La medida incide por tanto en las políticas, educativa, sanitaria y agroalimentaria.
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- María Luisa Fernández Crespo
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1 PLAN NACIONAL DE CONSUMO DE FRUTA Y VERDURA EN LAS ESCUELAS El Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas pretende contribuir a mejorar los niveles de consumo de frutas y hortalizas, entre la población infantil y proporcionar conocimiento a los escolares en relación con los hábitos de consumo saludables desde la infancia, contribuyendo así a la estrategia de lucha contra la obesidad y enfermedades asociadas. Ofrece además la posibilidad a los escolares de establecer contacto con los productos agrícolas y acercarlos al conocimiento de los sistemas de producción y comercialización de los mismos. La medida incide por tanto en las políticas, educativa, sanitaria y agroalimentaria. Antes del 31 de mayo los Estados Miembros deben comunicar a la Comisión Europea su interés por participar en esta medida y presentar una estrategia para su aplicación. En el caso de España la estrategia se ha diseñado en colaboración con las Comunidades Autónomas que voluntariamente han decidido participar y cofinanciar la medida. El objetivo fundamental de este primer año de aplicación que comenzará el 1 de agosto, es iniciar el rodaje de la medida y comprobar su aceptación por parte de los destinatarios y otros agentes implicados, estudiar las incidencias que puedan producirse y obtener el conocimiento que permita diseñar las estrategias de años sucesivos. El presupuesto total que se podrá destinar a la medida durante el primer ejercicio es aproximadamente de 11 millones de euros de los cuales corresponden a la aportación de la Unión Europea 5,3 millones. Las Comunidades Autónomas aportan un total de 3,5 millones. Por su parte el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, va a participar con un presupuesto de 2 millones de euros destinados a financiar las medidas de acompañamiento, que no son subvencionadas por la Comisión Europea y sin embargo son obligatorias para la ejecución de este Plan Se ha previsto que puedan ser beneficiarios del plan , unos centros escolares, lo que supondría llegar a una población escolar de más de niños con edades comprendidas entre los 3 años a los 18. 1
2 Base legal: REGLAMENTO (CE) No 13/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas REGLAMENTO (CE) Nº 288/2009 de la Comisión de 7 de abril de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Antecedentes sobre la idea de la puesta en marcha del plan de consumo de fruta en las escuelas. Desde hace tiempo, la Comisión Europea ha intentado promover las frutas y hortalizas en los centros educativos. Estos objetivos fueron ya recogidos en el Libro Blanco sobre Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad donde se explicaba que un plan de consumo de frutas en las escuelas cofinanciado por la Unión Europea sería un gran paso en la buena dirección. El plan, que debería orientarse a los niños de cuatro a doce años, formaría parte de la reforma de la OCM en el sector de las frutas y hortalizas. En junio de 2007, el Consejo Europea llegó al acuerdo político de reformar la Organización Común de Mercados de frutas y hortalizas teniendo como uno de los objetivos modificar la tendencia negativa sobre el consumo de frutas y hortalizas que se estaba observando en la Unión Europea. Desde septiembre de 2007 hasta febrero del 2008 se estableció una consulta pública con expertos y personal relacionado con los programas escolares de frutas existentes, y distribuidores de frutas y hortalizas entre otros, con el fin de evaluar la situación para poder poner en marcha un plan comunitario. En el informe de la Unión Europea sobre los presupuestos Comunitarios de 2008 ya estaba contemplada una partida para la financiación del plan de consumo de frutas en las escuelas. El 18 de noviembre de 2008 en la sesión nº 2904 del Consejo de Agricultura y Pesca se llega al acuerdo político sobre una propuesta que tienen como fin permitir la cofinanciación de programas de distribución de frutas y hortalizas en las escuelas. El 9 de enero se publica el Reglamento (CE) No 13/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas. 2
3 Razones para el fomento y puesta en marcha del plan de consumo de frutas en las escuelas. En los últimos años se ha observado una disminución del consumo de frutas y hortalizas. El consumo medio en la Unión Europea es del 380 gr/día en 2006 pero se estima que para el 2010 su consumo disminuya a 360 gr/día. Esta disminución se estima que se produce tanto en jóvenes como en adultos El consumo diario de frutas y hortalizas que recomienda la Organización Mundial de la Salud es de 400 gr/día. Sin embargo en la Unión Europea, el consumo de fruta y hortalizas varía mucho de unos países a otros. España ocupa el tercer puesto detrás de Grecia y Portugal en lo que a consumo se refiere con un valor cercano a los 500 gr diarios. Otra de las razones que han promovido el desarrollo de este plan, está fuertemente vinculada con la anterior y tiene que ver con los hábitos de consumo. La modificación en los últimos años de los hábitos de consumo ha provocado un fuerte incremento en el peso de la población infantil hasta el punto de que el número de niños con sobrepeso en la Unión Europea se eleva a 22 millones,5 millones de los cuales, son obesos. Hay evidencias científicas de que el consumo de fruta ayuda a combatir la obesidad y otras patologías relacionadas con ésta última, como son la diabetes tipo 2 y el incremento de lesiones cardiovasculares. En jóvenes se ha demostrado que hay in fuerte incremento del riesgo de ciertos tipos de cáncer debido a la obesidad y al incremento de alimentos altamente calóricos. Por último hay que tomar en consideración los aspectos socioeconómicos. Hay evidencias estadísticas que reflejan que a menor salario menor consumo de fruta y hortalizas incrementándose, por toro lado, el consumo de productos hipercalóricos. Todos estos hechos han sido los motivos por los cuales se ha puesto en marcha un plan voluntario de consumo de fruta en las escuelas. Características del plan de consumo de frutas en las escuelas. Este plan es un plan voluntario, por lo tanto puede haber Estados Miembros que no se acojan al plan. Si un Estado Miembro decide aplicar este programa ha de solicitarlo a la Comisión Europea como así lo indica el Reglamento en su artículo 15. Este plan puede ser nacional o regional. La Comisión Europea destinará 90 millones de euros todos los años a esta medida. 3
