CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

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1 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/15/2012, 20 abrl, por la que se regula el procedmento evaluacón y acredtacón las competencas profesonales adqurdas por las personas a través la experenca laboral o vías no formales formacón. La Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, en su artículo 4, establece que el Sstema Naconal Cualfcacones y Formacón Profesonal está formado por varos nstrumentos y accones, uno los cuales, el ndcado en el apartado 1.b), es un procedmento reconocmento, evaluacón, acredtacón y regstro las cualfcacones profesonales. Asmsmo, establece en su artículo 8 apartado 1, que los títulos formacón profesonal y los certfcados profesonaldad son los que acredtan las corresponntes cualfcacones profesonales a quenes los hayan obtendo. El apartado 3 dcho artículo contempla la posbldad reconocer las competencas profesonales adqurdas a través la experenca laboral o vías no formales formacón realzando una acredtacón parcal acumulable con la fnaldad, en su caso, completar la formacón conducente a la obtencón l corresponnte título o certfcado. El Real Decreto 1128/2003, 5 septembre, por el que se regula el Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, en su artículo 5.1, apartado b), fne la undad competenca como el agregado mínmo competencas profesonales susceptbles reconocmento y acredtacón parcal, a los efectos prevstos en el artículo 8.3 la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno. El Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, establece entre sus fnes el promover que las competencas profesonales adqurdas por los trabajadores, tanto a través procesos formatvos (formales y no formales), como la experenca laboral, sean objeto acredtacón. Asmsmo, en el párrafo segundo l apartado 1 su artículo 11 se recoge que: las competencas adqurdas, a través formacón no vnculada a la oferta formatva los certfcados profesonaldad, podrán ser reconocdas, al gual que las adqurdas a través la experenca laboral, medante las acredtacones totales o parcales los certfcados profesonaldad, conformdad con la normatva que regule el procedmento y los requstos para la evaluacón y acredtacón las competencas adqurdas a través la experenca laboral y aprendzajes no formales, que se dcte en sarrollo l artculo 8 la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal. El Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad, termna en su artículo 15 que cuando las competencas profesonales se hayan adqurdo a través la experenca laboral o vías no formales formacón, el acceso al procedmento para la obtencón l certfcado profesonaldad o una acredtacón parcal acumulable, se realzará según los requstos y procedmentos que se establezcan en sarrollo normatvo l artículo 8 la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, y que las Admnstracones públcas competentes en matera laboral garantzarán a la poblacón actva la posbldad accer por la vía la experenca laboral o por vías no formales formacón a la evaluacón y reconocmento sus competencas profesonales. Por su parte, la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, en su artículo 73, apartado 5, señala que las personas adultas puen realzar sus aprendzajes, tanto por medo actvdas enseñanza, reglada o no reglada, como a través la experenca laboral o en actvdas socales, por lo que se tenrá a establecer conexones entre ambas vías y se adoptarán meddas para la valdacón los aprendzajes así adqurdos. La Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, establece en su artículo 48, apartado 2, que la Consejería Educacón, en el ámbto sus competencas, establecerá los proced- Pág boc.cantabra.es 1/12

