CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS"

Transcripción

1 CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

2

3 Las enmiendas sometidas a la CONFINTEA en su sexta reunión están subrayadas. CONFINTEA VI/2 Prov. Las palabras, frases o párrafos cuya supresión se propone antes de la sexta reunión de la CONFINTEA, aparecen tachados así: palabra. ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS (CONFINTEA) 1 (Establecido de conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por la Conferencia General en su 14ª reunión (Resolución 14 C/23) y enmendado en su 18ª reunión) Artículo 1 Participantes principales I. PARTICIPACIÓN Podrán participar en la Conferencia con derecho de voto los gobiernos de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados de la UNESCO invitados en virtud de la Decisión aprobada por el Consejo Ejecutivo de la Organización en su 149ª reunión. Los gobiernos de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO invitados a la reunión en cuestión por decisión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO tendrán derecho de participar en la Conferencia con derecho a voto. Cada gobierno podrá nombrar uno o varios delegados, uno de los cuales será el jefe de la delegación. Artículo 2 Representantes y observadores Conforme a lo dispuesto en la mencionada decisión del Consejo Ejecutivo: 2.1 Los Estados no miembros podrán enviar observadores a la Conferencia. 2.2 Palestina podrá enviar observadores a la Conferencia. 2.3 Las Naciones Unidas y demás organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con los que la UNESCO haya concertado acuerdos de representación recíproca podrán enviar representantes a la Conferencia. 2.4 Las organizaciones intergubernamentales, y las organizaciones no gubernamentales internacionales, las instituciones y fundaciones también de conformidad con las normas relativas a las relaciones de la UNESCO con esas organizaciones, podrán enviar observadores a la Conferencia. 2.5 De conformidad con las Normas referentes a las relaciones de la UNESCO con las fundaciones y otras instituciones similares, se podrá invitar a las fundaciones e instituciones similares a enviar observadores a la Conferencia Los representantes y observadores podrán participar en los debates de la Conferencia sin derecho de voto y a reserva de lo dispuesto en el párrafo Aprobado por la Conferencia Internacional de Educación de Adultos en su quinta reunión (14-18 de julio de 1997).

4 CONFINTEA VI/2 Prov. pág. 2 Artículo 3 Organización de los trabajos II. ORGANIZACIÓN DE LA CONFERENCIA 3.1 La Conferencia llevará a cabo sus trabajos en sesiones plenarias y en una Comisión. 3.2 La Conferencia podrá organizar talleres y grupos temáticos. Para ello, la Secretaría de la Conferencia designará moderadores y relatores (Artículo 16). 3.3 Además, la Conferencia establecerá un Comité de Redacción. Artículo 3 Artículo 4 - Elección de la Mesa La Conferencia elegirá un Presidente, ocho Vicepresidentes y un Relator General. 4.1 La Conferencia elegirá al Presidente, a cinco Vicepresidentes y al Relator General, procurando mantener una distribución geográfica equitativa. 4.2 La Conferencia elegirá también al Presidente y a los cinco Vicepresidentes de la Comisión, procurando mantener una distribución geográfica equitativa. Artículo 4 Artículo 5 - Órganos subsidiarios 4.1 A reserva de que los servicios técnicos lo permitan, la Conferencia podrá establecer los órganos subsidiarios que estime pertinentes para el examen de los puntos de su orden del día, así como para la elaboración y aprobación de recomendaciones. 4.2 Cada órgano subsidiario creado por la Conferencia elegirá a su Presidente, uno o varios Vicepresidentes y un Relator. La Conferencia establecerá una Comisión que no estará integrada por miembros elegidos, sino que estará abierta a todas las delegaciones. Su función será sostener debates a fondo, dirigidos por un moderador, y convenir en asuntos pendientes y en recomendaciones para el documento de resultados final, en particular en lo tocante a las estrategias y puntos de acción. Sus propuestas se someterán a la consideración del Comité de Redacción. Artículo 5 Artículo 6 Mesa 5.1 La Mesa de la Conferencia estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Relator General y los Presidentes de los órganos subsidiarios constituidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo La Mesa estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y el Relator General de la Conferencia, así como por el Presidente de la Comisión establecida de conformidad con el Artículo 5. El Director General de la UNESCO (o su representante) y el Secretario General de la Conferencia (o su representante) participará de oficio y sin derecho de voto en las reuniones de la Mesa. Si el Presidente no puede asistir a una reunión o a una parte de ella, será reemplazado por uno de los Vicepresidentes, por turno Las funciones de la Mesa consistirán en coordinar los trabajos de la Conferencia y de sus órganos subsidiarios; fijar las fechas, las horas y el orden del día de las sesiones y, en general, ayudar al Presidente de la Conferencia a ejercer sus funciones.

