INFORME Nº Ref.: Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta - Decretos Legislativos Nº 1112, 1120 y 1124.
|
|
- Agustín Ávila Aguilera
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Los Manzanos 223 San Isidro, Lima 27, Perú Tel: (511) Fax: (511) INFORME Nº Ref.: Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta - Decretos Legislativos Nº 1112, 1120 y Se han publicado los Decretos Legislativos N 1112, Nº 1120 y Nº 1124 mediante los cuales se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta, entre las principales modificaciones tenemos: Ganancias de Capital; Se incluye dentro de las operaciones que generan ganancias de capital a la transferencia de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores. En el caso de personas naturales dichas operaciones generan rentas de segunda categoría. Rentas de fuente peruana; Entre las operaciones por las que los sujetos no domiciliados generan rentas de fuente peruana no sólo se consideran a las rentas producidas por bienes (distintos a los predios) o derechos, sino también a la renta que se genere por enajenación de los mismos. Rentas exoneradas; a. Asociaciones sin fines de lucro y Fundaciones; Se ha dispuesto que las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro que distribuyan sus rentas directa o indirectamente a; i) sus asociados, ii) a partes vinculadas a sus asociados o a, iii) partes vinculadas a las entidades vinculadas a sus asociados, no gozarán del beneficio de la exoneración del Impuesto a la Renta por dos ejercicios desde el periodo en que la Administración Tributaria detecte dicha situación. Siendo posible solicitar una nueva inscripción vencido dicho plazo. Para ello se ha dispuesto que calificará como distribución indirecta de rentas a los siguientes supuestos: i) Cuando los costos o gastos no sean normales en relación con las actividades que generan la renta o, en general aquellos que no sean razonables en relación con sus ingresos; ii) Cuando los costos o gastos resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado. iii) La entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas como costos o gasto e ingresos no declarados. Para ello el reglamento establecerá los costos o gastos que serán considerados no susceptible de posterior control tributario. iv) Cuando los bienes de la entidad o los que tengan en uso, sea empleados en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a los fines de la Asociación o Fundación.
2 b. Ganancias de capital; Se derogó la exoneración a las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias que resulten de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital realizadas por personas naturales domiciliadas. Costos de enajenación; a. En la enajenación de bienes; Los costos relacionados a la enajenación de bienes deberán estar sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos con la condición de habidos, salvo que; i) El enajenante perciba rentas de segunda categoría por la enajenación de bien. ii) El Reglamento de Comprobantes de pago señale que no sea obligatoria su emisión. iii) Se refiera a costos o gastos que puedan ser sustentados con otros documentos, conforme lo establezca el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. b. En la enajenación de inmuebles; Si éstos fueron adquiridos a título gratuito el costo será igual a cero y no el valor de ingreso al patrimonio ni el valor autovaluo, salvo que se opte por considerar el costo que correspondía al transferente, y el mismo se acredite fehacientemente. (Disposición vigente desde el 01 de agosto del 2012). c. En la enajenación de acciones y participaciones; El costo relacionado a bienes adquiridos a título gratuito por una persona natural será cero, salvo que opte por tomar como costo el que hubiere correspondido al transferente. En el caso de bienes transferidos a una persona jurídica, el costo será el valor de ingreso al patrimonio, el cual deberá ser conforme al valor de mercado. d. Otros valores mobiliarios; El costo siempre será el valor de adquisición y no el valor nominal en caso de adquisiciones a título gratuito. Asimismo, si en la adquisición de valores mobiliarios o en su venta se generan pérdida no deducible, las mismas se consideran costo respecto de los valores adquiridos o los que mantenga en su propiedad el contribuyente. Rentas Fictas; Las rentas fictas previstas para; i) el arrendamiento o subarrendamiento de predios, ii) locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, iii) predios cuya ocupación haya sido cedida por sus propietarios gratuitamente y, iv) préstamos dinerario, no se aplicarán a las operaciones realizadas entre sujetos vinculados ni las operaciones realizadas desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición. Es decir, las cesiones en uso que se realicen entre entidades vinculadas o con entidades domiciliadas en Territorios de baja o nula imposición deberán ser valuadas conforme a las Reglas de valor de mercado. Distribución de utilidades; La reducción de capital hasta por el importe de las utilidades, excedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición no se considerarán distribución de utilidades cuando; i) la reducción de capital se destine a cubrir pérdidas, ii) cuando dichas utilidades existan al momento de la reducción de capital y posteriormente sean distribuidas, o, iii) cuando se reduzca el capital por el importe de las utilidades capitalizadas previamente.