2 mentos evaluacón, reconocmento y acredtacón competencas profesonales adqurdas a través la experenca laboral y aprendzajes no formales para la obtencón los títulos Técnco y Técnco Superor. El Real Decreto 1147/2011, 29 julo, por el que se establece la ornacón general la formacón profesonal l sstema educatvo, termna, entre otros aspectos, la estructura los títulos formacón profesonal en base al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales. Así msmo, se contempla el concepto una mayor flexbldad en el acceso, admsón y matrícula a la oferta formatva, a fn adaptarse a las necesdas e ntereses personales, y combnacón l bnomo formacón y trabajo. En este sentdo tene una clara vocacón favorecer que las personas adultas mejoren su cualfcacón profesonal. El Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, establece en su artículo 10, que la Consejería Educacón y la consejería competente en matera empleo, en el ámbto sus respectvas competencas, establecerán conjuntamente los procedmentos evaluacón, reconocmento y acredtacón competencas profesonales adqurdas a través la experenca laboral o aprendzajes no formales. El Real Decreto 1224/2009, 17 julo, reconocmento las competencas profesonales adqurdas por experenca laboral, en su capítulo VI Organzacón y gestón l procedmento, artículo 21.1 b), relatvo a las estructuras organzatvas responsables l procedmento, dspone que En cada Comundad Autónoma, las Admnstracones educatva y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organzatva responsable l procedmento que se establece en este Real Decreto. En consecuenca, por Decreto 46/2010, 29 julo, se crea y regula la Comsón Interpartamental l Reconocmento las Competencas Profesonales Adqurdas por Experenca Laboral y otras Vías no Formales Formacón en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, que se confgura como órgano colegado la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra csón, propuesta, segumento y control en matera reconocmento las competencas profesonales adqurdas por la experenca laboral o por otras vías no formales formacón. La dsposcón adconal prmera l prectado Decreto 46/2010, 29 julo, autorza a los ttulares las consejerías competentes en matera educacón y trabajo a sarrollar cuantas dsposcones sean pertnentes para el sarrollo y ejecucón l msmo. La presente Orn, en vrtud esa habltacón, termna el procedmento únco en la Comundad Autónoma Cantabra, tanto para el ámbto educatvo como para el laboral, para la evaluacón y acredtacón las competencas profesonales adqurdas a través la experenca laboral o vías no formales formacón. Por otra parte, el Real Decreto-Ley 3/2011, 18 febrero, meddas urgentes para la mejora la empleabldad y la reforma las polítcas actvas empleo aña un nuevo Capítulo I, al Título I bs, la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo, ntroducendo el artículo 19 quáter, relatvo al contendo l catálogo servcos, que establece como servcos stnados a las personas sempleadas y ocupadas la evaluacón y, en su caso, reconocmento las competencas adqurdas por la experenca laboral medante la acredtacón ofcal su cualfcacón. En este sentdo, el artículo 3.9 l Estatuto l Servco Cántabro Empleo, aprobado por la dsposcón adconal prmera la Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, creacón l organsmo, atrbuye al Servco Cántabro Empleo cualesquera otras funcones que en matera empleo, formacón ocupaconal y contnua o ntermedacón laboral correspondan a la Comundad Autónoma Cantabra. En vrtud lo expuesto, consultados el Consejo Formacón Profesonal Cantabra, a ncatva la consejera Economía, Hacenda y Empleo y l consejero Educacón, Cultura y Deporte, acuerdo con lo dspuesto en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Pág boc.cantabra.es 2/12

3 DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. La presente Orn tene por objeto establecer, en la Comundad Autónoma Cantabra, en sarrollo lo establecdo en la dsposcón adconal prmera l Decreto 46/2010, 29 julo, el procedmento y los requstos para la evaluacón y acredtacón las competencas profesonales adqurdas por las personas a través la experenca laboral o vías no formales formacón. 2. Se consran vías no formales formacón los procesos formatvos no conducentes a acredtacones ofcales. 3. A los efectos la presente orn, se enten por procedmento evaluacón y acredtacón las competencas profesonales el conjunto actuacones drgdas a evaluar y reconocer estas competencas adqurdas a través la experenca laboral o vías no formales formacón. Artículo 2. Crteros, prncpos y fnes l procedmento 1. El Procedmento Evaluacón y Acredtacón Competencas Profesonales se sarrollará aplcando los crteros que, conformdad con el artículo 8.2 la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, garantzan la fabldad, objetvdad y rgor técnco, sendo éstos los sguentes: a) Tener como referenca las undas competenca l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales que estén ncludas en títulos formacón profesonal y/o en certfcados profesonaldad. b) Fundamentar la evaluacón en las realzacones profesonales, crteros realzacón y el contexto profesonal ncludos en cada una las undas competenca que se convoquen, acuerdo con los crteros que se fjen en las corresponntes Guías Evnca, y en todo caso en la cualfcacón profesonal referenca. c) Tomar cada undad competenca como undad mínma acredtacón. d) Utlzar una pluraldad métodos e nstrumentos tanto para la recogda evncas como para la evaluacón las competencas, asegurando un equlbro entre el rgor técnco y la flexbldad en la evaluacón. 2. Los procedmentos convocados al amparo la presente orn se regrán por los prncpos enumerados en el artículo 6 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo, reconocmento las competencas profesonales adqurdas por la experenca laboral, que son: Respeto los rechos ndvduales, fabldad, valz, objetvdad, partcpacón, caldad y coordnacón. Asmsmo se garantzará el cumplmento la legslacón en matera gualdad oportundas, no dscrmnacón y accesbldad unversal, especalmente las personas con dscapacdad. 3. Los fnes l procedmento son los que recoge el artículo 3 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. Artículo 3. Estructura organzatva l procedmento. En aplcacón lo prevsto en el apartado b) l artículo 21.1 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo, se establecen los sguentes órganos como responsables la estructura organzatva l procedmento acredtacón competencas profesonales en Cantabra: a) La consejería que tenga atrbudas las competencas en matera empleo, atenndo a lo que termne la Comsón Interpartamental en el ejercco las funcones prevstas Pág boc.cantabra.es 3/12