5 III. PROCEDIMIENTO DE LOS DEBATES Artículo 6 Artículo 7 - Atribuciones del Presidente CONFINTEA VI/2 Prov. pág Además de las facultades que le confieren otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente abrirá y levantará las sesiones plenarias de la Conferencia. Dirigirá los debates, velará por la observancia del presente Reglamento, dará la palabra, someterá las cuestiones a votación y proclamará las decisiones. Decidirá sobre las mociones de orden y, a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, regulará las deliberaciones de cada sesión y velará por el mantenimiento del orden. No participará en las votaciones, pero podrá encargar a un miembro de su delegación que vote en su lugar Si el Presidente se ausentare durante toda una sesión o parte de ella, designará para que le sustituya a uno de los Vicepresidentes. El Vicepresidente que actúe en calidad de Presidente tendrá las mismas facultades y obligaciones que el Presidente. 6.3 El Presidente y los Vicepresidentes de los órganos subsidiarios de la Conferencia tendrán, en los órganos subsidiarios que estén llamados a presidir, las mismas atribuciones que el Presidente y los Vicepresidentes de la Conferencia. 7.3 El Presidente y los Vicepresidentes del órgano subsidiario de la Conferencia (la Comisión) ejercerán los mismos poderes que el Presidente y los Vicepresidentes de la Conferencia con respecto al órgano que presiden. Artículo 7 Artículo 8 - Publicidad de las sesiones Todas las sesiones plenarias de la Conferencia y las sesiones de los órganos subsidiarios serán públicas, salvo decisión en contrario de la Conferencia o del órgano interesado. Artículo 8 Artículo 9 Quórum En las sesiones plenarias constituirá quórum la mayoría de los Estados Miembros y los Miembros Asociados, mencionados en el Artículo 1, que estén representados en la Conferencia En las sesiones de los órganos subsidiarios constituirá quórum la mayoría de los Estados Miembros y los Miembros Asociados, mencionados en el Artículo 1, que sean miembros del órgano subsidiario correspondiente Si transcurridos cinco minutos de aplazamiento, no se hubiese constituido quórum en las condiciones mencionadas, el Presidente podrá solicitar el asentimiento de todas las delegaciones mencionadas en el Artículo 1 que se hallen presentes para suprimir temporalmente la aplicación del párrafo o del párrafo , según convenga. Artículo 9 Artículo 10 - Orden y duración de las intervenciones El Presidente dará la palabra a los oradores siguiendo el orden en que hayan manifestado el deseo de hacer uso de ella.

