con NUEVA EPS S.A. un Acta de Cesión de Afiliados a EPS SURA en virtud de la liquidación de SOLSALUD EPS S.A. A NUEVA EPS S.A., en virtud del cual informa de la cesión de afiliados en un total de 91 Municipios, que corresponden a la asignación por afiliación efectuada por SOSALUD EPS S.A. a EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., que fue objeto del recurso de reposición parcial a que se refiere la presente Resolución. En este orden, a efectos de corroborar la titularidad jurídica de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. requerida para realizar la cesión de afiliados asignados y asegurar la procedencia del documento Acta de Cesión de Afiliados a EPS SURA en virtud de la liquidación de SOLSALUD EPS S.A. A NUEVA EPS S.A. y la cesión de afiliados en un total de 91 Municipios, que corresponden a la asignación por afiliación efectuada por SOSALUD EPS S.A. a EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., que fue objeto del recurso de reposición parcial a que se refiere la presente Resolución, se hace necesario confirmar el contenido de la Resolución 045 de

6 En este orden, no se atiende a la solicitud presentada en el escrito de reposición, procediendo, por el contrario, a asegurar la ejecución del Acta de Cesión de Afiliados a EPS SURA en virtud de la liquidación de SOLSALUD EPS S.A. A NUEVA EPS S.A., corroborando, en su lugar, la titularidad jurídica de la recurrente respecto de los afiliados asignados mediante la Resolución 045 de Atendiendo a lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Confirmar la Resolución 045 del 02 de septiembre de 2013, Por medio de la cual se adopta y realiza el traslado excepcional de los afiliados del programa contributivo de SOLSALUD EPS S.A. a Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud", por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la Dra. LILIANA MARÍA ARBOLEDA ARANGO, actuando en calidad de Representante Legal de EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., con NIT Nro , en la Calle 49 B No , Edificio Camacol, piso 1, en la ciudad de Medellín (Antioquia), y/o en el correo electrónico lmarboledaa@sura.com.co, conforme lo señalado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3. Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, publicar un aviso en la página web en el que se informe de la expedición de esta Resolución y el texto completo de la misma, así como la asignación por afiliación efectuada. De igual modo, esta Resolución, así como la afiliación por asignación efectuada podrá ser consultada en el horario de atención al público indicado, en el domicilio de SOLSALUD EPS S.A., ubicado en la, Barrio Antonia Santos Centro, de la Ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. ARTÍCULO 4. Conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, contra esta resolución no procede ningún recurso, dado que contra los actos administrativos del Agente Especial Liquidador únicamente procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la Ciudad de Bucaramanga (Departamento de Santander), a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ Agente Especial Liquidador SOLSALUD EPS S.A. 6

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