GUIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED INDICE
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- Juan Carlos Martín Torres
- hace 8 años
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1 GUIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED INDICE 1.- QUE ES LA ENERGIA SOLAR? 2.- QUE ES LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED? 3.- POR QUÉ ESTA PRIMADA LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED? 4.- POR QUÉ ESTA PRIMADA LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED? 5.- QUE PRIMA ES LA QUE PERCIBE EL PRODUCTOR SOLAR FOTOVOLTAICO POR LA VENTA A RED?: 6. CUALES SON LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS A SEGUIR PARA LA CREACION DE UNA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA: 7. QUE REQUISITOS HAN DE TENERSE EN CUENTA PARA INSTALAR SOBRE UNA CUBIERTA O UN TERRENO UNA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA? 8.- ZONAS CLIMATICAS EN LAS QUE EXISTE UNA MAYOR RADIACION SOLAR: 9.- POSIBILIDAD POR PARTE DEL PRODUCTOR SOLAR DE ARRENDAR UNA CUBIERTA O TERRENO PARA UNA INSTALACION SOLAR FOTOVOLTAICA: 10.- CUÁLES SON LOS FACTORES DE VALORACION DE UNA CUBIERTA O TERRENO? 11.- CUAL ES LA FISCALIDAD DE LAS ENERGIAS RENOVABLES? 1
2 1.- QUE ES LA ENERGIA SOLAR? La energía solar es la energía contenida en la radiación solar que es transformada, mediante los correspondientes dispositivos, en forma térmica o eléctrica para su consumo posterior allá donde se necesite. El elemento encargado de captar la radiación solar y transformarla en energía útil es el panel solar, pudiendo ser de dos clases: captadores solares térmicos y módulos fotovoltaicos. El aprovechamiento de la Energía Solar Fotovoltaica se realiza a través de la transformación directa de la energía solar en energía eléctrica mediante el llamado efecto fotovoltaico. Esta transformación se lleva a cabo mediante células solares que están fabricadas con materiales semiconductores (por ejemplo, silicio) que generan electricidad cuando incide sobre ellos la radiación solar. 2.- QUE ES LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED? La corriente eléctrica generada por una instalación fotovoltaica puede ser vertida a la red eléctrica como si fuera una central de producción de energía eléctrica. El consumo de electricidad es independiente de la energía generada por los paneles fotovoltaicos, el usuario sigue comprando la energía eléctrica que consume a la compañía distribuidora al precio establecido y además es propietario de una instalación generadora. Este tipo de aplicaciones está creciendo gracias al precio primado de venta a la red del kwh, el precio de venta a la empresa eléctrica es, para el año 2009, de 0,34 por kwh para instalaciones de menos de 20 kw sobre cubierta y de 0,32 por kwh para instalaciones mayores en terrenos y sobre cubierta, siendo en cambio la compra de energía de unos 0,08 por kwh. Además, otra ventaja es que las compañías eléctricas están obligadas a comprar la energía producida. Algunas de las aplicaciones de estos sistemas son las siguientes: - Instalaciones en tejados, terrazas, etc. de viviendas que dispongan de conexión a la red de distribución eléctrica: Se aprovecha la superficie del tejado para colocar sistemas modulares de fácil instalación. Chapa Plegada Teja Chapa Ensamblada Tejado Técnico Tejado Técnico 2
3 Tejado Técnico Tejado Solado Tejado de Uralita en obra cubierto con chapa Tejado de Chapa con estructura de Tejado de cemento inclinado en 30 º aluminio para orientar los módulos solares. - Instalaciones en el entorno industrial: La Energía Solar Fotovoltaica es una energía renovable, que puede y debería emplearse con profusión en los ámbitos industriales porque es: Una forma de colaborar a que esta tecnología se desarrolle, baje sus costes, y llegue a cubrir una parte importante de nuestras necesidades de electricidad. Una posibilidad de aprovechar superficies improductivas de nuestras instalaciones industriales y empresariales, para actividades rentables de mínimo riesgo y que requieren un mínimo de mantenimiento y atención. Una oportunidad para dar personalidad a los proyectos industriales. Un mensaje medioambiental de sostenibilidad a los ciudadanos en general y, en particular, a los trabajadores de la empresa que instala FV en sus naves y edificios. - Plantas de producción: Son aplicaciones de carácter industrial que pueden instalarse en zonas rurales no aprovechadas para otros usos ( huertas solares, cooperativas energéticas ) o sobrepuestas en grandes cubiertas de zonas urbanas (aparcamientos, zonas comerciales, etc.) 3
