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1 José Ramón Parra Bautista 4.- La Tributación en el IRPF de la compensación obtenida por un cónyuge tras la extinción del régimen de separación de bienes, como consecuencia del trabajo para la casa realizado El artículo del Código Civil, al regular la contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio en el régimen de separación de bienes, regula un supuesto de obtención de renta por uno de los cónyuges, que el Código Civil denomina compensación, que trae su causa en el trabajo doméstico que ha sido realizado por uno de los cónyuges y que se debe de satisfacer, en aquellos supuestos en que sea de aplicación el precepto aludido, en el momento de extinguirse el mentado régimen económico matrimonial. Toda vez que la referida compensación en numerosas ocasiones se producirá en el seno de un procedimiento de crisis matrimonial, como son divorcios o nulidades matrimoniales, y que la misma podrá venir fijada junto a anualidades por alimentos o pensiones por desequilibrio económico, ello justifica que dediquemos un apartado en el presente estudio a esta controvertida figura, con la intención de aclarar en qué consiste, cuándo resulta de aplicación y, finalmente, cómo tributa en el IRPF. cuadernos 39 prácticos

2 Las pensiones compensatorias y alimenticias. Su tratamiento en el IRPF 4.1. La contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio en el régimen de separación de bienes El artículo 1438 del CC dispone: Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. La contribución interna de los cónyuges al levantamiento de las cargas matrimoniales en el régimen económico de separación de bienes, se realiza según un criterio de proporcionalidad, siendo sus principales características las siguientes: a.- Autonomía de la voluntad.- Los cónyuges configurarán la contribución a las cargas matrimoniales como estimen conveniente, existiendo una regulación legal en defecto de pacto. Dichos acuerdos deben adoptarse en capitulaciones matrimoniales, en tanto que todo pacto que afecte a las cargas matrimoniales conlleva una modificación del régimen económico matrimonial. b. Proporcionalidad respecto a los respectivos recursos económicos, y no solo a los frutos o rentas obtenidas. La proporción toma en consideración un concepto amplio, como son los recursos económicos, que permite aplicar diversos factores, no solo rentas o frutos, que también concurren en la determinación de las posibilidades económicas de cada uno de los cónyuges a la hora de fijar su cuota de participación en las cargas. Ello así entendido conlleva que, si en un matrimonio uno obtiene rentas procedentes del trabajo y el otro, no obtiene rentas, pero es propietario de diversos bienes improductivos, éste cónyuge pueda ser obligado a vender algún bien o todos, para con ello hacer frente a su obligación de contribución a las cargas matrimoniales. Es decir que legalmente no existen razones para preferir, en 40

3 José Ramón Parra Bautista orden al levantamiento de las cargas, las rentas a los capitales. c. El trabajo doméstico se fija como una de las formas de cumplimiento de la obligación que pesa sobre los cónyuges de contribuir a las cargas del matrimonio. d. Los hijos deben de contribuir al levantamiento de las cargas familiares, según sus posibilidades. (art CC) e. Los bienes de ambos cónyuges quedan afectos al cumplimiento de la obligación de subvenir a las cargas familiares. ( CC.) d. Cabe la intervención judicial si uno de los cónyuges incumple su obligación legal de contribuir a las cargas matrimoniales. ( CC.) 4.2. El trabajo doméstico Definición Una de las formas de contribuir a las cargas del matrimonio es el trabajo doméstico, tal y como expresamente lo asevera el transcrito artículo CC. Por trabajo doméstico se entiende el trabajo no remunerado realizado para la casa, para el hogar familiar, por supuesto, sin distinción de si el que lo realiza es el marido o la mujer. Dentro de este concepto parece que no entraría el trabajo que desarrolla en la casa el cónyuge que tiene como ocupación habitual una actividad extradoméstica. Dicha labor si se tendrá en cuenta como aportación al levantamiento de las cargas, pero no parece que entre dentro del espíritu de la norma el que este trabajo se tenga en cuenta a efectos de la compensación que estamos comentando, y ello debido a que la misma se reserva a aquel cónyuge que se dedica principalmente al trabajo para la casa, o por lo menos así lo estimo. Del mismo modo tampoco entraría dentro de este concepto de trabajo doméstico el que desarrolla un cónyuge en apoyo del otro sin remuneración de ningún tipo. Piensesé en el marido que ayuda en el oficuadernos 41 prácticos