6 CONFINTEA VI/2 Prov. pág El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores cuando lo exijan las circunstancias Los representantes y observadores mencionados en el Artículo 2 podrán hacer uso de la palabra previa autorización del Presidente. Artículo 10 Artículo 11 - Cuestiones de orden Durante un debate, cualquier delegación podrá plantear una cuestión de orden sobre la cual se pronunciará inmediatamente el Presidente La decisión presidencial será apelable y la apelación se someterá inmediatamente a votación. La decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes. Artículo 11 Artículo 12 - Mociones de procedimiento Durante una sesión, cualquier delegación de las mencionadas en el Artículo 1 podrá proponer que se aplace o cierre el debate, o que se suspenda o aplace la sesión Esta moción se someterá inmediatamente a votación. A reserva de lo dispuesto en el párrafo , las siguientes mociones tendrán prioridad, en el orden que a continuación se indica, sobre cualquier otra propuesta o moción que se presente: a) suspender la sesión; b) aplazar la sesión; c) aplazar el debate sobre el asunto que se examine; d) cerrar el debate sobre el asunto que se examine. Artículo 12 Artículo 13 - Propuestas y enmiendas 12.1 Las delegaciones mencionadas en el Artículo 1 podrán presentar proyectos de propuestas y enmiendas por escrito a la Secretaría de la Conferencia, la cual los comunicará a todas las delegaciones Durante la Conferencia, los participantes mencionados en el Artículo 1 podrán someter propuestas y enmiendas al documento de resultados de la Conferencia, que se transmitirán por escrito, en inglés o francés únicamente, a la Secretaría de la Conferencia antes de un plazo comunicado públicamente a todas las delegaciones Por regla general, no se discutirá ni se someterá a votación ningún proyecto de recomendación o enmienda cuyo texto no se haya distribuido con suficiente antelación a todas las delegaciones en los idiomas de trabajo de la Conferencia.

7 CONFINTEA VI/2 Prov. pág. 5 Artículo 13 Artículo 14 - Lenguas de trabajo Las lenguas de trabajo de las sesiones plenarias serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Las Comisiones desarrollarán su labor en francés e inglés árabe, chino, español, francés, inglés y ruso y los grupos de trabajo temáticos talleres paralelos lo harán en inglés y en otra de las lenguas de trabajo de las sesiones plenarias Ello no obstante, los oradores podrán intervenir en cualquier otra lengua, a condición de que tomen las disposiciones necesarias para que sus intervenciones sean interpretadas a una de las lenguas de trabajo de la Conferencia El proyecto de informe final proyecto de documento de resultados final se redactará en francés e inglés árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Después de la Conferencia, el informe final será publicado en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso Después de la Conferencia, el informe final se publicará en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Artículo 14 Artículo 15 Votaciones Cada delegación de los gobiernos mencionados en el Artículo 1 dispondrá de un voto en la Conferencia y en cada uno de los órganos subsidiarios en que sus gobiernos estén representados A reserva de lo dispuesto en el párrafo y en el Artículo 18 19, las decisiones se tomarán por mayoría simple de las delegaciones presentes y votantes A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por delegaciones presentes y votantes las delegaciones que voten en favor o en contra. Se considerará que las delegaciones que se abstengan de votar no toman parte en la votación Normalmente, las votaciones se efectuarán levantando la mano En caso de duda sobre el resultado de una votación efectuada a mano alzada, el Presidente podrá disponer que se proceda a una segunda votación, que será nominal. Se procederá también a efectuar una votación nominal si así lo piden dos delegaciones como mínimo, antes de iniciarse la votación Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la Conferencia votará primero sobre la enmienda que el Presidente estime que se aparta más, en cuanto al fondo, de la propuesta original. Se votará luego sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aleje más de dicha propuesta, y así sucesivamente, hasta que se hayan puesto a votación todas las enmiendas.

