20/04/2009 DETERMINACION DEL IETU Y LA ACUMULACION DE SUELDOS Y SALARIOS EN EL CÁLCULO DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO.

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1 DETERMINACION DEL IETU Y LA ACUMULACION DE SUELDOS Y SALARIOS EN EL CÁLCULO DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO. L.C. Y M.I. CESAR AURELIO REYES MEJIA Consultor fiscal con estudios en la Licenciatura en Contabilidad por la Universidad Veracruzana, Especialidad en Administración Fiscal, por el Instituto de la Contaduría Publica dependiente de la Universidad Veracruzana, Maestría en Impuestos por parte del Instituto de Estudios Universitarios de Veracruz, A.C., Diplomado en Fiscal, Seminario de Fiscal, miembro del Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C, Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C., Socio Director del Despacho Consultoría General Lop Rey, S.C., Socio fundador del Centro de Estudios Fiscales Xalapa, S.C., Expositor en diversos temas fiscales por la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C. y por el Instituto Veracruzano para la Calidad y la Competitividad. En la elaboración de las declaraciones anuales de las personas físicas, nos encontramos una situación más que trae el programa Declarasat, aplicando la LIETU en el cálculo que se realiza para la acumulación de Sueldos y Salarios o Asimilados a Salario que obtenga un contribuyente que además percibe ingresos por arrendamiento, honorarios o actividad empresarial. De las revistas que este mes hablan sobre el tema de Declaraciones Anuales de Personas Físicas y el DeclaraSAT, ninguna profundiza en este tema, así que veremos ejemplos claros donde mostremos Pro y contra de seguir el procedimiento mencionado en la LIETU, principalmente en su articulo 8 antepenúltimo párrafo de la ley en mención. Primeramente recordemos que en la determinación de nuestra declaración anual y realicemos actos ya sea por honorarios, arrendamiento, actividad empresarial sea régimen intermedio o bien empresarial, así como de los demás ingresos y en el transcurso del ejercicio obtengamos ingresos por sueldos y salarios o asimilados a salarios, en el momento de determinar nuestro impuesto anual tenemos que acumular nuestros ingresos obtenidos ya sea por los Capítulos I, III IV, V, VI, VIII Y IX, del Titulo IV de la LISR, después de haber disminuido las deducciones autorizadas conforme cada capitulo, sumaremos a estos la utilidad gravable determinada conforme a las secciones I o II del capitulo II de dicho Titulo, todo esto conforme al articulo 177 de la LISR. Ahora bien quizás se preguntaran y que tiene que ver esto con la determinación del impuesto anual de IETU, si sueldos y salarios o sueldos asimilados son ingresos no objeto de IETU, y créanme que tienen toda la razón

2 sin embargo recordemos que en la determinación de este impuesto tenemos la opción de poder acreditar contra el impuesto determinado el ISR propio del ejercicio, situación por la cual verán que quienes tengan ingresos acumulables para su declaración anual con sueldos y salarios o asimilados a salarios, veremos como si los ingresos por salarios o bien los ingresos acumulables por sueldos son mayores que cualquiera de los otros ingresos mencionados en los capítulos del Titulo IV, el ISR propio se ve afectado e incluso hasta las mismas retenciones de ISR se ven disminuidas, ya que para poder acreditar dicho ISR se deberá determinar una proporción que determinara que cantidad realmente llevaremos en ISR acreditable contra el IETU determinado; y cuidado si no se traen pagos provisionales de ISR y quizás de IETU por que entonces los Impuestos en conjunto serán en cantidad considerable. El cálculo del Impuesto Anual de IETU lo simplificamos de la siguiente manera con forme al artículo 8 de su propia ley: Ingresos (-) Deducciones (=) Base IETU (x) Tasa IETU vigente (=) IETU (-) Crédito Fiscal (Pérdidas) Art. 11 (=) IETU a cargo o CERO (-) Crédito art. 8 (-) ISR Propio del ejercicio (=) IETU del ejercicio (-) PP IETU pagados (=) IETU a cargo Una vez visto el cálculo anual de IETU pasemos al párrafo que mencionamos al inicio del presente, comentamos que hablaríamos del artículo 8 penúltimo párrafo y también tocaremos el párrafo quinto de dicho artículo, mismos que a la letra nos dice: Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.. El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los

