Historia de la Ley N Reconoce a la rayuela como deporte nacional

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1 Historia de la Ley N Reconoce a la rayuela como deporte nacional

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Senado Moción Parlamentaria Informe Comisión de Educación Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Informe Comisión de Cultura Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Moción Parlamentaria Informe Comisión de Cultura Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe Comisión de Educación Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite Comisión Mixta: Senado Cámara de Diputados Informe Conjunto de las Comisiones Mixtas Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite de Finalización: Senado Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación de ley en Diario Oficial Ley N Anexo Documentos Discurso Promulgación de Ley 93

4 NOTA DE CONTEXTO El presente dossier de historia fidedigna de la ley N , es confeccionado a partir de los antecedentes pertenecientes a los boletines N s y , en atención a que sus contenidos responden a un mismo objetivo. Por lo anterior, según se desprende de su tramitación legislativa, se acordó su tratamiento conjunto en Comisión Mixta.

5 Historia de la Ley N Página 5 de 92 MOCIÓN PARLAMENTARIA 1. Primer Trámite Constitucional: Senado 1.1. Moción Parlamentaria Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier More l, Hernán Larraín Fernández, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto. Fecha 19 de diciembre, Cuenta en Sesión 82. Legislatura 359. Boletín N Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Larraín Fernández, Tuma y Walker, don Ignacio, que reconoce la rayuela como deporte nacional. La rayuela es un deporte genuinamente chileno, ligado corno ningún otro a nuestras tradiciones desde la época colonial. Se dice incluso que se jugaba ya entre los araucanos a la llegada de los conquistadores españoles. Es la rayuela una actividad deportiva, tanto recreativa como competitiva, de plena vigencia. Su práctica se encuentra ampliamente extendida por todo el país, como lo evidencia el elevado número de asociaciones y clubes que existen en la actualidad, que agrupan a miles de entusiastas expertos competidores y aficionados. De acuerdo a los fundamentos expuestos, vengo en presentar el siguiente Proyecto de Ley ARTICULO 1. Declárese la actividad deportiva de la rayuela como deporte nacional. ARTICULO 2. El Instituto Nacional del Deporte, en cumplimiento de las funciones que le vienen asignadas en la Ley N , propondrá al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la rayuela, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte, propendiendo a hacer de esa disciplina deportiva parte de la imagen de Chile, no solo como deporte, sino como símbolo cultural y patrimonial de la Nación. JUAN PABLO LETELIER MOREL Senador.

6 Historia de la Ley N Página 6 de 92 INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN 1.2. Informe Comisión de Educación Senado. Fecha 16 de noviembre, Cuenta en Sesión 62. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce la rayuela como deporte nacional. BOLETÍN Nº HONORABLE SENADO: La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Hernán Larraín Fernández, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto. Hacemos presente que, por tratarse de una iniciativa legal de fácil despacho, y de conformidad a lo dispuesto en artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la propuesta legal en general y en particular a la vez. Asimismo, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo. A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal concurrieron las siguientes personas: Del Ministerio Secretaría General de Gobierno: el ex Ministro, señor Andrés Chadwick; el Jefe de Gabinete, señor Pablo Terrazas y la Asesora, señora María José Gómez. Del Instituto Nacional del Deporte: el Subsecretario de Deportes, señor Gabriel Ruiz Tagle y el Asesor Jurídico, señor Juan Andrés Dezulovic. De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Mario Poblete. De la Fundación Jaime Guzmán: la Asesora, señorita Javiera Alzola. Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Omar Pinto

7 Historia de la Ley N Página 7 de 92 OBJETIVO DEL PROYECTO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN La iniciativa legal tiene por finalidad reconocer la rayuela como deporte nacional, de manera de hacer de esta disciplina parte de la imagen de nuestro país, no sólo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la Nación. Además, busca que su reconocimiento motive al Instituto Nacional del Deporte a proponer a Su Excelencia el Presidente de la República políticas destinadas a su desarrollo, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte ANTECEDENTES Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- La ley N , de 2001, que establece la Ley del Deporte. La letra a) del artículo 12 del referido cuerpo legal, que enumera las funciones de dicho organismo, establece que le corresponde proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes II.ANTECEDENTES DE HECHO Moción Parlamentaria. La Moción que da vida a este proyecto de ley destaca que la rayuela constituye un deporte típicamente chileno el que se encuentra ligado, como ningún otro, a nuestras tradiciones desde la época de la Colonia. Enfatiza la Moción en estudio que esta disciplina deportiva, tanto recreativa como competitiva, es ampliamente practicada en la actualidad. En efecto, puntualiza que ella se encuentra ampliamente extendida por todo el país y que manifestación de ello es el elevado número de asociaciones y clubes presentes a lo largo de Chile, los que agrupan a miles de entusiastas expertos competidores y aficionados

