Las obligaciones sobre prevención del blanqueo de capitales

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1 Los economistas asesores fiscales se encuentran entre los profesionales obligados a comunicar al Banco de España operaciones sospechosas Las obligaciones sobre prevención del blanqueo de capitales La Ley 19/2003, de 4 de julio, amplió de manera notable el censo de sujetos obligados a comunicar al Banco de España operaciones sospechosas en materia de prevención de blanqueo de capitales. Asesores fiscales, contables externos, auditores, abogados, procuradores, notarios y otros profesionales se han incorporado a este censo. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha facilitado al Consejo General de Colegios de Economistas de España, un catálogo de ejemplos de operaciones de riesgo (COR), dirigido a facilitar la colaboración de los profesionales que ejercen las actividades comentadas en la prevención del blanqueo de capitales. Se trata con ello de orientar a los profesionales acerca de las operaciones que deben examinar con especial atención a los efectos de comunicarlos al Servicio Ejecutivo si, tras dicho examen, existen al menos indicios de su relación con el blanqueo de capitales. Dicho catálogo se encuentra disponible en Con el fin de analizar las obligaciones que estos profesionales tienen y estudiar las acciones a llevar a cabo para conseguir un adecuado cumplimiento de la normativa, el COEV, en colaboración con el Registro de Economistas Asesores Fiscales, organizó una Sesión de Trabajo que, moderada por el presidente de la Comisión de Fiscal, Federico Varona, fue impartida por Luis Manuel Rubí, socio director de Rubí Blanc y Asociados, y por Andrés Morales, consultor responsable de la Línea de Prevención de Blanqueo de Capitales y Protección de Datos de BG&S Consultores. Páginas 6 y 7

2 Las inspecciones serán muy rigurosas a la hora de exigir a estos profesionales el cumplimiento de algunos procedimientos formales La ley obliga a los asesores fiscales a comunicar operaciones sospechosas de blanqueo de capital Desde el pasado 22 de abril, día en que entró el vigor el Real Decreto 54/2005 que modifica la Ley 19/2003 sobre prevención del blanqueo de capitales, los asesores fiscales están sujetos expresamente a una serie de obligaciones legales respecto a la identificación de sus clientes y a la comunicación a la autoridad competente de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales procedente de determinados actos delictivos como el narcotráfico, el terrorismo o las bandas o grupos organizados. Este artículo analiza las obligaciones de los profesionales así como las sanciones administrativas y las responsabilidades penales que se pueden desprender del citado real decreto. Con la finalidad de divulgar las obligaciones de estos profesionales, dar cuenta de las sanciones administrativas así como de las responsabilidades penales que se puedan desprender, el Colegio de Economistas de Valencia, con la colaboración del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), organizó una sesión de trabajo en la que participaron como ponentes dos reconocidos expertos en la materia: Luis Manuel Rubí, inspector de Hacienda del Estado en excedencia y socio-director del Bufete Rubí Blanc Asociados; y Andrés Morales, consultor responsable de la Línea de Prevención de Blanqueo de Capitales y Protección de Datos de BG&S Consultores. Luis Manuel Rubí comenzó su intervención hablando de la Ley 19/2003, de 4 de julio, pues fue la que introdujo una ampliación importantísima en el censo de sujetos obligados a comunicar al Banco de España operaciones sospechosas en materia de prevención de blanqueo de capitales. Concretamente, en esa ampliación se incorporaron asesores fiscales, contables externos, auditores, abogados, procuradores, notarios y un largo etcétera de profesionales. A más abundamiento, señaló que a partir del Real Decreto 54/2005 aprobado el 22 de enero y que entró en vigor el pasado 22 de abril, se incorporó al trabajo del asesor fiscal lo relativo a prevención del blanqueo de capitales, con lo que este profesional se ha incorporado de pleno derecho con desarrollo reglamentario al censo de sujetos obligados en materia de prevención. En consecuencia, todo asesor fiscal debe conocer las obligaciones específicas a cumplir que, como explicó Luis Manuel Rubí, ya no sólo se trata de localizar a los malos en nuestra profesión, sino que lo que el Banco nos exige en primera instancia y lo que más rigurosamente verifica en sus inspecciones, es que hayamos cumplido con una serie de procedimientos formales. Pero estos procedimientos no son iguales para todos. Dependen de si se trata de entidades financieras o asesorías fiscales, por ejemplo, o también de la dimensión de éstas, si bien los ponentes hablaron concretamente a lo largo de la jornada de aquéllos que afectan específicamente al sector no financiero. El ponente comentó que esta normativa ha tenido como precedente importantísimo a Estados Unidos pues este país ya disponía en los años ochenta de una norma de prevención de blanqueo y además fue quien promovió la creación del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organización internacional que hoy por hoy tiene gran protagonismo en esta materia y señala a los estados no cooperantes, penándolos con una serie de consecuencias normativas importantes. Con esta herencia, la Unión Europea ha ido diseñando directivas en este sentido y ampliando sensiblemente el delito base del blanqueo, tanto es así que en opinión de Luis Manuel Rubí ya se habla de que cualquier sector en el que haya cierto tipo

