IMPUESTO UNICO AL RETIRO
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- Enrique Figueroa Ramírez
- hace 7 años
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1 IMPUESTO UNICO AL RETIRO María Teresa Martínez Sep
2 Definición Impuesto Unico al Retiro El Impuesto Unico al Retiro es el monto que debe pagar una persona por concepto de retirar Ahorro Previsional Voluntario. Por qué se debe pagar este impuesto? porque el objetivo primordial del APV es aumentar la pensión, por lo tanto si se utiliza para fines distintos, se debe tributar por el rescate Si bien la fórmula para el cálculo es igual para todos, la ley hace una distinción entre pensionados (o que cumplen los requisitos para ello) y activos, cobrándole a estos últimos un porcentaje de recargo sobre el resultado del impuesto a paga por el retiro efectuado. En este contexto, una persona activa pagaría entre 3% y 47% y un pensionado entre 0% y 40% 2 2
3 Art. 42 Bis, inciso N 3 En caso que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo a que se refieren los párrafos 2 y 3 (253-e) del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de este impuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto global complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro. Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o, que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos 3º y 68 letra b) del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o con los requisitos para pensionarse que establece el decreto ley Nº 2.448, de 1979, no se aplicarán los recargos porcentuales ni el factor antes señalados. 3 3
4 Art. 42Bis, inciso N 3 (continuación) Las administradoras de fondos de pensiones y las instituciones autorizadas que administren los recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales se efectúen los retiros descritos en el inciso anterior, deberán practicar una retención de impuesto, con tasa 15% que se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley y servirá de abono al impuesto único determinado. Con todo, no se considerarán retiros los traspasos de recursos que se efectúen entre las entidades administradoras, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en el numeral siguiente. 4 4
5 Impuesto Unico al Retiro Fórmula que dice la Ley La tasa de este impuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto global complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro. Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o, que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos 3º y 68 letra b) del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o con los requisitos para pensionarse que establece el decreto ley Nº 2.448, de 1979, no se aplicarán los recargos porcentuales ni el factor antes señalados IUR = 1,1 * IGC c/retiro - IGC s/retiro + 3 Monto del Retiro 5 5
6 Tal como lo dice, el IUR es un impuesto único y debe ser pagado junto con la Declaración de Renta. Como pago provisional, al momento del rescate, se efectuará un descuento de 15%, el cual se enviará a arcas fiscales y podrá ser utilizado como crédito en el Global Complementario. El cálculo del IUR puede situarse en 3 escenarios: El descuento del 15% fue mayor al pago definitivo y por lo tanto se solicitará la devolución del exceso. El descuento del 15% corresponde al mismo monto a pagar El descuento del 15% no es suficiente para cubrir el monto completo y se deberá pagar la diferencia 6 6
7 Entendiendo bien el concepto del cálculo del IUR, los Buenos Consejos deben ir orientados a asesorar al cliente de forma tal, que los eventuales retiros sean efectuados en forma racional. Puede suceder el siguiente escenario: Persona que tributa en el 13,5% (ingresos aprox. $ mensual). Tiene interés en cambiar el auto y como no tiene otros ahorros y no quiere endeudarse, decide retirar $ desde su APV (opción tributaria B) Aplicando la fórmula, le corresponde pagar por concepto de IUR un 25,86%, o sea $ Como ya le retuvieron el 15%, o sea $ , tendrá que pagar $
8 Escenario N 2 La misma persona que solo retira $ , tendrá que pagar un 20,91% de IUR, o sea $ Como ya pagó $ , tendrá que pagar en la Declaración de Renta $ Buen Consejo: el APV no está diseñado para retirarlo, sino que para aumentar la pensión. Se da la opción de rescatar con el objeto de cubrir períodos de cesantía, o para complementar renta cuando ésta es inferior a los gastos mensuales de la familia, o para ir retirando una vez pensionado. En todo caso, siempre se aplicará la fórmula del IUR. 8 8
9 Pero por ejemplo una persona que queda cesante en Junio, con ingresos por $ mensuales. ($ de ingresos en el año) Rescata $ desde su APV para sus gastos del 2 semestre y poder buscar otro trabajo con tranquilidad. Impto. 2a. Categoria Impto. Global Devolución Ingreso mensual Total 6 meses IUR Monto retiro Retención 15% IGC c/retiro IGC s/retiro Monto IUR 12,12% retención Devolución Total devolución
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