REFORMA TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES
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- Juan Carlos Torregrosa Piñeiro
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1 REFORMA TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES HUGO CATALÁN PAVEZ ASESOR TRIBUTARIO EMPRESAS Y PERSONAS
2 INTRODUCCIÓN
3 ANTECEDENTES GENERALES Ley N Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario Constituye el cambio más importante al sistema tributario chileno de los últimos 30 años. Se publicó en el D.O. N del lunes 29/09/ /4/2014 Boletín /7/2014 Protocolo 9/8/2014 Indicaciones 29/9/2014 Ley Nº Octubre 2014 en adelante A partir de la publicación de la Ley comienzan los pronunciamientos del SII, Circulares, Resoluciones y Oficios. Julio 2015 en adelante Comienzan nuevos cuestionamientos y se inicia un periodo de adecuaciones que en principio culminaría en Diciembre de 2015
4 ANTECEDENTES GENERALES Aplican las normas del artículo 14 del DL 824 tal y como lo utilizamos en la última operación renta Aplican las normas del artículo 14 del DL 824 transitorio. Circular N 10 del 2015 Aplican las nuevas normas y definitivas del artículo 14 del DL 824. Régimen A y Régimen B 14 Ter Primitivo 14 Ter Transitorio 14 Ter Transitorio En los nuevos regímenes se convivirá con los Saldos de arrastre de FUT y de FUNT que se mantengan al 31 de diciembre de Aplican las normas transitorias para tributar con tasa especial por el FUT acumulado. Circular N 70 del 2014 Lo anterior implica nuevos registros y por lo tanto nuevo orden de imputación 14 Ter Definitivo
5 A RAÍZ DE LA LEY N CUÁLES SON MIS PRINCIPALES DECISIONES? RÉGIMEN 14 TER Contabilidad Simplificada RÉGIMEN A Renta Atribuida RÉGIMEN B Parcialmente Integrado Debo pagar por el FUT Acumulado?
6 RÉGIMEN 14 TER
7 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER
8 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER
9 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER
10
11 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER
12 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER
13 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER
14 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER
15 IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE FUT ACUMULADO
16 IMPUESTO SUSTITUTIVO AL FUT ACUMULADO OPCIÓN Rae. Libertad o facultad de elegir. Existen Requisitos para optar Existe una Tasa General Fija Existe una Tasa Alternativa El impuesto resultante se paga a través del Formulario N 50
17 IMPUESTO SUSTITUTIVO AL FUT ACUMULADO REQUISITOS TASA DE IMPTO. A APLICAR CONSECUENCIA FUT a. IDPC / CCC / RE / BCE. GRAL. b. Inicio de Actividades antes del 1 de enero de 2013 c. Saldo positivo de FUT Si Adicionalmente a lo requisitos anteriores, los dueños de la Entidad son solamente PN, C/ D y R en Chile, entonces Hasta el , a través del Formulario 50, puedo pagar una tasa de 32% sobre las Utilidades Acumuladas en FUT Se calcula una tasa especial variable, a partir del promedio ponderado de las tasas marginales más altas del IGC de los dueños, en proporción a la participación de cada uno en la Sociedad. (AT ) Las cantidades afectas NO se entienden retiradas, sino que pasan a formar parte del FUNT
18 TASA PROMEDIO SIMPLE IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable Empresario, propietarios o accionistas con una participación del 100%.