8 Historia de la Ley N Página 8 de 92 INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Dando inicio análisis del proyecto de la referencia, el Honorable Senador señor Letelier, en su calidad de autor de la iniciativa de ley, hizo presente, en primer término, que ella busca responder a las demandas de las asociaciones de rayueleros del país quienes se han esforzado en que esta disciplina sea reconocida como deporte nacional, de manera que el Instituto Nacional del Deporte incentive políticas destinadas a su desarrollo. Destacó, asimismo, que la rayuela tiene competencias hace más de 25 años y presenta diferentes desarrollos en cada una de las regiones a lo largo del país. En este mismo orden de ideas, aseveró que el aumento en la práctica del deporte citado se refleja en las competencias nacionales que se llevan a cabo. Además, resaltó, queda de manifiesto en el nacimiento de asociaciones de apasionados por este deporte. En relación con este último punto, recordó que hace algunos años la Federación Nacional de Rayuela logró el reconocimiento formal de sus actividades, posibilitando, así, la ayuda del Estado para el financiamiento de sus actividades. Por último, puso de relieve la importancia que para Chile supondría reconocer a la rayuela como deporte nacional. En efecto, aseguró que no existe ningún otro país en el mundo en donde se practique este deporte que consiste en el lanzamiento de tejos, ya que la tradición española, a diferencia de la rayuela, no se juega con cilindros, sino con esferas. El Subsecretario del Deporte, señor Gabriel Ruiz-Tagle, por su lado, reconoció la importancia que la rayuela tiene dentro de la tradición de nuestro país y, en se sentido, aseguró compartir el espíritu del proyecto de ley en estudio. Con todo, subrayó que en la actualidad la rayuela es reconocida como deporte en el Instituto que encabeza, gozando, en consecuencia, de los privilegios y asignaciones que se otorgan al resto de las federaciones deportivas. Asimismo, y pese a comprometer el apoyo del Instituto al desarrollo de la rayuela y a sus organizaciones, resaltó que el reconocimiento de la rayuela como deporte nacional no le da un tratamiento especial desde el punto de vista de su cobertura y apoyo por parte del organismo que encabeza, ya que todos los deportes existentes en el país tienen un tratamiento similar desde el punto de vista de la ley del deporte. La Honorable Senadora señora Von Baer, en tanto, aseguró compartir el espíritu del proyecto de ley, dada la importancia que tiene para el país la disciplina aludida.

9 Historia de la Ley N Página 9 de 92 INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Formulada esa primera aproximación, preguntó si dentro de la legislación del deporte existía el concepto de deporte nacional. Asimismo, consultó qué consecuencias se seguirán de declarar a la rayuela como tal y si ello supondría una diferencia respecto de otros deportes, como, por ejemplo, mayor estabilidad respecto de los beneficios que recibe. El Honorable Senador señor Cantero, deteniéndose en la intervención de la Honorable Senadora señora Von Baer, estimó que la aprobación del proyecto de ley que reconoce a la rayuela como deporte nacional permitirá hacer de esta disciplina deportiva parte de la imagen de nuestro país, además de motivar el nacimiento de políticas destinadas a su desarrollo. Por su parte, el señor Subsecretario del Deporte, complementando su intervención anterior, insistió en que, dentro de la normativa que hoy tiene el Instituto que representa, no existe un tratamiento diferenciado para determinados deportes. No obstante, destacó que la aprobación de la iniciativa de ley en estudio permitirá otorgar una relevancia mayor a la rayuela dentro del quehacer del Instituto Nacional del Deporte. Analizada la propuesta legal y sus fundamentos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, puso en votación el proyecto de ley de la referencia. -Puesto en votación el proyecto de ley en estudio, en general y en particular, a la vez, éste resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Cantero, Letelier y Walker, don Ignacio. TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología propone aprobar, en general y en particular, el siguiente: PROYECTO DE LEY: ARTICULO 1. Declárese la actividad deportiva de la rayuela como deporte nacional. ARTICULO 2. El Instituto Nacional del Deporte, en cumplimiento de las funciones que le vienen asignadas en la ley N , propondrá al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la rayuela, en

10 Historia de la Ley N Página 10 de 92 INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte, propendiendo a hacer de esa disciplina deportiva parte de la imagen de Chile, no solo como deporte, sino como símbolo cultural y patrimonial de la Nación Acordado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Cantero Ojeda (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn, Juan Pablo Letelier Morel e Ignacio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de FRANCISCO JAVIER VIVES D. Secretario de la Comisión

11 Historia de la Ley N Página 11 de 92 RESUMEN EJECUTIVO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE RECONOCE LA RAYUELA COMO DEPORTE NACIONAL. I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal tiene por finalidad reconocer la rayuela como deporte nacional, de manera de hacer de esta disciplina parte de la imagen de nuestro país, no sólo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la Nación. Además, busca que su reconocimiento motive al Instituto Nacional del Deporte a proponer a Su Excelencia el Presidente de la República políticas destinadas a su desarrollo, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte. II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad de los miembros presentes (4x0). III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes. IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay. V.URGENCIA: No tiene. VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Hernán Larraín Fernández, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero. VIII.INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de diciembre de IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N , de 2001, que Establece la Ley del Deporte. Especialmente, el artículo 12 del referido cuerpo legal. Valparaíso, 16 de noviembre de FRANCISCO JAVIER VIVES D. Secretario de la Comisión

