SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL DEL ARTICULO 39 DE LA LEY. Pagliano, y domicilio constituído en Av. Cabildo 2040 Piso 5 Dpto.

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1 SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL DEL ARTICULO 39 DE LA LEY SEÑOR JUEZ: María Alejandra Barbieri, sindica, con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Pagliano, y domicilio constituído en Av. Cabildo 2040 Piso 5 Dpto. G de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,, en autos caratulados RECIPRO S.A. s/ QUIEBRA, expediente Nro , a V.S. me dirijo y digo: I. Que en legal tiempo y forma es que vengo a presentar en autos el INFORME GENERAL a que da cuenta el artículo 39 de la Ley II. Esta Síndica desea señalar que este proceso se ha desarrollado con las limitaciones que produce el no haber hallado, hasta el momento y a pesar de todas las gestiones efectuadas para tal fin, documentación y/o registros contables de la fallida que permita efectuar la reconstrucción de sus negocios. A la fecha sólo se cuenta con lo informado por la deudora en oportunidad de solicitar la formación de su concurso preventivo, lo expuesto por el síndico que se desempeño en el concurso a través del informe general, y las contestaciones efectuadas por los distintos organismos oficiados, toda vez que de todos los requerimientos de documentación e información efectuados por esta sindicatura a los administradores de la fallida, a la fecha éstos solo informaron respecto de la ubicación de algunos bienes muebles, tratándose la mayoría de ellos, de equipos auxiliares de recolección, y la presentación en autos de 28 acuerdos de egresos

2 laborales suscriptos en el trancurso del año 2003, sin la correspondiente documentación respecto de si abonaron dichos acuerdos, y en su caso, el origen del dinero. Tomando en consideración estas circunstancias y las limitaciones apuntadas, pasaré a desarrollar los acápites exigidos por el art. 39 de la Ley , haciendo expresa reserva de ampliar el presente informe, en la medida que de la tarea investigativa que se encuentra realizando esta sindicatura surjan nuevos elemento que interesen a la causa. 1.- ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR. a) ANTECEDENTES DE LA FALLIDA: El presente estado falencial se produce en los términos del artículo 63 de la L.C.Q., es decir, por incumplimiento por parte del deudor del acuerdo homologado, a pedido de uno de los acreedores. La fallida se trató de una sociedad, constituida por instrumento público el 25 de junio de e inscripto en la Inspección General de Justicia con fecha 13 de julio de 1993, bajo el número 6235, de Libro 113, Tomo A de Sociedades Anónimas, bajo la denominación de Orange Compaction S.A., para luego, con fecha 11 de junio de 2002, efectuar mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria la modificación del estatuto social, cambio de domicilio de la sociedad y modificar su denominación para continuar girando en plaza bajo el nombre de Recipro S.A., cuya inscripción en la Inspección General de Justicia se concretó el 01 de julio de Su actividad principal se concentró en la recolección de residuos domiciliarios e industriales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

3 Partidos de la Provincia de Buenos Aires, y ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Del informe general presentado al momento de tramitar el concurso preventivo, la sindicatura actuante en dicho proceso señaló como causa del desequilibrio económico el hecho de que sus administradores no pudieron, o no supieron adecuar a tiempo su actividad para superar las dificultades crecientes que aquejaban la marcha de la sociedad, la que luego de una primera etapa intensa y fructífera, debió enfrentar una época no especialmente apta para la actividad comercial en general, en un medio que tanto en lo económico, político y social, ofrecía panoramas sumamente cambiantes y muy poco confiables, y al no lograr la solución de fondo planteada para revertir su situación de insolvencia, debió acudir al remedio concursal solicitando la formación de concurso preventivo el 06/08/2002. Ahora bien, del mandamiento de constatación y eventual clausura efectuados por el oficial de justicia de la zona a la sede social de la fallida, sita en Juramento de esta ciudad, surge que se trata de un edificio de departamentos para vivienda, donde la fallida nunca funcionó allí. Igualmente de infructuosas resultaron las diligencias efectuadas por esta sindicatura a los domicilios denunciados por el presidente de la fallida al momento de solicitar la formación del concurso preventivo como administración, Franklin 600 de Villa Martelli y planta industrial, Ruta Panamericana Km 33,5 entre Curier y Seaver, Gran Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, ambos de la Provincia de Buenos Aires, donde el primero de ellos se trata de un inmueble desocupado con cartel de venta, y en el segundo se encuentran otras empresas que dicen desconocer a la fallida. A través de una presentación efectuada por el contador de la fallida en el expediente de verificación tardía efectuado por Ledesma Andrés Rogelio, éste informó que los libros de la

