Elementos clave del ADB en el CDB y en el Protocolo de Nagoya
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- Enrique Macías Toledo
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1 Elementos clave del ADB en el CDB y en el Protocolo de Nagoya Taller de Negociación de Contratos de ABS Proyecto Regional GEF ABS- LAC La Habana (Cuba) Marzo 2013
2 Alguno de ustedes participó en la negociación del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)? Porqué se negoció? Porqué se introdujo la regulación del Acceso a los recursos genéticos y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su utilización (ADB)?
3 Estructura 1. Términos y situación del problema 2. Principales regímenes internacionales 3. Acceso en el CDB 4. Directrices de Bonn 5. Protocolo de Nagoya
4 1. Términos y situación del problema Diversidad genética: Suma total de la información genética contenida en los genes de plantas, animales y microorganismos En la actualidad 1,75 millones de especies (entre 3 y 100 millones- 13 millones) Limitado conocimiento Potencial
5 1. Términos y situación del problema Recursos genéticos base para el desarrollo humano Históricamente: selección de semillas, mejora de variedades (hibridación), biotecnología Base de las variedades para la agricultura Medicina: 75% de la medicina tradicional y base de los servicios primarios de salud Compañías farmacéuticas, fitosanitarias, cosmética Base para nuestro desarrollo futuro + Desconocimiento generalizado medio marino
6 1. Términos y situación del problema Recursos genéticos no elaborados: naturaleza o colecciones ex-situ- RR.GG. no han sufrido transformación alguna Recursos genéticos elaborados: productos derivados de esos RR.GG. no elaborados, aislamiento de alguna característica genética
7 1. Términos y situación del problema Diferenciación entre material genético y material biológico que lo sustenta Históricamente libre acceso a recursos genéticos (tanto in situ como ex situ)- Patrimonio común Investigación Instituciones Públicas
8 1. Términos y situación del problema Década introducción sector privado: Rentabilidad inversión: Pérdida vigor de una generación a otra Plantas reproducción asexual? 1930 U.S.A. Ley de Patentes sobre Plantas Limitado Derecho de Propiedad: Derecho de Obtentor (Plant Breeder s Rights)
9 1. Términos y situación del problema Década 1970: ADN Industria Farmacéutica Inversión Derechos de propiedad intelectual Diamnond vs. Chakrabarty Tiempo Ley Bayh-Dole Recursos genéticos no elaborados continuaban siendo recolectados por parte de compañías de semillas, instituciones botánicas y bancos de genes Un fuerte sistema de derechos de propiedad es esencial para el desarrollo de los sistemas de innovación de la biotecnología moderna (USA)
10 1. Términos y situación del problema Materia prima elaboración de productos de alto valor añadido nuevas economías: biotecnología, química, farmacéutica, agroindustrial, fitosanitaria y cosmética Valor añadido nunca retribuía el acceso Brecha cada vez mayor entre RR.GG. elaborados (IPR) y los no elaborados (patrimonio comúnconocimiento e investigación) Ciencia y conocimiento no accesible para todosventaja competitiva de los países desarrollados
11 2. Principales regímenes internacionales Convenio Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV, 1961) Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos (FAO, 1983) CDB (1992) WTO/TRIPS (1993) Tratado Internacional RR. Fitogenéticos de la FAO (2001)
12 2. Principales regímenes internacionales 1983: Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos (FAO) asegurar la prospección, conservación, evaluación y disponibilidad, para el mejoramiento de las plantas.. (art. 1) constituyen un patrimonio de la humanidad su disponibilidad no debe estar restringida (art.1) Limitados efectos
13 3. ADB en el CDB Cuál fue el principal país que promovió en 1987 la negociación del CDB?
14 Razones de cambio de dirección de países en vías de desarrollo 3. ADB en el CDB 1987: EE.UU. propone en el seno del PNUMA la negociación de un Tratado paraguas sobre la conservación de la diversidad biológica. 1989: Países en vías de desarrollo condicionan su apoyo al Tratado a que los recursos genéticos estuvieran bajo la soberanía nacional y que se promoviera un reparto más equitativo de los beneficios derivados de la utilización comercial de los RR.GG.
15 Relación biodiversidad-biotechnología Materia prima RG Productos RG BIODIVERSIDAD: PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO TECNOLOGÍA: PAÍSES DESARROLLADOS 15
16 Relación biodiversidad-biotechnología Materia prima RG Productos RG Soberanía nacional: CDB Derechos de propiedad intelectual BIODIVERSIDAD: PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO TECNOLOGÍA: PAÍSES DESARROLLADOS 16
17 Relación biodiversidad-biotechnología Materia prima RG Productos RG BIODIVERSIDAD: PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO TECNOLOGÍA: PAÍSES DESARROLLADOS 17
18 3. ADB en el CDB recursos genéticos : el material genético (todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia*) de valor real o potencial. (art. 2 CBD)
19 3. ADB en el CDB Art En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional Art Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio. 19
20 3. ADB en el CDB Art Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo. Art El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos a menos que esa Parte decida otra cosa.