4 en el artículo 4 l Decreto 46/2010, 29 julo, aprobará medante resolucón las dstntas convocatoras. Éstas tendrán carácter acto ncador l procedmento. b) La ctada consejería, a través la dreccón general con competencas en matera trabajo, será la responsable la gestón admnstratva las convocatoras. c) La dreccón general competente en matera trabajo es el órgano nstructor l procedmento, a través la undad que tenga atrbudas la competenca coordnacón la polítca empleo y formacón con el Servco Cántabro Empleo, con la Admnstracón y con otros Organsmos. d) La consejería competente en matera empleo será la competente para la resolucón l procedmento. e) Los centros públcos Formacón Profesonal, en especal los centros ntegrados, los centros prvados concertados que cuenten con la corresponnte autorzacón admnstratva, así como los centros referenca naconal, podrán partcpar en el sarrollo las dstntas fases, según se termne por la Admnstracón. f) El Consejo Formacón Profesonal Cantabra partcpará como órgano asesor y consultvo la Comsón Interpartamental en el segumento y evaluacón l sarrollo y resultados l procedmento. g) Las organzacones sndcales y empresarales más representatvas en Cantabra partcparán en la fncón, planfcacón y segumento l procedmento, en la forma prevsta en el apartado 3 l artículo 10 l Decreto 46/2010, 29 julo. Artículo 4. Informacón y orentacón apoyo al procedmento. 1. Prevo a ncar las fases l procedmento se llevará a cabo la nformacón, a las personas nteresadas en tomar parte en el msmo, sobre el Sstema Naconal Cualfcacones y Formacón Profesonal y las posbles accones que ben efectuar con el fn acredtar su cualfcacón profesonal, y sobre el procedmento reconocmento las competencas profesonales reguladas por el Real Decreto 1224/2009, 17 julo, en general. 2. La nformacón y la orentacón las personas, para fundamentar la toma csones sobre su partcpacón en el procedmento, será garantzada forma aberta y permanente por las consejerías que tengan atrbudas las competencas en matera educacón y trabajo, prorzando los recursos exstentes en su red centros y ofcnas. 3. Oída la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo sgnará, medante resolucón, aquellos centros las admnstracones locales, agentes socales y otras entdas que puedan encargarse la nformacón y orentacón a las personas solctantes. Tanto la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, como la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, facltarán una formacón específca que permta realzar esta tarea y utlzar los nstrumentos modo acuado. CAPÍTULO II Personas partcpantes y procedmento Artículo 5. Personas partcpantes. 1. Las personas que seen partcpar en los procedmentos evaluacón y acredtacón competencas profesonales berán cumplr los sguentes requstos: a) Los que establece el artículo 11 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo, y, en su caso, los requstos específcos no académcos acordados al amparo l artículo 10.1 b) l Real Decreto 1224/2009, 17 julo, entre la Admnstracón General l Estado y las comundas autónomas, en el marco la cooperacón terrtoral. Pág boc.cantabra.es 4/12

