TEMA 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS"

Transcripción

1 TEMA 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS CONSIDERACIONES GENERALES REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Diferencias entre actividades empresariales y profesionales Elementos afectos Régimen estimación directa Reducciones normal simplificada Régimen de estimación objetiva Art. 27 LIRPF y art. 95 RIRPF, Secciones 1ª, 2ª y 3ª de las Tarifas aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, 28 de septiembre. Art. 29 LIRPF Art. 30 LIRPF y arts. 27 a 31 RIRPF. Art. 32 LIRPF Art. 31 LIRPF, arts. 32 a 39 RIRPF, Orden ministerial anual de regulación del método de estimación objetiva del IRPF. Memento Fiscal/ Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Delimitación y reglas communes. Memento Fiscal/ Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Memento Fiscal/ Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Estimación objetiva. Base de datos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / Base Imponible / Renta general /Rendimientos de actividades económicas (buscar): QFE 2008/ Estimación directa normal. QFE 2008/ Estimación directa simplificada. QFE 2008/ Ayudas públicas de política agraria. No integración en base imponible. QFE 2008/ Incentivos a la inversión. Estimación objetiva. QFE 2008/ Minoración por incentivos al empleo: reducción por incremento del número de personas asalariadas y reducción por tramos. Estimación objetiva. QFE 2008/ Reducción por incremento del número de personas asalariadas. Estimación objetiva. QFE 2008/ Aplicación de los índices correctores. Estimación objetiva. QFE 2008/ Aplicación de los índices correctores. Estimación objetiva. QFE 2008/ Reducción por gastos extraordinarios. Estimación objetiva. QFE 2008/ Otras percepciones empresariales. Estimación objetiva. QFE 2008/ Rendimiento neto de actívidades agrícolas y ganaderas. QFE 2008/ Determinación del número de unidades computables. Personas empleadas. Estimación objetiva. QFE 2008/ Cómputo del módulo "mesas". Estimación objetiva. QFE 2008/ Cómputo del módulo "máquinas recreativas". Estimación objetiva. QFE 2008/ Módulo de superficie del local. Estimación objetiva.

2

3 TEMA 5 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Negocios y Dirección 3

4 1.- CONSIDERACIONES GENERALES La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mantiene dentro de la categoría de rendimientos de actividades económicas tanto los rendimientos de actividades empresariales, como los rendimientos de actividades profesionales, desarrollados y obtenidos por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. Cuando hablamos de rendimientos de las actividades económicas, se trata de rendimientos mixtos, que requieren una organización económica, similar a la empresa pero cuya titularidad es de una persona física, y una organización de recursos humanos y medios de producción, suficientes y necesarios para el desarrollo de la actividad. La normativa del impuesto ha intentado asimilar al máximo la tributación de estas rentas generadas por personas físicas a las obtenidas por entidades societarias, remitiéndose en muchos de sus artículos al Impuesto sobre Sociedades. Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Estamos ante rendimientos obtenidos por aquellos contribuyentes que tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, y que desarrollan su trabajo por cuenta propia, es decir, sin estar en el seno de una organización empresarial ajena, que dirija y establezca las pautas de desarrollo de su trabajo. Negocios y Dirección 4

5 Podemos determinar que las características fundamentales de una actividad económica son las siguientes: - El contribuyente genera rendimientos de actividades económicas, mediante la utilización del trabajo personal y/o del capital. - El contribuyente realiza la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de desarrollar la actividad. La finalidad última de una actividad económica es intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Delimitación de los rendimientos de actividades económicas a) Diferencias entre rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Esta es una distinción importante por cuanto la inclusión en una u otra clasificación tiene importancia para determinar el sistema de retenciones o ingresos a cuenta de rendimientos de actividades económicas y a la hora de delimitar las obligaciones contables. Serán rendimientos de actividades profesionales los que deriven del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales de carácter general) y tercera (actividades profesionales de carácter artístico o deportivo) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), siempre y cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. Negocios y Dirección 5

