REGIMENES ESPECIALES: Art. 14 ter y Rentas Presuntas
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- Gonzalo San Martín Quintana
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1 REGIMENES ESPECIALES: Art. 14 ter y Rentas Presuntas Juan Carlos Moscoso G. Consultor Tributario Relator de Seminarios y Diplomados Legal Publishing Training
2 La Saga del Art. 14 TER
3 LA SAGA DEL ART. 14 TER REGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Art. 14 ter Art. 14 ter, letra a) Art. 14 ter, letra a) Rige hasta el 31 de diciembre de Rige desde el 1 de enero 2014 hasta el 31 de diciembre de Rige desde 1 de enero de 2017.
4 RÉGIMEN SIMPLIFICADO 14 TER (Pre Reforma)
5 REQUISITOS DE INGRESO ART. 14 TER Obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, por rentas de los N s 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR. Ser Empresario Individual o EIRL. Ser contribuyentes del IVA No tener por giro o por actividad alguna de las siguientes actividades: Las referidas en el Art.20 N 1 de la LIR (tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas). Las referidas en el Art. 20 N 2 de la LIR (actividades de capitales mobiliarios) No realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo que sean necesarias para el desarrollo de su actividad Requisito Especial Empresa en Marcha Promedio anual de ingresos de su giro, no superior a UTM en los tres últimos ejercicios, al 31 de diciembre del año anterior del ingreso Inicio de Actividades En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a UTM
6 Régimen Simplificado 14 Ter (Normas Generales Post Reforma)
7 ART. 14 TER LOS ACOGIDOS AL 14 TER AL Los contribuyentes amparados al art. 14 Ter al se entenderán acogidos de pleno derecho al Régimen 14 ter transitorio a partir del 1 enero de 2015, sin que para ello deban dar cumplimiento a formalidades o requisitos especiales.
8 ART. 14 TER Se encuentran liberados de: Llevar contabilidad completa. Practicar inventario. Confeccionar balances. Efectuar depreciaciones. Aplicar corrección monetaria.
9 ART. 14 TER Quienes se pueden acoger TRANSITORIO (Vigentes desde el hasta el ) Los contribuyentes que tributen en Primera Categoría. La norma transitoria, no hace discnción del hecho, por lo cual pueden acogerse desde un empresario individual hasta una sociedad anónima. Solo quedan excluidos los con contribuyentes a que se refiere el inciso 1, del arjculo 38 de la LIR (agencias extranjeras), en virtud que estas encdades siempre deben determinar sus resultados sobre la base de un balance general según contabilidad completa. PERMANENTE (Vigente a ParJr del ) Los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), las comunidades, sociedades de personas (excluidas las comanditas) y las Sociedades por acciones (S.P.A.) siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: Determinar sus rentas en Primera Categoría. Deben estar conformados por personas naturales afecta a Impuesto Global Complementario Conformada por personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile, afecta a Impuesto Adicional. También puede estar conformadas por otro contribuyente del art. 14 letra a (renta atribuida).
10 ART. 14 TER REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Tributar en la Primera Categoría Tener un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro, no superior a UF en los 3 últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen, el cual deberá mantenerse durante su permanencia (Computo Relacionados). Los ingresos percibidos o devengados no podrán exceder en un año de la suma de UF (Computo Relacionado). Los que inician actividades: tener capital efectivo que no podrá ser superior a UF, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de las actividades
11 ART. 14 TER NO PODRÁN ACOGERSE: No podrán acogerse, los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades que se señalan a continuación, y éstos excedan en conjunto el 35% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo Cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20 Con todo, podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas. Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión En todo caso, los ingresos provenientes de este tipo de inversiones no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo
12 ART. 14 TER NO PODRÁN ACOGERSE: No podrán acogerse las sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil, o que sean empresas filiales de éstas últimas.
13 ART. 14 TER CONDICIONES DE INGRESO Plazos: Fecha de ingreso: Norma de excepción: Desde el 1 de enero al 30 de abril del año calendario, a través del formulario N A contar del 1 de enero del año que opten por ingresar, su permanencia debe ser como mínimo 5 años comerciales consecucvos completos (3 años normas permanentes). Contribuyentes del arjculo 34 LIR, que voluntariamente opten por salir del régimen. (Octubre del año anterior). Contribuyentes que opten por ingresar al Inicio de AcCvidades, se debe efectuar dentro de los plazos del arjculo 68 del Código Tributario, a través del formulario N 4415.