3 de movimientos como paraísos fiscales, movimientos con países no cooperantes o movimientos en efectivo, va a ser sujeto obligado. En lo que respecta a la legislación española, el ponente destacó que nuestro sistema sigue basado fundamentalmente en el control del movimiento del dinero en efectivo, que sigue siendo la estrella de la materia de la prevención de blanqueo. En este sentido, explicó que se han introducido obligaciones nuevas e inexistentes hasta ahora y que calificó de sorprendentes. Por ejemplo, trasladarse hoy dentro de nuestro país con más de euros está sujeto a una declaración específica del Banco de España como también lo está entrar por la frontera de Portugal o de Francia con más de euros dijo el ponente, para demostrar que estamos ante un conjunto normativo muy riguroso. Los procedimientos Para hablar de los procedimientos, es decir, qué tiene que hacer un profesional para cumplir con los requerimientos del Banco de España desde el punto de vista procedimental, tomó la palabra Andrés Morales, para quien al fin y al cabo se trata de algo muy sencillo aunque parezca complicado en un principio. Estas obligaciones son para el ponente el último escalón de una cadena de acontecimientos y de un movimiento internacional, que fundamentalmente se basa en la idea de que para combatir delitos de tanta gravedad como el narcotráfico, el terrorismo o el delito fiscal, es importante atacar la base financiera del problema, en definitiva, controlar los flujos de fondo e impedir que entre en el circuito financiero lícito dinero procedente de todas estas organizaciones. Éste es el verdadero objetivo de la normativa y advirtió que la combinación conjunta del movimiento de efectivo y alguna implicación en paraísos fiscales, siempre son el abecé del blanqueo. El ponente quiso dejar bien claro que no se trata de sospechar de todo, sino todo lo contrario, hay que estar alerta a esa operación una entre mil que es la verdaderamente sospechosa. El resto son normales. En este punto, fue desgranando los 10 mandamientos de la prevención del blanqueo, o lo que es lo mismo, algunas de las 40 recomendaciones elaboradas por el GAFI de carácter estratégico para su prevención. Éstas van desde la conveniencia de conservar durante 5 años la documentación que identifique al cliente hasta la existencia de cauces establecidos por el que, cuando alguien piensa que una operación es sospechosa, lo haga llegar a una autoridad central -que en el caso de España es el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales-. La importancia del GAFI radica en que es, a juicio de Andrés Morales, como el primer escalón, pues hace estrategias que luego la Unión Europea traduce en directivas comunitarias, como la que está vigente en la actualidad, y luego esa directiva comunitaria se traduce en leyes concretas de cada país. En cuanto a la relación de los asesores con la prevención de blanqueo, el ponente explicó que ésta tiene una doble vertiente. En primer lugar, se requiere que tengan el conocimiento suficiente sobre prevención de blanqueo de cara a que sus posibles clientes puedan ser sujetos obligados y, además, está el tema del cumplimiento propio, puesto que ellos son también sujetos obligados. A continuación entró a describir el conjunto de sujetos obligados, un tema en su opinión curioso, ya que, a medida que ha ido apareciendo más normativa, la lista se ha ido ampliando hasta tal punto que la nueva directiva comunitaria -que dentro de unos años se traducirá en ley en España- ya no va tanto por la vía de una lista inmensa sino por naturaleza. Es decir, será sujeto obligado todo aquel que esté en un medio susceptible de poder hacer transacciones que generen blanqueo. También señaló que a pesar de ser una lista inmensa, paradójicamente, faltan algunos muy significativos. Otra cuestión importante que sacó a colación el ponente, fue la existencia de dos velocidades en cuanto a los sujetos obligados. En primer lugar está lo que se ha dado en llamar nivel uno que sería el sector financiero en pleno, desglosado en