3 términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.. Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.. Continuando con el análisis al tema que nos concierne el quinto párrafo nos menciona y aclara que se considerara como ISR propio del ejercicio, y el penúltimo párrafo de dicho articulo nos dice que se considerará hacer en caso de que se perciban ingresos por sueldos y salarios y además se tengan ingresos de cualquier otro de los capítulos contemplados en el Titulo IV de la LISR; si bien como nos menciona este penúltimo párrafo obtenemos ingresos por salarios y a parte tenemos ingresos por otra actividad conforme a dicho titulo lo que debemos hacer para poder acreditar el ISR propio que se menciona en el quinto párrafo del articulo octavo de la LIETU es lo siguiente: PF CON INGRESOS POR SALARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DETERMINACION DE ISR ACREDITABLE CONTRA IETU Ingresos acumulables por actividades distintas a salarios (/) Ingresos totales del ejercicio (=) Proporción Una vez obtenida la proporción se procede a aplicarla contra el ISR propio del Ejercicio de la siguiente manera: ISR total del ejercicio (x) Proporción (=) ISR acreditable contra IETU Sin embargo esto a simple vista esta sencillo no hay problema alguno, sin embargo, que pasa si como lo mencione al principio los ingresos por salarios son mucho mayores a los ingresos obtenidos en cualquiera de los demás capítulos de las personas físicas; veamos entonces ejemplos claros con cantidades realices y supuestos en los cuales se puede encontrar un contribuyente:

4 Iniciemos con un contribuyente cuya actividad es Arrendamiento de Inmuebles y percibe Ingresos por sueldos y salarios, realizo pagos provisionales tanto de ISR como de IETU por el Arrendamiento y al determinar su impuesto queda de la siguiente forma: INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS IMPORTE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS 169, INGRESOS EXENTOS POR SUELDOS Y SALARIOS 8, ISR RETENIDO POR SUELDOS Y SALARIOS 20, INGRESOS POR ARRENDAMIENTO IMPORTE INGRESOS DE PERSONAS MORALES 570, ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO 57, PAGOS PROVISIONALES DE ISR ARRENDAMIENTO 7, PAGOS PROVISIONALES DE IETU 13, DEDUCCION DE PAGO IMPUESTO PREDIAL 2, DETERMINACION DEL ISR DEL EJERCICIO: Concepto CALCULO ANUAL ISR Ingresos Por Sueldos y Salarios 147,954 Ingresos Por Arrendamiento 368,986 Ingreso Acumulable Base de Impuesto 516,940 (-) Limite Inferior 392,842 (=) Excedente S/limite Inferior 124,098 (x) % S/excedente S/Limite Inferior 0.28 (=) Impuesto Marginal 34,747 (+) Cuota Fija 69,662 (=) Impuesto Determinado 104,410 (-) Retenciones ISR Arrendamiento 57,085 Retenciones ISR Sueldos y Salarios 20,652 Pagos Provisionales 7,337 (=) Impuesto a Pagar 19,336 Ahora determinemos el ISR propio del ejercicio y su proporción que aplicaremos conforme nos indica el penúltimo párrafo del artículo 8 de la LIETU mismo que queda de la siguiente manera: INGRESOS ACUMULABLES POR CAPITULO