8 CONFINTEA VI/2 Prov. pág Si se aprueban una o varias enmiendas, se pondrá luego a votación la totalidad de la propuesta modificada Se considerará como enmienda a una propuesta una moción que simplemente añada o suprima algo, o modifique parte de dicha propuesta Si una votación queda empatada, una segunda votación tendrá lugar después del receso. Si sigue faltando una mayoría a favor de la propuesta, la propuesta se rechazará Si una delegación lo pide, se votarán por separado partes de una propuesta. Tras la votación sobre distintas partes de una propuesta, las partes aprobadas por separado se someterán a una votación colectiva para su aprobación final. Si todas las partes operativas de la propuesta se han rechazado, se considerará rechazada la propuesta en su totalidad Si dos o más propuesta, excluidas las enmiendas, tratan de la misma cuestión, la Conferencia votará sobre dichas propuestas en el orden en que se recibieron a menos que se decida otra cosa. Artículo 15 Artículo 16 Actas 15.1 Los resultados de los trabajos de los órganos subsidiarios, así como sus recomendaciones, se transmitirán a la Conferencia por medio de informes orales de los Presidentes de esos órganos Los resultados de los trabajos del órgano subsidiario, así como sus recomendaciones, se transmitirán a la Conferencia por medio de un informe oral La Conferencia aprobará un informe sobre los resultados de sus trabajos, en el cual figurarán las recomendaciones (declaración, programa) que haya aprobado La Conferencia aprobará un documento de resultados basado en los resultados de sus trabajos, incluidas las recomendaciones que se hayan aprobado Después de la clausura de la Conferencia, la UNESCO publicará un informe final. Artículo 16 Artículo 17 Secretaría IV. SECRETARÍA DE LA CONFERENCIA El Director General de la UNESCO, o su representante, participará en los trabajos de la Conferencia sin derecho de voto. Podrán presentar en cualquier momento, oralmente o por escrito, a la Conferencia o a cualquiera de sus órganos subsidiarios, declaraciones sobre todas las cuestiones que se examinen El Director General de la UNESCO designará a un funcionario de la Secretaría para que actúe como Secretario General de la Conferencia, así como a otros funcionarios que constituirán conjuntamente la Secretaría de la Conferencia. El Secretario General de la Conferencia hará las veces de representante del Director General a menos que se decida otra cosa.

9 CONFINTEA VI/2 Prov. pág La Secretaría recibirá y distribuirá todos los documentos oficiales de la Conferencia. Colaborará asimismo en la redacción de los informes de la Conferencia y efectuará cuantos trabajos sean necesarios para la buena marcha de la Conferencia. Artículo 17 Artículo 18 Aprobación V. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO La Conferencia aprobará su Reglamento por decisión tomada en sesión plenaria por mayoría simple de las delegaciones presentes y votantes. Artículo 18 Artículo 19 Modificación La Conferencia podrá modificar el presente Reglamento mediante una decisión tomada en sesión plenaria por mayoría de dos tercios de las delegaciones presentes y votantes.

Normas de procedimiento

Normas de procedimiento Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario

Más detalles

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Reglamento de la Conferencia General

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Reglamento de la Conferencia General Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Reglamento de la Conferencia General Edición de 2014 Reglamento de la Conferencia General Aprobado por la Conferencia General

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL

Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL Primera Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso

Más detalles

Reglamento Interno de la Asamblea General

Reglamento Interno de la Asamblea General OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento Interno de la Asamblea General [II.A/RPGA/GA/1996(2004)] REFERENCIAS Reglamento Interno de la Asamblea General de la OIPC-INTERPOL aprobado en la 65 a reunión de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

La información sobre pedidos y una lista completa de los agentes de ventas y libreros pueden obtenerse en el sitio web de la OACI:

La información sobre pedidos y una lista completa de los agentes de ventas y libreros pueden obtenerse en el sitio web de la OACI: Publicado por separado en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL 999 University Street, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7 La información sobre

Más detalles

9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ 64 9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ No hay una corte internacional que pueda sancionar la violaciones en contra de la Convención, pero desde febrero de 1991 un comité de expertos ha estado vigilando

Más detalles

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento

Más detalles

Constitución de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD)

Constitución de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD) Constitución de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD) Resumen RESUMEN... 1 PREÁMBULO... 2 ARTÍCULO 1... 3 ARTÍCULO 2... 3 ARTÍCULO 3... 4 ARTÍCULO 4... 4 ARTÍCULO 5... 5 ARTÍCULO

