Director Técnico de Infraestructuras Asociación de Acción Ferroviaria, CETREN. 1de febrero de 2012

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1 José Mª Pérez Revenga Director Técnico de Infraestructuras Asociación de Acción Ferroviaria, CETREN 1de febrero de 2012

2 PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN PROGRAMA 1. LA CERTIFICACIÓN EN GENERAL 1.1. CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN 1.2. CLASES DE CERTIFICACIÓN 1.3. QUIÉN LLEVA A CABO LA CERTIFICACIÓN? 2. LA CERTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO VOLUNTARIO 2.1. INTRODUCCIÓN NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA 2.3. CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA EN EL SECTOR FERROVIARIO

3 PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN PROGRAMA 3. LA CERTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO U OBLIGATORIO: ORGANISMOS NOTIFICADOS 3.1.NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA 3.2.EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. VERIFICACIÓN 3.3.ORGANISMOS NOTIFICADOS 3.4.NB-RAIL. AGENCIA FERROVIARIA EUROPEA (ERA) 3.5.PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN: MÓDULOS 4. LA CERTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO U OBLIGATORIO: LA ORDEN FOM/ EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD 6. REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DEL MANTENIMIENTO DE LOS VAGONES DE MERCANCÍAS (EEM) 7. LA CERTIFICACIÓN IRIS 8. LA CERTIFICACIÓN DE LAS NORMAS UNE-EN SOLDADURA 9. LA CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN

4 LA CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO 1. LA CERTIFICACIÓN EN GENERAL 1.1. CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN 1.2. CLASES DE CERTIFICACIÓN 1.3. QUIÉN LLEVA A CABO LA CERTIFICACIÓN?

5 1.1 CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN

6 1.2. CLASES DE CERTIFICACIÓN (I) EN BASE A QUIÉN REALIZA LA CERTIFICACIÓN POR EL ÁMBITO GEOGRÁFICO EN BASE A LO QUE SE ESTÁ CERTIFICANDO AUTOCERTIFICACIÓN El propio fabricante o suministrador CERTIFICACIÓN POR SEGUNDA PARTE El comprador, cliente o usuario CERTIFICACIÓN POR TERCERA PARTE Organismo independiente del suministrador y del cliente o comprador NACIONAL Nación o Estado REGIONAL El de determinada región mundial, ej.: E.E.E. INTERNACIONAL Cualquier país del mundo P R O D U C T O PROCESO O S E R V I C I O E M P R E S A P E R S O N A

7 1.2. CLASES DE CERTIFICACIÓN (II) EN BASE A LA OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA Sería la propiamente llamada certificación OBLIGATORIA O REGLAMENTARIA TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE ORGANISMO PÚBLICO PRIVADO SEMIPÚBLICO EN BASE AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y MUTUO Sería el reconocimiento de los certificados emitidos por un organismo por parte de otro organismo de certificación y viceversa. Ej.: certificados de Organismos Notificados en base a Directivas Comunitarias

8 1.3. QUIÉN LLEVA A CABO LA CERTIFICACIÓN? LOS «ORGANISMOS «ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN», CERTIFICACIÓN», QUE SON: ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, CON CAPACIDAD JURÍDICA PROPIA, INDEPENDIENTES E IMPARCIALES, QUE POSEEN LA COMPETENCIA Y LA FIABILIDAD NECESARIA Y QUE SE CONSTITUYEN CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LA CONFORMIDAD DE UNA DETERMINADA EMPRESA, PRODUCTO, PROCESO, SERVICIO O PERSONA A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN NORMAS, NORMAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O CUALQUIER DOCUMENTO TÉCNICO, DEBIENDO ESTAR REPRESENTADAS EN ELLAS TODAS LAS PARTES INTERESADAS EN EL S I S T E M A DE CERTIFICACIÓN. Ó

9 LA CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO 2. LA CERTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO VOLUNTARIO 2.1. INTRODUCCIÓN 2.2. NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA EN EL SECTOR FERROVIARIO

10 2.1. INTRODUCCIÓN Respuesta a la exigencia de garantías requeridas por el mercado Herramienta de diferenciación Aporta un claro valor añadido

11 2.2. NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA PUNTO DE VISTA LEGISLATIVO NORMA DE REFERENCIA Ley 21/1992, de16 de NORMA UNE - EN julio, de Industria Requisitos generales para entidades que R. DECRETO 2200/1995 realizan la certificación de 28 de diciembre, de producto por el que se aprueba el Reglamento de la (El término producto Infraestructura para la incluye proceso o servicio) Calidad y la Seguridad Esta Norma Europea Industrial (Modificado especifica los requisitos por el R. DECRETO generales que deberá 338/2010, de 19 de marzo): - O. de Normalización - E. de Acreditación - E. de Certificación ió - Lab. de Ensayo - Lab. de Calibración cumplir una entidad d que sea tercera parte que aplica un sistema de certificación de producto. REFERENCIALES NORMAS UNE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: - Renfe - Adif - FF.CC. - Metros - Fabricantes

12 2.3. CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA EN EL SECTOR FERROVIARIO ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN ACREDITADA POR ENAC PROCESO DE CERTIFICACIÓN

13 NORMA UNE EN REQUISITOS GENERALES PARA ENTIDADES QUE REALIZAN LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO Esta Norma especifica los requisitos it generales que deberá cumplir una entidad d que sea tercera parte que aplique un sistema de certificación de producto. El término «producto» incluye un proceso o servicio. ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN: Disposiciones generales Organización Modos de actuación Sistemas de calidad Condiciones y procedimientos para la concesión, mantenimiento, ampliación y retirada de la certificación Auditorías internas y revisión por la dirección Documentación Registros Confidencialidad Personal de la entidad de certificación Modificación de los requisitos de certificación Recursos, reclamaciones ac es y litigios Solicitud de certificación Preparación de la auditoría Auditoría Informe de auditoría Decisión sobre la certificación Seguimiento Uso de licencias, certificados

14 ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN ACREDITADA POR ENAC (II) ACREDITACIÓN: La acreditación es un medio por el cual, en interés del público, se confirma y declara la integridad y competencia de Evaluadores de la Conformidad. ENAC: ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN Organización privada, autorizada y tutelada por la Administración. (Ley 21/1992 y RD 2200/1995) Sin ánimo de lucro. Multidisciplinar. Independiente e imparcial. Reconocimiento internacional

15 ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN ACREDITADA POR ENAC (I) CETREN Certificación ES UNA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN ACREDITADA POR LA ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN, ENAC; EN BASE A LA NORMA UNE - EN 45011: «CRITERIOS GENERALES PARA ENTIDADES QUE REALIZAN LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO»

16 PROCESO DE CERTIFICACIÓN ESQUEMA BÁSICO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Análisis solicitud Inspección Ensayos Comité Sectorial Certificado

17 PROCESO DE CERTIFICACIÓN SIMBOLOGÍA UTILIZADA PROCESO DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS INICIO Inicio o fin de un proceso Documento Punto de decisión SOLICITUD EVALUACION TÉCNICA RESOLUCION RESOLUCION RECLAMACIONES Y RECURSOS SEGUIMIENTO DE PRODUCTO RECLAMACIONES TERCEROS Y SUSPENSION CERTIFICACION Entrada / Salida de un proceso Registro Confluencia de líneas de flujo DATOS DEL PROCESO Objeto: Eventos: Registros: Indicadores Regular los procesos de certificación de productos ferroviarios realizados por CETREN. Solicitud, análisis, creación Equipo de trabajo, elaboración Informe de certificación, resolución del proceso, concesión de certificado, seguimiento de producto y modificaciones del alcance, tratamiento de apelaciones y reclamaciones. Cuestionario y análisis solicitud, resguardo pago tarifa apertura expediente, Informe de certificación, Propuesta Comité Sectorial, Facturas sobre gastos, comunicación denegación, Certificado, Relación productos certificados, Seguimiento de producto, Comunicación retirada certificado, Alegaciones y Reclamaciones. Nº de solicitudes. Tiempos de resolución de expedientes. Numero certificados emitidos Documentación: Reglamento funcionamiento Comités Sectoriales, Equipos de trabajo. Normativas o Guías de referencia. Relación de laboratorios (acreditados) y Relación oficial clasificada de especialistas (ROCE). Nº Rev.: 1 GESTION DEL PROCESO: CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS CÓDIGO: CETREN-PR02 A Actividad Actividad asociada a un registro Conector de salida fuera de página RESPONSABILIDADES A Proceso o subproceso P. E. o I. T. aplicable Conector de entrada A: Director General CETREN Certificación B: Presidente Comité Sectorial C: Coordinador Equipo de Trabajo D: Secretario Consejo Permanente E: Secretario Comisión Técnica Elaborado: Jefe de Calidad de CETREN Certificación D. Faustino Alonso Villacé Fecha: Revisado: Director de Procedimientos de CETREN Certificación D. Miguel Ángel Lázaro Cortezón Fecha: R Retardo variable Proceso departamental Base de datos Aprobado: Director General de CETREN Certificación D. Javier Villén Barranco Fecha:

18 PRODUCTOS CERTIFICADOS ÁMBITO VOLUNTARIO Normalmente, la norma de referencia es una especificación Técnica del ADIF, una Norma Ténica de Renfe, una UNE-EN: Infraestructura y superestructura: - Todos los elementos que pueden formar parte de dichas obras. Energía, Comunicación y señalización - Todos los elementos que pueden formar parte de dichas obras

19 LA CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO 3. LA CERTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO U OBLIGATORIO: ORGANISMOS NOTIFICADOS 3.1. AGENCIA FERROVIARIA EUROPEA (ERA) 3.2. NORMATIVA DE REFERENCIA 3.3. ORGANISMOS NOTIFICADOS 3.4. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. VERIFICACIÓN 3.5. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN: MÓDULOS

20 3.1. AGENCIA FERROVIARIA EUROPEA AGENCIA FERROVIARIA EUROPEA (ERA) La creación oficial de la Agencia tuvo lugar en 2004 mediante el Reglamento (CE) nº 881/2004, que ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 1335/2008. A. La Agencia Ferroviaria i Europea constituye un elemento motor en la política de modernización del sector ferroviario europeo. La existencia en los veintisiete Estados miembros de normas técnicas y de seguridad nacionales incompatibles supone un gran obstáculo para el desarrollo del sector ferroviario. B. La tarea de la Agencia será aproximar progresivamente esas normas técnicas y fijar objetivos de seguridad comunes que tendrán que cumplir todos los ferrocarriles europeos. C. El objetivo principal de la Agencia consiste en asistir a la Comisión y a los Estados miembros desde el punto de vista técnico al efecto de reforzar el nivel de interoperabilidad y seguridad del sistema ferroviario europeo. D. La Agencia controlará a los grupos de trabajo encargados de encontrar soluciones comunes de seguridad y transmitirá los proyectos de decisión a la Comisión, que los adoptará previo pe odcta dictamen de los comités de representantes ese tes de los Estados Miembros. La Agencia facilitará también la comunicación entre las distintas autoridades nacionales competentes.

21 3.1. AGENCIA FERROVIARIA EUROPEA E. Se encargará de elaborar normas de seguridad comunes, así como de administrar a largo plazo el sistema de establecimiento, registro y control de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI). F. La Agencia presta el apoyo técnico necesario para la aplicación de la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios. G. La Agencia tiene la responsabilidad de elaborar y revisar las ETI, aprovechando el trabajo realizado por la Asociación Europea de Interoperabilidad Ferroviaria (AEIF). Las tareas principales de la Agencia son las siguientes: Garantizar la continuidad de los trabajos y los conocimientos técnicos durante el período transitorio i de traspaso de la responsabilidad d de la AEIF a la Agencia; Idear y proponer un sistema de certificación de los talleres de mantenimiento del material rodante ferroviario y un sistema de identificación y registro del material rodante ferroviario; Formular recomendaciones sobre las aptitudes profesionales y la acreditación de los centros de formación; Aprovechar el trabajo de los grupos de expertos del sector bajo su responsabilidad; Consultar a los interlocutores sociales, así como a las organizaciones que representen a escala europea a los pasajeros y a los de los servicios de transporte de mercancías; Seguir el progreso de la interoperabilidad y presentar un informe bianual al respecto.

22 3.2. NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA (I) DIRECTIVA 96/48, de 23 de julio, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. DIRECTIVA 2001/16, de 19 de marzo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional. DIRECTIVA 2004/50, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican las Directivas 96/48 y 2001/16. DIRECTIVA 2007/32, de 1 de junio, modificativa del anexo VI de las Directivas 96/48 y 2001/16 (crea las Declaraciones Intermedias de Verificación - DIV). DIRECTIVA 2008/57, de 17 junio, sobre la Interoperabilidad del Sistema Ferroviario dentro de la Comunidad. ( Deroga las Directivas 96/48 y 2001/16 con efectos a partir del 19 de julio de 2010).

23 3.2. NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA (II) REAL DECRETO 354/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional. REAL DECRETO 355/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. REAL DECRETO 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general (que deroga los dos anteriores). DECISIÓN 2006/861/CE DE LA COMISIÓN, de fecha 28 de julio de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema "Material Rodante-vagones para el transporte de mercancías" DECISIONES DE LA COMISIÓN 2002/730, de 30 de mayo de 2002, relativo al subsistema de mantenimiento.

24 3.2. NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA (III) DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2008/217/CE, de 20 de diciembre sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «Infraestructura» del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2008/284/CE ( ) relativa al subsistema «Energía» ( ) DECISIÓN 2006/860 DE LA COMISIÓN, ( ) relativa al subsistema control-mando y señalización ( ) DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2008/232/CE,( ) relativa al subsistema «Material Rodante» ( )

25 3.2. NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA (IV) DECISIÓN DE LA COMISIÓN, 2008/231/CE, de 1 de Febrero, relativo al subsistema explotación( ) DECISIÓN 2008/164/CE, de 21 de diciembre, relativa a las personas de movilidad reducida en los Sistemas Ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad. DECISIÓN 2008/163/CE, de 20 de diciembre, sobre la seguridad en los túneles ferroviarios ( ) DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2011/274/UE, de 26 de abril de 2011, relativa al subsistema de energía del sistema ferroviario transeuropeo convencional. DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2011/275/UE de 26 de abril de 2011 DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2011/275/UE, de 26 de abril de 2011, relativa al subsistema de infraestructura del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

26 3.2. NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA (V) DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2011/291/UE, de 26 de abril de 2011, relativa al subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo convencional DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2011/229/UE, de 4 de abril de 2011, relativa al subsistema «material rodante-ruido» del sistema ferroviario transeuropeo convencional. DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2011/314/UE, de 12 demayo de 2011, relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario transeuropeo convencional. REGLAMENTO (UE) N 454/2011 DE LA COMISIÓN, de 5 de mayo de 2011, relativa al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo.

27 3.2. NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA (VI) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD (ETI s) CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS del Sistema de Alta Velocidad: Seguridad Fiabilidad d y Disponibilidad ibilid d Salud Protección al medioambiente Compatibilidad Técnica Se define el C O N J U N T O DE NORMATIVA TÉCNICA a cada subsistema/componente, cuya aplicación asegura el cumplimiento de cada uno de los requisitos it esenciales

28 NORMATIVA DE REFERENCIA RESUMEN DIRECTIVA 96/48 DIRECTIVA 2001/16 DIRECTIVA 2004/50 DIRECTIVA 2008/57 (UNIÓN EUROPEA) REAL DECRETO 354/2006 REAL DECRETO 355/2006 REAL DECRETO 1434/2010 (MINISTERIO DE FOMENTO) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD - ETI s (A. E. I. F. / AGENCIA FERROVIARIA EUROPEA-ERA) NORMAS EUROPEAS EN / NORMAS UNE (ORGANISMOS EUROPEOS DE NORMALIZACIÓN: CEN - CENELEC - ETSI) OTRAS NORMAS (FICHAS UIC)

29 PROVIENE DE: AEIF (ERA) ETI s AEIF (ERA) ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA Organismo Representativo ti Común mandatado por la UE Constituida por: UIC, UNIFE y UITP - UIC: Unión Internacional de Ferrocarriles - UNIFE: Unión Europea de Industrias Ferroviarias - UITP: Unión Internacional de Transportes Públicos (observador) Sus Grupos de Trabajo elaboraron las primeras ETI s (antes de la creación de la ERA) - Infraestructura -Energía - Mantenimiento - Control, Comando y Señalización - Material Rodante - Explotación ETI s ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD * Definen los subsistemas y sus interfaces * Definen los parámetros esenciales de armonización técnica * Determinan los componentes de interoperabilidad * Dan las reglas de armonización de los componentes y los subsistemas * Hacen referencia a las Normas Europeas de desarrollo * Determinan los módulos: - De conformidad - De idoneidad para el uso

30 NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA: DEFINICIONES A EFECTOS DE LAS CITADAS DIRECTIVAS QUEDAN DEFINIDOS LOS SIGUIENTES CONCEPTOS : 1. SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD 2. INTEROPERABILIDAD 3. SUBSISTEMAS 4. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD 5. REQUISITOS ESENCIALES 6. ESPECIFICACIÓN EUROPEA 7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD 8. PARÁMETRO FUNDAMENTAL 9. CASO ESPECÍFICO 10. REHABILITACIÓN 11. SUSTITUCIÓN EN EL MARCO DE UNA OPERACIÓN DE MANTENIMIENTO 12. AGENCIA 13. ENTRADA EN SERVICIO

31 DEFINICIONES A EFECTOS DE LAS CITADAS DIRECTIVAS QUEDAN DEFINIDOS LOS SIGUIENTES CONCEPTOS : 14. VEHÍCULO 15. RED FERROVIARIA 16. ORGANISMO NOTIFICADO 17. SISTEMA FERROVIARIO EXISTENTE 18. ENTIDAD CONTRATANTE 19. POSEEDOR 20. PROYECTO EN AVANZADO ESTADO DE DESARROLLO 21. NORMA ARMONIZADA 22. TIPO 23. SERIE 24. AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD 25. RENOVACIÓN 26. ENTIDAD ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO

32 3.3. ORGANISMOS NOTIFICADOS DEFINICIÓN: Art. 2.j) Real Decreto 1434/2010: Los organismos encargados de evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad o de tramitar el procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas CRITERIOS PARA LA NOTIFICACIÓN: Anexo VIII (R. D.1434/2010): Se supondrá que cumplen dichos criterios los organismos que satisfagan los criterios de evaluación fijados en las Normas Europeas pertinentes.

33 3.3. ORGANISMOS NOTIFICADOS CETREN: ORGANISMO NOTIFICADO Nº 0986 (D.O.C.E. C129 de 30 de abril de 2001) CETREN ES EL ORGANISMO NOTIFICADO ESPAÑOL A LA COMISIÓN EUROPEA Y AL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS, EN EL MARCO DE : PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD O LA IDONEIDAD PARA EL USO DE TODOS LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD Y LA VERIFICACIÓN DE TODOS LOS SUBSISTEMAS.

34 3.3. AGENCIA FERROVIARIA EUROPEA NB RAIL NB-RAIL NB Rail es el grupo de coordinación de los Organismos Notificados del Sector Ferroviario. FUNCIONES NB Rail es el foro donde: Compartir experiencias e intercambiar puntos de vista sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad para una mejor comprensión y aplicación de las directivas de interoperabilidad. Elaborar borradores y emitir recomendaciones técnicas en los asuntos relativos a la evaluación de las conformidad en el sector ferroviario. Colaborar con los organismos de normalización europeos. Realizar informes sobre los aspectos técnicos de los procedimientos i de evaluación. Analizar los documentos de la comisión y otras informaciones relevantes en relación a la interoperabilidad ferroviaria. Analizar las dudas y problemas que surjan durante la aplicación práctica de las directivas de interoperabilidad.

35 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. VERIFICACIÓN

36 ARQUITECTURA E T I DE CARÁCTER ESTRUCTURAL DE CARÁCTER FUNCIONAL COMPONENTES COMPONENTE ELEMENTAL INCORPORADOS DE GRUPO DE COMPONENTES MATERIALES SUBCONJUNTO CONJUNTO COMPLETO DESTINADOS A FORMAR PARTE DE UN SUBSISTEMA

37 COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD ESTADOS MIEMBROS FABRICANTES ORGANISMOS NOTIFICADOS ORGANISMO NOTIFICADO CERTIFICADOS DECLARACIONES DEL FABRICANTE CONFORMIDAD IDONEIDAD PARA EL USO

38 VERIFICACIÓN «CE»SUBSISTEMAS ESTADOS MIEMBROS ENTIDADES CONTRATANTES FABRICANTES ORGANISMOS NOTIFICADOS VERIFICACIÓN «CE» DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE VERIFICACIÓN PUESTA EN SERVICIO

39 PROCESOS DE VERIFICACIÓN CE ABIERTOS DECLARACIÓN INTERMEDIA DE VERIFICACIÓN : DIV Directiva 2007/32/CE (01/06/07) : Declaración Intermedia de Verificación - DIV Componentes y subsistemas Evaluación fase diseño o producción (hasta ensayos finales) Aspectos del diseño o producción abiertos Necesarias comprobaciones adicionales i (para la certificación ió CE): o Requisitos de ETI que cubre/no cubre o Otros elementos de diseño/producción no cubiertos ON expide DIV Entidad contratante declara DIV DIV se adjuntan al expediente técnico final del Subsistema

40 3.5. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN: MÓDULOS

41 COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD Módulos aplicables a componentes: A, A1,B, C, D, F, H1,H2, V Elección de los módulos: El suministrador elige el módulo para la evaluación de conformidad de los Componentes de Interoperabilidad: D, H1,H2: sistema de gestión de la calidad que aplica al diseño y/o fabricación del componente A, A1, B, C y F: no hay sistema de gestión de la calidad V: aplica en la fase de puesta en servicio (idoneidad para el uso)

42 ESTRUCTURA DE LOS MÓDULOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD A1 Control interno del diseño con verificación del producto Sistema de gestión de la calidad total con examen de diseño d t Sistema de gestión de la calidad total. H1

43 TAREAS DE LOS FABRICANTES Y DE LOS ORGANISMOS OS NOTIFICADOS OS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD (CI) ETI Módulos aplicables Material Rodante A A1 B C D F H1 H2 V Infraestructura A A1 B D F H1 H2 V Control, Mando y Señalización B D F H2 Energía A1 B C H1 H2 Explotación y gestión del tráfico No hay componentes de interoperabilidad Mantenimiento equipos fijos y embarcados A

44 EVALUACIÓN DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD Tablas de módulos / Tarea: Modulo A. Control interno de producción Aplica a Fases CdV Tareas Tareas Suministrador NoBo Material Todas las fases Adecua el diseño No Rodante y el proceso de tareas fabricación del componente a los requisitos especificados en ETI

45 EVALUACIÓN DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

46 EVALUACIÓN DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

47 EVALUACIÓN DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

48 EVALUACIÓN DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

49 EVALUACIÓN DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

50 EVALUACIÓN DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

51 EVALUACIÓN DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

52 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

53 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

54 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

55 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

56 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

57 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

58 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

59 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

60 EVALUACIÓN SUBSISTEMAS

61 APLICACIÓN DE LOS MÓDULOS SB Y SD (EXAMEN DE TIPO)

62 APLICACIÓN DEL MÓDULO SH2 (EXAMEN DE TIPO)

63 MÓDULOS: NUEVA NORMATIVA Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2010 sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deben utilizarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Entrada en vigor: esta decisión es aplicable desde el 1 de enero de Los módulos en ella contenidos se aplican a todas las ETI que entren en vigor a partir de dicha fecha. Contenido: Anexo I: Módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, la idoneidad para el uso y la verificación CE que deben utilizarse en las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad. Anexo II: Lista de términos utilizados en los módulos de evaluación de la conformidad específicos de los ferrocarriles y de sus equivalentes en los módulos genéricos definidos en la Decisión nº 768/2008/CE Anexo III: Tabla de Correspondencias

64 MÓDULOS APLICABLES A COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD Módulo CA: Control interno de la producción Módulo CA 1: Control interno de la producción más verificación mediante el examen de cada producto Módulo CA 2: Control interno de la producción más verificación del producto a intervalos aleatorios Módulo CB: Examen CE de tipo Módulo CC: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción Módulo CD: Conformidad con el tipo basada en el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción Módulo CF: Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto Módulo CH: Conformidad basada en un sistema de gestión de la calidad total Módulo CH 1: Conformidad basada en un sistema de gestión de la calidad total más examen de diseño. Módulo CV: Validación de tipo mediante experimentación en servicio (id id d l )

65 MÓDULOS APLICABLES A SUBSISTEMAS Módulo SB: Examen CE de tipo Módulo SD: Verificación CE basada en el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción. Módulo SF: Verificación CE basada en la verificación de los productos Módulo SG: unidad Verificación CE basada en la verificación por Módulo SH 1: Verificación CE basada en un sistema de gestión de la calidad total más examen de diseño.

66 LA CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO 4 LA CERTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO U 4. LA CERTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO U OBLIGATORIO: LA ORDEN FOM/233/2006

67 CERTIFICACIÓN: ORDEN FOM/233/2006 ORDEN FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

68 ORDEN FOM 233/2006 Dictada de conformidad con la ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. Objeto de ésta orden: a) El establecimiento de los requisitos que deberá reunir el material rodante ferroviario para circular por la Red Ferroviaria de Interés General. b) La regulación del proceso de validación del material rodante ferroviario. c) La regulación de las condiciones de explotación del material rodante ferroviario en relación con la vigilancia y permanencia de las características comprobadas en el proceso de validación. d) La determinación del régimen de homologación de los centros de mantenimiento de material rodante y la de sus condiciones de funcionamiento. e) La fijación de las cuantías de la tasa por certificación del material rodante e) La fijación de las cuantías de la tasa por certificación del material rodante para cada clase de vehículo ferroviario.

69 ORDEN FOM 233/2006 Esta orden distingue las siguientes clases de Material Rodante: Locomotoras Unidades Autopropulsadas Coches Vagones Material Rodante Auxiliar

70 ORDEN FOM 233/2006 Requisitos que exige para circular por la Red Ferroviaria de Interés General: A. Autorización de puesta en servicio Dirección General de Ferrocarriles De Primer Nivel: Con Declaración CE de Verificación de un ON que acredite que el vehículo cumple las ETI que se le apliquen. Con Informe de Validación Favorable emitido por un Organismo de Certificación que acredite el cumplimiento de las ETH (Especificaciones Técnicas de Homologación). De Segundo Nivel: Con Informe de Validación favorable emitido por un Organismo de Certificación que acredite el cumplimiento de las ETH. B. Autorización de Circulación (ADIF) Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

71 ORDEN FOM 233/2006 LA ORDEN FOM/233/2006, crea las denominadas: ETH - Especificaciones Técnicas de Homologación. Que ha de cumplir todo vehículo ferroviario para obtener las correspondientes autorizaciones de puesta en servicio o la autorización de circulación. También regula la VALIDACIÓN de vehículos ferroviarios Procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las ETH por dicho vehículo. Los procedimientos de validación se describirán en los correspondientes ETH. La elección del procedimiento de validación en cada caso corresponde al fabricante o titular del vehículo ferroviario i o componente característico objeto de validación.

72 ORDEN FOM 233/2006 El procedimiento de validación, referido a VEHÍCULO FERROVIARIO COMPLETO, puede comprender, al menos, tres fases: Fase de análisis de diseño. Fase de ensayo de tipo. Fase de ensayo de serie. Cuando la validación se refiere a COMPONENTES CARACTERÍSTICOS, fabricados al margen del proceso de fabricación del vehículo ferroviario, podrá tener además otras dos fases: Fase del proceso de fabricación. ió Fase de experiencia en servicio.

73 ORDEN FOM 233/2006 A lo largo del procedimiento de validación, el ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN encargado del mismo evaluará el sistema de calidad empleado por el fabricante durante las fases de diseño y fabricación de los vehículos ferroviarios. Para obtener la autorización de puesta en servicio por parte de la Dirección General de Ferrocarriles (hoy Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias), el fabricante, el titular del vehículo o la empresa ferroviaria en quién éste delegue habrá de comunicar, entre otras circunstancias, el ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN encargado del procedimiento. i

74 CERTIFICACIÓN: ORDEN FOM/233/2006 Resolución R l ió Ci Circular l (10/2008) sobre b procedimiento de validación en los casos de solicitud de autorización de p puesta en servicio de material rodante modificado, conforme a la orden FOM/233/2006 sobre Condiciones de Homologación de Material Rodante Ferroviario

75 ORDEN FOM 233/2006 RESOLUCIÓN CIRCULAR 10/2008: Resolución aclaratoria en relación al artículo 9º de la FOM233/2006 en sus apartados 1.b.9º) y 2.b) referentes a la intervención del ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN: Art. 9.1.b.9 9º) Informe del ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN en caso de modificaciones de un vehículo ferroviario. Art. 9.2.b) Necesidad o no de obtener una nueva autorización de puesta en servicio en función de los informes del ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ydel Adif.

76 ORDEN FOM 233/2006 RESOLUCIÓN CIRCULAR 10/2008: Establece la intervención de un EVALUADOR INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD : Aquel que cumpla los requisitos establecidos en las normas UNE-ENEN y para actuar como tal y esté debidamente reconocido por la D.G.FF. Tendrán la consideración de EVALUADOR INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD, sin necesidad de acreditación adicional, los ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, definidos en la Orden FOM/233/2006.

77 LA CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO 5. EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD

78 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD (ISA) Evaluación y valoración de la seguridad, con arreglo a lo dispuesto en: Reglamento (CE) Nº 352/2009 de la Comisión, de acuerdo al Art.6 de la Directiva de Seguridad 2004/49/CE, aplicable al sistema ferroviario i en general Orden FOM/233/2006, Resolución Circular 10/2008 y Resolución Circular 1/2011, aplicables estas últimas al material rodante

79 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD (ISA) Cuando se produzca un cambio significativo, que repercuta en la seguridad, es necesario un informe de un evaluador independiente de seguridad (ISA) El ISA realizará un análisis del riesgo y una valoración del riesgo, emitiendo un juicio, basado en pruebas, sobre la idoneidad del cambio para cumplir los requisitos de seguridad.

80 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD (ISA) El ISA debe cumplir los criterios mínimos establecidos en el Anexo II del Reglamento (CE) 352/2009/CE (idénticos a los establecidos para los Organismos Notificados en la Directiva de Interoperabilidad) d)

81 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD (ISA) De acuerdo con la Resolución Circular (10/2008): Tendrán la consideración de evaluador independiente de seguridad, sin necesidad de acreditación adicional, los organismos de certificación definidos en la Orden FOM/233/2006

82 LA CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO 6. REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DEL MANTENIMIENTO DE LOS VAGONES DE MERCANCÍAS (EEM)

83 QUÉ SON LAS EEM? Entidades que garantizan mediante un sistema de mantenimiento que los vagones de mercancías que tiene a su cargo están en condiciones de funcionar de una manera segura.

84 FINALIDAD DEL REGLAMENTO ÁMBITO GEOGRÁFICO Proporcionar un marco y métodos de evaluación con requisitos i armonizados en toda la unión para evaluar las capacidades de las Entidades Encargadas del Mantenimiento. Este reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro de la Unión Europea.

85 ÁMBITO DE APLICACIÓN A todas las Entidades Encargadas del Mantenimiento de los vagones de mercancías que vayan a utilizarse en la red ferroviaria europea. De forma voluntaria a los talleres de mantenimiento que asuman parte de las funciones. Al Administrador de Infraestructuras cuando utilice vagones para el mantenimiento. i t

86 QUÉ ES UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN PARA EEM? Antes del 30/11/2011 los estados comunicarán si los organismos de certificación son acreditados - reconocidos o Autoridades Nacionales de Seguridad. Antes del 31/5/2012 / comunicarán a la agencia los organismos acreditados.

87 TALLER DE MANTENIMIENTO Entidad fija o móvil compuesta por personal (incluidos los responsables de gestión), las herramientas y las instalaciones y organizadas para ocuparse del mantenimiento de vehículos y de partes, componentes o subconjuntos de los vehículos.

88 APTITUD PARA EL SERVICIO Garantía dada al responsable de la gestión de mantenimiento i de la flota por la Entidad que ejecuta el Mantenimiento, de que éste se ha realizado conforme a los pedidos de mantenimiento.

89 RETORNO AL SERVICIO Garantía dada por la Entidad Encargada de Mantenimiento al usuario (propietario o usuario del vagón), sobre la base de la aptitud para el servicio, de que se han efectuado todas las tareas de mantenimiento y está en condiciones de ser utilizado de manera segura.

90 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS Garantizar el control de todos los riesgos relacionados con su actividad. Concertar con una EEM el mantenimiento de los vagones que explota. Nota.- disposiciones transitorias. Hasta 2012 no necesitan solicitar concierto con EEM y sus certificados valen hasta su periodo actual de vencimiento. i

91 FUNCIONES DEL SISTEMA DE MANTENIMIENTO Función de gestión Función de desarrollo del mantenimiento Función de gestión del mantenimiento de flota Función de ejecución del mantenimiento

92 EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN DE GESTIÓN? Consiste en supervisar y coordinar las funciones de desarrollo del mantenimiento, gestión de flota y la de ejecución del mantenimiento.

93 EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN DE DESARROLLO? Consiste en asumir la responsabilidad de la gestión de la documentación de mantenimiento en base a: El diseño La explotación

94 EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN DE GESTIÓN DE LA FLOTA? Consiste en gestionar la retirada y entrega de los vagones para su mantenimiento y retorno al servicio

95 EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN DE EJECUCIÓN? Consiste en efectuar el mantenimiento técnico requerido y la documentación de aptitud para el servicio.

96 REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES La función de gestión propiamente dicha deberá ser asumida por la EEM aunque puede externalizar las funciones de: desarrollo gestión de mantenimiento de flota, o la de ejecución del mantenimiento con los requisitos y criterios de exigencias impuestas a ella misma. INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN REALICE LAS TAREAS, LA EEM ES RESPONSABLE DEL RESULTADO DEL MANTENIMIENTO.

97 RELACIONES ENTRE LAS PARTES IMPLICADAS La empresa ferroviaria o el ADIF se asegurará de que los vagones tienen una EEM certificada y que el uso se corresponde con el certificado. La empresa ferroviaria puede solicitar información sobre el mantenimiento y la EEM puede solicitar información sobre la explotación. Ambas responderán directamente.

98 RELACIONES ENTRE LAS PARTES (OPERADORES / TALLERES) Intercambiarán información sobre fallos relacionados con la seguridad o restricciones ti i de uso de los vagones.

99 VIGILANCIA DE LAS EEM Si una parte contratante, en particular un operador, cree que una EEM no cumple adecuadamente lo comunicará al Organismo de Certificación, quien comprobará los fundamentos e informará de los resultados a las partes implicadas y, si procede, a la Autoridad de Seguridad competente.

100 CAMBIOS DE EEM Cuando se produzca un cambio de EEM se informará a la entidad matriculadora para actualizar el registro de matriculación. La EEM saliente entregará la documentación correspondiente a la nueva EEM. La matriculación del vehículo queda supeditada a que la nueva EEM acepte su condición de Entidad Encargada del Mantenimiento del vagón.

101 LA CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO 7. LA CERTIFICACIÓN IRIS

102 CERTIFICACIÓN IRIS QUÉ ES IRIS? International Railway I Industry Standard

103 Qué es IRIS? CERTIFICACIÓN IRIS Tiene por objeto el desarrollo e implementación de un sistema común global para la evaluación de los Sistemas de Gestión específicos de la industria ferroviaria, eincluye: Una norma reconocida a nivel internacional, basada en los principios claves de la ISO 9001 y destinada específicamente a la industria ferroviaria. Un proceso de evaluación armonizado que ejecutarán los organismos de certificación autorizados. Un instrumento informativo común disponible en la Web. Nota 1: NO incluirá la valoración de las cifras económicas ni de los requisitos específicos del proyecto y/o del contrato. Nota 2: IRISsehaconcebidoapartirdenormasanálogas a de normas análogas creadas específicamente para sectores tales como la industria automovilística, aeroespacial y alimentaría, que han mejorado en gran medida su calidad.

104 Por qué IRIS? CERTIFICACIÓN IRIS Los operadores ferroviarios no estaban satisfechos con la calidad de parte del Material Rodante y solicitaron mejorar la calidad de la Cadena de Suministro. Los constructores de equipos ferroviarios se quejaban del número y variedad de requisitos y comprobaciones exigidos por los integradores de sistemas de material rodante y solicitaron, en consecuencia, su racionalización. IRIS es la respuesta a cuanto se pedía

105 CERTIFICACIÓN IRIS El reto Calidad inferior a la esperada y retrasos, tienen su origen en la Cadena de Suministro en su conjunto. Escasez de tiempo o de disponibilidad económica pueden originar falta de calidad. Los requisitos ISO 9001 son demasiado genéricos; no existe una vinculación especifica con las exigencias del sector ferroviario. La adquisición y actualización de la información fiable sobre los constructores de equipos requiere un enorme esfuerzo.

106 CERTIFICACIÓN IRIS Satisfacción de todas las partes interesadas Integradores de sistemas Los requisitos IRIS pasarán a formar parte integrante de los sistemas de gestión de las sociedades participantes para: Mejorar la calidad en las distintas plantas de producción. Simplificar el proceso de evaluación y aprobación de los proveedores. Eliminar la necesidad de recurrir a auditorias de aprobación propias. Acceder a datos precisos y fiables en una base de datos Web IRIS común. Constructores de equipos Contarán con la posibilidad de insertar y actualizar sus datos en la plataforma IRIS. Una vez obtenida la certificación, podrán poner la información a disposición i ió de todos los Integradores de Sistemas y potenciales clientes. Una visión de mayor amplitud IRIS consigue que se ahorre tiempo y dinero, pues deberá IRIS consigue que se ahorre tiempo y dinero, pues deberá solicitarse a la vez y una única vez la certificación inicial (ISO 9001 e IRIS).

107 CERTIFICACIÓN IRIS Satisfacción de todas las partes interesadas (sigue) Operadores/Empresarios ferroviarios Obtendrán ventajasdelamejoradelacadenadesuministroen suministro conjunto, a través de la potenciación de los equipos y del material rodante. P d á d it fi t i t Podrán depositar su confianza en una norma estricta y reconocida internacionalmente por la industria ferroviaria.

108 CERTIFICACIÓN IRIS Ventajas para la industria ferroviaria Reducción de esfuerzos y de costes Mejora de la calidad d del producto y de la eficiencia i i de la cadena de suministro Datos más precisos y fiables sobre los constructores de equipos ferroviarios puestos a disposición de los grupos de interés objetivos Evaluación equitativa por parte de los organismos de certificación independientes Reconocimiento global para la industria ferroviaria Situación ventajosa para todos (win - win), tanto para los constructores de equipos como para los integradores de sistemas

109 LA CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR FERROVIARIO 9. LA CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN

110 CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN Gracias a nuestra experiencia en la verificación a través de la validación de los sistemas de gestión de la calidad, hemos adaptado diversos procesos y procedimientos de nuestro esquema de certificación de producto, y hemos creado otros nuevos, para dar cumplimiento a los requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17021, para crear un esquema de certificación de Sistemas de Gestión: estamos en disposición de certificar respecto de la norma UNE-EN ISO 9001 También estamos adaptando nuestro sistema de certificación para crear un esquema de certificación respecto de la norma UNE-EN ISO (medio ambiente).

111 2.1. QUÉ ES CETREN? Entidad al servicio del sector ferroviario creada el 14 de octubre de 1980 bajo la forma jurídica de asociación privada sin ánimo de lucro para promocionar y fomentar el ferrocarril como modo de transporte.

112 Muchas gracias! José Mª Pérez Revenga Director Técnico de Infraestructuras Asociación de Acción Ferroviaria, CETREN 1 de febrero de 2012

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