IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CENTROS EDUCATIVOS

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1 CONSULTORA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL, C.A. IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CENTROS EDUCATIVOS Para mayor información contáctanos por cidem.ve@gmail.com OCTUBRE 2014

2 En la actualidad podemos encontrar un sin número de riesgos físicos, químicos, biológicos y condiciones disergonómicas, en gran parte de los centros educativos de primera y segunda etapa de educación básica, tanto públicos como privados. El desconocimiento de la existencia de tales riesgos, conlleva a la exposición tanto a docentes, como personal administrativo y de servicio, sin dejar de lado al estudiantado. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN MATERIA DE SSL Esta situación puede ser mejorada, si se da fiel cumplimiento a lo establecido en la Normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y que tanto directivos como el personal que hacen vida en dichos centros educativos abrieran sus puertas y se encaminaran a prestar todo el apoyo necesario a actividades de esta índole, para de ésta manera dar un paso adelante sobre la Seguridad y Salud Laboral dentro de los centros educativos.

3 VISIÓN GENERAL 1. Lograr que en los Centros Educativos se establezca el Programa de Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Publicada en Gaceta Oficial No del 26 de Julio de Promover una cultura de prevención con la finalidad de evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales a los trabajadores de la institución. 3. Concientizar a los trabajadores y al estudiantado en materia de seguridad y salud laboral. 4. Suministrar la capacitación requerida a los trabajadores de los diferentes niveles educativos, en materia de seguridad y salud laboral favoreciendo de este modo la promoción de la prevención no sólo de los trabajadores sino de la comunidad educativa.

4 BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SSL Crear una cultura prevencionista que permita evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Establecer condiciones adecuadas del medio ambiente de trabajo. Mitigar riesgos en las instalaciones y en las actividades desempeñadas por el personal. Lograr mayor satisfacción en el personal, mejorando la productividad del servicio que brinda el Centro Educativo. Dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia y evitar así multas y sanciones al empleador.

5 MARCO LEGAL Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial Nº , de fecha 26 de julio de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Nº 5078, de fecha 22 de Diciembre de Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto Nº 1564, de fecha 31 de diciembre de Normas Técnicas de INPSASEL Normas Técnicas COVENIN

6 OBJETIVO DE LA LOPCYMAT Garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. EXTRACTO ARTICULO N 4 LOPCYMAT

7 AMBITO DE APLICACION SEGUN LA LOPCYMAT: Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. EXTRACTO ARTICULO N 4 LOPCYMAT

8 SEGUN LA LOPCYMAT: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 116. El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Artículo 117. Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad. Las infracciones administrativas se tipificarán en leves, graves y muy graves.

9 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES MULTAS SEGÚN EL TIPO DE INFRACCIÓN COMETIDA De las infracciones leves (LOPCYMAT Artículo 118) Se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto. De las infracciones graves (LOPCYMAT Artículo 119) Se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto De las infracciones muy graves (LOPCYMAT Artículo 120) Se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto

10 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL EMPLEADOR (A) En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

11 DOCUMENTACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1. Política de Seguridad y Salud Laboral 2. Identificación de los procesos 3. Mapas de Riesgos 4. Notificaciones de riesgos 5. Planes en: Capacitación. Recreación, tiempo libre y turismo social. Inspección y evaluación. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro. Dotación de equipos de protección personal y colectiva. Atención preventiva en salud ocupacional. Planes de contingencia y atención de emergencias. Los demás que establezcan las normas técnicas.

12 CONSULTORA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL, C.A. "Mirar es una cosa. Ver lo que se está mirando es otra. Entender lo que se ve, es aún otra. Llegar a aprender de lo que se entiende, es algo más. Pero llegar a actuar en base a lo que se ha aprendido, es todo lo que realmente importa". Winston Churchill MUCHAS GRACIAS!!! Para mayor información contáctanos por cidem.ve@gmail.com

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