Préstamos para Entidades Privadas Convenio FNA-AFSCA

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1 Solicitud Préstamos para Entidades Privadas Convenio FN-FSC Solicitante: Monto Solicitado $ :... Destino: Especialidad: Medios udiovisuales

2 SOLICITUD DE PRESTMOS MORTIZBLES EN CUOTS PR E N T I D D E S P R I V D S - C o n v e n i o F N - 1) Monto Solicitado $ Pesos 2) Monto cordado $ Pesos Plazo Cuota mortización Destino ños $ 3) Nombre completo de la Entidad 4) Domicilio Calle:... Nº. Localidad:.. Provincia:.. Código Postal:.... Teléfono:. E.mail:... 5) ctividad 6) Fecha de creación de la Entidad Nº de socios 7) Fecha de renovación de las autoridades según estatuto 8) Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº de fecha / / por (autoridad) 9) Inscripción en Registro Público de Comercio u organismo competente de fecha / / 10) Habilitación Municipal Nº de fecha / / 11) Inscripción FIP CUIT Nº de fecha / / 12) Referencias Bancarias Nombre del Banco Sucursal Nº de cuenta (Si las tuviere) 12) Otras Referencias 1).. 2).. 3).. Nombre Domicilio Teléfono 1) 2) 3) 13) Nómina Comisión Directiva y/o Directorio con distribución de cargos... Nombre Cargo Nombre Cargo 1) 5).. 2) 6).. 3) 7).. 4) 8).. F S C. Firma y sellos de las autoridades de la Entidad

3 PRÉSTMOS ENTIDDES PRIVDS. Convenio FN-FSC MNIFESTCIÓN DE L SITUCIÓN PTRIMONIL DE: L: / /20 Listado y valuación de bienes que integran el patrimonio del solicitante y deudas (expresados en pesos). Bienes (ctivo) CONCEPTO VLUCIÓN Deudas(Pasivo) CONCEPTO VLUCIÓN Patrimonio Neto (ctivo Pasivo): Total de la inversión a realizar en la emisora: PESOS: ($ ). Firma de dos autoridades Firma autoridad claración y sello Firma autoridad claración y sello

4 DTOS Codeudor Garante PELLIDO NOMBRE DOMICILIO PRTICULR Calle: Nº: Calle: Nº: Cod: Propietario Inquilino Piso: Dto: Piso: Gar: Propietario Inquilino CP: Localidad: CP: Provincia: Provincia: TELÉFONOS MIL DNI. - LE. - LC. Nº Nº Nacionalidad Estado Civil Lugar y fecha nacimiento Personas a cargo Dto: Localidad: CONYUGE (pellido y Nombre) DNI. - LE. - LC. Nº Nº Ocupación empresa Domicilio Laboral Haber/ingreso mensual EMPLEO JUBILCION O PENSION Nombre Empleador/CUIT Caja y Nº de Beneficio Haber mensual Domicilio ntigüedad Otros ingresos (Promedio 12 meses) mensual CTIVIDDES INDEPENDIENTES COMERCILES PROFESIONLES RMO Domicilio comercial Caja Jubilación Capital invertido $ ntigüedad: $ ntigüedad: CUIT Nº Nº Inscrip. Ingresos Brutos Ingresos mensuales $ $ PROFESIÓN ntigüedad: ntigüedad: Domicilio profesional Caja Jubilación Matricula profesional Nº CUIT Nº Nº Inscrip. Ingresos Brutos Honorar. mensuales $ $ FIRM FIRM

5 FONDO NCIONL DE LS RTES Manifestación de bienes al: Situación Patrimonial Codeudor Garante I ctivo Bienes Inmuebles B - Valores Mobiliarios(Bonos, cciones) C - Participación en Sociedades D Rodados (nexo Formulario) E Otros rubros del activo (Bienes Muebles, etc.) F Saldo en Bancos TOTLES pellido: Nombres: Valor actual pellido: Nombres: Valor actual II Pasivo ESTDO DE DEUDS Y VRIOS - Préstamo con Garantías creedor creedor Reales (Hipotecas, Prendas) Clase de deuda Vto. Clase de deuda Vto. Cuota $ Saldo Deuda $ Cuota $ Saldo Deuda $ B Otras Deudas Personales a creedor creedor sola firma y con aval de terceros Clase de deuda Vto. Clase de deuda Vto. Cuota $ Saldo Deuda $ Cuota $ Saldo Deuda $ C- Garantías otorgadas a creedor creedor terceros, embargos e inhibiciones sobre bienes propios Tipo obligac. ó gravamen Vto. Tipo obligac. ó gravamen Vto. y otros gravámenes. Vto. Monto ctual $ Vto. Monto ctual $ III Resumen PTRIMONIO NETO (CTIVO PSIVO) Situación Patrimonial Ingresos Situación Patrimonial Ingresos del Codeudor del Garante CTIVO Rentas CTIVO Rentas PSIVO Sueldos, PSIVO Sueldos, hon. y otros hon. y otros PTRIMONIO PTRIMONIO NETO Sub- total NETO Sub- total Ingreso cónyuge y/o grupo familiar Total Ingreso cónyuge y/o grupo familiar Total