5 b) No estar matrculado n estar realzando formacón en alguna las undas competenca objeto acredtacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, las notfcacones los actos que se dcten y las comuncacones con las personas nteresadas, serán realzadas a través su publcacón en el tablón anuncos la dreccón general competente en matera trabajo. La publcacón en dcho medo sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. Con carácter exclusvamente nformatvo, se procerá, amás, a su publcacón en aquellos otros medos que se termnen en cada convocatora. No obstante lo anteror, el nforme provsonal l artículo 10.7 y la resolucón l procedmento a que se refere el artículo 12, serán notfcados ndvdualmente a cada nteresado por la dreccón general competente en matera trabajo en el domclo señalado a tales efectos. 3. El plazo máxmo en que berá ser notfcada la resolucón l procedmento será ses meses, contados a partr l día sguente a la aprobacón la convocatora. Artículo 6. Convocatora l procedmento. 1. Las convocatoras l procedmento acredtacón competencas se aprobarán medante resolucón la consejería competente en matera empleo, y se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Las convocatoras estarán referdas a undas competenca ncludas en los títulos formacón profesonal o certfcados profesonaldad. No obstante lo anteror, se podrán convocar undas competenca que aún no estén ncludas en títulos o certfcados, en vrtud lo dspuesto en la dsposcón transtora segunda l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. 3. Las convocatoras podrán contemplar un límte en el número personas que puedan ser evaluadas, en funcón las característcas socoeconómcas la regón. En este caso, las convocatoras berán recoger los crteros baremacón que servrán base para la seleccón personas canddatas que accerán a la fase asesoramento, conformdad con el artículo Las convocatoras podrán prever requstos específcos no académcos, acuerdo a lo establecdo en el artículo 10.1 b) l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. 5. Cada convocatora hará referenca a las tasas admnstratvas y los supuestos exencón que correspondan. La falta presentacón l justfcante ngreso las tasas establecdas, en los plazos ndcados en cada convocatora, será entendda como sstmento partcpacón en el procedmento. Artículo 7. Inscrpcón en el procedmento. 1. La solctud nscrpcón en el procedmento, que contendrá al menos los aspectos señalados en el Anexo II l Real Decreto 1224/2009, 17 julo, se formalzará en el molo que establezca cada convocatora, e rá acompañada l hstoral personal y/o formatvo acuerdo con el molo currculum vtae europeo, y se presentará en el regstro legado la dreccón general competente en matera trabajo o en los más lugares prevstos en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra S, en uso este recho, la solctud y la documentacón son remtdas por correo, berán presentarse en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A., antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre. Pág boc.cantabra.es 5/12

6 La presentacón la solctud mplcará la plena dsposcón para presentarse a las dferentes fases, así como pruebas o convocatoras ndvduales y/o grupales que las ntegren, una vez admtdo en el procedmento. 2. La justfcacón la experenca laboral y/o las competencas profesonales adqurdas a través vías no formales formacón se llevará a cabo a través los documentos que fguran en el artículo 12 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. Sn perjuco lo anteror, la presentacón la solctud nscrpcón en el procedmento conllevará la prestacón l consentmento para que la Admnstracón pueda recabar aquellos datos dsponbles a través sstemas ntercambo nformacón entre las Admnstracones Públcas que se termnen en cada convocatora, al objeto facltar a las personas nteresadas su partcpacón en el procedmento. No obstante, se podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta a la dreccón general competente en matera trabajo en tal sentdo; en este supuesto, se berán presentar los documentos corresponntes. 3. La dreccón general competente en matera trabajo revsará las solctus presentadas. S se aprecara carenca alguno los datos que en ella se requeren, o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá al solctante para que en el plazo z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que será dctada en los térmnos los artículos 42 y 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. En el caso que el solctante no hubera revocado el consentmento a que se refere el apartado 2 para que la Admnstracón consulte los datos dsponbles a través sstemas ntercambo nformacón entre las Admnstracones Públcas, sólo será posble requerr al solctante su aportacón cuando dchos datos no estuveran dsponbles para la Admnstracón a través los ctados sstemas ntercambo nformacón. La dreccón general competente en matera trabajo publcará en su tablón anuncos, y con carácter exclusvamente nformatvo don se establezca en cada convocatora, un lstado solctantes cuya solctud ba ser subsanada. 4. S el número personas solctantes fuera superor al número plazas convocadas se realzará una seleccón preva, baremando las solctus en la forma establecda en cada convocatora, tenendo en cuenta como crteros: la experenca profesonal, la formacón no formal u otros que se termnen conforme a lo que se sarrolle en cada una las convocatoras. En su caso, podrá ser tendo en cuenta como crtero la superacón pruebas procesos selectvos para el acceso a la funcón públca, sempre que la valoracón las msmas no exceda l 20 % la puntuacón total la baremacón. En caso empate, éste se resolverá según alguno los sguentes crteros: a) mayor puntuacón por experenca profesonal. b) mayor puntuacón en la formacón no formal. c) Superacón pruebas procesos selectvos para el acceso a la funcón públca, o mayor puntuacón en este apartado en caso ser objeto puntuacón. d) La mayor puntuacón o el cumplmento otros crteros que se hayan fjado en las convocatoras. e) Prelacón temporal en la presentacón la solctud partcpacón. f) Por el últmo orn alfabétco resultante la aplcacón l artículo 17 l Reglamento General Ingreso Personal al servco la Admnstracón General l Estado y la Provsón puestos trabajo y Promocón Profesonal Funconaros Cvles la Admnstracón General l Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, 10 marzo, que se reflejará en cada convocatora. g) Sorteo públco. Pág boc.cantabra.es 6/12