4 fallida se encontrarían depositados en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro. En base a ello, esta sindicatura ha solicitado se libre oficio al mencionado Juzgado a fin de que remita los libros a este tribunal. b) MEDIDAS EFECTUADAS POR LA SINDICATURA: A continuación se efectúa una breve reseña de las diligencias efectuadas por la sindicatura: Pedidos de informes Organismos oficiados: Registro de Propiedad Inmueble de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, Registro de Propiedad del Automotor, Registro Nacional de Buques y Registro de Aeronaves y B.C.R.A., a los fines de recabar información sobre la existencia de bienes a nombre de la fallida. En base a la contestación remitida por el Registro Nacional del Automotor, se efectuaron los correspondientes oficios a los Registros Seccionales Nº 47 y Nº 89 de la Capital Federal, y al Nº 5 de San Isidro, a los fines de que remitan el informe y condiciones de dominio de los rodados cuya titularidad se encuentra a nombre de la fallida. Traba de inhibiciones Fue inscripta la inhibición general de bienes decretada a la fallida en los Registros de Propiedad Automotor e Inmueble de Capital Federal en forma definitiva, y de manera provisoria en Provincia de Buenos Aires, encontrándose actualmente en trámite su inscripción definitiva. Inhabilitaciones, interdicción y correspondencia Esta síndica ha comunicado la inhabilitación de la deudora al B.C.R.A. y a la Inspección General de Justicia. Asimismo se encuentra acreditada la diligencia al Ministerio del Interior comunicando la interdicción, la intercepción de la correspondencia al Correo Central, OCA, y la

5 comunicación a la AFIP y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de los formularios respectivos. Mandamientos de constatación y clausura. Tal cual lo informado en el apartado a) de este punto, esta sindicatura ha efectuado constataciones a los domicilios denunciados como administración y planta industrial donde funcionaba la fallida. Requerimiento a sus administradores. Además de la intimación ordenada por V.S. con el decreto de quiebra, esta sindicatura efectuó requerimiento a su presidente, Sr. Juan Fortunato Paolini con fecha 11 de noviembre de 2005, cuya constancia de recepción obra agregada a estos autos, e intimó a efectuar rendición de cuentas de la autorización de venta de rodados dada por auto de fecha 30 de marzo de COMPOSICION ACTUALIZADA Y DETALLADA DEL ACTIVO, CON LA ESTIMACION DE LOS VALORES PROBABLES DE REALIZACION DE CADA RUBRO, INCLUYENDO INTANGIBLES. ACTIVO $ ,00 CAJA Y BANCOS $ 0,00 A la fecha, ninguna institución bancaria ha informado la existencia de dinero depositado cuya titularidad sea de la fallida. CREDITOS $ 0,00 La falta de documentación no permite determinar la existencia de créditos a favor de la fallida.