12 Historia de la Ley N Página 12 de Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 86. Fecha 12 de diciembre, Discusión general. Se aprueba en general y particular. RECONOCIMIENTO DE LA RAYUELA COMO DEPORTE NACIONAL El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señores Letelier, Larraín (don Hernán), Tuma y Walker (don Ignacio), que reconoce a la rayuela como deporte nacional, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. --Los antecedentes sobre el proyecto ( ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Larraín Fernández, Tuma y Walker, don Ignacio): En primer trámite, sesión 82ª, en 20 de diciembre de Informe de Comisión: Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 62ª, en 20 de noviembre de El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es reconocer a la rayuela como deporte nacional, para hacer de esta disciplina parte de la imagen del país, como símbolo cultural y patrimonial de la nación. La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, por considerarlo de Fácil Despacho, aprobándolo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Cantero, Letelier y Walker (don Ignacio). El texto que se propone despachar se consigna en el señalado informe de la Comisión. El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa. --Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto.

13 Historia de la Ley N Página 13 de 92 OFICIO LEY 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a la Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 12 de diciembre, Cuenta en Sesión 113. Legislatura 360. Cámara de Diputados A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Nº 1.092/SEC/12 Valparaíso, 12 de diciembre de Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N : PROYECTO DE LEY: Artículo 1.- Declárase la actividad deportiva de la rayuela como deporte nacional. Artículo 2.- El Instituto Nacional del Deporte, en cumplimiento de las funciones establecidas en la ley N , propondrá al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la rayuela, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte, propendiendo a hacer de esa disciplina deportiva parte de la imagen de Chile, no sólo como deporte, sino que también como símbolo cultural y patrimonial de la Nación Dios guarde a Vuestra Excelencia. CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

14 Historia de la Ley N Página 14 de 92 INFORME COMISIÓN CULTURA 2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 2.1. Informe Comisión de Cultura Cámara de Diputados. Fecha 09 de octubre, Cuenta en Sesión 86. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y DE LAS ARTES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LA RAYUELA COMO DEPORTE NACIONAL. BOLETÍN N (S) HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Cultura y de las Artes viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en una moción de los senadores Letelier, Larraín, Tuma e Ignacio Walker. ******* CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto, de acuerdo a lo señalado por el Senado, es reconocer la rayuela como deporte nacional, de manera de hacer de esta disciplina parte de la imagen del país, no solo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la nación. Además, busca que su reconocimiento motive al Instituto Nacional del Deporte a proponer a S.E. el Presidente de la República políticas destinadas a su desarrollo, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte. 2) El proyecto fue rechazado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores De Urresti. Espinosa, Farías, Godoy, Hoffmann, Torres (Presidente) y Vidal. 3) El proyecto no tiene normas de carácter orgánico constitucional, de quórum calificado o que requieran trámite de Hacienda. 4) Diputado informante: señor Víctor Torres Jeldes. *******

15 Historia de la Ley N Página 15 de 92 I.- ANTECEDENTES. INFORME COMISIÓN CULTURA Resumen de los fundamentos del proyecto. La moción original destaca que la rayuela constituye un deporte típicamente chileno el que se encuentra ligado, como ningún otro, a las tradiciones nacionales desde la época de la Colonia. Enfatiza, asimismo, que dicha disciplina deportiva, tanto recreativa como competitiva, es ampliamente practicada en la actualidad, y que se encuentra ampliamente extendida por todo el país, lo que se traduce en el elevado número de asociaciones y clubes presentes a lo largo de Chile, los que agrupan a miles de entusiastas expertos competidores y aficionados. II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por seis artículos, cuyo contenido se indica a continuación: - Mediante el artículo 1, se declara a la rayuela como deporte nacional. - A través del artículo 2, se encomienda al Instituto Nacional del Deporte, en cumplimiento de sus funciones legales, que proponga al Presidente de la República las políticas destinadas a desarrollar la actividad de la rayuela, de tal manera de convertirla en una disciplina que identifique al país como símbolo cultural y patrimonial. III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS. Discusión y votación general. Los miembros de la Comisión coincidieron en plantear que el contenido de este proyecto de ley busca los mismos objetivos que otro aprobado por esta Comisión hace un tiempo atrás (boletín N ), y que se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado. De esta manera, existen dos proyectos similares cruzados: uno de autoría de senadores, que está en tramitación en la Cámara de Diputados, y otro de autoría de diputados que se encuentra en tramitación en el Senado. Con la finalidad que el contenido de ambos proyectos pueda ser concordado en uno sólo, y atendidas las conversaciones que se han tenido con miembros de la Comisión de Educación del Senado en ese sentido, esta Comisión estima adecuado rechazar la idea de legislar para que puedan discutirse ambas proposiciones legales en una Comisión Mixta que se deberá formar al efecto. Votación general del proyecto.