6 Serán rendimientos de actividades empresariales los que procedan de actividades incluidas como tales en la Sección Primera de las mencionadas Tarifas. Nota En relación con las actividades profesionales desarrolladas por comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades en régimen de atribución de rentas, debe matizarse que, pese a que dichas entidades deban tributar pro la Sección Primera de las Tarifas del IAE por el ejercicio de tales actividades, éstas mantienen, a efectos del IRPF, su carácter de actividades profesionales y no empresariales. b) Diferencias entre rendimientos de actividades empresaariales mercantiles y no mercantiles. La importancia de esta clasificación estriba en el diferente tratamiento fiscal de unos y otros rendimientos, en aspectos como la sujeción a retención o a ingreso a cuenta, las obligaciones de carácter contable y resgistral a cargo de los titulares de dichas actividades y la declaración separada de los mismos. De conformidad con la normativa mercantil, no tienen la consideración de actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres. El resto de las actividades se reputarán mercantiles. Elementos afectos Para que el elemento patrimonial se considere afecto a la actividad se exigen los siguientes requisitos: Negocios y Dirección 6

7 1º Necesidad. La LIRPF considera afectos los siguientes bienes: - Los inmuebles en que se desarrolla la actividad del contribuyente; - Los destinados a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad (locales destinados a guardería para la atención de los hijos del personal, comedor de empresa, etc.); - En general, todos los que sean necesarios para obtener los respectivos rendimientos. 2º Utilización en la actividad. 3º Titularidad común de ambos cónyuges. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. Ejemplo: un abogado se compra un coche y es el único vehículo del que dispone, el abogado alega que el vehículo está afecto a la actividad económica, pero probablemente, la AEAT le diga que no puede estar afecto todo el vehículo, sino un porcentaje del mismo, probablemente el 50% porque se presumirá que también será utilizado el vehículo en la vida diaria y no solamente para el desarrollo de la actividad económica. Negocios y Dirección 7

8 2.- REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS De acuerdo con la LIRPF, los métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y de las profesionales son los siguientes: - Estimación directa, que admite dos modalidades: normal y simplificada. - Estimación objetiva, que se aplica como método voluntario a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/ Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 LIRPF, art. 27 a 29 Memento Fiscal/ IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Delimitación y reglas communes. 652 y siguientes. Régimen de estimación directa Es el método general de cálculo de los rendimientos netos de las actividades económicas. En la pretensión de unificar el tratamiento de las rentas económicas, sean personas físicas o jurídicas quienes las obtengan, aquel rendimiento ha de determinarse por aplicación directa de las normas del Impuesto sobre Sociedades. Así pues, en la determinación del rendimiento neto de este tipo de actividades han de tenerse en cuenta: Negocios y Dirección 8

9 - las normas del IS.; - las propias disposiciones de la LIRPF; - las normas reglamentarias de desarrollo de la precitada Ley. El método se basa en las declaraciones presentadas por el interesado, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración. a) Estimación directa normal Es el régimen general. Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables. Buscando la coordinación y coherencia con el Impuesto sobre Sociedades, la LIRPF establece que "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades (...)" y teniendo en cuenta, además, algunas reglas especiales. (+) Ingresos íntegros ( ) (Gastos Deducibles) ( ) (Reducciones) (=) Rendimiento neto reducido A) Ingresos íntegros Dentro de estos ingresos se encuentran: Ingresos de explotación Constituyen los ingresos de explotación el importe de las contraprestaciones obtenidas por la venta de bienes y la prestación de los servicios objeto de la actividad, sin incluir el IVA repercutido. La normativa que regula el régimen de estimación directa se remite en ocasiones a las normas del Impuesto de Sociedades, es por lo que para la Negocios y Dirección 9

