REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA,
|
|
- Rosa María Soriano Vega
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, De conformidad con lo que prescribe el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N o 7331 del 13 de abril de 1993, y el artículo 1 de la Ley General de Policía, N o 7410 del 19 de mayo de Considerando: I. Que de conformidad con los artículos 221 y 224 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, los vehículos oficiales de los poderes del Estado son bienes públicos que cumplen un fin de interés público; consecuentemente se requiere de la formulación de una regulación, específica para el uso adecuado de estos. II. Que para dar cumplimiento a los fines que legalmente le han sido encomendados al Ministerio de Seguridad Pública, se han clasificado los vehículos de esta dependencia, de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres en: vehículos de uso discrecional, vehículos de uso administrativo y vehículos de uso de la Fuerza Pública. III. Que para lograr al máximo el aprovechamiento de los recursos y con el fin de dar un mejor uso y ejercer los controles adecuados sobre los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, se regulará lo referente a su clasificación, su uso y administración, responsabilidades de los conductores y otros aspectos en el presente Reglamento. Por tanto, REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la forma de utilización de los vehículos pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública, con el propósito de que estos bienes sean destinados a la consecución de los fines para los cuales han sido designados. Asimismo se establecen los deberes y responsabilidades de los funcionarios que utilicen estos vehículos para que su uso sea de manera racional y adecuado en estricta observancia del régimen jurídico y las necesidades del servicio público que se persigue. Artículo 2 Clasificación. Para efectos del presente Reglamento, los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública se clasifican en: a) Vehículos de uso discrecional.
2 b) Vehículos de uso administrativo. c) Vehículos de uso de la Fuerza Pública. Artículo 3 Vehículos de uso discrecional. Los vehículos de uso discrecional son aquellos asignados al Ministro y Viceministros. Estos, no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible, horario de circulación, ni recorrido, características que asumirá bajo su estricto criterio atendiendo el fin público, el funcionario responsable del vehículo. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como oficiales. Artículo 4 Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo son aquellos destinados para los servicios regulares de transporte de las diferentes dependencias administrativas. Artículo 5 Clasificación de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo se dividen en: a) Administrativo de uso permanente: Se asignan a dependencias u oficinas que por la índole de sus tareas requieren de un medio permanente de transporte a fin de cumplir sus objetivos eficientemente. b) Administrativo de uso ocasional: Son aquellos que se utilizan esporádicamente por aquellas oficinas o dependencias que no requieren de un medio de transporte permanente para el cumplimiento de sus tareas, sino de manera ocasional. Artículo 6 Regulación de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de usos administrativo estarán sometidos a las siguientes regulaciones a) Deben estar rotulados con el nombre del Ministerio. El rótulo deberá tener las proporciones indicadas en el artículo 26 in fine de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. b) El consumo de combustible se limitará a una cuota mensual dependiendo de las necesidades del servicio. c) Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo según el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, siendo que para que circulen en horas y días fuera del horario normal deberán contar con la autorización respectiva del señor Ministro o del funcionario que este designe. d) Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos particulares o distintos a los propios de la dependencia u oficina que los está utilizando.