16 Historia de la Ley N Página 16 de 92 INFORME COMISIÓN CULTURA La Comisión, por las razones expuestas, procedió a rechazar la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (7 votos en contra). Votaron los señores De Urresti, Espinosa, Farías, Godoy, Hoffmann, Torres (Presidente), y Vidal. ******* IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY ES EL SIGUIENTE: Artículo 1.- Declárase la actividad deportiva de la rayuela como deporte nacional. Artículo 2.- El Instituto Nacional del Deporte, en cumplimiento de las funciones establecidas en la ley N , propondrá al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la rayuela, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte, propendiendo a hacer de esa disciplina deportiva parte de la imagen de Chile, no sólo como deporte, sino que también como símbolo cultural y patrimonial de la Nación.. ******** Torres Jeldes. Se designó Diputado Informante al señor Víctor Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 9 de octubre de 2013, con asistencia de los diputados señores Alfonso de Urresti Longton, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, Joaquín Godoy Ibáñez, María José Hoffmann Opazo, Víctor Torres Jeldes (Presidente), y Ximena Vidal Lázaro. Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 2013.

17 Historia de la Ley N Página 17 de Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 89. Fecha 21 de noviembre, Discusión general. Se Rechaza. RECONOCIMIENTO DE LA RAYUELA COMO DEPORTE NACIONAL [SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N (S)] El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reconoce la rayuela como deporte nacional. Diputado informante de la Comisión de Cultura y de las Artes es el señor Marcos Espinosa. Antecedentes: -Proyecto del Senado, sesión 113 ª de la legislatura 360ª, en 13 de diciembre de Documentos de la Cuenta N 2. -Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 86ª de la actual legislatura, en 17 de octubre de Documentos de la Cuenta N 5. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ESPINOSA, don Marcos (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Cultura y de las Artes, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en una moción de los senadores Letelier, Larraín, Tuma e Ignacio Walker, que reconoce la rayuela como deporte nacional. La idea matriz o fundamental del proyecto es reconocer la rayuela como deporte nacional, de manera de hacer de esta disciplina parte de la imagen del país, no solo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la nación. Además, busca que su reconocimiento motive al Instituto Nacional de Deportes a proponer a S.E. el Presidente de la República políticas destinadas a su desarrollo, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte. Resumen de los fundamentos del proyecto. La moción original destaca que la rayuela constituye un deporte típicamente chileno, que se encuentra ligado, como ningún otro, a las tradiciones

18 Historia de la Ley N Página 18 de 92 nacionales desde la época de la Colonia. Enfatiza, asimismo, que dicha disciplina deportiva, tanto recreativa como competitiva, es ampliamente practicada en la actualidad y se encuentra muy extendida por todo el país, lo que se traduce en el elevado número de asociaciones y clubes presentes a lo largo de Chile, que agrupan a miles de entusiastas expertos competidores y aficionados. Resumen del contenido del proyecto de ley aprobado por el Senado. Está constituido por dos artículos. El artículo 1 declara la rayuela como deporte nacional. El artículo 2 encomienda al Instituto Nacional de Deportes, en cumplimiento de sus funciones legales, que proponga al Presidente de la República las políticas destinadas a desarrollar la actividad de la rayuela, de manera de convertirla en una disciplina que identifique al país como símbolo cultural y patrimonial. En la discusión y votación en general del proyecto en la Comisión, sus miembros coincidieron en plantear que el contenido de este proyecto de ley apunta a los mismos objetivos de otro aprobado por esta Comisión (Boletín N ), que se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado. Así, existen dos proyectos similares cruzados: este, de autoría de senadores en tramitación en la Cámara, y otro de autoría de diputados en tramitación en el Senado. Con la finalidad de que el contenido de ambos proyectos pueda ser concordado en uno solo y atendidas las conversaciones que se han tenido con miembros de la Comisión de Educación del Senado en ese sentido, esta Comisión estima adecuado rechazar la idea de legislar para que puedan discutirse ambas proposiciones legales en una Comisión Mixta que se deberá formar al efecto. Por las razones expuestas, la Comisión procedió a rechazar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (7 votos en contra). Votaron las señoras Hoffmann, doña María José; y Vidal, doña Ximena y los señores De Urresti, Farías, Godoy, Torres (Presidente) y quien habla. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión del proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, solamente para solicitar el rechazo de este proyecto de ley, como lo acordó la Comisión de Cultura y de las Artes. No lo hacemos porque estemos en desacuerdo, sino porque, debido a la casuística legislativa, a las curiosidades legislativas, hay dos proyectos que persiguen el mismo objetivo, y la única forma de poder aprobar un proyecto que declare la

19 Historia de la Ley N Página 19 de 92 rayuela como deporte nacional es seguir el procedimiento que señaló el señor Marcos Espinosa en su informe: rechazar este proyecto que viene del Senado, que se encuentra en segundo trámite constitucional, cuyos autores son los senadores Letelier, Larraín, Tuma e Ignacio Walker, tal como hará el Senado con la moción de los diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Carolina Goic, María José Hoffmann, Ojeda, Torres, Vallespín y Ximena Vidal, que se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara Alta. Por acuerdo de la Presidencia del Senado, de su Comisión de Educación y de la Comisión de Cultura de la Cámara, se resolvió que en este segundo trámite rechazáramos el proyecto de ley de autoría de los referidos senadores, de manera que en Comisión Mixta se refundan ambas mociones o se concuerde cualquier otra fórmula para despachar una sola iniciativa, cuestión que se puede hacer sin mayor discusión. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor GODOY (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que reconoce a la rayuela como deporte nacional. Hago presente a la Sala que su artículo único trata de materias de ley simple o común y que la Comisión de Cultura y de las Artes propone rechazar la idea de legislar. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor GODOY (Vicepresidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Andrade Lara Osvaldo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Campos Jara Cristián; Jaramillo Becker Enrique; Monckeberg Bruner Cristián; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías.

