Sitio web Colegio de Contadores de Chile

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sitio web Colegio de Contadores de Chile"

Transcripción

1 wwwchilecontcl Sitio web Colegio de Contadores de Chile MESA CENTRAL FAX ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

2 EDITORIAL Operación Renta 2011: Información oportuna, decisiones correctas La Operación Renta representa, año tras año, un proceso crucial dentro de la recaudación tributaria por parte del Estado, y un momento especialmente álgido para los contribuyentes Es el momento de mayor requerimiento y acción por parte del profesional contable, quien dada la evolución que el proceso Renta adquiere en el tiempo, debe incrementar sus conocimientos técnicos y desarrollar habilidades tecnológicas, por ejemplo, para satisfacer de forma adecuada las nuevas formas de declarar impuestos instituidas para ir a la par con una mayor transparencia y eficacia En el proceso actual nos preocupan particularmente tres temas, relacionados con las pequeñas y medianas empresas, entidades particularmente sensibles a los vaivenes de la economía y motor de la creación de empleos En primer término, a modo de recomendación, sería adecuado que las pymes tuvieran en cuenta la Ley sobre Financiamiento a la Reconstrucción Nacional Esta ley les permite a las pequeñas y medianas entidades acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría, siempre y cuando los contribuyentes posean ingresos inferiores a UTM (M$ ) y que su capital propio no supere las UTM, aproximadamente $M Enseguida, los contribuyentes deben tomar en cuenta las modificaciones introducidas al DFL N 2, en lo referido que solo se beneficiarán con una franquicia tributaria aquéllos que posean solo hasta dos viviendas ya sean nuevas o usadas Como última observación, cabe mencionar que a contar de enero de 2011 se modificó la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM), por lo cual la tasa relativa a la Primera Categoría para el ejercicio del año 2011 aumentó de un 17% a un 20%, alza aplicable también para el año tributario 2012 Como Colegio de Contadores de Chile, estimamos que estos tres temas son relevantes a la hora de enfrentar el complejo proceso de la Operación Renta por parte de las pequeñas y medianas empresas, en tanto pueden obtener importantes beneficios de exención una vez que posean la información adecuada y cumplan con los requisitos exigidos por la Autoridad competente Además, permite mantener las cotas de transparencia y eficiencia que hacen de este proceso anual un ejemplo de recaudación tributaria a nivel latinoamericano Florindo Núñez Ramos Presidente Nacional Colegio de Contadores de Chile BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

3 CONSEJO NACIONAL Florindo Núñez Ramos Presidente Nacional Orlando Jorge Ortiz Vicepresidente de Administración y Asuntos Gremiales Edgardo Ozimica Parada Vicepresidente de Desarrollo Profesional Dr Carlos Paillacar Silva Vicepresidente Técnico Luis Espinoza Moraga Secretario General Osvaldo Alvarez Umaña Tesorero Nacional Consejeros Nacionales Ivonne González Sepúlveda Maclovio Moenne-Loccoz Cea Luis Torres Valdés Juan Morales Quezada Francisco Saldías Muñoz Luis Aguilar Cubillos Héctor Soto Guzmán Osvaldo de la Fuente Infanta Dr Luis Alberto Werner-Wildner Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias Edición cerrada el 15 de abril de 2011 ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

4 ÍNDICE DIARIO OFICIAL Informaciones de interés publicadas en el mes de marzo de 2011 Pág 5 TEMA DEL MES Seguro de Cesantía, (Ley N 19728, DO ) IMPUESTO A LA RENTA Inversiones, gastos y desembolsos, modifica procedimiento sobre su justificación Gastos de contratos preparatorios, gastos necesarios para producir la renta IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Prima de comercio justo recibida por vendedor, ingreso tributable con el IVA IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS Construcción o adquisición de viviendas económicas, exención parcial en los actos y contratos celebrados para su financiamiento CÓDIGO TRIBUTARIO Contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, procedimiento simplificado para otorgar RUT y exención de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas LEGISLACIÓN LABORAL Bono a cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio (Ley N DO ) INFORMACIONES VARIAS Empresas de auditoría externa, clasificadoras de riesgo y entidades certificadoras, normas que deben cumplir estas empresas Alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, modifica decreto N 78 de 1986 Franquicia tributaria de capacitación, información del Sence COMISIONES COORDINADORAS SII - CCCH Acta reunión TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS (Cuartilla color) «El ayer es dinero gastado Mañana es dinero por venir Usa, pues, el día de hoy, que es dinero en efectivo» Proverbio Chino BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

5 DIARIO OFICIAL Informaciones de interés publicadas en el mes de marzo de 2011 DÍA 1 RESOLUCIÓN N ADUANAS Certifica que entre el y el arancel aduanero medio fue de 1,05% y la disminución porcentual registrada por el arancel aduanero medio ya indicado fue de 0,00% Declara que a contar del la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del Art11 de la ley N se mantendrá en 06% DÍA 5 RESOLUCION N 31 - SII Modifica Resolución N 76 de y Nº 37 de , actualizando anexos (En la Nº 76, el certificado Nº 25, que acredita donaciones efectuadas para fines sociales En la Nº 37, el certificado Nº 28, que acredita donaciones al Fondo Mixto de Apoyo Social) CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE Fija la Tasa de Interés Promedio (TIP) mensual de captación para operaciones reajustables entre 90 y 365 días durante el mes de febrero ,92% anual Para estas mismas operaciones, la Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal correspondiente a la segunda quincena de febrero de ,96% anual DÍA 7 DECRETO N M AGRICULTURA Modifica decreto N 78 de 1986, que reglamenta ley N 18455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres DÍA 9 AVISO - BANCO CENTRAL DE CHILE Fija Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas para los días comprendidos entre el 10 de marzo de 2011 y el 9 de abril de 2011 CIRCULAR N 13 - SII Indica decretos supremos que contienen listados de obras específicas de naturaleza pública y privada, a las que se refiere el Art 8 de la ley N 20444, que creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción RESOLUCION N 34 - SII Modifica Resolución N 18 del , que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, Form Nº 1847, quedando obligados a presentarlas los contribuyentes clasificados en el segmento "Gran Empresa" ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

