Política de incapacidades

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1 ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. TIPOS DE INCAPACIDAD Maternidad Paternidad Accidentes de trabajo y enfermedad profesional 3. NORMAS DE INCAPACIDADES Menores a dos días Superiores a tres días o prórrogas Por accidente de trabajo o enfermedad laboral Licencia de maternidad Licencia de paternidad 1. OBJETIVO Sensibilizar a los líderes de áreas y a los empleados del Club, frente a la importancia de reportar de inmediato cualquier novedad que se presente con el personal en su área de trabajo, cuando se presenta una incapacidad. El manejo de reportes de novedades por enfermedad o accidentes de trabajo, exige la mayor disposición y concentración de parte de los responsables directos de las áreas de desempeño, por los efectos de tipo legal y práctico que generan. Uno de los objetivos del área es gestionar el recurso humano sin generar riesgos para la Corporación y para la salud de los empleados. Los responsables en Talento Humano deben ser exigentes en alto grado, con cada uno de los responsables en cada área y con los empleados, frente al cumplimiento del protocolo respecto del reporte de los accidentes de trabajo y trámite de incapacidades, de tal manera que esta gestión se realice de forma oportuna y cumpla con los requisitos exigidos por la ley. Del reporte oportuno y los adecuados soportes, depende la intervención del equipo de trabajo de Talento Humano cuya misión es apoyar al empleado, asistiéndolo y efectuando los trámites que correspondan ante las entidades de seguridad social, en procura de 1

2 obtener el reintegro de los valores que correspondan a la incapacidad de acuerdo con la Ley, por cuanto el Club, en un acto solidario con sus empleados, sin ser su responsabilidad legal, asume las incapacidades de sus colaboradores. Incapacidad Estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Para tener derecho al reconocimiento económico de la incapacidad, se requiere que haya cotizado por un período mínimo de cuatro (4) semanas, al Sistema de Seguridad Social en Salud. Los dos (2) primeros días de incapacidad serán de cargo de la Corporación. Marco legal Sentencia C-543 de 2007: La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad es del 66,67% o 50% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, excepto cuando al aplicar las proporciones el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo. Prórroga Es la extensión de una incapacidad inicial por la misma patología o sus complicaciones, con o sin interrupción, y de existir esta, no debe haber más de treinta (30) días con respecto a la fecha de finalización de la anterior incapacidad. La Corporación liquida a manera de beneficio como auxilio de incapacidad la diferencia hasta completar el 100% del sueldo básico del trabajador. 2. TIPOS DE INCAPACIDAD Licencia de maternidad Reconocimiento de la licencia por parte de la EPS, si ha cotizado durante el total del tiempo de gestación. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad de catorce (14) semanas en parto único, la cual disfrutará de la siguiente manera: - Licencia de maternidad preparto: Dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto. La semana anterior a la fecha probable de parto es de obligatorio goce. 2

3 - Licencia postparto: Duración de doce (12) semanas, prorrogable a trece (13) semanas en caso de haber trasladado una (1) semana preparto a este período. Cuando se trate de parto múltiple, la licencia será de dieciséis (16) semanas. La licencia será remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si se trata de un salario fijo. En caso de salario variable, se tendrá como base el salario promedio devengado en los doce (12) meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad o todo el tiempo, si este fuere menor. La Corporación realizará los pagos quincenales al 100% del IBC (ingreso base de cotización) durante el tiempo de licencia. En alguno de los casos que la EPS reconozca un mayor valor al liquidado por la Corporación, le será reembolsado a la trabajadora. Licencia de paternidad Todo trabajador cuya esposa o compañera permanente haya tenido un hijo, tiene derecho a disfrutar de la licencia remunerada de paternidad (Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011). Para adquirir este derecho, se exige al padre como período mínimo de cotización el mismo período de gestación. El padre tiene derecho a que se le reconozcan ocho (8) días hábiles de licencia remunerada. La licencia se disfruta a partir del nacimiento del hijo y el plazo para el trámite es de treinta (30) días siguientes a esta fecha. La Corporación realizará el pago quincenal al 100% del IBC (ingreso base de cotización) durante el tiempo de licencia. En alguno de los casos que la EPS reconozca un mayor valor al liquidado por la Corporación, le será reembolsado al trabajador. Accidente de trabajo y enfermedad profesional Los riesgos profesionales son accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional y que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador. 3. NORMAS DE INCAPACIDADES Los Jefes y/o encargados de área tienen la responsabilidad de comunicar de forma inmediata al área de Salud Ocupacional cuando un empleado se incapacita, término de la ausencia y diagnóstico, y presentar a Salud Ocupacional los documentos que se encuentran relacionados en el presente documento. 3

