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1 En El Oviedo, Magistrado-Juez a veintiuno Don de noviembre Pablo SENTENCIA Martínez-Hombre de nº: Primera juicio FERNÁNDEZ nombre ordinario y Instancia en el y de con DON nº su 10 hija, el JOSÉ de nº doña Oviedo, 386/13, ÁNGEL MYRIAM ha a GARCÍA visto instancias GARCÍA los presentes GONZÁLEZ, de RODRÍGUEZ, doña autos Guillén, MARÍA ambos seguidos representados titular JESÚS actuando por del los RODRÍGUEZ en Juzgado trámites por su propio la del ANTONIO Procuradora AMIGO GONZÁLEZ, BALLESTEROS DELFINA FLORENTINA sobre GONZÁLEZ nulidad GONZÁLEZ GARRIDO, CABO, RUBÍN, BANKIA, y asistida y asistidos por S.A., la por representada Sra. el Letrado Sr. Letrado por BEATRIZ la JOSÉ ANTECEDENTES de contratos. DE HECHO Sra. demandantes, Juzgado, concluía PRIMERO.- suplicando en la se que, presentó El con dictase día fundamento escrito 22 sentencia, de de mayo demanda, en por los la 2013, hechos que: por A) y Se turno consideraciones la declarase mencionada reparto la nulidad legales Procuradora correspondió de que las órdenes cita, a este los en compra el caso por de participaciones Myriam. valor de B) Se preferentes euros declarase el la caso nulidad Caja de de José de Ahorros Ángel las órdenes y Monte María de Jesús, compra Piedad y de de acciones Madrid euros se Bankia, Jesús los compra, legales actores y de SA, las de cantidades , euros en expresadas el por caso valor con de Myriam ,75 sus C) Se euros condenase legales el desde caso a Bankia, las de respectivas José SA Ángel a reintegrar fechas y María demandada. desde reintegrando la fecha los de actores cada a cobro, su vez todo los intereses ello, con percibidos, imposición también de costas con los a intereses la parte de a 2013, en la demanda, tiempo se SEGUNDO.- emplazó y forma, con imposición a en la Admitida el demandada sentido al actor a de trámite para oponerse de las que la costas se e demanda personara interesar causadas. mediante se en dictase autos decreto sentencia y la contestara, de desestimatoria 27 lo mayo que hizo de

2 juicio, practicándose por la las TERCERO.- y partes este de en tuvo sus dicho lugar Celebrado conclusiones, acto la día prueba el 19 acto se de dio de en noviembre audiencia por su día concluido declarada previa, 2013 el acto, pertinente, se convocó y la se concurrencia mandó y a tras las partes pasar la manifestación los de al acto autos ambas, del Laura mesa García-Monge CUARTO.- de SSª para Esta su Pizarro, resolución. juez en ha prácticas sido dictada del Juzgado conforme de al Primera borrador Instancia realizado número por doña 10 a de Oviedo. Código consentimiento PRIMERO.- Civil, acción La de parte nulidad FUNDAMENTOS actora contractual ejercita, en DE por base DERECHO dolo a los o artículos alternativamente y siguientes error del adquiridas Esta por parte la o actitud incumplimiento alega que, dolosa tanto de radical la las entidad participaciones de normas emisora, imperativas. que preferentes ocultó la como naturaleza, las acciones complejidad fueron riesgos firmarse sufrieron participaciones de las un las dos primeras error preferentes, operaciones. sobre y la las situación sobre Debido características el financiera número a esta de y ocultación en riesgos acciones que se del encontraba que información, producto, adquirían la entidad y los el demandantes valor caso tiempo las y mismas. participaciones 2004, renovación, habían por Así, recomendación los preferentes actores alegan, en los el empleados año en 2009, primer de que, la lugar, entidad habiendo emisora, relación contratado en 2009 ya la este les suscripción ofrecieron producto de rentabilidad destinado instándoles, ya anteriormente además, a a que estos invirtiesen productos una e informándoles cantidad de dinero de que superior el beneficio a la y que en cuando lo deseasen, estos debiendo productos únicamente, era muy interesante avisar con y tres de días que de podrían antelación. disponer de su dinero su la

3 especulativo discrecionalidad inadecuado Esta parte y de de alto considera la entidad riesgo, que bancaria, donde el la producto siendo remuneración además adquirido un a los contrato tiene clientes un celebrado carácter se hace a depender marcadamente poder sus recuperar riesgos, para ni sus tampoco inversión, circunstancias de ni las de condiciones la personales, situación real de no venta habiendo patrimonial de las sido participaciones advertidos la entidad convenientemente adquiridas perpetuidad, de para la e Bankia productos, muy convencieron bien En se pusieron dado relación remuneradas. de que en con era cancelasen contacto muy las Para acciones, ventajosa, ello, con sus ellos, y depósitos manifiestan dado ya recomendándoles que que salían a plazo no los por disponían demandantes fijo, debajo que indicándoles acudiesen su dinero valor que a que los real la en oferta empleados tenían e efectivo, iban de tiempo a estos estar les de para demanda, después, Bankia, recibiendo pensárselo al iba enterarse a y tener que por al lugar firmar radio un prorrateo de ese que momento era sobre el último no las se peticiones día comprometían, la oferta que se de ya realizasen. venta que, dada de acciones Unos la elevada que los demandados intentaron ponerse contacto telefónicamente con la entidad, días volver no atrás. querían respuesta. las acciones, Cuando les los explicaron empleados que les la devolvieron operación ya la estaba llamada realizada y ellos y manifestaron no se podía no de preferentes características rentabilidad ya conocían SEGUNDO.- desde que y riesgos ofrecía los la anterior Por demandantes del y su no producto parte, suscripción por desconocer la que estaban demandada contrataban, este los suficientemente mismo riesgos alega habiendo producto inherentes relación decidido informados al el con mismo, año adquirirlo las cuya acerca participaciones por existencia de la alta las adquisición adecuadamente voluntad que En relación fue revocar del dada con valor esta por la orden los y adquisición características actores hasta el que 30 acciones, ya del se junio producto había la de ejecutado. demandada 2011, que adquirían habiendo Por manifiesta otra y estos no parte, manifestando sido que alega la informados orden Bankia de las mismas, se ofreció negándose a los clientes, estos a realizar los días dicha siguientes operación. a la adquisición de las acciones, la venta de su

4 en demanda, Código para el consentimiento TERCERO.- como su La (dolo fundamentación parte o error), actora ejercita como jurídica se una desprende acción y la de tanto cita nulidad que de la se o redacción anulabilidad, hace de del normativa suplico por un vicio del contrato que Civil error o sobre sobre invalide esta aquellas materia. negocio condiciones Y que a estos recaiga de efectos, la sobre misma el la art. sustancia que 1266 principalmente requiere de la cosa como que hubiesen fuere condiciones objeto dado de del la motivo error excepcional En a celebrarlo. inexcusablemente se atribuyeron sustancial muy ámbito con y a acusado, fueron la trascendencia prueba la jurisprudencia, motivo y según que principal anulatoria cosa una objeto de STS constante (art.1266 su de celebración, del 10 contrato jurisprudencia, del febrero Código lo carece cual Civil) de supone 1982 viene las tiene condiciones recoge tanto condicionado un que: como sentido que "El exigencia 1943 Supremo reúne y 12 dice de febrero que "...El el error 1979). error ha será de Asimismo, recaer determinante sobre en la Sentencia de cosa la o invalidación sus de circunstancias 22 de del julio contrato de...(ssts 2002, únicamente el 14 Tribunal de junio la condiciones motivó quien dos la celebración fundamentales que se del atribuyen, requisitos: negocio y atendida precisamente a) ser esencial la finalidad de porque la de este; la de cosa y manera b) carezca que primordial no de sea alguna imputable y básica de las sufrido, pues función de lo básica acuerdo padece una impedir diligencia y con no los haya que postulados media podido el ordenamiento o ser regular, evitado buena teniendo proteja mediante fe, el a en quien requisito cuenta el empleo, ha padecido la condición la por excusabilidad parte el error de de las cuando quien personas, tiene lo este por ha a no marzo 1989, merece "... de En Para cuanto esa que protección a los error requisitos por el su consentimiento conducta del error negligente invalidante invalide según el (SSTS contrato STS 18 de conforme de 20 febrero de a noviembre lo y dispuesto de 3 de en su 1964); T.S. objeto celebración art.1265 o sobre C.c. -art aquellas es indispensable condiciones del C.c.- que: (Cfr a) la SS. recaiga misma 16 sobre que principalmente la sustancia 1923 de la hubieren y cosa 27 que de dado octubre constituye padece SS b) (Cfr. 1 que de T.S. julio derive SS de de hechos de y octubre 26 desconocidos diciembre 1932 por y 16 de el 1964); de obligado diciembre c) que voluntariamente de no 1957), sea imputable y d) a contratar que a exista quien lugar (Cfr. un de lo a

5 nexo (Cfr. doctrina SS. causal CUARTO.- 14 entre julio el En de mismo 1943, relación, y 25 de finalidad en mayo primer 1963 que lugar, se y 18 pretendía de con abril las en 1978)". participaciones el negocio jurídico preferentes, concertado no estas garantizada, se confiere participaciones considera pues participación depende que tienen son valores de precisa carácter que emitidos la en entidad perpetuo el capital por emisora una y ni sociedad su tampoco rentabilidad, obtenga mercantil, derecho beneficios. generalmente, a a voto. través No Por de obstante otra las no cuales parte, está ser la perpetuas, autorización deshacerse garantiza que, las las participaciones del ellas, Banco se debe España. preferentes entrar Un a aspecto un pueden mercado cotizan que ser las amortizadas en organizado diferencia bolsa. Por a de (secundario) partir ende, las de acciones para los 5 donde adquirirlas años, preferentes previa producto inversor minorista, complejo, liquidez inmediata. y que una requiere detallada Se conocimientos destaca, información, de igual como técnicos modo se desarrollará más por allá la doctrina más los adelante. que pueda se trata tener no de un se o sentencia Baleares, constituyen mercado Esta secundario, de cuando es 16 también producto de señala febrero lo complejo que línea que implica 2012, seguida cabe de dictada difícil para por tener nuestros el seguimiento por en cliente las cuenta Tribunales, Sección mayores de que su 3ª las rentabilidad pudiendo dificultades participaciones la Audiencia servir para que Provincial cotiza preferentes conocer ejemplo en de la resultado obligación los indicado participación rumores sobre de exigible sobre su en este inversión su la al producto capital solvencia banco y ni sobre para que del derecho «son emisor. las proceder vicisitudes valores a voto. La a Comisión su emitidos Tienen que venta, puedan Nacional carácter por y, correlativamente, una rodear perpetuo del sociedad Mercado inversión, y que su incrementa de no rentabilidad, entre Valores confieren ellas, ha la generalmente de invertido... obstante, riesgo su elevado liquidez Las carácter PPR que es no limitada, puede variable, cotizan generar por no lo está Bolsa. que rentabilidad, garantizada. no Se siempre negocian pero Se fácil trata en también deshacer un un mercado instrumento pérdidas la inversión...». organizado... complejo el capital No y conocieron mismo. QUINTO.- Esencialmente, la naturaleza Lo relevante lo y contenido que los actores del este contrato, caso imputan estriba sus a obligaciones la en entidad determinar bancaria y los riesgos si los un derivados demandantes defectuoso del

6 cumplimiento participaciones funcionamiento de preferentes su deber operan, de información su duración, frente y posibilidades al cliente, de sobre poner el fin modo a la inversión, en que las de información Efectivamente, que y finalidad. la legislación nuestros Tribunales vigente exige han venido a la entidad poniendo financiera, especial y énfasis su incidencia el deber su Provincial ordenamiento la Ley del Asturias, la Mercado voluntad Sección de contractual Valores 5ª, de por del 15 Ley cliente. de marzo 47/2007, En de este 2013, de sentido, 19 señala de diciembre, la que sentencia la reforma que la incorporó introducida Audiencia la inversores información como comprensible imparcial, jurídico fueran español clara sobre propios y la los no Directiva (art. instrumentos engañosa /39/CE, de (art. la financieros Ley del bis.2), obliga Mercado y las con a estrategias tratar el de deber Valores), los de intereses de inversión, facilitarles a dar de una los de al suerte riesgos servicio conocimientos entidad que asociados de tal asesoramiento, información a tales instrumentos debe un deber incluir estrategias, de orientaciones la entidad exigiendo, y de advertencias identificar además, aunque apropiadas la cualificación no se sobre preste los debiendo del inversor con relación a un concreto producto, con la finalidad de que el que la información pueda advertirle evaluar deberá su si inadecuación el ser servicio A) exacta o cuando producto y no así destacará lo inversión sea. los Continúa beneficios es adecuado la Audiencia potenciales para el indicando cliente, de un la y servicio pertinentes, comprensible destinatarios advertencia importantes. de inversión y para manera no cualquier ocultando, imparcial o integrante un encubriendo y instrumento visible, medio B) o del suficiente, minimizando financiero grupo al presentándose que sin ningún indicar dirige aspecto, también de o para forma declaración sus los que probables riesgos resulte o SEXTO.- En esta misma línea, la citada sentencia destaca la importancia del denominado test de conveniencia, al señalar que artículo 79 bis, apartado 7 de la Ley del Mercado de Valores establece que el objetivo del análisis de conveniencia es que la entidad obtenga los datos necesarios para valorar si, en su opinión, el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del servicio o producto ofrecido, advirtiéndole en aquellos

7 casos en los que el producto no es adecuado. Concluye por ello la Audiencia que ya no basta con la información genérica sobre las características y riesgos del producto, sino que, además, Decreto es preciso una decisión de la entidad sobre la conveniencia inversión la inversión que se traduzca una información al inversor entidades individualizada y personalizada, hasta el punto que puede inversiones Precisa además, el carácter obligatorio de dicha evaluación con cita del art. 73 del Real entenderse que la decisión inversora se forma en un proceso deberán 217/2008, y demás entidades 15 de febrero, que prestan sobre régimen servicios jurídico de inversión, de las empresas que establece de servicios que las cooperativo en el que participa limitada y regladamente comprender determinar que o los prestan gestión riesgos si servicios de inherentes el cartera cliente de (para al inversión tiene producto los los que conocimientos o servicio requiere consistan de inversión una en y experiencia evaluación asesoramiento ofertado de necesarios o demandado. en la idoneidad) materia para de propia entidad financiera. el con transacciones realizado análisis los Por que y de su C) conveniencia: está del parte, cliente nivel familiarizado el artículo sobre estudios, A) los instrumentos 74 el tipos de cliente, profesión la de misma instrumentos B) financieros actual la norma naturaleza, y, establece en y financieros, el su periodo caso, volumen los las transacciones aspectos durante profesiones y frecuencia el a cual considerar y anteriores servicios hayan las en conducta relación del cliente Por que último, resulten destaca relevantes. perfil máxima del jurídica informativa cliente, protección que pues se legalmente cuando establezca éste la puede importancia el cliente impuesta entre ser minorista, esta de a y dicha la el entidad inversor, profesional obligación y bancaria producto sino por o también, no contraparte cuanto complejo sólo de depende lo modo ( que elegible, art. determina esencial 79 del bis. tipo siendo 8 del a) la en infiere asesoramiento, el art. relación 79.7 que, de con la incluso la el Ley entidad artículo del hallándonos Mercado queda 2 apdos. obligada de 2 Valores. ante 8 a prestar una de la operación Ley información del Mercado de con comercialización arreglo de Valores). a establecido De y donde no en de se

8 partes con las sobre SÉPTIMO.- Los características actores la información alegan En y el riesgos supuesto que que en del los 2004, producto, de empleados autos, habiendo existe previamente del heredado banco una contradicción ofrecieron a doña su contratación. María a entre los Jesús clientes las una posturas cantidad en relación de las dinero, participaciones elevado, podía los que empleados no preferentes, tenía de caducidad Bankia explicándole (entonces, aunque la Caja entidad era Madrid) un solía producto le amortizarla recomendaron de renta cinco fija que con la años invirtiese un y interés que en de no información habiendo hubiese recuperar llegado demanda, y a consecuencia la al inversión convencimiento la propia que cualquier Caja doña se María quedaría momento, Jesús inversión con tenía dado las no depositada participaciones. que, suponía en el ningún improbable el personal A riesgo la vista caso del distinto de banco, esta que se participaciones el que año renovar pudiera 2009, las derivarse recibieron preferentes participaciones de los un a demandantes nombre depósito ya que suyo Caja a una plazo y de Madrid llamada su fijo, marido, las suscribió del amortizaba, banco, por valor una informándoles orden convenciéndoles de adquisición euros. de que Llegado de había de al invirtiesen remitida solo el en han por otros aportado el banco al y euros procedimiento aportada (20000 como del dos bloque matrimonio, órdenes documental de como suscripción se 8 deduce la demanda preferentes la información que, pese 2009 a fiscal doña matrimonio, importe de y euros respectivamente, pone de manifiesto, condiciones el año Myriam), 2010, estos reiterándoles tenían invertida la alta rentabilidad este producto del producto la cantidad y asegurándoles de euros; que y todas que por por previo. escrito para seguían poder igual analizar, que en al tiempo Los de actores la celebración niegan haber del contrato recibido y información menos con carácter alguna las de información exigidos producto. preferentes Por por En el sobre la contrario, 2009, normativa las cuando participaciones la demandada vigente, se informó que afirma preferentes, ponen a los que de clientes ya manifiesto suscribiendo 2004 de que se todos dio estos la los entidad los todos riesgos actores los amortizaba inherentes documentos una amplia superior, dada de su 2004, alta estos rentabilidad. decidieron En este volver momento, a suscribir el banco estos volvió títulos a e poner invertir a disposición una cantidad las de al

9 los conocimientos incumplimiento demandantes OCTAVO.- del toda estos deber A la resultaba juicio información de información del suficiente Juzgador, exigida suficiente para la por comprender prueba la como normativa, practicada para el funcionamiento provocar que unida revela a los que la del demandantes capacidad producto. existió un y un determinante del error Dadas sobre del las naturaleza vicio versiones del consentimiento y contradictorias características invocado. de del los producto, demandantes, que debe que calificarse han reiterado como en esencial, adquirido, Fernández juicio que, García, dada de su haber que delicada ha sido declarado informados situación que explicaba de familiar, que el producto a y los clientes la comportaba empleada todo lo del que riesgos, venía banco, no en lo doña el habrían el folleto acto verbal contratación. emisión que se de ofreció participaciones a doña María preferentes, Jesús y don no José puede Ángel considerarse carácter acreditada previo y la coetáneo información Paz de las suscripción En relación Tampoco de con tales existe la valores información prueba correspondientes alguna escrita, de cual cierto a la fue primera que la información los emsión. documentos ofrecida acompañados con ocasión a la a número son características entregado las participaciones órdenes 9 y 15 de acompañados suscripción preferentes, con firmadas recogiendo la contestación) por los sus actores características se hace (fundamentalmente, mención y riesgos a que esenciales, el producto el documentos obstante, se completan con el tríptico folleto resumen informativo de la emisión, y que suscrito contrato a los demandantes al tiempo de la contratación, el que consta su firma. que estas ello no es suficiente para acreditar la existencia de información bastante previa fue no unidad si de se acto tiene con en cuenta la suscripción : por un de lado, orden que, como compra; se ha es dicho, decir, los de documento manera simultánea se entrega No formar previa, por lo que difícilmente el mismo puede haber servido a los demandantes para al financiero acompañados de modo de ahorradores cabal la demanda, su voluntad; clásicos sin experiencia por conservadores, otro lado, en la que suscripción como condiciones acreditan de productos personales los documentos inversión, (perfil y con los ciudadano documentos un conocimiento medio, cuestión, de básico explicaciones del que mercado ya de complementarias, por financiero), sí es compleja impiden hubieran y que, precisa, logrado la simple incluso un lectura adecuado para un

10 conocimiento Miriam falseó que necesariamente su se firma), desconocen el los actor riesgos las no circunstancias concurrió que la inversión a la de oficina la comportaba. firma, par la suscripción interrogatorio Únicamente de la (con documentación, la actora respecto afirma a doña la le fue entregada a considerar a la que actora el mismo para hubiese que esta tenido se lo cabal llevara, conocimiento mas ello del no alcance conduce sino que María documento, suscripción operación; Jesús afirma una la orden vez que firmada lo que suscripción, se por le entregada aquella por sí las para misma órdenes, firmar no su y contiene en, marido cualquier información era la última caso, alguna; hoja la orden doña cada conveniencia.. ya se había dado por la actora, sin que el mismo se hubiese sometido a test que En conclusión, si se tiene presente que el perfil los actores dificultaba ya de por de el sus dificultades mismo ahorros comprendieran inconveniente un producto el alcance para de ellos, real riesgo de además las medio, características de con inidóneo, posibilidad del ya producto que comportaba pérdida y sus riesgos, de la la inversión resultando de sí necesariamente esencial. para que deshacer el incumplimiento la operación ante del necesidades deber legal de de liquidez, información habrá provocó que concluir un error que participaciones riesgos otras, venían SAP No de las cabe Asturias, mismas preferentes, admitir Sec. al la tiempo 4ª, alegación los de actores de 26 la de de suscripción septiembre tenían la demandada que ser 2009, 2011). de conocedores que, cuya Desde al haber nulidad de 2004, suscrito las se los características pretende demandantes ya en (entre 2004 proporcionarían percibiendo los productos los rendimientos adquiridos, que sin los que empleados llegase a del materializarse banco les habían en ningún dicho momento que les y ninguno esos riesgos de los al tiempo riesgos de inherentes la primera a ellas. suscripción, Por ello, deban nada conocerlos lleva a pensar ahora, que, por desconociendo Provincial de haber NOVENO.- sido de propietarios Baleares, Por sección todo del producto. ello, 4ª, de y teniendo 28 de febrero en cuenta de 2013, Sentencia que indica que, el la mero Audiencia aun hecho supuesto con dolo de al ofertar que se entendiera a los clientes que la el contratación personal al servicio de productos de la entidad totalmente demandada inadecuados no actuó a su el

11 perfil, sometida, participaciones debiendo la contratación lo que dando es preferentes, evidente lugar que con debe es ello que con llevar a un dicha los error a efectos declarar entidad el previstos consentimiento infringió la nulidad el de deber el las art. órdenes los diligencia demandantes del suscripción Código al que al tiempo estaba ellos establece) en los virtud contratantes del contrato, restituirse junto recíprocamente con los intereses las legales cantidades (que abonadas son los por que cada el precepto uno Civil, DÉCIMO.- que correspondan En relación devengados con las acciones desde la adquiridas fechas de en los 2011, respectivos llega abonos. a la conclusión, de la valores, documentos. manifestado vista de no la tenían La prueba el propia acto la intención practicada, testigo, del juicio doña de que invertir Rosa que comunicó los María la actores, cantidad Forcelledo, a los cuando total demandantes empleada que firmaron se hizo que, de las la constar dada dos demandada, órdenes la elevada estos de ha a demanda peticiones, ponerse Ello en que incitándoles contacto unido acciones al hecho, que a solicitar la estaba no entidad negado una teniendo bancaria cantidad por la lugar, demandada, el superior último seguramente a día la de que de que la habría realmente los oferta demandantes un con prorrateo deseaban. la intención intentasen sobre las anular día, 2011 le en manifestaron la la orden, creencia reconociendo de esta que voluntad, las cantidades la citada demuestra testigo recogidas que, los en cuando clientes ella tenían habló firmaron carácter con las ellos órdenes provisional, alrededor junio siendo de ese habían cantidad comunicado que realmente que se iban a realizar. a invertir la que resultase del prorrateo que el banco les de unos que valores Por otra muy parte, demandados, la propia puesto testigo que reconoce se estaban que indicó vendiendo a los por clientes debajo que de se su trataba valor, de error notoriamente tanto Todo sobre ello la no hace cantidad era pensar cierto. de que títulos actores que adquirían sufrieron, y de al dinero tiempo que de invertían firmar las como órdenes, sobre un lo valor invertirían precio de que dichos sería iban a inferior títulos, pagar por a inducidos la ellos. reflejada a pensar los títulos por la y entidad que el valor que de la estos cantidad era muy que superior finalmente el

12 el por venta negaron. contrato los de UNDÉCIMO.- clientes los de títulos adquisición su por disconformidad No un puede precio las atenderse acciones idéntico con la quedó o a operación superior la alegación convalidado realizada, que realizada habían dado y habiéndoseles pagado por que, la una demandada por vez ellos, manifestada ofrecido estos de que Los demandantes niegan que se les ofreciese vender las acciones mismo o superior se la precio estos indica manifiesto títulos de la demandada. adquisición el se error mantuviese en y el Por no que resulta ello, e habían incluso no acreditada pudiendo incurrido se elevase la obligarse al circunstancia firmar en los la meses a los orden, clientes siguientes que y su el disconformidad que valor a habían la de compra, cotización puesto con como acciones operación adquiridas, realizada por debiendo banco, la demandada a asumir las haberles posibles ofrecido pérdidas la derivadas posibilidad de de la venta deshacer las de ganancias, y sin devolverles que pueda el considerarse dinero invertido, que el asumiendo hecho de que ella los esas demandantes posibles pérdidas no procediesen o supuestas vender lo demandada.. contrario, los productos la convalidación adquiridos lo suponga sería si una hubiesen convalidación accedido del a contrato la supuesta adquisición; sugerencia todo la a en cantidades legales valores el art. DUODÉCIMO firmadas abonadas del por Código por los Por cada demandantes todo Civil, uno ello, debiendo procede ellos día en los 30 declarar virtud contratantes junio del la también de contrato, 2011, restituirse la con junto nulidad los recíprocamente con efectos de los las previstos intereses órdenes de los respectivos (que son los abonos. que el precepto establece) que correspondan devengados desde la fechas las dispuesto causadas DÉCIMOTERCERO.- a en la el parte art. demandada. 394 nº 1 de Dada la Ley la estimación de Enjuiciamiento de la demanda, Civil, procede conformidad imponer las con costas lo

13 aplicación: María Vistos FALLO: los que preceptos estimando legales la demanda invocados, formulada y demás por la normas representación de general procesal y pertinente propio S.A., preferentes debo Jesús nombre declarar Rodríguez y en representación y Fernández declaro la y nulidad don su hija, José de doña Ángel las Myriam órdenes García García González, de compra Rodríguez, actuando de participaciones contra ambos de Bankia, en doña euros en Caja el caso de de Ahorros don José y Monte Ángel y de doña Piedad María Jesús Madrid y de de euros en por el valor caso de su doña por en su desde el valor Myriam; caso de de ,75 Myriam, así como con euros obligación las en órdenes el caso de de restitución compra don José de Ángel recíproca acciones y doña de las Bankia, María cantidades Jesús S.A. y de abonadas , demandada. virtud la fechas por una de y los otra respectivos parte, junto abonos, con los con intereses imposición legales de que las costas correspondan causadas devengados a la euros parte por que siguientes la tasa contra correspondiente. Notifíquese al ella de su podrán notificación, esta resolución interponer previo a recurso las depósito partes haciéndoles apelación, de cantidad en saber el de que término cincuenta la misma de euros los no veinte es abono firme días de y Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado-juez doy fe. PUBLICACIÓN.- que la suscribe Leída estando y publicada celebrando ha sido audiencia la anterior en el día sentencia de su fecha, por de el lo Ilmo. que

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