6 DIARIO OFICIAL DÍA 10 DECRETO Nº 3 - M TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra DÍA 12 CERTIFICADO Nº 3/ SUP BANCOS E INST FINANCIERAS Determina interés corriente y máxima convencional que regirá desde la fecha publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación DÍA 17 RESOLUCIÓN Nº 36 - SII Establece procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de la obligación de dar Aviso de Inicio de Actividades, llevar contabilidad y declarar, anualmente sus rentas a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile RESOLUCION Nº 37 - SII Modifica Resolución Nº 171 del sustituyendo el Anexo Suplemento Declaraciones Juradas 2009 por los siguientes; Anexo N 1º "Formato Formulario Declaración Jurada Formulario N 1894" y Anexo N 2 "Instructivo de llenado Declaración Jurada Formulario N 1894" DÍA 23 CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE Fija tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal de captación para operaciones reajustables entre 90 y 365 días correspondiente a la primera quincena de marzo de ,45% anual DÍA 29 DECRETO Nº 13 - M TRABAJO PREVISIÓN SOCIAL Establece componentes, líneas de acción y procedimientos del programa Bono de Capacitación Trabajadores Activos DÍA 30 LEY Nº M HACIENDA Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

7 TEMA DEL MES SEGURO DE CESANTÍA Disposición legal- Ley N DO M del Trabajo y Previsión Social Última modificación introducida por ley N DO La ley N establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes, regidos por el Código del Trabajo y que hayan iniciado una relación laboral con posterioridad al Trabajadores excluidos del seguro de cesantía- Los siguientes: Los trabajadores de casa particular Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje Los trabajadores menores de 18 años de edad Los trabajadores que tengan la calidad de pensionados, salvo aquellos pensionados por invalidez parcial Trabajadores independientes Trabajadores que no se encuentren regidos por el Código del Trabajo Financiamiento del Seguro de Cesantía- La cotización dependerá del tipo de contrato que tenga el afiliado: Contrato Laboral de plazo fijo: La cotización será de cargo del empleador y corresponderá a un 3% de la remuneración imponible del trabajador; el 2,8% va a la cuenta individual del trabajador y el 0,2% al Fondo Solidario Contrato Laboral a plazo indefinido: Será financiado por el trabajador con un 0,6% de la remuneración imponible y por el empleador con un 2,4%, de cuyo porcentaje un 1,6% va a la cuenta individual del trabajador y el 0,8% restante al Fondo Solidario o de Reparto Aporte del Estado al Fondo Solidario A continuación, se presentan algunas instrucciones resumidas de cumplimiento obligatorio por la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía, impartidas por la Superintendencia de Pensiones mediante la Circular N 1593 del , con vigencia a partir del , sobre Normas para Otorgar y Pagar las Prestaciones de Cesantía y Retiro, modificada por la Circular N 1754 del , de dicha Superintendencia Requisitos para tener derecho a las prestaciones con cargo a la cuenta individual de Cesantía (CIC) Trabajadores con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado- Independiente de la causal de cese de su relación laboral, tendrá derecho a retirar el saldo disponible de su cuenta individual; debe cumplir el requisito de tener al menos 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual Un trabajador cuyo contrato de trabajo a plazo fijo, servicio o por obra se transforma en indefinido podrá obtener prestaciones con cargo a su CIC registrando 12 cotizaciones continuas o discontinuas al momento del término del contrato, ya sea que éstas fueron generadas en función de su contrato temporal o el actual indefinido Trabajadores con contrato a plazo indefinido- Independiente de la causal de cese de su relación laboral ya sea si la causal de término del contrato de trabajo corresponde ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

8 TEMA DEL MES a alguna de las señaladas, en los números 1, 2, y 6 del Art 159 1, en los Arts y o por aplicación del inciso primero del Art 171 4, todos del Código del Trabajo, tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su CIC si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que tuviera derecho Para el cumplimiento de estos requisitos, tanto para trabajadores con contrato indefinido como para trabajadores a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, se considerarán todas las cotizaciones que existan en el período referido, sin importar que correspondan a diferentes contratos de trabajo (indefinido, a plazo, para una obra, trabajo o servicio determinado), siempre que no correspondan a un mismo periodo cotizado 1) 1 Mutuo acuerdo de las partes 2 Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a Io menos 3 Caso fortuito o fuerza mayor 2) 1 Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada 2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador 3 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante igual período de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grava en la marcha de Ia obra 4 Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato 5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos 6 El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, producto o mercaderías 7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato 3) Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la matería 4) Si quien incurriera en las causales de los números 1, 5, ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un 20% en el caso de la causal número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un 50% BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