4 - Integración en edificios: Consiste en la sustitución de elementos arquitectónicos convencionales por nuevos elementos arquitectónicos que incluyen el elemento fotovoltaico, y que por tanto son generadores de energía (recubrimientos de fachadas, muros cortina, parasoles, pérgolas, etc.) Cómo vemos la instalación solar puede proyectarse en el techo de una casa u oficina, sobre una estructura de soporte, montados en la fachada, sobre cubierta o sobre el terreno. Es imprescindible que la instalación solar se proyecte sobre lugares que reciban sombra por chimeneas, edificios colindantes, etc, ya que la sombra imposibilitará su rendimiento. 3.- SITUACION GENERAL: MARCO LEGAL DE CUPOS Y RETRIBUTIVO DE LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA EN ESPAÑA. El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del RD661/07 distingue dos tipos de instalaciones: - Instalaciones en cubierta o aparcamientos (que se subdivide en instalaciones mayores y menores a 20 kw) e - Instalaciones sobre suelo y aparcamiento en suelo no urbano. Para el primer tipo, quedan otorgados 267 MW, mientras que a las instalaciones del segundo tipo les corresponderían 133 MW, con la peculiaridad de que para estas últimas se otorgará un cupo adicional de 100 MW para el 2009 y 60 MW para el
5 Según el artículo 10 los proyectos sobre cubierta no podrán ser mayores a 2 MW y los proyectos sobre suelo nunca mayores a 10 MW. 4.- POR QUÉ ESTA PRIMADA LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED? I.- Antecedentes: La entrada en vigor del Protocolo de Kioto el 16 de Febrero de 2005 supone que los países industrializados que lo han ratificado, entre ellos España, deben reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero durante el periodo respecto a los niveles de El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el ámbito de Naciones Unidas que trata de frenar el cambio climático. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases que aceleran el calentamiento global, y hasta la fecha ha sido ratificado por 163 países. Este acuerdo impone para 39 países que se consideran desarrollados (no afecta a los países en vías de desarrollo como Brasil, India o China) la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Para llevar a cabo esta reducción de emisiones según el Protocolo de Kyoto, se tomaron como base las emisiones generadas en el año 1990, de forma, que los países que acatan el protocolo deberán reducir sus emisiones en un 8%. Para verificar el cumplimiento se medirá la media de emisiones desde el año 2008 hasta el La Unión Europea tiene fijada una reducción del 8%, si bien se realizó un reparto entre sus países miembros, de forma, que por ejemplo a España, se le consentiría un aumento en sus emisiones de 15% partiendo como base de sus emisiones en El problema para España radica, en que, hasta la fecha, estas emisiones han aumentado en un 53%, lo que complica en gran medida el cumplimiento del protocolo de Kyoto. España no tomó medidas para cumplir el protocolo de Kyoto hasta 2004, por lo que está en una situación difícil, y muy posiblemente deberá comprar derechos de emisión a otros países que han conseguido reducir sus emisiones más de lo fijado. De este modo se intentará que la unión europea cumpla sus previsiones. En el año 2002, la UE había conseguido reducir en un 2,9% sus emisiones con respecto a Estados Unidos es otro de los grandes protagonistas en el protocolo de Kyoto, ya que aunque firmo el acuerdo en 1998, lo rechazó posteriormente, y hasta el momento se niega a ratificarlo. Los miembros del tratado están estudiando nuevas fórmulas para que Estados Unidos y otros países muy contaminantes en vías de desarrollo, firmen el acuerdo y reduzcan sus emisiones. En la siguiente tabla, se puede observar cuales son los objetivos y metas para la reducción (o aumento) de emisiones para los países de la Unión europea, con el fin de conseguir esa reducción global del 8%. 5
6 II. Los Planes de Energías Renovables en España: El Plan de Fomento de las Energías Renovables se desarrolla ante la necesidad de dar respuesta al compromiso que emana de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico con el objetivo de lograr que las energías renovables cubran en el año 2010 el 12% del balance energético. Dicha ley diseña un marco legal en el que operan las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables sobre la base que el apoyo a dichas fuentes es necesario, dada su contribución a los principales objetivos de la política energética nacional: la diversificación de las fuentes primarias para garantizar la seguridad del suministro, la eficiencia en su utilización y el respeto al medio ambiente. Globalmente, y considerando todas las categorías de impacto y ciclo de vida de las diferentes opciones de producción eléctrica, puede afirmarse que las energías renovables tienen un menor impacto medioambiental que las energías convencionales. El cumplimiento de los acuerdos internacionales firmados por España en materia medioambiental requiere, asimismo, del Plan de Fomento de las Energías Renovables. El Protocolo de Kyoto obliga a España a no incrementar sus emisiones de gases de efecto invernadero por encima del 15% en los años sobre los niveles de El ahorro de emisiones de CO2 derivado de la ejecución del Plan se ha estimado entre 19,5 y 41,5 millones de toneladas en el año 2010, considerando que las fuentes renovables contempladas en el mismo sustituirán, respectivamente, al gas natural o al carbón para la generación de electricidad. 