4 Beneficiarios del plan de consumo de frutas en las escuelas. Los beneficiarios finales de este plan son los niños en centros escolares. La razón está claramente expuesta en el considerando 2 del Reglamento 13/2009: Sería conveniente combatir el bajo consumo de frutas y hortalizas de los niños incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de frutas, hortalizas, plátanos y sus productos derivados a los niños, en centros escolares, podría contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, aumentase el consumo futuro. De esta manera, el plan de consumo de fruta en las escuelas se ajustaría a los objetivos de la PAC, en particular a la mejora de los ingresos agrícolas, la estabilización de los mercados y a la seguridad de los abastecimientos actuales y futuros. Productos objetos de financiación. Los productos objeto de financiación son los productos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único par las OCM). Los productos excluidos están establecidos en el Anexo I del borrador de Reglamentos y son: - azúcar añadido - grasas añadidas. - sal añadida - edulcorantes añadidos. Administraciones implicadas en el plan de consumo de fruta en las escuelas. - El Ministerio de Educación, La coordinación con este organismo es esencial, pues por un lado los beneficiarios finales son los niños en las centros escolares y por otro lado se tienen que implicar en las medidas de acompañamiento que incluye medidas educativas obligatorias para conseguir que este plan de consumo de fruta en las escuelas sea un éxito. - El Ministerio de Sanidad y Política Social. Este Departamento debe validar los productos y pautas de consumo que se incluyan en el plan o en los planes que se desarrollen en el Estado Miembro, según indica el borrador de Reglamento en su artículo 3 y en el considerando 4. - El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. o La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios es el punto de contacto del plan para la Comisión Europea. -Las distintas Consejerías en las Comunidades Autónomas competentes en materia de Agricultura Sanidad y Educación 4
5 Financiación del plan de consumo de fruta en las escuelas. El plan de consumo de fruta en las escuelas es un plan voluntario y cofinanciado por la UE al 50% o 75% en las regiones de convergencia y ultraperiféricas. La asignación de fondos de la UE inicialmente prevista para cofinanciar la medida en España asciende a de. Esta cifra puede variar en función del nivel de cofinanciación que aporte el Estado Miembro. Gastos subvencionables por el Plan. El plan de consumo de frutas en las escuelas es un plan cofinanciado por la Unión Europea y el Estado Miembro. Los costes objeto de financiación por la Unión Europea son los siguientes: - El gasto del producto en la escuela (coste productos +distribución y transporte. En el caso de que la fruta sea gratuita se deberán aportan factura del la distribución y del transporte. Los costes de distribución y transporte no pueden superar el 3% de los costes. - Gastos de equipamientos alquiler o compra (neveras, peladores de fruta ) - Gastos de seguimiento y de evaluación. La suma de los costes de evaluación-seguimiento y de equipamiento no puede exceder del 10 % del total de los fondos comunitarios asignados a España. - Gastos de comunicación de la medida. El Estado miembro debe financiar las medidas de acompañamiento. Solicitantes de la ayuda para el plan de consumo de fruta en las escuelas. Los solicitantes que pueden pedir dicha ayuda son: I. Los establecimientos educativos. II. Las Autoridades educativas para distribuir los productos a los niños. III. Los distribuidores y proveedores de productos. IV. Las organizaciones que operen en representación de más de un centro educativo en el marco de este plan de consumo de fruta en las escuelas. V. Cualquier organismo público o privado que administre: o la distribución de frutas y hortalizas o plátanos y/o o la evaluación y comunicación. 5
6 Comienzo del plan de consumo de fruta en las escuelas. El plan de consumo de frutas en las escuelas comienza el 1 de agosto de 2009 y termina el 31 de julio de El Calendario: El calendario - Año 2009/ es el siguiente: - Abril Entra en vigor el Reglamento. - Antes 31 de mayo de 2009, envío de la estrategia simplificada del Estado Miembro con o sin las medidas de acompañamiento. - Antes del 31 de julio 2009, reparto definitivo de fondos de la Unión Europea. - Antes del 31 de julio de 2010, el Estado Miembro debe enviar las medidas de acompañamiento correspondientes a la estrategia del periodo 2009/2010. Calendario de Plan para años siguientes: (2010/ /2012.) - Antes del 31 de enero de cada año notificar a la Comisión Europea, la solicitud de la ayuda y la estrategia. (se puede notificar a la Comisión Europea para varios años consecutivos) - Antes del 29 de febrero de el Estado Miembro ha de enviar a la Comisión Europea la evaluación y los controles efectuados, correspondientes al año 2009/ Antes del 31 de agosto de 2012 La Comisión Europea debe elaborara un informe que ha de presentar al Consejo y al Parlamento sobre la aplicación del Plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. 6
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