6 BIENES DE USO INMUEBLES $ 0,00 En la presentación en concurso preventivo la ahora fallida no denunció la existencia de inmueble alguno a su nombre. Asimismo, de la contestación de los oficios dirigidos al Registro de Propiedad Inmueble de Capital federal y Provincia de Buenos Aires, surge la no existencia de inmuebles a nombre de la fallida. RODADOS $ ,00 En la presentación en concurso preventivo, la actual fallida denunció la existencia de 18 rodados, 14 de los cuales fueron autorizados a vender por V.S. mediante auto de fecha 30/03/2004, debiendo el concursado rendir cuentas de dicha operación. Los dominios autorizados a vender fueron los siguientes: DTD228, DTD229, TMD319, TMD320, TMD318, TNK812, TNK811, AGM433, AYG232, BAQ146, TMD324, TMD315, DRL351 y BBS756. La obligación de rendir cuentas a la fecha no se encuentra cumplimentada, a pesar de las intimaciones cursadas por esta sindicatura. Asimismo, surge que los dominios DTD228 y DTD229 se encontraban gravados con prenda a favor de Fiat Crédito Compañía Financiera SA, y resultaron subastados en el 2005 a través del incidente de verificación promovido bajo el número , mientras que de la contestación efectuada por los registros seccionales correspondiente, surge que 8 de los mencionados dominios, TNK812, TNK811, AGM433, AYG232, BAQ146, TMD315, DRL351 y BBS756, continúan a nombre de la fallida, no registrándose denuncia de venta ni de compra ni trámite pendiente, a excepción del dominio TNK811 que registra trámite de transferencia observando y vencido con fecha 25/04/05. A la fecha, el administrador de la actual fallida tampoco a informado acerca de dónde se encuentran dichos rodados. Los 4 rodados restantes denunciados en la presentación en concurso preventivo corresponden a los dominios TMD321, TMD323, TMD316 y BXO171. Este último,

7 gravado con prenda a favor de Secco Elvio y Crespo Martín María SH, fue secuestrado por este último y se encuentra en la firma Aurelia SA, sita en Panamericana y Henry Ford, Gral. Pacheco, Pcia. De Bs. As, habiendo esta sindicatura solicitado se ordene la subasta del mismo. Los dominios TMD323 y TMD321, figuran a nombre de la fallida, y fueron ubicados por esta sindicatura en la constatación efectuada con fecha 9 de enero del corriente en el Predio de Campo de Mayo. Ambos vehículos se encuentran a la intemperie, al TMD 323 le faltan las ruedas, y el TMD321 solo posee la carrocería, informando el registro seccional respectivo que con fecha 6/10/99 se tomó razón de la baja definitiva por desarme, razón por la cual deberá subastarse como cosa mueble. Respecto al dominio TMD316, si bien del informe de dominio efectuado por el Registro Seccional 47 de Capital Federal, resulta titular la fallida desde el 11/03/94, éste no se encuentra en el Predio de Campo de Mayo ni la fallida ha dado a la fecha información alguna respecto de su ubicación. Asimismo cabe resaltar que también surgen de los informe de dominio remitidos por los Registros Seccionales correspondientes la existencia de otros dos dominios cuya titularidad se encuentra a nombre de la fallida, que no fueron denunciados por ésta en la presentación en concurso preventivo, a saber: BBS757 y AOP993. En síntesis, a la fecha esta sindicatura solo cuenta con 3 camiones para la venta, uno de los cuales deberá subastarse como cosa mueble. Valor de realización estimado por la sindicatura respecto de esto 3 camiones: $ EQUIPOS AUXILIARES DE RECOLECCION $ ,00 Corresponde al valor de realización estimado por la sindicatura respecto de los elementos que surgen de la constatación efectuada en el Predio de Campo de Mayo, Prov. De Bs. As. Con fecha 9/01/2006.

8 MUEBLES Y UTILES $ 0,00 A la fecha, esta sindicatura no ha logrado ubicar los muebles y útiles denunciados por la hoy fallida en su presentación en concurso preventivo, ni tampoco sus administradores han informado la ubicación de los mismos. CRITERIOS DE VALUACION CONSIDERADOS POR LA SINDICATURA Para los valores de realización de los rubros que componen el activo se ha considerado a la empresa en liquidación, es decir, los valores de venta se reducen a los valores del recupero de la venta forzosa pública o privada, habiéndose tenido en cuenta en lo que respecta a los Bienes de Uso, los elementos específicos que comprende, el estado de conservación de los mismos y las valuaciones efectuadas por Aurelia SA y las denunciadas por la hoy fallida al momento de su presentación en concurso, toda vez que el martillero designado en autos aún no se ha expedido sobre los mismos. 3. COMPOSICION DEL PASIVO I) PASIVO VERIFICADO Y DECLARADO ADMISIBLE ,44 Ia) CON PRIVILEGIO ESPECIAL ,73 Ib) CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL ,91 Ic) CON PRIVILEGIO GENERAL ,60 Id) QUIROGRAFARIO ,20 Esta sindicatura deja constancia que los valores arriba mencionados no incluyen los $ 50 abonados por los acreedores verificados en concepto de arancel art. 32 Ley