20 Historia de la Ley N Página 20 de 92 -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo. El señor GODOY (Vicepresidente).- Por lo tanto, el proyecto debe ser analizado por una comisión mixta.

21 Historia de la Ley N Página 21 de 92 OFICIO RECHAZO PROYECTO 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de rechazo de Proyecto. Fecha 03 de diciembre, Cuenta en Sesión 77, Legislatura 361. Senado Oficio Nº VALPARAÍSO, 3 de diciembre de A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 21 de noviembre próximo pasado, rechazó la idea de legislar respecto del proyecto de ese H. Senado que reconoce a la rayuela como deporte nacional, correspondiente al boletín N En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que debe formarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República: - don Celso Morales Muñoz - don Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez - don Sergio Ojeda Uribe - doña Ximena Vidal Lázaro - don Leopoldo Pérez Lahsen Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº1.092/SEC/12, de 12 de diciembre de Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

22 Historia de la Ley N Página 22 de 92 MOCIÓN PARLAMENTARIA 3. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Moción Parlamentaria Moción de los Honorables Diputados señores Sergio Ojeda Uribe, señora María José Hoffmann Opazo y señores Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, Issa Farid Kort Garriga, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López, de los ex Diputados Señores Alfonso De Urresti Longton, Carolina Goic Boroevic y Ximena Vidal Lázaro. Fecha 03 de julio, Cuenta en Sesión 49. Legislatura 360. Reconoce a la rayuela como deporte nacional Boletín N CONSIDERANDO: Que la rayuela es un deporte autóctono y tradicional en nuestro país. Arraigado en las costumbres populares, que llegó hasta nuestros días, sobretodo en campos, aldeas y en los barrios sin dejar de lado los pueblos y las grandes ciudades donde se han creado gran cantidad de "Clubes de Rayuela". Es un deporte de adultos. Se dice que nació en los cuarteles militares y practicado desde la época de la Colonia. Y que muchos patriotas y padres de la patria lo jugaron. Que son juegos autóctonos, actividades físicas tradicionales realizadas en tiempo libre en las poblaciones y en los campos, practicándose según reglas establecidas por medio de la tradición chilena o de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a una mejor calidad de vida y salud de la población, así como para fomentar la convivencia familiar y social y mantener nuestra idiosincrasia, contribuyendo a crear espacios de recreación y concentración de la población y la familia del lugar. Que la rayuela es una fiesta popular, como también una fiesta chilena. Es un deporte nacional que está en el espíritu deportivo de quienes la practican. Este deporte ha servido para mejorar la relación social y afectiva, fortaleciendo la interacción con sus pares, desarrollando nuevas amistades, afianzándola como tradición chilena que se ha transmitido por generaciones. A través de todo el país se practica y se desarrolla. El instrumento de juego es el tejo, que aunque tiene diferentes medidas y estructuras, se considera como un juego nacional, de país, donde en cada lugar, en cada circunstancia se tiene el mismo espíritu y se practica con la misma pasión.

23 Historia de la Ley N Página 23 de 92 MOCIÓN PARLAMENTARIA Por estos motivos es que venimos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Se declara como deporte nacional a "la Rayuela, juego de tejos" que se disputa en puntos, lanzándose éstos de diferentes distancias a una cancha con una lienza que deben alcanzar.

24 Historia de la Ley N Página 24 de 92 INFORME COMISIÓN CULTURA 3.2. Informe Comisión de Cultura Cámara de Diputados. Fecha 12 de septiembre, Cuenta en Sesión 92. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y LAS ARTES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE A LA RAYUELA COMO DEPORTE NACIONAL. BOLETÍN N HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Cultura y las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Goic, Hoffmann, Ojeda, Torres, Vallespín y Vidal. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es declarar a la rayuela como deporte nacional. 2) Normas de quórum especial No hay. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda. No hay. 4) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes: Diputados, Alfonso De Urresti Longton, Marcos Espinosa Monardes, María José Hoffmann Opazo, Issa Kort Garriga, Celso Morales Muñoz (en reemplazo de Claudia Nogueira Fernández), Sergio Ojeda Uribe (en reemplazo del Diputado Jorge Burgos Varela) Gaspar Rivas Sánchez, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro. (10 votos a favor). 5) Diputado informante: Alfonso De Urresti Longton. *********** I.- ANTECEDENTES. Fundamentos contenidos en la moción. El proyecto de ley, ingresado a tramitación en septiembre de 2011, expone en sus considerandos que: - La rayuela es un deporte autóctono y tradicional en el

