Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - -

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1 EXPEDIENTE NÚMERO 305/2007 ORDINARIO CIVIL Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete VISTOS los autos para dictar Sentencia Definitiva, dentro Juicio Ordinario Civil de OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA promovido por * * * *, en contra de * * * *, expediente número 305/2007, y: R E S U L T A N D O: UNICO.- por auto de fecha 11 de abril de 2007 dos mil siete, se tuvo a * * * * demandado en la vía ORDINARIA CIVIL de OTORGAMIENTO Y FIMA DE ESCRITURA a * * * *, las siguientes prestaciones: a) El otorgamiento y firma de escritura publica de la compra venta, respecto del terreno rustico denominado * * * * ubicado en * * * * municipio de Progreso Estado de Hidalgo propiedad que se ampara con el instrumento publico emitido ante la fe publica del Lic. Arturo Reyes Monterrubio Notario Público por receptoria numero 12 de Mixquiahuala del Estado de Hidalgo con volumen primero, acta numero 36 treinta y seis de fecha 12 de mayo de 1975 del mencionado instrumento publico inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de Mixquiahuala Estado de Hidalgo, bajo el numero * *, a fojas * */* *, sección * * de fecha * * * *, con una superficie de * * * hectáreas ** áreas * * centiáreas * * * * HAS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En doscientos metros y colinda con * * * *, AL SUR: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL ORIENTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL PONIENTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * * B).- En su caso, la firma de la escritura pública respectiva por parte de su señoría, en caso que incurran en rebeldía de los demandados C).- El Pago de los gastos y costas que origine el presente juicio. Emplazada que fue la parte demandada y una vez desahogado el material convictito ofrecido por la parte actora dentro del juicio, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, lo que hoy se hace y: C O N S I D E R A N D O I.-. Que conforme a los artículos 141, 142, 143, 154 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, el suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio

2 II.- Que atento a lo dispuesto en el titulo VI, capítulo I, artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles, se estima procedente la Vía Ordinaria Civil intentada III.- Que atento a lo dispuesto por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, que establece, El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, la interpretación a este dispositivo legal la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en la Jurisprudencia firme consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXX, Cuarta Parte, junio de 1997, Tercera Sala.- Pagina 51. ACCION PRUEBA DE LA. Dado que la Ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción es indispensable que cuando no los prueba, su acción es indispensable que cuando no los prueba, su acción no puede prosperar independientemente de que la parte demandada haya opuesto o no excepciones y defensas,, por lo que el suscrito juez se encuentra ante la obligación de analizar las pruebas ofrecidas por las partes a fin de resolver lo que en derecho proceda y así tenemos como principal probanza la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de conformidad con el artículo 409 de Ley Adjetiva Civil IV.- Así tenemos que en el presente caso el actor * * * * hace valer la ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA prevista por el articulo 27 del Código de Procedimientos Civiles que dice: El Perjudicado por título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente ; argumentando para ello entre otras cosas que: En fecha 03 tres de marzo de 2000 dos mil, el actor celebro contrato de compraventa con los demandados, respecto del predio en cuestión, el cual tiene una superficie de cuatro hectáreas cero áreas cero centiáreas HAS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL SUR: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL ORIENTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL PONIENTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *; que con fecha * * * *, en la cláusula séptima del multicitado contrato, convinieron que el vendedor se comprometía a firmar la escritura publica ante el Notario Público designado por el que suscribe, dentro de un termino de 60 días, a partir de haber firmado el mencionado contrato, es el caso que los hoy demandados a pesar de un sin número de veces que les he solicitado pasar a firmar ante el Notario no han querido ir, me permito señalar que al suscrito le fue entregado físicamente el inmueble materia del presente contrato... Así mismo los demandados no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo cual se le hizo efectivo el apercibimiento y se le tuvo presuntamente confeso de los hechos V.- Así las cosas la parte actora desahogo entre otras pruebas las siguientes: LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato privado de compra

3 venta celebrado con fecha 03 de marzo del año 2000 dos mil, entre * * * * y * * * * como vendedores * * * * como comprador, y si bien es cierto este no llena la solemnidad de un contrato de venta de un inmueble en términos de lo previsto por lo artículos 2298 y 2299 del Código de Procedimientos Civiles, no menos cierto es que, el hecho de que las partes lo hayan celebrado en forma privada no invalida la compraventa sino concede el derecho de su perfeccionamiento, siendo aplicable al caso lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia visible a fojas 251, de la tesis de ejecutorias , apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala: COMPRAVENTA CONTRATO INFORMAL De. La suprema Corte de Justicia ha establecido claramente la distinción entre los contrato de promesa de venta y de compraventa; y ha considerado que cuando las partes confieren en el predio y en la cosa y aun entregan ambos o solo uno de ellos peor no se llenan las solemnidades externas del contrato, se esta ante la presencia de lo que la doctrina reconoce con el nombre de contrato informal de compraventa. ; documental que tiene pleno valor probatorio en término de lo previsto por el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles en virtud de que no obstante de que no fue reconocido por la parte demandada, tampoco fue objetada, y atendiendo a lo presito por el artículo 2230 y 2231 del Código Civil Vigente en el Estado, que establecen que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar un precio cierto en dinero, y por regla general la venta e perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho y en el caso que nos ocupa la documental que se analiza, reúne tales requisitos, ya que se puede apreciar que dicha operación de compraventa se realizo el día 03 tres de marzo de 2000 dos mil, incluso de dicho documento se desprende que * * * * y * * * *, recibieron a su entera satisfacción de * * * *, la cantidad de $ (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) que fue el predio de la operación de compraventa del inmueble motivo del presente juicio, lo cual demuestra la voluntad de los contratantes, criterio sustentado en la Tesis Jurisprudencial titulada: CONTRATO, ACCIÓN DE OTORGAMIENTO POR ESCRITO DE. Para que prospere la acción de otorgamiento por escrito de contrato, es menester que se demuestre clara y precisamente la existencia del contrato, a través de la justificación de su fecha de celebración, la voluntad de los contratantes, el objeto del mismo, así como sus términos y condiciones. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, Tribunales Colegiados, Pág. 161, teniéndose en consecuencia por acreditada la relación contractual con la documental antes valorada; La confesional Ficta de la parte demandada toda vez que los CC. * * * * y * * * * no se presentaron al desahogo de la prueba confesional que tuvo verificativo el día 11 once de octubre de 2007 dos mil siete, a pesar de estar debidamente notificados como consta en autos, quienes

