INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO NO DOCENTE

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1 INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO NO DOCENTE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE TOLEDO

2 PERMISO DE MATERNIDAD 16 semanas ininterrumpidas. Ampliable 2 semanas en casos de: o Familia monoparental. o Hijos con discapacidad. o Parto múltiple (por cada hijo a partir del segundo). Distribuido a opción de la madre siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. 6 primeras semanas sólo la madre. El otro progenitor puede disfrutarlo de forma sucesiva o simultánea e ininterrumpida siempre que ambos trabajen. A jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan. En caso de parto prematuro y hospitalización del neonato a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas (deberá aportar resolución del INSS de la citada ampliación). El tiempo disfrutado se computará como servicio efectivo a todos los efectos. Comunicación a la Dirección del centro de trabajo. Solicitud dirigida a la Directora Provincial que se presentará ante la Dirección del Centro quién lo remitirá al Servicio de Personal. Licencia maternal o Certificación médica del parto. Si la trabajadora estaba de baja por IT (durante el embarazo), parte de alta con fecha del día anterior al parto. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.102 y 105) Plan Concilia art. 2.3 (DOCM nº124, de 16 junio de 2008) PERMISO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 16 semanas ininterrumpidas. Ampliable en 2 semanas en casos de: Familia monoparental. Hijo con discapacidad. Adopción o acogimiento múltiple. El plazo se computará a partir de la decisión administrativa o judicial. Se distribuirá a opción de las personas interesadas, bien de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos (si ambos progenitores trabajan). A jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan. Si desplazamientos previos en caso de adopción internacional: - Derecho a permiso de hasta dos meses percibiendo las retribuciones básicas. - Adelanto del inicio del permiso hasta 4 semanas antes de la decisión administrativa o judicial. Admitida la solicitud de adopción: - Derecho a ausentarse para formación específica del proceso de adopción. - Derecho a ausentarse para entrevistas del proceso, con cita previa y el tiempo indispensable. El tiempo disfrutado se computará como servicio efectivo a todos los efectos. Comunicación a la Dirección del centro de trabajo. Solicitud dirigida a la Directora Provincial que se presentará ante la Dirección del Centro quién lo remitirá al Servicio de Personal. Decisión administrativa o judicial. Resolución judicial. Justificantes de los SS Sociales de formación y citas previas de entrevistas. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.103 y 105) Plan Concilia art. 2.4 (DOCM nº124, de 16 junio de 2008)

3 PERMISO POR LACTANCIA 1 hora de ausencia al día (puede dividirse en dos fracciones). Incremento proporcional en caso de parto múltiple. Puede sustituirse por un permiso retribuido de 1 mes. Puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de los progenitores, a continuación del permiso de paternidad o de maternidad. Para la lactancia de un hijo menor de 12 meses. Comunicación a la Dirección del centro de trabajo. Solicitud dirigida a la Directora Provincial que se presentará ante la Dirección del Centro quién lo remitirá al Servicio de Personal. -Libro de familia. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.g) Plan Concilia art. 2.7 (DOCM nº 124, de 16 junio de 2008) Art. 63 VII Convenio Colectivo (DOCM. nº 149, de 2 de agosto de 2013). PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS TRAS EL PARTO Derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias. Pueden disfrutarlo ambos progenitores. Se perciben las retribuciones íntegras. Otras posibilidades: - Reducción de jornada máximo 2 horas, con disminución proporcional de retribuciones. - Flexibilizar un máximo de 2 horas el horario fijo de jornada, sin disminuir retribuciones, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. Esta flexibilización de 2 horas también puede disfrutarlo el empleado/a en caso de hospitalización de hijos menores de 12 años siempre y cuando se hayan agotado los asuntos particulares del año en curso y los asuntos particulares del siguiente año cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo. Comunicación a la Dirección del Centro de trabajo. Solicitud a la Directora Provincial de Educación. Solicitud del interesado acompañada de la certificación médica del parto y de la hospitalización (en el caso de hospitalización de hijos menores de 12 años se pedirá el libro de familia). Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CLM art. 107.h Plan Concilia 2.6 (DOCM nº 124 de 16 de junio de 2008)