5.- QUE PRIMA ES LA QUE PERCIBE EL PRODUCTOR SOLAR FOTOVOLTAICO POR LA VENTA A RED: La normativa legal obliga a las compañías eléctricas a firmar un contrato con el productor para comprar la energía generada durante los próximos 25 años al 575% de la Tarifa Media Regulada (TMR). Podemos aproximar unos ingresos anuales por cada kw instalado entre 700 y 800. De conformidad con el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. 6
7 B.O.E. 27 septiembre 2008 Para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana. II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior. 6. CUALES SON LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS A SEGUIR PARA LA CREACION DE UNA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA: Ver 7. QUE REQUISITOS HAN DE TENERSE EN CUENTA PARA INSTALAR SOBRE UNA CUBIERTA O UN TERRENO UNA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA? 7
8 Partiendo de la base de que no todos los terrenos ni todas las naves industriales son aptas para proyectos de instalación solar fotovoltaica, para conocer la viabilidad o no de un proyecto de energía solar fotovoltaica conectada a red, sobre cubierta de nave industrial o sobre terreno, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: a ) Suelo Rústico a.1) Aspectos urbanísticos: - Afectación de Normas subsidiarias municipales. - Afectación de Normas subsidiarias provinciales. - Afectación de otro tipo de protecciones ambientales. - Ocupación máxima de terreno en base a normativa de la Comunidad Autónoma. - Otras limitaciones de espacio en base a afecciones de infraestructuras. - Proyectos potenciales de grandes redes de comunicación (autopistas, líneas férreas principalmente). - Recalificaciones urbanísticas para desarrollo de urbanizaciones, polígonos, etc.. a.2) Aspectos técnicos: - Accesos. - Orografía (inclinaciones, inundabilidad, nivel freático). - Problemática del suelo para cimentaciones y canalizaciones (existencia de rocas, rellenos, etc.). - Sombras actuales (relieve, árboles naves) y potenciales futuras (árboles, naves agrícolas...). - Existencia de apoyos de líneas de distribución en la propia finca. b) Cubiertas (en edificaciones realizadas en suelo urbano) b.1) Aspectos urbanísticos: - Normas subsidiarias municipales. - Normas subsidiarias provinciales. En este sentido la casuística es grande. Los ayuntamientos, muchas veces por desconocimiento, ponen numerosos problemas a las instalaciones fotovoltaicas en edificaciones. Puede requerir una reunión previa con el ayuntamiento para conocer los diversos aspectos (incluida una negociación previa sobre la cuantía del ICIO ya que puede suponer un coste muy importante en el proyecto: hay algunos ayuntamientos que están tomando como base imponible el coste total del proyecto. Aunque haya jurisprudencia a tal efecto, suelen asumir la vía contenciosa; este aspecto del ICIO afecta también a las instalaciones en suelo rústico). b.2) Aspectos técnicos: - Tipología de cubierta. 8
9 - Características constructivas. - Inclinación/ Orientación de la superficie de captación. - Materiales. - Estado. - Sombras actuales y potenciales futuras. - Tipo de abastecimiento de la edificación (baja-alta tensión). - Potencial ubicación del centro de transformación. - Consumos energéticos de la edificación. Suelo Solar, le ofrece en la contratación de este Certificado de idoneidad. 8.- ZONAS CLIMATICAS EN LAS QUE EXISTE UNA MAYOR RADIACION SOLAR: HORAS DE SOL PICO PRODUCCIÓN ELÉCTRICA ANUAL EN KWh, POR KWp DE PANEL INSTALADO CON INCLINACIÓN DE 30º 9
10 9.- POSIBILIDAD POR PARTE DEL PRODUCTOR SOLAR DE ARRENDAR UNA CUBIERTA O TERRENO PARA UNA INSTALACION SOLAR FOTOVOLTAICA: A día de hoy nos encontramos seis diferentes posibilidades de negocio respecto de la explotación de cubiertas y otros anejos asimilables (cubiertas, terrenos, aparcamientos, zonas comunes) para dedicar a generación fotovoltaica: 1.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto y un porcentaje de la facturación durante 30 años. En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y mensual, trimestral o anualmente un porcentaje sobre la facturación, mientras el contrato permanezca en vigor. 2.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto y una renta mensual: En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y un pago mensual, durante toda la vigencia del contrato. 3.- Alquiler conforme al porcentaje de la producción de energía eléctrica: En este tipo de contratos de arrendamiento, el precio del alquiler se calculará en función del resultado de la explotación fotovoltaica. Este cálculo del alquiler ofrece múltiples ventajas al inquilino o productor fotovoltaico ya que en el supuesto de que la planta solar no rinda conforme a lo previsto, ya sea por 10
