RAMA EJECUTIVA. Tiene Constitucionalmente las siguientes facultades según el Art. 189 C.N.

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1 RAMA EJECUTIVA 1. Qué es la rama ejecutiva? A la Rama Ejecutiva le corresponde la administración del Estado, para lo cual deberá realizar todos los actos, hechos, operaciones administrativas y los contratos para la realización material de los fines generales del Estado. 2. Cómo se compone? Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros, los directores de departamentos administrativos y superintendentes. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección. 3. Funciones y características de la rama ejecutiva Tiene Constitucionalmente las siguientes facultades según el Art. 189 C.N. Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del congreso. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la República. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. miércoles, 20 de octubre de 2010 ADCM (Versión /08/09) Página 1 de 6

2 Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. Permitir, el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. Sancionar las leyes. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley. Con completa autonomía, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. miércoles, 20 de octubre de 2010 ADCM (Versión /08/09) Página 2 de 6

3 Distribuir los negocios estatales según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimiento público. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los soliciten para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. Conferir grados a los miembros de las fuerzas armadas y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. Conceder patente de privilegio temporal a os autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. Expedir carta de naturalización, conforme a la ley miércoles, 20 de octubre de 2010 ADCM (Versión /08/09) Página 3 de 6

4 Características Se caracteriza por ser la rama encargada de la administración del Estado. En cabeza del presidente de la república, vicepresidente, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias y entidades adscritas. El presidente de la república es elegido mediante voto popular y este tiene la atribución de nombrar a su gabinete. 4. Qué es el presidencialismo? Características generales en Colombia Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. En Colombia El sistema de gobierno colombiano se caracteriza por ser presidencialista, al igual que el resto de gobiernos de región. El presidencialismo colombiano ha generado una concentración del poder en manos del ejecutivo que queda reafirmada con la Constitución de El presidente de la república es el jefe de estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa tal y como indica la Constitución de 1991 y se elige por voto directo y secreto de todos los/ciudadanos/as del país por un período de cuatro años. En caso de que ninguno de los candidatos consiga mayoría absoluta en la primera votación se llevará a cabo una segunda tres semanas después en la que participarán los dos candidatos más votados, el elegido será aquel que más votos obtenga. El ejecutivo estará formado por el Presidente de la República, por los ministros de despacho y por los directores de miércoles, 20 de octubre de 2010 ADCM (Versión /08/09) Página 4 de 6

5 departamentos administrativos, así como por los gobernadores, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado. 5. Que son los estados de excepción, quien los decreta, cuando se decretan y por cuánto tiempo? Es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Los decreta el presidente de la república con firma de todos sus ministros. Se decretan en situaciones esporádicas por alguna de las siguientes situaciones: estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y, emergencia económica, social y ecológica. Duración: Estado de guerra exterior: La duración de este estado es indefinido, ya que depende de la terminación de la guerra, conforme al inciso cuarto del artículo 214 de la constitución que dice: Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción. Estado de conmoción interior: Una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. El gobierno podrá prorrogar hasta por noventa días más. Estado de emergencia económica: Este Estado de Emergencia se implementa por períodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. 6. Facultades del presidente en los estados de excepción. miércoles, 20 de octubre de 2010 ADCM (Versión /08/09) Página 5 de 6

6 Expedir decretos-leyes o decretos con fuerza de ley. Tales decretos legislativos que dicte el gobierno, suspenden las leyes incompatibles con los estados de excepción. Declarar los estados de excepción en donde el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias. El Presidente y los Ministros, serán los responsables cuando se declaren los estados de excepción tales como guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica; serán responsables por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades en dichos estados de excepción. miércoles, 20 de octubre de 2010 ADCM (Versión /08/09) Página 6 de 6

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