CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA

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1 Circular 1/1994 CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA La Bolsa de Madrid, en su interés por mejorar las condiciones de negociación y, en particular, del proceso de formación de precios de los valores que están en ella admitidos a negociación, ha venido examinando diversas posibles innovaciones al respecto, teniendo en cuenta las iniciativas y experiencias de otras Bolsas de nuestro entorno económico y geográfico, centrando los trabajos en los denominados "contratos de liquidez", por los que los miembros de las Bolsas asumen determinados compromisos de presencia en el mercado, completando la oferta o demanda de valores y corrigiendo las situaciones de desequilibrio entre ellas. Con tal objeto, se hace conveniente establecer el marco de actuación de los miembros de la Bolsa de Madrid que, habiendo celebrado los correspondientes contratos de liquidez con las entidades emisoras, soliciten el registro de tales contratos y el acceso a las facultades y medios ofrecidos por esta Bolsa a las entidades que ostenten la condición de especialista respecto de valores de renta fija. La implantación de este régimen persigue, no sólo el incremento de la liquidez y de los volúmenes de negociación, sino, además, la definición de un elemento de acercamiento entre emisores e intermediarios bursátiles y la consolidación general de una cultura de mejora de la calidad del mercado. A la vista de esos objetivos, una vez llevados a efecto los

2 estudios y trabajos precisos para ello, la Comisión Permanente del Consejo de Administración de esta Bolsa, reunida en su sesión del 16 de Febrero de 1994 y en ejercicio de la delegación que le fue concedida por el acuerdo que el Consejo de Administración adoptó en su reunión del 30 de Noviembre de 1993, ha aprobado la presente Circular 1/1994, de normas de actuación del especialista de valores. 1. Registro de contratos de liquidez. Los miembros de la Bolsa de Madrid podrán solicitar que esta última registre los contratos de liquidez que hayan suscrito con las entidades emisoras de valores de renta fija privada admitidos a negociación en esta Bolsa, asumiendo determinadas obligaciones de presencia en el mercado. Para acceder a ese registro, tales contratos deberán contener, como mínimo, la emisión o emisiones de valores a los que se refieran, el compromiso de presencia en el mercado que el miembro en cuestión asuma y las obligaciones en que tal compromiso se concrete, el régimen de contraprestación que se establezca y las comunicaciones que el especialista deba hacer a la entidad emisora de los valores, así como la mención a la aplicación de la presente Circular y de las normas que eventualmente la desarrollen, completen o modifiquen. 2. Designación de especialistas de valores. 1. Las Sociedades y Agencias de Valores miembros de la Bolsa de Madrid que hayan registrado un contrato de liquidez con una entidad emisora de valores de renta fija privada podrán solicitar a esta Bolsa su consideración como especialistas de los valores a los que el contrato de liquidez se refiera. En el caso de que se trate de Agencias de Valores, el contrato deberá establecer que actuarán como especialistas por cuenta de la entidad emisora, que deberá facilitarles los valores y efectivo necesarios para ello, sin que, en ningún caso, puedan desempeñar esa función por cuenta propia. 2. La Bolsa proporcionará las facilidades y medios propios de los

3 especialistas de valores a un máximo de tres entidades por emisión, cuando su saldo nominal vivo exceda de diez mil millones de pesetas, y a una única, cuando ese saldo sea inferior. Cuando el número de entidades solicitantes supere a los máximos señalados, se aplicará elcriterio de prioridad en la presentación de las solicitudes. 3. Régimen aplicable a los especialistas de valores. 1. Obligaciones. Sólo podrán registrarse contratos de liquidez que establezcan las siguientes obligaciones para el especialista: a) Introducir y mantener órdenes de compra o venta de los valores sobre los que actúe en los siguientes casos: - en el supuesto de falta o notable insuficiencia de oferta o demanda. - en el caso en que, existiendo oferta y demanda de los respectivos valores, la diferencia entre las mejores posiciones de compra y venta sea superior al 2% del mejor precio de venta. b) Introducir precios de compra y venta en condiciones tales que no exceda del 2% la diferencia entre las mejores posiciones de compra o de venta en el mercado y completará las posiciones de oferta y demanda, de modo que estas sean de al menos dos millones de pesetas.

4 En casos excepcionales derivados de las circunstancias en que se desarrolle la contratación de los valores en cuestión y de acuerdo con lo previsto en los correspondientes contratos de liquidez, el Departamento de Suypervisión de esta Bolsa podrá modificar o exceptuar los límites y cantidades anteriormente indicados, dando la debida publicidad a la modificación o excepción introducida. 2. Facultades y medios del especialista La Bolsa de Madrid proporcionará a los especialistas de valores las siguientes facultades y medios: a) Publicidad y difusión de su actuación como especialista en relación con los valores de que se trate, a través de los sistemas de negociación y difusión de información de la Bolsa y de los medios de comunicación en general. b) Reducción de los cánones de contratación y de gestión bursátil en relación con las operaciones que efectúe como consecuencia de su condición de especialista. c) Tratamiento técnico específico de las funciones de declaración y gestión de "back-office" del conjunto de las operaciones diariamente realizadas como especialista. d) Elaboración y difusión de un informe periódico trimestral relativo a la mejora de la liquidez en la negociación de las emisiones de valores a los que se refiera su actuación del especialista. 4. Interrupción de la obligación de presencia en el mercado.

5 De conformidad con los términos de los correspondientes contratos de liquidez registrados en esta Bolsa, los especialistas podrán interrumpir su presencia en el mercado, dando cuenta en ese momento al Departamento de Supervisión de esta Bolsa, siempre que el volumen negociado a la compra o a la venta sea superior al importe que ese Departamento haya establecido y divulgado para cada valor, o cuando el Departamento de Supervisión de la Bolsa lo autorice por concurrir alguna causa justificada. 5. Declaración de las operaciones de los especialistas. Los sistemas y procedimientos de declaración de operaciones a esta Bolsa identificarán aquéllas que los especialistas en valores efectúen en ejercicio de tal condición. 6. Supervisión. Los miembros de esta Bolsa que, de conformidad con lo establecido en la presente Circular, sean especialistas respecto de ciertos valores estarán sujetos a las medidas que adopte esta Bolsa para asegurar la correcta aplicación de esta Circular y de las decisiones y acuerdos tomados en desarrollo de la misma. En los casos de que incumplan de modo grave y reiterado las obligaciones que hayan asumido en virtud del correspondiente contrato de liquidez y de la presente Circular o de que interrumpan su actuación sin comunicarlo oportunamente, esta Bolsa podrá suspender la condición de especialista reconocida a los miembros en cuestión, interrumpiendo el acceso de los mismos a los medios y facilidades puestos a disposición de los especialistas. 7. Desarrollo de procedimientos administrativos

6 Los Servicios de esta Bolsa desarrollarán e implantarán los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para la plena efectividad de esta Circular. Madrid, 16 de Febrero de 1994 EL VICESECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Jaime Aguilar Fernández-Hontoria

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