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1 pwc.com/pe Marzo 2011 Año 11 N 99 TLS Boletín Tax & Legal Contenido: Un nuevo instrumento para el financiamiento empresarial: La factura negociable. Normas Legales Marzo

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3 Un nuevo instrumento para el financiamiento empresarial: La factura negociable Por: Marco Iannacone Con fecha 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No (en adelante la Ley), que promueve el financiamiento empresarial a través del uso de la factura comercial. La referida Ley tiene entre sus objetivos, promocionar el financiamiento de los proveedores de bienes o servicios mediante la circulación de la tercera copia de las facturas comerciales o recibos por honorarios. Esta normativa recoge los intereses de mercado del proveedor y el adquirente, quienes requieren incrementar las transacciones comerciales que realizan a crédito sin que ello implique afectar la liquidez de los proveedores esperando que culmine el plazo de pago propuesto por el adquirente. Asimismo, se sustenta en la necesidad de incrementar la bancarización en el Perú con respecto al PBI que actualmente se estima en alrededor del 30%, la reducción de la escasez del crédito comercial y la promoción del desarrollo del factoring mediante una iniciativa gubernamental similar a la realizada en Chile y Colombia, que produjo en el mediano plazo un incremento exponencial en dichas actividades. Igualmente, resulta destacable que este marco normativo haya incorporado un supuesto que es perfectamente asimilable a las operaciones comerciales de transferencia de propiedad que se realizan en el mercado de bienes, siendo extensivo también para las operaciones del mercado de servicios, lo cual seguramente incentivará la formalización de un conjunto de operaciones comerciales mediante el uso de un instrumento legal que busca fomentar la confianza de los agentes económicos en la cadena de pagos y reducirá los costos financieros de los proveedores de bienes y servicios en el desarrollo de sus actividades; esta iniciativa corresponde al instrumento denominado Factura Negociable que a continuación desarrollamos. Características de la Factura Negociable: La factura comercial es un comprobante de pago de naturaleza tributaria por medio del cual se acredita la producción de una transacción comercial, cuyo efecto en la dinámica comercial es limitado por su condición de comprobante de pago, a diferencia de los títulos valores que constituyen un valor que incorpora o representa un derecho patrimonial autónomo que se desprende de su causa y habilita el acceso a un proceso judicial más rápido (proceso ejecutivo). En ese sentido, la Ley y su reglamento publicado con fecha 27 de marzo del presente año mediante Decreto Supremo No EF, pretende difundir el financiamiento a través de una tercera copia del talonario de comprobante de pago (o emisión electrónica), que será denominado Factura Negociable, cuya naturaleza corresponde a un título valor emitido a la orden del proveedor con cargo Boletín TLS Marzo

4 Un nuevo instrumento para el financiamiento empresarial: La factura negociable al adquirente, que será de libre transferencia por endoso (similar a la letra de cambio). La Factura Negociable, se originará de la compraventa de bienes o en la prestación de servicios que incorporará un derecho de crédito respecto del pago de la contraprestación total o parte de ella por el adquiriente de dichos bienes o servicios. Los requisitos que debe cumplir la Factura Negociable para ser considerada como título valor son: i) La denominación Factura Negociable ; ii) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se emite; iii) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite; iii) iv) A cierto plazo o plazos desde su aceptación; A cierto plazo o plazos desde su emisión. También señala que la falta de pago de una o más cuotas, faculta al tenedor del título a dar por vencido todos los plazos acordados y a exigir la totalidad del pago correspondiente o alternativamente exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o en la fecha de la última cuota, según interés del tenedor del título. Sobre los requisitos del mérito ejecutivo de la Factura Negociable, la Ley dispone: i) Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario del servicio dentro del plazo de 8 días hábiles, desde la recepción del comprobante de pago; iv) Fecha de vencimiento, o en caso de falta de indicación del mismo, se entiende que será a los 30 días calendario siguientes de la fecha de emisión; ii) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la recepción de los bienes o de los servicios prestados; y, de ser el caso, v) El monto total o parcial pendiente de pago (monto de crédito que la Factura Negociable representa); vi) La oportunidad de pago única o de cada cuota; vii) La fecha y constancia de recepción de la Factura Negociable, así como de los bienes o servicios prestados; y, viii) Leyenda Copia Transferible - No válida para efectos tributarios. Asimismo, se dispone que solamente podrá incorporar las siguientes formas de vencimiento: i) A la fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único o en cuotas; ii) A la vista; iii) El protesto o formalidad sustitutoria. Con respecto a la manifestación de conformidad por parte del adquirente, un análisis superficial podría concluir que existe similitud a lo establecido para el título valor denominado letra de cambio, sin embargo, esta normativa deslinda esta inicial proximidad al incorporar una presunción iuris et de iure (sin admitir prueba en contrario) consistente en la aceptación presunta de la Factura Negociable si luego de transcurridos 8 días desde la recepción de la factura comercial o recibo por honorarios, el adquiriente no manifiesta su disconformidad en el título valor o efectúa cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. Asimismo, se dispone que el adquiriente o usuario de servicios no podrá impugnar dolosamente o retener indebidamente la 4 Boletín TLS Marzo 2011

