LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
|
|
- Antonio Hidalgo Redondo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE RETENCIÓN A CUENTA APROBADAS EN LA LEY 20/2015, DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS Consideración de los fondos de pensiones domiciliados en la Unión Europea que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España y de las compañías de seguros residentes en el Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios como nuevos sujetos obligados a retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. ÍNDICE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS SEGUROS PRIVADOS Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES 3 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 4 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 7
2 El 15 de julio de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en adelante, LOSSEAR). Dicha Ley, que regula en un único texto normativo todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y supervisión e incorpora a Derecho español la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (conocida como Solvencia II ), contiene algunos preceptos por los que se introducen determinadas modificaciones de la normativa tributaria relativa a las obligaciones de determinadas compañías de seguros y sociedades gestoras de fondos de pensiones extranjeros en materia de retenciones e ingresos a cuenta. Dichas modificaciones se establecen para así cumplir con el mandato de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-678/11, Comisión Europea contra Reino de España), en la que el Alto Tribunal declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en relación con el principio de libre prestación de servicios establecido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al mantener en su normativa interna la obligación de designación de representante fiscal a cargo de las siguientes entidades: (i) Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España, y (ii) Las compañías de seguros residentes en la Unión Europea que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. A título de recordatorio, la citada sentencia del TJUE, acogiendo los planteamientos de la Comisión Europea que motivaron el inicio del procedimiento de infracción que finalmente dio lugar al contencioso judicial, consideró, en síntesis, que aunque la exigencia de las obligaciones fiscales de designación de representante fiscal es, sin duda, un medio de control fiscal eficaz que contribuye a la lucha contra el fraude tributario, en el caso español dicha exigencia había ido más allá de lo necesario para cumplir con tales objetivos. La sentencia declaró contraria al derecho comunitario y, por tanto, ilegal, las siguientes obligaciones fiscales: ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 2/7
3 1º. La obligación prevista en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones a cargo de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendieran desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, a quienes se les exigía designar una persona física con residencia habitual en España o una persona jurídica establecida en España que representase al fondo de pensiones en relación con las obligaciones tributarias que a aquél incumbieran por las actividades que realizasen en España, consistentes en la práctica de retención a cuenta y suministro de información tributaria propias de las entidades gestoras de fondos de pensiones. 2º. La obligación prevista en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados a cargo de las compañías de seguros domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que pretendieran operar en España en régimen de libre prestación de servicios, consistente en designar un representante con residencia fiscal en España que les representara en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les incumbiera por razón de las actividades que realizasen en España, tales como la práctica de retención a cuenta y suministro de información tributaria relativa a las operaciones realizadas en España. Como era de esperar, el Reino de España ha cumplido con la sentencia y ha modificado su normativa interna en el sentido que a continuación se expone. 1 Debe tenerse presente que las modificaciones aprobadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016, de modo que los nuevos sujetos obligados a retener a cuenta y suministrar información relativa a las citadas retenciones dispondrán de tiempo suficiente para poder adaptar sus procesos informáticos a los cambios aprobados. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS SEGUROS PRIVADOS Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES El nuevo artículo 59 de la LOSSEAR (heredero del anterior artículo 86.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) ya no contempla la obligación a cargo de las aseguradoras extranjeras que operen en 1 El vigente artículo del TFUE dispone: Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal. ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 3/7