3 e) Estarán sometidos a control de kilometraje y combustible y si esto no fuera posible por problemas mecánicos o de otra índole, el Departamento de Transportes adoptará las medidas alternativas de control. f) Portarán placas oficiales que los identifiquen como pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública y en ausencia de estas portarán las placas temporales respectivas. g) Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar guardados en los lugares previamente establecidos al efecto por el Ministerio, salvo lo indicado en el inciso c) del artículo. h) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados, a menos que vengan así de fábrica. i) Solo podrán ser utilizados en funciones de carácter administrativo. Sin embargo, de manera temporal y en aras de satisfacer el interés público, el jerarca o quien éste designe, podrá disponer, por escrito, la utilización de los mismos para el cumplimiento de otras tareas propias del Ministerio. Artículo 7 Los vehículos de uso de la fuerza pública. Los vehículos de uso de la Fuerza Pública, son aquellos utilizados para dar cumplimiento a los fines que han sido encomendados al Ministerio de Seguridad Pública, en cuanto al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana por el ordenamiento jurídico vigente y que en forma permanente se encuentran asignados a la Fuerza Pública. Artículo 8 Clasificación de los vehículos de uso de la Fuerza Pública. Para efectos del presente reglamento, los vehículos de uso de la Fuerza Pública, se clasifican en: a) Vehículos destinados al servicio de vigilancia. b) Vehículos destinados a labores de investigación. c) Vehículos para el transporte de servidores y recursos y de apoyo logístico de la Fuerza Pública. d) Vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, quienes desempeñan cargos de Director y Subdirector General, Directores y Subdirectores Regionales, Directores y Subdirectores de unidades policiales especializadas. (Así adicionado el incisiso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N del 2 de febrero de 2010)
4 Artículo 9 Vehículos destinados al servicio de vigilancia. Son aquellos vehículos de uso de la fuerza pública, destinados en forma exclusiva a prestar servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la protección de los bienes y vidas de los habitantes y demás funciones de policía. Artículo 10. Regulación de los vehículos destinados al servicio de vigilancia. Los vehículos destinados al servicio de vigilancia estarán sometidos a las siguientes regulaciones: a) Deben utilizarse exclusivamente, para el cumplimiento de las funciones policiales que define el artículo 9 de este Reglamento. Está prohibido su uso en asuntos particulares. b) Estarán debidamente identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial al cual han sido asignados, así como con las iniciales del Ministerio. El rótulo deberá tener las proporciones indicadas en el artículo 26 in fine de la Ley de Tránsito. c) Deben portar las placas metálicas oficiales, y en ausencia de estas portarán las placas temporales respectivas. d) Podrán utilizar señales rotativas luminosas roja y azules. e) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados a menos que vengan así de fábrica. f) No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas, excepto por razones de urgencia, según autorización por escrito del Superior Jerárquico del Ministerio o quien este determine. g) No tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio. h) El consumo de combustible no estará limitado a una cuota mensual, sin perjuicio de un presupuesto interno de este tipo de gastos en la unidad que se asignen. i) Estarán sometidos a control de kilometraje y combustible, y si esto no fuera posible por problemas mecánicos o de otra índole, el Departamento de Transportes adoptará las medidas alternativas de control. j) Se exceptúan del uso del cinturón de seguridad a los oficiales de los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública que prestan los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la
5 protección de los bienes y vida de los habitantes y demás funciones de policía, cuando ello sea indispensable para no colocarlos en situación de riesgo o desventaja, y para proteger la integridad física y la vida de las personas. Dicha excepción también será aplicable a los funcionarios policiales que realizan labores de custodia física de personas. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N del 8 de julio de 2009) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2 del decreto ejecutivo N del 2 de febrero de 2010) Artículo 11. Vehículos destinados a labores de investigación. En esta categoría se comprenden los vehículos de uso de la Fuerza Pública, asignados a diferentes unidades policiales especializadas, que por la naturaleza de las funciones en que son utilizados no es oportuno o conveniente que visiblemente exhiban sus distintivos de manera tal que puedan ser identificados como vehículos policiales. Artículo 12. Regulación de los vehículos destinados a labores de investigación. Los vehículos destinados a labores de investigación estarán sometidos a las siguientes regulaciones: a) Podrán utilizar placas particulares. b) Deben utilizarse, exclusivamente, para el cumplimiento las funciones de cada una de las unidades policiales especializadas. Está prohibido su uso en asuntos particulares. c) No tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio. d) No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas, excepto por razones de urgencia previa o autorización por escrito del Superior Jerárquico del Ministerio o de quien éste determine. e) Por la naturaleza de sus funciones, se faculta la circulación de estos vehículos sin portar el rótulo que lo identifique como adscrito a un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública. f) El consumo de combustible no estará limitado a una cuota mensual, sin perjuicio de un presupuesto interno de este tipo de gastos en la unidad que se asignen.