4 El Jefe de área y/o encargado debe realizar control y seguimiento al personal que no se presente a su turno de trabajo, con el fin de establecer si se encuentra incapacitado y realizar de inmediato el reporte al área de Salud Ocupacional. INCAPACIDADES MENORES A DOS (2) DÍAS QUE NO SEAN PRÓRROGAS DE LAS ANTERIORES a) El empleado incapacitado debe comunicarse e informar de forma oportuna de esta novedad a su Jefe inmediato, en el menor tiempo posible. En caso de no encontrarlo, debe llamar a Salud Ocupacional Exts y b) El empleado que esté incapacitado debe traer el original de la incapacidad y dos (2) fotocopias de la misma, y entregarlas al Jefe inmediato o a la persona asignada que reciba los documentos en el área, INCAPACIDADES SUPERIORES A TRES (3) DÍAS O PRÓRROGAS (extensión de la misma incapacidad) a) El empleado que se encuentre incapacitado, debe traer el original de la incapacidad, dos (2) fotocopias de la misma y el resumen de la historia clínica, entregarlas al Jefe inmediato o a la persona asignada que reciba los documentos en el área. Toda incapacidad debe ser expedida por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentra afiliado el trabajador. No se aceptan incapacidades expedidas por un médico particular. b) El Club tiene la responsabilidad de realizar el trámite de reconocimiento de la incapacidad del empleado ante la EPS. c) El empleado afiliado al Plan de Beneficios, debe presentar la incapacidad original y tres (3) fotocopias de la misma, el resumen de historia clínica y una (1) fotocopia, en un término máximo de tres (3) días. INCAPACIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL PROFESIONAL (ATEP) a) El empleado debe dar aviso oportuno de los días de incapacidad que le sean otorgados, a su Jefe inmediato y/o a Salud Ocupacional. b) El empleado debe presentar o enviar original y dos (2) fotocopias del certificado de incapacidad y la fotocopia de la cédula. Si la incapacidad es de uno (1) a tres (3) 4

5 días, podrá presentarla a su Jefe inmediato al momento de regresar al trabajo; y si es superior a cuatro (4) días, debe hacerla llegar en un término de tres (3) días hábiles con los documentos enunciados. c) Si la incapacidad se prorroga, el empleado debe informar inmediatamente al Jefe inmediato y enviarle los soportes en un término de tres (3) días. INCAPACIDAD POR LICENCIA DE MATERNIDAD Y POR LICENCIA DE PATERNIDAD LICENCIA DE MATERNIDAD a) La empleada con licencia de maternidad, debe informar a su Jefe inmediato de forma oportuna, la fecha en la cual inicia su licencia. En caso de no encontrarlo, debe llamar a Salud Ocupacional, Exts y b) Debe enviar copia de la historia clínica de la atención del parto, fotocopia del certificado de nacido vivo, copia del Registro Civil de Nacimiento, licencia de maternidad original y dos (2) fotocopias, en un término no mayor de ocho (8) días. LICENCIA DE PATERNIDAD El empleado que va a ser papá tiene derecho a tomar los días remunerados otorgados por su EPS como Licencia de paternidad; por ello es importante que solicite la asesoría en la Jefatura de Personal, para que el Club tramite ante la EPS la liquidación de la misma. a) Informar a la Oficina de Personal, piso 5, la fecha probable del parto con treinta (30) días de anticipación y diligenciar el formato de solicitud de Licencia de paternidad. b) El día de nacimiento del bebé, informar de inmediato a su Jefe directo, quién a su vez deberá reportarlo a Salud Ocupacional. Durante la licencia, reunir los siguientes documentos y entregarlos al Jefe inmediato (dentro de los siguientes 30 días a la fecha de nacimiento del menor), quien los entregará a Salud Ocupacional. Copia Certificado de nacido vivo. Original del Registro Civil de Nacimiento. Copia de historia clínica de la atención del parto. En todos los casos, las incapacidades deben venir con firma y sello del médico tratante, con letra clara, legible y sin enmendaduras. 5

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