10 determinación de los ingresos, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones: - Se aplicaran las normas del Impuesto de Sociedades a los contribuyentes del IRPF obligados a la llevanza de contabilidad. - A los que no estén obligados a llevar contabilidad tendrán que acudir al libro registro de ventas e ingresos para poder determinar los ingresos obtenidos y poder aplicar las normas del Impuesto de Sociedades. Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias). a) Subvenciones: Estas subvenciones pueden ser de dos tipos, de capital y de consumo. - Subvenciones de capital: Son las concedidas para favorecer el establecimiento de la actividad o la realización de inversiones en inmovilizado. Se imputan como ingreso en proporción a la depreciación experimentada en el ejercicio por los activos financiados con dichas subvenciones. En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en el inventario de los mismos. - Subvenciones a la explotación: Son las concedidas, en general, para asegurar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad. Se imputan íntegramente como ingreso en el periodo en que se devenguen. b) Otros ingresos: como por ejemplo, las indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a elementos del circulante. Negocios y Dirección 10

11 B) Gastos deducibles En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa). Puede utilizarse, con carácter orientativo, la siguiente relación de gastos: 1. Consumos de explotación. 2. Sueldos del personal. 3. Seguridad Social y otros gastos de personal. 4. Arrendamientos y cánones. 5. Reparaciones y conservación. 6. Servicios de profesionales, suministros y otros servicios exteriores. 7. Tributos y gastos financieros. 8. Amortizaciones. Se seguirán las reglas generales del impuesto sobre Sociedades. Hay supuestos de libertad de amortización y amortización acelerada: 1º Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo: que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe resultante de multiplicar la cifra de euros por el incremento de la plantilla media total de la actividad económica calculado con dos decimales. 2º Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. 9. Provisiones. 10. Otros gastos deducibles. Negocios y Dirección 11

12 11. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. 12. Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios. 13. Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse la correspondiente a este último. La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios. Lo dispuesto en esta regla no será de aplicación cuando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges. 14. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte Negocios y Dirección 12

13 correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: - Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. - Los donativos y liberalidades. - Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de los Planes de Pensiones. - No tendrán la consideración de gasto deducible los conceptos a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible. 1.- Por rentas irregulares o generadas en un período superior a dos años. Se reducirá el 30% de los ingresos generados en un período igual o superior a dos años. Además se establece un límite de euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre el que se aplicará la reducción. 2.- Por ejercicio de determinadas actividades económicas Tienen derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan entre otros, que el rendimiento neto de la actividad se determine con arreglo al método de estimación directa, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en euros. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a , siempre que no tengan rentas distintas de las actividades económicas superiores a euros, excluidas las rentas exentas: Negocios y Dirección 13

14 - Rentas iguales o inferiores a euros, siempre y cuando no obtenga otras rentas superiores a euros, excluidas las exentas, una reducción de euros - Rentas entre y euros, ,15625 x (Renta ) b) Estimación directa simplificada A) Sujetos que podrán aplicar la estimación directa simplificada Esta modalidad simplificada se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. b) Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere ,00 euros anuales. c) Que no se haya renunciado a su aplicación. d) Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. B) Determinación del rendimiento neto El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas vistas para la estimación directa ordinaria con las siguientes especialidades: 1.- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del Negocios y Dirección 14

15 régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto. 2.- El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 % sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista para determinadas actividades económicas y tendrá un límite máximo de euros. Reducciones 1.- Por rentas irregulares o generadas en un período superior a dos años. Se reducirá el 30% de los ingresos generados en un período igual o superior a dos años. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de euros anuales. 2.- Por ejercicio de determinadas actividades económicas Tienen derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados. Negocios y Dirección 15