4 PERMISO DE PATERNIDAD 13 días (personal laboral) ó 15 días (personal funcionario) naturales ininterrumpidos a disfrutar por el padre o el otro progenitor (ampliable en dos días más por cada hijo nacido del parto o en adopción a partir del segundo hijo). El permiso será de 20 días naturales en lugar de 15 días naturales en los siguientes casos (el incremento es único sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias): Cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa. Cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad igual o superior al 33%. Cuando en la familia exista previamente un familiar con discapacidad igual o superior al 33%. Puede ejercerse desde la fecha de nacimiento o decisión de adopción hasta el final del permiso de maternidad o inmediatamente finalizado dicho permiso. Su ejercicio es independiente al del disfrute de los permisos de maternidad o adopción. Familias monoparentales: se puede disfrutar de los permisos de maternidad o adopción y también del permiso de paternidad, pero no podrá ser disfrutado por aquellas familias monoparentales que se hubieran acogido a la ampliación del permiso de maternidad. Se tendrá derecho a percibir retribuciones íntegras. El tiempo disfrutado se computará como servicio efectivo a todos los efectos. Una vez que se produce el parto no procede permiso por hospitalización para el cónyuge o pareja de hecho. Comunicación a la Dirección del centro de trabajo. Solicitud dirigida a la Directora Provincial que se presentará ante la Dirección del Centro quién lo remitirá al Servicio de Personal. Certificación de inscripción en el Registro Civil, libro de familia o licencia maternal. Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art. 104 y 105) Plan Concilia 2.5 (DOCM nº 124, de 16 de Junio de 2008).

5 PERMISO RETRIBUIDO POR: FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO 3 días laborables en caso de familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborables en caso de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ampliable dos días más si el funcionario necesitase desplazamiento al efecto: si el hecho causante se produce en lugar distinto de la localidad de residencia y distinto a la localidad del centro de trabajo. Según Plan Concilia : el tiempo de disfrute de los permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron Así, si se trata de un permiso de hospitalización, solamente podrá disfrutarse del mismo durante la estancia o el internamiento en el hospital del familiar correspondiente. Si se producen sucesivas hospitalizaciones por el mismo hecho causante el permiso únicamente podrá disfrutarse por una sola vez. Si nos encontramos ante una enfermedad grave, el permiso puede disfrutarse, siempre y cuando quede acreditada la causa mediante el informe médico correspondiente, mientras exista esa enfermedad grave. Definición de enfermedad grave: Según establece la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de C-M para 2014, a las previstas en el RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social. La necesidad de reposo domiciliario deberá acreditarse con indicación de los días en el informe médico. Según Plan Concilia : posible disfrute de manera discontinua si es compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio (salvo en el caso de defunción que debe disfrutarse de forma ininterrumpida). Se toma en consideración la fecha del suceso. En aquellas situaciones en las que sea necesaria la utilización de más tiempo, se podrá flexibilizar el horario fijo de jornada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio y la naturaleza del puesto de trabajo. Siempre referido a cónyuge, pareja de hecho, familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. Incluye el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización la hospitalización por parto (acuerdos de , de la Comisión de Seguimiento del Plan Concilia ). Una vez que se produce el parto no procede permiso por hospitalización para el cónyuge o pareja de hecho. Permiso por fallecimiento: con carácter general se toma como referencia el lugar del hecho causante, el fallecimiento. Además se debe disfrutar de forma ininterrumpida e incluyendo el día del fallecimiento. Comunicación y presentación de la documentación a la Dirección del Centro. En todos los casos: documento acreditativo del lazo familiar (libro de familia). Fallecimiento: Documento que acredite la fecha y el lugar del fallecimiento. Hospitalización: Justificante del centro sanitario, donde se especifique de forma expresa la fecha de ingreso y la fecha de alta. Intervención sin hospitalización que requiera reposo: Informe médico en el que se especifique día de la intervención e indicación de la necesidad de reposo domiciliario REFLEJANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE REPOSO (este dato es necesario que figure). Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.a) Plan Concilia art. 2.9 (DOCM nº124, de 16 junio de 2008) Artículo 60 del VII Convenio Colectivo

