LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

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1 LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE RETENCIÓN A CUENTA APROBADAS EN LA LEY 20/2015, DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS Consideración de los fondos de pensiones domiciliados en la Unión Europea que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España y de las compañías de seguros residentes en el Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios como nuevos sujetos obligados a retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. ÍNDICE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS SEGUROS PRIVADOS Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES 3 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 4 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 7

2 El 15 de julio de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en adelante, LOSSEAR). Dicha Ley, que regula en un único texto normativo todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y supervisión e incorpora a Derecho español la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (conocida como Solvencia II ), contiene algunos preceptos por los que se introducen determinadas modificaciones de la normativa tributaria relativa a las obligaciones de determinadas compañías de seguros y sociedades gestoras de fondos de pensiones extranjeros en materia de retenciones e ingresos a cuenta. Dichas modificaciones se establecen para así cumplir con el mandato de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-678/11, Comisión Europea contra Reino de España), en la que el Alto Tribunal declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en relación con el principio de libre prestación de servicios establecido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al mantener en su normativa interna la obligación de designación de representante fiscal a cargo de las siguientes entidades: (i) Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España, y (ii) Las compañías de seguros residentes en la Unión Europea que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. A título de recordatorio, la citada sentencia del TJUE, acogiendo los planteamientos de la Comisión Europea que motivaron el inicio del procedimiento de infracción que finalmente dio lugar al contencioso judicial, consideró, en síntesis, que aunque la exigencia de las obligaciones fiscales de designación de representante fiscal es, sin duda, un medio de control fiscal eficaz que contribuye a la lucha contra el fraude tributario, en el caso español dicha exigencia había ido más allá de lo necesario para cumplir con tales objetivos. La sentencia declaró contraria al derecho comunitario y, por tanto, ilegal, las siguientes obligaciones fiscales: ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 2/7

3 1º. La obligación prevista en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones a cargo de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendieran desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, a quienes se les exigía designar una persona física con residencia habitual en España o una persona jurídica establecida en España que representase al fondo de pensiones en relación con las obligaciones tributarias que a aquél incumbieran por las actividades que realizasen en España, consistentes en la práctica de retención a cuenta y suministro de información tributaria propias de las entidades gestoras de fondos de pensiones. 2º. La obligación prevista en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados a cargo de las compañías de seguros domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que pretendieran operar en España en régimen de libre prestación de servicios, consistente en designar un representante con residencia fiscal en España que les representara en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les incumbiera por razón de las actividades que realizasen en España, tales como la práctica de retención a cuenta y suministro de información tributaria relativa a las operaciones realizadas en España. Como era de esperar, el Reino de España ha cumplido con la sentencia y ha modificado su normativa interna en el sentido que a continuación se expone. 1 Debe tenerse presente que las modificaciones aprobadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016, de modo que los nuevos sujetos obligados a retener a cuenta y suministrar información relativa a las citadas retenciones dispondrán de tiempo suficiente para poder adaptar sus procesos informáticos a los cambios aprobados. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS SEGUROS PRIVADOS Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES El nuevo artículo 59 de la LOSSEAR (heredero del anterior artículo 86.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) ya no contempla la obligación a cargo de las aseguradoras extranjeras que operen en 1 El vigente artículo del TFUE dispone: Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal. ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 3/7

4 España en régimen de libre prestación de servicios de designar representante fiscal. En su lugar, el nuevo precepto establece que dichas entidades extranjeras ( ) estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro, así como a informar a la Administración Tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa reguladora de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes. Por su parte, la disposición final cuarta de la LOSSEAR ha dado nueva redacción al artículo 46 del vigente texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en el sentido de eliminar la letra c) que obligaba a los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendieran desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española a designar un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida, que cumpliera las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con los planes sujetos a la legislación española, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cumplimentar las obligaciones de información a la Administración tributaria establecidas por la normativa española para las entidades gestoras de fondos de pensiones. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS En coherencia con las anteriores modificaciones de orden mercantil-regulatorio, la disposición final undécima de la LOSSEAR ha modificado dos artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley del IRPF) relativos, respectivamente, a la obligación de efectuar pagos a cuenta y a las obligaciones formales que han de cumplir los sujetos obligados a la práctica de retenciones e ingresos a cuenta. En primer lugar, se ha modificado la redacción del artículo 99.2 de la Ley del IRPF en el sentido de establecer dos nuevos sujetos obligados a la práctica de retenciones e ingresos a cuenta: ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 4/7