5 INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS 147, INGRESOS POR ARRENDAMIENTO 368, TOTAL INGRESOS ACUMULABLES 516, DETERMINACIÒN DE LA PROPORCION: INGRESOS ACUMULABLES SIN SUELDOS Y SALARIOS 368, TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 516,940 APLICACIÓN DE LA PROPORCION DEL EJERCICIO: ISR PROPIO DEL EJERCICIO 104,410 PROPORCION DE IETU ISR ACREDITABLE CONTRA IETU 74,517 QUE INCLUYE EL ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU: ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO 57,085 ISR PAGOS EFECTUADOS POR ARRENDAMIENTO 7,337 ISR PROPORCIONAL A SUELDOS Y SALARIOS 10,095 AHORA PROCEDAMOS AL CÁLCULO DEL IETU MISMO QUE NOS QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA: Concepto CALCULO ANUAL IETU Ingresos Por Arrendamiento 570,855 (-) Deducciones 2,070 (=) Ingreso Acumulable Base de Impuesto 568,785 (x) Tasa de IETU (=) Impuesto Determinado 93,850 (-) Retenciones ISR Arrendamiento 57,085 Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 17,432 (=) Impuesto a Cargo Primer Diferencia 19,333 (=) Pagos Provisionales de IETU 13,748 Impuesto a Pagar de IETU 5,585 Como se puede observar en este caso el contribuyente obtuvo una proporción que determino la cual es de un 71.37%, por lo que se pudo acreditar ISR por salarios en cantidad de $ 10,095.00, así como haber realizado pagos provisionales tanto de ISR como de IETU, con lo cual sus impuestos anuales quedaron de la siguiente manera:

6 ISR Anual $ 19, IETU Anual 5, Total de Impuestos en Declaración Anual $ 24, Ahora veamos un caso con la misma actividad de Arrendamiento y Sueldos y Salarios, solo que esta vez no se realizaron pagos provisionales de ISR ni de IETU, además que los ingresos por arrendamiento son menores a los ingresos por Sueldos y Salarios, quedando el cálculo de la siguiente manera: INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS IMPORTE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS 158, INGRESOS EXCENTOS POR SUELDOS Y SALARIOS 8, ISR RETENIDO POR SUELDOS Y SALARIOS 18, INGRESOS POR ARRENDAMIENTO IMPORTE INGRESOS DE PERSONAS MORALES 118, ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO 11, PAGOS PROVISIONALES DE ISR ARRENDAMIENTO 0 PAGOS PROVISIONALES DE IETU 0 DEDUCCION DE PAGO IMPUESTO PREDIAL 0 Conforme a los datos anteriores procedamos a determinar el ISR del ejercicio, mismo que queda de la siguiente manera: Concepto CALCULO ANUAL ISR Ingresos Por Sueldos y Salarios 150,659 (+) Ingresos Por Arrendamiento 77,305 (=) Ingreso Acumulable Base de Impuesto 227,964 (-) Limite Inferior 123,580 (=) Excedente S/limite Inferior 104,384 (x) % S/excedente S/Limite Inferior (=) Impuesto Marginal 20,814 (+) Cuota Fija 13,087 (=) Impuesto Determinado 33,902 (-) Retenciones ISR Arrendamiento 11,893 Retenciones ISR Sueldos y Salarios 18,487 Pagos Provisionales - (=) Impuesto a Pagar 3,522 Una vez determinado el ISR del ejercicio pasemos a determinar la proporción que aplicaremos del ISR propio que acreditameremos contra el IETU INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS 150, INGRESOS POR ARRENDAMIENTO 77,305.00

7 TOTAL INGRESOS ACUMULABLES 227, INGRESOS ACUMULABLES SIN SUELDOS Y SALARIOS 77, TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 227,964 La proporción que aplicaremos es de 33.91%, que nos arroja como ISR acreditable de: ISR PROPIO DEL EJERCICIO 33,902 PROPORCION DE IETU ISR ACREDITABLE CONTRA IETU 11,496 Una vez obtenido el ISR que acreditaremos contra IETU procedemos a determinar nuestro impuesto anual de IETU, mismo que nos queda de la siguiente manera: Concepto CALCULO ANUAL IETU Ingresos Por Arrendamiento 118,931 (-) Deducciones 0 (=) Ingreso Acumulable Base de Impuesto 118,931 (x) Tasa de IETU (=) Impuesto Determinado 19,624 (-) Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 11,496 (=) Impuesto a Cargo Primer Diferencia 8,128 (=) Pagos Provisionales de IETU 0 Impuesto a Pagar de IETU 8,128 Como podemos observar el acreditamiento del ISR es menor al propio ISR retenido por arrendamiento, aquí el contribuyente ve disminuido por la aplicación del penúltimo párrafo del anticuo 8 de LIETU. Veamos otro caso en el cual tenemos ingresos por sueldos y salarios, actividad profesional y arrendamiento, este caso es de los que presenta el SAT en su página los datos son de los siguientes: Salarios Actividad profesional Total de ingresos por salarios 120, Total de ingresos por A. Profesional 60, *Aguinaldo 5, P. Moral 30, *Prima vacacional 3, P. Física 30, *Participación de utilidades 5, Deducciones 18,000.00

