Guía para el reporte de actividades, SEI 2016
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- Luis del Río Segura
- hace 7 años
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1 Guía para el reporte de actividades, SEI 2016 La presente guía, ha sido diseñada para que los interesados(as) en participar en la Convocatoria del Sistema Estatal de Investigadores 2016, reporten correctamente las actividades realizadas entre el 01 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de Para el caso de la obtención de grados académicos, el período a considerar es del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de En el Sistema de Captura Electrónico 2016 del SEI, debe subir un archivo con formato PDF no más de 2 MB por cada actividad reportada, anexando la documentación descrita en el presente documento, de omitir alguno, la actividad podría no ser considerada en la cuantificación final de su candidatura. De acuerdo a la Convocatoria 2016, las actividades a considerar se agrupan en las siguientes dos categorías: 1) Producción Científica y Tecnológica y 2) Superación Académica, Formación de Recursos Humanos y Otros. Tenga presente que para ser candidato(a) al SEI 2016, se debe comprobar la realización de por lo menos tres actividades de las contempladas en la categoría 1); de no tenerlas, no podrá registrar las actividades consideradas en la categoría 2). Categoría 1) Producción Científica y Tecnológica: Se refiere a actividades científicas y/o tecnológicas realizadas, cuyos resultados son productos tangibles que están dirigidos a públicos especializados. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS 1a. Autoría de libro científico con arbitraje. Producción completa sobre un tema científico o abordado desde el punto de vista científico. El libro debe contar con arbitraje para su publicación. Sólo se consideran los libros publicados por alguna Editorial y con ISBN, incluyendo libros publicados en forma electrónica. Copia de: - La portada del libro. - Del ISBN de la obra. - De la hoja donde se demuestre el nivel de participación en la autoría y; - Hoja donde se especifique la fecha de publicación (mes y año). -Constancia o carta de la editorial donde acepta la obra para su publicación. No se considerarán las memorias de eventos científicos, aún con ISBN. Las reimpresiones de libros NO se consideran como libro nuevo. Los autores, editores, coordinadores y compiladores de libros no podrán reportar esta actividad simultáneamente 1
2 con la autoría de capítulos en el mismo libro. 1b. Autoría de manual o guía científica arbitrada. 1c. Registro de solicitud de patente. Producción completa sobre un tema científico o abordado desde el punto de vista científico. El manual o guía debe ser resultado de un proyecto de investigación científico y de un proceso de arbitraje. Se refiere al registro de derechos para producir, utilizar o usufructuar productos o procesos, derivados de Sólo se considerarán los manuales o guías publicadas por alguna Editorial y con ISBN, incluyendo los publicados en forma electrónica. Se considera válida la etapa inicial del trámite. Copia de: - La portada del manual o guía. - Del ISBN de la obra. - Hoja donde se demuestre el nivel de participación en la autoría. - Hoja donde se especifique la fecha de publicación (mes y año). - Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente en el que se establezca el nombre del proyecto del cual se deriva el manual o guía, nivel de participación en el proyecto de referencia, período de ejecución y fuente de financiamiento. -Constancia o carta de la editorial donde acepta la obra para su publicación. -Copia del Formato de Solicitud de Patente del trámite oficial, realizado ante el IMPI. (F-IMPI ) No se consideran los manuales de ningún tipo ni los libros dirigidos a docentes de cualquier nivel educativo. Las reimpresiones de manuales o guías NO se consideran como obra nueva. Solo se considera esta actividad para el primer autor. 2
3 investigaciones o desarrollos tecnológicos realizados de manera individual o colectiva. -Para el caso de patentes realizadas en el extranjero copia de la solicitud internacional con arreglo al tratado de cooperación en materia de patentes, realizado ante la IMPI. Sólo se tomará en cuenta una gestión realizada por patente. Los registros de marca no se consideran dentro de esta actividad. 1d. Obtención de Patente o Certificado de Derecho de Autor. Es el resultado final de la obtención de la Patente o los Derecho de Autor. Para Patentes -Copia de la publicación de la Patente en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Para Certificado de Derecho de Autor -Copia del Certificado emitido por el Registro Público del Derecho de Autor. 1e. Publicación de artículo científico o nota científica en revista indexada. Colaboraciones originales, aceptadas y/o publicadas en alguna de las siguientes bases de datos de consulta mundial: 1. Thomson Reuters Master Journal List. 2. Journal Citation Report. 3. Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Se tomarán en cuenta tanto artículos o notas publicadas como aceptadas; en el caso de los segundos, se deberá contar con carta de aceptación definitiva por la revista. Para artículos o notas científicas ya publicadas copia de: - La hoja electrónica del índice al que pertenece la revista. - La portada de la revista con fecha de publicación; y - El índice con créditos, en que se consigne su colaboración autoral. No se considerarán resúmenes, comentarios, ensayos, reseñas o referencias en publicaciones incluidas en los índices mencionados. Para consultar los índices considerados en esta actividad ir al siguiente link: 3