14 ART. 14 TER DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y SU TRIBUTACIÓN Contribuyentes no obligados a llevar libro de compras y ventas: En este libro se deberá registrar tanto los ingresos percibidos como devengados que obtengan, así como los egresos pagados o adeudados Deberán llevar Libro de Ingreso y Egresos. En este libro se deberá que refleje cronológicamente el flujo de sus ingresos y egresos. Además se deberá llevar un Libro de Caja. Resolución 129, de 2014, del SII, se establecen los requisitos de estos libros
15 ART. 14 TER DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y SU TRIBUTACIÓN Los contribuyentes acogidos al régimen simplificado deberán tributar en Primera Categoría, anualmente. Base Imponible: Ingresos Percibidos Egresos efectivamente pagados Base Imponible de Primera XXX (XXX) XXX Los dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa, comunidad o sociedad respectiva, se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda.
16 ART. 14 TER DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y SU TRIBUTACIÓN SON INGRESOS PERCIBIDOS, LAS PROVENIENTES DE: Operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con IVA Todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad Los ingresos cuando proceda respecto de las inversiones, del art. 20 N 1 Y 2, participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, y de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión Se consideran ingresos percibidos los ingresos devengados cuando haya transcurrido un plazo superior a 12 meses, contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda. Tratándose de operaciones pagaderas a plazo o en cuotas, el plazo anterior se computará desde la fecha en que el pago sea exigible.
17 ART. 14 TER DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y SU TRIBUTACIÓN SON EGRESOS, LOS PROVENIENTES DE: Las cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con el impuesto al valor agregado Los pagos de remuneraciones y honorarios, Los intereses pagados, Los impuestos pagados que no sean los de la Ley de la Renta, Las pérdidas de ejercicios anteriores Los créditos incobrables castigados durante el ejercicio Todas estas partidas deben cumplir los requisitos del artículo 31 de la LIR
18 ART. 14 TER DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y SU TRIBUTACIÓN SON EGRESOS, LOS PROVENIENTES DE (CONTINUACIÓN): En el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, podrán rebajarse sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente Los gastos menores no documentados, hasta el 0,5% de los ingresos percibidos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, vigentes al término del ejercicio
19 ART. 14 TER PPM: a) Tasa general de PPMO: De acuerdo al inciso 1, de la letra i), del artículo 84 de la LIR, estos contribuyentes efectuarán un PPMO con una tasa de 0,25%, sobre los ingresos mensuales de su actividad. Operaciones con Entidades Relacionadas: Tratándose de operaciones con entidades relacionadas, los ingresos deberán ser computados para la determinación de los PPM respectivos, como también para la determinación de la base imponible afecta a impuesto, en el período en que se perciban o devenguen.
20 ART. 14 TER INGRESO AL REGIMEN DEL ART. 14 TER: a) Contribuyentes de Régimen General. con contabilidad completa y Balance: Se entiende retirado al del año anterior al ingreso del régimen, y por tanto afectadas con el IGC o Adicional, el saldo mayor: DIFERENCIA (+) FUT (+) CPT al termino de giro (+) FUR (+) Retiro en exceso Saldo XXXX (-) FUNT, saldo positivo (-) Capital aportado Saldo XXXXX Cantidad mayor: se entenderá retirada, remesada o distribuida, en la proporción del % suscrito y pagado del capital, con derecho a crédito según corresponda.
21 ART. 14 TER (2017) CONTRIBUYENTE QUE PUEDEN ACCEDER Se pueden acoger al 14 ter letra A), los siguientes contribuyentes: Empresarios Individuales EXCLUIDOS E.I.R.L. Comunidades Sociedad de personas Sociedad por acciones (SPA) Comandita por acciones Conformadas por personas naturales, afectas IGC Conformadas por personas anturales o jurídicas, afectas IA Conformada por contribuyente de Art. 14 A)
22 ART. 14 TER (2017) INGRESO AL REGIMEN DEL ART. 14 TER: Los contribuyentes acogidos al art. 14, letra A o B, que se acojan a este régimen simplificado a partir del 1/01/2017, consideran un ingreso diferido (hasta en 5 ejercicios): + CPT (PosiCvo) + ReCro en exceso Aporte de capital enterados Rentas atribuidas propias (solo en el caso de los acogidos al art. 14- A) Rentas exentas o INR = Ingreso Diferido (diferencia posijva)
23 ART. 14 TER (2017) DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y SU TRIBUTACIÓN EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA: Cuando los propietarios, socios o accionistas sean contribuyentes del I.G.C. La opción es anual, dentro del plazo para presentar F22. No se tendrá derecho al Impuesto de Primera. Los PPM Obligatorios o Voluntarios serán imputados al I.G.C. que deban pagar los propietarios, socios o accionistas. Si queda un excedente de PPM es devuelto al propietario, socio o accionista.