3 Valor de mercado de valores; El valor de mercado será el que resulte mayor entre; i) el valor de cotización en Bolsa, ii) el valor de participación patrimonial en caso no exista cotización en Bolsa, iii) otro valor que establezca el Reglamento. Régimen de Precios de Transferencia; a. Ámbito de aplicación del Régimen de Precios de Transferencia; Se exceptúa el concepto de perjuicio fiscal del ámbito de aplicación de las reglas de Precios de Transferencia y se señala como premisa para la aplicación de ajustes en Precios de Transferencia. Así, todas las operaciones realizadas entre sujetos vinculados o las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición estarán bajo el ámbito de aplicación de dicho régimen y sólo procederá el ajuste cuando se determine en el país un menor impuesto. Asimismo, se eliminó la aplicación de las Reglas de Precios de Transferencia al Impuesto General a las Ventas. b. Ajustes en Precios de Transferencia; Para determinar si hubo un menor impuesto pagado en el país deberá analizarse cada operación realizada por los sujetos vinculados y no en la determinación global del Impuesto a la Renta. A su vez, la imputación del ajuste se realizará en el ejercicio en el que el mismo se hubiera devengado, a diferencia de la norma anterior que establecía que el ajuste se imputaba en el ejercicio en que se hubiera realizado la operación. Por su parte, se estableció como responsable ante el fisco por el Impuesto que resulte del ajuste por operaciones realizadas con no domiciliados, al sujeto domiciliado que hubiere tenido la condición de agente de retención si se hubiese pagado la contraprestación respectiva. c. Nuevo método aplicable a las operaciones realizadas a través de intermediarios; Se ha dispuesto que en las operaciones de importación o exportación de bienes entre partes vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo o, en aquellas que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición se aplicará un método basado en cotizaciones. La precisión de los bienes a los que se aplicará dicho método será realizado mediante Decreto Supremo. d. Declaración Jurada y otras obligaciones formales en Precios de Transferencia; Dichas obligaciones se aplicarán a operaciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles de la determinación del Impuesto a la Renta, no siendo aplicable a operaciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del Impuesto, salvo que la Administración Tributaria señale lo contrario mediante Resolución de Superintendencia (Vigente a partir de julio de 2012). Rentas de segunda categoría - pérdidas de capital no deducibles; La pérdida de capital originada en la enajenación de valores mobiliarios, no será deducible cuando en un plazo de 30 días anteriores al momento de la enajenación, al momento de la enajenación o en los 30 días calendarios posteriores, se adquiera valores mobiliarios del mismo tipo o derechos sobre valores iguales a los enajenados. Se considera valores del mismo tipo a los que otorgan iguales derechos y corresponden al mismo emisor.