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y

Más detalles

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011 REGLAMENTO DE COMISIONES Mayo 2011 COOPERATIVA SAN JOSÉ OBRERO REGLAMENTO DE COMISIONES CAPITULO 1 GENERALIDADES Artículo 1. El presente reglamento tiene como propósito establecer las bases para la organización,

Más detalles

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO 23.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 103/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA ÍNDICE TÍTULO I: DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID. REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid,

Más detalles

PROGRAMA PROVISIONAL Y ANOTACIONES. Nota del Secretario General

PROGRAMA PROVISIONAL Y ANOTACIONES. Nota del Secretario General NACIONES UNIDAS CCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. GENERAL CCPR/C/151 24 de septiembre de 2003 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 79º período de sesiones Ginebra,

Más detalles

Convención Marco sobre el Cambio Climático

Convención Marco sobre el Cambio Climático NACIONES UNIDAS Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. GENERAL FCCC/CP/2000/5 4 de abril de 2001 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES INFORME DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SOBRE

Más detalles

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales

Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Base de datos de la de textos legislativos Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales («Tratado sobre el Registro de Películas») adaptado en Ginebra el 18 de abril de 1989 Preámbulo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ESTANDARIZACION DE LA INFORMACION DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL SISTEMA INTEGRADO (SI-DIGEMID)

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ESTANDARIZACION DE LA INFORMACION DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL SISTEMA INTEGRADO (SI-DIGEMID) COMITÉ TECNICO DE ESTANDARIZACION Página : 1 de 6 REGLAMENTO DEL PROCESO DE ESTANDARIZACION DE LA INFORMACION DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL SISTEMA INTEGRADO (SI-) COMITÉ TECNICO DE ESTANDARIZACION.

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN PREÁMBULO El presente documento constituye el reglamento de la Fundación del IB, aprobado por el Consejo de Fundación el 25 de octubre de 1968, enmendado el 11 de octubre

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/67/439/Add.2)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/67/439/Add.2)] Naciones Unidas A/RES/67/219 Asamblea General Distr. general 26 de marzo de 2013 Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 22 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN FONDO SOCIAL EUROPEO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO

PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN FONDO SOCIAL EUROPEO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN 2014-2020 FONDO SOCIAL EUROPEO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Aprobado por el Comité de Seguimiento de 17 marzo de 2016 ÍNDICE PREÁMBULO...

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglamento del Comité de Derechos Humanos*

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglamento del Comité de Derechos Humanos* Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. general 11 de enero de 2012 Español Original: inglés CCPR/C/3/Rev.10 Comité de Derechos Humanos Reglamento del Comité de Derechos

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...

Más detalles

TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS Bruselas (Bélgica) 14 a 20 de mayo de 2001

TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS Bruselas (Bélgica) 14 a 20 de mayo de 2001 NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/CONF.191/INF.2 8 de febrero de 2001 ESPAÑOL Original: INGLÉS TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS Bruselas (Bélgica)

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias Introducción REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias 2014-2020 El apartado 3 del artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO 1 PROYECTO GUÍASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO Introducción Artículo I - Finalidad Artículo II - Composición Artículo III - Criterios de elección de sus miembros Artículo IV - Coordinación

Más detalles

166 a reunión RESUMEN

166 a reunión RESUMEN Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 166 a reunión 166 EX/8 PARÍS, 28 de febrero de 2003 Original: Francés Punto 3.3.3 del orden del día provisional

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO COMITÉ ASESOR DE APRENDICES DEL INGLÉS DEL DISTRITO ESTATUTOS

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO COMITÉ ASESOR DE APRENDICES DEL INGLÉS DEL DISTRITO ESTATUTOS DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO COMITÉ ASESOR DE APRENDICES DEL INGLÉS DEL DISTRITO ESTATUTOS ARTÍCULO I NOMBRE El nombre de este comité asesor será: COMITÉ ASESOR DE LOS APRENDICES

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE) Aprobado por el Pleno de la Comisión Sectorial RUNAE celebrado en la Universidad de Cantabria el 1 de diciembre de