4 1f. Publicación de artículo científico o nota científica en Revista Arbitrada. 1g. Autoría de capítulo de libro Científica y Tecnológica del CONACYT. Colaboraciones originales, derivadas de estudios o investigaciones. Las revistas arbitradas cuentan con procesos de arbitraje para la aceptación de trabajos. Es un texto científico publicado como parte de un libro y se Las revistas arbitradas no deben estar incluidas en ninguno de los tres índices citados en la actividad 1e. Publicación de artículo científico o nota científica en Revista Indexada. El libro debe cumplir con las características que se marcan en la Para artículos o notas científicas aceptadas copia de: - Carta de aceptación definitiva, sin condicionantes, que consigne su participación autoral; y - La hoja electrónica del índice al que pertenece la revista. Para artículos ya publicados copia de: - Portada de la revista con fecha de publicación. - Índice con créditos, en que se consigne su colaboración autoral, y - Hoja de la revista en donde se demuestre que es una revista científica con arbitraje. Para artículos aceptados copia de: - Carta de aceptación definitiva, sin condicionantes, que consigne su participación autoral; y - La hoja de la revista en donde se demuestre que es una revista científica. Copia de: - La portada del libro. - ISBN de la obra. b/sei/revistas.html. No se considera como revista arbitrada las memorias de eventos aún con ISSN, a excepción de que se demuestre que la publicación es independiente al evento y que se sometieron los artículos publicados a un proceso de arbitraje propio e independiente al de aceptación para ser presentado en el evento al que correspondan las mismas. No se consideran las publicaciones que se definen así mismas como de divulgación o de difusión universitaria. En este rubro no se consideran los ensayos o reseñas. No se considera como capítulo de un libro las introducciones, prólogos o textos que formen 4
5 científico con arbitraje. menciona como capítulo en el índice de la obra. La obra completa deberá ser sobre un tema científico y debe estar publicado por una editorial. actividad 1a Autoría de libro científico con arbitraje. - Índice con créditos. - Carta del comité editorial donde se especifique que la contribución ha sido evaluada y fue aceptada para ser incluida en el libro; y - Hoja donde se especifique la fecha de publicación (mes y año). parte de algún capítulo, así como tampoco las participaciones en memorias de eventos, aún con ISBN. A los autores, editores, coordinadores y compiladores de la obra que hayan reportado su participación como tal, no se les considerará las participaciones en esta actividad. No se consideran los manuales o guías de ningún tipo. 1h. Diseño y aplicación de mejoras de equipo, instrumental de laboratorio o campo y desarrollo informático. Diseño de implementos, equipos o programas informáticos originales que sean de autoría propia. Se debe demostrar que se tiene un usuario y que éste lo utilizó dentro del período establecido en la Convocatoria Breve descripción del diseño o desarrollo, su uso y aplicación; y - Carta del usuario en la que de fe del tiempo durante el cual lo utilizó o aplicó. Sólo se considerará un máximo de 2 capítulos como primer autor y 3 como coautor por libro reportado. No se consideran los diseños con fines didácticos, prácticas de laboratorio, académicas o profesionales y participaciones en concurso de creatividad o de prototipos, así como los desarrollados por sus alumnos como parte de alguna materia. 5
6 1i. Implementación Tecnológica. 1j. y 1k. Ponencias en Congresos o Simposios Científicos Internacionales o Nacionales. Adecuaciones de autoría propia respecto a tecnologías ya existentes. Presentación oral de algún trabajo original, producto de investigación o desarrollo tecnológico, realizado de manera individual o en equipo, en eventos de tipo científico o tecnológico. Se debe demostrar que han sido utilizadas por terceros en beneficio de sus sistemas de producción dentro del período establecido en la Convocatoria Solo se tomarán en cuenta para su cuantificación las participaciones aceptadas por el comité organizador o evaluador del evento, es decir que debió Carta del usuario de la implementación en papel membretado y sellado, donde especifique el periodo en que fue utilizado. - Copia de la carta oficial de aceptación del trabajo; y - Copia de la constancia o diploma de participación. Tampoco se consideran las desarrolladas para la propia institución de adscripción del postulante. No se consideran como implementaciones tecnológicas las realizadas con fines didácticos, como manuales de laboratorio o prácticas, ni vinculadas con actividades de campo. Tampoco se consideran las implementaciones para la propia institución de adscripción del postulante. El número máximo de implementaciones tecnológicas a considerar dentro del periodo es de 2. No se consideran: -Asistencias como espectador o por invitación. -Participaciones en eventos de carácter estudiantil, internos institucionales o de alcance local. 6