24 RENTAS PRESUNTAS (Normas Generales vigentes a partir del )
25 RENTAS PRESUNTAS Transporte Agricultura Minería Tope Actual UTM (5.230 UF) UTM ( UF) Toneladas no ferrosos, todos los demás UTA Programa de Gobierno Se elimina Se elimina Se elimina Reforma UF UF UF Proyecto de acuerdo UF UF UF Capital Inicial no mayor a UF UF UF
26 RENTAS PRESUNTAS REQUISITOS: Requisitos Incorporación Mantención Límite de ventas X X Capital efectivo (inicio de actividades) X Contribuyentes que pueden acceder (Persona Natural o Sociedad de Personas, constituida solo por personas naturales) X X Inversiones en Acciones, Derechos sociales y cuotas de fondos de inversión no superen 10% ingresos brutos X
27 RENTAS PRESUNTAS Cómo se controla el nivel de ventas? Para controlar el nivel de ventas, los contribuyentes deberán llevar: 1. Libro Compras y Ventas (en primer orden), 2. Un sistema de Control de su Flujo de Ingresos en el caso de no llevar libro de compras y ventas (Requisitos y forma que establezca el SII mediante Resolución) Se encuentran exceptuados, del sistema control de flujo de ingresos, los contribuyentes que califiquen como microempresas (art. 2 de la Ley N ), cuando estos sean empresarios individuales, E.I.RL o comunidades.
28 RENTAS PRESUNTAS CONTRIBUYENTE QUE PUEDEN ACCEDER (REQUISITOS) Se pueden acoger a la presunción de renta los siguientes contribuyentes: Empresarios Individuales E.I.R.L. Comunidades Cooperativas Sociedad de personas Sociedad por acciones (SPA) Conformada por personas naturales en todo momento Desde que se incorporan al régimen de renta presunta y mientras n se mantengan acogidos a éste régimen (Ley )
29 RENTAS PRESUNTAS LIMITE EN INVERSIÓN EN ACCIONES, D S Y F.INV. (REQUISITOS) No podrán acogerse a la presunción de renta, los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título: Derechos sociales Acciones de sociedades Cuotas de fondos de inversión salvo que los ingresos de estas inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo En caso de exceder dicho límite, se deberán incorporar al régimen de renta efectiva.
30 RENTAS PRESUNTAS CUÁNDO EJERCER OPCIÓN DE RENTA PRESUNTA? Existen dos posibilidades: 1. Entre el 1 de enero al 30 de abril. 2. Inicio de actividades (límite del art. 68 del C.T.) En ambos casos se entiende que las rentas obtenidas a contar de dicho año en que ejercen la opción, tributarán en conformidad con el régimen de renta presunta.
31 RENTAS PRESUNTAS BASE IMPONIBLE Actividad Actividad Agrícola Actividad de Transporte de carga y pasajeros Base Imponible 10% de avalúo fiscal del predio, al 1 de enero del año de declaración. 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. El valor corriente en plaza de los vehículos, es el determinado por el Director del SII, al 1 de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución, que es publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional.
