MÓDULO 3. Convenio y Directrices para la gestión del agua de lastre

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1 MÓDULO 3 Convenio y Directrices para la gestión del agua de lastre Las opiniones expresadas en esta presentación son de exclusiva responsabilidad del autor y no deberían ser interpretadas necesariamente como un reflejo de los puntos de vista de la OMI o de su Secretaría.

2 MÓDULO 3 1. Introducción a la gestión del agua de lastre 2. Instrumentos, principios y estrategias pertinentes 3. Convenio y Directrices para la gestión del agua de lastre 4. Aspectos de la gestión del agua de lastre relacionados con el Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño 5. Supervisión y ejecución del cumplimiento

3 Módulo 3: Objetivos Conocer bien las disposiciones del Convenio sobre la gestión del agua de lastre. Identificar los aspectos del Convenio que es necesario incorporar en la legislación nacional. Tener conocimiento de las Directrices para la gestión del agua de lastre elaboradas para la implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre. Comprender los principios básicos de las tecnologías para el tratamiento del agua de lastre.

4 Convenio sobre la gestión del agua de lastre No está aislado Poder nacional está limitado respecto a los buques extranjeros mientras en Convenio no haya entrado en vigor

5 Objetivo del Convenio: Preámbulo QUÉ: PREVENIR, reducir al mínimo y, en último término, eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos resultantes de la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos provenientes de los buques CÓMO: por medio del control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques La descarga del agua de lastre en el mar será gestionada de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la gestión de agua de lastre

6 Estructura del Convenio sobre la gestión del agua de lastre Artículos y un Anexo - normas técnicas y disposiciones contenidas en las Reglas para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques Directrices técnicas apoyan la implantación uniforme del Convenio sobre la gestión del agua de lastre.

7 Definiciones - Artículo 1 Agua de lastre el agua, con las materias en suspensión que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque. Qué es la gestión del agua de lastre? procedimientos mecánicos, físicos, químicos o biológicos, ya sean utilizados individualmente o en combinación, destinados a extraer, o neutralizar los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos existentes en el agua de lastre y los sedimentos, o a evitar la toma o la descarga de los mismos.

8 Definiciones - Artículo 1 Organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos organismos acuáticos y agentes patógenos cuya introducción en el mar, incluidos los estuarios, o en cursos de agua dulce pueda ocasionar riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, deteriorar la diversidad biológica o entorpecer otros usos legítimos de tales zonas. Sedimentos materias que se depositen en el buque procedentes del agua de lastre. Buque toda nave, del tipo que sea, que opere en el medio acuático, incluidos los sumergibles, los artefactos flotantes, las plataformas flotantes, las UFA y las unidades FPAD.

9 Obligaciones de carácter general: Artículo 2 Artículo 2.1 Las Partes se comprometen a hacer plenamente efectivas las disposiciones del presente Convenio con objeto de prevenir, reducir al mínimo y, en último término, eliminar la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

10 Instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos Artículo B-3.6: Las prescripciones de las reglas D-1 y D-2 no son aplicables a los buques que descarguen el agua de lastre en instalaciones portuarias de recepción. Artículo 5: Cada Parte dispondrá de instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos en los puertos y terminales en los que se efectúen trabajos de reparación o de limpieza de tanques de lastre.

11 Ámbito de aplicación - Artículo 3 Se aplica a: todos los buques que lleven agua de lastre. No se aplica a: buques que, siendo propiedad de un Estado o estando explotados por él, estén exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carácter no comercial. los buques que lleven agua de lastre permanente en tanques precintados

12 Infracciones - Artículo 8 Toda infracción de las disposiciones del presente Convenio estará penada con las sanciones que a tal efecto establecerá la legislación. Independientemente de donde ocurra la infracción; Infracción que se cometa dentro de la jurisdicción de una Parte.

13 Inspecciones de los buques Los buques serán objeto de reconocimiento y certificación (Art.7) Los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto llevarán a cabo la inspección inicial (Art. 9) SÍ Existe un motivo fundado que justifique una inspección pormenorizada? NO Buque autorizado para hacerse a la mar Inspección pormenorizada El buque NO puede descargar agua de lastre

14 Inspecciones Artículo 9 SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Inspección pormenorizada cuando: no se lleva un Certificado válido a bordo; o existen dudas acerca de la condición del buque o de su equipamiento; o la tripulación desconoce los procedimientos relativos al agua de lastre o tales procedimientos no han sido implantados.