6 g) Estarán sometidos a control de kilometraje y combustible y si esto no fuera posible por problemas mecánicos de otra índole, el Departamento de Transportes adoptará las medidas alternativas de control. Artículo 13. Vehículos para el transporte de servidores y recursos y de apoyo logístico de la Fuerza Pública. Están dentro de esta categoría los vehículos de uso de la Fuerza Pública que por sus características y destino, no pueden ser clasificados dentro de las dos categorías anteriores: por ejemplo autobuses, vehículos para el transporte de mercaderías, materiales, etc. Artículo 14. Regulación de los vehículos para el transporte de servidores y recursos y de apoyo logístico de la Fuerza Pública. Los vehículos para el transporte de servidores y recursos, y de apoyo logístico de la Fuerza Pública estarán sometidos a las siguientes regulaciones: a) Deben estar rotulados con el nombre del Ministerio. El rótulo deberá tener las proporciones indicadas en el artículo 26 in fine de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. b) El consumo de combustible se limitará a una cuota mensual, dependiendo de las necesidades del servicio. c) No tiene limitaciones en cuanto al horario de servicio. d) Deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias a las que han sido destinados con la excepción de la que establece el inciso h) de este artículo. Queda prohibido su uso en asuntos particulares. e) Estarán sometidos a control de kilometraje y combustible y si esto no fuera posible por problemas mecánicos o de otra índole, el Departamento de Transportes adoptará las medidas alternativas de control. f) Portarán placas oficiales que los identifiquen como pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública y en ausencia de estas portarán las placas temporales respectivas. g) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados, a menos que vengan así de fábrica. h) En casos de excepción, previa autorización escrita del órgano Superior Jerárquico o de quien éste designe, podrán prestar servicio o colaboración a oficinas o dependencias administrativas del Ministerio de Seguridad Pública.
7 Artículo 15. Control de los vehículos. Todos los vehículos estarán sometidos a los programas de mantenimiento, control, abastecimiento, kilometraje y diligencias en caso de accidente de trabajo y cualquier otro que establezca este Reglamento. Artículo 16. Vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales superiores de la Fuerza Pública. En esta categoría se comprenden los vehículos de uso de la Fuerza Pública destinados al transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública quienes desempeñan cargos de Directores y Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Regionales y Directores y Subdirectores de unidades policiales especializadas. Los vehículos deben ser utilizados exclusivamente para las funciones asignadas a dichos servidores, pudiendo ser trasladados por razones de seguridad de su residencia a su lugar de trabajo y viceversa. (Así adicionado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N del 2 de febrero de 2010) Artículo 17. Regulación de los vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública. Los vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, que desempeñan los cargos dichos en el artículo anterior, estarán sometidos a las siguientes regulaciones: a) Podrán utilizar placas particulares. b) Deben utilizarse, para el traslado de los funcionarios dichos, estando prohibido su uso por particulares. c) No tienen limitaciones en cuanto a horario de servicio. d) No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas. e) Por la naturaleza de su función, se faculta la circulación de estos vehículos sin portar el rótulo o distintivos que lo identifique como adscrito a un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública. f) Estarán sometidos a los controles de kilometraje y combustible respectivos. (Así adicionado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N del 2 de febrero de 2010) Artículo 18. Movilizaciones o traslados distantes del lugar habitual de trabajo. Cuando en virtud de alguna movilización, traslado o reubicación del funcionario, el mismo deba desplazarse a lugares distantes de donde habitualmente presta servicio, los vehículos
8 deben quedar en custodia de la Delegación Policial de la zona, debiendo registrar su ingreso y posterior salida en los libros de Oficialía de Guardia. (Así adicionado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N del 2 de febrero de 2010) CAPITULO II Del Departamento de Transportes Artículo 19. Departamento de Transportes. (Derogado por el inciso 9) del artículo 177 (actual artículo 188) del decreto ejecutivo N del 1 de diciembre del 2004.) febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al 19 actual) Artículo 20. Funciones del Departamento de Transportes. (Derogado por el inciso 9) del artículo 177 (actual artículo 188) del decreto ejecutivo N del 1 de diciembre del 2004.) febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 20 actual) CAPITULO III Administración y uso de los vehículos del Ministerio Artículo 21. De la asignación de vehículos a las oficinas y dependencias administrativas y a las unidades policiales. Corresponderá al superior jerárquico del Ministerio, o a quien este designe determinar el número de vehículos que se asignará a las diferentes dependencias del Ministerio, atendiendo a criterios de racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que se presta en cada una de ellas. Igualmente determinará cual de las oficinas o dependencias administrativas, tendrán vehículos de uso permanente u ocasional tomando en cuenta primordialmente el tipo de servicio que prestan. Cuando la asignación ya se haya realizado, deberá comunicárselo por escrito al Departamento de Transportes, para que este inicie los controles correspondientes. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 21 actual) Artículo 22. Control del uso de los vehículos del Ministerio. Los jefes de cada una de las diferentes dependencias u oficinas administrativas así como de las unidades policiales a los cuales se les asignen vehículos, deberán ejercer los controles adecuados para que el uso de los automotores sea en forma adecuada y acorde con los fines públicos para los cuales han sido destinados.