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL Artículo 1. (Marco Normativo). La Reunión Académica Nacional (RAN), es un Órgano Nacional de Asesoramiento, establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema de

Más detalles

Versión (EN LIMPIO) 19/10/15 hora 17.00

Versión (EN LIMPIO) 19/10/15 hora 17.00 PROPUESTA DEL SUBCOMITE DE TRABAJO SOBRE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL GRULAC: Argentina: Sen. MA Higonet Cuba: Dip. L. Barredo Chile: Sen. JP Letelier México: Sen. L. Rojas Uruguay: Sen. LA Heber Venezuela:

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo; CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 2001: La Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, o por las

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008) Artículo 1. Denominación El Comité de Empresa es el órgano de representación

Más detalles

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS Objeto del procedimiento El cometido del Comité de Seguimiento de un programa o programas operativos es asegurar la eficacia de la realización física y financiera y la calidad de la ejecución del programa,

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Artículo primero. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Consejo Municipal de la Tercera Edad, órgano complementario de la organización

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

Lineamientos Mesas Temáticas RENDICIÓN DE CUENTAS 2014 MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Lineamientos Mesas Temáticas RENDICIÓN DE CUENTAS 2014 MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Lineamientos Mesas Temáticas RENDICIÓN DE CUENTAS 2014 MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD 1. PROCESO DE EXPOSICIÓN 1.1. Roles de Actores Moderador/as Serán quienes dirijan la Mesa Temática, para lo

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:

CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por: REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS. Universidad Complutense de Madrid

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS. Universidad Complutense de Madrid SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS Universidad Complutense de Madrid 1. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GARANTÍA INTERNA DE CALIDAD (SGIC). El responsable del garantizar la

Más detalles

Reglas y Procedimientos

Reglas y Procedimientos CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LOS COMISIONADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD Reglas y Procedimientos Comité Ejecutivo 33a Conferencia Internacional de los Comisionados de Protección de Datos y Privacidad

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN: INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y

Más detalles

COMITE DE INFORMATICA

COMITE DE INFORMATICA COMITE DE INFORMATICA Manual de Organización y Reglas de Operación Junio de 2003 CONTENIDO INTRODUCCION... 1 MARCO LEGAL... 2 OBJETIVOS... 3 GENERAL... 3 ESPECÍFICOS... 3 FUNCIONES GENERALES DEL COMITE...

Más detalles

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA)

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA) ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA (JODCA) ORGANIZACIÓN Artículo 1. Denominación La Juventud de la Organización Demócrata Cristiana de América, JODCA, es la organización internacional de las organizaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA. TITULO PRELIMINAR. El Comité de Empresa es el órgano ordinario de representación del persona1 laboral de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución

Más detalles

PROPUESTA PARA MEJORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA

PROPUESTA PARA MEJORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA S LI/DC/9 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 11 DE MAYO DE 2015 Conferencia diplomática para la adopción de una nueva Acta del Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/2/11 1º de septiembre de 1995 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1 ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1 Los objetivos del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (CNUGGI)

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, el Reglamento regulador de los órganos de participación del colectivo de personas mayores de Quart

Más detalles

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

1. LA SECCIÓN SINDICAL

1. LA SECCIÓN SINDICAL Sección Sindical Grupo 1. LA SECCIÓN SINDICAL Es el núcleo básico de nuestra actividad sindical en las empresas del Grupo Abertis y debemos potenciarla por ser el instrumento fundamental que canaliza la

Más detalles

Modelo de Gobierno de INES 30 Septiembre 2010 v2.2

Modelo de Gobierno de INES 30 Septiembre 2010 v2.2 Modelo de Gobierno de INES 30 Septiembre 2010 v2.2 0 Histórico de versiones Versión Fecha Descripción V1.0 28-03-06 Versión inicial V2.0 15-05-07 Actualización términos, actualización Comité Institucional,

Más detalles

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece

Más detalles

REGLAMENTO PARA PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA INTERAMERICANA (OUI)