4 España en régimen de libre prestación de servicios de designar representante fiscal. En su lugar, el nuevo precepto establece que dichas entidades extranjeras ( ) estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro, así como a informar a la Administración Tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa reguladora de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes. Por su parte, la disposición final cuarta de la LOSSEAR ha dado nueva redacción al artículo 46 del vigente texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en el sentido de eliminar la letra c) que obligaba a los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendieran desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española a designar un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida, que cumpliera las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con los planes sujetos a la legislación española, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cumplimentar las obligaciones de información a la Administración tributaria establecidas por la normativa española para las entidades gestoras de fondos de pensiones. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS En coherencia con las anteriores modificaciones de orden mercantil-regulatorio, la disposición final undécima de la LOSSEAR ha modificado dos artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley del IRPF) relativos, respectivamente, a la obligación de efectuar pagos a cuenta y a las obligaciones formales que han de cumplir los sujetos obligados a la práctica de retenciones e ingresos a cuenta. En primer lugar, se ha modificado la redacción del artículo 99.2 de la Ley del IRPF en el sentido de establecer dos nuevos sujetos obligados a la práctica de retenciones e ingresos a cuenta: ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 4/7
5 (i) Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, las cuales deberán practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España, y (ii) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo o, en su caso, sus entidades gestoras, quienes deberán practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España. Como se podrá apreciar, estos nuevos sujetos obligados a retener presentan la peculiaridad de ser entidades no residentes en España, para quienes la correcta práctica de las retenciones e ingresos a cuenta pudiera resultar compleja en la medida en que deberán disponer de toda la información relevante relativa a la identificación del contribuyente así como a la renta obtenida por el mismo que quede sometida a retención a cuenta. 2 Dicha renta, tratándose de seguros de vida individuales en los que el beneficiario sea una persona distinta del contratante, será el rendimiento del capital mobiliario procedente del cobro de la prestación o del cobro de cantidades como consecuencia del ejercicio de rescates totales o parciales. El porcentaje de retención será del 19% para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de enero de Tratándose de seguros de vida colectivos con coberturas idénticas a las previstas en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (seguros de exteriorización de compromisos por pensiones) la renta sujeta a retención será el rendimiento del trabajo personal que derive del cobro 2 Debe señalarse que en el expediente que finalmente dio lugar a la sentencia del TJUE de (párrafo 58 de la sentencia), las autoridades comunitarias recomendaban, como solución flexible que a su criterio era menos compleja y más respetuosa con el principio de libre prestación de servicios, que se concediese a los nuevos sujetos no residentes obligados a retener la opción de elegir entre asumir ellos mismos las obligaciones de retención a cuenta o bien designar un representante fiscal para que cumpliera dichas obligaciones en su nombre, según la solución que considerasen económicamente más ventajosa. Finalmente, el legislador español ha desoído estas recomendaciones y no ha concedido la citada opción, de modo que deberá ser en todo caso la entidad no residente quien practique las retenciones a cuenta. ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 5/7
6 de prestaciones, y el porcentaje de retención a cuenta será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala para rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de enero de 2016: BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN HASTA EUROS CUOTA DE RETENCIÓN EUROS RESTO BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN HASTA EUROS TIPO APLICABLE PORCENTAJE 0,00 0, ,00 19, , , ,00 24, , , ,00 30, , , ,00 37, , ,50 En adelante 45,00 Tratándose de planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, la renta sujeta a retención será el rendimiento del trabajo que obtenga el beneficiario como consecuencia del cobro de la prestación y el porcentaje de retención a cuenta será el que resulte de aplicar la escala anterior para el caso de rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de enero de La segunda modificación aprobada se refiere a las exigencia de obligaciones formales de suministro de información y ha consistido en dar nueva redacción a las letras g) y h) del artículo de la Ley del IRPF para sustituir las menciones a los representantes fiscales por nuevas menciones a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y a los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2016, dichos sujetos deberán presentar las declaraciones periódicas de retenciones a cuenta así como la declaración resumen anual de retenciones a cuenta y otras obligaciones formales de suministro de información. En el caso de entidades de seguros, los modelos 128 y 188 en relación con las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez y la declaración ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 6/7
7 informativa anual de valores, seguros y rentas, modelo 189, en relación con los seguros de vida. 3 Y en el caso de las sociedades gestoras de fondos de pensiones, el modelo 345 de declaración anual de partícipes y aportaciones por los rendimientos del trabajo en especie que deriven de contribuciones del promotor así como los modelos 111 y 190 en relación con las retenciones a cuenta sobre rendimientos del trabajo que deriven del pago de prestaciones. 3 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En línea con los cambios operados en materia de IRPF, la disposición final decimotercera de la LOSSEAR introduce un nuevo tercer párrafo en el artículo de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para establecer que a partir del 1 de enero de 2016 estarán obligadas a practicar retenciones a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que realicen en España CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. 3 Cabe esperar que en los próximos meses se modifiquen las órdenes ministeriales por las que se aprueban los citados modelos de declaración para adaptarlos a los cambios aprobados. ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 7/7
LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO
LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Más detallesREGISTRO NORM@DOC: 43670 BOMEH: 8/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2015
TÍTULO: Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados
Más detalles: BOMEH: PUBLICADO EN:
TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
Más detallesINFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)
NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO
NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesFICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Primero... 3 Segundo... 5 Tercero... 5. Pág 1-5
RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 1996, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL
Más detallesMODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley
Más detallesCIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF
CIRCULAR FISCAL Obligaciones en que pueden incurrir las entidades eclesiásticas en relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas I Algunas Diócesis han solicitado
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detalles«Subclave a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:
Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento
Más detallesLEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
Más detallesÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2015 ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 ÍNDICE INTRODUCCION 2 LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar
Más detallesINFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS TRATAMIENTO FISCAL
BOLETÍN INFORMATIVO Nº44 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN PLAN DE PENSIONES, EN LOS CASOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO. S on varios los partícipes,
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I PÚBLICO
NOTA MONOGRÁFICA I PÚBLICO LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO Enero de 2014 ÍNDICE 1. FACTURA ELECTRÓNICA
Más detallesTEXTO DE LA MODIFICACIÓN:
REGULACIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. NORMAS A MODIFICAR: Se propone modificar
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesPLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,
Más detallesPLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010
PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010 BASES DE LA CAMPAÑA PRIMERA. PARTÍCIPES Tendrán la consideración de partícipes de la campaña Plan de Ahorro Infantil-Caja España 2010 todos los Tomadores/Asegurados
Más detallesLEGAL FLASH I FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LEGAL FLASH I FINANCIERO Y TRIBUTARIO 8 de julio de 2014 MEDIDAS TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesFISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
BOLETI N INFORMATIVO Nº 78 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIONES VOLUNTARIAS 1 FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES VOLUNTARIAS. Prácticamente
Más detallesPROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:
PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247 Jueves 15 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 95792 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11074 Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 20 DE JULIO DE 2015 HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA: ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN REGLAMENTO (UE) 650/2012
Más detallesCuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?
9 Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9.1. Por qué es importante el control? 9.2. Qué es la comisión de control del plan? 9.3. Qué es la comisión del control del fondo? 9.4.
Más detallesI. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.
SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación
Más detallesI. Disposiciones generales
24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 13 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Más detallesEstablecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.
Más detalles- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61 Jueves 12 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 22902 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2629 Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden
Más detallesMarimón Abogados OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO En cumplimiento con la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua dentro del marco de
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detalles18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA
18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO
Más detallesEl intercambio de información y otras medidas de cooperación en materia fiscal en la U. E.
Tema 6 El intercambio de información y otras medidas de cooperación en materia fiscal en la U. E. 1. INTRODUCCIÓN L a resolución del Consejo y de los representantes de los estados miembros sobre la consecución
Más detallesLey 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesÍNDICE SUPUESTO DE HECHO... 2 Cuestión Planteada... 2 Contestación... 2
EDD 2001/94396 DGT, Consulta nº 3/2001 de 26 febrero 2001. Resumen La presente consulta vinculante determina que en el caso de un contrato de seguro unit linked a prima única,con posibilidad de satisfacer
Más detallesDECRETO FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas.