4 diferentes categorías como entidades de crédito, aseguradoras, agencias de valores. Este nivel tiene obligaciones de mayor calado que las de nivel dos, donde se encuadran los casinos de juego, las actividades de promoción, agencia, comisión o intermediación de la venta de inmuebles, y, como la normativa especifica claramente, también son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales. Además, se incluyen a notarios, abogados y procuradores y, como última novedad, el transporte profesional y los juegos de azar. Todos ellos están por tanto obligados al cumplimiento de la normativa y pueden ser sujetos de inspecciones y de un régimen sancionador. En este sentido, Luis Manuel Rubí tomó de nuevo la palabra para explicar a los oyentes la gran capacidad investigadora del Servicio Ejecutivo. Según comentó tras su experiencia, con sólo descolgar un teléfono desde un despacho de ese órgano, el Banco correspondiente entrega todos los documentos del cliente, informa de todos los movimientos de su tarjeta de crédito y lo hace sin pedir autorización judicial del ministerio fiscal y sin dar conocimiento o pedir consentimiento al afectado. Además, añadió que el Servicio Ejecutivo tiene acceso a bases de datos de Hacienda, acceso pleno a información de aduanas, a balanzas de pago del Banco de España, a inversiones extranjeras, a bases de datos policiales, de la Guardia Civil y de Interpol, así como acceso pleno a información de paraísos fiscales. En definitiva, es un organismo que tiene tales facultades de investigación e información que lo lógico, para el ponente, es que lo reservaran a delitos de narcotráfico, terrorismo y de delincuencia organizada como era el sentido de la norma inicial. Pero ahora añadió- lo han ampliado al delito fiscal, cosa que en mi opinión no ha sido nada acertada. En términos prácticos esto quiere decir que de la información que recibe el Banco de España vía entidades financieras bancarias, con solo descolgar un teléfono pueden derivarse deudas fiscales. Con ello se ha roto una barrera que para mi es muy significativa, concluyó Luis Manuel Rubí. Andrés Morales prosiguió la conferencia señalando cuáles son las obligaciones concretas de los sujetos obligados del nivel dos en cuanto a la identificación del cliente. Éstas se concretan en pedir la presentación de los documentos acreditativos de la entidad a los clientes, habituales o no, cuando se entablen relaciones de negocio con ellos y el límite que se fija es en operaciones cuyo importe no superen los euros. Para operaciones de mayor importe, la ley obliga a tener una identificación del cliente, esto es, guardar una fotocopia de su DNI en el expediente o, en su caso, del permiso de residencia y del pasaporte. Luis Manuel Rubí también intervino en este punto para aclarar que la barrera de los euros está vigente para las entidades no financieras en general pero en el caso de los abogados, notarios, procuradores, asesores fiscales, contables y asesores externos, éstos tienen que identificar plenamente desde el primer euro al cliente, es decir, no hay umbral de cuantía como se fundamenta en el artículo 16 del Real Decreto 925/95. Andrés Morales retomó de nuevo su discurso para advertir de la importancia de la identificación ya que, el Servicio Ejecutivo cuando más aprieta las tuercas en sus investigaciones y cuando más sanciona, es cuando se encuentra con un porcentaje significativo de clientes sin identificar. En este sentido añadió que en las personas jurídicas, la identificación normalmente pasa por la identificación física del apoderado que actúa en nombre de la persona jurídica, por los poderes del apoderado para justificar el apoderamiento que tiene, y por la identificación de la sociedad, normalmente una fotocopia de la escritura que también debemos tener colocada en nuestros archivos. Realmente, como destacó el ponente, de lo que aquí se trata es de un cumplimiento administrativo para evitar las sanciones impresionantes, pues son las más duras que hay contempladas en este momento en la legislación en vigor.