5 factura, ni ocultar información referida a los saldos pendientes de pago, bajo sanción de pagar el saldo pendiente de cobro y reconocer una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional pactado. Otro extremo importante para destacar en la norma materia de análisis, es la prevención del lavado de dinero o activos para los sujetos obligados de informar a dicho sistema, ya que deberán verificar la procedencia económica de las Facturas Negociables que adquieran. Las empresas del sistema financiero también se verán situadas en posición expectante para realizar mayores operaciones de factoring sobre las Facturas Negociables de concordancia a lo establecido en la Resolución SBS No , dado que se ha dispuesto la derogatoria del límite global para dichas operaciones equivalente al 15% del patrimonio efectivo. Por lo expuesto, consideramos que la Factura Negociable buscará promover las operaciones de Factoring al mediano plazo, pues la valoración del mérito ejecutivo de las Facturas a entregarse, podrá brindar mayor seguridad en el otorgamiento de créditos a los proveedores y generar mayor fluidez en el tráfico comercial mediante el acceso a la bancarización. La Factura Negociable, se originará de la compraventa de bienes o en la prestación de servicios que incorporará un derecho de crédito respecto del pago de la contraprestación total o parte de ella por el adquiriente de dichos bienes o servicios. Boletín TLS Marzo

6 Normas Legales Marzo 2011 NORMAS LEGALES - MARZO 2011 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo No EF ( ).- Decreto Supremo que incorpora un párrafo final al inciso e) del artículo 11 del Decreto Supremo EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La norma bajo comentario establece el procedimiento a seguir para calcular el costo promedio ponderado cuando se incrementa el capital sin emisión de nuevas acciones. Así, se incorpora el último párrafo al inciso e) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala lo siguiente: Tratándose de acciones y participaciones al que se refiere el inciso e) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo promedio ponderado se determinará aplicando la siguiente fórmula: En los casos de aumentos de capital que no implican la emisión de nuevas acciones o participaciones existentes de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de Sociedades, a efectos de poder aplicar la fórmula del costo promedio ponderado unitario, se utilizara solo en función a la variable Pi que se determinará de la siguiente manera: Donde: CPP = Pi + (NV - VN) CPP = Costo promedio ponderado individual de la acción o participación. PI = Costo imputable de la acción adquirida o recibida en el momento i o ultimo costo por capitalización o modificación patrimonial anterior. NV = Nuevo valor nominal otorgado al momento de la capitalización sin emisión de acciones o participaciones. VN = Valor nominal original de la acción existente al momento de la capitalización o valor nominal de la capitalización anterior. Decreto Supremo No EF ( ).- Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo No EF. En virtud de la presente norma se dispone cuáles son los bienes que el viajero puede ingresar al país inafectos de tributos. 6 Boletín TLS Marzo 2011

7 Normas Legales Marzo 2011 A continuación, hacemos referencia a los principales bienes inafectos por la norma bajo comentario: - Un (01) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso del viajero. - Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos. - Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, un (01) disco duro externo para computadora, dos (2) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, dos (02) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de video o para videojuego. - Una (01) agenda electrónica portátil o tableta electrónica. - Dos (02) teléfonos celulares. - Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00). - Una (01) calculadora electrónica portátil. Decreto Supremo No EF ( ).- Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Mediante el presente Decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incluir disposiciones que contribuyan a lograr una mayor eficiencia en la contratación pública a través de un ahorro en las contrataciones de bienes y servicios, en términos de menores precios y menores tiempos, así como una mayor transparencia en las contrataciones que redunde en una reducción de los costos de supervisión y control. Asimismo, la norma modificatoria ha establecidos nuevos supuestos de impedimentos para que determinadas personas no puedan contratar con el Estado. Resolución Ministerial No EF/15 ( ).- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. La norma bajo comentario dispone que el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. Dicho índice de precios, se encuentra en el Anexo que forma parte de la presente norma. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.- Decreto Supremo No TR ( ).- Aprueban Reglamento de la Ley No , Ley que modifica el Decreto Legislativo No.688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. La norma bajo comentario señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha aprobado las normas reglamentarias a la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. Boletín TLS Marzo