15 Detección de infracciones : Artículo 10 SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Cooperación entre las Partes: Los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto pueden investigar un buque a solicitud de otra Parte. SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Sanciones en el caso que se detecte una infracción aviso, detención o exclusión del buque; se podrá conceder permiso al buque para salir del puerto para descargar el agua de lastre o dirigirse a un astillero de reparaciones o a una instalación de recepción; prohibición de descargar el agua de lastre.

16 Asistencia y cooperación: Artículo 13 Asistencia técnica para formar personal; Disponibilidad de tecnologías, equipo e instalaciones pertinentes; Investigación conjunta y programas de desarrollo; Otras medidas para la implantación eficaz del Convenio y las Directrices.

17 Disposiciones técnicas Las Reglas incluidas en el Anexo tienen carácter obligatorio Finalidad principal: aspectos prácticos Sección A Disposiciones generales Sección B Prescripciones de gestión y control aplicables a los buques Sección C Prescripciones especiales para ciertas zonas Sección D Normas para la gestión del agua de lastre Sección E Prescripciones sobre reconocimiento y certificación para la gestión del agua de lastre

18 Anexo / Sección A Sección A Disposiciones generales Conjunto de definiciones - Excepciones (A-3): aspectos propios de la seguridad; avería de un buque o de su equipo; necesidad de evitar la contaminación; la descarga de lastre y sedimentos ocurre en el mismo lugar desde donde se tomaron - Exenciones (A-4): buques que operen exclusivamente entre puertos o lugares específicos - Cumplimiento equivalente (A-5): embarcaciones de recreo y botes de búsqueda y salvamento

19 Anexo / Sección B Sección B Prescripciones de gestión y control aplicables a los buques Plan de gestión del agua de lastre (B-1): llevarlo a bordo e implementarlo. Libro registro del agua de lastre (B-2): registrar todas las descargas y operaciones relativas al agua de lastre. Los registros se deben mantener actualizados!

20 Anexo / Sección B (continuación) Gestión del agua de lastre para los buques : Regla B-3 Opciones de aplicación para la gestión del agua de lastre (reglas D1 o D2) de acuerdo a la capacidad de agua de lastre de los buques y a su año de construcción.

21 Anexo / Sección B (continuación) Gestión del agua de lastre para los buques : Regla B-3

22 Prescripciones para la gestión del agua de lastre 2 opciones: 1 opción (de carácter transitorio) cambiar el agua de lastre (D-1). 2 opción (de carácter obligatorio) tratar el agua de lastre (D-2).

23 Anexo / Sección B (continuación) Cambio del agua de lastre: Regla B-4 Señala dónde y en qué condiciones se puede efectuar el cambio del agua de lastre en el mar (opción D1). Siempre que sea posible: por lo menos a 200 millas marinas de la tierra más próxima y en el agua, a 200 metros de profundidad como mínimo. Si no es posible, por lo menos a 50 millas marinas de la tierra más próxima y en aguas de 200 metros de profundidad como mínimo.

24 Anexo / Sección B (continuación) Cambio del agua de lastre: Regla B-4 Condición: no se exigirá a un buque que se desvíe de su viaje previsto, o lo retrase, con el fin de cumplir una determinada prescripción relativa a la distancia o profundidad. Excepción: no se realizará el cambio de agua de lastre si el capitán decide que tal cambio podría poner en peligro la seguridad del buque. Opción: si es no posible cumplir con las prescripciones relativas a distancia y profundidad, el Estado rector del puerto podrá designar zonas en las que se permita al buque efectuar el cambio del agua de lastre.

25 Anexo / Sección C Prescripciones especiales para ciertas zonas Medidas adicionales Consultar a los Estados adyacentes; Medidas que concuerden con las Directrices de la OMI (D13); Se debe comunicar a la OMI la intención de establecer una medida adicional, al menos seis meses antes de la fecha de implantación de tal medida. Dicha comunicación incluirá: las coordenadas exactas de las zonas; necesidades, razones y beneficios que justifican la medida; una descripción de la misma; las disposiciones para facilitar a los buques el cumplimiento de la medida. Las medidas deberán obtener la aprobación de la OMI.

