El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

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1 PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL Normativa Vigente: Ley Nº , Decreto Reglamentario Nº 1714/2014. Resolución General AFIP Nº 3683/2014. Resolución General AFIP Nº 3684/2014 La ley creó: - El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) - Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado. En su Título I, la ley menciona las sanciones, que una vez firmes, serán incluidas en el R.E.P.S.A.L. quien Identificará públicamente a los empleadores sancionados por trabajo no registrado y por otras infracciones laborales. Publica un listado en el cual figuraran los empleadores con sanciones firmes que no regularizaron la infracción, o que si bien lo han hecho, permanecen en el Registro por el período establecido en la ley. Los empleadores que permanezcan no podrán acceder a programas, acciones de fomento, o subsidios del Estado. Tampoco a líneas de crédito de bancos públicos. Quienes reincidan en la misma falta serán excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o se les impedirá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal. El acceso a R.E.P.S.A.L. es libre y público, a través de la página: El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado Régimen permanente para Micro Empresas CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES (hasta 5 trabajadores/as y un tope de facturación de $ ) DOTACIÓN DE TRABAJADORES/AS PORCENTAJE DE CONTRIBUCIONES A PAGAR POR EL/LA EMPLEADOR/A * DURACION DEL BENEFICIO Hasta 5 trabajadores/as Contrataciones NUEVAS: hasta 7 trabajadores/as RÉGIMEN PERMANENTE para trabajadores/as ya registrados en la empresa 50% Por tiempo indeterminado RÉGIMEN DE PROMOCIÓN + RÉGIMEN PERMANENTE para contrataciones Nuevas 0% 1er año 25% 2 do año 50% *Se exceptúan ART y Obra social, las cuales serán abonadas en su totalidad A partir del 3er año se incorporan al régimen permanente

2 La Facturación Bruta Total Anual incluye: a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) períodos fiscales, del último año calendario. b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado. Se deben tener todas las declaraciones juradas presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio. El monto máximo de la cuota para la ART deberá ser, de acuerdo con la actividad desarrollada, inferior a los siguientes porcentajes: agricultura 11%; construcción 12%; industrias y transporte 5% y comercio 3%. Quedan excluidos de este régimen: Empleadores que permanezcan en el R.E.P.S.A.L. Trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Quienes hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el Artículo 18 de dicha ley, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba. En su caso, la restricción permanecerá por el término de DOCE (12) meses contados a partir del último despido. Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la S.R.T. Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los SEIS (6) meses anteriores al 1 de agosto de Superen la suma de $ de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. Superen el número máximo de SIETE (7) empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen desde el 01/08/2014. El beneficio de reducción de contribuciones establecido por este Capítulo, rige a partir del período devengado agosto de 2014.

3 Régimen de Promoción para empresas de 15 a 80 Trabajadores/as CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS DOTACIÓN DE TRABAJADORES/AS PORCENTAJE DE CONTRIBUCIONES A PAGAR POR EL/LA EMPLEADOR/A * RÉGIMEN DE PROMOCIÓN para Contrataciones Nuevas DURACION DEL BENEFICIO Hasta 15 trabajadores/as 0 % 12 meses 25 % 12 meses De 16 a 80 trabajadores/as 50 % 24 meses *Se exceptúan ART y Obra social, las cuales serán abonadas en su totalidad El beneficio de reducción de contribuciones establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley N será de aplicación, en tanto ejerza la opción el empleador, a partir del período devengado agosto de 2014, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio. Regirá por doce (12) meses contados a partir de 08/2014, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional. A los fines del beneficio de reducción de contribuciones, los empleadores deberán comparar la nómina de trabajadores declarados en el período en que se produzca un incremento con la declarada en el período devengado marzo de 2014, detraídos aquellos contratos como becarios, residencias médicas, de aprendizaje, práctica laboral para jóvenes, pasantías y otros. La declaración de marzo 2014 será considerada como número base. Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio. En el caso que, un empleador cuyo número base fuera de hasta QUINCE (15) trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el 2º párrafo del Artículo 24 de la Ley N En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, gozarán de los beneficios previstos en el 3er párrafo del mencionado artículo.

4 Cuando un empleador superase la cantidad de 80 trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el 3er párrafo del Artículo 24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno Quedan excluidos del beneficio los empleadores cuando: a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en el mismo. b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, produciendo sustituciones de personal bajo cualquier figura o cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales Indicadas. El empleador no podrá hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores: a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador (agosto 2014) b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación; c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general. Los plazos previstos en los incisos b) y c), rigen respecto de los distractos que se produzcan a partir del 11 de junio de Los empleadores, de ambos regímenes, a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N Conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N (DGI), se incorporan los códigos de modalidades de contratación 301 a 315, a efectos de que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la Ley N pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales.

5 301 Artículo 19 ley Tiempo indeterminado 302 Artículo 19 ley Trabajador discapacitado artículo 34 ley Tiempo indeterminado 303 Artículo 19 ley Trabajador discapacitado artículo 87 ley Tiempo indeterminado 304 Artículo 19 ley Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT Artículo 19 ley Trabajador discapacitado artículo 34 ley Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT Artículo 19 ley Trabajador discapacitado artículo 87 ley Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT 307 Artículo 24 ley Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado Artículo 24 ley Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/trabajador discapacitado artículo 34 ley Artículo 24 ley Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/trabajador discapacitado artículo 87 ley Artículo 24 ley Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado Artículo 24 ley Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 34 ley Artículo 24 ley Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 87 ley Artículo 24 ley a 80 empleados. Tiempo indeterminado Artículo 24 ley a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 34 ley Artículo 24 ley a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013

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