PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA FONVAL ACCIONES VALOR ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA NIT

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1 1 PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA FONVAL ACCIONES VALOR ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA NIT DOMICILIO PRINCIPAL: Bogotá DIRECCION: CALLE 34 # 6-65 PISO 1

2 2 Tabla de Contenido PROSPECTO DE INVERSION 1. INFORMACIÓN GENERAL DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DE FONVAL ACCIONES VALOR SOCIEDAD ADMINISTRADORA SEDE DURACIÓN DE FONVAL ACCIONES VALOR CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES REVISOR FISCAL 5 2 POLÍTICA DE INVERSIÓN OBJETIVO DE INVERSIÓN ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR Y POLÍTICAS DE DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO ESTRATEGIA DE INVERSIÓN DE FONVAL ACCIONES VALOR OPERACIONES DE COBERTURA OPERACIONES DE LIQUIDEZ.8 CLAUSULA OPERACIONES REPO Y SIMULTANEAS 8 CLAUSULA TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES POLÍTICA GENERAL DE RIESGO PERFIL GENERAL DE RIESGO DE FONVAL ACCIONES VALOR FACTORES DE RIESGO DE FONVAL ACCIONES VALOR PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA APORTES Y REDENCIONES VINCULACIÓN A FONVAL ACCIONES VALOR CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES MONTO MÍNIMO PARA INGRESAR A FONVAL ACCIONES VALOR LÍMITE DE PARTICIPACION REDENCIÓN DE DERECHOS REMUNERACIÓN Y GASTOS REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA GASTOS A CARGO DE FONVAL ACCIONES VALOR Y PRELACIÓN DE PAGO DE LOS MISMOS...16

3 3 5. INFORMACIÓN INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSIONISTAS 17

4 4 PROSPECTO DE INVERSIÓN 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DE FONVAL ACCIONES VALOR La Cartera Colectiva de que trata este Prospecto se denominará cartera colectiva abierta, compuesta por títulos mixtos de riesgo agresivo FONVAL ACCIONES VALOR. 1.2 SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora de FONVAL ACCIONES VALOR es Correval S.A. Comisionista de Bolsa, con NIT número , entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 7316 del 20 de noviembre de 1978, otorgada en la notaría 4ª del círculo de Bogotá y con matricula de registro mercantil número Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores, tal y como consta en la Resolución 0475 del 10 de agosto de 2001 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3 SEDE FONVAL ACCIONES VALOR tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C., en las oficinas de Correval S.A. ubicadas en la calle 34 No piso 1, pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde Correval S.A. tenga sucursales, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red de conformidad con el artículo 116 de la ley 510 de 1999 que modifica el Artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes. Las entidades con las cuales Correval S.A. tiene suscrito contratos vigentes de uso de red de oficinas se podrán consultar en las oficinas de Correval S.A. o a través de la página de Internet Sin perjuicio de que se puedan recibir y entregar recursos en establecimientos de crédito con quienes se tenga convenio para ello, la responsabilidad derivada en este Reglamento es exclusiva de Correval S.A. 1.4 DURACIÓN DE FONVAL ACCIONES VALOR

5 5 FONVAL ACCIONES VALOR tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del año 2100, que se prorrogará automáticamente por el mismo término que se prorrogue la duración de la Sociedad Cualquier modificación en la duración de FONVAL ACCIONES VALOR se dará a conocer a los inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora ( 1.5 CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los inversionistas a FONVAL ACCIONES VALOR no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en FONVAL ACCIONES VALOR está sujeta a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los Activos que componen el portafolio de la cartera colectiva. 1.6 REVISOR FISCAL El revisor fiscal de Correval S.A. ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de FONVAL ACCIONES VALOR. Los reportes o informes relativos a la cartera colectiva se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad La revisoría fiscal está conformada por todo el equipo técnico y humano elegido por la Sociedad Administradora para tal fin. Dicha revisoría debe ser dirigida por un revisor fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones especiales sobre el particular. Los inversionistas podrán obtener la información de contacto del revisor fiscal a través del prospecto de inversión o de la ficha técnica de la cartera colectiva. El prospecto será entregado a los inversionistas en el momento de la vinculación, y, al igual que la ficha técnica, estará disponible para consulta en la página de Internet Parágrafo. La existencia de la revisoría fiscal no impide que la cartera colectiva contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el Reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.