9 febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 22 actual) Artículo 23. Del adecuado uso de los vehículos. Para lograr un adecuado uso y control de los vehículos del Ministerio cada dependencia u oficina administrativa y unidades policial a la que se le haya asignado o prestado un vehículo deberá cumplir con lo siguiente: a) Supervisar la labor de los chóferes y verificar que su licencia de conducir esté al día. b) Autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las características del servicio que se presta y las demandas de este. c) Controlar el kilometraje y motivo de uso del vehículo. d) Comunicar en forma inmediata a la Sección de Colisiones en caso de accidentes en que intervenga un vehículo perteneciente al Ministerio de Seguridad Pública. e) Llevar una tarjeta de control para cada vehículo asignado o prestado que contenga al menos los siguientes datos: número de placa o patrimonio, que tenga número de motor, número de chasis, marca, modelo, y código interno, si lo tuviere. f) Preparar y remitir puntualmente los informes que le solicita el Departamento de Transportes. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 20 al 23 actual) CAPITULO IV De los conductores de vehículos Artículo 24. Obligaciones del conductor. Son obligaciones de los conductores: a)acatar las órdenes del superior inmediato de la dependencia ministerial o Unidad Policial respectiva. b)velar por la custodia, limpieza y conservación del automotor que le ha sido asignado.
10 c)verificar el buen estado del vehículo así como que el mismo porte los distintivos y placas correspondientes, d) Presentar en forma inmediata y en un término máximo de veinticuatro horas en caso de accidente, la denuncia respectiva ante la Sección de Colisiones. e) Portar el carné o documento respectivo que lo identifique como funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, así como la licencia de conducir al día. f) Cuando se presente algún desperfecto en el vehículo que impida su movilización el conductor deberá hacer el reporte respectivo a su superior a fin de que gestione la reparación del mismo. g) Acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Tránsito, así como lo establecido en el presente Reglamento. h) Portar y custodiar los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos del vehículo. i) Portar en el vehículo las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios. j) Revisar antes de conducir un vehículo los frenos, dirección, luces, lubricantes, combustibles, presión de llantas, y estado general de las mismas, nivel de agua, etc. k) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros. l) Mantener un comportamiento digno acorde con la buena imagen que debe proyectar un funcionario del Ministerio de Seguridad Pública. m) Cubrir económicamente los daños causados al vehículo que le ha sido asignado si ha incurrido en alguna de las situaciones absolutamente prohibidas en este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario que eventualmente puedan imponerse. n) Presentarse dentro de los ocho días siguientes a la colisión a la Alcaldía de Tránsito o Tribunal respectivo a rendir declaración de como ocurrió el accidente y presentar la prueba correspondiente. Igualmente debe presentarse al debate el día señalado. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al 24 actual)
11 Artículo 25. Responsabilidades del conductor. El conductor que con conocimiento de la existencia de un daño causado a un vehículo propiedad del Ministerio lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por su conducta pueda imputársele. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 22 al 25 actual) CAPITULO V De las prohibiciones y sanciones Artículo 26. Prohibiciones. Está absolutamente prohibido: a) Utilizar los vehículos para fines diferentes aquellos para los cuales han sido designados. b) Permitir que personas no autorizadas para la función o servicio que se propone brindar viajen en vehículos pertenecientes al Ministerio, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique. c) Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga que disminuya su capacidad física o mental o en forma temeraria. d) Hacer intercambio de accesorios entre las unidades, sin contar con la autorización respectiva del Departamento de Control y Fiscalización de Activos. e) Permitir que personas no autorizadas conduzcan los vehículos asignados a cada una de las dependencias ministeriales y las unidades policiales. f) Hacer abandono de los vehículos de este Ministerio sin causa justificada. g) Irrespetar la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y demás reglamentos. h) Utilizar los automotores en actividades personales o ajenas a las labores de la institución o fuera del horario al que éste se encuentre sujeto. i) Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo. j) Adherir a los vehículos rótulos que no sean oficiales. k) Conducir vehículos oficiales sin tener las respectiva licencia.