9 TEMA DEL MES Requisitos para tener derecho a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario- Si el contrato de trabajo termina por aplicación de alguna de las causales previstas en el N 4 (vencimiento del plazo convenido en el contrato), N 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) o N 6 (caso fortuito o fuerza mayor) del artículo 159 o en el Art 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio) del Código del Trabajo, la Sociedad Administradora deberá analizar el derecho del trabajador a optar por el Fondo de Cesantía Solidario, verificando si cumple con los siguientes requisitos: Registrar 12 cotizaciones mensuales en el FCS desde su afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro que hubieren tenido derecho conforme a la ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato Las 3 últimas cotizaciones acreditadas deben ser continuas y con el mismo empleador En caso de que la cotización del mes de cese de la relación laboral aún no esté acreditado al momento de la solicitud de la prestación, y el afiliado cumple con los requisitos anteriormente descrito, no se le requerirá la cotización de este último mes Tener en la cuenta individual por cesantía, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones de acuerdo a los montos, períodos y procedimientos que se definen en el capítulo Prestaciones por cesantía en base al Fondo de Cesantía solidario, párrafo: Número y monto de las prestaciones El trabajador dentro de un período de 5 años, sólo podrá recibir hasta 2 veces prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario Si el beneficiario realiza al menos un giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se considerará que el trabajador fue beneficiario de dicho Fondo Asimismo, se entenderá que la prestación no fue realizada con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, si el trabajador no alcanzó a efectuar giros o los giros efectuados fueron financiados en su totalidad con fondos de la Cuenta Individual por Cesantía SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES Recepción de la Solicitud- a) Las prestaciones por cesantía o los retiros de fondos, deberán ser, en lo posible, invocados directa y personalmente por los trabajadores o los beneficiarios ante la Sociedad Administradora No obstante, el trabajador o los beneficiarios podrán encomendar a terceras personas, la tramitación de las prestaciones a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial que cumpla las características que se indican en el Anexo N 3 (Ver página Nº 18 de este Boletín) b) La solicitud de la prestación podrá presentarse en cualquier momento, siempre que el trabajador mantenga los requisitos que establece la ley para acceder a los beneficios El trabajador deberá concurrir a un Centro de Atención de Afiliado de la Sociedad Administradora, a suscribir el formulario, "Solicitud de Prestación de Seguro de Cesantía", con su cédula nacional de identidad vigente y el finiquito del contrato de trabajo Dicho finiquito debe indicar la causal de término del contrato de trabajo señalándose el número y artículo del Código del Trabajo, estar firmado por el trabajador y el empleador, y cumplir con alguna de las siguientes formalidades: Firma del trabajador y del presidente del sindicato o delegado de personal, según el caso, o Ratificación del finiquito por el trabajador ante el lnspector del Trabajo, o ante un Notario Público, el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente, anteponiendo a la firma del trabajador, la frase: "leyó y ratificó ante mí" A falta de un finiquito ratificado ante un Ministro de Fe, el término de la relación laboral podrá probarse por alguno de los siguientes documentos: Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

10 TEMA DEL MES empleador, en los términos establecidos en el Art 162, del Código del Trabajo Certificación del Inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del contrato Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo respectiva Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier otro documento previa y debidamente calificado por la Fiscalía o asesoría legal de la Administradora Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante algunos de los ministros de fe que establece el Art 177 del Código del Trabajo Si los documentos presentados por el trabajador no contienen la fecha o la causal de término del contrato, se deberá solicitar al trabajador su acreditación a través de alguno de los documentos citados en el punto anterior En caso que no disponga de tal documento, el funcionario del CAA deberá informar al trabajador que deberá acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, a suscribir un reclamo La información aportada por el trabajador deberá servir para actualizar las bases de datos y para registrar el término de la relación laboral, actuando como un aviso de cese de servicios, si corresponde, independientemente si la solicitud fue acogida o no a trámite Situaciones Especiales a Cuando para efectos del cumplimiento de los requisitos señalados, se hace necesario acreditar cotizaciones, el trabajador podrá presentar una fotocopia de la planilla de pago de los meses correspondientes En este caso, la Administradora deberá comprobar la efectividad del pago b Un trabajador con contrato indefinido, independiente de la causal de cese de su relación laboral, tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su cuenta individual, si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual c El término de la relación laboral de los trabajadores portuarios eventuales, ha sido homologado a la causal número 5 del Art 159 del Código del Trabajo para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía El documento válido para acreditar el término de la relación laboral será la presentación del último contrato suscrito junto a la liquidación de remuneración, correspondiente a ese período (De acuerdo al inciso séptimo del Art 177 del Código del Trabajo, estos trabajadores no requieren suscribir finiquito al término de la relación laboral) Lo anteriormente descrito se aplicará para todos los trabajadores eventuales sujetos al inciso séptimo del Art 177 del Código del Trabajo d En los casos en que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su despido injustificado, (Art 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (Art 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios e Si un trabajador desempeñare dos o más empleos, los requisitos para recibir las prestaciones por cesantía, deberán ser cumplidos respecto del empleo del cual cesa Otorgamiento de la Prestación- La procedencia de otorgar o no la prestación, deberá resolverse dentro de un plazo de 3 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

11 TEMA DEL MES días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes Si la solicitud de prestación es aceptada, se deberán efectuar los siguientes procedimientos: Opción al Fondo de Cesantía Solidario, si correspondiera Cálculo Estimativo de las Prestaciones Selección de la Modalidad de pago Asignar la OMIL correspondiente, si se trata de trabajador acogido al Fondo de Cesantía Solidario Cobertura de salud- De acuerdo a lo establecido en el Art 20 de la Ley N 19728, los trabajadores que perciban prestaciones por cesantía, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la Ley N 18469, actual Libro II del DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pudiendo acceder a prestaciones de salud bajo cualquiera de sus modalidades, institucional y libre elección El afiliado podrá solicitar la reclasificación en el respectivo grupo de ingresos al cual pertenecerá para su atención en salud La Administradora deberá proporcionar mensualmente al Fondo Nacional de Salud (FONASA) un listado o nómina actualizada que permita individualizar a aquellas personas que se encuentren percibiendo los beneficios del seguro de cesantía, con a lo menos 2 días hábiles anteriores, a las fechas de pago de los respectivos beneficios, que se cancelan dentro del mes En caso de existir, dentro de un mes calendario, más de un pago de prestación para un trabajador cesante, como por ejemplo por prestaciones devengadas con anterioridad a dicho mes, la AFC deberá informar en la nómina de pago referida anteriormente, sólo una vez el nombre del trabajador cesante Asimismo, deberá informar el valor del monto de la última prestación pecuniaria a la que tendría derecho a percibir el afiliado del Fondo de Cesantía Solidario Lo anterior, por corresponder al monto de la última prestación que va a percibir dentro de mes, que resulta ser la más actualizada y real Asignación familiar- Aquellos trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario y al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del Art 1 de la Ley y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar recibiendo este beneficio mientras perciban prestaciones de cesantía, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido En estos casos a la prestación calculada, se le deberá sumar los montos que por concepto de asignación familiar correspondan PRESTACIONES POR CESANTIA EN BASE AL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL Las prestaciones del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del trabajador son a todo evento, es decir, todas las causales que ponen término a una relación laboral están cubiertas por el pago de prestaciones De este modo, el trabajador podrá girar el total de los fondos acumulados en su CIC, siempre que cumpla con los requisitos para hacerlo El derecho de impetrar este beneficio puede ser ejercido en cualquier momento mientras el trabajador mantenga la condición de cesante y de cumplimiento a los requisitos exigidos en el Art 12 de la Ley N T9728, sin perjuicio de lo establecido en el Art 7 de la referida Ley Financiamiento- Estos giros se financiarán con el saldo disponible de la cuenta individual ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