8 Normas Legales Marzo 2011 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia No /SUNAT ( ).- Extienden uso de formulario No Boleta de pago - Otros para los casos en que contribuyentes domiciliados perceptores de Rentas de Quinta categoría deban efectuar pagos ante la SUNAT y eliminan el uso del número de identificación de la dependencia con el objeto de identificarlos adecuadamente. La presente norma extiende el uso del formulario No.1073 e indica los procedimientos que deben seguir los contribuyentes para efectuar los pagos de los montos no retenidos por concepto del Impuesto a la renta de Quinta Categoría, como también los procedimientos que deben seguir los contribuyentes a quienes las personas o entidades que les pagan o acreditan dichas rentas no les efectúen ninguna retención del Impuesto a la Renta por no estar obligados a realizarla en el ejercicio. Asimismo, se elimina el número de identificación de la dependencia y se establece la forma de pago del Impuesto a Renta del sujeto no domiciliado a quien no le efectúen retenciones del Impuesto a la Renta. Resolución de Superintendencia No /SUNAT ( ).- Facilitan presentación de escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, mediante la aprobación de Formulario Virtual. La norma bajo comentario aprueba el Formulario Virtual que podrá ser utilizado para presentar escritos dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos de la SUNAT, la cual estará disponible en SUNAT Virtual. A continuación, hacemos referencia a la forma y condiciones para la presentación del Formulario Virtual establecidas por la norma bajo comentario: - El formulario Virtual se presentará mediante SUNAT Virtual, para lo cual el Deudor o Tercero, deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y clave SOL, ubicar el Formulario Virtual y consignar la información que corresponda según el Escrito a presentar. - La información consignada en el Formulario Virtual, debe coincidir con aquella registrada en los sistemas de la SUNAT. - La presentación del Formulario Virtual no se admitirá en tanto no se cumpla con la condición a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente, la presente resolución nos indica que ante la presentación del Formulario Virtual, SUNAT Operaciones en Línea generará para el Deudor o Tercero una constancia de presentación que contendrá la sumilla que detalla el tipo de escrito presentado, el número de orden asignado por la SUNAT al Formulario Virtual y la fecha de presentación. 8 Boletín TLS Marzo 2011

9 Normas Legales Marzo 2011 La constancia de presentación podrá ser impresa por el Deudor o Tercero, seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea. Resolución de Superintendencia No /SUNAT ( ).- Modifican la Resolución de Superintendencia No /SUNAT que aprueba Normas relativas a Sociedades Administrativas de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, en lo que respecta al contenido de los Certificados de Atribución de Rentas y Retenciones. La resolución en mención aprueba las normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, estableciendo entre otros, los requisitos de los certificados de atribución de rentas y retenciones que deben emitir los mismos, para ello podrá disponerse del formato a través del portal de SUNAT Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No /SUNAT/A ( ).- Aprueban Procedimiento Especifico Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Asuana Marítima del Callao. Mediante la norma bajo comentario, se aprueba el procedimiento específico de Inspección No intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Resolución de Superintendencia No /SUNAT ( ).- Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual 621 y otras retenciones, formulario virtual No. 617, así como modifican la Resolución No /SUNAT que aprobó el Formulario Virtual No. 621 Simplificado IGV- Renta mensual. Mediante la presente Resolución, se aprueban las siguientes versiones de los PDT: - PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual versión PDT Otras Retenciones, Formulario No versión 2.0. La norma entró en vigencia el 25 de marzo del Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No /SUNAT/A ( ).- Modifican los Procedimientos Generales Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado INTA-PG.04 (Versión 5) y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado INTA-PG.04-A (Versión 1). La norma bajo comentario dispone la sustitución del numeral 3 literal A de la Sección VII del Procedimiento General Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado INTA-PG.04 (Versión 5). Boletín TLS Marzo

10 Normas Legales Marzo 2011 La norma entró en vigencia el 31 de marzo de Resolución de Superintendencia No /SUNAT ( ).- Postergan puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos (PLE). La resolución bajo comentario, establece en su artículo único sustituir el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No /SUNAT. En este sentido, el PLE versión 2.0 estaría a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet. La referida versión deberá ser utilizada a partir de la fecha antes mencionada incluso para efectuar el registro de lo que corresponda anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente. 10 Boletín TLS Marzo 2011

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12 PricewaterhouseCoopers Santo Toribio 143, Piso 8 San Isidro, Lima, Perú T: +51 (1) , +51 (1) F: +51 (1) , +51 (1) PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L. Todos los derechos reservados. En este documento, "PwC hace referencia a PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., que es una firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad jurídica separada e independiente.

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