19 TASA PROMEDIO SIMPLE IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable Comuneros, socios o accionistas con iguales participaciones:
20 TASA PROMEDIO SIMPLE IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable Comuneros, socios o accionistas con iguales participaciones:
21 TASA PROMEDIO PONDERADA IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable
22 IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Monto Máximo susceptible de acoger al Régimen opcional
23 RENTA ATRIBUIDA Y RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO
24 EL CORAZÓN DE LA REFORMA A contar del Hasta el En Base a FUT Las Empresas: Tasa s/ RLI Dueños: Pagan IGC o IA sobre Retiros o distribuciones con crédito IDPC s/ FUT PROYECTO + INDICACIONES Renta Atribuida: Empresa: 25% s/ RLI Dueños: IGC o IA s/ Renta Atribuida c/ crédito 100% IDPC Circular N 66 / 2015 Semi Integrado: Empresa: 27% s/ RLI Dueños: IGC o IA s/ Retiros o distribuciones c/ 65% IDPC como crédito s/ tasa vigente Circular N 67 / 2015
25 CONCEPTO SIN REFORMA CON REFORMA. OPCIONES RÉGIMEN A RÉGIMEN B Utilidad de la empresa Impuesto 1 Categoría 20% % % FUT FUT FUT? Tiempo para completar tributación Infinito Ej: 500 años INMEDIATO Infinito. Ej: 500 años El Dueño Retira Se Atribuye Retira IGC (Impuesto Global Complementario) 40% % % Menos: Impto. Que pagó la Empresa (2.000) (2.500) (1.755) 65% Impuesto Soportado por el dueño Recaudación Fiscal Total Cuánto fue el flujo disponible?
26 QUIENES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE LA LETRA A) o B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR? Empresarios Individuales EIRL Comunidades Sociedades de Personas Contribuyentes del Artículo 58 Nº 1 Sociedades Anónimas Sociedades por Acciones Requisitos 1. Declarar Renta Efectiva, con Balance General según Contabilidad Completa 2. Las Comunidades y Sociedades de Personas deben estar constituidas sólo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile
27 NORMAS PARA OPTAR A UNO U OTRO RÉGIMEN CONTRIBUYENTES CON INICIO DE ACTIVIDADES ANTES DE 1 DE JUNIO DE 2016 Tales contribuyentes deberán ejercer la opción entre los meses de junio a diciembre de 2016, ambos incluidos. CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES A CONTAR DEL 1 DE JUNIO DE 2016 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Estos contribuyentes, deberán ejercer la referida opción dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, debiendo acompañar a la declaración de inicio de actividades, la declaración del ejercicio de la opción y demás antecedentes que correspondan. La declaración de inicio de actividades puede presentarse hasta el último día del mes de febrero del año 2017, cuando corresponda.
28 NORMAS PARA OPTAR A UNO U OTRO RÉGIMEN CONTRIBUYENTES CON INICIO DE ACTIVIDADES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 Los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1 de enero de 2017 y que deban determinar sus rentas efectivas según contabilidad completa, deberán ejercer la opción, dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, en la declaración que deban presentar dando el aviso respectivo, debiendo acompañar la declaración y demás antecedentes que correspondan. Los contribuyentes que habiendo completado el plazo de 5 años comerciales consecutivos de permanencia en uno de los dos regímenes generales de tributación, conforme al inciso 5, del artículo 14 de la LIR, ya sea en el régimen de la letra A) o en el de la B) del referido artículo 14, según corresponda, podrán optar por cambiarse al régimen alternativo, debiendo presentar la declaración y demás antecedentes que correspondan, dentro de los tres últimos meses del año comercial que precede a aquel en que deseen ingresar al nuevo régimen. (Octubre Noviembre Diciembre)
29 NORMAS PARA OPTAR A UNO U OTRO RÉGIMEN RÉGIMEN POR DEFECTO AL NO EJERCER LA OPCIÓN Si el contribuyente obligado a determinar sus rentas efectivas sobre un balance general según contabilidad completa, no ejerciere la opción en la oportunidad respectiva, o bien, la ejerciere sin cumplir con los requisitos y formalidades respectivos, el inciso 3, del artículo 14 de la LIR, establece por defecto el régimen al que quedará sujeto el contribuyente: Quedarán por defecto, sujetos al régimen de renta atribuida los siguientes contribuyentes: i) El Empresario Individual; ii) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; iii) Las Comunidades, cualquiera sea su origen, cuyos comuneros sean exclusivamente personas naturales domiciliadas o residentes en Chile; iv) Las Sociedades de Personas, cuyos socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