25 Historia de la Ley N Página 25 de 92 INFORME COMISIÓN CULTURA país, arraigado en las costumbres populares. Se practica en campos, aldeas y barrios, pero también en los pueblos y en las grandes ciudades. Existe gran cantidad de "Clubes de Rayuela". - Es un deporte de adultos. - Se dice que nació en los cuarteles militares y que es practicado desde la época de la colonia, y que lo jugaron muchos patriotas y padres de la patria. - Es un juego autóctono, una actividad física tradicional, realizada en los tiempos libres, en las poblaciones y en los campos. Sus reglas han sido establecidas por medio de la tradición chilena, y por el común acuerdo de los participantes. - Dentro de sus objetivos, se cuentan propender a una mejor calidad de vida y de salud de la población, fomentar la convivencia familiar y social, y mantener la idiosincrasia nacional. Contribuye a crear espacios de recreación y concentración de la población y de la familia del lugar donde se practica. - La rayuela es una fiesta popular chilena. Es un deporte nacional que está en el espíritu deportivo de quienes la practican. Ha servido para mejorar la relación social y afectiva de las personas, fortaleciendo la interacción entre pares, ayudando a desarrollar nuevas amistades. - Es una tradición chilena que se ha transmitido por generaciones. Se practica a lo largo de todo el país, con el mismo espíritu y pasión. - Su instrumento de juego es el tejo, que tiene diferentes medidas y estructuras. II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO. El proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único, mediante el cual se propone que el juego de rayuela sea declarado deporte nacional. III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO. Los miembros de la Comisión conocieron los objetivos y fundamentos que figuran en la moción, lo cual les permitió formarse una opinión sobre la idea central del proyecto. Se invitó a exponer al Presidente de la Asociación de Rayuela Región de Los Ríos, señor Hernán Salas, quien expresó que apoyaba la iniciativa, atendido que en cada región hay entre cinco o seis clubes de Rayuela, los que organizan competencias comunales y regionales donde se reúne a más de 450 jugadores de este deporte. Señaló que no cuentan con algún tipo de financiamiento gubernamental, pues la rayuela no es considerada como deporte, ni tampoco como una actividad con proyección. Precisó que en la actualidad son apoyados por las municipalidades y por el Departamento de Deporte de la Intendencia de Valdivia quienes les han

26 Historia de la Ley N Página 26 de 92 INFORME COMISIÓN CULTURA otorgado algunos recursos para solventar los gastos que generan el traslado de las asociaciones cuando realizan sus campeonatos. El Diputado señor Sergio Ojeda, como uno de los autores de la moción, señaló que esta iniciativa legal responde a la importancia que tiene este deporte en los sectores populares, tanto en ciudades como en los campos. Comentó que la rayuela, también conocida como juego del tejo, es un deporte muy común del sur de Chile, que está muy arraigado a la costumbre sureña y que proviene de la época de la colonia, practicado dentro de los cuarteles militares para combatir el aburrimiento. Se destacó que tiempo atrás se presentó un proyecto de acuerdo con el objeto de solicitar recursos para el fomento de la práctica de la rayuela como deporte, y se solicitó que se contemplara un ítem para este tipo de deportes autóctonos en Chile, o se contemplara recursos regionales para su desarrollo. Ello, dijo, atendido que la rayuela es un deporte pobre y no recibe los recursos que reciben los deportes de alta competición, en circunstancia que se trata de un deporte muy divulgado, que cuenta con muchos centros de esparcimiento los que, con el tiempo y pese a los pocos recursos, han ido creciendo en infraestructura gracias al aporte de las municipalidades, como son en el sur- Osorno, Rahue y Valdivia. Finalmente se señaló que esta iniciativa legal, tiene un fundamento histórico, patriótico y cultural y que por tal motivo debe aprobarse, pues con ello se entrega el reconocimiento y la categoría que merece. Finalmente, se procedió a dar la aprobación al proyecto de ley, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados presentes Jorge Burgos Varela, Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Marcos Espinosa Monardes, María José Hoffmann Opazo, Issa Kort Garriga, Celso Morales Muñoz (en reemplazo de Claudia Nogueira Fernández), Gaspar Rivas Sánchez, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro. (10 votos a favor). IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. Artículos rechazados. No hay. Indicaciones rechazadas. No hay. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto: * * * * * * *

27 Historia de la Ley N Página 27 de 92 PROYECTO DE LEY INFORME COMISIÓN CULTURA Artículo único.- Se declara la rayuela como deporte nacional, que se disputa por puntos, consistente en el lanzamiento de tejos, desde distancias prefijadas, hacia una superficie determinada, atravesada por una lienza a alcanzar.. * * * * * * * Urresti Longton. Se designó Diputado Informante al señor Alfonso De * * * * * * * Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 12 de septiembre de 2012, con asistencia de los Diputados De Urresti, Espinosa, Hoffmann, Kort, Morales (en reemplazo de Diputada Nogueira), Ojeda (en reemplazo del Diputado Burgos), Rivas, Schilling, Torres y Vidal. Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS Abogada Secretaria de la Comisión