12 febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 23 al 26 actual) Artículo 27. Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento de conformidad con su gravedad serán sancionadas según lo dispuesto en el Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Policía, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 27 actual) CAPITULO VI De los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos pertenecientes al Ministerio Artículo 28. Normas a seguir en caso de accidente. Los conductores que debido a la circulación por vías públicas con vehículos del Ministerio, resulten involucrados en un accidente de tránsito deberán observar las siguientes recomendaciones: a) Permanecer en el lugar del accidente, no pudiendo separarse del vehículo salvo fuerza mayor. b) Dar aviso a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros a la mayor brevedad posible. c) En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomarán las placas de este, y de ser posible, el nombre y apellidos, número de licencia de su conductor, nombre y apellidos y demás datos de los testigos presenciales, si los hubiere. d) Prestar cooperación con las autoridades de tránsito que se presenten y con los peritos del Instituto Nacional de Seguros. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 28 actual) Artículo 29. Responsabilidad del conductor en caso de accidente. Es responsabilidad del conductor al ocurrir un accidente de tránsito presentar la denuncia de accidente en un término máximo de veinticuatro horas ante la Sección de Colisiones, así como asumir la responsabilidad que por dolo, negligencia o culpa pueda corresponderle.
13 febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 29 actual) Artículo 30. De los arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de vehículos pertenecientes al Ministerio, está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 30 actual) Artículo 31. Responsabilidad del conductor en caso de condenatoria. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente en que hubiera participado, con un vehículo perteneciente al Ministerio, debe pagar el monto correspondiente al deducible, que fije el Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer el Ministerio en favor de terceros afectados. Es igualmente responsable cuando previa investigación se logre determinar por parte de la Sección de Colisiones, que el conductor del vehículo incurrió en alguna de las situaciones prohibidas en el artículo 18. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario a que eventualmente se pueda hacer acreedor el servidor. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 31 actual) Artículo 32. Intervención de la Sección de Colisiones. La Sección de Colisiones, analizará todo lo referente a accidentes de tránsito en que participe un vehículo perteneciente al Ministerio, dando amplia participación al conductor del vehículo a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa. Una vez concluida la investigación respectiva, la Sección de Colisiones resolverá lo que corresponda y remitirá la respectiva recomendación al Despacho del Viceministro quien, como jerárquico inmediato del Ministerio de Seguridad Pública, impondrá las responsabilidades laborales y civiles que correspondan. Si el afectado no estuviere de acuerdo, tendrá derecho de recurrir ante el jerarca del Ministerio a hacer valer sus derechos, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación. (Este artículo fue Derogado por el inciso b) del artículo 9 del decreto ejecutivo N de 24 de julio del 2000) febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 32 actual) Artículo 33. De la responsabilidad del Ministerio. En aquellos casos en que algún vehículo perteneciente al Ministerio hubiere causado daños a terceros que no hayan participado en forma directa en el accidente los reclamos se tramitarán de conformidad
14 con lo que establece el libro primero, título sétimo, capítulos primero y segundo de la Ley General de la Administración Pública. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 33 actual) CAPITULO VII Disposiciones finales Artículo 34. Aplicación del reglamento. El Jefe del Departamento de Transportes, los jefes de cada dependencia, así como de las unidades policiales, deberán vigilar porque el presente reglamento sea aplicado. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 34 actual) Artículo 35. De la forma de interpretar e integrar el presente reglamento. Para efectos de interpretación e integración del presente reglamento, se estará a lo que dispongan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, la Ley General de Policía, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y su reglamento. Ley General de la Administración Pública, principios generales del Derecho Público. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 32 al 35 actual) Artículo 36. Derogación. Se deroga el Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, decreto ejecutivo N o SP del 16 de agosto de febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 33 al 36 actual) Artículo 37. Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. febrero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 34 al 37 actual)
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (CIB-UAEM) CAPÍTULO I
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (CIB-UAEM) CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1.- El presente Reglamento establece
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS OFICIALES DEL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS PARA USO OFICIAL PANAMA Pagina Nº 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ REGLAMENTO PARA USO DE VEHICULOS IRVIN D. SANTOS H. Gerente General ROGER LEZCANO Sub Gerente General EDWIN A. MEDINA
Más detallesESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO ESPOCH
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO ESPOCH DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SABER PARA
Más detallesREGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1
REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplicará a todos
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Homero Rendón Balladares ADMINISTRADOR GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Homero Rendón Balladares ADMINISTRADOR GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Considerando: Que con Acuerdo No. 372, publicado en el Registro Oficial No. 16 del martes 6 de febrero del 2007, se expidió el
Más detallesReglamento Uso Control y Mantenimiento Vehículos Ministerio de Cultura y sus Órganos Desconcentrados. DE-28250-C del 20 de octubre de 1999
Reglamento Uso Control y Mantenimiento Vehículos Ministerio de Cultura y sus Órganos Desconcentrados. DE-28250-C del 20 de octubre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD
Más detallesAcuerdo tomado por el TSE en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 082-2009, celebrada el 20 de agosto de 2009
INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN, UTILIZACIÓN, CUSTODIA Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES, TARJETAS SIM U OTROS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS SIMILARES, CONTRATADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA
Más detallesReglamento de Uso de Vehículos del Tribunal Registral Administrativo
Reglamento de Uso de Vehículos del Tribunal Registral Administrativo Nº 31613-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades que les confieren el artículo 140
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES. NORMAS GENERALES
REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º: El uso de los vehículos de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE USO DE VEHÍCULOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO INTERNO DE USO DE VEHÍCULOS LA PAZ BOLIVIA 2007-1 - FORMULARIO 2 KARDEX DE USO DE VEHÍCULOS REPUBLICA DE BOLIVIA Marca: Modelo: Tipo: Vehículo Placa:
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la asignación, uso, mantenimiento y resguardo de los vehículos asignados a los funcionarios y servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DR.