26 Anexo / Sección D Normas para la gestión del agua de lastre Regla D-1 Norma para el cambio del agua de lastre Una eficacia del 95%, como mínimo, de cambio volumétrico; Si se usa el método del flujo continuo : se deberá bombear tres veces el volumen de cada tanque de agua de lastre.

27 Anexo / Sección D Normas para la gestión del agua de lastre Regla D-2 Norma de eficacia de la gestión del agua de lastre Descargar menos de un cierto volumen o concentración de organismos viables por metro cúbico; Los microbios indicadores no deberán exceder las concentraciones especificadas.

28 Tecnologías de tratamiento del agua de lastre Clasificación

29 Tecnologías de tratamiento Filtración Separación ciclónica Tratamiento por calor Tratamiento UV

30 Tecnologías de tratamiento Tratamiento ultrasónico y cavitación física Desoxigenación Otras tecnologías Tratamiento por sustancias activas o químicos biocidas

31 Anexo / Sección D Normas para la gestión del agua de lastre Regla D-4 - Prototipos de tecnologías Los buques que participen en programas para poner a prueba prototipos de tecnologías de tratamiento tendrán un margen de flexibilidad de cinco años antes de tener que cumplir con las prescripciones del Convenio. Regla D-5 Examen de normas El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI llevará a cabo un examen.

32 Ballast Water Reception Facilities Las instalaciones de recepción para el agua de lastre NO son de carácter obligatorio Limitaciones relacionadas con la aptitud/ capacidad de una instalación ubicada en tierra ver caso de Alaska Otras opciones relativas a contingencias?

33 Anexo / Sección E Prescripciones sobre reconocimiento y certificación Los buques serán objeto de reconocimientos por parte del Estado de abanderamiento, con el fin de verificar si cumplen con el Convenio El Certificado expedido debe llevarse siempre a bordo Modelo de Certificado: está disponible en el Apéndice I del Convenio sobre la gestión del agua de lastre.

34 Recordatorio: EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER QUE SE CUMPLAN ESTAS REGLAS

35 Obligaciones y privilegios establecidos en el Convenio sobre la gestión del agua de lastre Obligaciones del Estado de abanderamiento Garantizar que, en general, los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del Convenio.

36 Obligaciones y privilegios del Estado de Abanderamiento y del Estado rector del puerto OBLIGACIONES PRIVILEGIOS Hacer plena y totalmente efectivas las disposiciones del Convenio. Autorizar a las organizaciones reconocidas a efectuar reconocimientos y expedir certificados, y mantener programas de evaluación y vigilancia. Investigar las infracciones cometidas por buques que enarbolen el pabellón del Estado de abanderamiento, adoptar medidas correctivas e informar a las partes pertinentes. Efectuar inspecciones y seguimientos por parte del Estado de abanderamiento. Comunicar la información a la OMI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14. Aprobar y expedir Certificados de Homologación para los Estados que sean Parte del Convenio. Emisión de circulares y avisos a la comunidad marítima. Despacho más rápido para los buques del Estado de abanderamiento que estén en puertos de otras Partes. Imagen mejorada del registro de buques del Estado de abanderamiento, lo que atraería más buques. Contribuye a la protección del medio marino y a que los mariscos sean más seguros, ayuda a la salud de los seres humanos, especialmente a la salud de los bañistas, personal que trabaja en el ámbito de los deportes acuáticos, buzos, etc. Menos temor de perjudicar al medio ambiente y de tener que pagar indemnizaciones, sufrir hostigamientos, demoras o detenciones en los puertos. Hacerse responsable de la formación de los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado de abanderamiento y de otros funcionarios pertinentes.

37 Estado de abanderamiento Somete a los buques a reconocimientos y expide el certificado; Promulga la legislación nacional, incluidas las sanciones; Adopta medidas e incoa proceso de conformidad con su legislación cuando se informa de una infracción cometida por un buque que enarbola su pabellón.

38 Estado rector del puerto/estado ribereño Promulga la legislación nacional; Efectúa inspecciones en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto; Provee instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos; Adopta medidas e incoa proceso cuando se detecta una infracción de un buque en un puerto o zona bajo su jurisdicción

39 Conclusión Prevención Instalaciones de recepción Documentación relativa al buque Infracciones Inspecciones Asistencia técnica y cooperación Obligaciones y privilegios del Estado.

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