7 pasar por un proceso de valoración. Sólo se considerará un máximo de 2 participaciones como coautor de ponencias por evento. 1l. Ponencias en congresos o simposios científicos internacionales realizados en línea (on-line). Presentación oral de algún trabajo original, producto de investigación o desarrollo tecnológico, realizado de manera individual o en equipo, en eventos de tipo científico o tecnológico que se lleven a cabo en línea. Solo se tomarán en cuenta para su cuantificación las participaciones aceptadas por el comité organizador o evaluador del evento, es decir que debió pasar por un proceso de valoración. Copia de: - La carta oficial de aceptación del trabajo. - Constancia o diploma de participación e - Información donde se evidencie que es de carácter científico. En esta actividad no se considera eventos tales como: - Semana Nacional de Ciencia y Tecnología. - Semana de Divulgación y Difusión Científica. No se consideran: -Asistencias como espectador o por invitación. -Participaciones en eventos de carácter estudiantil, internos institucionales o de alcance local. Sólo se considerará un máximo de 2 participaciones como coautor de ponencias por evento. 1m. y 1n. Presentación de carteles en Congresos o Simposios Científicos Presentación de algún trabajo o reporte original, bajo la modalidad de cartel, producto de investigación o desarrollo tecnológico realizado de manera individual o en equipo, Sólo se tomarán en cuenta para su valoración las participaciones aceptadas por el comité organizador o - Copia de la carta oficial de aceptación del trabajo; y No se consideran: -Asistencias como espectador o por invitación. - Participaciones en eventos de carácter estudiantil, internos 7
8 Internacionales o Nacionales. en eventos de tipo científico o tecnológico. evaluador del evento, es decir que debió pasar por un proceso de valoración. - Copia de la constancia o diploma de presentación del cartel. institucionales o local. de alcance En esta actividad no se considera eventos tales como: - Semana Nacional de Ciencia y Tecnología. - Semana de Divulgación y Difusión Científica. Se valorará un máximo de 2 participaciones como coautor de cartel por evento. 1o. Publicación de artículo o nota científica en revista arbitrada de divulgación científica o tecnológica. Artículo o nota científica de divulgación científica o tecnológica original, publicada en revistas de divulgación científica arbitrada. Se refiere exclusivamente a publicaciones en revistas de divulgación de la ciencia que cuenten con proceso de arbitraje. Se tomará en cuenta tanto artículos publicados, como aceptados, contando en todos los casos con Para artículos ya publicados copia de: - De portada con fecha de publicación; y - Del índice con créditos, en que se consigne su colaboración autoral. Para artículos aceptados: Copia de la carta de aceptación definitiva, sin condicionantes, que consigne su participación autoral. No se consideran: Publicaciones en memorias de eventos, a excepción que se demuestre que los trabajos fueron sometidos a un proceso de arbitraje propio para su publicación, el cual debe ser independiente al de su aceptación como ponencia en el evento al que correspondan las memorias. No se considerarán en esta actividad resúmenes, 8
9 la carta de aceptación definitiva. comentarios, ensayos, reseñas o referencias. Se consideran en este apartado, publicaciones como: - Hitos. - Salud en Tabasco. - Kuyulkab. - Perspectivas Docentes. - Horizontes Sanitarios. - Perfiles. 1p. Publicación de artículo en la revista Diálogos. 1q. Participación en proyectos de investigación con financiamiento externo obtenido mediante convocatoria. Artículo original de divulgación científica, tecnología, sociedad e innovación, publicado en la revista de divulgación Diálogos, editada por el CCYTET. Colaboración activa como director, investigador asociado o colaborador en proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico. Serán tomados en consideración tanto artículos publicados como aceptados, en cuyo caso, se deberá contar con carta de aceptación definitiva. Es indispensable que el proyecto cuente con financiamiento externo a la institución de adscripción del investigador que funge como director del mismo. - Copia de la carta de aceptación; y - Copia de la portada de la revista e índice. - Copia del Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente en el que se establezca: *Nombre del proyecto, nivel de participación en el proyecto de referencia, *Período de ejecución; y *Fuente de financiamiento; y - Copia del documento emitido por la fuente de financiamiento Se tomará como fecha de publicación la marcada en la caratula de la revista o en la carta de aceptación. En esta actividad se consideran los proyectos con financiamiento PRODEP. No se consideran los proyectos financiados por las instituciones de adscripción del responsable del proyecto, investigador asociado o de los colaboradores del mismo. 9