4 Renta de Tercera Categoría Deducibilidad de Gastos o Costos; a. Gastos en investigación científica deducibles para la renta neta de tercera categoría; Se ha dispuesto que la deducción de gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica no podrá exceder del 10% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 300 UIT y sólo procederá si de manera previa la investigación cumple con lo siguiente: i) la investigación es califica como científica, tecnológica o de innovación tecnológica por las entidades que señale el Reglamento, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en la Ley Nº Ley Marco de Ciencia, Tecnológica e Innovación Tecnológica, ii) la investigación es realizada en forma directa o a través de centros de investigación científica debidamente autorizados por las entidades que establezca el Reglamento. Asimismo, se ha dispuesto que la deducción sólo podrá aplicarse al partir del ejercicio en que se destine la investigación a la generación de ingresos, en caso no resulte aplicable se podrá deducir en el ejercicio en que la entidad designada por el Reglamento verifique que dicha investigación no es de utilidad. b. Gastos de capacitación del personal; Dichos gastos ya no tendrán el límite del 5% de los gastos deducibles del ejercicio. e. Gastos en vehículos asignados a la dirección, administración y representación de la empresa; Los gastos en vehículos de categoría A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 (dentro de los que se encuentran las camionetas y vehículos cuyo peso bruto sea hasta de 4,000 Kgs) serán deducibles conforme a una tabla que establezca el Reglamento determinado en función a la dimensión de la empresa, naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Asimismo, el Reglamento establecerá el precio máximo de los vehículos cuyos gastos puedan ser deducibles. d. Gastos por conceptos de donaciones a entidades autorizadas por la ley; La calificación de entidades perceptoras de donaciones ahora la realizará la SUNAT y no el MEF. f. Depreciación; Se estableció la definición de Costos Iniciales y Posteriores, para lo cual se entiende por; i) Costos Iniciales, al costo de adquisición, producción o construcción, o valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas, ii) Costos posteriores, a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas. Asimismo, se ha dispuesto que la depreciación se aplicará sobre el importe que resulte de sumar los costos posteriores con los costos iniciales y se precisó que los costos posteriores incorporados al activo no son deducibles. g. Pérdidas de capital; La pérdida de capital originada en la enajenación de valores mobiliarios, no será deducible cuando en un plazo de 30 días anteriores al momento de la enajenación, al momento de la enajenación o en los 30 días calendarios posteriores, se adquiera valores mobiliarios del mismo tipo o 1 Al respecto, el Reglamento de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación considera como investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica a la relacionada con la introducción exitosa de un nuevo, o significativamente, mejorado producto, proceso, servicio, método de comercialización y similares destinados a la producción de conocimientos y solución de problemas en su entorno.
5 derechos sobre valores iguales a los enajenados. Se considera valores del mismo tipo a los que otorgan iguales derechos y corresponden al mismo emisor. h. Gastos relacionados a la transferencia de créditos con vinculadas; Los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y el valor de transferencia a un tercero, que asume el riesgo crediticio del deudor, no serán deducibles, así como las provisiones y/o castigos de cuentas por cobrar que genere la transferencia, salvo que la operación se realice con una entidad del Sistema Financiero. Determinación del Impuesto Rentas de Segunda categoría; Las rentas de capital originadas por la venta de acciones, valores u otros títulos se sumará a las rentas de fuente extranjera, por el mismo concepto, y sobre la suma de ambas se aplicará la tasa de 6.25%. Certificado de Asistencia Técnica; La aplicación de la tasa del 15% sólo requiere de un Certificado de Asistencia Técnica cuando el importe pactado en un mismo contrato, incluida sus prórrogas y/o modificaciones supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración. En caso se requiera del Certificado, éste deberá ser emitido por una Sociedad de auditoría domiciliada y que cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos o por entidad autorizada a desempeñar dichas funciones en el país donde se encuentren establecidas. Diferencia en Cambio; Se eliminó la afectación al costo de inventarios y de activos fijos de la diferencia en cambio originada por pasivos en moneda extranjera, dichos conceptos deberán considerarse como ganancia o pérdida del ejercicio. Régimen de las empresas constructoras: Se eliminó el método del diferimiento de resultados en el caso de obras cuya ejecución tenga un plazo no mayor de tres (3) años. Las empresas que hubieran optado por éste sistema podrán seguir utilizándolo respecto de obras que hubieran iniciado antes del 01 de enero del Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; A partir del mes de agosto del 2012 se deberá hacer una comparación y tributar sobre el importe que resulte mayor de los siguientes: a. La cuota que resulte de aplicar a los ingresos del mes el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. b. La cuota que resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Asimismo, los contribuyentes que les corresponda aplicar el método descrito en el literal b) podrán optar, a partir del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, por aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulte de dicho estado financiero. En caso los resultados al 30 de abril no determinen impuesto, se podrá suspender los pagos a cuenta, salvo que en el ejercicio anterior se hubiere determinado impuesto. De optarse por la suspensión o cambio del coeficiente deberá presentarse los Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio para determinar o suspender los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre.