32 RENTAS PRESUNTAS BASE IMPONIBLE ACTIVIDAD MINERA Actividad Actividad Minera, incluye las plantas de beneficio de minerales, siempre que el volumen de los minerales tratados provenga en más de un 50% de la pertenencia explotada por el mismo contribuyente Base Imponible Un porcentaje (%) sobre las ventas netas anuales LOS PORCENTAJES SON LOS SIGUIENTES: Tasa Valor Internacional de cobre por libra en dólares americanos (en centavos) Desde Hasta 4% 1 276,79 6% 276,80 293,60 10% 293,61 335,52 15% 335,53 377,52 20% 377,53 Y más Si se trata de otros productos mineros, sin contenido de oro, cobre o plata, se presumirá que la base imponible del impuesto de primera categoría, corresponderá al 6% del valor neto de las ventas anuales de dichos minerales
33 RENTAS PRESUNTAS NORMAS DE RELACIÓN Para establecer que un contribuyente, cumple con el límite de ventas o ingresos netos anuales, que se exige para permanecer en la presunción de renta, deberá sumar a sus ingresos propios por ventas o servicios, los ingresos por las ventas o servicios de sus relacionados. Ingresos Netos por Ventas o Servicios Propios Ingresos netos por Ventas o servicios de relacionados Total Ingresos Netos por ventas o servicios XXX XXX XXX Esto es independiente que sus relacionados, realicen la misma actividad o no, por la cual se acogen a presunción de renta.
34 RENTAS PRESUNTAS RETORNO A PRESUNCIÓN Los contribuyentes no podrán volver al régimen de renta presunta, salvo que no desarrollen la actividad agrícola, minera o transporte por 5 ejercicios comerciales consecutivos. Para los efectos de computar el plazo de 5 ejercicios, se considerará que el contribuyente desarrolla actividades agrícolas, mineras o de transporte, cuando, respectivamente, arrienda o cede en cualquier forma el goce de pertenencias mineras, predios agrícolas o vehículos, cuya propiedad o usufructo conserva
35 RENTAS PRESUNTAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Acogidos a Renta Presunta Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren acogidos al régimen de renta presunta, y en la misma oportunidad (31/12/2016) no cumplan con los nuevos requisitos contenidos en el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016, deberán declarar mediante renta efectiva (contab. completa o simplificada), dando aviso al SII entre el 1 de enero y 30 de abril de º No cumplan requisitos a partir º Cumplen Requisitos a partir de pero deciden abandonar
36 RENTAS PRESUNTAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Registrar Activos y Pasivos en el Balance Inicial que deberán confeccionar Fecha de confección año siguiente que hayan optado por abandonar o dejado cumplir requisitos
37 Nuevas Normas de Relación Rentas Presuntas y 14 Ter - a)
38 RENTAS PRESUNTAS NORMAS DE RELACIÓN Primera Categoría de Relación: El controlador y controladas Controlador Controladas Controlador: Es toda persona o entidad, o grupo de ellos con acuerdo explícito de actuación conjunta, que directa o indirectamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades e ingresos, o derechos de votos de la junta de accionistas o tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se consideran como controladas.
39 RENTAS PRESUNTAS NORMAS DE RELACIÓN Segunda Categoría de Relación: Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común. Controlador EnJdad 1 EnJdad 2 EnJdad 3 EnJdad 4
40 RENTAS PRESUNTAS NORMAS DE RELACIÓN Tercera Categoría de Relación: Se considerarán relacionados con una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad: III.- Las entidades, empresas o sociedades en las cuales tenga: a) Si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título se posee (directa o indirectamente) más del 10% de las: acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a votos de la junta de accionistas o tenedores de cuotas Persona (Natural o Jurídica),empresa, comunidad o cooperativa Socio, cooperado o comunero E.I.R.L., Sociedad de Personas, S.A. Cooperativa o Comunidad
41 RENTAS PRESUNTAS NORMAS DE RELACIÓN Cuarta Categoría de Relación: Se considerarán relacionados con una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad: IV.- El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario En que es partícipe en más del 10% del contrato Persona (Natural o Jurídica),empresa, comunidad o cooperativa (GESTOR) Participe Contrato de Asociación u otro Negocio de Carácter Fiduciario
42 RENTAS PRESUNTAS NORMAS DE RELACIÓN Quinta Categoría de Relación: Entidad, Empresa o Sociedad relacionadas con una persona natural: Se podría presentar que una Persona Natural, independientemente de su giro, pudiera relacionar indirectamente a Personas, Empresas, Sociedades, Comunidades o Cooperativas, con las cual la persona natural se encuentra relacionado bajo las normas 3 y 4 mencionadas precedentemente Relacionados Indirectos Sociedad 1 (puede ser una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad) PERSONA NATURAL (Independiente del giro de esta persona) Sociedad 2. (puede ser una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad) Relacionados bajo las normas 3 y 4
43 MUCHAS GRACIAS!
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