6 PERMISO RETRIBUIDO POR TRASLADO DE DOMICILIO 1 día natural por traslado de domicilio habitual sin cambio de localidad de destino. 3 días naturales si hay traslado de domicilio y cambio de localidad de destino. Solicitud y justificación ante el director del centro para que lo autorice. Solicitud del interesado acompañada de algún documento que acredite el cambio de domicilio: Contrato, empadronamiento, facturas Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.b) Artículo 61 VII Convenio Colectivo (DOCM nº 149 de 02 de agosto de 2013) PERMISO RETRIBUIDO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL En los términos que se determinen legalmente o en los Pactos o Acuerdos que se subscriban. El personal con dispensa total por el ejercicio de actividades sindicales recibe las retribuciones íntegras. Este derecho no alcanzará a las indemnizaciones ni a los gastos por locomoción. En los términos que se determinen legalmente o en los Pactos o Acuerdos que se subscriban. Solicitud y comunicación al centro Convocatorias. Justificación de asistencia. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.c) Artículo 62 y Título XII del VII Convenio Colectivo (DOCM nº 149 de 2 de agosto de 2013) PERMISO RETRIBUIDO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓNA AL PARTO Por el tiempo necesario para su realización. Siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo de las funcionarias embarazadas. Solicitud y justificación al director del centro. Justificante de cita previa. Justificación de asistencia. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.e) Plan Concilia art. 2.2 (DOCM nº124, de 16 junio de 2008)

7 PERMISO RETRIBUIDO PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES. Durante los días de su celebración. Cuando el examen o prueba coincida con parte de la jornada laboral, entendida como horario fijo de presencia, el permiso se extenderá a toda la jornada diaria de trabajo. Cuando el examen o prueba definitiva se realice en localidad distinta a la del puesto de trabajo el permiso se extenderá a toda la jornada diaria de trabajo. Cuando el examen o prueba se realice en la misma localidad en la que radique el puesto de trabajo y no coincida con el horario fijo de presencia, se garantizará que el personal disponga de las 4 horas inmediatamente anteriores a la hora de inicio de la prueba para permitir su asistencia a la misma o de las 4 horas inmediatamente posteriores a la hora de finalización para permitir la asistencia al trabajo una vez finalizada la misma, según el caso. En estos supuestos, el tiempo de ausencia que, en su caso, coincida con el horario fijo de presencia tendrá la consideración de no recuperable. Incluye también: Pruebas definitivas de aptitud. Asistencia a procesos selectivos de las Administraciones Públicas. Todo ello en centros oficiales Solicitud y justificación ante el director del centro. Convocatorias. Justificación de asistencia emitida por el centro oficial. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.d) Plan Concilia art (DOCM nº124, de 16 junio de 2008) PERMISO RETRIBUIDO PARA SOMETERSE A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Por el tiempo necesario para su realización. Siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo de las trabajadoras. Solicitud al director del centro. Comunicación a la Dirección del centro de trabajo. Justificante de cita previa. Con justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (según Resolución 05/06/2008, Plan Concilia ). Justificación de asistencia. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.f) Plan Concilia art. 2.1 (DOCM nº124, de 16 junio de 2008)

8 PERMISO RETRIBUIDO POR CUMPLIMIENTO DE DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Por el tiempo imprescindible. Comprende el ejercicio del sufragio activo. Comprende el de representación como cargo electo en corporación local, por el tiempo imprescindible para el desempeño de su cargo. Deber inexcusable: aquel cuyo incumplimiento genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa (entre otras, Sentencia 109/1998 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia). Solicitud y justificación al director del centro. Requerimiento, convocatoria o citación. Justificación de la asistencia. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.i) Plan Concilia art. 2.1 (DOCM nº124, de 16 junio de 2008) Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local (art.75.6). PERMISO RETRIBUIDO POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Quince días naturales y consecutivos. El registro de parejas de hecho debe pertenecer a una administración pública. Podrá disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el periodo. En caso de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, el permiso comenzará en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la inscripción. Comunicación a la Dirección del Centro de trabajo. Solicitud y justificación a la Directora Provincial. Certificación del matrimonio, de la solicitud de la inscripción o el Libro de Familia. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.k) Plan Concilia art (DOCM nº124, de 16 junio de 2008) (NO ES DE APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL)