12 TEMA DEL MES del trabajador Se entenderá por saldo disponible el valor acumulado respecto del empleador con el cual se ha dado término a la relación laboral, más el saldo acumulado producto de los remanentes que tuviera el trabajador de otros empleos anteriores, cuyo cese se encuentre debidamente acreditado o se pueda presumir su término Se entenderá, para estos efectos, que un contrato de trabajo indefinido o un contrato a plazo o por obra, trabajo o servicio determinado, se encuentra extinguido, si respecto de ese empleador no existe cotización posterior a la fecha de inicio del último contrato de trabajo y siempre que este último contrato corresponda a uno de jornada completa Dicha presunción no será aplicable para aquellos beneficiarios que quisieran optar a recibir beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, en cuyo caso, el cese de la(s) relación(es) laboral(es) del trabajador debe(n) estar debidamente acreditada(s) Con todo, la presunción de término de contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, no exime a la Administradora de la obligación que tiene en relación con la mora presunta de cotizaciones Número y monto de giros- El trabajador tendrá derecho realizar tantos giros mensuales de su CIC como su saldo de dicha Cuenta le permita financiar, de acuerdo a los porcentajes expresados en la segunda columna de la tabla que se presenta a continuación a El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se refiere al promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral para aquellos que se encuentren contratados con duración indefinida Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por él en los últimos 6 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral Meses Porcentaje Promedio remuneración últimos 6 ó 12 meses de cotizaciones, según corresponda Primero 50 % Segundo 45 % Tercero 40 % Cuarto 35 % Quinto 30 % Sexto 25 % Séptimo o superior 20 % b El último mes de prestación a que tenga derecho el trabajador podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla precedente y corresponderá al saldo remanente de la CIC Cálculo del promedio de remuneraciones- La remuneración de cada mes se obtendrá dividiendo la cotización que efectúa el empleador al Fondo de Cesantía Solidario en ese mes, por el factor 0,008 ó 0,002 para trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente Para efectos de determinar el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los seis o doce meses anteriores al del despido, se deberán considerar las remuneraciones que percibía el trabajador producto de la relación por la cual accedió al beneficio, y todas aquellas por la cuales se acreditaron cotizaciones en dicho período y se encuentren cesadas La Administradora deberá actualizar cada remuneración por la variación del IPC entre el último día del mes en que se devengó la respectiva remuneración y BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

13 TEMA DEL MES el último día del mes anterior a aquel en que devenga la prestación de cesantía Fecha de devengamiento- La fecha del devengamiento de la prestación por cesantía será a partir del día siguiente al del término del contrato de trabajo y el pago se realiza por mensualidades vencidas En los casos de que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su despido injustificado (Art 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (Art 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios Fecha de pago- La Sociedad Administradora deberá efectuar el primer pago a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior Los pagos siguientes, si corresponden, deberán efectuarse una vez dentro de cada mes calendario Para tal efecto, la Administradora deberá fijarle a cada beneficiario una fecha de pago, en aquellos meses que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo, éste deberá postergarse al día hábil siguiente No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá agrupar pagos en tres o más procesos mensuales, pero en ningún caso, podrá efectuar el primer pago antes del plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de devengamiento a Retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en ese mes, en el caso de haber permanecido cesante, o b Mantener dicho saldo en la cuenta individual por cesantía Para ejercer esta opción el trabajador deberá en cualquier agencia de la Sociedad Administradora suscribir el Formulario Nº 6, mientras no ejerza esta opción se entenderá que optó por la alternativa "a" precedente La Sociedad Administradora al detectar un aviso de inicio de los servicios de un empleador asociado a un trabajador acogido a prestación de cesantía, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel en que se inició la nueva relación laboral Si la Administradora detectare una relación laboral vigente, producto del entero de una cotización, cuyo inicio es posterior a la fecha de cese de la relación laboral que originó el beneficio, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel que se informa como mes de inicio Aquellos trabajadores que registren cotizaciones producto de una relación laboral cuya fecha de inicio es anterior a la fecha de cese de la relación laboral que originó el beneficio, es decir, se trataba de empleos paralelos, no se les deberá suspender el beneficio y recibirán el total de giros a que tengan derecho PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Suspensión o cese de la prestación- El goce de la prestación por cesantía se suspenderá cada vez que se pierda la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de los giros no utilizados, en cuyo caso el beneficiario podrá: Financiamiento- Estas prestaciones se financiarán primeramente, con el saldo disponible en la cuenta individual por cesantía en los términos señalados en el Capítulo Prestaciones por cesantía en base al saldo de la cuenta individual, párrafo Financiamiento ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