9 Cabe aclarar que el saldo impago correspondiente al Crédito con Privilegio Especial de Fiat Crédito Cía. Financiera SA por la suma de $ ,48, se encuentra incorporado como crédito quirografario, en razón de haberse extinguido los bienes sobre los cuales recaían los privilegios. II) OTROS PASIVOS $ ,83 IIa) PASIVO DECLARADO INADMISIBLE $ ,56 Corresponden a los créditos declarados inadmisibles en el auto del 28/03/2006. IIb) INCIDENCIAS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN $ ,27 A la fecha de confección del presente informe, se encuentran pendientes de resolución los siguientes incidentes: - Incidente de verificación por LEDESMA, ANDRES ROGELIO, expte , por $21.457,83. - Incidente de revisión promovido por FISCALIA DEL ESTADO DE LA PCIA DE BS AS, expte , por $ ,44. TOTAL DEL PASIVO , ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD CON DICTAMEN SOBRE LA REGULARIDAD, LAS DEFICIENCIAS QUE SE HUBIEREN OBSERVADO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ART. 43, 44 Y 51 DEL CODIGO DE COMERCIO.

10 La Ley de Concursos en su art. 39, inc. 3ro. requiere que la sindicatura enumere los libros de contabilidad con dictamen sobre la regularidad, deficiencias que se hubieran observado y el cumplimiento de los art. 43, 44 y 51 del Código de Comercio. Dicho análisis debe ser hecho a juicio de estos funcionarios concursales complementariamente con las disposiciones de la Ley de Sociedades Nro que versan sobre el particular y con disposiciones administrativas que han sido dictadas. Es en ese orden de ideas que las obligaciones legales en materia de registración, integrando armónicamente las diversas disposiciones tienden a preservar la obtención de las siguientes finalidades: a) Demostrar en forma clara, ordenada, veraz y documentada las obligaciones y derechos reales y personales del comerciante. b) Determinar el valor de los derechos y obligaciones del comerciante sobre la base de la correcta aplicación de los principios de contabilidad normados por los entes que regulan y legislan respecto de los profesionales en Ciencias Económicas. c) Determinar el monto periódico del resultado para evitar la distribución de utilidades que no satisfagan las limitaciones legales y técnicas y alteren el carácter de líquidas y realizadas. d) Proporcionar información para la gestión y control de la empresa por parte de sus directivos. Concordantemente con los conceptos expuestos cabe citar que los comprobantes que sustentan las registraciones forman parte integrante del sistema legal contable. Asimismo el modo de llevar los libros y la contabilidad alcanza también a los libros ordenados en casos de órganos colegiados (art. 73 y 157 de la ley ) y a la observancia de las normas técnicas, legales y administrativas en orden a la confección de estados contables y de los plazos para ser elaborados y tratados.

11 A la fecha, la no obtención de Libros y de cualquier documentación relativa al giro ordinario y comercial de la fallida, hace que se torne imposible emitir opinión al respecto, haciendo expresa reserva de expedirse sobre este punto, en cuanto los mismos sean puestos a disposición de este órgano sindical. 5.- REFERENCIA DE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR. Contrato social: el 13 de julio de 1.993, bajo el nº del Libro 113, Tomo A de Sociedades Anónimas.. Modificaciones al Contrato Social: Cambio de denominación, de domicilio, renuncia y designación de directorio: el 11 de junio de 2.002, bajo el nº 6587 del libro 17 de Sociedades por Acciones.. Sede social: Desde su constitución hasta la modificación inscripta el 11 de junio de 2002, la sociedad fijó su sede social en Av. Moscón 2.431, Piso 2º de esta ciudad, para trasladarse a partir de dicha fecha a Av. Juramento 2.767, también de esta ciudad.. Miembros del órgano de administración: Hasta el 11 de junio de 2002, el Directorio de la sociedad estuvo a cargo de: Presidente: Juan Fortunato Paolini, argentino, nacido el 20 de octubre de 1.931, DNI , domiciliado en Carlos Pellegrini Nº 1.121, Florida, Provincia de Buenos Aires. Vicepresidente: Rosa Amanda Heritier de Paolini, argentina, L.C , nacida el 17 de febrero de 1.939, con igual domicilio.