11 problemas técnicos o medioambientales, el arrendador de la cubierta o del derecho de vuelo asume del mismo modo el riesgo de la actividad fotovoltaica. 4.- Alquiler por metro cuadrado útil. En este tipo de contratos se valoran previamente los aspectos de ubicación y de sombras con las que cuenta la cubierta, para de este modo descontar de la superficie total los metros cuadrados que no posibiliten la radiación solar. 5.- Alquiler por kw/h instalado. En este tipo de contrato será la dotación de la planta solar la que determine el precio mensual de arrendamiento. 6.- La copropiedad, sin prima o bonus, y un porcentaje de la participación en la comunidad pro-indiviso, y por ende de la producción anual. Mediante esta formula jurídica se crea una comunidad pro-indiviso (en derecho comunidad romana) en la que el productor fotovoltaico efectúa una aportación dineraria y el arrendador una aportación inmobiliaria consistente en el uso y disfrute del derecho de vuelo de su cubierta. La contraprestación que ofrece el productor solar por el uso y disfrute de la cubierta del edificio, se asienta en un porcentaje minoritario entre el 6 y el 8% de la planta solar. De este modo no se aplica ningún pago en concepto de renta mensual de alquiler. De este modo se vincula a la propiedad al proyecto solar fotovoltaico, a cambio de una participación, que es perfectamente transmisible a terceros por titulo de venta, teniendo en cuenta un posible derecho de tanteo y retracto a favor del promotor solar CUÁLES SON LOS FACTORES DE VALORACION DE UNA CUBIERTA O TERRENO? Respecto de la estimación de precio, y partiendo de la tarifa retributiva correspondiente y su exacta ubicación, se valoran los siguientes aspectos, que determinan su cuantificación: a) Cubierta En algunas ocasiones el estado de la cubierta, la regularidad del suelo, y la orientación de la misma hace preciso y necesario la instalación de elementos estructurales que encarecen la inversión y por ende precisan de una disminución acorde en el precio del alquiler. 11
12 Se toman en consideración : 1- Estadio constructivo actual: Construida, a reformar ó no construida. 2- Características físicas: Superficie, resistencia estructural, materiales de cerramiento, pendiente y orientación. 3- Antigüedad y estado de conservación. Resulta muy útil contar con planos de arquitecto y memoria de cálculo de la estructura. b.- Conexión Eléctrica. 1) Distancia y características de potencia y tensión respecto de transformador propio y/u otro más cercano. 2) Compañía Eléctrica con la que se tiene contratado el suministro. c) Medidas de Protección y Seguridad. Las preexistentes respecto de: 1- Incendios: Instalaciones contra incendios, alarmas, seguros, plan de Emergencias. 2- Seguridad: Sistema de seguridad, vigilancia presencial física, vigilancia 24 horas, conexión a central de alarmas. En los contratos sobre las diferentes opciones de alquiler se suele garantizar mediante seguro la cobertura por parte del arrendatario de todos los riesgos inherentes al uso de la cubierta, como daños por agua y otros habituales respecto de continente y contenido. El estudio, documentación y comprobación de todo lo anterior permite determinar el precio, e incluso garantizar mediante aseguramiento la cuantificación de los ingresos CUAL ES LA FISCALIDAD DE LAS ENERGIAS RENOVABLES? I.- IMPUESTO DE SOCIEDADES (I.S.) e IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FISICAS (I.R.P.F) Uno de los alicientes más atractivos para el inversor o productor fotovoltaico es el referido al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las inversiones destinadas a las instalaciones que aprovechen la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. 12
13 Las sociedades o las personas físicas que realicen la actividad empresarial de producción de energía solar conectada a red, para venta a una empresa eléctrica distribuidora (Endesa, Unión Fenosa, Iberdrola, etc.) tendrán derecho a las siguientes deducciones en su cuota: 0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de La Disposición final segunda apartado 14 de la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala que: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades. 1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, artículo 38 apartados 4, 5 y 6, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley (Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente: 0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de , en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de II.