5 Así que también recomendó dar cuenta al Servicio Ejecutivo de prevención del blanqueo de las operaciones sospechosas, en cuanto algo nos parezca anómalo, porque el que comunica descansa y ése es nuestro aval, ya que en definitiva no es más que detectar lo raro y seguir un protocolo de comunicaciones. Para facilitar esta labor, el ponente ofreció una lista de indicios de operaciones sospechosas como cuando el cliente elude identificarse, cuando el cliente y los fondos no sean de la misma naturaleza o cuando veamos operaciones que no se corresponden con los antecedentes conocidos del cliente. Rubí apostilló al respecto que todo sujeto obligado tiene que tener una normativa interna sobre sistemas de control interno que comunicará al Banco de España para su supervisión pero si éste no se pronuncia sobre la calidad del sistema presentado, tenemos un argumento jurídico de defensa de nuestra posición. Por otra parte, el ponente explicó que aunque el meollo de la cuestión está en definir qué es una operación sospechosa, la normativa está decidida a no darnos una concreción sobre qué es. Sin embargo, sí contempla la posibilidad de que la comisión de prevención del blanqueo -que es el órgano que depende del Ministerio de Economía en el que se integran todos los órganos que a su vez tienen competencia en esta materia y que dirige el Servicio Ejecutivo-, se reúna con asociaciones profesionales con la finalidad de definir criterios que delimiten el conjunto de operaciones sospechosas en cada sector de actividad. A este respecto, dijo saber que se han promovido reuniones con el sector financiero y con el sector inmobiliario y que pronto llegará a nuestro sector. Lo importante es buscar más seguridad jurídica y más umbral. Por su parte, Andrés Morales explicó a los asistentes que en cuanto a las operaciones, el texto reglamentario especifica que no se hagan operaciones sospechosas de blanqueo, o que se impidan o se consulten, y que tal aclaración hace parecer que éste no esté pensado para profesiones como las nuestras que son de intermediación, sino más bien para el que las realiza, por eso a los sectores de intermediación hay que añadir lo del conocimiento que se tenga de la misma. En cuanto a la obligatoriedad de conservación de documentos, se dijo que hay un umbral para los que superen los euros de acuerdo con la doctrina mercantil de 6 años, aunque también se excepciona a nuestro colectivo pues el reglamento dice que se conservarán los sujetos no financieros de las operaciones de más de euros salvo para el caso de asesores fiscales, notarios, contables, auditores y procuradores que nos obliga a conservar desde el primer euro. También matizó que los años se computan, en el caso de la identificación, desde que se rompe la vinculación con el cliente, y en el caso de la documentación de cada operación concreta, desde el momento en que ésta se realice. La comunicación Por lo que respecta a las comunicaciones, la normativa pide que las organizaciones formen un comité específico el Órgano de Control Interno para tratar el tema de operación de blanqueo; y sobre la comunicación individual viene a decir que cuando se tenga que informar al Servicio Ejecutivo de una operación sospechosa, existe un formulario preestablecido, el F-19. Y es que, como explicó el ponente, cuando un empleado observa una operación sospechosa dentro de una organización, nunca lo denuncia directamente al Servicio Ejecutivo sino a ese comité que obliga a crear la Ley, llamado Órgano de Control. Éste lo recibe, lo evalúa, recaba más información y es el que toma la decisión sobre si hacerla seguir o no al Servicio Ejecutivo. Pero como al que denuncia le puede surgir la duda de que quede constancia de ello, recomendó guardar copia de nuestra comunicación, por ejemplo, con un correo electrónico, porque lo importante es que quede constancia tanto para el comunicante como para el órgano de comunicación. También explicó que, más tarde, el órgano de control debe avisar de qué se ha hecho con esa información y si el denunciante no recibiera esa comunicación en un

6 plazo determinado le asistiría el derecho a realizar la denuncia directamente al Servicio Ejecutivo. Luis Manuel Rubí tomó de nuevo la palabra para exponer que, aunque la Ley siempre se preocupa por preservar la identidad del denunciante, hay algunos empleados que tienen miedo a las represalias si denuncian a las personas que se han presentado en la compañía. En su opinión, éste es un tema de difícil solución porque si bien la norma dice que quien comparezca en los procedimientos judiciales o administrativos sea la figura de un representante, es decir, no obliga en ningún caso a que el empleado que vio la operación, que cursó la orden de transferencia o que hizo la compraventa del inmueble correspondiente, se siente en una sala judicial delante de los denunciados, es muy previsible que los abogados de éstos fuercen a su señoría a que esté presente en la causa judicial correspondiente el interesado. La preocupación del ponente va encaminada pues, a que se desvincule al empleado que está en primera línea y sea el Órgano Central el que haga sus filtros y denuncie finalmente las operaciones sospechosas. Otro tema importante que destacó Andrés Morales fue el de las tareas a realizar, como la elaboración de una normativa interna o manual de procedimientos. Están exentos aquéllos que sean empresarios individuales cuya estructura no supere los 25 empleados, pero si se es una persona jurídica, se está obligado a hacerlo, sin importar el número de empleados que se tenga. A su vez, este manual hay que enviarlo al Servicio Ejecutivo para que dé las observaciones que haya lugar, aunque lo bien es cierto que éste jamás ha dado alguna opinión al respecto, apostilló el ponente. Pero, además de tener el manual y comunicarlo, hay que crear un órgano de control y comunicar al Servicio de Protección de Blanqueo quién lo forma. Por otra parte, también se obliga a dar una formación sobre estos temas a los empleados que estén relacionados con el cliente y sus operaciones. Y advirtió que tan importante es hacer como demostrar que se hace, así que recomendó hacer firmar a los asistentes de un curso de formación, para poder aportarlo como prueba a la hora de una auditoría. Hay que tener en cuenta también que éste es un sistema auditable de procedimiento anual, y que para las entidades de velocidad dos, nuestro caso, la normativa establece que puede ser externa cada tres años e interna los otros dos. Sobre quién puede hacer esas auditorías, la normativa sólo especifica que el que la realice acredite su experiencia en materia de prevención de blanqueo de capitales adjuntando un currículum de sus actividades. Eso sí, no pueden encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier clase de servicio retribuido durante los tres años anteriores o posteriores. Para acabar, y antes de dar comienzo el debate -donde los ponentes contaron divertidas anécdotas sobre su trayectoria profesional-, Andrés Morales comentó que la normativa prevé finalmente el uso de la informática adaptada a las particularidades de cada negocio y concretamente, para establecer alertas que nos ayuden a detectar posibles operaciones de blanqueo de capital.

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