9 REDUCCION Y FLEXIBILIZACION DE JORNADA POR CUIDADO DE UN FAMILIAR Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral en caso de cuidado de un familiar de primer grado por el plazo máximo de 1 mes. En caso de necesidad, el empleado podrá flexibilizar hasta un máximo de un medio del horario fijo de la jornada, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y con las necesidades del servicio, durante un mes una vez finalizado el periodo establecido anteriormente. Por cuidado de hasta segundo grado se puede solicitar un permiso sin sueldo con una duración entre 10 días y 3 meses, prorrogable, excepcionalmente, durante 3 meses más. Por razones de enfermedad muy grave enfermedad muy grave. El concepto de enfermedad muy grave viene determinado por la Instrucción de Función Pública de 17 de abril de 2009 y es aquella que ha entrado en su último periodo y sin que quepa además la posibilidad de volver del estado a que se llega a otro anterior más benigno o aquella con riesgo de fallecimiento inminente. Con carácter retribuido. Si hubiera más de un titular de este derecho, el tiempo de disfrute se puede prorratear respetando el plazo máximo de 1 mes. Comunicación a la Dirección del Centro Solicitud a la Directora Provincial. Libro de familia Certificación médica Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.101) Plan Concilia art (DOCM nº124, de 16 junio de 2008) REDUCCIÓN DE LA JORNADA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE Derecho a solicitar una reducción de al menos la mitad de la duración de la jornada laboral. Se concederá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad, debidamente acreditada mediante declaración del facultativo responsable, y como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Podrá acumularlo en jornadas completas, aunque no se puede dejar de prestar servicio durante un mes natural completo. Si dos o más trabajadores del mismo órgano generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones del servicio justificadas. En caso de hijos menores naturales, adoptivos o acogidos. Como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. Para casos de estar afectados por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique: Ingreso hospitalario de larga duración, también se considera así la continuidad del tratamiento en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización por la enfermedad grave. Que requiera necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Si hay recaída no es necesario nuevo ingreso hospitalario, pero sí declaración médica de la necesidad de continuidad del tratamiento, así como el cuidado directo. Se requiere acuerdo previo entre el solicitante y el órgano competente para la concesión. El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado sólo se podrá modificar mediante nuevo acuerdo. Comunicación a la Dirección del Centro Solicitud a la Directora Provincial Libro de familia. Justificación del ingreso hospitalario. Declaración del facultativo responsable de la asistencia médica del menor que exprese la necesidad del cuidado del menor, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.n) Artículo 69 VII Convenio Colectivo

10 PERMISO RETRIBUIDO POR ASISTENCIA/VISITA MÉDICA Por el tiempo estrictamente indispensable, comprendiendo también el tiempo para acudir y regresar de la misma. La Comisión de Seguimiento del Plan Concilia, en su reunión de 20 de abril de 2009, ha acordado lo siguiente: Cuando la asistencia médica sea prestada a hijos o hijas menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependiente y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad, o de la discapacidad, se concederá permiso, no recuperable, por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no sea posible el acompañamiento de otra persona y se acredite tal circunstancia. La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia ) se considerará asistencia médica y le será de aplicación el régimen y las limitaciones contempladas en el apartado 2.10 del Plan Concilia. Aviso previo a la Dirección del centro según ésta determine. Este tipo de permiso se justifica en el propio centro de trabajo. La justificación será presentada en el momento de la reincorporación al centro mediante documento expedido por el facultativo. Según establece el Plan Concilia: en los casos en los que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo, deberá aportarse justificante en tal sentido. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.l) Plan Concilia art (DOCM nº124, de 16 junio de 2008 Instrucción 4/2012, de 26 de marzo, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales INCAPACIDAD TEMPORAL DEBIDA A ENFERMEDAD COMÚN O ENFERMEDAD PROFESIONAL El propio parte de baja expedido por el facultativo competente en los modelos oficiales (o los partes de confirmación), suponen el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal. Reconocimiento de la situación desde la fecha que marque el parte de baja y hasta la que se indique en el parte de alta. Aviso previo a la Dirección del centro Presentación del parte de baja (confirmación o alta) en el centro educativo inmediatamente. El centro remitirá copia escaneada del parte de baja (confirmación o alta) al Servicio de Personal. Todas las ausencias debidas a enfermedad común o profesional, accidente no laboral, incluidas las inferiores a cuatro días, que impidan acudir al trabajo, deberán ser justificadas documentalmente mediante el correspondiente parte de baja desde el primer día. Todas las ausencias, incluidas las inferiores a cuatro días, que impidan acudir al trabajo, deberán ser justificadas mediante el correspondiente parte de baja. Las ausencias que no queden suficientemente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes y podrán ser constitutivas de faltas disciplinarias (Orden de 07/09/2009 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario. Arts 12, 13 y 14 son de aplicación al personal laboral). Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (art.107.l) Instrucción 4/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