28 Historia de la Ley N Página 28 de Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 111. Fecha 12 de diciembre, Discusión general. Se aprueba en general y particular. RECONOCIMIENTO DE LA RAYUELA COMO DEPORTE NACIONAL. Primer trámite constitucional. Antecedentes: -Moción, boletín N , sesión 49ª de la presente legislatura, en 3 de julio de Documentos de la Cuenta N 5. -Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 92ª de la presente legislatura, en 18 de octubre de Documentos de la Cuenta N 6. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para informar el proyecto de ley que reconoce a la rayuela como deporte nacional, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Cultura y de las Artes paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores De Urresti, Espinosa, Farías, Goic, Ojeda, Torres, Vallespín y de las señoras diputadas Hoffmann, doña María José, y Vidal, doña Ximena, que reconoce a la rayuela como deporte nacional. Constancias reglamentarias previas. La idea matriz o fundamental del proyecto es declarar a la rayuela como deporte nacional. La moción no contiene normas de quorum especial, ni que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes: diputadas María José Hoffmann Opazo y Ximena Vidal Lázaro, y diputados Alfonso de Urresti Longton, Marcos Espinosa Monardes, Issa Kort Garriga, Celso Morales Muñoz (en reemplazo de Claudia Nogueira Fernández), Sergio Ojeda Uribe (en reemplazo de Jorge Burgos Varela), Gaspar Rivas Sánchez, Marcelo Schilling Rodríguez y Víctor Torres Jeldes. Quien les habla fue designado diputado informante. Antecedentes y fundamentos de la moción. El proyecto de ley ingresó a tramitación en septiembre de En sus considerandos se señala que la rayuela es un deporte autóctono y tradicional, arraigado en las costumbres populares. Se practica en campos, aldeas y barrios, pero también en pueblos y en las grandes ciudades. Existe gran cantidad de clubes de rayuela a lo largo del país.

29 Historia de la Ley N Página 29 de 92 Es un deporte generalmente practicado por adultos. Se dice que nació en los cuarteles militares, durante la Colonia, y que lo jugaron muchos patriotas y padres de la patria. Es un juego autóctono, una actividad física tradicional, que en las poblaciones y en los campos se realiza en los tiempos libres. Sus reglas han sido establecidas por medio de la tradición chilena y por el común acuerdo de los participantes. Entre sus objetivos están propender a una mejor calidad de vida y de salud de la población, fomentar la convivencia familiar y social, y mantener la idiosincrasia nacional. Este juego contribuye a crear espacios de recreación y concentración de la población y de la familia en el lugar donde se practica. La rayuela es una fiesta popular chilena. Es un deporte nacional que está en el espíritu deportivo de quienes lo practican. Ha servido para mejorar la relación social y afectiva de las personas, toda vez que fortalece la interacción entre pares, lo que ayuda a desarrollar nuevas amistades. Es una tradición chilena que se ha transmitido por generaciones. Se practica a lo largo de todo el país, con el mismo espíritu y pasión. Su instrumento de juego es el tejo, que tiene diferentes medidas y estructuras. El proyecto consta de un artículo único, por el que se propone declarar el juego de rayuela como deporte nacional. Discusión y votación general y particular del proyecto. Los miembros de la Comisión de Cultura conocieron los objetivos y fundamentos de la moción, lo cual les permitió formarse una opinión sobre su idea central. Se invitó a exponer al presidente de la Asociación de Rayuela de la Región de Los Ríos, señor Hernán Salas, quien expresó que apoyaba la iniciativa, atendido que en cada región existen entre cinco o seis clubes de rayuela, los que organizan competencias comunales y regionales, en las que se reúne a más de 450 jugadores. Señaló que no cuentan con ningún tipo de financiamiento gubernamental, pues la rayuela no es considerada como deporte, ni tampoco como una actividad con proyección. Muchas veces fue objetada por el Instituto Nacional del Deporte (IND). Precisó que en la actualidad reciben apoyo de las municipalidades y del Departamento de Deporte de la Intendencia de Valdivia, quienes les han aportado algunos recursos para solventar los gastos que genera el traslado de las asociaciones cuando realizan sus campeonatos. El diputado señor Sergio Ojeda, uno de sus autores, señaló que la moción responde a la importancia que tiene este deporte en los sectores populares, tanto en ciudades como en los campos. Comentó que la rayuela, también conocida como juego del tejo, es un deporte muy común del sur de Chile, que está muy arraigado a la costumbre sureña; que proviene de la época de la Colonia y que se practicaba dentro de los cuarteles militares para combatir el aburrimiento. Tiempo atrás se presentó un proyecto de acuerdo que solicitaba recursos