4 Las pensiones compensatorias y alimenticias. Su tratamiento en el IRPF cina de su mujer, o la mujer que atiende el teléfono y gestiona la agenda en la consulta de su marido. (Dicha colaboración, entiendo, si excediese de los límites marcados por el deber de asistencia mutua que se deben los cónyuges, podría dar lugar a un enriquecimiento sin causa del cónyuge beneficiado por la colaboración, siendo esta la vía para reclamar las cantidades que se entienda se adeuda, siempre que la referida colaboración no se hubiese prestado con ánimo de liberalidad) Cuantificación del trabajo doméstico La cuantificación del trabajo doméstico puede efectuarse por los cónyuges, que sentarán las bases para su determinación mediante las oportunas capitulaciones matrimoniales o de modo convencional, adoptando un acuerdo al efecto, en el momento de la fijación de la compensación. En defecto de dicho acuerdo serán los Tribunales los que deberán de realizarla, teniendo en cuenta las especiales características de este trabajo La compensación El trabajo doméstico no solo se tiene en cuenta a la hora de computarlo como contribución a las cargas del matrimonio, sino que, además, dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. Esta compensación tiene una clara finalidad, que no es otra que corregir el principal problema con que se encuentra en su disolución el régimen económico matrimonial de separación de bienes que no permite la participación de un cónyuge en los beneficios del otros cuando estos se han obtenido constante el matrimonio, causando un grave perjuicio a aquél que se ha dedicado al trabajo en el hogar, sin remuneración de ningún tipo, en favor del que trabajó fuera obteniendo la lógica remuneración de su trabajo. Esta compensación ha sido duramente criticada por la doctrina que entiende que la obligación de realizar el trabajo en el hogar pro- 42

5 José Ramón Parra Bautista viene del deber de socorro mutuo entre los cónyuges impuesto por el Derecho común y no de una compensación del que carece de recursos, que en ningún momento está obligado fruto de esa carencia a realizar el referido trabajo, a favor del que si los posee. Con ello se quiere negar la justificación de la existencia de la manida compensación en el momento de extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. En este sentido se pronuncia Lacruz. En la misma línea crítica Rebolledo Varela, entiende que si bien es cierto que los fines perseguidos por la norma transcrita son válidos, el medio no ha sido el mas indicado, siendo mas oportuna la defensa de los derechos del cónyuge mediante la modificación de los preceptos relativos al Derecho de sucesiones (Art. 834 y ss CC), o bien mediante los oportunos pactos en capitulaciones matrimoniales, toda vez que la aplicación del régimen económico matrimonial al no ser de aplicación automática en el territorio común y requerir pacto expreso a través de los preceptivos capítulos, hace que por todos deban de ser conocidos sus efectos, tanto bondadosos como perniciosos. Críticas aparte, lo que si que es cierto que aunque estemos ante un supuesto de compensación que en cierta forma choca con los principios que inspiran el régimen económico matrimonial de separación de bienes, la compensación existe y está establecida legalmente. El artículo deja a la voluntad de las partes la fijación de la referida compensación, pues la fijación judicial solo se realizará a falta de convenio. Dicho acuerdo puede ser previo a la extinción del régimen de separación de bienes. En relación a como debe ser fijado, para Vázquez Iruzubieta, la valoración del trabajo para la casa ha de hacerse en capitulaciones matrimoniales. Para Rebolledo Varela, la eficacia del acuerdo no depende de que se haya pactado en capitulaciones matrimoniales. Una pregunta que cabe hacerse es si los cónyuges puede pactar la renuncia a la obtención de esta compensación. Para Alvarez-Sala, la valoración que el artículo hace del trabajo doméstico, tanto a efectos contribución a las cargas, como de cuadernos 43 prácticos

6 Las pensiones compensatorias y alimenticias. Su tratamiento en el IRPF compensación es de derecho imperativo e inderogable por los cónyuges en capitulaciones. Por el contrario, Rebolledo Varela, entiendo que acertadamente, indica que en el texto primitivo del Gobierno se presentó una enmienda proponiendo la no admisibilidad del pacto contrario a la compensación, que fue rechazada por la Ponencia del Congreso. Ello indica que el artículo no es de carácter imperativo, por lo que cabe la renuncia a la compensación antes de la extinción del régimen económico matrimonial o en el momento de la referida extinción. A falta de acuerdo la compensación será fijada por el juez, que estos efectos tiene conferido por el texto legal una enorme libertad en la fijación de su cuantía pues la norma no fija los parámetros que delimitarán la misma. (En el texto legal desaparece toda referencia al enriquecimiento, por lo que el juez podrá fijar la mentada compensación aun cuando no haya habido enriquecimiento por parte del cónyuge que no ha realizado el trabajo en el hogar). La forma de satisfacer dicha compensación será en dinero, salvo que el cónyuge obligado a satisfacerla invoque por analogía el pago mediante la entrega de los bienes que determina el art CC y el otro cónyuge, o en su defecto el juez, lo acepte Tributación de la compensación en el IRPF La ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, adiciona una letra d) al apartado tres del artículo 31 LIRPF, que quedará redactado de la siguiente forma: En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados. 44

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