14 TEMA DEL MES y sólo una vez agotado éste, se utilizará el Fondo de Cesantía Solidario, como fuente de financiamiento de las respectivas prestaciones Número y monto de las prestaciones- Los trabajadores tendrán derecho a recibir prestaciones de cesantía durante un máximo de cinco y dos meses, dependiendo si se trata de un trabajador con contrato de plazo indefinido o un trabajador con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, siempre que mantengan la condición de cesantes acreditada mensualmente mediante la certificación extendida por la respectiva OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) a El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del término de la relación laboral, que se indica en la segunda columna El beneficio estará afecto a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente: MESES PORCENTAJE PROMEDIO VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES Primero 50 % $ $ Segundo 45 % $ $ Tercero 40 % $ $ Cuarto 35 % $ $ Quinto 30 % $ $ b En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, la prestación en base al Fondo de Cesantía Solidario se extenderá hasta el segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto en la tabla c Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho a un sexto y séptimo giro de prestación, cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto, a esa fecha, que se pagará de acuerdo a la siguiente tabla: MESES PORCENTAJE PROMEDIO VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES Sexto 25 % $ $ Séptimo 25 % $ $ BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

15 TEMA DEL MES 4 Inscripción OMIL- Los trabajadores que opten por el Fondo de Cesantía Solidario, deberán inscribirse personalmente en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio y concurrir a ella mensualmente con el fin de acceder a un nuevo empleo o a un curso de capacitación a través de su inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo La Administradora deberá indicar al beneficiario lo siguiente: La OMIL correspondiente a su domicilio y confirmar con el trabajador que ésta corresponde a la OMIL más cercana a su residencia Que para efectos de percibir la prestación de cada mes, deberá concurrir mensualmente a su respectiva OMIL, de acuerdo al calendario indicado en el Formulario Nº 1-A 5 Fecha de devengamiento- La prestación se devengará por mensualidades vencidas El devengamiento mensual de la prestación por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se mantendrá mientras el trabajador dé cumplimiento a los requisitos señalados en el Art 24 de la Ley Nº 19728, y concurra una vez al mes a su OMIL asignada durante todo el período en que tenga derecho al beneficio, con el fin de que ésta certifique que está cesante y en búsqueda activa de empleo 6 Fecha de pago- Las prestaciones se pagarán el día 30 de cada mes o hábil siguiente, considerando para este proceso un plazo de 11 días hábiles, el cual se inicia con la fecha de cierre de recepción de solicitudes para ese mes, que corresponde al undécimo día hábil anterior a la fecha de pago En los casos en que al momento del pago no se cumpla el requisito de 30 días, contados desde el cese de la relación laboral, el primer pago se postergará hasta el día 13 o hábil siguiente del mes posterior Cese de la prestación- El goce de la prestación por cesantía cesará inmediatamente cuando: El trabajador pierda la condición de cesante El trabajador rechace sin causa justificada una oferta de trabajo cuya remuneración era a lo menos, igual al 50% de la última recibida por éste El trabajador registre una asistencia menor a un 75% del total de horas de clases exigidas, para un curso de capacitación otorgado por la OMIL El trabajador rechace sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL y financiada por el SENCE o deserte de un curso en el que estaba participando En estos casos, el trabajador perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes y las prestaciones restantes No obstante la OMIL considerará como causas justificadas para rechazar una ocupación ofrecida, las siguientes: Padecer alguna enfermedad permanente o transitoria que le impida desarrollar el empleo ofrecido, acreditada mediante el certificado emitido por un facultativo competente Residir en una localidad distante del lugar donde debe desempeñarse la ocupación respectiva, calificada de este modo por la Oficina Municipal de Información Laboral, considerando las facilidades de acceso o transporte Demostrar que la ocupación ofrecida no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior o que ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios técnicos, profesionales o universitarios, certificado así, por la Oficina Municipal de Información Laboral ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

16 TEMA DEL MES Suspensiones y Cese Cese de la prestación por cotizaciones posteriores al finiquito Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art 24 de la Ley Nº y antes de efectuar cada pago, la Sociedad Administradora deberá aplicar un Proceso de Verificación que le permite acreditar que la persona mantiene su derecho al pago, de lo contrario deberá cesar la prestación La AFC deberá cesar la prestación, si existe: Inicio de Relación Laboral, es decir, que la AFC haya recibido comunicación de inicio de relación laboral de parte de algún empleador, con fecha posterior al último finiquito que dio lugar a la prestación; Pago de cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional por ese mes En estos casos, el trabajador perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes y las prestaciones restantes Suspensión de una prestación cuando el beneficiario no asiste a la OMIL- Si el afiliado no concurre a la OMIL en un mes determinado, dentro de los 5 meses a que tiene derecho a recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes particular Sin embargo, dicha suspensión no significa la pérdida de los giros remanentes con cargo al FCS Por tanto, el beneficiario deberá presentarse en la OMIL asignada durante los meses siguientes, con el objeto de acreditar que mantiene la calidad de cesante, y así continuar percibiendo los pagos restantes a que tuviese derecho Reactivación del pago- Cuando el cese o suspensión de la prestación se produce por el entero de cotizaciones posteriores al finiquito y éstas no corresponden a una nueva relación laboral, sino que a cotizaciones rezagadas y/o impagas, el beneficiario deberá concurrir a cualquier CAA presentando un documento entregado por el empleador en el que se aclare tal situación Con lo anterior, la Administradora deberá verificar y reactivar el pago, si corresponde Este pago se realizará en el siguiente ciclo de pago del FCS, en el que se acumularán si corresponde el pago del mes y el giro del pago suspendido El giro reactivado no requiere nuevamente certificación de la OMIL, ya que dicha certificación se realizó en su debido momento OTROS RETIROS DE LA CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA 1 Afiliado pensionado- Los trabajadores que se pensionaren por cualquier causa, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez parcial, podrán disponer en un sólo giro, los fondos acumulados en su cuenta individual, sin tener que cumplir con ningún otro requisito adicional Asimismo los trabajadores al momento de acogerse a pensión podrán optar por transferir todo o parte de los fondos de su cuenta individual por cesantía, a su cuenta de capitalización individual, cotizaciones obligatorias, con el objeto de aumentar el capital para financiar su pensión o cumplir los requisitos para pensionarse según el DL Giro Único 5 Para tales efectos, el afiliado pensionado podrá disponer en un sólo giro, los fondos acumulados en su cuenta individual por cesantía, debiendo suscribir en alguno de los Centros de Atención de Afiliados de la Sociedad Administradora la Solicitud de Retiro de Fondos por Trabajador Pensionado, completando el formulario Nº 3 de esta Circular Asimismo, deberá presentar su cédula nacional de identidad, la última liquidación de pago de pensión y documentación a través de la cual pueda acreditar la fecha de inicio de la 5 Texto modificado según Circular Nº 1754 del con vigencia a partir de esta fecha BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