30 Historia de la Ley N Página 30 de 92 para fomentar la práctica de la rayuela como deporte. Se pidió que se contemplara un ítem para este tipo de deportes autóctonos o, en su defecto, que se destinaran recursos regionales para su desarrollo, atendido que la rayuela es un deporte humilde, pero practicado por amplios sectores de la población, que no cuenta con el apoyo de recursos, que sí reciben los deportes de alta competición. La rayuela es un deporte muy divulgado, que cuenta con muchos centros de esparcimiento, los que, con el tiempo y pese a los pocos recursos, han ido creciendo en infraestructura gracias al aporte de las municipalidades, en este caso, de Osorno, Rahue, Valdivia y Paillaco, entre otras. Se señaló que la moción tiene fundamento histórico, patriótico y cultural y que, por tal motivo, debe aprobarse, pues así estaremos entregando al deporte de la rayuela el reconocimiento y la categoría que merece. Finalmente, se procedió a dar la aprobación al proyecto de ley en general y particular -reitero- por la unanimidad de los diputados presentes, señores Jorge Burgos, Alfonso de Urresti (Presidente); Marcos Espinosa, señora María José Hoffmann, señores Issa Kort, Celso Morales, Gaspar Rivas, Marcelo Schilling, Víctor Torres, señora Ximena Vidal y señor Sergio Ojeda. No hay indicaciones ni artículos rechazados. Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente texto del proyecto: Artículo único.- Se declara la rayuela como deporte nacional, que se disputa por puntos, consistente en el lanzamiento de tejos, desde distancias prefijadas, hacia una superficie determinada, atravesada por una lienza a alcanzar. El proyecto en discusión fue tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 12 de septiembre de 2012, con asistencia de los diputados señores De Urresti, Espinosa; señora Hoffmann; señores Kort, Morales, Ojeda, Rivas, Schilling, Torres y señora Vidal. Es cuanto puedo informar. Esperamos que el proyecto sea aprobado en la Sala. Con el tejo que tengo en mi mano y que haré entrega al señor Presidente, quiero resaltar esta práctica que queremos convertir en deporte nacional, He dicho. -El diputado señor De Urresti hace entrega de un tejo de plata al señor Presidente. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Agradezco al diputado señor Alfonso de Urresti por el obsequio que me ha entregado. Para informar el proyecto de ley que declara deporte nacional Las carreras a la chilena, tiene la palabra el diputado señor Celso Morales. El señor MORALES (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Cultura y de las Artes, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que declara deporte nacional a las carreras a

31 Historia de la Ley N Página 31 de 92 la chilena, iniciado en moción de los diputados Celso Morales, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Eugenio Bauer, Romilio Gutiérrez, Javier Macaya, Joel Rosales e Ignacio Urrutia. La idea matriz o fundamental del proyecto es declarar las carreras de caballo a la chilena como deporte nacional. El proyecto de ley, ingresado a tramitación en septiembre de 2011, expone en sus considerandos lo siguiente: Chile cuenta con una rica tradición folclórica a lo largo y ancho del país, con una serie de actividades que se reconocen como parte sustancial de la identidad nacional y que conforman su historia. Dicho conjunto de actividades conforman el folclor nacional, constituido por manifestaciones musicales, artísticas, deportivas y culinarias, las cuales permiten la formación de la identidad cultural nacional y del espíritu nacional, atendido que comparten costumbres y futuro comunes. Específicamente, una de las más características muestras del folclor nacional lo constituyen las manifestaciones deportivas típicas como la rayuela, el rodeo, o las carreras de caballo a la chilena. Se trata en definitiva de expresiones de chilenidad que deben promoverse en todo el país. Las carreras de caballo a la chilena han adquirido mucha popularidad a lo largo de los años. Producen gran entretención y facilita la unión de la comunidad que las practica. Así, y principalmente en zonas rurales de Chile, las carreras de caballos a la chilena forman parte sustancial de las tradiciones patrias. Por lo expuesto, los autores de la moción estiman que la misión de los legisladores es velar de un modo claro por que cada una de las prácticas que producen identidad nacional se mantenga vigente, se facilite, se incentive y se difunda. El proyecto de ley consta de un artículo único, mediante el cual se propone que las carreras a la chilena sean declaradas deporte nacional. Las define como las competencias de velocidad entre dos caballos en un terreno natural, en las que los jinetes montan a pelo, es decir, sin montura. Los miembros de la Comisión conocieron los objetivos y fundamentos de la moción, lo cual les permitió formarse una opinión sobre la idea central del proyecto. El diputado Morales, uno de los autores de la iniciativa, destacó que este deporte está muy arraigado en el mundo obrero campesino, que data de mucho tiempo y que en algunas regiones no pueden realizarlo porque no se dan las autorizaciones correspondientes, ya que no está reconocido por el Estado como deporte. A su vez, destacó que este deporte concentra a toda la comunidad rural y que en torno a él se desarrollan actividades sociales, incluso en beneficio de personas que están sufriendo alguna situación que les aflige. Recalcó que este tipo de carreras no ocasiona daño alguno para el caballo, pues quien monta al animal lo hace sin montura y sin espuelas. Finalmente, se aprobó por unanimidad el proyecto de ley en general y en particular, por 10 votos a favor de los diputados presentes señores Alfonso de Urresti, Marcos Espinosa, señora María José Hoffmann, señores Issa Kort,

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