21 3. ADB en el CDB Art Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes y, de ser posible, en ellas.
22 3. ADB en el CDB Art Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.
23 3. ADB en el CDB Artículo 15 regula el acceso a los recursos genéticos y el reparto de beneficios derivados de su utilización Principios (acceso): 1. Soberanía nacional sobre los recursos genéticos 2. Acceso sujeto a la legislación nacional 3. Facilitar el acceso a otras Partes 4. Sistema por defecto Consentimiento Previo Informado (PIC) y Términos Mutuamente Convenidos (MAT)
24 3. ADB en el CDB Principios (reparto de beneficios): 1. Investigaciones con la plena participación del país proveedor y a poder ser en dicho país (15.6) 2. Todas las Partes deben tomar medidas para compartir en forma justa y equitativa los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole con la Parte que aporta dichos recursos genéticos (15.7)
25 3. ADB en el CDB Otros artículos CDB: Art y 4 acceso y TT que utiliza RR.GG. Art consistencia patentes con el sistema CDB apoyo objetivos Art participación en investigación en biotecnología sobre RR.GG. Art acceso a resultados y beneficios de la biotecnología
26 3. ADB en el CDB Art. 8j- Cada Parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional; respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
27 3. ADB en el CDB Primer Instrumento jurídicamente vinculante soberanía nacional sobre RR. GG. Las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante (art. 4): a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control Zonas fuera de la jurisdicción de los Estados: Alta Mar, Antártida.
28 Voluntad de las Partes: el Estado DIVERSIDAD BIOLÓGICA MUNDIAL ESTA DISTRIBUIDA EN PROPORCIÓN INVERSA A LA CAPACIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA REVERTIR ESA SITUACIÓN (CDB): INCENTIVOS + FONDOS PARA LA CONSERVACIÓN
29 3. ADB en el CDB Introducción de numerosas legislaciones nacionales o regionales de acceso: India, Sudáfrica, Filipinas, Pacto Andino, ASEAN, OUA algunas bastante restrictivas.
30 3. ADB en el CDB Introducción de numerosas legislaciones nacionales o regionales de acceso: India, Sudáfrica, Filipinas, Pacto Andino, ASEAN, OUA algunas bastante restrictivas.
31 3. ADB en el CDB Evolución de la cuestión en el CBD: Hasta COP4 (1998) estudios y compilaciones. COP4 establecimiento Panel de Expertos- desarrollar conceptos básicos y explorar opciones MAT COP5 estableció el Grupo Abierto de Trabajo sobre ABS- mandato desarrollar directrices sobre PIC, MAT, mecanismos BS, mantenimiento TK. COP6 (2002) aprobó las Directrices de Bonn. WSSD (2002) solicitó la negociación de un régimen internacional sobre distribución de beneficios COP7 (2004) aprobó los términos de referencia y mandato de negociación del grupo de trabajo ADB
32 4. Directrices de Bonn Cuál era su objetivo? Fueron efectivas? Por qué el mismo año de su adopción se decidió negociar un Régimen Internacional sobre ADB?
33 4. Directrices de Bonn Directrices de Bonn (2002): Ayuda para el establecimiento de: sistema de PIC (Principios básicos, elementos, autoridades competentes, procedimientos, ) MAT Sugerencia de beneficios monetarios y no monetarios Código de Buenas Prácticas Voluntarias
34 4. Directrices de Bonn PIC: Consentimiento de las autoridades nacionales competentes del país proveedor Certidumbre y claridad legal Un nivel o varios (nacional, regional, comunidades locales o indígenas) Especificación de la utilización (vínculo MATs) Procedimiento Mecanismos para consulta de interesados Creación de un registro nacional
35 4. Directrices de Bonn MATs: Acuerdo escrito Obligaciones de usuarios y proveedores Reglamentación del uso Garantizar el uso continuo consuetudinario de los RR.GG. y conocimientos Disposiciones uso de derechos de propiedad intelectual Reparto de beneficios (lista anexo II)
36 4. Directrices de Bonn Principales limitaciones del CDB (y de las Directrices de Bonn) (enumérelas): 1. Dificultad en dar seguimiento al PIC 2. Dificultad en dar seguimiento y monitorear los RRGG 3. Dificultad para hacer cumplir los MATs 4. Inexistencia de medidas de cumplimiento en países usuarios 5. Muy pocos países habían puesto en marcha marcos transparentes y operativos de ADB
37 5. Protocolo de Nagoya Alguno de los presentes participó en la negociación del Protocolo?
38 5. Protocolo de Nagoya OBJETIVO: la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes (art. 1) Distribución beneficios Conservación biodiversidad Uso sostenible biodiversidad
39 5. Protocolo de Nagoya ÁMBITO: mismo ámbito que el CDB (?) (art. 3) Nuevas definiciones: utilización de recursos genéticos ; derivados ( alguna implicación?)