REGLAMENTO PARA PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA INTERAMERICANA (OUI) REGLAMENTO PARA PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA INTERAMERICANA (OUI) Título I DISPOSICIONES GENERALES Este Reglamento se aplica a los PROGRAMAS que ha creado o puede crear la Junta Directiva

Más detalles

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, CONSIDERANDO

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL - CMDR, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO

Más detalles

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Oficina del Censo Electoral Elecciones al Parlamento Europeo 2014 Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Normativa Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

PRESENTACION DE LOS PODERES A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

PRESENTACION DE LOS PODERES A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO PRESENTACION DE LOS PODERES A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 96.ª reunión (30 de mayo 15 de junio de 2007) Nota explicativa para las delegaciones nacionales Oficina Internacional del Trabajo

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE NÚMEROS MONOGRÁFICOS EN INFORMES DE LA CONSTRUCCIÓN

NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE NÚMEROS MONOGRÁFICOS EN INFORMES DE LA CONSTRUCCIÓN NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE NÚMEROS MONOGRÁFICOS EN INFORMES DE LA CONSTRUCCIÓN 1. ANTECEDENTES Ante la creciente demanda de publicación de números especiales de la Revista Informes de la Construcción

Más detalles

ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La

Más detalles

VALÓREM S.A. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPOSICIÓN

VALÓREM S.A. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPOSICIÓN VALÓREM S.A. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de VALÓREM S.A. (en adelante la Sociedad ) en sesión del día 13 de noviembre de 2012 adoptó el presente reglamento

Más detalles

PROGRAMA PROVISIONAL ANOTADO INTRODUCCIÓN

PROGRAMA PROVISIONAL ANOTADO INTRODUCCIÓN CDB CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA REUNIÓN REGIONAL LATINOAMÉRICA Y CARIBE SOBRE EL MECANISMO DE FACILITACIÓN Lima, 7 de setiembre de 2001 Distr. GENERAL UNEP/CBD/CHM/LAC.Reg/1/1/Add.1 3 de agosto

Más detalles

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Artículo 4 Derechos y principios rectores LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las

Más detalles

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS Agosto de 2011 CCLM 93/4 S COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS 93.º período de sesiones Roma, 21-23 de septiembre de 2011 Programa de trabajo plurianual del Comité de Asuntos Constitucionales

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO 2007-2013 1 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS Capítulo I. Denominación, forma jurídica, sede y duración. Art. 1 Art. 2 Art. 3 Se constituye una asociación denominada Asociación de Facultades

Más detalles

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS. El REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONES, CONVENIOS Y BECAS, fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones del 10 de octubre de 1994 y del 15 de septiembre de 1997.

Más detalles

Procedimiento para Descripciones detalladas de perfil profesional para cargos en el IEB y de Auditores Internos

Procedimiento para Descripciones detalladas de perfil profesional para cargos en el IEB y de Auditores Internos Procedimiento para Descripciones detalladas de perfil profesional para cargos en el IEB y de Auditores Internos A IEB Artículo 1 - Referencias en los documentos de la IPA Consúltense los siguientes artículos:

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE EXTREMADURA

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE EXTREMADURA ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE EXTREMADURA PREÁMBULO En el D.O.E del día 21 de Octubre de 2006 aparece publicada la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Más detalles

FCCC/CP/2014/L.7/Add.3

FCCC/CP/2014/L.7/Add.3 Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático FCCC/CP/2014/L.7/Add.3 Distr. limitada 11 de diciembre de 2014 Español Original: inglés Conferencia de las Partes 20º período de sesiones Lima,

Más detalles

Asunto: Invitación a la quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS V)

Asunto: Invitación a la quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS V) 18/12/2012 Ref.: CL/4009 Asunto: Invitación a la quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS V) Excelentísima señora, Excelentísimo

Más detalles

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016 Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016 REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENTÍFICOS E INVESTIGACIÓN Preámbulo: Tal y como se

Más detalles