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A): a) I.V.A. REPERCUTIDO: El productor fotovoltaico, en las facturas que emita por la venta de electricidad a la compañía distribuidora repercutirá el 16% por ciento de IVA. b) I.V.A. SOPORTADO: Asimismo el promotor e instalador fotovoltaico emitirán una serie de facturas con cargo al productor fotovoltaico que éste recibirá para el pago de la instalación y los gastos de mantenimientos, soportando de tal modo un IVA. c) I.V.A. SOPORTADO MENOS I.V.A. REPERCUTIDO: El productor fotovoltaico va a incorporar a su contabilidad todas las facturas emitidas cómo recibidas, analizándose el I.V.A. repercutido y el I.V.A. soportado de cada trimestre impositivo. d) DEVOLUCION DE I.V.A.: 13
14 El productor fotovoltaico, una vez inicie su actividad económica, y compruebe a efectos contables que el I.V.A. SOPORTADO, es muy superior al I.V.A. REPERCUTIDO, podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la devolución del I.V.A. III.- IMPUESTO ESPECIAL COMO FABRICA ELÉCTRICA: De conformidad con el artículo 64 bis de la Ley 38/1992 sobre impuestos especiales que regula el impuesto sobre la electricidad, que enmarca la actividad del productor de energía : Artículo 64 bis. Definiciones y adaptaciones de las disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación. A los efectos del Impuesto sobre la Electricidad se entenderá por: DEPÓSITO FISCAL A los efectos del apartado 7 del artículo 4 de esta Ley se considerarán depósito fiscal: La red de transporte de energía eléctrica constituida por líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 kilovoltios (kv) y aquellas otras instalaciones que, cualquiera que sea su tensión, cumplan funciones de transporte o de interconexión internacional. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica, entendiéndose por tales todas aquellas redes e instalaciones para el tránsito de energía eléctrica no incluidas en la letra a anterior cuando no estén afectas al uso exclusivo de sus titulares. FÁBRICA A los efectos del apartado 9 del artículo 4 de esta Ley se considerarán fábricas: Las instalaciones de producción de energía eléctrica que, de acuerdo con la normativa reguladora del sector eléctrico, estén incluidas en el régimen ordinario o en el régimen especial. Cualesquiera otras instalaciones en las que se lleve a cabo producción de energía eléctrica. Producción de energía eléctrica. La fabricación tal como se define en el apartado 10 del artículo 4 de esta Ley. No obstante, no se considerará producción de energía eléctrica la obtención de energía eléctrica fuera de las instalaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo, por medio de generadores o conjuntos de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kw). Sujetos pasivos. Además de quienes tengan esta consideración conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, tendrán la consideración de sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, quienes, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 5 de este artículo, realicen los suministros de energía eléctrica a título oneroso. Devengo: - No obstante lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley, cuando la salida de la energía eléctrica de las instalaciones consideradas fábricas o depósitos fiscales se produzca en el marco de un contrato de suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso, el devengo del Impuesto sobre la Electricidad se producirá en el momento en que resulte 14
15 exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada período de facturación. - Para la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley, en relación con suministros de energía eléctrica distintos de aquellos a los que se refiere la letra a anterior del presente apartado, los sujetos pasivos podrán considerar que el conjunto de la energía eléctrica suministrada durante períodos de hasta sesenta días consecutivos, ha salido de fábrica o depósito fiscal el primer día del primer mes natural siguiente a la conclusión del referido período. Repercusión. Lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley será de aplicación en relación con el Impuesto sobre la Electricidad teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas: - Cuando la contraprestación por un suministro de energía eléctrica deba satisfacerse a más de un sujeto pasivo, cada uno de éstos repercutirá la porción de cuota imputable a la parte de la contraprestación que le corresponda percibir. En particular, la repercusión de la porción de cuota correspondiente a los peajes por utilización de una red de transporte que tenga la condición de "depósito fiscal" será efectuada, cuando este concepto se facture separadamente, por el titular de dicha red en su condición de sujeto pasivo