40 5. Protocolo de Nagoya RELACIÓN CON ACUERDOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (art. 4) PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS (art. 5). Principio general de distribución de beneficios sobre: Utilización de Recursos genéticos Utilización de Recursos genéticos de comunidades indígenas y locales Conocimientos tradicionales asociados
41 5. Protocolo de Nagoya ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS (art. 6): Derechos soberanos, sujeto a la legislación nacional En caso de regular, principales instrumentos: PIC y MAT Respeto de los derechos de las comunidades indígenas y locales en el acceso a sus recursos (art. 6.2) Principios que la regulación de acceso debe cumplir (art. 6.3) Permiso de acceso (art. 6.3.e)
42 5. Protocolo de Nagoya Permiso de Acceso Notificación al ABS-CH Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente
43 5. Protocolo de Nagoya ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS (art. 8): Crear condiciones para promover y alentar la investigación. incluyendo mediante medidas simplificadas de acceso para fines de investigación de índole no comercial Prestar debida atención a los casos de emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal ( ) Considerar la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura
44 5. Protocolo de Nagoya CONTRIBUCIÓN A LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE (art. 9): Las Partes alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes
45 5. Protocolo de Nagoya COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA (art. 11): En aquellos casos en que los mismos recursos genéticos se encuentren in situ dentro del territorio de más de una Parte, dichas Partes procurarán cooperar, según sea apropiado, con la participación de las comunidades indígenas y locales pertinentes, según proceda, con miras a aplicar el presente Protocolo. Lo mismo para Conocimientos tradicionales (11.2) Algún ejemplo? Problemas?
46 5. Protocolo de Nagoya PUNTOS FOCALES NACIONALES Y AUTORIDADES COMPETENTES (art. 13) EL CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (art. 14)
47 5. Protocolo de Nagoya CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE ADB (art. 15): Cada Parte adoptará medidas ( ) para asegurar que los recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción hayan sido accedidos de conformidad con el PIC y se hayan establecido MAT como se especifica en la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de ADB de la otra Parte. + tomar medidas para abordar incumplimientos + cooperar en casos de infracciones con otras Partes
48 5. Protocolo de Nagoya VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DE RG (art. 17) Designar uno o más puntos de verificación Requerir usuarios proporcionen información PIC, origen RG, MAT y/o utilización RG Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente Transmitir la información a Autoridades Nacionales Parte provee PIC ABS-CH 48
49 5. Protocolo de Nagoya VIGILANCIA DE LA UTILIZACION RG (art. 17): Un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente servirá como prueba de que se ha accedido al recurso que cubre conforme al PIC y de que se han convenido MAT, conforme a la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los beneficios de la Parte que otorga el PIC.
50 5. Protocolo de Nagoya El certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente incluirá la siguiente información como mínimo, cuando no sea confidencial: a) Autoridad emisora; b) Fecha de emisión; c) El proveedor; d) Identificador exclusivo del certificado; e) La persona o entidad a la que se otorgó PIC; f) Asunto o recursos genéticos cubiertos por el certificado; g) Confirmación de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas; h) Confirmación de que se obtuvo el PIC; y i) Utilización comercial y/o de índole no comercial.
51 5. Protocolo de Nagoya CUMPLIMIENTO DEL MAT (art. 18): Alentar a proveedores y usuarios a que incluyan en los MATs disposiciones sobre resolución de controversias Asegurar que sus sistemas jurídicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos en casos de controversias Medidas efectivas respecto a acceso a la justicia y reconocimiento mutuo de sentencias extranjeras y laudos arbitrales
52 5. Protocolo de Nagoya CLÁUSULAS CONTRACTUALES MODELO (art. 19) Alentar a su desarrollo, actualización y utilización CÓDIGOS DE CONDUCTA, DIRECTRICES Y PRÁCTICAS ÓPTIMAS Y/O ESTÁNDARES (art. 20) Alentar a su desarrollo, actualización y utilización
53 5. Protocolo de Nagoya AUMENTO DE LA CONCIENCIACIÓN (art. 21) CAPACIDAD (art. 22) TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN (art. 23) MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS (art. 25) PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO (art. 30)
54 5. Protocolo de Nagoya Consideran que el Protocolo con su regulación ha cubierto las demandas iniciales que generaron su negociación? Echan de menos algún elemento esencial que debería haber sido incluido ene l Protocolo?
55 5. Protocolo de Nagoya Qué elementos considera que necesitarán todavía cierto desarrollo? A qué nivel?
56 5. Protocolo de Nagoya MAÑANA: CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN EL PROTOCOLO DE NAGOYA CUESTIONARIO SOBRE LOS REGÍMENES NACIONALES DE ADB REPASO A LOS ELEMENTOS DEL CDB Y DEL PN QUE ESTÁN (O NO) PRESENTES EN SU SISTEMA NACIONAL
57 Esta diapositiva significa que han sobrevivido al primer día del taller: Disfruten de la recepción GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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