6 6 2 POLÍTICA DE INVERSIÓN 2.1 OBJETIVO DE INVERSIÓN El objetivo de la cartera colectiva FONVAL ACCIONES VALOR es proporcionar a sus inversionistas un instrumento de inversión en acciones con Valor (Value stock) del mercado de Renta Variable Colombiano y/o del mercado MILA aprovechando el conocimiento, la infraestructura y las sinergias de grupo que tiene CORREVAL S.A. en dicho mercado. Adicional a la inversión en acciones, una porción del portafolio FONVAL ACCIONES VALOR podrá estar conformado por inversiones de renta fija con el fin de atenuar las altas volatilidades propias de la renta variable. 2.2 ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR Y POLÍTICAS DE DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO Dentro de los activos aceptables para invertir se encuentran los siguientes: a) Títulos valores de renta variable. b) Valores de renta variable c) Títulos valores de renta fija denominados en pesos colombianos. d) Títulos representativos de acciones ADRs y GDRs del mercado MILA. e) Cualquier valor y/o título de renta variable acorde con el objetivo de la inversión. Todos estos instrumentos deberán estar inscritos en las Bolsas de Valores de Colombia o del exterior que estén autorizados para ser negociados por las carteras colectivas, así como por los demás que en el futuro autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso se ajustarán a los activos que se consideren admisibles para invertir y al nivel de riesgo propuesto para FONVAL ACCIONES VALOR. 2.3 ESTRATEGIA DE INVERSIÓN DE FONVAL ACCIONES VALOR CORREVAL S.A., como Sociedad Administradora de FONVAL ACCIONES VALOR, tendrá como objetivo conformar un portafolio de inversiones en acciones, en valores y/o títulos valores de renta variable, Fondos Bursátiles ETF, Títulos representativos de acciones, ADRs y GDRs del Mercado Mila y una porción en renta fija con el fin de reducir la volatilidad.

7 7 Para conseguir el objetivo, FONVAL ACCIONES VALOR inversión: tendrá como estrategia de - Invertir en valores y/o títulos valores de renta variable como mínimo 60% del valor total del portafolio y con una participación por emisor del 30% - Invertir en Fondos Bursátiles ETF como máximo el 60% - Invertir en títulos representativos de acciones, ADRs y GDRs del Mercado Mila en máximo el 30%, para mitigar la variación en precio de inversiones denominadas en monedas diferentes al peso - Invertir en cualquier valor y/o título de renta variable acorde con el objetivo de la inversión hasta el 30% - Invertir en valores y/o títulos valores de renta fija los cuales tendrán un plazo de maduración máximo promedio ponderado de 5 años y con una calificación superior a AA. Para diseñar la estrategia de inversión se tendrá en cuenta: a. El peso de cada emisor dentro de los cálculos del índice de referencia. b. Análisis de los desarrollos macroeconómicos. c. Análisis fundamental y de mercado de las acciones y títulos que representa el universo de inversión, lo cual es un análisis específico de las condiciones fundamentales y de valor que ofrece cada acción. Se tendrán en cuenta aspectos operacionales y financieros de cada compañía. d. Ambiente de riesgo controlado para el cumplimiento de las Políticas de Inversión de FONVAL ACCIONES VALOR. Por otra parte, FONVAL ACCIONES VALOR no podrá tener más del 30% de la cartera colectiva en depósitos en cuentas de ahorros y bancarias OPERACIONES DE COBERTURA Con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos que puedan afectar a su portafolio, FONVAL ACCIONES VALOR podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir señalados en los literales a y b de la cláusula 2.2 del Reglamento del fondo. Estas operaciones podrán realizarse tanto para cubrir el riesgo de precio del activo como el riesgo derivado de la fluctuación de la moneda en la que fueron emitidos y adquiridos por la cartera colectiva.

8 8 Las operaciones generalmente tienen un costo, el cual afecta la rentabilidad del portafolio negativamente, sin embargo, este tipo de instrumentos son para cubrirse contra los movimientos adversos en el precio de los activos y por ende su objetivo fundamental es estabilizar la rentabilidad. Su costo y propósito serán informados operación por operación en el informe de rendición de cuentas. El plazo máximo para las operaciones de cobertura de los activos en las categorías a y b es de 360 días. Se podrá cubrir o garantizar el ciento por ciento (100%) de la posición descubierta del portafolio de la cartera colectiva. De conformidad con el parágrafo del artículo 27 del Decreto 2555 de 2010, la metodología aplicable para el cálculo de la exposición de FONVAL ACCIONES VALOR deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia Financiera, y hasta tanto dicha autorización sea emitida, la Sociedad Administradora no podrá realizar operaciones de cobertura para la cartera colectiva FONVAL ACCIONES VALOR OPERACIONES DE LIQUIDEZ CLAUSULA OPERACIONES REPO Y SIMULTANEAS Correval podrá realizar para FONVAL ACCIONES VALOR, operaciones de reporto o repo y simultáneas. Dichas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que celebre para FONVAL ACCIONES VALOR, cualquiera sea su finalidad, no podrán exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del activo total de la cartera colectiva. Los títulos o valores que reciba la cartera colectiva en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. La Sociedad Administradora podrá celebrar con los activos de FONVAL ACCIONES VALOR operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas, para atender solicitudes de retiros o gastos de la cartera colectiva. En ningún caso la suma de los dos tipos de operaciones, activas y pasivas, podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del activo total de la cartera colectiva.

9 9 CLAUSULA TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES La Sociedad Administradora podrá realizar para FONVAL ACCIONES VALOR, operaciones de transferencia temporal de valores, de conformidad con el plan de inversiones de la respectiva cartera colectiva y demás normas aplicables. Dichas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. FONVAL ACCIONES VALOR solo podrá actuar como "originadora" en operaciones de transferencia temporal de valores. En ningún caso la suma de estas operaciones podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del activo total de la cartera colectiva. En dichas operaciones sólo se podrán recibir títulos o valores previstos en el presente Reglamento. Dichos títulos o valores no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino sólo para cumplir la respectiva operación. Así mismo, en los casos en que FONVAL ACCIONES VALOR reciba recursos dinerarios, éstos deberán permanecer congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito. Parágrafo: La suma de las operaciones repo y simultaneas descritas en la cláusula y las operaciones de transferencia temporal de valores descritas en el numeral en ningún caso podrá exceder del treinta por ciento (30%) del activo total de la cartera colectiva. 2.4 POLÍTICA GENERAL DE RIESGO PERFIL GENERAL DE RIESGO DE FONVAL ACCIONES VALOR FONVAL ACCIONES VALOR tendrá un riesgo alto, es decir, se considera que tiene una capacidad vulnerable de limitación de exposición al riesgo de pérdidas, por destinar los aportes de sus inversionistas a la adquisición de portafolio de títulos o valores vulnerables, en cuanto a su capacidad de conservación del capital invertido FACTORES DE RIESGO DE FONVAL ACCIONES VALOR - RIESGO OPERATIVO: Representa la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones. El riesgo operativo surge como consecuencia de la posible ocurrencia de sucesos inesperados relacionados con los aspectos

10 10 operativos y tecnológicos de las actividades de negocio que le puedan generar en un momento dado pérdidas potenciales al inversionista. - RIESGO DE LIQUIDEZ: Este riesgo se refiere a la eventual iliquidez de las inversiones que componen el portafolio de FONVAL ACCIONES VALOR en el evento que se requiera liquidar parte de éste. Para mitigar este riesgo, se estableció que las inversiones que realice la cartera colectiva se realicen en acciones con bursatilidad MEDIA y ALTA y con la adecuada administración de los activos y pasivos. Igualmente se tiene la posibilidad de realizar operaciones de liquidez de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y operaciones de Renta Fija emitidos por emisores de la más alta calificación y reconocimiento. - RIESGO JURÍDICO: Existe el riesgo de que un cambio en la regulación vigente afecte las condiciones de la participación que tengan los inversionistas en FONVAL ACCIONES VALOR. - RIESGO DE MERCADO: Existe el riesgo de pérdida potencial ante movimientos adversos de los precios de los activos que forman parte del portafolio del FONVAL ACCIONES VALOR. Igualmente existe el riesgo de una pérdida en la venta o enajenación de los títulos de la cartera colectiva, como consecuencia de necesidades de liquidez. Por otro lado, existe el riesgo de pérdida en la venta de títulos o disminución del valor de las inversiones por la desmejora en su calificación o la calificación del emisor. - RIESGO DE CONCENTRACIÓN: Existe el riesgo de que el portafolio de FONVAL ACCIONES VALOR se encuentre concentrado en pocos emisores. Para mitigar este riesgo, se estableció que no se concentrará más de un 30% de las inversiones en Renta Variable en un solo emisor y hasta un 10% de las inversiones en Renta Fija en valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, con excepción de los títulos emitidos por el Gobierno Nacional, en cuyo caso el límite máximo será del 40% del valor de los activos de la cartera colectiva PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA FONVAL ACCIONES VALOR está dirigido a inversionistas con un perfil general de riesgo agresivo que busquen crecimiento de capital en el largo plazo por medio de inversiones en el mercado de renta variable colombiano. El inversionista debe ser consciente que al invertir en acciones está asumiendo un riesgo de mercado alto ya que son inversiones vulnerables en cuanto a su capacidad de conservación del capital invertido.

11 11 3. APORTES Y REDENCIONES 3.1 VINCULACIÓN A FONVAL ACCIONES VALOR Para ingresar a FONVAL ACCIONES VALOR los inversionistas deberán suministrar la información y documentos necesarios (los cuales les serán solicitados al momento de la vinculación) como también deberán efectuar el aporte correspondiente; todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo inversionista. El horario para recibir solicitudes y aportes será los días hábiles de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y el último día hábil del mes será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. Las solicitudes y aportes recibidos fuera de los horarios establecidos serán considerados como recibidos el día hábil siguiente. Los aportes de los inversionistas estarán representados en unidades adquiridas de igual valor y características, de lo cual se dejará constancia en los certificados de inversión en donde constará la participación del inversionista en FONVAL ACCIONES VALOR. El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente del día y su cantidad será informada al inversionista el día hábil inmediatamente siguiente al de suscripción. La Sociedad Administradora procederá a expedir al inversionista una constancia documental de la entrega de los recursos y, a más tardar el día hábil siguiente, pondrá a disposición del inversionista el documento representativo de su inversión con el número de unidades de inversión correspondientes a su aporte. La Sociedad Administradora le debe suministrar al inversionista el prospecto y el Reglamento de FONVAL ACCIONES VALOR antes de realizar la inversión, dejando constancia del recibo de la copia escrita de los mismos, la aceptación y entendimiento de la información allí consignada. De todas maneras el prospecto y el Reglamento se encuentran a disposición de los inversionistas en la página de Internet de la Sociedad Administradora CORREVAL S.A. ( y en todas las oficinas de la Sociedad Administradora que se encuentren habilitadas para recibir aportes de FONVAL ACCIONES VALOR. Todo inversionista podrá entregar a FONVAL ACCIONES VALOR, con posterioridad a su ingreso al mismo, nuevas cantidades de dinero para adquirir derechos, caso en el cual el cómputo de los respectivos derechos se hará con referencia al valor de la unidad vigente a la fecha de la entrega de los nuevos recursos considerándose esta como una operación independiente de las ya efectuadas. En cada caso la Sociedad Administradora, o el

12 12 establecimiento de crédito con el que se hubiera suscrito contrato de uso de red, expedirán un comprobante por las nuevas unidades de participación adquiridas. Parágrafo 1: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a FONVAL ACCIONES VALOR, así como el de la recepción de aportes posteriores del mismo. Parágrafo 2: Los aportes, así como el pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede de FONVAL ACCIONES VALOR o en las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red, los cuales podrán ser consultados en las oficinas de CORREVAL S.A. o a través de la página de Internet ( Los aportes de los inversionistas a FONVAL ACCIONES VALOR podrán efectuarse en efectivo, cheque de gerencia, cheque de plaza local, transferencia o débito automático efectuado de la cuenta que el inversionista autorice para tal efecto. Si los aportes se realizan mediante transferencia o consignación en efectivo o de cheque en la cuenta que establezca la cartera colectiva, los inversionistas deberán hacer llegar el comprobante de consignación o transferencia a la Sociedad Administradora a través de fax o directamente en las oficinas de CORREVAL S.A. Si el cheque es entregado directamente en las oficinas de CORREVAL S.A., el inversionista deberá solicitar un comprobante de recibo del cheque. Una vez recibidos los recursos, la Sociedad Administradora emitirá a los inversionistas un comprobante de recibo de los recursos, el cual será entregado en la sede de la Sociedad Si el aporte se realiza en cheque, el título definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en FONVAL ACCIONES VALOR, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el titulo no pagado a la persona que lo hubiere entregado a CORREVAL S.A., sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe del cheque, conforme a lo previsto en el artículo 731 del Código del Comercio, valor que hará parte de los activos de FONVAL ACCIONES VALOR. 3.2 CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES

13 13 Las participaciones de FONVAL ACCIONES VALOR se constituirán una vez el inversionista realice la entrega efectiva de los recursos correspondientes. La Sociedad Administradora deberá entregar en el mismo acto la constancia documental de la entrega de los recursos y, a más tardar al día hábil siguiente, deberá poner a disposición del inversionista el documento representativo de su inversión con la indicación del número de unidades correspondientes a su participación en la cartera colectiva. 3.3 MONTO MÍNIMO PARA INGRESAR A FONVAL ACCIONES VALOR El aporte mínimo para ingresar a FONVAL ACCIONES VALOR será igual a un millón de pesos ($ ) y el monto mínimo para permanecer como inversionista en FONVAL ACCIONES VALOR es de cien mil pesos moneda corriente ($ ). No obstante, si por las condiciones del mercado, el valor de la unidad de la cartera llegase a desvalorizarse haciendo que el saldo del inversionista sea inferior al mínimo aquí permitido de cien mil pesos ($ ), no se requerirán aportes adicionales por parte del inversionista para mantener el monto mínimo de permanencia en la cartera colectiva. La Sociedad Administradora podrá modificar dicha suma en el momento en que lo considere pertinente, a través de la reforma correspondiente. No obstante, la modificación será obligatoria únicamente para los nuevos aportes, y en tal sentido no se podrá exigir a los inversionistas existentes en ese momento, aportes adicionales para actualizar los montos mínimos, como tampoco excluirlos de FONVAL ACCIONES VALOR por la no actualización de los mismos. Cualquier cambio en el monto mínimo para ingresar a la cartera colectiva o para permanecer en ella será publicado en el diario La República y en la página de Internet que posee la sociedad. Todo inversionista podrá entregar a FONVAL ACCIONES VALOR con posterioridad a su ingreso, nuevas cantidades de dinero para adquirir derechos, caso en el cual el cómputo de los respectivos derechos se hará con base en el valor de la unidad vigente para las operaciones del día de la entrega de los nuevos recursos. En cada caso, CORREVAL S.A. registrará el valor del aporte y le informará al inversionista el día hábil siguiente el número de unidades adquiridas y el valor al cual fueron adquiridas dichas unidades, una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones. El monto mínimo para realizar adiciones es de cien mil pesos moneda corriente ($ ). 3.4 LÍMITE DE PARTICIPACION

14 14 El aporte máximo que podrá tener un inversionista en la cartera colectiva será el máximo reglamentado por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo tanto ningún inversionista podrá mantener una participación que exceda del (10%) diez por ciento del valor del patrimonio de FONVAL ACCIONES VALOR. Cuando alguno de los inversionistas de FONVAL ACCIONES VALOR presente una participación superior al límite fijado durante cinco (5) días consecutivos, la Sociedad Administradora le enviará una comunicación informándole el valor excedido y la fecha límite que tiene para reajustar sus participaciones dentro de FONVAL ACCIONES VALOR, la cual no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la comunicación. Vencido este término la Sociedad Administradora procederá a liquidar la parte excedente de su participación, la cual se liquidará al valor de la unidad vigente del día en que se efectúe la liquidación, y será reembolsado mediante giro de cheque o abono a cuenta corriente o de ahorros en el establecimiento de crédito con el que se tenga suscrito contrato de uso de red, según el medio que tenga dispuesto CORREVAL S.A. para su realización. La cartera colectiva deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas. Los límites aquí previstos no aplicarán durante los primeros seis (6) meses de operación de FONVAL ACCIONES VALOR. 3.5 REDENCIÓN DE DERECHOS Los inversionistas podrán solicitar la redención parcial o total de los derechos que sean titulares en cualquier momento en días hábiles entre lunes y viernes hasta las doce del día (12:00 m.) y los días que coincidan con cierre bancario se atenderá hasta las diez de la mañana (10 a.m.). El monto mínimo para realizar retiros es de cien mil pesos moneda corriente ($ ). La Sociedad Administradora podrá exigir para su pago la presentación del comprobante en el que aparecen los derechos que se están redimiendo. La Sociedad Administradora deberá atender las solicitudes de reembolso, de acuerdo con el orden de formulación, dentro de los tres (3) días comunes siguientes a la fecha en que sean solicitados, los que se liquidarán al valor de la unidad vigente del día de cierre de la exigibilidad del pago, salvo que la Superintendencia Financiera de Colombia hubiese fijado un plazo adicional en razón de las condiciones del mercado y de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento que es requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la cartera colectiva.

15 15 La solicitud de retiro o liquidación de participaciones podrá efectuarse en las oficinas de la Sociedad Administradora o en cualquier otra oficina de los establecimientos de crédito con los cuales se hubiere suscrito contrato de uso de red. En este momento se liquidarán las participaciones de acuerdo al procedimiento descrito en el presente Reglamento. Parágrafo: La contribución especial que se genere en las operaciones de retiro de recursos de FONVAL ACCIONES VALOR por parte del inversionista será a cargo del mismo y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta cláusula dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a las contribuciones temporales sobre las transacciones financieras. 4. REMUNERACIÓN Y GASTOS 4.1 REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora percibirá como beneficio por su gestión de administración de FONVAL ACCIONES VALOR, una comisión previa y fija a cargo de FONVAL ACCIONES VALOR del 2% nominal anual sobre el valor de cierre de FONVAL ACCIONES VALOR del día anterior, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Las comisiones por administración generada a favor de la CORREVAL S.A. por la inversión de FONVAL ACCIONES VALOR en otras carteras colectivas abiertas administradas por CORREVAL S.A. harán parte de su remuneración por administración, de acuerdo con la tarifa establecida en este Reglamento. Para efectos de cálculo del valor de la comisión se aplicará la siguiente fórmula: VCt = VFCt-1 * CNAt / 365 CAt COt Donde: VCt = Valor de la comisión a cobrar en el día t para la cartera colectiva. VFCt-1 = Valor de FONVAL ACCIONES VALOR al cierre del día t-1. CNAt = Comisión nominal anual a cobrar el día t. CAt = Comisiones de administración generadas a favor de la Sociedad Administradora por la inversión de los recursos de FONVAL ACCIONES VALOR en otras carteras colectivas abiertas administradas por la Sociedad Administradora en el día t.

16 16 COt = Comisiones generadas a favor de la Sociedad Administradora por la realización de operaciones con activos de FONVAL ACCIONES VALOR en el día t. 4.2 GASTOS A CARGO DE FONVAL ACCIONES VALOR Y PRELACIÓN DE PAGO DE LOS MISMOS Estarán a cargo de FONVAL ACCIONES VALOR siguiente orden de importancia y prelación: únicamente los siguientes gastos en el a. El costo del contrato de depósito y custodia de los valores que componen el portafolio de la cartera colectiva. b. La remuneración de la Sociedad c. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de la cartera colectiva, cuando las circunstancias así lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos de la cartera colectiva, distintos de la cobertura a que se refiere la cláusula 1.7 del presente Reglamento. e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la cartera colectiva. f. Los gastos en que incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g. Los impuestos y contribuciones que los activos de la cartera colectiva, los títulos o valores o los ingresos de la cartera colectiva. h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la cartera colectiva. i. Los correspondientes al pago de comisiones relacionadas con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación. j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores. k. Cuando sea el caso, los honorarios y gastos causados por la auditoria externa de la cartera colectiva, los cuales tendrán que ser divulgados entre los inversionistas y el público en general. Parágrafo 1: Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo de FONVAL ACCIONES VALOR estará por cuenta de la Sociedad

17 17 5. INFORMACIÓN 5.1 INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSIONISTAS De manera ordinaria, la Sociedad Administradora tendrá a disposición de los inversionistas la siguiente información: CLAUSULA EXTRACTO DE CUENTA La Sociedad Administradora de FONVAL ACCIONES VALOR deberá entregar a los inversionistas un extracto de acuerdo a lo establecido en la Circular Externa 054 de 2007, por lo menos trimestralmente el cual deberá reflejar los aportes o inversiones y/o retiros realizados en la cartera colectiva, durante el período correspondiente, expresados en pesos y en unidades; así como lo siguiente: a) Identificación del inversionista b) Saldos inicial y final del período revelado. c) El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales. d) Los rendimientos abonados durante el período. e) La rentabilidad neta de la cartera colectiva. f) Remuneración de conformidad con lo definido en el presente reglamento. Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente. CLAUSULA INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS La Sociedad Administradora entregará a los inversionistas el informe de rendición de cuentas de FONVAL ACCIONES VALOR mediante el cual se dará una explicación detallada y pormenorizada acerca del desempeño de la cartera colectiva de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5 de la circular externa 054 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo. El informe de rendición de cuentas deberá hacerse cada seis (6) meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre. La realización del informe deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte.

18 18 CLAUSULA FICHA TÉCNICA Correval S.A. implementará la ficha técnica de conformidad con la circular externa 007 de 2005 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La ficha técnica es un documento informativo estandarizado para las carteras colectivas que contendrá la información básica de cada una de ellas. La ficha técnica deberá actualizarse y publicarse mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día calendario del mes. La fecha de corte de la información será el último día calendario del mes anterior. La publicación se hará en la página de Internet de la sociedad administradora ( como también se mantendrá a disposición de los inversionistas, a través de documentos impresos que se encontrarán en cada una de las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red.

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