del impuesto. - Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a anterior, en los casos de entregas de energía eléctrica efectuadas con la intermediación del Operador del Mercado al que se refiere el artículo 33 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la repercusión sobre los adquirentes de las cuotas devengadas que correspondan será efectuada por el sujeto pasivo por medio del citado operador del mercado. Según la ley 38/1992 sobre impuestos especiales, todas aquellas instalaciones dedicadas a la producción de electricidad están obligadas a pagar el denominado Impuesto sobre la electricidad, es de un 4,864 % sobre la producción total. Artículo 64 quater. Tipo impositivo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el impuesto se exigirá al tipo del 4,864 %. 2. Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes: 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a usos industriales. 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a otros usos. Se trata de un impuesto especial de fabricación no armonizado, regulado en los artículos 64 a 64 sexto de la Ley y entró en vigor el 1 de enero de A diferencia de los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los demás IIEE de fabricación, la energía eléctrica no se almacena sino que en el mismo momento de su producción, y dada su alta velocidad de transporte, se produce su consumo. Dada por tanto la singularidad del producto que constituye el ámbito objetivo de este impuesto, el artículo 64 bis de la Ley se ha visto obligado a introducir algunas definiciones y a efectuar determinadas adaptaciones de las disposiciones comunes a todos los IIEE de 15
16 fabricación. Así, se define qué se entiende, a efectos del impuesto sobre la electricidad, por depósito fiscal, fábrica, sujetos pasivos, devengo y repercusión. Por ejemplo: Sujetos pasivos: además de los generales (artículo 8 de la Ley), tendrán la consideración de sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, quienes realicen los suministros de energía eléctrica a título oneroso (normalmente las empresas comercializadoras que no suelen ser titulares de fábricas o depósitos fiscales). Devengo: en los contratos de suministro de energía eléctrica efectuados a título oneroso, se produce el devengo del impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada periodo de facturación. Se realiza también una regulación exhaustiva de los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica (64 sexto Ley), al no tratarse de un impuesto armonizado a nivel comunitario. La instalación conectada a la red de distribución debe ser inscrita como fábrica de electricidad en régimen especial en el registro territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial se encuentre la instalación. Presentada la solicitud se obtendrá de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales una tarjeta denominada CAE (Código de Actividad y Establecimiento) que acredita la inscripción de la instalación. Una vez inscrita la instalación no supondrá pagos de Impuestos pero se debe realizar la presentación de una serie de modelos trimestrales (Modelo 560). IV.- OPCIONAL BONIFICACION POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS: A.-) DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E.): Conforme al Real Decreto Legislativo 2/ 2.004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Artículo 88 2 c: Hasta un 50 % del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que: Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. B.-) DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: ARTICULO 102 y , 2b, 3, 4 y 5: Hasta el 95 % del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 102.Base imponible, cuota y devengo. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. 16
17 No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4 %. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Artículo Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Artículo b. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas. 2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a anterior. Artículo Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas. Las ordenanzas fiscales podrán regular como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal. 17
18 Artículo Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. Artículo Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas. Los ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas fiscales sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia. C.-) DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I): Artículo 74. 5: Hasta el 50 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal. Para más información, contacte con el Depto. inmobilario de D. Fernando Mateu Barroso Director inmo@suelosolar.es Móvil:
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