17 TEMA DEL MES pensión, régimen (pensión contributiva o no contributiva) y tipo de pensión que percibe; tratándose de una pensión por invalidez se deberá especificar claramente si es una pensión de invalidez total o parcial El trabajador pensionado, a contar de la fecha del retiro del giro único, quedará exento de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía Cualquier cotización enterada respecto de la remuneración de un mes posterior a la fecha de solicitud de pensión deberá ser tratada como un "pago indebido" La Sociedad Administradora deberá pagar, en un solo monto, el retiro del giro único, dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud y de la documentación indicada en el párrafo anteprecedente, según corresponda" 12 Traspaso de Fondos para Pensión Los trabajadores que al momento de acogerse a pensión opten por transferir todo o parte de los fondos de su cuenta individual por cesantía, a su cuenta de capitalización individual, cotizaciones obligatorias, deberán suscribir en la AFP el formulario "Solicitud Transferencia Fondos desde Cuenta Individual para Cesantía" La suscripción por parte del trabajador del referido formulario obligará a la Administradora a solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía primeramente un certificado del saldo de la cuenta individual para cesantía del afiliado, para poder emitir el certificado de saldo para pensión y una vez que se materialice la selección de modalidad de pensión el traspaso de Fondos, de acuerdo a lo dispuesto por trabajador Para solicitar el traspaso la AFP deberá remitir a la AFC el original de la solicitud de traspaso y copia de la selección de modalidad de pensión Ambos formularios debidamente suscritos por el trabajador La Sociedad Administradora deberá traspasar los fondos, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del requerimiento de la AFP y deberá ceñirse a los procedimientos que se indican a continuación: Afiliado fallecido- En caso de fallecimiento de un trabajador sujeto al Seguro Obligatorio por Cesantía, el valor total de los fondos que registre en la Cuenta individual, se pagará por la Sociedad Administradora: a) A la o las personas que el trabajador haya designado como beneficiarios (s) en forma expresa y por escrito ante la Sociedad Administadora, debidamente individualizadas mediante su nombre, apellidos y número de cédula nacional de identidad En el caso que las personas designadas sean dos o más, los fondos se pagarán en los porcentajes establecidos por el trabajador, y a falta de expresión de voluntad, el pago se efectuará distribuyendo el valor total en partes iguales La o las personas designadas por el trabajador, acreditarán su calidad de beneficiario, mediante su cédula nacional de identidad vigente b) Si el trabajador no ha efectuado ninguna designación, en la forma antes señalada, el pago se efectuará en el siguiente orden de prelación: al cónyuge; a falta de cónyuge a los hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial, y a falta de las personas antes señaladas, a los padres de filiación matrimonial o no matrimonial del fallecido La calidad de beneficiario se acreditará de la siguiente forma: Cónyuge, con el certificado de matrimonio, otorgado con posterioridad a la fecha de fallecimiento del trabajador; Hijos, con el certificado de nacimiento, y Padres, con el certificado de nacimiento del trabajador Para efectuar el pago a las personas que ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

18 TEMA DEL MES correspondan, cualquiera sea el valor de los fondos, superior o inferior a 5 UTA, el o los beneficiarios sólo deberán acreditar su identidad o estado civil respectivo En el caso de hijos no emancipados el pago se efectuara al padre o la madre A falta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador que haya acreditado la calidad de tal respecto del beneficiario c) A falta de, expresión de voluntad del trabajador, de cónyuge, de hijos o de padres, el valor total de los fondos se pagará a sus herederos, previa presentación de la Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, o del auto de posesión efectiva de la herencia, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cualquiera sea el valor de los fondos registrados en la Cuenta Individual por Cesantía, a la fecha de fallecimiento del trabajador 22 Presentación de la solicitud- Para solicitar el retiro de los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía de un trabajador fallecido, el o los beneficiarios deberán suscribir en alguno de los Centros de Atención de Afiliados de la Sociedad Administradora, el formulario Se deberá acreditar la identidad del o los solicitantes y acompañar el certificado de defunción del trabajador y los documentos que correspondan, según la calidad que tengan el o los beneficiarios 23 Pago de los fondos- La Sociedad Administradora deberá efectuar el pago al (los) beneficiario(s) según el porcentaje asignado para éste, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la Solicitud En caso que el beneficiario fuere menor de edad, el pago se efectuará al padre, madre, tutor o curador, según corresponda 3- OTROS RETIROS Tratándose de afiliados pensionados o fallecidos la Administradora deberá mantener abierta la cuenta individual de cesantía (CIC) en forma posterior al fallecimiento o a la obtención de pensión, cuando: i) se hayan girado porcentajes parciales del total de la CIC y quedasen montos por retirar; ii) existan declaraciones y no pago de cotizaciones pendientes de cobro, cotizaciones en cobranza judicial o vacíos injustificados de cotizaciones ANEXO Nº 3 MANDATOS PARA TRAMITAR LAS PRESTACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS 1 PARA LA TRAMITACIÓN Y COBRO DE LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN La tramitación de la solicitud de prestación por cesantía y el cobro de la misma, podrán ser encomendados a terceras personas, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, ya sea por instrumento privado o por escritura pública En caso de otorgarse un mandato especial por instrumento privado, deberán autorizarse la firma del trabajador o beneficiario que otorga el poder, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, en aquellos lugares donde no existiera Notaría El mandato deberá contener en forma expresa, que el mandante faculta al mandatario para solicitar la prestación correspondiente y entregar la información que para estos fines se requiera, como la facultad para cobrar y percibir La concurrencia del trabajador a la OMIL con el objeto de obtener la certificación requerida para acceder a las prestaciones con cargo al FCS no podrá ser encomendada a un tercero BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ABRIL