6 PRESTMOS PR ENTIDDES PRIVDS. Convenio FN-FSC DETLLE DE DOCUMENTCION QUE DEBERN PRESENTR ENTIDD, CODEUDOR Y GRNTE ) ENTIDD: 1) Nota dirigida al Sr. Presidente del FN y al Presidente del FSC, detallando el destino del crédito, plazo de devolución y monto solicitado (original). 2) Estatutos. 3) Decreto o Resolución de la Personería Jurídica vigente. 4) Balance últimos 2 años (si correspondiere), certificados por Contador Público. 5) Factura Pro- forma y presupuesto de los bienes a adquirir y/o trabajos a realizar (original). 6) cta de distribución cargos, con vencimiento de mandatos. 7) Breve reseña de las actividades de la entidad. 8) Producción, realización y difusión audiovisual. 9) Título de Propiedad, si lo hubiere, de la entidad solicitante, el codeudor y el garante y sus respectivos Informes de Dominio y Condiciones, emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, los que deberán estar libres de todo gravamen y/o restricción. 10) Boleta de pago de jubilaciones de los últimos 3 meses, si correspondiere. 11) Declaración Jurada de deudas con entidades financieras, de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de entidades gestoras de derechos, y de gravámenes y multas instituidas por las leyes y (original). 12) cta en la que los miembros de la Comisión Directiva autoricen expresamente la solicitud del crédito. 13) Certificación de los domicilios real y legal de la entidad solicitante: fotocopia de un comprobante de un servicio donde conste su denominación, domicilio real y domicilio legal en la Ciudad utónoma de Buenos ires. 14) Número y copia de la Resolución FSC por la cual se otorga la licencia o autorización para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, cuando correspondiere. 15) Número de registro FSC y copia de la presentación del formulario de inscripción de señales y productoras, cuando correspondiere. 16) Número de actuación FSC y copia de la nota en la que se solicita la licencia o autorización para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, cuando correspondiere. B) CODEUDOR Y GRNTE: 1) Certificación de Ingresos. Codeudor/Garante No deben corresponder a jubilaciones y pensiones a) En el caso de desempeñar tareas en relación de dependencia, deberá presentarse fotocopia del último recibo de sueldo, en el que conste antigüedad (no inferior a dos años). Si la antigüedad no constara en el recibo, se presentará certificación del empleador indicando la misma. La firma del empleador deberá ser certificada por banco. b) En caso de desarrollo de profesiones liberales o actividades comerciales, se presentará una certificación extendida por Contador Público Nacional de los ingresos de los últimos doce meses y legalizada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas. b1) Último recibo de pago del aporte jubilatorio como autónomo o monotributista. b2) Constancia de inscripción en FIP. 2) Nota del Codeudor en la que se compromete a pagar las cuotas del préstamo hasta la cancelación del mismo. 3) Codeudor y Garante presentarán fotocopia de los títulos de propiedad de los bienes declarados (inmuebles y/o vehículos). Los bienes no deberán estar gravados, ni inscriptos como bien de familia. 4) Fotocopia de un servicio, resumen de tarjeta de crédito o contrato a su nombre donde conste el domicilio real declarado en el formulario. 5) Fotocopia de un servicio, resumen de tarjeta de crédito o contrato donde conste el domicilio legal declarado en el formulario. 6) Fotocopia de DNI de Codeudor / Garante / Cónyuges. El FN se reserva el derecho de solicitar documentación adicional a la mencionada si lo estimare necesario. La cuota del préstamo no podrá exceder el 30 % de lo manifestado como ingresos mensuales netos, tanto del Codeudor como del Garante. El Directorio del FN resolverá el otorgamiento de las solicitudes, en mérito a los antecedentes presentados y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. La documentación presentada en fotocopia deberá ser certificada por autoridad competente (Escribano, Juez de Paz, Policía Provincial, Delegado del FN, Delegado FSC o en la sede del Organismo) FIRM DEL CODEUDOR FIRM DEL GRNTE CLRCIÓN: CLRCIÓN:

7 CONDICIONES GENERLES DE LOS PRESTMOS 1) El presente préstamo será instrumentado en un pagaré a la vista, firmado por el solicitante, codeudor y garante (en adelante los Deudores), a favor del Fondo Nacional de las rtes, con cláusula SIN PROTESTO, por el importe que resulte del préstamo acordado más el primer período de intereses, con plazo para su presentación hasta los 48 meses de su fecha de emisión. (rts. 36 y103 Decreto Ley 5965/63.) El mencionado pagaré tributará el sellado de ley correspondiente que será a cargo del/los deudor/es. 2) El importe acordado del préstamo, plazo, cuotas de amortización e intereses comunes y de mora serán fijados por Resolución del Directorio del Fondo Nacional de las rtes, previo despacho de la Comisión correspondiente. 3) El Fondo Nacional de las rtes al proceder a liquidar y abonar el préstamo, entregará al/los deudor/es el plan de pagos correspondiente, con la fecha de vencimiento de cada uno de los servicios de amortización e intereses, y los mismos deberán ser abonados en el domicilio del Fondo o donde éste indique en cada caso. 4) La falta de pago de una sola cuota de amortización y/o intereses en las fechas indicadas constituye en mora al/los deudor/es sin necesidad de protestos e interpelaciones judiciales o extrajudiciales y produce de pleno derecho la caducidad de los plazos no vencidos, autorizando al Fondo Nacional de las rtes a exigir el pago íntegro del saldo adeudado (amortización, más intereses compensatorios, más intereses punitorios, gastos y costas judiciales que correspondan) sirviendo de título ejecutivo suficiente el pagaré firmado. 5) Es facultad del Fondo Nacional de las rtes, para el caso de mora en el pago de los servicios del préstamo, aplicar al/los deudor/es, sobre el saldo de la deuda vencida o impaga con sus reajustes y accesorios y por el lapso de duración de los atrasos, un interés adicional por mora que se establecerá en la Resolución del Fondo Nacional de las rtes correspondiente, y que será el porcentaje anual vencido reajustable que el Fondo determine. Vencido ese plazo, sin que los pagos se hayan normalizado, se considerarán de pleno derecho caducados todos los plazos no vencidos y el interés fijado precedentemente se liquidará sobre el total adeudado capital e interés compensatorio- a partir de la fecha en que se haya producido la mora correspondiente. 6) Toda justificación de pago deberá ser presentada al Fondo Nacional de las rtes hasta el día del vencimiento de la obligación, en caso de no ser así se considerará operada la mora, pudiendo la institución acreedora ejercitar las acciones legales del caso. 7) El/los deudor/es acepta/n expresamente las obligaciones dispuestas por el rt. 29 del Decreto Nº 6.255/58, a favor del Fondo Nacional de las rtes, a saber: rtículo 29: El Fondo Nacional de las rtes podrá requerir inspecciones de carácter técnico-contable necesarias para sus operaciones y tomar medidas de control, verificación y fiscalización posterior que considere adecuadas. Los gastos respectivos serán a cargo de los solicitantes o beneficiarios del crédito, con las excepciones que dispongan los reglamentos internos. Para el caso el/los deudor/es deberá/n facilitar los elementos, comprobantes, etc., a los funcionarios designados para la realización de inspecciones, salvo el caso que esa exhibición se hubiera ejecutado en el acto del cobro del préstamo. 8 El Fondo Nacional de las rtes podrá declarar el préstamo y sus accesorios de plazo vencido y exigir de inmediato la totalidad del saldo adeudado a ese momento, sin necesidad de interpelación alguna judicial o extrajudicial, en caso que el/los deudor/es no cumpliera/n con cualquiera de las obligaciones asumidas por la operación del crédito, así como en el caso de que se produjera cesación de pagos, concurso civil o preventivo, quiebra, inhibición, embargo o afectación sobre sus bienes. 9) El/los deudor/es se obliga/n a justificar el destino dado al préstamo dentro del plazo que se establezca en el momento de percibir el crédito y a proporcionar al Fondo Nacional de las rtes todos los elementos de prueba necesarios a tal efecto. En caso que se negara/n a facilitar esas verificaciones, o que efectuadas se comprobara que hubo falsedad en los datos proporcionados al solicitar el préstamo, o que el dinero no fue destinado a la finalidad para el cual fue otorgado, el/los deudor/es será/n intimado/s a cancelar la totalidad del saldo adeudado más intereses compensatorios y punitorios, gastos y costas judiciales que correspondan, dentro de los 10 días de notificado, bajo apercibimiento de aplicar al mero vencimiento de este plazo lo dispuesto por el Fondo Nacional de las rtes. Es facultad del Fondo Nacional de las rtes para el caso de verificarse el incumplimiento del destino del crédito aplicar desde la fecha de la infracción y hasta la fecha de cancelación de la totalidad del saldo adeudado, un interés adicional punitorio establecido por Resolución FN. El interés será anual vencido reajustable en las condiciones que el Fondo determine, calculado sobre saldos. 10) Él/los deudor/es acepta/n que las tasas de interés compensatorio, interés adicional por mora e interés adicional punitorio aplicadas al presente préstamo, puedan ser modificadas cuando así lo resuelva el FN, a su solo juicio y con carácter general en lo futuro para este tipo de operación, hasta la total cancelación de la deuda; la alteración de tasa de interés aplicable conforme con lo precedente, facultará al Fondo para modificar el importe de las cuotas de amortización a pagar. Este ajuste importará la modificación del servicio mensual, tanto en la parte que comprende el rubro capital como en la que comprende el concepto intereses, dado el sistema de amortización que aplica el Fondo en esta operación. Tal modificación en modo alguno importará variar el saldo del capital ni el plazo y número de cuotas estipuladas. Todo ajuste de intereses no percibido por el Fondo en oportunidad de recibir un pago originará a su favor, automáticamente, un crédito que será exigible y que el/los deudores se compromete/n abonar a su primer requerimiento. 11) En caso de ser necesaria la presentación de un codeudor, la garantía tendrá carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia al beneficio de excusión y división del crédito. 12) El Directorio no considerará ningún pedido de prórroga para el pago de los servicios del préstamo si el mismo fuera formulado con posterioridad a la fecha de vencimiento de pago, siendo facultad del FN su acuerdo, siempre con carácter de excepción. 13) El/los deudor/es acepta/n que las prórrogas, renovaciones o facilidades que el Fondo resolviere conceder al/los prestatario/s dentro o fuera de los plazos estipulados, no significarán novación de la deuda. La prórroga que se concede a una cuota o servicio no importará alteración de los plazos establecidos para los restantes. 14) El solicitante, codeudor y garante deberá declarar que para los efectos resultantes del préstamo se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, debiendo a tal final fin constituir domicilio especial en dicha jurisdicción. 15) El FN deberá ser notificado fehacientemente respecto del cambio de domicilio del solicitante, codeudor y garante dentro de los términos de 72 horas de efectuado el mismo. De no hacerlo y comprobarse dicha anomalía el Fondo podrá aplicar las sanciones que estime corresponder. 16) cepta/n que el Fondo puede exigir en cualquier momento garantías supletorias o el pago anticipado del crédito otorgado si comprobase una disminución del patrimonio del prestatario o de la garantía ofrecida.

