Formulario MIR de Emergencia

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1 Formulario MIR de Emergencia Circular CONSAR 01/2005 ISSSTE-FOVISSSTE, "Reglas generales que establecen el procedimiento para el retiro de fondos de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas" Tipo de MIR: Título del anteproyecto: Dependencia: Información General Formulario MIR de Emergencia Circular CONSAR 01/2005 ISSSTE- FOVISSSTE, "Reglas generales que establecen el procedimiento para el retiro de fondos de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas" Secretaría de Hacienda y Crédito Público Archivos que contiene la Regulación Nombre : Retiros COFEMER 2.doc Cargo : Punto de Contacto Pedro Ordorica Leñero Vicepresidente Jurídico Teléfono : Correo Electrónico : pedroo@consar.gob.mx Responsable Oficial: Fernando de Jesús Sánchez Ugarte Estatus del anteproyecto: Atendido Ordenamiento Jurídico: Circular Detalles de la MIR D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR: Vicepresidencia Jurídica E. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente: 1. Justifique que la situación que el anteproyecto pretende resolver o prevenir constituye una emergencia de conformidad con el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con los criterios establecidos por el manual de la COFEMER. (Limítese a 5,000 caracteres): Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 1 de 12

2 El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) hizo del conocimiento de esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que, con la finalidad de salvaguardar los recursos de los trabajadores incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), es realizar modificaciones y actualizaciones a las reglas generales relativas al retiro de fondos de las cuentas individuales; lo anterior, toda vez que dicho Instituto detectó que se han efectuado retiros de recursos de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de trabajadores sujetos a la mencionada Ley de forma indebida, en virtud de que no se han satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 90 BIS- O de la Ley del ISSSTE y en las Reglas Generales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de Por lo anterior, el ISSSTE solicitó a esta Comisión que se informara a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas (ICEFAS) operadoras de cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley de dicho Instituto, que suspendieran la entrega de recursos del SAR, hasta en tanto las resoluciones de Concesión de Pensión fueran validadas por la unidad administrativa encargada del otorgamiento de pensiones, en el ISSSTE. Derivado de lo anterior, el ISSSTE detectó que se han presentado ante las ICEFAS resoluciones de concesión de pensión apócrifas, que estaban siendo utilizadas para el retiro de recursos de trabajadores que aún no cumplían con los requisitos de Ley para obtener tal prestación; incluso dichos documentos son llenados con datos falsos que pueden corresponder a otro trabajador o pensionista, el cual se verá afectados sus intereses por una situación ajena a él. Por lo antes expuesto, el proyecto que se presenta tiene por objeto evitar que se produzca un daño a la población, al impedir que los trabajadores o beneficiarios que no tienen el derecho de retirar los recursos de su cuenta individual SAR, puedan realizarlo, así como evitar que el ISSSTE vea mermados los recursos derivados del ahorro para el retiro y el fondo de la vivienda, ante retiros no justificados. Cabe destacar que en este tipo de proyectos, es la primera ocasión que se presenta una solicitud de trato de emergencia para un proyecto con contenido equivalente. 2. Proporcione el resumen ejecutivo del análisis de riesgo correspondiente a la problemática que motiva la expedición de la regulación. Se puede anexar el documento electrónico que contenga el análisis completo en la sección de Datos Generales del Anteproyecto: En la regulación vigente no existe un procedimiento de retiro de fondos SAR ISSSTE que permita que dicho Instituto verifique la procedencia de los retiros solicitados por los trabajadores o, en su caso, por sus beneficiarios, derivados del otorgamiento de una pensión, previamente a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada (ICEFA) proceda al pago de los recursos. Con base en investigaciones realizadas por el ISSSTE, se han detectado solicitudes de retiros indebidos de recursos de las cuentas individuales SAR, hecho que de continuar, provocará un perjuicio para el ISSSTE, las instituciones de crédito, y los trabajadores. Por lo anterior, el ISSSTE emitió un procedimiento contingente con el cual se permita a las ICEFAS entregar los recursos, así como solicitar la validación de las concesiones de pensión presentadas por los trabajadores o, en su caso, sus beneficiarios, para el retiro de los fondos de las cuentas individuales. Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 90BIS-C, dispone que la documentación y demás características de las cuentas individuales, no previstas en la Ley del ISSSTE, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Igualmente, el segundo párrafo del Artículo 90BIS-O establece que el trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la CONSAR. Por lo anterior, a efecto de que los trabajadores y las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas observen el procedimiento elaborado por el ISSSTE, es indispensable que esta Comisión emita las disposiciones de carácter general que resuelvan el problema de la validación de las resoluciones de concesión de pensión, y con esto, salvaguardar los intereses de los trabajadores, y no perjudicar el ejercicio de sus derechos. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto: 4. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto Ordenamiento#1: Ordenamiento Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 2 de 12