6 Sólo podrán suspender pagos a cuenta o modificar el coeficiente los contribuyentes que; i) hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta en el plazo, forma y condiciones dispuestos en el Reglamento y, ii) no tengan pendiente de pago los pagos a cuenta de los meses de enero a abril. Reorganización de Sociedades; Se ha establecido: i) en el caso previsto en el numeral 2 del artículo 104º, supuestos en los cuales se presume sin admitir prueba en contrario que la ganancia generada en la revaluación de activos está siendo distribuida entre las partes, como por ejemplo en caso de reducción de capital en los siguientes cuatro (4) ejercicios de acordada la reorganización, posterior reorganización, entre otros supuestos, ii) en el caso previsto en el numeral 3 del artículo 104º, se ha establecido supuestos en los cuales se presume sin admitir prueba en contrario que se genera una renta gravada cuando exista diferencias entre el valor de adquisición del bloque patrimonial y el valor de mercado, entre otros. Régimen de Transferencia Fiscal Internacional; Se ha añadido el Capitulo XIV en la Ley del Impuesto a la Renta aplicable a rentas de fuente extranjera de contribuyentes domiciliados en el país y que sean propietarios de entidades controladas no domiciliadas. a. Sujetos comprendidos; Los sujetos domiciliados que generen rentas de fuente extranjera y que sean propietarios de más del 50% del capital o participación de una entidad controlada o que participen en más del 50% del resultado de dicha entidad o de los derechos de voto. b. Entidades Controladas no domiciliadas; Califican; i) entidades no domiciliadas que tengan personería jurídica distinta a las de sus socios, asociados o, en general, de las partes que la integran, ii) estén constituidas o establecidas o sean consideradas residentes o domiciliadas en un país o territorio de baja o nula imposición o aquel en el que las rentas pasivas no estén sujetas a un Impuesto a la Renta o estándolo la tasa sea igual o menor al 75% del impuesto que corresponda en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza, iii) sean de propiedad de contribuyentes domiciliados (por si solos o conjuntamente con sus partes vinculadas), para lo cual se deberá verificar si al cierre del ejercicio el contribuyente domiciliado participe en más del 50% del capital, resultado de la entidad o derechos de voto. c. Rentas Pasivas; Se consideran rentas pasivas a; i) dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, ii) intereses, iii) regalías, iv) ganancias de capital provenientes de la enajenación de derechos, inmuebles (salvo los destinados a la actividad comercial), valores mobiliarios, v) rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles, cesión de derechos de uso o disfrute sobre rentas pasivas y, vi) las rentas que las entidades controladas obtengan de operaciones con sujetos domiciliados vinculados, siempre que dichas rentas sean deducibles para los sujetos domiciliados, no constituyan renta de fuente peruana o, estén sujetos a una tasa menor a la del 30% del Impuesto a la Renta. Si el 80% o más de los ingresos de la entidad controlada corresponde a Rentas Pasivas, el 100% de sus ingresos se consideraran rentas pasivas. Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario; i) que todos los ingresos de las entidades constituidas, establecidas o que sean residentes o domiciliadas en una país o territorio de baja o nula imposición califican como rentas pasivas, ii) que las rentas netas pasivas equivalen a multiplicar la tasa de interés activa más alta que cobren las empresas del sistema financiero del país donde se ubique la entidad
7 controlada por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor. d. Atribución de Rentas; Las rentas pasivas de las entidades controladas serán atribuidas a sus propietarios domiciliados al cierre del ejercicio. Para ello se tendrán en cuenta las rentas y los gastos generados por la entidad controlada durante el ejercicio, la atribución se realizará en función a la participación de los contribuyentes domiciliados en los resultados de la entidad. e. Rentas pasivas no atribuibles; i) Las rentas de fuente peruana, con excepción de las definidas en el punto vi) como Rentas Pasivas, ii) las que hubieran sido gravadas en un territorio distinto a aquel en el que se ubica la entidad controlada, con un impuesto mayor al 75% del Impuesto a la Renta en el Perú, iii) cuando las rentas pasivas no superen el importe de cinco (5) UIT o las rentas calificadas como pasivas sean menores al 20% de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada. f. Crédito del Impuesto; el impuesto que la entidad controlada pague en el exterior por rentas pasivas podrá ser tomado como crédito por el contribuyente en el Perú. g. Obligaciones formales; Los contribuyentes domiciliados en el país, deberán llevar un control de las rentas pasivas atribuidas, dividendos, así como del impuesto pagado por la entidad controlada en el exterior. Lima, 25 de julio de 2012 ADVERTENCIA: Este informativo no contiene ni debe ser entendido como un servicio de consultoría legal. En caso requiera mayor información o alguna aclaración de los temas tratados, sírvase enviarnos un correo electrónico a: info@yoriabogados.com.pe Igualmente, puede dirigirse a dicha dirección a fines de ser incluido o retirado de la lista de distribución Este correo electrónico y, en su caso, cualquier anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita del Estudio Yori Abogados. En caso de haber recibido este correo electrónico por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente The information in this and in any attachments is confidential and solely for the attention and use of the named addressee(s). You are hereby notified that any dissemination, distribution or copy of this communication is prohibited without the prior written consent of Estudio Yori Abogados. If you have received this communication in error, please, notify the sender by reply