8 Para todos los efectos legales emergentes de la presente operación, constituimos domicilio legal especial en Ciudad utónoma de Buenos ires. Los solicitantes en: calle...nº...piso...dto... localidad...c.p... el codeudor en: calle...nº...piso...dto... localidad...c.p... el garante en: calle...nº...piso...dto... localidad...c.p... Los datos e informaciones que suministramos son con carácter de Declaración Jurada. Nos comprometemos a notificarles dentro de las 72 horas cualquier enajenación o gravamen que modifique nuestra Situación Patrimonial. No nos hallamos en Estado de Concurso. Que sobre nuestros ingresos no pesan gravámenes y que cualquier omisión, error, falsedad o reticencia que se comprobara, dará lugar a la desestimación de la presente solicitud, sin más trámite. simismo damos conformidad a las Condiciones Generales y Especiales a que está sujeto el otorgamiento del presente préstamo las cuales conocemos y aceptamos en todos sus términos FIRM DEL CODEUDOR FIRM DEL CÓNYUGE SELLO Y FIRMS UTORIZDS DE FIRM DEL GRNTE FIRM DEL CÓNYUGE L ENTIDD SOLICITNTE PR USO DEL FONDO NCIONL DE LS RTES INTERESES COMUNES % MENSUL % NUL INTERESES PUNITORIOS % MENSUL INTERESES POR MOR LIQUIDCIÓN RECIBI CONFORME...FORMULRIOS DE PGO CORRESPONDIENTE ESTE PRESTMO CREDITO Nº FECH º UTORIZ C. FECH.../.../ FIRM DEL SOLICITNTE

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