10 externa, indicando el período de ejecución oficial del proyecto. Para el caso de proyectos de infraestructura y equipamiento, se requiere además: -Carta que acredite que el proyecto forma parte de una línea de investigación. Para proyectos referidos a una segunda fase o vigentes en el periodo de la convocatoria, se requiere además: El período de ejecución oficial es el que se marca en la programación autorizada, quedan excluidas las prórrogas autorizadas para continuar con el proyecto. Los proyectos referidos a infraestructura y equipamiento no se consideran de esta actividad, exceptuando aquellos que estén vinculados a una línea de investigación. 1r. Financiamiento externo obtenido mediante convocatoria, para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación (PEI, FIT, INADEM). Monto total de recursos obtenidos para realizar un proyecto de desarrollo tecnológico e innovación. - Dictamen técnico en donde se apruebe la siguiente fase. Carta firmada por la fuente de financiamiento en donde se consigne: - Nombre del Proyecto. - Fuente de financiamiento. - Monto aprobado. - Periodo de ejecución; y - Nombre del investigador responsable y colaboradores. 10
11 Categoría 2) Superación Académica, Formación de Recursos Humanos y Otros: Considera actividades de carácter personal que han contribuido a su formación para la investigación, así como las realizadas a favor de terceros, principalmente en el nivel posgrado. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS 2a.y 2c. Obtención de grado de Doctorado o Maestría en programas de estudio reconocido en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT o en el extranjero. 2b.y 2d. Obtención de grado de Doctorado o Maestría. Son los grados obtenidos de maestría o doctorado en programas reconocidos en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT o bien estudios de tiempo completo y presenciales realizados en alguna Institución en el extranjero. Grados otorgados por instituciones de educación superior o centros de investigación en México, y que no están incluidos en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT o bien aquellos de tipo semi-escolarizado en el extranjero. Los posgrados deben pertenecer al Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT. Tienen validez sólo los estudios de tipo presencial. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Posgrados Nacionales copia de: - Acta de examen o del título de grado obtenido, y - La consulta del índice del Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT, en donde aparezca la maestría o doctorado reportado. Posgrado en el extranjero: - Copia de validación oficial de equivalencia, emitida por la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Posgrados nacionales: - Copia del acta de examen de grado. Posgrados en el extranjero: - Copia de validación oficial de equivalencia emitida por la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. El período válido para considerar la obtención del grado es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de El período válido para considerar la obtención del grado es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de No se consideran los grados por estudios realizados a distancia. 11
12 2e. Obtención del grado de Especialidad Médica (tres años o más) 2f. Obtención del grado de Especialidad no médica (180 horas o más). 2g. 2h, 2i y 2j. Dirección de Tesis Se refiere a especialidades médicas con duración de tres años o más. Se refiere concretamente a la acreditación de especialidad, realizada en áreas no médicas. Se refiere al trabajo de dirección o asesoría de Se considera válida únicamente la acreditación de especialidad en el ámbito médico o de la salud. La duración de los estudios debe cumplir con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública, que indica que las especialidades deberán contar con duración mínima de 180 hrs. Sólo se consideran las tesis presentadas y aprobadas DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Especialidad médica en México copia de: - Documento oficial que ampare haber obtenido la especialidad; y - Constancia de estudios donde se especifique la duración de los estudios. Especialidad médica en el extranjero: - Copia de la validación oficial emitida por la Secretaría de Salud o Cédula Profesional. Copia de documentos que amparen la obtención de la especialidad y la duración del mismo. Copia de: El período válido para considerar la Especialidad Médica, en México o en el extranjero, es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de El período válido para considerar la Especialidad no Médica es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2016, independientemente del lugar donde se haya realizado. Los estudios realizados como parte de un programa de posgrado o como requisito previo a la obtención de algún grado, no se consideran dentro de esta actividad. El máximo de tesis a considerar anualmente a ser consideradas 12