7 Cada convocatora berá prorzar los crteros anterores, atenndo a las undas competenca objeto las msmas y conforme a la stuacón soco-laboral la Comundad Autónoma. 5. Fnalzada, en su caso, la baremacón solctus, la dreccón general competente en matera trabajo publcará el resultado la seleccón en la forma prevsta en el artículo 5.2, ndcando las personas que hayan sdo excludas y la causa su nadmsón, así como las admtdas y la puntuacón adjudcada a cada una ellas. 6. Las personas partcpantes podrán presentar reclamacón en el plazo z días ante la dreccón general competente en matera trabajo. 7. Las reclamacones serán resueltas por la dreccón general competente en matera trabajo, y su resultado será objeto publcacón en la forma prevsta en el artículo 5.2. Contra la resolucón las reclamacones que se adopte, que no agota la vía admnstratva, cabrá nterponer recurso alzada ante la consejería competente en matera trabajo en el plazo un mes, contado a partr l día sguente al su publcacón. Artículo 8. Fases l procedmento. El procedmento constará las sguentes fases: a) Asesoramento b) Evaluacón la competenca profesonal. c) Acredtacón y regstro la competenca profesonal. Artículo 9. Fase asesoramento. 1. La fase asesoramento y las funcones l personal asesor se establecen en los artículos 15 y 23, respectvamente, l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. 2. Preva propuesta la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo sgnará, medante resolucón, al personal asesor que partcpe en el procedmento que se convoque. Estas personas berán estar habltadas, cumplendo con los requstos termnados en el artículo 25 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. Así msmo, sgnará los centros en los que se lleve a cabo el asesoramento en el caso que la convocatora termne que éste sea presencal, prorzando los recursos exstentes en la red centros y ofcnas. 3. A la fase asesoramento tendrán acceso aquellas personas que hayan sdo selecconadas por cada undad competenca. 4. Se comenzará con un asesoramento carácter colectvo y oblgatora asstenca, por lo que la ausenca njustfcada provocará la pérdda la condcón canddato o canddata admtda en el procedmento. 5. Posterormente, el asesoramento que se realzará tendrá carácter ndvdual y presencal. El asesor o asesora podrá ctar a la persona canddata a partcpar en el procedmento cuando lo consre necesaro para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competenca, completar su hstoral profesonal y/o formatvo o a presentar evncas que lo justfquen. 6. Atenndo a la documentacón aportada, el asesor o asesora realzará un nforme orentatvo sobre la convenenca que la persona canddata acceda a la fase evaluacón y sobre las competencas profesonales que consra sufcentemente justfcadas: a) S el nforme ctado en el apartado anteror es postvo, se trasladará a la corresponnte comsón evaluacón toda la documentacón aportada, así como el nforme elaborado bdamente frmado. b) S el nforme es negatvo, se le ndcará a la persona canddata la formacón complementara que bería realzar y los centros don podría recbrla. No obstante, dado que el contendo l nforme l asesor o asesora no es vnculante, la persona canddata podrá cdr pasar a la Pág boc.cantabra.es 7/12