4 a su vez fueron declarados confesos de las posiciones calificadas de legales por esta autoridad judicial, y en virtud de que si bien es cierto dicha confesión ficta y que admite prueba en contrario, esta no fue ofrecida por la parte demandada, en consecuencia dicha probanza tiene pleno valor probatorio en términos del artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles, además de que así lo ah sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia firme consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tercera Sala, volumen XIII, Cuarta Parte. Julio de Pág. 55 titulada: CONFESION FICTA.- EFICIACIA DE LA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación no comparte el criterio en el sentido de que la confesión ficta carece de eficacia, cuando al contestar la demanda la misma parte a quien se declara confesa ha negado expresamente los hechos materia de la confesión. El hecho de negar la demanda produce como efecto jurídico arrojar sobre el actor la carga de la prueba de todos los elementos de su acción, y entre las pruebas admitidas por la ley se encuentra la confesión ficta, cuya eficacia no puede desconocerse por la circunstancia de que la demanda haya sido negada expresamente. Cuando no comparece sin justa causa la persona que haya de absolver posiciones, incurre en violación del deber de contestar el interrogatorio formulado por su adversario, y ello no puede interpretarse, salvo prueba en contrario sino como admisión de los hechos que son legalmente objeto del interrogatorio; el no comparecer viene a probar que carece de valor para presentarse admitir un hecho y un pretexto para no reconocer una verdad que redunda en su perjuicio; en efecto, el silencio del interrogado se atribuye a la consciencia de no poder negar un hecho ante la presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, pues según se ha afirmado, la conf3esión es un fenómeno contrario a la naturaleza de nombre, siempre presto a oír de lo que puede dañarle. Como la parte demandada en el momento de negar la demanda no se enfrenta ante el dilema de mentir o de aceptar la verdad ante el juez bajo protesta sino solo persigue el propósito de obligar a su contrario a que pruebe sus aseveraciones, tal negativa no puede constituir ninguna presunción contraria a los hechos admitidos como ciertos por virtud de confesión ficta ; la TESTIMONIAL ofrecida por la parte actora a cargo de los C.C. * * * * y * * * * quienes en lo medular manifestaron que: conocen a la parte actora y a la parte demandada, que su presentante tiene un predio el cual le compro al señor * * * y a la señora * * * *, que dicho predio se encuentra ubicado en * * * * municipio de Progreso, y que le denominan * * * *, el cual mide aproximadamente doscientos metros por cada lado, que el predio en el que compro dicho predio su presentante fue de $ doscientos mil pesos, testimonios que resultan eficaces para los efectos que pretende la parte actora, ya que además de haber sido rendidos por personas mayores y que dieron fundada razón de su dicho, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles. De la concatenación de las pruebas anteriormente analizadas y valoradas nos lleva a concluir que efectivamente los señores * * * *, *

5 * * * si realizaron la compraventa del predio en mención. Por lo que ante tales circunstancias es procedente LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, hecha valer, declarando que la parte actora * * * *, si probó los hechos constitutivos de su acción y los demandados * * * * y CUTBERTO * * * *no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía y por tanto se condena a los * * * * a otorgar y firma la escritura publica a favor del señor * * * *, del predio rustico denominados * * * * ubicado en * * * * municipio de Progreso, Hidalgo, con una superficie de cuatro hectáreas cero áreas cero centiáreas HAS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL SUR: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL ORIENTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * * y * * * *, AL PONIENTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, ante el Notario Publico que designe la parte actora, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, dentro del termino de 5 cinco días que se contaran a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, el suscrito Juez firmará en su rebeldía la escritura correspondiente Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 79, 80, 81, 82, 85, del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil intentada TERCERO.- La parte actora * * * *, probo los hechos constitutivos de su acción y los demandados * * * * no contestaron la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía CUARTO.- En consecuencia se condena a la parte demandada * * * *, a otorgar y firmar la Escritura correspondiente a favor del actor * * * *, del predio rustico denominado * * * * ubicado en * * * * municipio de Progreso, Hidalgo, con una superficie de cuatro hectáreas cero áreas cero centiáreas con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL SUR: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, AL ORIENTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * * y * * * *, AL PONIENTE: En 200 doscientos metros y colinda con * * * *, ante el Notario Publico que designe la parte actora, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, dentro del termino de 5 cinco días

6 que se contaran a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, el suscrito Juez firmará en su rebeldía la escritura correspondiente QUINTO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Así definitivamente lo resolvió y firma el C. licenciado LEOPOLDO SANTOS DÍAZ, Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial que actúa con secretario LICENCIADA MARIA GUADALUPE CASTILLO GARCÍA, que da fe. - - En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Ciudadana Licenciada Sonia Amada Tellez Rojo, 13 trece de diciembre de 2012 dos mil doce

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