30 CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR EN ESTE RÉGIMEN? Artículo 14 Letra A N 4 a) b) c) d) e) f) Artículo 14 Letra B N 2 N 3 a) b) c) Inc. 8 Saldo Acumulado de Crédito Control de Retiros, Remesas o Distribuciones Rentas o Cantidades Afectas a IGC o Ad. cuando sean retiradas Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta Rentas Atribuidas de Terceros Rentas Atribuidas Propias Con Restitución Sin Restitución i) ii)
31 RECORDEMOS EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO ANTERIOR ORDEN DE IMPUTACIÓN EN UNA SOCIEDAD DE PERSONAS FUT FUF DEVENGAR FUNT ORDEN DE IMPUTACIÓN EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA FUT FUF FUNT A TODO EVENTO
32 ORDEN DE IMPUTACIÓN EN LOS NUEVOS REGÍMENES SIN REMANENTE FUT AL RÉGIMEN 14 A RÉGIMEN 14 B 1. Remanentes a) c) d) Inc. 8 a) 2. Saldos del Año a) c) d) Inc. 8 a) CON FUT ACUMULADO AL RÉGIMEN 14 A RÉGIMEN 14 B 1. Remanentes a) c) Inc. 8 a) 2. Saldo FUT FUNT FUT FUNT 3. Remanentes d) N/A 4. Saldos del año a) c) d) Inc. 8 a)
33 EMPRESAS RECEPTORAS (Reciben el retiro o distribución) POSIBLES COMBINACIONES EN GRUPOS EMPRESARIALES Situaciones Tributarias para analizar con el fin de definir la tributación de retiros o dividendos EMPRESAS FUENTE (Desde donde proviene el retiro o distribución) A B A A - A A - B B B - A B - B
34 INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Beneficio: Podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la RLI gravada con el impuesto de primera categoría. Sujetos - Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 - Cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las unidades de fomento en los últimos tres años comerciales incluyendo aquel respecto del cual se pretende invocar el incentivo
35 INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Monto del beneficio a) Contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) o B), del artículo 14: Tope Podrán deducir hasta por un monto equivalente al 20% o 50% de la Renta Líquida Imponible que se mantenga invertida en la empresa. Con todo, la referida deducción no podrá exceder del equivalente a unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del año comercial respectivo.
36 INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Concepto de utilidades invertidas Se considerará que la renta líquida imponible que se mantiene invertida en la empresa corresponde: - a la determinada de acuerdo al Título II de esta ley, - descontadas las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial sea que éstas deban gravarse o no con los impuestos de esta ley.
37 INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Los contribuyentes deberán ejercer la opción a que se refiere esta letra, dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.
38 INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Detalle Régimen A Régimen B Resultado s/balance Ajustes ( ) Renta Líquida Imponible (Art. 29 al 33) (A) Retiros o distribuciones del ejercicio ( ) Renta Líquida que se mantiene invertida Beneficio (B) (20%) Base afecta a 1º Categoría (A) - (B) ( ) ( ) (50%)
39 REFORMA A LA REFORMA
40 Rodrigo Valdés Ministro de Hacienda REFORMA A LA REFORMA "Que nadie se pase películas que vamos a hacer una reforma a la reforma" La Tercera 08/07/2015 "Se debe eliminar el sistema de renta atribuida como opción. Es impracticable" El Pulso. 13/07/2015 Ricardo Escobar Ex Director Nacional del SII
41 REFORMA A LA REFORMA Por lo pronto, las modificaciones que el gobierno ha propuesto legislar son: Régimen de Renta Atribuida. Se limitará el acceso únicamente a las empresas cuyos propietarios, socios o accionistas sean personas naturales contribuyentes del IGC. Tributación Simplificada, Artículo 14 ter, acceso a las empresas cuyos dueños, socios o accionistas sean, además de las personas naturales, personas jurídicas que opten por el sistema de Renta Atribuida. En el ámbito inmobiliario, se precisarán 3 aspectos: Operaciones de leasing anteriores al 1 de enero de 2016, no serán gravadas con IVA. Para operaciones inmobiliarias ya exentas del pago del IVA, se precisará que las promesas de compraventa sobre esas mismas operaciones, también quedan exentas. En las ventas de viviendas financiadas con subsidios del Estado, que excepcionalmente se realicen en forma directa por la empresa Constructora al beneficiario del subsidio, se podrá invocar el CEEC. Una Norma General Anti-elusión (NGA) no retroactiva.
42 MUCHAS GRACIAS REFORMA TRIBUTARIA EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES
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