19 TEMA DEL MES 2 PARA EL COBRO DE LAS PRESTACIONES DE UN AFILIADO FALLECIDO Los beneficiarios o herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario, retirar el cheque o documento por el cual se paguen los fondos de la cuenta individual del trabajador Si dicho mandato se otorga a uno de ellos, bastará hacerlo por carta poder notarial; si se confiere poder a un tercero ajeno a los herederos, deberá efectuarse por escritura pública En ambos casos y según corresponda, si el mandante lo estima pertinente, podrá además conferir al mandatario, la facultad expresa para cobrar y percibir de la entidad bancaria el cheque o documento representativos de las sumas a que tenga derecho por dichos conceptos 3 REVISIÓN DE MANDATOS Corresponderá a la Fiscalía o asesoría legal de la AFC o al Jefe de Sucursal, la revisión y visación de los mandatos que se les presenten para realizar los trámites aludidos en los párrafos anteriores, debiendo aprobarlos o rechazarlos, en este último caso con expresión de causa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación En aquellos casos, en que el mandato registre una fecha de otorgamiento superior a seis meses, durante los cuales no se hubiere dado inicio a la diligencia o gestión que en su virtud fue encomendada, la Administradora para admitirlo, estará obligada a solicitar que dicho mandato, sea ratificado por el mandante 4 TERMINACIÓN DEL MANDATO El mandato cesará por la conclusión de la gestión encomendada en él, por la revocación del mandante y por la muerte de este último Algunas respuestas a preguntas frecuentes: Trabajadores extranjeros residentes en Chile- Si es un trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo y ha sido contratado a partir del , es afiliado por ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente al Seguro Descuento de las indemnizaciones por años de servicios de una parte de lo que aportó el empleador- Si el contrato termina por las causales previstas en el Art 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del Art 163 del mismo cuerpo legal Se imputará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan En ningún caso, se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere Trabajador con licencia médica- Si el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, las cotización del 06% que le corresponde aportar al trabajador es pagada por la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral (Fonasa, Mutuales, Cajas de Compensación) y la parte que corresponde al empleador, el 2,4% -0,3% continúa siendo aportada por éste Trabajador con dos o más empleos- Las cotizaciones al Seguro de Cesantía son obligatorias para todos los contratos de trabajo que se inicien a partir del y son voluntarias para aquellos contratos vigentes con anterioridad a esa fecha Si un trabajador tiene dos o más empleos, puede ABRIL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421

Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones

Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones Andrés Alvear V. Abogado Estudio Arthur, Humeres, Mejía &Toloza aalvear@ahmt.cl El contrato de trabajo es un vínculo jurídico que

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

SEGURO DE CESANTÍA LEY N

SEGURO DE CESANTÍA LEY N SEGURO DE CESANTÍA LEY N 19.728 Superintendencia de Pensiones Santiago, 24 de noviembre de 2010 Temario Descripción del Seguro de Cesantía Cobertura Afiliación Financiamiento Beneficios Seguro de Cesantía

Más detalles

Beneficiarios. 1. Trabajadores de casa particular. 2. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. 3. Trabajadores menores de 18 años de edad

Beneficiarios. 1. Trabajadores de casa particular. 2. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. 3. Trabajadores menores de 18 años de edad Seguro de Cesantía Qué es?! El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Beneficiarios!

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES

DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más

Más detalles

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1.- INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones deben ser declaradas

Más detalles

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS

Más detalles

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011 cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) 01 Octubre 2011 2 Introducción A continuación se hará un comentario de

Más detalles

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales: Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las

Más detalles

Pensión de Vejez Normal y Anticipada

Pensión de Vejez Normal y Anticipada Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio

Más detalles

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO 1.- Quiénes tienen derecho (requisitos): a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, que se desempeñen en

Más detalles

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA

Más detalles

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ El sistema de apelaciones tiene la exclusiva funcionalidad para recepción de documentación en caso de pagos suspendidos, por cotizaciones de salud

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF. : Modifica LOS TÍTULOS V Y VI DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades legales

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA INDICE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a

Más detalles

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014

Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014 Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA Reforma Tributaria 2014 28 de noviembre de 2014 ÍNDICE 14 TER Postergación del Pago de IVA 2 14 TER 3 14 TER letras A, B y C Artículo

Más detalles

Clotilde Atahuaman Sumarán

Clotilde Atahuaman Sumarán ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD

Más detalles

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO 1. Declaración Jurada N 1899 Declaración Jurada Anual sobre Movimientos de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las normas del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta y Depósitos Convenidos.

Más detalles

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL? PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud

Más detalles

Instructivo de Donaciones

Instructivo de Donaciones Instructivo de Donaciones Contenido 1. Definiciones... 3 2. Cuadro Resumen... 4 3. Artículo 46, Ley 3.063 Rentas Municipales... 6 Donantes... 6 Forma de Donación... 6 Fin de la Donación... 6 Acreditación...