11 PERMISO NO RETRIBUIDO PARA LA FORMACIÓN Duración máxima de 3 meses. Para cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con el puesto de trabajo. Condicionado a las necesidades del servicio. El personal laboral fijo o temporal (este último que haya desempeñado su puesto de trabajo por un periodo superior de 6 meses). Permiso no retribuido. Solicitud, al menos con 15 días de antelación dirigida a la Directora Provincial de Educación. Comunicación a la Dirección del Centro de trabajo. Solicitud acompañada de la convocatoria y del programa de la actividad. Artículo 68 del VII Convenio Colectivo CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Se tendrá derecho al menos 1 vez cada 4 años. Realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales. Acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento convocados o impartidos por la Escuela de Administración Regional o por promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Cursos solicitados por el trabajador o trabajadora de interés para los trabajos y objetivos del servicio (máximo 15 días al año y sin devengo de gastos de viaje ni dietas). Unicamente se considerará como de trabajo efectivo cuando la participación tenga carácter obligatorio o cuando siendo su participación voluntaria su contenido esté directamente relacionado con las funciones y tareas del puesto de trabajo que desempeñe. Comunicación y solicitud a la Dirección del Centro de trabajo quien lo tramitará (exceptuándose los solicitados por el trabajador o trabajadora y no convocados por la Escuela de Administración Regional o por promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas que deberán tramitarse mediante solicitud a la Directora Provincial de Educación). Solicitud acompañada de la documentación que acredite la realización de estudios o cursos. Artículo 90 del VII Convenio Colectivo

12 LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS Su duración máxima será de seis meses por año (los días se entienden naturales). Sin retribución alguna. Se concederán siempre que la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan. Se necesita informe favorable del director del centro, especificando que las necesidades del servicio quedan cubiertas. No podrá ser sustituida la persona que disfrute de esta licencia. En caso de personal laboral temporal tiene que haber desempeñado su puesto de trabajo por un periodo superior a 6 meses. La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquél en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación administrativa distinta a la de activo. Solicitud a la Directora Provincial de Educación (se presentará en el centro de trabajo donde se dará traslado al Servicio de Personal de la Dirección Provincial de Educación con al menos 15 días naturales antes de la fecha de inicio solicitada). Informe del Director del centro. Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha (art. 5.2). Artículo 66 del VII Convenio Colectivo. FLEXIBILIZACIÓN HORARIA Con un límite de 12 veces al año, cuyo disfrute no podrá exceder de dos veces al mes. Por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar. Periodo máximo de 2 horas. Se prorrateará en la proporción que corresponda si el tiempo de servicios prestados fuera inferior al año. Tiene que ser compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y no afectar el normal funcionamiento de los servicios. Comunicación y solicitud a la Dirección del Centro de trabajo quien lo tramitará.. Plan Concilia 2.18 (DOCM n 124 de 16 de Junio de 2008).