3 Artículos y fracciones#1: 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI Ordenamiento#2: Ordenamiento Artículos y fracciones#2: 90 Bis-O, 90 Bis-P, 90 Bis-Q fracción II y 90 Bis-S 5. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto Descripción#1: Las ICEFAS deberán recibir de los trabajadores o, en su caso, de sus beneficiarios, que tengan derecho a que la ICEFA que opere la cuenta individual entregue los fondos de dicha cuenta, los documentos que acrediten su derecho al retiro de los recursos de la cuenta individual. Artículos aplicables#1: reglas tercera y décima. Justificación#1: Con el objeto de proteger que las cuentas individuales de los trabajadores no sean retiradas más que por el titular o sus beneficiarios, se establece en la regla tercera los documentos que deben recibir las ICEFAS a efecto de comprobar el derecho del solicitante a los recursos de la cuenta individual, a efecto de señalar en los distintos supuestos lo que se debe presentar. Como puede ser apreciado en el proyecto que se presenta, hay varios supuestos, para cada uno de los cuales s e enumeran los documentos que deben presentar: 1) trabajadores que cumplan 65 años de edad; 2) trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más; 3) trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar una pensión en los términos de algún plan de pensiones establecido por su dependencia o entidad; 4) trabajadores incapacitados temporalmente; 5)trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral, y 6) beneficiarios. Asimismo, es preciso señalar que los requisitos que se incluyen en esta acción regulatoria ya se encontraban establecidos en las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos al ISSSTE, que el proyecto que se presenta deroga con su implementación. Descripción#2: Las ICEFAS deben verificar plenamente la identidad de las personas que soliciten los recursos de las cuentas individuales. Artículos aplicables#2: Reglas cuarta. Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 3 de 12

4 Justificación#2: Con el objeto de impedir que sean suplantados los trabajadores, o que personas sin derecho, distintas al trabajador o sus beneficiarios, retiren los recursos de las cuentas individuales, se establece la obligación de las ICEFAS de verificar la identidad de las personas que se presenten a solicitar dichos recursos. Con lo anterior, se busca involucrar a las ICEFAS en el proceso de entrega de recursos, ya que con esta obligación se establece claramente que la identificación del trabajador no debe dejar lugar a dudas. Descripción#3: La CONSAR informará a las ICEFAS el modelo de escrito de concesión de pensión y de solicitud de retiro que las ICEFAS deben tener a disposición de los trabajadores. Artículos aplicables#3: Regla quinta. Justificación#3: Con el objeto de hacer del conocimiento de las ICEFAS el modelo de escrito que utilizarán las dependencias a efecto de comprobar que un trabajador ha obtenido una pensión, se señala en las reglas generales que la CONSAR, con base en lo que e comuniquen los institutos de seguridad social, informará a las ICEFAS. Descripción#4: Las ICEFAS deben guardar copia de los documentos que presenten los solicitantes de los recursos de las cuentas individuales, de conformidad con las características que se señalan en las reglas del proyecto, por un plazo de 10 años. Artículos aplicables#4: regla séptima. Justificación#4: Con el fin de mantener un control de los retiros de recursos de las cuentas individuales, así como permitir que en caso de inconformidades de un trabajador se tengan las pruebas que acrediten que dichos recursos fueron entregados a su propietario, se establece la obligación de las ICEFAS d e conservar copias de los documentos en un expediente. Asimismo, es preciso señalar que la obligación que se establece en esta acción regulatoria, ya se encontraban establecida en las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos al ISSSTE, que el proyecto que se presenta deroga con su implementación. Descripción#5: Las ICEFAS deben recibir de los trabajadores que se encuentren incapacitados temporalmente, o no sujetos a una relación laboral, las solicitudes de retiros parciales de su cuenta individual. Artículos aplicables#5: Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 4 de 12