Más detalles

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES

LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES CURSO. LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES. OBJETIVO. Al término del curso el participante demostrará las siguientes competencias adquiridas

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante Razón Social: Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores De Bolsa Nº inscripción registro SVS: 051 Balance General resumido al: 31 de Diciembre 2010 y 2009 Cifras en Miles de pesos Activos 31/12/2010 31/12/2009

Más detalles

Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social. Marta Bello B Asistente Social

Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social. Marta Bello B Asistente Social Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social Marta Bello B Asistente Social Beneficios Sociales Asignación de Nupcialidad: Es una asignación n en dinero que se otorga al trabajador(a) que contrae

Más detalles

INDICE 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS...9

INDICE 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS...9 CIRCULAR Nº 1445 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de los Fondos de

Más detalles

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PATENTES COMERCIALES Av. Dorsal 1904, 2 piso - Teléfono 56 22 828 6341 42-43 Asesoría, tramitación y autorización de patente comercial, permiso para el desarrollo de

Más detalles

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1224 VISTOS: Las facultades que confiere a esta Superintendencia el inciso noveno del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento

Más detalles

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

INDICE 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS...9

INDICE 3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS...9 CIRCULAR Nº 1418 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de los Fondos de

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CONSTITUCION DE LA CAJA Artículo 1º.- EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, por el presente reglamento general, constituye un sistema de protección

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

- Mujeres con bajo puntaje en ficha de protección social.

- Mujeres con bajo puntaje en ficha de protección social. POSTULACION A PROYECTOS Y TRAMITES ODEL OMIL - TURISMO I.- ODEL Proyectos FOSIS: 1.- Yo Emprendo semilla / básico / avanzado (marzo) - Ficha de protección social aplicada - Cédula de identidad - Idea de

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

CIRCULAR Nº 6 REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE CESANTÍA Y RETIRO DE FONDOS

CIRCULAR Nº 6 REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE CESANTÍA Y RETIRO DE FONDOS CIRCULAR Nº 6 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía.

Más detalles

INSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO

INSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO INDICE INSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO I.- AVISO Y DECLARACIÓN POR TÉRMINO DE GIRO - FORMULARIO Nº 2121... 13 INSTRUCTIVO... 20 1.- USOS DEL FORMULARIO 2121... 20 a) Obligación de comunicar término de

Más detalles

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

CERTIFICADO DE VISACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE

CERTIFICADO DE VISACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE CERTIFICADO DE VISACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE EJERCICIO 2008 1.- OBJETIVO: En Cumplimiento a lo establecido

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887

Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada N 1887 Sueldos Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 1. Esta Declaración Jurada

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud. PERMISOS LABORALES ESPECIALES. Permiso paternal. El inciso 2º del Art. 195 del Código del Trabajo señala: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el

Más detalles

SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL.

SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL. SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL. El Sistema de Protección Social es un mecanismo implementado por el Estado de Chile quienes han diseñado un Política Social que dispone

Más detalles

CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010.

CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. CIRCULAR N 13 SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. PROCESO DE PAGO AÑO 2010 DE LA BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, LEY N 20.255, DE 2008, CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO 2009.- 1.- MATERIA

Más detalles

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP)

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) ARTÍCULO 1. La Caja de Ahorro y Previsión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-

Más detalles

Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DECLARADAS FONDOS DE PENSIONES

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social o

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA UNIDADES : UNIDAD 1: Derechos y Obligaciones Tributarias ante el SII UNIDAD 2: Impuesto al Valor Agregado (IVA) UNIDAD 3: Derechos y Obligaciones Tributarias respecto a la

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

Planilla de declaración y no pago de cotizaciones de afiliados voluntarios (sólo para trabajadores dependientes)

Planilla de declaración y no pago de cotizaciones de afiliados voluntarios (sólo para trabajadores dependientes) Planilla de declaración y no pago de cotizaciones de afiliados voluntarios ORIGINAL: AFP AL DECLARAR Nº SUBCION II.A IDENTIFICACION D SUBCION II.B DATOS DEL AFILIADO R.U.T. o C.I. APELLIDO PATERNO, APELLIDO

Más detalles

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación

Más detalles

CIRCULAR N 60. 1. Agréguese en el número 3 de la Circular N 23, de 2013, los siguientes puntos 3.4 y 3.5 nuevos.

CIRCULAR N 60. 1. Agréguese en el número 3 de la Circular N 23, de 2013, los siguientes puntos 3.4 y 3.5 nuevos. DEPARTAMENTO EMISOR: DPTO. DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modifica instrucciones impartidas en Circular N 23 del 03 de Mayo de 2013, referente

Más detalles

TÍTULO PRIMERO Beneficiarios

TÍTULO PRIMERO Beneficiarios Tipo Norma :Decreto 67 Fecha Publicación :30-09-2008 Fecha Promulgación :23-09-2008 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE Título PREVISION SOCIAL :REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones

Más detalles

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos En el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2015 fue publicada la Ley N 20.855 que regula el alzamiento de hipotecas y prendas

Más detalles

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6. SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.

Más detalles

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) Subdere, Enero 2014 1 I.- ASPECTOS DE LA LEY 1. Creación de componentes y modificación de porcentajes 2. Requisitos para la aplicación 3. Porcentajes a aplicar Subdere,

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES Considerando las disposiciones de la Ley 19.532 de 1997, DFL 2 de 1996, Articulo Nº 2 de Ministerio

Más detalles

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1. INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones y los depósitos

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

de Protección al Cesante (MPC)

de Protección al Cesante (MPC) Foro y Seminario: Políticas para el empleo productivo y decente en Colombia Bogotá, 30 y 31 de agosto de 2016 Una propuesta de reforma al Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) Mario D. Velásquez Pinto.

Más detalles

Especificaciones Técnicas para la Transmisión de los Archivos de Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes. LIBRO II TÍTULO XIII Anexo N 3

Especificaciones Técnicas para la Transmisión de los Archivos de Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes. LIBRO II TÍTULO XIII Anexo N 3 Especificaciones Técnicas para la Transmisión de los Archivos de Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (IPS SP) LIBRO II TÍTULO XIII Anexo N 3 1. INTRODUCCIÓN El envío de los archivos con la

Más detalles