5 (i) Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, las cuales deberán practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España, y (ii) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo o, en su caso, sus entidades gestoras, quienes deberán practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España. Como se podrá apreciar, estos nuevos sujetos obligados a retener presentan la peculiaridad de ser entidades no residentes en España, para quienes la correcta práctica de las retenciones e ingresos a cuenta pudiera resultar compleja en la medida en que deberán disponer de toda la información relevante relativa a la identificación del contribuyente así como a la renta obtenida por el mismo que quede sometida a retención a cuenta. 2 Dicha renta, tratándose de seguros de vida individuales en los que el beneficiario sea una persona distinta del contratante, será el rendimiento del capital mobiliario procedente del cobro de la prestación o del cobro de cantidades como consecuencia del ejercicio de rescates totales o parciales. El porcentaje de retención será del 19% para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de enero de Tratándose de seguros de vida colectivos con coberturas idénticas a las previstas en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (seguros de exteriorización de compromisos por pensiones) la renta sujeta a retención será el rendimiento del trabajo personal que derive del cobro 2 Debe señalarse que en el expediente que finalmente dio lugar a la sentencia del TJUE de (párrafo 58 de la sentencia), las autoridades comunitarias recomendaban, como solución flexible que a su criterio era menos compleja y más respetuosa con el principio de libre prestación de servicios, que se concediese a los nuevos sujetos no residentes obligados a retener la opción de elegir entre asumir ellos mismos las obligaciones de retención a cuenta o bien designar un representante fiscal para que cumpliera dichas obligaciones en su nombre, según la solución que considerasen económicamente más ventajosa. Finalmente, el legislador español ha desoído estas recomendaciones y no ha concedido la citada opción, de modo que deberá ser en todo caso la entidad no residente quien practique las retenciones a cuenta. ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 5/7

6 de prestaciones, y el porcentaje de retención a cuenta será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala para rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de enero de 2016: BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN HASTA EUROS CUOTA DE RETENCIÓN EUROS RESTO BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN HASTA EUROS TIPO APLICABLE PORCENTAJE 0,00 0, ,00 19, , , ,00 24, , , ,00 30, , , ,00 37, , ,50 En adelante 45,00 Tratándose de planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, la renta sujeta a retención será el rendimiento del trabajo que obtenga el beneficiario como consecuencia del cobro de la prestación y el porcentaje de retención a cuenta será el que resulte de aplicar la escala anterior para el caso de rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de enero de La segunda modificación aprobada se refiere a las exigencia de obligaciones formales de suministro de información y ha consistido en dar nueva redacción a las letras g) y h) del artículo de la Ley del IRPF para sustituir las menciones a los representantes fiscales por nuevas menciones a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y a los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2016, dichos sujetos deberán presentar las declaraciones periódicas de retenciones a cuenta así como la declaración resumen anual de retenciones a cuenta y otras obligaciones formales de suministro de información. En el caso de entidades de seguros, los modelos 128 y 188 en relación con las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez y la declaración ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 6/7

7 informativa anual de valores, seguros y rentas, modelo 189, en relación con los seguros de vida. 3 Y en el caso de las sociedades gestoras de fondos de pensiones, el modelo 345 de declaración anual de partícipes y aportaciones por los rendimientos del trabajo en especie que deriven de contribuciones del promotor así como los modelos 111 y 190 en relación con las retenciones a cuenta sobre rendimientos del trabajo que deriven del pago de prestaciones. 3 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En línea con los cambios operados en materia de IRPF, la disposición final decimotercera de la LOSSEAR introduce un nuevo tercer párrafo en el artículo de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para establecer que a partir del 1 de enero de 2016 estarán obligadas a practicar retenciones a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que realicen en España CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. 3 Cabe esperar que en los próximos meses se modifiquen las órdenes ministeriales por las que se aprueban los citados modelos de declaración para adaptarlos a los cambios aprobados. ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FI NANCIERO Y TRIBUTARI O 7/7

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