12 Director Suplente: Andrés Ricardo Paolini, argentino, nacido el 19 de noviembre de 1.967, DNI , domiciliado en Martín J. Haedo 2.925, Florida, Provincia de Buenos Aires. A partir de la inscripción de la modificación arriba mencionada, el directorio estuvo a cargo del Sr. Juan Fortunato Paolini como presidente y la Sra. Rosa Amanda Heritier de Paolini como directora suplente.. Otras inscripciones - D.G.I.: CUIT: EXPRESION DE LA FECHA DE CESACION DE PAGOS La cesación de pagos es un estado de insolvencia que se caracteriza por la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones asumidas con los recursos de la propia exploración (recursos genuinos); el mismo abarca un espacio de tiempo que es muy difícil de poder determinar con precisión absoluta. La Ley busca determinar la existencia de ese estado y solo es posible de manifestar cuando se insinúa a través de un hecho. Este hecho puede ser cualquiera que ponga de manifiesto la citada impotencia patrimonial de carácter permanente y no ocasional. El síndico que actuó en el concurso preventivo, señalo en su informe general como fecha de iniciación del estado de cesación de pagos el 15 de junio de 2002, cuando la sociedad se vió imposibilitada de dar cumplimiento a la obligación que encontraba causda en el Régimen de Facilidades que le otorgara la AFIP-DGI, en el marco reglado por el Dto /2001.

13 Esta síndica, con los elementos de juicio que tubo a su alcance, coincide con la fecha señalada por el funcionario interviniente en el concurso. Respecto del régimen de retracción previsto por el articulo 116 de la ley , esta sindica señala que la fecha expresada como inicio del estado de cesación de pagos se encuentra dentro de los dos años de la fecha de la presentación en concurso preventivo. 7.- REGULARIDAD DE LOS APORTES. RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES. El capital suscripto en oportunidad de celebrarse el contrato social, se encuentra totalmente integrado a partir del tercer ejercicio cerrado de la sociedad. 8.- ACTOS SUSCEPTIBLES DE REVOCACION EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 118 Y 119 DE LA LEY Esta sindicatura no ha observado actos, con la información obtenida, que sean objeto de encuadrarse en la normativa de los artículos 118 y 119 de la Ley Sin perjuicio de ello, hace expresa reserva de expedirse al respecto en el futuro, en el supuesto de que se aporten a estos autos elementos de juicio que permitan determinar la existencia de otros actos revocables y/o ineficaces, conforme los artículos 118 y 119, de la ley OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y LA CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. En mérito a que se trata de una quiebra carece de virtualidad expedirse al respecto.

14 10.- INFORME RESPECTO DEL DEUDOR, SI RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY , POR ENCONTRARSE COMPRENDIDDO EN EL ARTíCULO 8VALUACION DE DICHA NORMA. Con la información obtenida a la fecha, esta sindicatura considera que la fallida no se encuentra comprendida en el artículo 8º de la Ley , y por tal, no sería pasible de aplicación de la normativa indicada. III- Tener por cumplido en legal tiempo y forma la presentación del Informe General del art. 39 de la Ley ordenándose que los mismos sean puestos a disposición de los interesados a los efectos del art. 40 de la Ley Por lo expuesto, solicito a V.S. provea de conformidad a lo solicitado, que SERA JUSTICIA. Dra. María Alejandra Barbieri Síndica

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