Más detallesMUNICIPIO DE TAMPICO, TAM LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE VEHICULOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAM. 2005-2007
MUNCPO DE TAMPCO, TAM LNEAMENTOS GENERALES PARA EL USO DE VEHCULOS PROPEDAD DEL MUNCPO DE TAMPCO, TAM. 2005-2007 NDCE: DE LAS DSPOSCONES GENERALES UNCO DSPOSCONES GENERALES DEL USO, MANTENMENTO, AVSOS
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP
REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En el ejercicio
Más detallesMANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES
1 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES No. de Pág.:
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Capítulo 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICION Artículo 1 Se establece el presente reglamento para regular el uso y
Más detallesPOLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El propósito del presente documento es establecer las Políticas y Lineamientos que debe observar
Más detallesLineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO
Más detallesPROPUESTA DE NORMAS PARA EL USO Y RESGUARDO DE LOS VEHICULOS OFICIALES DE SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
PROPUESTA DE NORMAS PARA EL USO Y RESGUARDO DE LOS VEHICULOS OFICIALES DE SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente reglamento es de obligatorio
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico
Más detallesA. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL
CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE
Más detallesSERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE
Más detallesREGISTRO NORM@DOC: 33837 BOMEH: 6/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 32 de 6 de febrero de 2013. Disponible en:
TÍTULO: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y
Más detallesMANUAL PARA EL USO Y LA ADMINISTRACION DEL PARQUE VEHICULAR DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN JALISCO.
MANUAL PARA EL USO Y LA ADMINISTRACION DEL PARQUE VEHICULAR DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN JALISCO. DISPOSICIONES GENERALES. El propósito del presente documento es establecer las Políticas y Lineamientos
Más detallesBANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
Más detallesInstructivo Servicios de Celular
1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren
Más detallesRESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL Y COMPROBACIÓN DEL GASTO DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, DE ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A.
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL Y COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, DE ESTUDIOS Mayo de 2015 Estudios Churubusco Azteca, S.A. Página 1 INDICE NUMERAL DESCRIPCIÓN PÁGINA 1. Introducción... 3 2. Objetivo...
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesRepública Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
Más detallesReglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores
- Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores Nº 28280 MOPT-MINAE-S Nº Gaceta: 236 del: 06/12/1999 Alcance: 97A (Nota: De
Más detallesReglamento para el uso, custodia y conservación de teléfonos celulares del Ministerio de Cultura y Juventud, y sus órganos adscritos Nº 38220-C
Reglamento para el uso, custodia y conservación de teléfonos celulares del Ministerio de Cultura y Juventud, y sus órganos adscritos Nº 38220-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
Más detallesINSTRUCTIVO SOBRE EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE
INSTRUCTIVO SOBRE EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA Aprobado en sesión n.º 117-2014 de 06 de noviembre de 2014 Comunicado por oficio n.º STSE-2064-2014 de 06 de noviembre de 2014 ARTÍCULO 1. Alcance. Este
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACION DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACION DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT (Aprobado en sesión ordinaria Nro. 46-2003 del 20 de marzo de 2003 y publicado en La Gaceta Nro. 182 del martes 23
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA USO DE TELEFONOS CELULARES. Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 554 de 18 de diciembre de 2013 TELEFONOS CELULARES
Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 554 de 18 de diciembre de 2013 Articulo 1.- (Definición) CAPITULO I CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento Interno para uso de Teléfonos Celulares
Más detalles3) Analizar que el gasto se oriente a la racionalidad y uso adecuado de recursos.