16 d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen. e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No se entenderá que incumple este requisito si percibe prestaciones por desempleo por importe inferior a euros anuales. f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas. 3. Si no se cumple dichos requisitos, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a euros se minorará en las siguientes cuantías: -Si los rendimientos netos es igual o inferior a euros, y el importe de otras rentas es inferior euros, excluidas las exentas, la reducción será de euros. - Rentas entre y euros, y el importe de otras rentas es inferior euros, excluidas las exentas, la reducción será de ,15625 x (Renta ) Los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías: - Si la suma de las citadas rentas es igual o inferior a euros, euros anuales. - Si la suma de las citadas rentas está comprendida entre 8.000,01 euros y : euros -0,405 x (rentas 8.000). No podrá exceder a euros - Más de euros, no habrá reducción Como consecuencia de la aplicación de estas reducciones, el saldo resultante no podrá ser negativo. Negocios y Dirección 16

17 Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/ Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 LIRPF, art. 30 y 32 Memento Fiscal/ IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. 680 y siguientes Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / Base Imponible / Renta general /Rendimientos de actividades económicas (buscar): QFE 2008/ Estimación directa normal. QFE 2008/ Estimación directa simplificada Negocios y Dirección 17

18 Régimen de estimación objetiva o por aplicación de módulos A) Características Junto al método de estimación directa, la Ley prevé un procedimiento de estimación objetiva (EO) de los rendimientos de pequeñas y medianas empresas y de determinadas actividades profesionales accesorias. De la confrontación con el método de estimación directa, resaltan las diferencias más importantes que caracterizan a la EO: - Se trata de un método voluntario, en la medida en que es renunciable.; - Pretende una simplificación en las normas de determinación del rendimiento neto, aunque se basa en las declaraciones del contribuyente; - Exige un reducido apoyo contable y registral. B) Ámbito de aplicación El régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades económicas que desarrolle el contribuyente siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que el contribuyente sea persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades a que se refiere la LGT art.35.4) siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. 2. Que la actividad esté recogida específicamente en la Orden Ministerial que regula estos regímenes. 3. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, por el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no supere ,00. Para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas este importe será de ,00 euros anuales. 4. Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de euros. Negocios y Dirección 18

19 5. Que no se haya superado durante el año anterior la magnitud específica máxima establecida para cada actividad en orden reguladora de los módulos (referida al número de personas empleadas; excepto para las actividades de transporte en la que se atiende a los vehículos utilizados). El primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos al inicio de la misma. 6. Que el contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna actividad económica por el régimen de estimación directa del IRPF, en cualquiera de sus modalidades. Cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la exclusión del régimen, respecto de las actividades que se venían realizando, se producirá al año siguiente. 7. Que todas las actividades realizadas por el contribuyente estén acogidas al régimen especial simplificado del IVA, o bien a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. 8. Que no se haya renunciado, en tiempo y forma, a su aplicación. Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva del IRPF o el régimen simplificado del IVA y deseen renunciar o revocar su renuncia a estos regímenes, pondrán ejercitar dicha opción entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad y surtirá efectos desde el momento en que se inicie la misma. Para el cálculo del rendimiento neto del ejercicio hay que seguir, por este orden, los siguientes pasos: 1º Cálculo del rendimiento neto previo: se forma por la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para cada actividad. La cuantía de los signos o módulos se calcula multiplicando las cantidades asignadas a cada unidad de ellos por el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. Se computan dos decimales cuando dicho número no sea entero. Negocios y Dirección 19

20 2º Cálculo del rendimiento neto minorado: es el resultado de minorar el rendimiento neto previo en el importe de los incentivos al empleo y a la inversión. 3º Cálculo del rendimiento neto de módulos: es el resultado de practicar, sobre el rendimiento neto minorado, determinados índices correctores. 4º Cálculo del rendimiento neto de módulos reducido: es el resultado de practicar, sobre el rendimiento neto de módulos, una reducción del 5%. 5º Minoraciones extraordinarias: el resultado anterior se minora en los gastos extraordinarios cuando concurran circunstancias excepcionales, resultando el «rendimiento neto calculado por estimación objetiva». 6º Al resultado anterior habría que añadir, en su caso, las subvenciones corrientes y de capital y determinadas indemnizaciones («otras percepciones empresariales»), resultando el «rendimiento neto de la actividad». Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/ Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 LIRPF, art. 31 Memento Fiscal/Legislación/QFL 2014/ O HAP/2222/2014 de 27 noviembre 2014 Orden en la que se desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Memento Fiscal/ IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Estimación objetiva. 712 y siguientes. Negocios y Dirección 20