13 REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE JORNADA El personal laboral podrá solicitar la reducción de su jornada diaria con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La concreción del horario y el periodo corresponde al personal dentro de su jornada ordinaria. Concesión subordinada a las necesidades del servicio. Podrá acumularlo en jornadas completas, pero como consecuencia de esto no podrá dejar de prestar servicio durante un mes natural completo. La acumulación requiere acuerdo con el órgano competente para su concesión. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la reducción de jornada. Si por el régimen de horario asignado al puesto se tienen que prestar obligatoriamente servicios por la tardes, no se podrán suprimir totalmente estos servicios por la concesión de una reducción de jornada. Excepcionalmente, se podrá suprimir totalmente dichos servicios para hacer efectiva la protección de una trabajadora víctima de violencia de género. Se debe solicitar con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se pretenda iniciar la misma. Solicitud dirigida a la Directora Provincial de Educación. La incorporación a la jornada de tiempo completo o la modificación del porcentaje de reducción también deberá solicitarse con 15 días de antelación. Se requiere acuerdo previo entre el solicitante y el órgano competente para su concesión. La concesión queda subordinada a las necesidades del servicio, a tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad donde esté destinado el solicitante, que las necesidades del servicio están cubiertas. Es preciso informe favorable o desfavorable de la unidad o del centro en que estuviera destinada la persona solicitante indicando si quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. Artículos 70 y 71 del VII Convenio Colectivo (DOCM n 149 de 2 de agosto de 2013). PERMISOS POR PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL FINANCIADOS POR EL FONDO CASTELLANO MANCHEGO DE COOPERACIÓN O POR LA JUNTA DE COMUNIDADES O EN ACCIONES HUMANATARIAS O DE EMERGENCIA El personal tendrá derecho a los permisos previstos en el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades, en los términos establecidos en dicho decreto. Solicitud del interesado ante la Directora Provincial de Educación. Art. 67 del VII Convenio Colectivo (DOCM nº 149, de 2 de agosto de 2013). Art de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

14 REDUCCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS DE GUARDA LEGAL Para atender a un menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida. Familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, así como atención a hijos con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosensorial. Derecho a una disminución de hasta ½ de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de las retribuciones. La flexibilización se podrá conceder siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y con las necesidades del servicio. Solicitud del interesado dirigida a la Directora Provincial de Educación. Documento que acredite el parentesco. En caso de flexibilización, informe de la unidad o del centro en que estuviera destinada la persona solicitante indicando si es compatible con la naturaleza del puesto y con las necesidades del servicio. Plan Concilia 2.15 (DOCM nº 124, de 16 de junio de 2008). FLEXIBILIZACIÓN HORARIA PARA ASISTIR A TUTORIAS EN CENTROS ESCOLARES Por el tiempo indispensable. Se concederá autorización para flexibilizar el horario para el empleado con hijos en edad escolar para asistir a tutorías del centro correspondiente en caso de que estas tengan lugar en el tramo de horario fijo del trabajo. La posibilidad de flexibilizar el horario fijo de la jornada conlleva la recuperación del tiempo utilizado dentro del horario flexible del mes en que se ha disfrutado hasta completar la jornada de trabajo. Aplicable cuando sea compatible con el puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan, debiendo motivarse la denegación. Solicitud del interesado a la Dirección del Centro. Documento justificativo de la asistencia a la cita especificando el horario. Plan Concilia 2.19 (DOCM nº 124, de 16 de junio de 2008).

15 FLEXIBILIZACIÓN HORARIA PPOR ENFERMEDAD DE HIJOS MENORES DE 12 AÑOS QUE LES IMPIDA ASISTIR A SU CENTRO ESCOLAR, SEGÚN PRESCRIPCIÓN MÉDICA Hasta 5 días laborables de flexibilización del horario. Siempre y cuando se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute puede anticiparse por este motivo. Condicionado a que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades del servicio. Puede disfrutarse de manera alterna o discontinua por la madre o el padre si ambos trabajan por cuenta ajena o propia, en tanto persista el hecho causante de su concesión. Solicitud del interesado a la Dirección del Centro. Informe médico prescribiendo la imposibilidad de asistir el menor a su centro escolar por enfermedad. Acreditación del parentesco. Plan Concilia 2.11 (DOCM nº 124, de 16 de junio de 2008). PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Las faltas de asistencia totales o parciales tendrán el carácter de justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los SS. Sociales o de Salud. También da derecho a: - Disminución de ½ de jornada con reducción proporcional de retribuciones. El personal con turno de tarde podrá suprimir totalmente dichos servicios de tarde por protección de la trabajadora. - Flexibilizar hasta un máximo de ½ del horario fijo de la jornada. Comunicación a la Dirección del Centro de trabajo y solicitud dirigida a la Directora Provincial de Educación. Solicitud del interesado acompañada de la documentación acreditativa de la situación de violencia de género (sentencia judicial, ). Plan Concilia 4.3 (DOCM nº 124, de 16 de junio de 2008). Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CLM art. 106

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