INFORME AUSTERIDAD EN EL PÚBLICO JULIO A SEPTIEMBRE DE 2014 La Alcaldía Municipal de Guayabetal Cundinamarca, dando cumplimiento al Decreto 1737 de 1998, al Decreto 0984 del 14 de mayo de 2012, rinde el
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL Publicado en La Gaceta No. 151 del 10 de agosto de 1993 ARTÍCULO PRIMERO: De la Terminología Empleada en
Más detallesLA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010 N 35715-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010 N 35715-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20)
Más detallesNORMAS FUNDAMENTALES. Art. 2.- Las unidades podrán ser utilizadas de acuerdo a las necesidades ya sea en forma local, provincial o nacional.
lo- REGLAMENTO INTERNO DE UTILIZACION, MANTENIMIENTO, CONTROL Y RESPONSABILIDADES PARA EL MANEJO DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA ANTECEDENTE S.- El Honorable
Más detallesEl Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.
SESIÓN EXTRAORDINARIA, 30 DE OCTUBRE DE 2009. 4) Vista la solicitud de aprobación del Reglamento de Viáticos de la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detallesNORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA
Más detallesReformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones DECRETO NÚMERO 15-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole
Más detallesCONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM
CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2014/009
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL USO DE BIENES INFORMATICOS EN LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE BIENES INFORMATICOS EN LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES 1. INTRODUCCION El presente documento establece los lineamientos divisionales para la adquisición y uso
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesPor medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:
Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- Créase la Unidad de Información
Más detallesÍNDICE. VII. Del Consejero Presidente y Consejeros Electorales propietarios del Consejo General del Instituto Estatal Electoral...
Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación LINEAMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS ASIGNADOS Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación LINEAMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DE
Más detallesCIRCULAR EXTERNA No.
CIRCULAR EXTERNA No. Para: Asunto: TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OSTENTEN LA CALIDAD DE PROVEEDORES, EXPENDEDORES O DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS DE SERVICIO PARTICULAR.
Más detallesCOLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA NORMATIVA PARA EL USO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA El presente documento regula los deberes y derechos de los usuarios del servicio del Centro
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesINTRODUCCIÓN OBJETIVO
LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES, PROPIEDAD DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. INTRODUCCIÓN El presente documento
Más detalles- Usted está en la última versión de la norma -
Decreto Ejecutivo : 29770 del 20/08/2001 Reglamento a la ley para las negociaciones comerciales y la administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos del comercio exterior Datos
Más detallesTribunal Registral Administrativo
Tribunal Registral Administrativo MANUAL DE USO E INSTALACIÓN DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO 18 JUNIO 2015 (APROBADO EN SESIÓN N. 26-2015 DEL 1 DE JULIO DE 2015) Contenido 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ALCANCE... 3
Más detallesANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.
ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012
CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de
Más detallesNORMA GENERAL No. 03-2013
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL No. 03-2013 CONSIDERANDO: Que
Más detalles4105 REGLAMENTO DE USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA ESPOL USO DE VEHICULOS DE LA ESPOL
Reglamento de Uso Control y Mantenimiento de Vehículos de propiedad de la ESPOL 4105 REGLAMENTO DE USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA ESPOL USO DE VEHICULOS DE LA ESPOL Art. 1.-
Más detallesCOMISION TRINACIONAL DEL PLAN TRIFINIO EL SALVADOR GUATEMALA HONDURAS UTILIZACION, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE VEHICULOS
OFICINA SEDE DE LA SECRETARIA EJECUTIVA TRINACIONAL Y UNIDAD TECNICA TRINACIONAL REGLAMENTO Nº 1 UTILIZACION, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE VEHICULOS CAPITULO I FINALIDAD DEL REGLAMENTO El presente reglamento
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,
Más detallesMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCESOS OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 ENERO 2009 INDICE PÁGINA PORTADA 01 ÍNDICE 02 INTRODUCCIÓN 03 MANUAL DE PROCESOS
Más detallesReferencia: IT-SOMVI-027. Edición: 00 Fecha: Octubre 2012. Índice:
INSTRUCCIÓN TÉCNICA. Criterios de actuaciones en las distintas SALAS DE SERVIDORES instaladas en la UJA. Referencia: IT-SOMVI-027. Edición: 00 Fecha: Octubre 2012. Índice: 1.- Objeto. 2.- Clientes/Alcance.