5 Regla octava. Justificación#5: Con el fin de reglamentar el derecho de los trabajadores a retiros parciales de su cuenta individual contemplado en los artículos 90 bis P y 90 bis Q, se establece el procedimiento que deberán seguir los trabajadores y las ICEFAS para hacer efectivo el derecho de los trabajadores. Asimismo, es preciso señalar que la obligación que se establece en esta acción regulatoria, ya se encontraban establecida en las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos al ISSSTE, que el proyecto que se presenta deroga con su implementación. Descripción#6: Las ICEFAS debe recibir de los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y en términos del artículo 90 BIS-O de la Ley del ISSSTE haya procedido con anterioridad al retiro de fondos SAR ISSSTE, pero continúen laborando o reingresen a laborar en alguna dependencia o entidad, las solicitudes de retiro de las aportaciones bimestrales subsecuentes que se integren a su cuenta individual SAR ISSSTE. Artículos aplicables#6: Reglas décima segunda, décima tercera y décima cuarta. Justificación#6: De conformidad con las reglas anteriores, a fin de reglamentar el derecho de los trabajadores contemplado en el artículos 90 Bis O, se establece el procedimiento que deberán seguir los trabajadores y las ICEFAS para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a retirar los recursos subsecuentes que se vayan depositando en su cuenta individual. Asimismo, es preciso señalar que la obligación que se establece en la regla décima cuarta del presente proyecto, ya se encontraban establecida en las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos al ISSSTE, que el proyecto que se presenta deroga con su implementación. Descripción#7: Cada ICEFA deberá informar a la CONSAR y al ISSSTE, el responsable del área de operaciones SAR ISSSTE, o el cargo afín, con los datos generales del delegado que designe. Artículos aplicables#7: Regla décima quinta. Justificación#7: A fin de llevar un control del personal encargado de las ICEFAS de las validaciones de las pensiones, se establece la obligación de informar a la CONSAR y al ISSSTE los datos generales, a efecto de que la autoridad pueda verificar la identidad de la persona que se ostente con el cargo de delegado de una ICEFA. Descripción#8: Las ICEFAS deberán designar a un delegado que será el responsable de realizar las gestiones de validación de las Concesiones de Pensión ante el ISSSTE, y de no adeudo de crédito de vivienda Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 5 de 12

6 al FOVISSSTE. Artículos aplicables#8: Regla décima quinta. Justificación#8: Con el fin de que los recursos de las cuentas individuales sean entregados a las personas que correspondan, y a efecto de que los documentos que presenten sean corroborados por los institutos de seguridad social, se establece la obligación de las ICEFAS de nombrar un delegado ante los institutos de seguridad social. Descripción#9: El ISSSTE deberá pronunciarse sobre la no objeción respecto del delegado que designe cada ICEFA. Artículos aplicables#9: Regla décima sexta. Justificación#9: Con el objeto de que la persona que sea designada como delegado sea aprobada por el ISSSTE a efecto de brindarle su reconocimiento, se establece el proceso al que se sujetará dicho instituto con el fin de externar sus objeciones en un plazo razonable o no objetar, según sea el caso. Asimismo, es preciso señalar que la obligación que se establece en la regla del presente proyecto, ya se encontraban establecida en las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos al ISSSTE, que el proyecto que se presenta deroga con su implementación. Descripción#10: Las ICEFAS deben solicitar la validación de las solicitudes de retiro de recursos que reciban. Artículos aplicables#10: Regla décima séptima. Justificación#10: A fin de evitar la entrega de recursos a personas que no tengan el derecho, las ICEFAS deben solicitar la validación de las solicitudes que reciban al ISSSTE, antes de proceder y con esto, evitar daños al patrimonio de los trabajadores. Descripción#11: El ISSSTE debe validar las solicitudes que le presenten las ICEFAS relativas al retiro de recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, como aceptadas o rechazadas. Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 6 de 12

