AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34

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1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34 CUANDO UN TRABAJADOR DEVENGA SALARIO VARIABLE, NO ESTÁ INCLUIDO EN ÉSTE, EL PAGO DE LO CORRESPONDIENTE A DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, POR LO CUAL DEBEN CALCULARSE. En fecha diez (10) de noviembre de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió Recurso de Casación, en el cual ratifica la forma correcta de cálculo para el pago de los días de descanso y feriados que correspondan a aquellos trabajadores que devengan un salario variable. A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DÍAS FERIADOS. SALARIO VARIABLE. 1. Cuando un trabajador devenga salario variable, el pago correspondiente a los días descanso y feriados deben calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente siempre y cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente TSJ-SCS (Omissis) La demandante en su libelo aduce que (...), comenzó a prestar servicios como ejecutiva de ventas, para la sociedad mercantil ( ), que su labor consistía en captar nuevos clientes y atender a los que ya lo eran, para que suscribieran contratos de arrendamientos de vallas a los fines de que pudieran exhibir la publicidad de sus productos o servicios, durante un tiempo determinado; que prestaba servicios de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., siendo sus días de descanso los sábados y domingos; que el patrono le cancelaba un salario fijo y comisiones, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto de los contratos celebrados con su patrono cuya negociación hubiese gestionado ella; que el pago de 1

2 dichas comisiones era retenido por el patrono hasta tanto el cliente pagaba lo estipulado en el contrato; que los días de descanso (sábados, domingos y feriados) le eran cancelados con base en el salario básico fijo devengado mensualmente, sin considerar la parte variable del sueldo; que tanto las vacaciones, como los bonos vacacionales, utilidades, la prestación por antigüedad, le fueron pagadas con base en el salario fijo devengado, sin tomar en consideración las comisiones y la incidencia de éstas en los días de descanso y feriados, motivo por el cual reclama el pago de tal incidencia en los días de descanso y feriados y la diferencia que generan ésta y las comisiones percibidas durante toda la relación laboral. Asimismo alega que la relación de trabajo culminó el 02 de febrero del año 2006, fecha en la que le fue presentada su carta de renuncia ( ) ( ) Con fundamento en los hechos alegados, el demandante reclama: Pago de la incidencia de las comisiones en los días de descanso y feriados... (Omissis) la demandante alega haber devengado un salario mixto, compuesto por una parte fija y por otra variable, constituida por el cinco por ciento (5%) del monto total de los contratos de arrendamientos de vallas publicitarias negociados por ella, hecho éste que, como ya se señaló, fue admitido por la parte demandada, pero con base en este hecho, la accionante reclama el pago de una diferencia por concepto de días sábados, domingos y feriados, pues acusa que nunca se le pagó la diferencia derivada de la parte variable de su remuneración; en este sentido, como ya lo ha venido estableciendo esta Sala, para resolver la petición referida al pago de los domingos y feriados en aquellos casos en los que el trabajador perciba un salario mixto, formado por un sueldo fijo, más una parte variable, es necesario interpretar concordadamente los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2

3 Así, el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración. Por su parte, el artículo 216 eiusdem dispone que el descanso semanal será remunerado con el pago del salario de un día de trabajo; y, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana. Estas normas hacen una distinción entre los trabajadores que reciben un salario mensual y los que tienen un salario a destajo o variable, pues el salario de estos últimos depende de la cantidad de trabajo realizado. De esta forma, protege a los trabajadores de salario variable previendo que los días en que ellos no realizan la actividad que genera su salario, como son los días de descanso y feriados, reciban una remuneración calculada como el promedio de lo generado durante la semana, para que así su situación se equipare a la de los trabajadores que reciben salario mensual, pues su remuneración comprende los días feriados y de descanso. (Negrillas nuestras) Asimismo, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que todos los días del año son hábiles para el trabajo, excepto los días feriados; y, el artículo 212 eiusdem establece que son feriados los domingos, el 1 de enero, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, hasta un límite de 3 por año. De la interpretación de estas normas, en concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende que normalmente la jornada de trabajo es de lunes a sábado con un día de descanso, que es el domingo, a menos que en el contrato de trabajo se establezca una jornada y horario especial, lo cual deberá ser demostrado por la parte que lo alegue. 3