DECRETO FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. La Ley Foral 14/1989, de 2 de agosto, de modificación parcial de
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
1 RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CUMPLIMENTAR EN ESPAÑA 1 2 Cuestiones preliminares El régimen tributario especial de los
Más detallesLAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL
LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL JAVIER RAGUÉ SANTOS DE LAMADRID 8 DE MAYO DE 2015 ASPECTOS FISCALES DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO IRPF Exención de
Más detallesPROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 1. DESCRIPCIÓN El programa abarca tres grandes áreas de actuación de la Intervención General de la Defensa en el ámbito del control interno: función
Más detallespodrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,
ORDEN de 20 de noviembre de 1968 por la que se regula el procedimiento de aplicación de los artículos 10, 11, y 12 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición, de 26 de abril de 1966. (
Más detallesCONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (SEGUROS DE AMORTIZACIÓN) (I) Exigibilidad de la práctica y garantías
Revista de Derecho Civil http://nreg.es/ojs/index.php/rdc ISSN 2341 2216 vol. II, núm. 1 (enero marzo, 2015) Cuestiones, pp. 215 219 CONSUMO/HIPOTECA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesCircular Informativa
Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas
Más detallesNovedades Fiscales Mayo 2008
DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es
Más detallesSánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES
Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES MARZO de 2008 Se detallan en esta Circular las principales novedades normativas publicadas recientemente y que versan fundamentalmente
Más detallesFISCALES EN EL IRPF. asociación de personas con discapacidad física de álava. arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea
G U Í A e s p e c i a l i d a d e s FISCALES EN EL IRPF asociación de personas con discapacidad física de álava arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea Qué especialidades fiscales existen para
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.
ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)
2010 AYUNTAMIENTO DE CHERA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Más detalles2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:
DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las
Más detalles«LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PENSIONES EN LA IMPOSICIÓN ESTATAL SOBRE LA RENTA» (IRPF e Impuesto sobre Sociedades)
«LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PENSIONES EN LA IMPOSICIÓN ESTATAL SOBRE LA RENTA» (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) FELIPE ALONSO MURILLO 1 Editorial Lex Nova. Valladolid. 2000 (272 páginas) El artículo 41
Más detallesPROGRAMA 493.M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:
PROGRAMA 493.M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación precisos para el ejercicio y ampliación
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. (BOE
Más detallesCONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0238/2009
Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesMODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 Normativa Modificada RDL 3/2004, IRPF, en la actualidad Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF Real Decreto legislativo 1/2002, de 29
Más detallesIncidencia del Real Decreto Ley 20/2011 en las coberturas de riesgos de los planes de pensiones de los empleados y empleadas del sector público
Incidencia del Real Decreto Ley 20/2011 en las coberturas de riesgos de los planes de pensiones de los empleados y empleadas del sector público 20 de abril de 2012 El artículo 2.3 del Real Decreto Ley
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesDECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo
2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para
Más detallesEl incumplimiento del Derecho Comunitario
El incumplimiento del Derecho Comunitario Eduardo Barrachina Juan Magistrado por oposición de lo Contencioso-Administrativo. Tribunal Superior de Justicia de Catalunya A pesar de que el Tratado de la Unión
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesPLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO
PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos
Más detallesPrincipios generales para invertir PLANES DE PENSIONES
Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES 03 Categorías & Riesgos de Planes de Pensiones 04 Aportaciones 05 Tipos de Aportaciones 06 Rescate & Prestaciones 07 Traspasos & Comisiones Qué es
Más detallesPROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 1. DESCRIPCIÓN El programa abarca dos grandes áreas de actuación de la Intervención General de la Defensa en el ámbito del control interno: función
Más detallesLas líneas objeto de ayuda son las que a continuación se relacionan:
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES QUE REALICEN ESTUDIOS FUERA DEL MUNICIPIO DE LUQUE EN EL CURSO ACADÉMICO 2015-2016 ARTÍCULO 1: Objeto y definición Las presentes bases
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX Articulo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesNuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF
Circular 12-2014 23 de diciembre Nuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF El BOE del 6 de diciembre publica el Real Decreto
Más detallesArtículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros
Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se crea un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Más detallesRECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO
12 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Plan Anual de Control Tributario 2015... 1 2. Impuesto sobre Sociedades de entidades parcialmente exentas (no acogidas a la Ley 49/2002): excepción a la obligación
Más detallesSe eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.
NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2010 QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesAcciones Preferentes.
Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así
Más detallesQué son las entidades gestoras y depositarias?
8 Qué son las entidades gestoras y depositarias? 8.1. Cuál es la función de la entidad gestora? 8.2. Qué entidades pueden ser gestoras? 8.3. Cuáles son las funciones de la entidad depositaria? 8.4. Qué
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesDocumento para el empleado
Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga
Más detallesCAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
Más detallesREFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detalles