7 Artículos aplicables#11: Reglas décima octava, décima novena y vigésima. Justificación#11: Con el objeto de que las ICEFAS cuenten con la certeza de que el trabajador que se presente a solicitar el retiro de recursos de su cuenta individual cuente con el derecho, se señala que el ISSSTE validará las solicitudes a efecto de corroborar que los documentos presentados por el trabajador ante la ICEFA amparan el derecho del trabajador. A efecto de lo anterior, se señala el procedimiento a seguir en caso de ser aceptada o rechazada una solicitud presentada por las ICEFAS. Descripción#12: Las ICEFAS deben entregar los recursos de las cuentas individuales que administren a los trabajadores que corresponda en los plazos que se señalan en el proyecto. Artículos aplicables#12: Regla vigésima primera. Justificación#12: Con el objeto de asegurar la obligación de las ICEFAS de entregar los recursos a los trabajadores que hayan sido validados como aceptados de conformidad con el proceso que se señala en el proyecto, se establece de forma clara la obligación de las ICEFAS. Descripción#13: El Banco de México abonará en la cuenta de depósitos de efectivo que le lleve a la ICEFA de que se trate, las cantidades que correspondan a los trabajadores que hayan sido validados como aceptado su retiro de recursos. Artículos aplicables#13: Regla vigésima tercera. Justificación#13: Con el objeto de que las ICEFAS cuenten con los recursos de los trabajadores a efecto de su entrega, es necesario señalar el plazo y el proceso que seguirá el Banco de México para transferir los recursos correspondientes a la ICEFA de que se trate. Descripción#14: Las ICEFAS deberán informar al ISSSTE y al FOVISSSTE los movimientos por retiro de fondos de las cuentas individuales del SAR ISSSTE, a través de dispositivos magnéticos. Artículos aplicables#14: Regla vigésima sexta. Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 7 de 12

8 Justificación#14: Con el fin de que los institutos de seguridad social cuenten con la información relativa a los recursos que las ICEFAS entreguen, se establece la obligación de las instituciones de crédito de informar mediante medios magnéticos los movimientos de retiro de recursos que se realicen, a efecto de que el ISSSTE y el FOVISSSTE puedan vigilar los procesos. Descripción#15: Las ICEFAS deberán utilizar el formato que previamente les dé a conocer el ISSSTE para solicitar la validación de las solicitudes de retiro por concesión de pensión. Artículos aplicables#15: Regla quinta transitoria. Justificación#15: Con el objeto de que los trámites sean realizados con un formato único que evite problemas o confusiones operativas a los institutos y a las ICEFAS, se establece la obligación de estas últimas de utilizar únicamente el formato que el ISSSTE les dé a conocer previamente para el trámite de validación establecido en el proyecto de circular que se presenta. Descripción#16: Las ICEFAS que reciban solicitudes de retiro de fondos SAR ISSSTE de los trabajadores o en su caso, de los beneficiarios, una vez verificada la información y cotejada la documentación que se acompañe, deberán entregar a éstos la copia simple o al carbón de la solicitud de retiro de fondos SAR ISSSTE. Artículos aplicables#16: Regla sexta. Justificación#16: De forma similar a la acción regulatoria señalada en la regla cuarta, se establece la obligación de las ICEFAS de verificar plenamente la identidad y los documentos del solicitante de los recursos, tiene como finalidad señalar de forma precisa la obligación de las ICEFAS de entregar los recursos únicamente a la persona con el derecho a recibirlos. Asimismo, es preciso señalar que la obligación que se establece en esta acción regulatoria, ya se encontraban establecida en las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos al ISSSTE, que el proyecto que se presenta deroga con su implementación. Descripción#17: El trabajador que adquiera el derecho a disfrutar una pensión, tendrá derecho a que la ICEFA que opere su cuenta individual, le entregue por cuenta del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro y el de la subcuenta del fondo de la vivienda de su cuenta individual SAR ISSSTE, en la entidad financiera que los trabajadores anterior designen, o bien, entregárselos a los mismos en una sola exhibición. Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 8 de 12