21 Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / Base Imponible / Renta general /Rendimientos de actividades económicas (buscar): QFE 2008/ Ayudas públicas de política agraria. No integración en base imponible. QFE 2008/ Incentivos a la inversión. QFE 2008/ Minoración por incentivos al empleo: reducción por incremento del número de personas asalariadas y reducción por tramos. QFE 2008/ Reducción por incremento del número de personas asalariadas. QFE 2008/ Aplicación de los índices correctores. QFE 2008/ Aplicación de los índices correctores. QFE 2008/ Reducción por gastos extraordinarios. QFE 2008/ Otras percepciones empresariales. QFE 2008/ Rendimiento neto de actívidades agrícolas y ganaderas. QFE 2008/ Determinación del número de unidades computables. Personas empleadas.. QFE 2008/ Cómputo del módulo "mesas". QFE 2008/ Cómputo del módulo "máquinas recreativas". QFE 2008/ Módulo de superficie del local. Negocios y Dirección 21

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF El rendimiento neto resultará de la suma de todos los rendimientos que correspondan a cada una de las actividades. En primer lugar desarrollaremos

Más detalles

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES 1 1 Índice 1. Nuevos sujetos pasivos del IS. 2. Alternativas

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Actividades económicas -alternativas-

Actividades económicas -alternativas- Actividades económicas -alternativas- Personas físicas (Autónomos) Personas jurídicas (Entidades Mercantiles) Entidades sin personalidad jurídica: Sociedades civiles Comunidades de bienes 1 Diferentes

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA

Más detalles

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTIMACION DIRECTA NORMAL. Doña Rocío tiene una mercería, del cual a final de año tiene los siguientes datos:

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTIMACION DIRECTA NORMAL. Doña Rocío tiene una mercería, del cual a final de año tiene los siguientes datos: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTIMACION DIRECTA NORMAL Planteamiento: Doña Rocío tiene una mercería, del cual a final de año tiene los siguientes datos: Ventas del ejercicio: 150.000 Sueldos

Más detalles

David González Pescador

David González Pescador FORMA JURIDICA Y FISCALIDAD EN LA EMPRESA DE RECIENTE CREACION 13 de Agosto de 2010 David González Pescador INDICE I.PROCEDIMIENTO DE CREACION DE NUEVAS EMPRESAS II.ELECCION DE LA FORMA JURIDICA III.FISCALIDAD:

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF

Más detalles

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 31 Número de documento 184 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL Num. Registro AÑO IDENTIFICACIÓN NIF Denominación o razón social MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Impreso Soporte directamente legible por ordenador Individual

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros

Más detalles

SUBCAPITULO: REFERENCIA:

SUBCAPITULO: REFERENCIA: 128654-CONCEPTO Y REQUSITOS En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? Quienes pueden aplicarla? La deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: Régimen Especial Simplificado (módulos): Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios que

Más detalles

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF DEFINICIÓN Son considerados rendimientos de actividades económicas todos los procedentes del trabajo personal o del capital, siempre que supongan por parte

Más detalles

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN: INSTRUCCIONES DE GERENCIA SOBRE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y UTILIZACIÓN DE DESCUENTOS EN EL PROGRAMA INFORMÁTICO SICALWIN Vistos los preceptos de Ley 35/2006

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO ORD 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO FUNDAMENTO Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes

Más detalles

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Prueba de evaluación Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 10/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Área Fiscal julio 2016 Gros Monserrat,