8 fase evaluacón. En este caso, tambén se trasladará a la comsón evaluacón, junto con el nforme elaborado bdamente frmado, la documentacón referda en el apartado anteror. 7. Las personas que realcen funcones asesoramento percbrán las cuantías que establezca, medante resolucón, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, a propuesta la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente. Artículo 10. Fase evaluacón. 1. La fase evaluacón y las funcones l personal evaluador se establecen en los artículos 16 y 24, respectvamente, l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. 2. Preva propuesta la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo sgnará, medante resolucón, los centros en los que se lleve a cabo la evaluacón, prorzando los recursos exstentes en la red centros y ofcnas. 3. La persona canddata no podrá ser evaluada en nnguna undad competenca en la que no se haya nscrto. 4. La evaluacón tene por objeto comprobar que el canddato o canddata muestra la competenca profesonal requerda en las realzacones profesonales, en los nveles establecdos en los crteros realzacón y en una stuacón trabajo, real o smulada, fjada a partr l contexto profesonal. 5. Para evaluar, se analzará el nforme l asesor o asesora y toda la documentacón aportada por la persona canddata, y en su caso, recabando nuevas evncas necesaras para evaluar la competenca profesonal requerda en las undas competenca en las que se haya nscrto. Para ello se podrán utlzar, entre otros, los sguentes métodos: la observacón l canddato o canddata en el puesto trabajo, smulacones, pruebas estandarzadas competenca profesonal o entrevsta profesonal. 6. La comsón evaluacón emtrá un nforme provsonal comprensvo l resultado la evaluacón la competenca profesonal cada undad competenca, que se expresará en térmnos mostrada o no mostrada, l que dará traslado a la dreccón general competente en matera trabajo. 7. El nforme provsonal será notfcado por la dreccón general competente en matera trabajo. Las personas nteresadas podrán presentar reclamacón por escrto drgda al presnte la comsón evaluacón, en el plazo z días hábles sguentes a su notfcacón. Transcurrdo el plazo reclamacones, la comsón evaluacón se reunrá con objeto resolver las que se hayan presentado, emtendo nforme fntvo sobre el resultado la evaluacón, l que dará traslado a la dreccón general competente en matera trabajo, a efectos que adopte la corresponnte propuesta resolucón. Artículo 11. Comsones evaluacón. 1. La composcón y funconamento, así como las funcones las comsones evaluacón, se establecen en los artículos 27 y 28 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. 2. Preva propuesta la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo sgnará, medante resolucón, al personal evaluador que partcpe en el procedmento que se convoque. Estas personas berán estar habltadas, cumplendo con los requstos termnados en el artículo 25 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. 3. Amás las ndcadas en el artículo 28 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo, las comsones evaluacón tendrán las sguentes funcones: a) Selecconar los métodos y su concrecón en actvdas evaluacón, acuerdo con la naturaleza la undad competenca, las característcas la persona y los crteros recogdos en las guías evncas. Pág boc.cantabra.es 8/12

9 b) Planfcar el proceso evaluacón con la preparacón los materales y actvdas necesaras. c) Custodar toda la documentacón l procedmento evaluacón y la que se genere l canddato durante el sarrollo dcho procedmento. 4. En aplcacón la dsposcón adconal sexta l Real Decreto 1224/2009, 17 julo, las comsones evaluacón berán, a propuesta la admnstracón santara competente, ncorporar profesonales cualfcados en caldad expertos o como evaluadores s estuveran habltados para ello. 5. Las personas evaluadoras percbrán las cuantías que establezca, medante resolucón, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, a propuesta la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente. Artículo 12. Resolucón l procedmento. 1. A la vsta l nforme la comsón evaluacón y la propuesta resolucón l órgano nstructor, el ttular la consejería competente en matera empleo adoptará la resolucón sobre acredtacón o no acredtacón la competenca profesonal las personas canddatas, que será notfcada ndvdualmente a cada nteresado por la dreccón general competente en matera trabajo. 2. Contra la ctada resolucón, que no agota la vía admnstratva, cabrá nterponer recurso alzada ante el Goberno Cantabra, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón. Artículo 13. Acredtacón y regstro la competenca profesonal. 1. El proceso acredtacón se ajustará a lo establecdo en el artículo 17 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. 2. A las personas canddatas que superen el proceso evaluacón, según el procedmento prevsto en cada convocatora, se les expedrá acredtacón cada una las undas competencas en las que hayan mostrado su competenca profesonal, acuerdo con el molo recogdo en el anexo. 3. La expedcón la acredtacón undas competencas corresponrá a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo. 4. La dreccón general competente en matera trabajo transferrá los resultados al regstro carácter estatal, nomnal y por undas competenca acredtadas, dspuesto a tal efecto por el Servco Públco Empleo Estatal, acuerdo con lo prevsto en el artículo 18.2 l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. Artículo 14. Efecto la acredtacón. 1. El efecto la acredtacón obtenda es el contemplado en el artículo 19 y en la dsposcón transtora segunda l Real Decreto 1224/2009, 17 julo. A las personas canddatas que completen los requstos para la obtencón un certfcado profesonaldad o un título formacón profesonal, se les ndcará los trámtes necesaros para su obtencón. 2. En caso estar nteresado en obtener un título formacón profesonal se berán matrcular los módulos profesonales corresponntes a las undas competencas superadas, para solctar la convaldacón que corresponda según establezca la normatva vgente. 3. Las personas nteresadas en obtener un certfcado profesonaldad berán solctarlo al Servco Cántabro Empleo, una vez obtendas las acredtacones todas las undas competenca que lo componen, ben sea por la vía formatva y/o a través l procedmento prevsto en esta orn. Pág boc.cantabra.es 9/12