Los Manzanos 223 San Isidro, Lima 27, Perú Tel: (511) Fax: (511) INFORME N
Los Manzanos 223 San Isidro, Lima 27, Perú Tel: (511) 7139090 Fax: (511) 7184831 www.yoriabogados.com.pe info@yoriabogados.com.pe INFORME N 845-2015 Ref.: Modificaciones en la legislación tributaria -
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesBoletín Jurídico Enero 2016
1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de
Más detallesINFORME No. 785-2009
INFORME No. 785-2009 Ref.: Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios artículos y disposiciones del Decreto
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesINFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 051-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo
Más detallesAPLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CPC TOÑO GAYTAN ORTIZ C.P.C. TOÑO GAYTAN ORTIZ 1 Base legal: TUO de la LEY del IR (Art.85º) Reglamente del TUO de Ley del IR (Art.54º)
Más detallesANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"
ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesSEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012
SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (
Más detallesDISPOSICIONES VIGENTES LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DISPOSICIONES VIGENTES LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA SUNAT - INSC Enero, 2009 LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 2009 SUNAT Introducción Marco legal Definiciones previas Disposiciones vigentes a partir del 2009
Más detallesDECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES No. 87936804 FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1300881 100 IDENTIFICACIÓN DE
Más detallesDeclaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.
Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,
Más detallesDeclaración Jurada Impuesto a la Renta 2014 Personas Naturales
Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2014 Personas Naturales Declaración virtual Declaración en SUNAT operaciones en línea (www. sunat.gob.pe) Debe contar con clave SOL Formulario Virtual 691 Información
Más detallesREGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Ámbito de aplicación y ajustes. Silvia Muñoz Salgado
REGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Ámbito de aplicación y ajustes Silvia Muñoz Salgado OBJETIVOS DEL D.LEG 945 EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - VINCULACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN - MEJOR MÉTODO?
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesEfectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012
Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA Bogota, 27 de abril de 2012 AGENDA Sección I Sección II Sección III Estructura general del impuesto de renta en Chile, Perú y Colombia Reglas para
Más detalles9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SWAP: PLAIN VANILLA Entre los nuevos productos financieros que han cobrado importancia en el mercado peruano se encuentran los denominados swaps de tasas de interés o plain vanilla.
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112 El Congreso de la República mediante Ley N. º 29884, y de conformidad
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesDISPOSICIONES ADICIONALES
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesFORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en
Más detallesDECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1500000143
Más detallesDEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación
Más detallesREDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.
REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA
Más detallesTRATAMIENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS. Beneficios a los Empleados Y SUS Y EL IMPUESTO A LA RENTA
TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES AJA SGÚN SEGÚN LA NIC 19 Beneficios a los Empleados Y SUS EFECTO EN LAS REGALIAS MINERAS Y EL IMPUESTO A LA RENTA Rafael Varela Pereyra Antecedentes
Más detallesContadores Públicos. Consultores Asociados
30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la
Más detalles- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.
INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido
Más detallesDESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO
DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO Bienes muebles amortizables fuera de uso. Tratamiento impositivo: cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente
Más detallesLos VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas
Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010
Más detallesEl primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los
BOLETÍN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS Junio - Julio 2011 1. CAMBIOS EN IRPF PARA AGUINALDO El primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los trabajadores dependientes.