8 autorizadas *Otros ingresos exentos 10, Pagos provisionales del ISR 2, Retención del ISR 8, Pagos provisionales del IETU 2, Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 Retención del ISR 3, Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00 Retención del IDE 0.00 *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios Arrendamiento de bienes inmuebles Deducciones personales Total de ingresos 80, Gasto médicos 4, P. Moral local comercial 60, P. Física casa habitación 20, Deducciones autorizadas 28, Retención del ISR 6, Pagos provisionales del ISR 1, Determinación de los ingresos exentos por salarios Gratificación anual exenta (*52.59 x 30 = 1,577.70) 1, ( + ) Prima vacacional exenta (*52.59 x 15 = ) ( + ) Participación de utilidades exenta (*52.59 x 15 = ) ( + ) Otros ingresos exentos 10, ( = ) Total de ingresos exentos 13, *Salario mínimo vigente en 2008 en el área geográfica "A" Determinación de los ingresos acumulables por salarios ( - ) ( = ) Ingresos por salarios 120, Ingresos exentos por salarios Ingresos acumulables por salarios Determinación de los ingresos acumulables por actividad profesional Ingresos por A. 60, Profesional 13, ( - ) Deducciones autorizadas 18, , ( = ) Determinación de los ingresos acumulables por arrendamiento de bienes inmuebles Ingresos por arrendamiento 80, ( - ) Deducción opcional 28, ( = ) Ingresos acumulables por arrendamiento 52, Ingresos acumulables por actividad profesional 42,000.00

9 Determinación de la base para el ISR Determinación de la base para el IETU Ingresos acumulables por salarios 106, Total de ingresos 140, ( + ) Ingresos acumulables por *Deducciones 42, ( - ) actividad profesional autorizadas 46, ( + ) Ingresos acumulables por arrendamiento 52, ( = ) Base del IETU 94, ( = ) Total de ingresos *Para efectos del ejemplo, se considera 200, acumulables que el total de deducciones autorizadas ( - ) Deducciones personales 4, son aplicables para la determinación del ( = ) Base del ISR 196, IETU. Determinación del IETU del ejercicio Determinación del ISR del ejercicio (Artículo 177 de la LISR) (Artículo 8 de la LIETU) Base del ISR 196, Base del IETU 94, ( - ) Límite inferior 123, ( x ) Tasa de impuesto 16.5% IETU causado del ( = ) Excedente del límite inferior 73, ( = ) 15, ejercicio ( x ) % sobre el excedente del límite inferior 19.94% ( - ) Retenciones de ISR 9, ISR propio ( = ) Impuesto marginal 14, ( - ) efectivamente pagado en el ejercicio 3, ( + ) Cuota fija 13, ( = ) Resultado 2, Pagos provisionales ( = ) ISR determinado 27, ( - ) del IETU en el 2, ejercicio ( - ) Subsidio para el empleo IETU a cargo del 0.00 ( = ) correspondiente en el ejercicio ejercicio ( = ) ISR causado en el ejercicio 27, ( - ) Pagos provisionales del ISR 4, ( - ) Retención del ISR 17, ( = ) ISR a cargo del ejercicio , Determinación del ISR efectivamente pagado en el ejercicio acreditable contra el IETU (Artículo 8 de la LIETU) Total de ingresos acumulables sin incluir salarios 94, ( / ) Total de ingresos acumulables 200, ( = ) Proporción ( x ) ISR causado en el ejercicio 27, ( = ) ISR efectivamente pagado en el ejercicio acreditable contra el IETU 12, Al respecto de este ejemplo la autoridad nos dice:

10 Por lo que respecta a la determinación del IETU, conforme al punto que antecede, el ISR proporcional efectivamente pagado resulta de 12,962.00, mismo que incluye los 9, retenidos por concepto de actividad profesional y arrendamiento, los cuales se anotarán en el campo Retenciones de ISR, por lo que se podrá acreditar contra el IETU como ISR propio efectivamente pagado en el ejercicio la diferencia (12, , = 3,962.00) Solo que el contribuyente realizo pagos provisionales en cantidad de $ 2,900 de la actividad profesional y de arrendamiento pago $ 1,100, lo que realmente pago el contribuyente son $ 4,000.00; por lo que nuevamente se disminuye en la aplicación de la proporción conforme al penúltimo párrafo del artículo 8 de la LIETU. Ahora veamos un ejemplo donde el contribuyente no se ve tan perjudicado con la aplicación de la proporción: INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS IMPORTE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS 424, INGRESOS EXCENTOS POR SUELDOS Y SALARIOS 5, ISR RETENIDO POR SUELDOS Y SALARIOS 62, INGRESOS POR REGIMEN INTERMEDIO IMPORTE INGRESOS POR REGIMEN EMPRESARIAL 392, DEDUCCIONES AUTORIZADAS 78, PAGOS PROVISIONALES DE ISR 28, PAGOS PROVISIONALES DE IETU 18, Determinemos primeramente la proporción que aplicaremos al ISR propio para obtener el ISR que acreditaremos contra el IETU del ejercicio. INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS 419, INGRESOS POR REGIMEN INTERMEDIO 313, TOTAL INGRESOS ACUMULABLES 732, INGRESOS ACUMULABLES SIN SUELDOS Y SALARIOS 313, TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 732,747 La proporción que aplicaremos es de 42.81%

11 Determinando el ISR anual del ejercicio: Concepto CALCULO ANUAL ISR Ingresos Por Sueldos y Salarios 419,016 (+) Ingresos Por Régimen Intermedio 313,731 (=) Ingreso Acumulable Base de Impuesto 732,747 (-) Limite Inferior 392,842 (=) Excedente S/limite Inferior 339,905 (x) % S/excedente S/Limite Inferior 0.28 (=) Impuesto Marginal 95,173 (+) Cuota Fija 69,662 (=) Impuesto Determinado 164,835 (-) Retenciones ISR Sueldos y Salarios 62,150 Pagos Provisionales de ISR 28,670 (=) Impuesto a Pagar (a Favor) 74,015 Determinando el IETU del ejercicio y aplicando la proporción determinada del ISR propio de 21.34% el cálculo nos queda de la siguiente manera: Concepto CALCULO ANUAL IETU Ingresos Por Régimen Intermedio 392,654 (-) Deducciones 78,923 (=) Ingreso Acumulable Base de Impuesto 313,731 (x) Tasa de IETU (=) Impuesto Determinado 51,766 (-) Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 51,766 (=) Impuesto a Cargo Primer Diferencia 0 (=) Pagos Provisionales de IETU 18,541 Impuesto a compensar contra ISR 18,541 Aplicación de la proporción: ISR PROPIO DEL EJERCICIO 164,835 PROPORCION DE IETU ISR ACREDITABLE CONTRA IETU 70,566

12 Como podemos apreciar el ISR que se aplico contra el IETU determinado es en cantidad similar el cual incluye los pagos provisionales de ISR en cantidad de $ 28, más $ 23, de ISR por impuesto anual. Con los pagos provisionales de IETU que no se acreditaron en la determinación del impuesto anual, los podemos compensar contra el ISR anual quedándonos finalmente un Impuesto anual de la siguiente forma: ISR DEL EJERCICIO A CARGO 74,015 PROPORCION DE IETU 18,541 ISR ACREDITABLE CONTRA IETU 55,474 En este caso el contribuyente no se disminuyo tanto en la aplicación de la proporción, sin embargo como se vio en los ejemplos anteriores. Esperando que este artículo sea de su utilidad, y agradeciendo su atención prestada al presente me reitero a sus órdenes.

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