Más detalles

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011 29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad

Más detalles

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada... 9 Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 1. Introducción... 11 2. El resultado contable o beneficio

Más detalles

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL INTRODUCCIÓN Como ya sabemos, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 CIRCULAR 02/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2015 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Enero 2016 Gros

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

PAC: PAGOS DIRECTOS NPB: LAGUNTZA ZUZENAK

PAC: PAGOS DIRECTOS NPB: LAGUNTZA ZUZENAK PAC: PAGOS DIRECTOS MANUAL PRACTICO 2015-2020 NPB: LAGUNTZA ZUZENAK GIDALIBURA Gaurkotze-data 2015/03/31 Fecha de actualización 2. AGRICULTOR ACTIVO 2.1. Agricultor activo: Qué significa? Qué repercusiones

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE 1 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Una de las principales

Más detalles

EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS PYMES

EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS PYMES EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS PYMES DOMINGO CARBAJO VASCO INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS. Madrid, 2 de junio de 2011. 1 CARACTERÍSTICAS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Más detalles

La Gestión Económica del IVA

La Gestión Económica del IVA 21/03/2013 - YAGO MUÑOZ (yago.munoz@emeleuve.com) I. El Impuesto sobre el Valor Añadido. II. El IVA. Régimen General. III. Qué ocurre con el IVA? IV. El IVA. Régimen Simplificado. V. El IVA. Recargo de

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 107 108 1. INTRODUCCIÓN Al igual que en años precedentes, se considera que los únicos conceptos que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre

Más detalles

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015)

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones

Más detalles

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS a actividades económicas, realizadas en los periodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2009 y 2010 podían amortizarse

Más detalles

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: Régimen simplificado Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia

Más detalles

FEBRERO 2016 L M X J V S D

FEBRERO 2016 L M X J V S D FEBRERO 2016 L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 HASTA EL 1 DE FEBRERO RENTA Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2015. o Estimación directa:

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

5 Rendimientos de actividades económicas

5 Rendimientos de actividades económicas 5 5.1 Qué son los rendimientos de actividades económicas? 5.2 A quién se atribuyen los rendimientos de las actividades económicas? 5.3 Quiénes y cómo tributan en las entidades en régimen de atribución

Más detalles

INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011

INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011 INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011 En las fechas que se indican, finalizan los plazos para efectuar las Declaraciones correspondientes al Primer Trimestre y Primer Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

Más detalles

CONSULTA VINCULANTE EXPONE

CONSULTA VINCULANTE EXPONE Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos Subdirección General de Fiscalidad Internacional C/ Alcalá, 11 28014 - Madrid CONSULTA VINCULANTE D. Joan B. Casas Onteniente, con NIF 77.064.730-X,

Más detalles

CASO PRACTICO Nº 120

CASO PRACTICO Nº 120 CASO PRACTICO Nº 120 CONSULTA Tratamiento contable del IVA soportado en adquisiciones de bienes de inversión, financiados (totalmente o parcialmente) con subvenciones. Estas subvenciones, en muchas ocasiones,

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

FISCALIDAD AUTÓNOMOS/AS

FISCALIDAD AUTÓNOMOS/AS FISCALIDAD AUTÓNOMOS/AS Por autónomos hemos de entender los profesionales, los empresarios individuales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Todas ellas tributan en el IRPF. Se consideran

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

1.- RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO AUTÓNOMO ANTE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS CON LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL:

1.- RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO AUTÓNOMO ANTE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS CON LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL: 1.- RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO AUTÓNOMO ANTE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS CON LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL: * El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo

Más detalles

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014. ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Más detalles

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están

Más detalles

EL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI

EL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI EL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI Introducción: La nueva PAC, que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2015, establece como requisito a los perceptores de pagos

Más detalles

PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. El régimen de atribución de rentas se aplicará a: a) Sociedades civiles. b) Sociedades anónimas. c) Sociedades agrarias de transformación. d)