Más detallesSOCIEDADES DE INVERSIÓN V. Alejandro Vera
SOCIEDADES DE INVERSIÓN V Alejandro Vera TEMARIO OBJETIVO GENERAL 1 2 3 4 5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN PROSPECTO DE INFORMACIÓN
Más detallesCambios relevantes en el ISR para personas morales 2014
Derechos reservados Christian Derechos Raúl Natera reservados Niño de Rivera Christian 2013 Raúl (México, Natera Niño D.F.) de Rivera 2013 (México, D.F.) Cambios relevantes en el ISR para personas morales
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 6.01. ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS NORMATIVA APLICABLE: Arts.19, 50 LIG; 73 DR SOLUCIÓN: Atribución del resultado impositivo a los socios Tratamiento impositivo
Más detalles29/4/2015 https://declaraciones.sri.gob.ec/rec declaraciones internet/consultas/reportedeclaracionaction.jspa?num=
29/4/215 https://declaraciones.sri.gob.ec/rec declaraciones internet/consultas/reportedeclaracionaction.jspa?num=9797558 Formulario 11 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO
Más detallesTEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación
Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración
Más detallesTÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES
1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el
Más detallesSección 7 Estados de Flujo de Efectivo para PYMES
Sección 7 Estados de Flujo de Efectivo para PYMES 1 Agenda 1. Alcance 2. Equivalentes al efectivo 3. Información a presentar en el estado de flujos de efectivo 4. Actividades de Operacion 5. Actividades
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesDECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF
DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar
Más detallesLey N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).
INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento
Más detallesUNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene
Más detallesLey del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez
Ley del Impuesto Sobre la Renta Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la
Más detallesRemuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.
Novedad Legal N 52 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto del 16 de abril
Más detallesFundación IFRS: Material de formación sobre la NIIFpara las PYMES. Módulo 7: Estados de Flujos de Efectivo
2009 Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIFpara las PYMES Módulo 7: Estados de Flujos de Efectivo PONGA EN PRÁCTICA SU CONOCIMIENTO Resuelva los casos prácticos a continuación y ponga así
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesCAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES
CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES ARRENDAMIENTO SUBARRENDAMIENTO RENDIMIENTO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA NO
Más detallesBreves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios
Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles
Más detallesPROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
Más detalles2. Fluctuaciones cambiarias. El total de $40 corresponde a un saldo en la cartera de clientes.
NIF B2, Estado de flujos de efectivo Caso práctico Para este desarrollo se proporciona la siguiente información respecto a la entidad La Comercial, S.A. de C.V. por el periodo correspondiente del 1º de
Más detallesPROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesDefiniciones, características y clasificación del Capital Contable.
Capital Contable C-11 Definiciones, características y clasificación del Capital Contable. El capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los
Más detallesTeniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20171 Fecha de Publicación : 16.02.2007 Fecha de Promulgación
Más detallesDECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
102 FORMULARIO 102 RESOLUCIÓN NACDGERCGC1600000067 100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN AÑO 2015 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Más detallesCámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016
Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo
Más detallesImpuesto a las Ganancias - Retenciones
Impuesto a las Ganancias - Retenciones Importes a partir de los cuales los agentes de retención están obligados a practicar retenciones y alícuotas aplicables vigentes para Diciembre de 2014 A REGIMEN
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesINVERSIÓN LA INVERSIÓN
INVERSIÓN LA INVERSIÓN Generalmente se ha definido la inversión: n: como la renuncia de una satisfacción n inmediata con la esperanza de obtener en el futuro una satisfacción n mayor. Elementos El sujeto
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto
Más detallesCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua
CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y
Más detallesSISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Pago del Impuesto al Valor Agregado Originado por el Autoconsumo de Bienes y Auto prestación
Más detallesANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD
ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se
Más detalles- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
Más detallesFONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989
FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS
Más detallesResolución Miscelánea Fiscal para 2016
Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 C.P.C. Fernando Castillo Águila 19 de enero de 2016 Agenda - Reforma Fiscal 2016 Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al
Más detallesPreguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.
Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto
Más detallesConsulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta
Más detallesLey de Impuesto a Operaciones Financieras
Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles
Más detallesArt. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.