10 Artículo 15. Plan formacón. 1. Al conclur todo el procedmento evaluacón y acredtacón las competencas profesonales adqurdas a través la experenca laboral o vías no formales formacón, la consejería competente en matera trabajo remtrá a todas las personas que hayan partcpado en el procedmento, en el plazo máxmo tres meses s la resolucón, un escrto en el que se hará constar, según proceda: a) Posbldas formacón, con las orentacones pertnentes, para que puedan acredtar en convocatoras posterores las undas competenca para las que habían solctado acredtacón. b) Posbldas formacón, con las orentacones pertnentes, para completar la formacón conducente a la obtencón un título formacón profesonal o certfcado profesonaldad relaconado con las msmas. 2. Al efecto lo establecdo en el apartado anteror, cada asesor o asesora emtrá un nforme posbldas formacón, por cada partcpante, l que dará traslado a la dreccón general competente en matera trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Segumento y evaluacón por la Comsón Interpartamental La Comsón Interpartamental elaborará anualmente un nforme que presentará al Consejo Formacón Profesonal Cantabra y que nclurá, en su caso, propuestas mejora para los dstntos aspectos l procedmento. En el segumento l procedmento se dará partcpacón a las organzacones sndcales y empresarales más representatvas acuerdo con lo prevsto en el Decreto 46/2010, 29 julo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA De la gestón la caldad El procedmento evaluacón y acredtacón las competencas profesonales se dotará un sstema gestón la caldad con el fn asegurar que se logren los objetvos y se cumplan las fnaldas y los prncpos establecdos en el Real Decreto 1224/2009, 17 julo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Gestón los fondos que fnancen la convocatora Sn perjuco la condcón órgano nstructor la dreccón general competente en matera trabajo, las convocatoras podrán sgnar éste u otros órganos como responsables ejecutar las actuacones necesaras para la gestón los fondos que fnancen los procedmentos, tenendo en cuenta los prncpos efcaca y efcenca en la utlzacón los recursos públcos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». Santanr, 20 abrl La consejera Presnca y Justca, Letca Díaz Rodríguez. Pág boc.cantabra.es 10/12

11 ANEXO MODELO DE DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA INCLUIDAS EN TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD D./D.ª (cargo) la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, CERTIFICA QUE: D./D.ª. con DNI/NIE... ha mostrado su competenca profesonal medante evaluacón realzada según el Real Decreto 1224/2009, 17 julo, en el marco l Sstema Naconal Cualfcacones y Formacón Profesonal, en la/s sguente/s undad/es competenca: CÓDIGO DENOMINACIÓN NIVEL UC UC UC UC Y para que conste y surta, en su caso, los efectos ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE para la consecucón títulos y/o certfcados profesonaldad, según lo prevsto en el Real Decreto 1224/2009, 17 julo, se frma en Santanr a,.... (FIRMA Y SELLO) Pág boc.cantabra.es 11/12

12 (reverso) Datos la convocatora: fecha, BOC, Datos regstro 2012/6122 Pág boc.cantabra.es 12/12

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