Más detallesREGLAMENTO DE VIÁTICOS
REGLAMENTO DE VIÁTICOS INTRODUCCIÓN: Se elaboró el presente reglamento con el fin de que el personal de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP), que por necesidades propias
Más detallesPor su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:
ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN
Más detallesDIRECTIVA Nº 006-2014-MPP QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES
DIRECTIVA Nº 006-2014-MPP QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES I. OBJETIVO: Establecer las normas que regulan el Uso,
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES I. OBJETIVO Establecer las normas que regulan el Uso, Control y Mantenimiento de las maquinarias
Más detallesFecha: 02/08/2012 Página 1 12
PROCEDIMIENTOS 1 12 PROCEDIMIENTOS DEL FONDO DE GASTOS DE VIAJES, Y PROCEDIMIENTOS 2 12 INTRODUCCION El propósito del presente Manual, es definir las Políticas, Normas y Procedimientos para el Control
Más detallesMARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:
MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud
Más detallesP.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesUNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
UNIVERSIDAD DE MANAGUA El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Managua, Nicaragua, Enero 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo del reglamento El presente
Más detallesREGLAMENTO DE PARQUE VEHICULAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Publicado en el Periódico Oficial, el día 8 de diciembre de 2010, sexta sección, núm.
REGLAMENTO DE PARQUE VEHICULAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 8 de diciembre de 2010, sexta sección, núm. 57 CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Más detallesPOLÍTICAS DE ACCESO, CONTROL DE VISITANTES Y MOVIMIENTO DE PERSONAL INTERNO DE LA DIGEIG
POLÍTICAS DE ACCESO, CONTROL DE VISITANTES Y MOVIMIENTO DE PERSONAL INTERNO DE LA DIGEIG Noviembre, 2012 INDICE INTRODUCCION 1. ASPECTOS GENERALES:... 4 1.1 OBJETIVOS:... 4 1.2 ALCANCE... 4 1.3. FINALIDAD...
Más detallesCapítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesDIRECTRIZ N 001-2010 EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECTRIZ N 001-2010 EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2,
Más detallesEl ámbito del servicio queda limitado al casco urbano de Cieza y su extrarradio, éste con un máximo de 5 km.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el usuario del servicio municipal de préstamo de bicicletas
Más detallesGuía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica.
Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica. Dentro del contexto de la expedición de la Declaración Pro Bono en el año 2oo7 y su entrada en vigor paulatina
Más detallesORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES
ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1.- De conformidad con
Más detallesA C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. - La Contaduría Mayor de Hacienda tiene a su cargo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ASIGNACION, USO Y CONTROL DE TELEFONOS Y LINEAS CELULARES PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION, USO Y CONTROL DE TELEFONOS Y LINEAS CELULARES PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO Artículo 1 - Definiciones Para efectos de este Reglamento se entiende
Más detallesMunicipalidad de Osa Unidad Técnica Gestión Vial.
Reglamento para Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria en Administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Osa CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1: Ámbito de
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ENTRE PERSONAS FÍSICAS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ENTRE PERSONAS FÍSICAS En el municipio/delegación/ciudad de, el día de del año comparecen a celebrar contrato de arrendamiento de vehículo automotor, por
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesReglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información
Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Las faltas disciplinarias que se cometan por los usuarios de la RedUH serán juzgadas
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesLA GACETA 4 DE MAYO DEL 2010 REGISTRO NACIONAL
LA GACETA 4 DE MAYO DEL 2010 REGISTRO NACIONAL Acuerdo J135 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 12-2010 celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil diez.
Más detallesANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro
ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites
Más detallesSECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA
Viernes 6 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA LINEAMIENTOS para el otorgamiento a los servidores públicos de la prestación inherente al puesto en materia de vehículos. Al
Más detallesHIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Decreto 1338/96 Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes.
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Decreto 1338/96 Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.
Más detallesANEXO II. Los datos facilitados no serán incorporados a sistemas o soportes distintos de los del responsable del fichero.
ANEXO II COMPROMISO RELATIVO AL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, DE OBLIGADA ACEPTACIÓN PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE OBTENGAN LA CONDICIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe
Más detallesOFICIO CIRCULAR GESTION-31-05
Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores
Más detallesOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
Más detalles