El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,
Más detallesSEMINARIO - TALLER: «Valores mobiliarios: Impuesto a la Renta de Personas Naturales »
SEMINARIO - TALLER: «Valores mobiliarios: Impuesto a la Renta de Personas Naturales - 2015» Organiza: PROCAPITALES Lima, 3 de Marzo de 2016 Temario 1. Personas Naturales Domiciliadas en el Perú Rentas
Más detallesPrincipales Políticas Contables IFRS y Moneda Funcional
Principales Políticas Contables IFRS y Moneda Funcional ADMINISTRADORA PATAGONIA S.A. 1 I. INTRODUCCION. De acuerdo a lo establecido en los oficios circulares N s 427, 438 y 658 de fechas 28 de diciembre
Más detallesSOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA
SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA INFORME DE GERENCIA Cuarto Trimestre de 2015 (Artículo 94 Ley 26702) C O N T E N I D O SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA Pág. 1. RESUMEN DE OPERACIONES
Más detallesDr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.
Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros
Más detallesMODULO 4 Eliminación de resultados por operaciones intergrupo Ana Mir Pérez altair@altair-consultores.com MODULO 4 Eliminación de resultados por operaciones intergrupo. Eliminación de resultados por operaciones
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesActualización del listado de paraísos fiscales. Los principales efectos
Colombia 2-2014 Octubre Actualización del listado de paraísos fiscales. Los principales efectos El 7 de octubre de 2014 se expidió el Decreto 1966 de 2014, derogando el Decreto 2193 de 2013, mediante el
Más detalles&'( )* + / 0 $ */ *1
!"" #$%##$&' ( ! "!# $ % &'( )* + - / 0 $ */ *1 +$ +*,$-. +* )*$. + &'(',-./0012 +*,$-.. )$+0$ 4 $9 $ >22 * 2 3 = 9$$ )*$ +* %5! / 36*$78"9- :9; < 39$; / 3#9$ #--$-7; FORMAS DE ESTABLECERSE EN CHILE Creando
Más detallesTema: Porcentajes de Retención del
MCG CONSULTORES Y AUDITORES EXTERNOS ES UNA FIRMA PROFESIONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE EXCELENTE CALIDAD, EN TEMAS ESPECIALIZADOS REFERENTES AL ÁMBITO PORTUARIO, TRIBUTARIO,
Más detallesProceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013
Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión
Más detallesEstados Financieros DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Estados Financieros. Notas a los Estados Financieros
Estados Financieros DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS Estados Financieros Balance General Estado de Ingresos y gastos Estado de flujos de efectivo Notas a los Estados Financieros 60 761 BALANCE GENERAL
Más detallesI.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8
Compendio Fiscal 1 Indice I.Antecedentes 5 II. Introducción 6 III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 «Artículo 218- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro»
Más detallesAnálisis del Régimen de Consolidación Fiscal para Nuevo régimen opcional para grupos de sociedades
www.pwc.com Análisis del Régimen de Consolidación Fiscal para 2014 Nuevo régimen opcional para grupos de sociedades Aldo Saldaña Autorización e inicio de la opción Grupos que consolidan Aviso 15 de febrero
Más detallesNovedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007
Novedades Web Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007 I. Introducción En atención a lo dispuesto en el artículo
Más detallesACTUALIDAD FISCAL JUNIO Página 1 de 7
ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2015 www.sms.com.ar www.smslatam.com www.sms.com.ar Página 1 de 7 Actualidad JUNIO DE 2015 Índice Memo Pág. Memo 38/1 /15 Nuevo Régimen General de Facilidades de Pago 3 Memo 39/1
Más detallesEstudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV
Más detallesNUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Seminario NUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Lic. Victor Emilio Sarat Garcia COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS Y AUDITORES RENTAS DEL TRABAJO, DE CAPITAL Y NO RESIDENTES RENTAS DEL TRABAJO
Más detallesBoletín tributario: Enero 2012
Boletín tributario: Enero 2012 Bienvenidos a la edición Nº 1 del boletín tributario, con información sobre las normas de incidencia tributaria publicadas en el último bimestre del año 2011. Con este boletín
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES NORMATIVA APLICABLE: Art. 2, art. 4 Ley 25.063 1) En el art. 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se encuentran establecidas
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF
Más detalles