4 De acuerdo con el criterio expuesto, que hoy se reitera, cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo, el pago de los días domingos y feriados está comprendido dentro de la remuneración, pero cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días domingos y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente. (Destacado Nuestro) En el caso concreto, el actor demandó el pago de los días sábados, domingos y feriados transcurridos desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 02 de febrero del año Ahora bien, por su parte, la representación judicial de la demandada admitió que la jornada de la empresa ( ), es de lunes a viernes, por lo que, se concluye que disfrutan de un día de descanso adicional. Del análisis probatorio realizado se evidenció, concretamente de la apreciación de los recibos de pago respectivos, la cancelación de la parte fija del salario a la trabajadora, así como de las comisiones, pero en ninguno de ellos, se puede constatar el pago de la incidencia de la parte variable de la remuneración sobre los sábados, domingos y feriados, pues no consta la forma de cálculo de este incentivo, ni un pago expreso por sábados, domingos y feriados en los mismos, motivo por el cual, se declara la procedencia del reclamo formulado por la parte actora al respecto. Así las cosas, por cuanto la empresa demandada no demostró haber pagado la incidencia de las comisiones sobre los sábados, domingos y feriados, de conformidad con lo previsto en los artículos 216 y 217 de Orgánica del Trabajo y el criterio de esta Sala, se acuerda el pago de dicho concepto, el cual deberá ser calculado con base en el promedio de lo percibido por concepto de comisiones en el mes respectivo, el cual deberá ser establecido mediante experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordena realizar, para lo cual el perito deberá dividir el total de las comisiones percibidas en el mes entre el número de días hábiles del mismo, para luego 4

5 multiplicar ese resultado por la cantidad de sábados, domingos y feriados del mes respectivo. Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y los artículos 216 y 217 de Orgánica del Trabajo, ya analizados, los días domingos y feriados forman parte del salario normal, en consecuencia, al no haber sido pagado en su oportunidad, de conformidad con la sentencia Nº del año 2006 de este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a los actores intereses de mora desde el momento en que debieron ser pagados los domingos y feriados, es decir, al final de cada mes, razón por la cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para calcular este concepto. (Omissis) Magistrado Ponente. Dr. Alfonso Valbuena Cordero COMENTARIOS La sentencia antes transcrita, ratifica el criterio plasmado por la misma Sala, publicada en fecha seis (06) de octubre de 2009, y que en su oportunidad nuestra Organización, tuvo a bien publicar mediante Avance Extraordinario de Legislación Laboral Nro. 39, correspondiente al mismo año, a través del cual emitimos nuestra opinión la cual aprovechamos de ratificar a continuación: Breve análisis de la sentencia: De la decisión de la Sala de Casación Social del TSJ, pueden escindirse dos puntos fundamentales, a saber: 5

6 1.- Cuando el trabajador devenga un salario mixto, debe tomarse en cuenta la parte variable a los efectos de calcular los días de descanso y feriados 2.- Según la labor que desempeñe el trabajador, la división del salario se realizará entre los días consecutivos del mes o entre los días hábiles del mismo. Con relación al primer punto, la sentencia señala que cuando el salario devengado por el trabajador sea mixto, deberá calcularse el pago de los días de descanso y feriados en base a la parte variable del mismo, en atención que la parte fija ya contempla el pago de los indicados descansos y feriados. Sin embargo, nuestra Organización difiere del criterio sostenido en la anterior sentencia, toda vez que el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que cuando el trabajador devengue una remuneración variable, el salario del día feriado (y del descanso semanal) es el promedio de los salarios devengados en la respectiva semana. Ello quiere decir que el pago de esos días no está incluido en la remuneración, y en consecuencia deben ser calculados separadamente, a cuyo fin deben sumarse previamente para obtener el salario normal- la parte fija y la variable. (Destacado Nuestro) El Artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso. El artículo 216 también respalda la remuneración del día feriado, al tiempo que nos indica como debe procederse para su cálculo: El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día; igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo

7 Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana. Del artículo citado se evidencia lo siguiente: a. El monto que el patrono ha de pagar por el día de descanso semanal obligatorio es el mismo valor de un día hábil de la semana. b. El único supuesto contemplado en la Ley en el cual se cancela el día de descanso adicional, es cuando se celebra el acuerdo señalado en el artículo 196 LOT. c. Para calcular el día de descanso semanal de los trabajadores con salario variable lo cual incluye al mixto-, debe promediarse lo devengado en los días hábiles de la semana respectiva. El segundo aspecto abordado por la sentencia que merece ser analizado, es el indicado en el literal c) indicado ut supra, donde la norma en comento establece que debe dividirse entre los días hábiles laborados por el trabajador, por lo que diferimos de la sentencia en cuanto según la actividad que realice el trabajador se dividirá entre días continuos o hábiles, toda vez que se está desmejorando al trabajador y se estaría calculando el pago de los días feriados y de descanso a través de una fórmula que los convierte en factor y producto a la vez. Veámoslo a través de un ejemplo: Un trabajador labora de lunes a viernes, y descansa el sábado y el domingo. Devenga un salario mixto, compuesto por Bs. 1500,00 de salario fijo, y en una determinada semana, generó Bs ,00 de salario variable (comisiones). Si procedemos al cálculo del día domingo, considerando que el sábado es un día hábil, la fórmula a aplicar sería la siguiente según el criterio de la Sala: Salario fijo: 1500 Salario variable semanal: 2500 Cálculo del día de descanso (domingo) 7

8 1500/7 (días continuos) = 357,14 (salario diario) Valor día de descanso (domingo) = Bs. 357,14 Ahora bien, utilizando los datos del ejemplo anterior aplicaremos el criterio sostenido por nuestra Organización, en atención a la interpretación de las disposiciones legales anteriormente referidas: Salario fijo: Bs. 1500,00 Salario variable: Bs ,00 Cálculo del día de descanso (domingo): Bs. 1500,00 + Bs ,00 = Bs ,00 (salario mixto) Bs ,00 / 6 (días hábiles) = Bs. 666,66 (salario diario) Valor día de descanso (domingo) = Bs. 666,66 Nótese que dividimos el salario semanal entre 6, ya que además de los cinco días laborados (lunes a viernes), se toma el día sábado como día hábil, aun cuando se otorga como descanso en la hipótesis planteada, en atención a que de acuerdo con la LOT el día sábado es hábil, pues no se encuentra mencionado en el elenco de días feriados mencionados en el artículo 212. Además, el propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es su artículo 88 señala: El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana el cual coincidirá con el día domingo Debemos insistir además, que los 6 días entre los cuales se divide el salario, son una constante, por lo tanto, aun cuando el trabajador falte algún día de su semana de trabajo, de igual forma la fórmula a aplicar es la misma, a saber: Salario semanal = Salario del día de descanso semanal obligatorio 6 (Días hábiles de la semana según la LOT) 8

9 Esto garantiza que el pago del día de descanso sea equitativo entre los distintos trabajadores con salario variable o mixto, pues quien más trabaja, más devengará, no sólo por haber generado un mayor salario como resultado de su esfuerzo, sino porque tendrá un monto mayor en el pago de su día de descanso semanal. En conclusión, para determinar el valor del día de descanso semanal obligatorio siempre se debe dividir el salario entre 6 días hábiles. Finalmente, es importante aclarar que aun cuando en el análisis realizado, consideramos al día domingo como el día de descanso semanal, por ser el obligatorio conforme a la Ley, puede por excepción ser otro día diferente de la semana, cuando se cumplen los supuestos contemplados en el artículo 213 de la LOT y 92 al 94 del Reglamento de la LOT; caso en el cual todo lo dicho se aplicaría con relación al día de la semana que sustituye al domingo. 9

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