9 Artículos aplicables#17: Reglas novena y décima primera. Justificación#17: Con el objeto de permitir el goce real del derecho que se establece en la Ley del ISSSTE, es decir, señalar en el ámbito administrativo el procedimiento al que deben sujetarse las ICEFAS a efecto de entregar los recursos de los trabajadores, se señala en esta acción regulatoria la obligación de las ICEFAS de entregar los recursos a los trabajadores en una sola exhibición o transferirlos a la cuenta que éstos indiquen. Descripción#18: Las ICEFAS deben reportar al Banco de México los movimientos de retiro de recursos, a efecto de que el banco central les transfiera los recursos correspondientes. Artículos aplicables#18: Regla vigésima segunda. Justificación#18: A efecto de que el banco central pueda transferir los recursos a las ICEFAS, es necesario señalar que la obligación de remitir la información correspondiente es de las ICEFAS, a efecto de que el banco central pueda cumplir con su obligación de transferir los recursos de las cuentas individuales. Descripción#19: Las ICEFAS, deberán enviar al ISSSTE la documentación original relativa a la liquidación de recursos de las cuentas individuales. Artículos aplicables#19: Regla vigésima quinta. Justificación#19: Con el objeto de permitir que los institutos de seguridad social puedan verificar que los recursos han sido entregados a los trabajadores que corresponde, se establece la obligación de las ICEFAS de remitir los documentos originales mensualmente y con las características que el ISSSTE determine. 6. Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres): No será necesario destinar recursos adicionales, en virtud de que los recursos actuales permiten una correcta supervisión y vigilancia de los procesos que regula el proyecto de circular que se presenta. Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 9 de 12

10 7. Identificación y descripción de trámites El anteproyecto elimina trámites?#1: El anteproyecto crea trámites?#1: Si El anteproyecto modifica trámites?#1: 8. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados Nombre del trámite#1: Homoclave RFTS#1: 9. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: Conservación del expediente relativo a cada retiro de fondos de cuentas individuales SAR ISSSTE que realicen los trabajadores o los beneficiarios. Artículos aplicables#1: Regla Séptima. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1: Plazo de resolución#1: Tipo de calendario#1: Efecto de no resolución durante el plazo#1: Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 10 de 12

11 Requisitos y documentos#1: Conservar el expediente relativo al retiro de fondos de cuentas individuales SAR ISSSTE deberá contener lo siguiente: I. Copia de la solicitud de retiro de fondos SAR ISSSTE suscrita por el trabajador o, en su caso, el beneficiario, solicitante. II. Copia de los documentos presentados por los solicitantes para realizar el retiro de fondos SAR ISSSTE, de acuerdo con lo que se establece en la regla tercera deñ anteproyecto. III. Copia del comprobante que emitan las ICEFAS en el que conste la operación de retiro de fondos SAR ISSSTE en el que se aprecie el nombre y firma del trabajador o, en su caso, de sus beneficiarios, que recibieron los recursos SAR ISSSTE, y la fecha de pago. Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1: Criterios para la resolución de la autoridad#1: No aplica, el trámite es de conservación. Vigencia#1: 10. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: Homoclave RFTS#1: Artículos aplicables#1: Plazo de resolución#1: Nuevo plazo de resolución#1: Tipo de calendario#1: Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 11 de 12

12 Nuevo tipo de calendario#1: Efecto de no resolución durante el plazo#1: Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1: Requisitos y documentos#1: Nuevos requisitos y documentos#1: Criterios para la resolución de la autoridad#1: Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1: Vigencia#1: Nueva Vigencia#1: Fecha Recibido: 09/02/ :22:00 Folio 6528 Fecha Generado: 16/01/2017 Hoja 12 de 12

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