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

Ingresos computables - Gastos deducibles SOLUCIÓN

Ingresos computables - Gastos deducibles SOLUCIÓN PRÁCTICA 1 Ingresos computables - Gastos deducibles SOLUCIÓN Para determinar la Base Imponible del IS que corresponde a Infogal.SA en el ejercicio N empezaremos por analizar el tratamiento fiscal de las

Más detalles

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU. INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Más detalles

AUTÓNOMO TRÁMITES LEGALES

AUTÓNOMO TRÁMITES LEGALES AUTÓNOMO TRÁMITES LEGALES ALTA EN LA DECLARACIÓN CENSAL (MODELOS 036 Y 037) Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los

Más detalles

BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid

BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE NOVIEMBRE 2014 TEMAS: REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 PROYECTO DE LEY. BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA INDICE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN

Más detalles

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad

Más detalles

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014 Derechos reservados Christian Derechos Raúl Natera reservados Niño de Rivera Christian 2013 Raúl (México, Natera Niño D.F.) de Rivera 2013 (México, D.F.) Cambios relevantes en el ISR para personas morales

Más detalles

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA C/ Herriko Enparantza, 1 48314 Gautegiz Arteaga Tfno. y fax. 94.625.29.53 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN

Más detalles

ESTRUCTURA PRODUCTIVA ENCUESTA DE LAS EMPRESAS MULTILOCALIZADAS EN GALICIA

ESTRUCTURA PRODUCTIVA ENCUESTA DE LAS EMPRESAS MULTILOCALIZADAS EN GALICIA ESTRUCTURA PRODUCTIVA ENCUESTA DE LAS EMPRESAS MULTILOCALIZADAS EN GALICIA Identificación de la empresa NIF: Tfno: Para consultas o aclaraciones contactar con: Teléfonos: c.electrónico: 1. Modificaciones

Más detalles

HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Derecho fiscal. LADE Víctor Manuel Sánchez Blázquez Profesor Titular de Derecho financiero y tributario ULPGC Bibliografía de apoyo PÉREZ ROYO, F.,

Más detalles

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a

Más detalles

Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros

Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros 9 mayo 2013 Zulay Pérez Sánchez Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros 9 mayo 2013 / Zulay Pérez Sánchez

Más detalles

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO CASO PRÁCTICO

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO CASO PRÁCTICO SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO 2009-2010 CASO PRÁCTICO Los datos contables de la sociedad Terraza Bil-Indo, S.L. correspondientes al ejercicio 2009 son los siguientes:

Más detalles

Condensando la ley 30/2015

Condensando la ley 30/2015 1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar

Más detalles

Nº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad

Nº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad NEWSLETTER - Contabilidad 22 Marzo 2016 Nº 02/16 Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan normas de registro, valoración

Más detalles

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Anexo 2 Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Norma Criterios de clasificación Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Ley 590 de 2000 Por

Más detalles

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS PARTE ESPECIAL TRIBUTARIA - I.SOCIEDADES EJERCICIOS INICIACIÓN (VI) JULIO 2014-1 - EJERCICIO 17 DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS Inversiones en Investigación y Desarrollo ACUVAT, S. A. ha realizado

Más detalles

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya

Más detalles

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES NORMATIVA APLICABLE: Art. 2, art. 4 Ley 25.063 1) En el art. 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se encuentran establecidas

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia Badajoz ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. De conformidad

Más detalles

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres. ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Comunidad Autónoma de las Illes Balears Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2013 La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 5 IV. Administración Local DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Bienestar Social SECCIÓN DE PRESTACIONES Edicto. Aprobado definitivamente el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza del precio público

Más detalles

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital

Más detalles

www.council-consultores.com

www.council-consultores.com DEDUCCIONES AUTONOMICAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS El Principado de Asturias ha incluido, a través de la Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles