Programa de Asistencia Electoral Proceso Electoral

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1 Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Programa de Asistencia Electoral Proceso Electoral Julio de 2014 Instituto Nacional Electoral

2 Contenido 1. Introducción Fundamento legal Metas Actividades de apoyo de los SE y CAE Preparación de la elección Durante la Jornada Electoral del 7 de junio de Después de la Jornada Electoral Niveles de responsabilidad Consejo General Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Mecanismos de Coordinación Institucional Supervisión y seguimiento Consejos y Juntas Ejecutivas Distritales Consejos y Juntas Ejecutivas Locales Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Difusión interna de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Cronograma

3 1. Introducción En la experiencia institucional resulta indudable que las tareas encomendadas a las juntas ejecutivas y consejos distritales en la etapa de preparación de la elección y la propia Jornada Electoral no se podrían llevar a cabo sin la colaboración de los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE), quienes distribuidos por el territorio nacional son la carta de presentación y los representantes del Instituto Nacional Electoral ante los ciudadanos que facilitarán sus domicilios para la ubicación de las casillas electorales y aquellos responsables de recibir y contar el voto popular. Desde hace varios procesos electorales, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, ha sido la base conceptual y normativa a partir de la cual se planean, desarrollan y supervisan las actividades operativas de apoyo en el ámbito local y distrital que realizan directamente los SE y CAE, para la ubicación, integración e instalación de las mesas directivas de casilla en la Jornada Electoral, así como para garantizar la devolución de los expedientes de las casillas a la sede de los consejos distritales a fin de dar paso a la etapa de resultados de la elección. Igualmente, constituye la plataforma sobre la que las áreas directivas (consejos general, locales y distritales) y ejecutivas (direcciones y juntas ejecutivas) realizan las tareas de supervisión y seguimiento de las actividades en materia de capacitación y asistencia electoral. La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2015 está conformada por dos ejes fundamentales: de Coordinación Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2015 Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla Programa de Asistencia Electoral Mecanismos de Coordinación en Juntas Ejecutivas 5

4 Los dos programas comparten los proyectos de Manual para la contratación de SE y CAE y el de mecanismos de coordinación en las juntas ejecutivas, mismos que se incluyen como documentos de la propia Estrategia. Por su parte, el programa de asistencia electoral se integra sobre la base de los cinco proyectos siguientes: Programa de Asistencia Electoral Ubicación de Casillas Asistencia Electoral SIJE Cómputos Distritales Supervisión y Seguimiento Lo anterior se constituye como un instrumento normativo integral que define los lineamientos centrales y los criterios específicos para la organización de los trabajos en materia de asistencia electoral; las líneas de acción, los objetivos de cada procedimiento, los niveles de responsabilidad y los procesos de seguimiento y control de cada una de las autoridades institucionales que intervienen. En la Ubicación de Casillas, se abordan los trabajos auxiliares que realizarán los SE y CAE en su carácter de personal temporal en el procedimiento de ubicación, difusión y equipamiento de los locales en los que se instalarán las casillas electorales el domingo 7 de junio de La Asistencia Electoral parte de las disposiciones legales que regulan el trabajo de los asistentes electorales y cuyo enfoque está dirigido a las tareas de apoyo en la recepción, sistematización y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, el sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, el traslado de los paquetes electorales a la sede de los consejos distritales y en los cómputos distritales. 6

5 Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla; realización de los cómputos distritales, sobre todo en los casos de recuentos totales o parciales, y los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley. Para el caso de las 17 entidades en donde se llevarán a cabo elecciones locales concurrentes la federal en 2015: Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán por disposición legal se instalarán casillas únicas. Cabe señalar, que el Instituto con apoyo de los Organismos Públicos Locales, será el responsable de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, conforme a los programas referidos y además se llevarán a cabo tareas asistenciales respecto del traslado de la documentación y materiales electorales y el regreso de los paquetes de las elecciones locales. El Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), es un esquema de flujo de comunicación, en el que el CAE informará a los consejos locales y distritales sobre el avance en la instalación de casillas electorales, la integración de las Mesas Directivas de Casilla, presencia de representantes de partidos políticos y observadores electorales en las casillas y los incidentes que se registren durante la Jornada Electoral. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establecerá en el Acuerdo que determine, los cortes informativos que los Capacitadores Asistentes Electorales deberán reportar a los Consejos Distritales acerca del desarrollo de la Jornada Electoral. En los Cómputo Distritales, derivado de la experiencia de la elección de 2012 en la que por primera vez los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales auxiliaron los trabajos de recuento de la votación en los consejos distritales, y por la trascendencia que esta actividad significó para dar mayor certeza a los resultados electorales, en el presente programa se incluye el proyecto de cómputo, en éste se resumen las acciones de apoyo que en la etapa de resultados electorales realizarán los SE y CAE, como figuras auxiliares del recuento en los grupos de trabajo que se establezcan en los consejos distritales, para realizar el 7

6 nuevo escrutinio y cómputo de la votación de las casillas electorales, conforme a los lineamientos que al efecto apruebe el Consejo General. Supervisión y seguimiento, este proyecto dispone procedimientos de seguimiento y supervisión necesarios para imprimir a las actividades de asistencia electoral, la transparencia y certeza que requiere un despliegue logístico de la envergadura de este programa, mismo que se desarrolla en todo el territorio nacional. Los Mecanismos de Coordinación, en las juntas ejecutivas locales y distritales permiten planear, implementar, dar seguimiento, controlar y evaluar las actividades de capacitación y asistencia electoral. Se mantiene una plataforma en común entre el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla y el Programa de Asistencia Electoral, con procedimientos eficientes para el cumplimiento de las metas. 2. Fundamento legal El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral. En este sentido, el artículo 41 de la Constitución, Base V establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Agrega en el Apartado A que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público, autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. 8

7 Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales y las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. Asimismo, el 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federal, el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), aprobada por el H. Congreso de la Unión. El artículo 29 de la Ley mencionada, establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. El artículo 30 de la LEGIPE, establece que son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. De conformidad con lo que establece el artículo 42, numeral 3 de la LEGIPE, para cada proceso electoral federal, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá. El artículo 61, numeral 1, inciso a), b) y c) de la Ley de la materia, establece que en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas ejecutivas distritales; el vocal ejecutivo, y el consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal. 9

8 El artículo 62 de la Ley antes mencionada, dispone que las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario. El artículo 63, numeral 1, mandata que las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial la atribución de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica; llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y esta Ley, entre otras. El artículo 71, numerales 1 y 2, ordena que en cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: la junta distrital ejecutiva; el vocal ejecutivo, y el consejo distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. El artículo 72, numeral 1, fundamenta que las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un Vocal Secretario. De conformidad con lo que refiere el artículo 73, numeral 1, incisos a) al d) de la LEGIPE las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tienen atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a organización electoral y capacitación electoral y educación cívica; proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley; capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casillas, así como presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral. El Consejo General en cumplimiento con el artículo 215 numerales 1 y 2 de la LEGIPE, será el responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla. En este sentido, el Instituto, y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos. 10

9 Es importante mencionar que el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), establece que por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en el ordenamiento citado. El artículo 303, numerales 1 y 2, de la LEGIPE, dispone que los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo. Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral; traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla; realización de los cómputos distritales, sobre todo en los casos de recuentos totales o parciales, y los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley. Los requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral se establecen en el párrafo 3 del artículo 303 de la LEGIPE. 3. Objetivo El propósito del Programa de Asistencia Electoral es proporcionar las herramientas necesarias que permitan a las juntas ejecutivas, así como a los consejos locales y distritales, coordinar y supervisar las tareas que realizarán los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) antes, durante y después de la Jornada Electoral, y asegurar que se cumplan cada una de las actividades previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y las que expresamente le confiera el Consejo Distrital. 11

10 En lo particular, pretende identificar las acciones de asistencia electoral que deben cubrir los SE y CAE, establecer las funciones de los órganos ejecutivos y directivos del Instituto en la materia, y definir el ámbito de responsabilidad de los mismos. 4. Metas Verificar que en cada uno de los 300 distritos electorales se cuente con los lugares idóneos en términos de espacio y funcionalidad para instalar las Mesas Directivas de Casilla y que éstas cuenten con todos los elementos necesarios de apoyo para el desarrollo de sus funciones. Que los lugares aprobados para instalar las Mesas Directivas de Casilla, garanticen el fácil y libre acceso de los ciudadanos. Asegurar que la totalidad de los presidentes de las mesas directivas de casillas designados, reciban de los presidentes de los consejos distritales, la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección de conformidad con el artículo 269 de la LEGIPE. Reportar a los Consejos General, Locales y Distritales el día de la Jornada Electoral, sobre la verificación de la instalación y clausura de las Mesas Directivas de Casilla, así como proporcionar información sobre los incidentes ocurridos. Apoyar para que la totalidad de los paquetes que contienen los expedientes de la elección, sean entregados a las sedes de los 300 consejos distritales dentro de los plazos establecidos, así como a los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales (OPL), tratándose de elecciones concurrentes. Auxiliar de ser necesario, en los trabajos de recuento de la elección de Diputados y en su caso, de la Consulta Popular que lleven a cabo los Consejos Distritales y los de las elecciones locales a cargo de los órganos de los OPL. Los consejos distritales, en cumplimiento con el artículo 299 párrafo 3 de la LEGIPE, adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones, sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea. 12

11 Éstos podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas, cuando fuere necesario en términos de la LEGIPE. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo y en las entidades federativas con elecciones concurrentes, de los funcionarios que para el caso, sean designados por los OPL. 5. Actividades de apoyo de los SE y CAE El Capacitador Asistente Electoral (CAE) es el encargado de visitar y notificar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas y de realizar de manera simultánea las diversas actividades de asistencia electoral; son coordinados de manera paralela por los vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral; por su parte, los Supervisores Electorales (SE) cumplen una función de enlace entre las vocalías del ramo y los CAE y constituyen el primer nivel de supervisión y seguimiento a las actividades de campo. Los trabajos de apoyo que realizan los SE y CAE se deben ceñir al Programa de Asistencia Electoral, conforme a las etapas del proceso electoral establecidas en la LEGIPE y a lo previsto en el marco de la Estrategia Preparación de la elección Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casilla. De conformidad con el artículo 81 numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 253 de esta Ley. De conformidad con el artículo 253 numerales del 1 al 7, en elecciones federales o en elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la Ley citada. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de los procedimientos para la integración y Ubicación de Mesas Directivas de Casilla, y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto. En los términos del artículo mencionado de la Ley General y Procedimientos Electorales, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores. 13

12 En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes de la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente: a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas. En las secciones que la Junta Distrital correspondiente acuerde se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de la LEGIPE. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes pueden decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección, deberá contener con visibilidad la leyenda el voto es libre y secreto. De conformidad con el artículo 256 numeral 1 incisos a) al f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: a) Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección, las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el artículo 255; 14

13 b) Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas; c) Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos, cumplan con los requisitos fijados por el artículo 255 y en su caso, harán los cambios necesarios; d) Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que contenga la ubicación de las casillas; e) El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección, y f) En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección. En el mes de enero del año de la elección, los consejos distritales designarán a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes y de manera inmediata posterior a su contratación, se les imparte el primer curso de capacitación. Es importante que acompañen a los vocales en algunos recorridos, particularmente en aquellas secciones que les han sido asignadas como Áreas o Zonas de Responsabilidad (ARE y ZORE) con el objeto de conocer el territorio donde desarrollarán sus actividades operativas cotidianas. Además, conforme al Programa de Asistencia Electoral los SE y CAE deben apoyar a las juntas ejecutivas distritales en la obtención de las anuencias de los propietarios o responsables de los lugares donde se instalarán las mesas directivas de casilla. Se define a la anuencia como el consentimiento expreso y por escrito del propietario o responsable del inmueble para ocupar el local bajo su posesión o responsabilidad a efecto de instalar la Mesa Directiva de Casilla en la Jornada Electoral 15

14 Aun cuando las anuencias pueden ser recabadas durante los recorridos que efectúan los propios vocales de las juntas ejecutivas distritales, el primer ejercicio de asistencia electoral de los CAE es acudir a los domicilios particulares, escuelas, oficinas públicas y en su caso, autoridades municipales tratándose de lugares públicos, previstos para la operación de las casillas electorales en sus respectivas ARE, a fin de obtener las anuencias faltantes. Las mismas deben ser entregadas de inmediato al Vocal de Organización Electoral. Asimismo, es conveniente que el CAE se mantenga en contacto con el propietario o responsable del inmueble para verificar que se cumplen con las condiciones de acceso para los electores, espacio suficiente para la instalación de canceles para ejercer el voto, verificar que no han cambiado las características del local (como haber sido habitada posteriormente por un servidor público de confianza o candidato registrado, que haya sido transformada en establecimiento fabril, templo de culto, local de partido político, cantina o centro de vicio) para asegurar la utilización del inmueble el día de la elección y estar pendiente de las necesidades de equipamiento y avituallamiento necesarios para la operación de la mesa directiva de casilla. Los SE deben dar cuenta al Vocal de Organización Electoral sobre las anuencias de su ZORE e informar y dar seguimiento a las condiciones de los inmuebles previstos para ser utilizados en la ubicación de las casillas electorales. El avance de esta actividad debe registrarse por el Vocal de Organización Electoral de la junta ejecutiva distrital en el Sistema de Ubicación de Casillas, con el fin de preparar el informe correspondiente al consejo distrital respectivo, para que las instancias locales y centrales puedan dar puntual seguimiento al desarrollo de esta actividad. El periodo de ejecución para la recolección de anuencias inicia el 15 de enero y debe concluir previo a la presentación de la propuesta de lugares para la ubicación de las casillas que formule la junta ejecutiva al consejo distrital en sesión que se convoque a más tardar en la segunda semana de abril de 2015, con el objeto de tener la certeza en la ocupación de todos los inmuebles considerados Reportar a la Junta Distrital respecto de la identificación y verificación de aquellas secciones electorales en las que se encuentren instalaciones militares y navales. Cabe destacar que las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina constituyen un invaluable apoyo en el traslado y la custodia de la documentación electoral, aunque una de las dificultades que en cada elección enfrenta el Instituto se presenta en aquellas secciones electorales en las que existen instalaciones militares o navales; éstas pueden cubrir parte del territorio seccional u ocupar su totalidad. 16

15 La dificultad estriba en el hecho de que por la movilidad del personal castrense, es complicado el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla en estas secciones, además de que no es viable instalar casillas electorales al interior o en los límites de este tipo de instalaciones. Por ello, los SE y CAE en cuyas ZORE y ARE existan instalaciones de esta naturaleza, deben comunicar este hecho a los vocales de su respectiva junta ejecutiva distrital para que propongan alternativas de solución. El Vocal Ejecutivo debe establecer comunicación con las autoridades militares o navales a efecto de tratar la ubicación e integración de la mesa directiva de casilla y presentar al consejo correspondiente el lugar para su operación y garantizar el derecho al sufragio de todos los ciudadanos inscritos en la lista nominal de la sección electoral. En los recorridos para la ubicación de casillas, es importante que el CAE identifique las secciones con instalaciones militares y/o navales, verificar si ocupan total o parcialmente el área de la sección y reportar esta información al Vocal de Organización Electoral Colaborar en la fijación de las publicaciones de los listados de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, en los edificios públicos y lugares más concurridos del distrito, tal como lo indique el VOE a través del SE. Conforme a la LEGIPE, artículo 256, numeral 1, inciso d) los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de casillas; e) el presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección y de conformidad con el artículo 254 numeral 1, inciso g) a más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. 17

16 Para llevar a cabo esta actividad, los SE y CAE deben atender lo dispuesto por el Consejo Distrital para la fijación de las tabletas que contengan las listas considerando el exterior de las oficinas de dependencias federales, estatales, municipales o delegacionales, plazas públicas, parques, mercados, estaciones y terminales de transporte público, entre otros, de conformidad con el artículo 257 numeral 1 de la LEGIPE Apoyar en la entrega de las notificaciones a los propietarios y/o responsables de los inmuebles cuyo domicilio ha sido aprobado por el Consejo Distrital para la instalación de las casillas electorales Una vez aprobada la lista de ubicación de las casillas en los consejos distritales, además de la difusión de las mismas, es imprescindible comunicar oficialmente a los propietarios y responsables de los inmuebles acordados que su domicilio ha sido formalmente considerado por la autoridad electoral para su utilización el día de la Jornada Electoral. A partir del día siguiente a la aprobación de las casillas electorales, el Vocal de Organización Electoral imprimirá del sistema respectivo las notificaciones y las distribuirá a los SE y CAE para que sean entregadas con acuse de recibo a los ciudadanos que facilitarán sus inmuebles para la Jornada Electoral. Notificación es la comunicación formal con los propietarios de inmuebles que fueron aprobados para instalar las casillas El CAE recabará las firmas e informará los avances al SE Apoyar en la entrega de las notificaciones personales a los ciudadanos de las secciones con menos de 100 electores o a los de aquellas con más de 100 electores en las que por acuerdo del Consejo Distrital no se instalará una casilla a fin de informarles la sección y domicilio donde podrán ejercer su derecho al voto. El artículo 147 numeral 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección electoral tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,

17 Sin embargo, como casos de excepción existen secciones electorales con menos de 100 electores y secciones con más de 100, una de las causas que provoca este fenómeno es la movilidad de población, como ejemplo se presenta cuando se realiza un desalojo de predios irregulares, situación que no permite integrar las mesas directivas de casilla, para ello los consejos distritales, a propuesta de sus respectivas juntas distritales ejecutivas, aprobarán la sección y la casilla electoral donde podrán emitir su voto los ciudadanos que se encuentran en este supuesto. Para estos casos el CAE, en el momento del reconocimiento de las secciones del Área de Responsabilidad, tendrán que identificar y notificar al Vocal de Organización Electoral para que los consejos distritales mediante Acuerdo determinen la sección electoral en la que ejercerán su voto los electores que pertenezcan a las secciones que cuentan con un listado nominal inferior a 100 electores o aquellas que teniendo más de 100 electores el número se hubiera reducido por causas supervenientes. Los electores acudirán a ejercer su voto, a la casilla básica de la sección vecina más cercana a su domicilio a la que fueron asignados, independientemente del número de casillas que tenga dicha sección, para lo cual el CAE les notificará por escrito a estos ciudadanos. Los electores acudirán a ejercer su voto a la casilla básica de la sección vecina más cercana a su domicilio a la que fueron asignados Por Acuerdo del Consejo Distrital se determinará la sección electoral en la que ejercerá su voto Una vez aprobada la casilla, en la que ejercerán el voto los ciudadanos con menos y con más de 100 electores, se les deberá notificar 19

18 5.1.6 Apoyar en la colocación de avisos de identificación de los lugares donde se instalarán las casillas electorales, es importante que en los recorridos por el ARE se revise que los avisos permanezcan colocados y en buenas condiciones. Una de las tareas responsabilidad de los SE y CAE se vincula a la difusión que realiza el Instituto para dar a conocer a los ciudadanos, la localización de la o las casillas electorales que se instalarán el día de la Jornada Electoral en cada una de las secciones electorales de los 300 distritos. Para ello el Vocal de Organización Electoral de la Junta Ejecutiva Distrital, dispondrá de los carteles de aviso de ubicación de las casillas y a cada CAE le asignará los correspondientes a su ARE para que sean fijados en algún lugar visible del local. Asimismo, el CAE deberá vigilar que los carteles se mantengan hasta la Jornada Electoral. Conviene destacar que esta actividad se desarrolla a partir de la aprobación de la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla Identificar las necesidades de equipamiento de las casillas electorales, con la finalidad de que cuenten con todo lo necesario para su instalación y garantizar la secrecía del voto e informar al Vocal de Organización a través del SE. Entre los diversos trabajos que deberán realizar las juntas distritales ejecutivas a través de los CAE, durante los recorridos de localización de los inmuebles para ubicar las casillas electorales, y específicamente durante la etapa de obtención de la anuencia de los propietarios y/o responsables de los inmuebles, deberán identificar las necesidades de equipamiento y acondicionamiento para cada una de las casillas propuestas, el equipamiento podría ser dependiendo de las características del local. Cabe señalar que en los casos en que se realicen elecciones coincidentes, se deberá considerar que los locales cuenten con el espacio suficiente para instalar la Mesa Directiva de Casilla Única de la elección local y federal. 20

19 Para la óptima operación de una Mesa Directiva de Casilla, deberá contar mesas o tablones y sillas, así como el siguiente mobiliario: * Lonas * Sanitarios portátiles * Lámparas * Accesorios eléctricos * Carpas * Toldos * Señalizaciones * Rampas Es importante que en esta etapa el CAE lleve a cabo la concertación con los propietarios y/o responsables de los inmuebles el préstamo de dicho material. En los casos en donde no sea posible obtener estos apoyos, el CAE comunicará a la Junta Distrital Ejecutiva para que elabore la relación de requerimientos para cada casilla y realizar las gestiones administrativas correspondientes para la renta del equipamiento y hacerlo del conocimiento de la Junta Local Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Es relevante que antes de la celebración de los contratos de renta y/o adquisición de mobiliario (sillas, mesas, tablones, toldos, etc.) si fuera el caso, se verifique que se cumpla con la normatividad que sobre la materia establece la Dirección Ejecutiva de Administración. Para llevar un registro sobre el equipamiento y acondicionamiento que realizó cada Junta Distrital Ejecutiva se deberá capturar la información correspondiente en el Módulo de Equipamiento de Casilla del Sistema de Ubicación de Casillas Apoyar en la identificación de los domicilios aprobados para ubicar la casilla, que presentan problemas de acceso para los electores con algún tipo de discapacidad, con el objeto de que se adopten las medidas correctivas. La LEGIPE establece que son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 21

20 Para que a los ciudadanos con capacidades diferentes se les facilite el acceso a la casilla electoral para ejercer su voto, se deberán eliminar obstáculos, en caso necesario se podrán colocar rampas sencillas, o realizar adecuaciones. Asimismo, se establece que las casillas deberán ubicarse en lugares que propicien el fácil y libre acceso para los electores; en este sentido, desde varios procesos electorales federales, el Instituto ha implementado una serie de acciones orientadas a garantizar la emisión del sufragio a personas con capacidades diferentes, así como para propiciar la no discriminación. Para ello el Consejo General ha adoptado una serie de acuerdos y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ha emitido circulares tendientes a facilitar el acceso a las casillas y la emisión del voto a los ciudadanos con capacidades diferentes, los adultos mayores y las mujeres embarazadas. Adicionalmente, se mandata a las juntas distritales ejecutivas para que, además de sujetarse a las disposiciones legales en la materia, propongan que la ubicación de las casillas se haga conforme a los siguientes criterios: Los locales deberán encontrarse, de preferencia, en un solo nivel dentro de un terreno plano y poco accidentado; se evitará instalar casillas en lugares que impliquen riesgos de caídas o accidentes Para facilitar el paso a las personas con discapacidad visual, se evitará la presencia de obstáculos naturales o de mobiliario en los lugares de acceso a la mesa directiva y a la mampara A fin de evitar aglomeraciones que impidan el libre tránsito de los concurrentes, se procurará que los alrededores de las casillas sean espacios abiertos 22

21 Una vez determinada la ubicación de los lugares de instalación de las casillas, de existir escalones, desniveles o cualquier otro accidente en la superficie del terreno donde se encontrará ubicada la casilla o de detectarse condiciones que no cumplieran con las condiciones idóneas, se deberán adoptar medidas de corrección. Al respecto, el Supervisor Electoral y Capacitador Asistente Electoral deberán conocer las condiciones del local donde se ubicará la casilla electoral y, en su caso, reportar las condiciones de acceso al vocal del ramo quien será el responsable de informar al consejo distrital y adoptar las acciones que procedan como la colocación de rampas, señalizaciones, acordonamiento, entre otras. En el equipamiento de rampas y señalizaciones para facilitar el acceso de los ciudadanos con discapacidad a la casilla electoral, resultará fundamental contar principalmente con el apoyo de los responsables de los centros educativos o escuelas para la construcción o adecuación que sea necesaria. Los SE y CAE deberán llevar a cabo pláticas de sensibilización para que los gastos de construcción de rampas, espacios y señalizaciones se realicen a cargo de los centros educativos o escuelas, destacando siempre la ventaja que aportará dicho gasto, toda vez que se tratará de una construcción que servirá permanentemente para atender a los alumnos de las escuelas con alguna discapacidad. La Norma Oficial Mexicana NOM 233SSA de la Secretaría de Salud (septiembre de 2004) establece que la construcción de rampas para personas con discapacidad en espacios públicos, tendrá que ser en las zonas más accesible en dirección al flujo peatonal de mayor intensidad, con un ancho mínimo de 90 cm. y una pendiente máxima de Las rampas deberán tener una longitud no mayor de 6 mts. Cuando la longitud requerida sobrepase los 6 mts. se considerarán descansos de 1.50 mts. Construir bordes laterales redondeados con radios suficientes para no presentar aristas con las que se pueda tropezar el peatón o la persona con discapacidad. Construir las rampas con concreto simple de 150 kg/cm2, misma resistencia que el de las banquetas, con 10 cm. de espesor, utilizando materiales con textura áspera para dar un acabado rugoso, lo suficientemente adherente para incrementar la tracción de los aparatos que usan las personas con discapacidad. Los pasamanos deberán ser tubulares de 38 cm. de diámetro en color contrastante, colocados a 90 cm. y un segundo pasamanos a 75 cm. del nivel del piso y separados 5 cm. de la pared, en su caso. Los pasamanos deben prolongarse 60 cm. en el arranque y en la llegada. 23

22 Por otro lado y en relación con la adaptación de áreas de acceso, tránsito y estancia se deberán colocar letreros y gráficos con letras de 5 cm. de alto como mínimo, en color contrastante con el fondo y colocados a 2.10 m. sobre el nivel del piso. En los letreros táctiles, las letras o números tendrán las dimensiones siguientes: 2 mm. de relieve, 2 cm. de altura y colocarse a 1.40 m. de altura sobre la pared más próxima Participar en los cursos-taller de capacitación y simulacro para la operación y funcionamiento del Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral SIJE. El Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) está planeado para que opere desde cada sede distrital, a partir de la información recopilada por los CAE en sus recorridos por las casillas, datos que a su vez se transmitirán al Consejo General y a los 332 consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral, así como en su caso, a los órganos directivos de los OPLE, sobre el desarrollo de las elecciones federales y locales, en su caso. Para verificar el adecuado funcionamiento del sistema se prevé la realización de pruebas de captura y simulacros en las que se revisarán los accesos al sistema y su funcionamiento, así como el desempeño de los medios de comunicación para la transmisión de la información. El personal de apoyo requerido deberá ser el mismo en las pruebas y simulacros, coordinados y supervisados por los vocales ejecutivos y de organización electoral. El SIJE es un sistema de recopilación y procesamiento de datos que sirve para informar de manera permanente y oportuna al Consejo General del INE y a los 332 consejos locales y distritales, así como en su caso, a los órganos directivos de los OPLE, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral Las actividades de los Capacitadores Asistentes Electorales en el SIJE, constituyen el enlace entre las casillas electorales y la sede distrital, transmiten los datos recabados en su recorridos por las casillas electorales del ARE de su responsabilidad. En los simulacros participan capacitadores-asistentes electorales, supervisores electorales, operadores de cómputo, coordinadores distritales y auxiliares, quienes a su vez, requerirán de capacitación para su buen desempeño. 24

23 Los objetivos de las pruebas de captura y simulacros son: Probar los procedimientos de transmisión desde campo a la sede distrital Medir la eficiencia y eficacia en la captura de la información Verificar el funcionamiento de los medios de comunicación Verificar el desempeño del sistema informático La capacitación para operar el SIJE, se deberá impartir a los CAE a través de un procedimiento piramidal o de cascada bajo la responsabilidad del Vocal de Organización Electoral Distrital, supervisada en todo momento por el Vocal Ejecutivo Distrital y el Vocal de Organización Local. La capacitación comprende el correcto llenado de los formatos para la recopilación de información en campo; la calidad de la transmisión y recepción de datos entre los CAE y operadores de cómputo; captura y transmisión de información a través de la RedINE; consulta e impresión de reportes Auxiliar a las juntas distritales en la recepción de boletas, actas urnas, y líquido indeleble que se utilizarán el día de la Jornada Electoral. La ley dispone que una de las actividades iniciales de los asistentes electorales, es la de auxiliar a las juntas ejecutivas y consejos distritales en la recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección. En acatamiento a esta disposición, los SE y CAE deberán apoyar en los trabajos de descarga, traslado, verificación y acomodo de toda la documentación y material electoral que se reciba desde oficinas centrales en la bodega electoral y almacenes de las juntas ejecutivas. Cabe señalar que aun cuando la documentación y materiales pueden ser recibidos a través de envíos custodiados o sin custodia, el peso y volumen de éstos requiere de la intervención de un significativo número de auxiliares, por lo que bajo la coordinación del Vocal Ejecutivo, una vez notificado del arribo del transporte que se trate, se deberá implementar un operativo logístico que organice desde la descarga hasta el almacenamiento del material. 25

24 Para el desarrollo de la Jornada Electoral los 300 distritos reciben la documentación y materiales electorales, necesarios para las Mesas Directivas de Casillas Material no custodiado: Urnas, cancel, mampara especial, pinza marcadora de credencial, sobres, carteles, hoja de incidentes, material de papelería Material custodiado: Boletas, Actas y Líquido Indeleble Apoyar en las tareas de conteo, sellado y agrupamiento (enfajillado) de boletas, así como en la preparación e integración de los documentos y materiales electorales que se entregan a los presidentes de mesas directivas de casillas. Los consejos distritales podrán acordar que los SE y CAE, auxilien al Presidente, Secretario y Consejeros Electorales, en las actividades de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, así como en la integración y entrega de la documentación y materiales electorales que se harán llegar a los presidentes de las Mesas Directivas de Casilla. En ese sentido, el artículo 268, numeral 2, incisos e) y f) y el numeral 3 de la LEGIPE, dispone que esta actividad se debe llevar a cabo el mismo día o a más tardar el siguiente, por lo que el Presidente del Consejo Distrital, el Secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General. De las misma manera los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Distrital, bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantar un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. Para cumplir esta actividad en los tiempos establecidos por la ley en la materia, el Vocal Ejecutivo y Presidente del Consejo Distrital, implementará un esquema logístico que por su naturaleza y volumen requiere invariablemente del apoyo de la mayoría de los SE y CAE. 26

25 Para el conteo, sellado y enfajillado de las boletas para la elección local, se determinará que un grupo de Capacitadores-Asistentes Electorales contratados por el Instituto, colaborará con el OPLE en la realización de dichas actividades Apoyar en la preparación y distribución de los documentos y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla en los días previos a la Jornada Electoral y entregar los recibos firmados al Supervisor Electoral. Como lo establece la LEGIPE, los presidentes de los consejeros distritales deberán entregar la documentación y materiales a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla dentro de los cinco días previos al anterior de la elección, por lo que se tendrá que diseñar una programación para la entrega oportuna y segura. Para ello, se deberán observar las siguientes acciones: Elaborar un programa de entrega de la documentación y materiales electorales a los presidentes de Mesas Directivas de Casilla. Celebrar reuniones de coordinación y sensibilización con el personal involucrado en la entrega de la documentación y materiales electorales, con el objeto de definir y aclarar dudas sobre dicha actividad. Los vocales ejecutivos y de organización electoral deberán coordinar dichas reuniones. Previo a la entrega de la documentación y materiales electorales, los CAE deberán concertar una cita con los ciudadanos que hayan sido designados como presidentes de Mesas Directivas de Casilla que les corresponda. La cita se establecerá considerando los factores de mayor seguridad para el material y documentación electorales. Si las circunstancias del tiempo y lugar requieren necesariamente atender la entrega de la documentación y material electoral en horarios poco usuales, se recomienda extremar precauciones y que el CAE sea asistido por al menos otro compañero. La cita programada se debe conformar antes de que la documentación y materiales electorales salgan del lugar en donde se encuentran resguardados. Es importante señalar que, con base en el calendario que se diseñe para la entrega de la documentación y materiales a los presidentes de las Mesas 27

26 Directivas de Casilla, los vocales de Organización Electoral deberán de estar en constante comunicación con los CAE, a efecto de conocer las fechas de entrega y registrarlas de manera inmediata en el Sistema de Distribución de la Documentación y Materiales Electorales del Sistema de Ubicación de Casillas, desagregada por día. De acuerdo a lo que establece el artículo 269, numeral 1 de la LEGIPE, la documentación y materiales electorales que se deberán entregar a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla son los siguientes: Dentro de los cinco dias previos al anterior de la elección, los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada Presidente de Mesa Directiva de casilla, contra recibo Lista nominal de electores con fotografía de cada sección Relación de representantes de los partidos y Candidatos Independientes registrados ante la la casilla Relación de representantes generales acreditados por cada partido politico en el distrito donde se ubique la casilla Boletas, urnas, líquido indeleble Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios Canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto Instructivos que indiquen atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla El CAE entregará los presidentes de las Mesas Directivas de las Casillas Especiales, la documentación y materiales electorales antes mencionados, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la lista recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponda al domicilio consignado en su credencial para votar. En el caso de las elecciones locales coincidentes con la federal y toda vez que habrá una mesa directiva de casilla única para recibir la votación de ambos comicios, se acordará con el Organismo Público Local (OPL), de la entidad federativa, que el CAE realice también la distribución de la documentación y materiales electorales a los mismos Presidentes de Mesa Directiva. Ésta tarea será coordinada por el vocal de organización electoral bajo la supervisión del Consejo Distrital. 28

27 Apoyar en su caso, en las tareas relacionadas con el funcionamiento de las oficinas municipales instaladas en sus ZORE y/o ARE. El propósito de instalar una oficina municipal, es servir como centro de apoyo y coordinación para la realización de actividades previas, durante y posteriores a la Jornada Electoral, en aquellas zonas o regiones habitadas que se encuentren más alejadas de la sede distrital y con una vasta extensión territorial, con el objetivo de hacer más eficientes las tareas del proceso electoral en los distritos que manifiestan un alto grado de complejidad territorial. Entre los factores que pueden ayudar a definir la viabilidad de la elaboración de una propuesta de oficina municipal que justifique su instalación se destacan los siguientes: Las características de complejidad de las secciones electorales que atendería. La superficie territorial de las secciones electorales que se atenderán, respecto a la superficie total del territorio del Distrito. El tiempo de traslado de la sede distrital a la oficina municipal, respecto al promedio a nivel distrital. Las actividades que se desarrollan en una oficina municipal deben facilitar el funcionamiento de la oficina como base de operación para las actividades de los SE y CAE, también funcionar como centros de capacitación electoral para ciudadanos insaculados que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, durante la Jornada Electoral; por otra parte una oficina municipal debe funcionar como centro de enlace informativo y de operaciones entre los CAE y el Consejo Distrital y, en su caso, puede funcionar como Centro de Recepción y Traslado de los paquetes electorales Concertar con los propietarios y/o responsables de los inmuebles en donde operarán las mesas directivas de casillas la oportuna apertura de las instalaciones. En la etapa de identificación de los domicilios susceptibles de ser considerados para ubicar las casillas electorales, el CAE realiza recorridos mediante los cuales se organizan las labores de asistencia electoral; una de estas actividades es la de identificar las necesidades de equipamiento de las casillas, cuya finalidad es de que cuenten con todo lo necesario para su instalación. Previo acuerdo con los propietarios y/o responsables de los inmuebles, el CAE concertará la hora en que abrirán el local para instalar el equipamiento, podrá ser un día antes o el mismo día de la elección, es importante mencionar que a partir 29

28 de la experiencia acumulada en procesos anteriores, las casillas se instalan regularmente en escuelas o casas particulares, las escuelas proporcionan el mobiliario, en el caso de particulares se contratará la renta de lonas, sillas, tablones y el encargado de contactar a las empresas es el Vocal de Organización Electoral, el cual avisará al CAE Apoyar en la distribución y colocación del equipamiento requerido para la operación de las casillas. El Vocal de Organización Electoral se encargará de contratar a las empresas que rentarán las lonas, sillas y tablones, las cuales convienen que instalen las lonas un día antes o muy temprano el día de la Jornada Electoral, el Vocal de Organización Electoral comunicará al CAE para que verifique la instalación de las lonas y la entrega de mobiliario restante, dichos instrumentos serán colocados por los CAE y se prevé que para que operen las Mesas Directivas de Casilla, deben de contar con mesas o tablones y sillas. Además de lo anterior, se pueden mencionar los siguientes requerimientos: lugares que sean fácilmente identificables por la ciudadanía; suficientemente ventilados y con iluminación e instalación eléctrica para conectar elementos adicionales de iluminación y/o aparatos eléctricos si fueren necesarios; espacio interior suficiente para albergar simultáneamente a 30 personas por casilla y con accesos y salidas de emergencia bien identificados y protegidos de las condiciones climáticas. 5.2 Durante la Jornada Electoral del 7 de junio de Verificar e informar al Consejo Distrital sobre la hora de instalación, integración de las mesas directivas de casilla, presencia de representantes de partidos políticos y de observadores en las casillas bajo su responsabilidad, llenar los formatos del SIJE e informar por el medio acordado al Consejo Distrital. El día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. 30

29 El primer domingo de junio a las siete treinta horas, los ciudadanos presidentes, secretarios, y escrutadores de las Mesas Directivas de Casillas nombrados como propietarios, deberán presentarse en el inmueble en el que se instalará la casilla para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran El Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), está planeado para que el día de la Jornada Electoral los CAE, comuniquen durante sus recorridos a las casillas, a través del medio de comunicación asignado, a las salas del SIJE en los 300 consejos distritales, donde se capturarán datos como la hora en la que se instalaron las casillas, integración de la Mesa Directiva de Casilla, si es el caso, presidentes, secretarios y escrutadores tomados de la fila, presencia de representantes de partidos políticos y observadores electorales e incidentes, y se transmitirán mediante la RedINE a servidores de oficinas centrales. De conformidad con la LGIPE, se inciarán los preparativos de la instalación de casillas a partir de las 07:30 hrs., en donde los ciudadanos presidentes, secretarios, y escrutadores de las Mesas Directivas de Casillas nombrados como propietarios, instalarán la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. De esta manera, en ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 de la mañana. Por otra parte, el SE verificará que los CAE a su cargo, estén en el ARE que le corresponda para que inicie su recorrido por las casillas que deban atender en la hora previa establecida, vigila que realice los reportes requeridos y coadyuva, con el CAE en la solución de incidentes que, en su caso, se presenten en las casillas. 31

30 Para que el CAE pueda informar al Consejo Distrital sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, implementará rutas electorales en las que se realizarán recorridos para organizar las labores de asistencia electoral, para ello se llevarán a cabo visitas al conjunto de casillas en la etapa de instalación en las secciones electorales que conforman el Área de Responsabilidad Electoral asignada Reportar oportunamente los incidentes que hayan ocurrido durante la Jornada Electoral. El CAE durante los recorridos que realiza a las casillas del ARE de su responsabilidad, podría conocer la existencia de incidentes, los cuales deberá reportar de inmediato al Consejo Distrital. Los incidentes más recurrentes son los siguientes: Casilla no instalada Cambio de lugar de la ubicación de la casilla Los incidentes el día de la jornada electoral más recurrentes o que, debido a su naturaleza, requieren especial atención son los siguientes: Ausencia prolongada o definitiva de alguno de los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla Inicio de la votación antes de las 8:00 horas Propaganda partidaria en el interior o exterior de la casilla Algún elector sufraga sin aparecer en la Lista Nominal de Electores o en las listas adicionales Suspensiones temporales o definitivas de la votación Obstaculización o interferencia en el normal desarrollo de la votación 32

31 5.2.3 Auxiliar a los funcionarios de mesa directiva de casilla durante las actividades de la Jornada Electoral. El día de la Jornada Electoral los funcionarios de casilla son autoridades electorales y deben presentar su nombramiento y portar su gafete de identificación. Entre las actividades que realizan, están las de llenar el acta de la Jornada Electoral, recibir la votación, realizar la clasificación y conteo de votos, llenar las actas de Escrutinio y Cómputo de cada elección, publicar resultados y clausurar la casilla y permanecer en ésta casilla desde su instalación hasta su clausura Verificar la clausura de las casillas bajo su responsabilidad. A partir de la clausura de las casillas la legislación detalla la formación del expediente, el cual está integrado por un ejemplar del acta de la Jornada Electoral, el acta final de escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se recibieron, en sobre separado la lista nominal, boletas sobrantes, boletas inutilizadas, votos válidos y votos nulos por cada elección, esto formará un paquete electoral en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los partidos políticos, de esta manera se garantizará la inviolabilidad de la documentación. De conformidad con el artículo 305, numerales 1, 2, 3 y 4 de la LEGIPE, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto. Su objetivo será el de informar oportunamente garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía. La información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional, que el Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad. 33

32 El Programa de Resultados Electorales Preliminares será un programa único, cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los Organismos Públicos Locales. Clausurada la casilla, los presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por los funcionarios y representantes de los partidos políticos. 5.3 Después de la Jornada Electoral En su caso apoyar en la realización del procedimiento muestral (Conteo Rápido), con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección de Diputados. Mediante Acuerdo del Consejo General se podrá determinar la realización de una encuesta nacional denominada Conteo Rápido para el día de la Jornada Electoral, basada en actas de escrutinio y cómputo de casillas con el fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación de la elección de Diputados, así como la creación de un Comité Técnico Asesor en la materia, de conformidad con el artículo 42 de la LEGIPE. Es importante mencionar que se realizarán, en su caso, simulacros del Conteo Rápido, coincidentes con los que realizarán para el SIJE. Para ello es fundamental que participen todos los CAE y SE desde campo y que no se programen otras actividades en esas fechas Apoyar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla en el traslado de los paquetes electorales a las sedes de los Consejos Distritales o en su caso al CRyT fijos o Itinerantes. Se realizarán los recorridos para la ubicación de los lugares donde se instalarán las casillas del 15 de enero al15 de febrero, actividad en la que participa el CAE para reconocer su ARE. En este recorrido, se confirmará la identificación de los lugares en los que se propondrá la ubicación de los CRyT. De los resultados obtenidos en los recorridos, la Junta Distrital elaborará un estudio de factibilidad de los mecanismos, considerando los factores como: complejidad geográfica del territorio, dispersión poblacional, vías y medios de comunicación, transporte, infraestructura y existencia de grandes distancias entre las casillas y la sede del Consejo Distrital, cuestiones sociopolíticas, e incluso fenómenos climatológicos previsibles para el día de la Jornada Electoral, factores que implican una inversión considerable de tiempo y recursos económicos para los presidentes de las Mesas Directivas de Casilla en la entrega del paquete electoral con el expediente de la elección en la sede del Consejo Distrital. 34

33 Los estudios de factibilidad se presentarán a los consejos distritales para su aprobación, de tal forma que se asegure el traslado de los paquetes electorales a las sedes de los consejos distritales al término de la Jornada Electoral, se disponen de tres modalidades: Centro de Recepción y Traslado Fijo (CRyT fijo); Centro de Recepción y Traslado Itinerante (CRyT itinerante) y Dispositivo de Apoyo para el Traslado de presidentes de Mesa Directiva de Casilla (DAT) Apoyar a los consejos distritales en las medidas adoptadas para garantizar que los paquetes electorales sean entregados en los plazos que marca la ley. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar a la sede del Consejo Distrital que corresponda, los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos establecidos por la ley. Los consejos distritales, previamente al día de la elección podrán determinar la ampliación de los plazos para aquellas casillas que lo justifiquen. Es importante señalar que la entrega del paquete electoral con el expediente de casilla fuera de los plazos establecidos y sin causa justificada, es causal de nulidad de la votación recibida en la casilla respectiva. La ley contempla que cuando medie caso fortuito o de fuerza mayor, podrá justificarse la entrega del paquete electoral al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos. El CAE en su caso traslada y monitorea que el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla entregue el paquete electoral en la sede del consejo distrital, CRyT fijo, itinerante y/o DAT para que el Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extienda el recibo, señalando la hora en que fueron entregados los paquetes electorales. 35

34 El CAE, apoyará al Presidente de la casilla para la entrega del paquete electoral y los expedientes de casilla dentro de los plazos contados a partir de la hora de clausura Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito Hasta 12 horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito Hasta 24 horas, cuando se trate de casillas rurales Llevar a cabo las acciones acordadas para que los paquetes electorales sean recibidos en los consejos distritales en forma simultánea, se clasifiquen y salvaguarden en los espacios destinados. Para la recepción continua y simultanea de los paquetes electorales en la sede del Consejo Distrital, el Presidente considera el espacio físico para recibir los paquetes electorales, la captura en el Sistema de Distribución de la Documentación y Materiales Electorales de la RedINE y la bodega para el depósito y salvaguarda de los paquetes. La bodega electoral debe de reunir las condiciones de seguridad, espacio y funcionalidad desde el momento en que se recibe el paquete y hasta que se lleve a cabo el cómputo distrital, y por último cuando se destruya la documentación. El CAE acompaña y se asegura que se entregue el paquete electoral al Consejero Presidente o funcionario autorizado por éste, el cual expedirá el recibo que contiene los datos de la hora, si está sellado con cintas, si contiene firmas de los funcionarios de la casilla y si presentan muestras de alteración. 36

35 5.3.5 Apoyar en las acciones que se lleven a cabo para realizar los recuentos parciales o totales en los distritos electorales, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo General. El Cómputo Distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral La sesión especial de cómputos distritales, se desarrolla en las instalaciones de la sede del Consejo Distrital; para ello se deberá prever el acondicionamiento de los espacios para las actividades que llevan a cabo los grupos de trabajo. En términos del artículo 303, párrafo 2, inciso g) de la Ley General, los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos relacionados con la realización de los cómputos distritales, sobre todo en caso de recuentos totales o parciales. Asimismo, en el artículo 309, párrafo 2 se dispone que el Consejo General determinará para cada proceso electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos establecidos en la propia ley. Es importante señalar que a todo el personal que participará en esta actividad se les impartirá un curso de capacitación, el cual tiene por objeto garantizar que los participantes cuenten con los conocimientos necesarios en la materia, conocer las bases legales y normativas, para el adecuado ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de esta manera fortalecer la certeza de los procedimientos y resultados. 37

36 A quienes se les capacitará? Integrantes del Consejo Distrital. Suplentes de los consejeros electorales. Personal auxiliar que participará en los grupos de trabajo como : SE y CAE. Representantes de partidos políticos acreditados ante los grupos de trabajo. Qué es el grupo de trabajo? es un equipo que, de ser necesario para concluir oportunamente un cómputo distrital, se aprueba en el Consejo Distrital para realizar el recuento parcial o total de votos. De conformidad con el artículo 301, numeral 4 de la LEGIPE, se integra por: Vocales que la dirigen Consejeros Electorales Representantes de partidos políticos Recolectar el material electoral sobrante y demás enseres utilizados en las casillas durante la Jornada Electoral, así como verificar que los inmuebles donde se instalaron las casillas estén en condiciones similares a las que tenían antes de la votación. Al equipar y acondicionar los lugares donde se instalarán las casillas electorales para el día de la Jornada Electoral, se debe tomar en cuenta que ésta es una de las actividades que en materia de organización electoral genera un gasto importante, en consecuencia, los materiales que no se recuperan implican un costo adicional toda vez que la mayoría son adquiridos para ser reutilizados en los procesos electorales subsecuentes. Por ello, es fundamental que el CAE concientice a los propietarios y responsables de los inmuebles, así como a los funcionarios de casilla, de la importancia de dar 38

37 un uso correcto al material, mantenerlo en buen estado, y tener prevista la logística para que el CAE recupere todo el material electoral: urnas, canceles y el equipamiento como: mesas, sillas, lonas Apoyar en la entrega de reconocimientos a los propietarios y/o responsables de los inmuebles en donde se instalaron las casillas. Una de las actividades finales que deben realizar los SE y CAE es la entrega de reconocimientos a todos los ciudadanos del distrito electoral que facilitaron al Instituto el uso de los inmuebles de su propiedad o bajo su responsabilidad para instalar las casillas electorales y garantizar a todos los electores su derecho al sufragio en condiciones adecuadas de acceso. 6. Niveles de responsabilidad 6.1 Consejo General El Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la LEGIPE, en materia electoral, velar por que las actividades que se realicen se apeguen a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; tiene la atribución de integrar las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Organización Electoral en cada proceso electoral, así como de aprobar y expedir los reglamentos internos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, de acuerdo como lo establece el artículo 44 de la Ley referida. En virtud de ello y en uso de sus facultades, de manera específica en materia de asistencia electoral, es responsable de aprobar los acuerdos sobre la estrategia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral, así como otras disposiciones tendientes a garantizar la elección libre y secreta del sufragio, y del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral- (SIJE). 6.2 Dirección Ejecutiva de Organización Electoral La Dirección Ejecutiva es el área responsable de elaborar el programa en materia de asistencia electoral, en el cual se establecen los procedimientos a seguir para la ejecución de los objetivos, las líneas de acción, el cumplimiento de las metas esperadas y la evaluación correspondiente. 39

38 También es la encargada de planificar y dar seguimiento a las actividades de los SE y CAE en el marco de las funciones de la organización electoral, concentrar la información desde el ámbito distrital, realizar la revisión y validación de la misma, elaborar los informes estatales y nacionales periódicos sobre el inicio, desarrollo y conclusión de dichas actividades. 6.3 Mecanismos de Coordinación Institucional Se establecen mecanismos de coordinación, colaboración, administración y responsabilidad compartida que posibilitan la articulación entre direcciones ejecutivas, juntas y consejos locales y distritales, que permitirán planear, implementar, llevar el control, dar seguimiento y evaluar las actividades de capacitación y asistencia electoral con procedimientos eficientes y eficaces, garantizando el cumplimiento de las metas de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral , realizando reuniones a partir del mes de octubre de 2014 y hasta el mes de mayo de Los Mecanismos de Coordinación Institucional permiten alcanzar un nuevo modelo de colaboración para la articulación funcional del Instituto, buscando una mayor integración entre las políticas de Capacitación y Asistencia Electoral. 7. Supervisión y seguimiento 7.1 Consejos y Juntas Ejecutivas Distritales Las actividades que realiza el CAE se desarrollan principalmente en el ámbito distrital, por lo cual las actividades de supervisión y seguimiento por parte de éstos órganos desconcentrados deberán cubrir, por lo menos dos aspectos: la verificación en el avance de las tareas operativas de la materia y la captura de la información en los distintos sistemas informáticos de la RedINE. Los Vocales de Organización Electoral, recibirán y revisarán permanentemente los avances de los SE y CAE en los procedimientos relativos a la asistencia electoral, lo que les permitirá elaborar los informes que se presentarán tanto al Vocal Ejecutivo, como al seno del Consejo Distrital. Con el propósito de establecer un esquema institucional para atender las tareas de seguimiento y supervisión, resulta fundamental la aplicación estricta de los lineamientos y criterios definidos en los mecanismos de coordinación entre los integrantes de las juntas ejecutivas. 40

39 Juntas Distritales Ejecutivas Son las responsables directas de la ejecución de las actividades de Capacitación y Asistencia Electoral. Sin embargo la participación de los Vocales Secretario y Registro Federal de Electores son importantes para la realización de las actividades, ya que el primero tiene la responsabilidad administrativa y el segundo proporciona los insumos necesarios para su cumplimiento El Vocal Ejecutivo convocará a todos los vocales de la Junta Distrital Ejecutiva a reunión de coordinación. Las reuniones tienen el propósito de planear, coordinar, implementar, llevar el control, dar seguimiento y evaluar las actividades de capaitación y asistencia electoral, la coordinación de los recursos humanos, financieros y materiales aprobados en los programas y proyectos y por último compartir información sobre el avance y evaluación de actividades y aplicación de recursos Juntas Locales Ejecutivas Son las responsables del seguimiento, control y evaluación de las actividades de capacitación y asistencia que desarrollan las juntas distritales El Vocal Ejecutivo convocará a todos los vocales de la Junta Local Ejecutiva a reunión de coordinación. Las reuniones las presidirá el Vocal Ejecutivo Local, quien propondrá un orden del día con los puntos a revisar tanto para la planeación como para el seguimiento y la evaluación de las actividades 41

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