13 de Doctorado, Maestría, Especialidad Médica o Licenciatura de alumnos graduados 2k. Asesor de alumno de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en estancia de investigación (mínimo 20 días hábiles o 160 horas). trabajos de tesis de alumnos graduados y/o titulados. En esta actividad se considera también para el nivel licenciatura la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis o asesoría de artículos científicos. Se refiere a la asesoría realizada a estudiantes de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado donde participen en un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes por un comité institucional para la obtención de un grado. Sólo se consideran estancias en las cuales el alumno haya tenido financiamiento para su realización. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Documento de designación como responsable de la elaboración de la tesis (director o asesor), expedido por la autoridad correspondiente. - La carátula de la tesis; y - Acta de examen profesional o de grado aprobada. Para el caso de titulación por publicación de artículo a nivel licenciatura, se requiere copia del: - Acta de examen profesional o de grado aprobada, especificando la modalidad de titulación. Copia de la constancia que indique: - Nombre del alumno. - Nivel académico. - Periodo en que participó. - Nombre del proyecto; y - Fuente de financiamiento. son 12: 6 como director y 6 como asesor. No son válidas las participaciones como miembro del grupo revisor del trabajo o jurado del examen. Las participaciones como codirector, son consideradas como asesor. El nivel de responsabilidad que se tomará en cuenta es el que establezca en documento de designación oficial. Se considera las participaciones dentro del Programa de Nuevos Talentos Científicos y Tecnológicos de Tabasco, el Verano de la Investigación Científica de la Academia Mexicana de la Ciencias, Becas Mixtas del CONACYT y las realizadas en el sector productivo. No se considera la movilidad estudiantil, prácticas 13
14 2l. Estancia de investigación en instituciones académicas o de investigación (mínimo 20 días hábiles o 160 horas). 2m. Publicación de artículo en revista no arbitrada de divulgación científica o tecnológica / participación en eventos de divulgación científica. 2n. Diplomados (120 horas o más). Se refiere a estancias que contribuyen a la formación profesional de investigador o al desarrollo de algún proyecto de investigación. Son colaboraciones originales de divulgación científica o tecnológica, dirigido a público no especializado, que hagan referencia a la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida cotidiana. Estudios cortos sobre un tema específico que tienen valor curricular reconocido por alguna institución. Sólo se consideran las estadías efectuadas en una institución educativa o de investigación ajena a la de su adscripción al momento de su realización. Se consideran los artículos que son publicados en revistas que no cuentan con un cuerpo de árbitros para la publicación de los trabajos, tales como boletines, semanarios y/o suplementos de corte científico o tecnológico en revistas. También se consideran las participaciones con ponencias en eventos de divulgación científica. Se considera la participación como alumno o instructor en diplomados. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Constancia de participación oficial expedida por la institución donde realizó la estancia en la que se especifique: - Motivo de la estancia; y - Duración en días laborales u horas. Para artículo de divulgación se requiere copia de: - La portada de la revista que indique fecha de publicación; y - Del índice con créditos donde se publicó la colaboración. Para la participación como ponente en evento de divulgación científica se requiere copia de la constancia de participación y copia del resumen donde aparezca como primer autor. Como profesor: - Documentación oficial que ampare la participación como tal, especificando la duración, profesionales, residencia profesional, estadías o servicio social. No se considera como tal las estadías que forman parte de un proceso para obtención de un posgrado, así como los intercambios académicos. No se considera en esta actividad entrevistas, ruedas de prensa o declaraciones publicadas en diarios, periódicos o revistas. En esta actividad se consideran eventos como la Semana Nacional de Ciencia y Tecnología. Solo se cuantificarán dos participaciones en esta actividad y se otorgará un punto al primer autor o ponente. Para instructores, la duración mínima para tomar en cuenta su participación, es un punto por cada 40 horas impartidas. 14
15 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en horas, de los módulos impartidos y las fechas. Como alumno: - Documentación oficial que consigne su participación, duración total y periodo de realización. Se consideran hasta dos instructores por módulos. El número máximo de Diplomados a considerar es de 2 como alumno y de 6 módulos como instructor o profesor. 2o. Cursos de actualización (30 horas o más). Se refiere a conocimientos impartidos o recibidos de manera formal, como parte de actualizaciones o enseñanzas específicas sobre algún tema relacionado con el perfil profesional del postulante. Sólo se consideran cursos con duración de 30 horas o más. Cada curso se evalúa por separado, por lo que no se suman horas por eventos distintos. Presentar por cada curso, documento oficial que contenga el nombre, duración, fecha del curso y nivel de participación. No se consideran los diplomados de titulación. No se consideran los cursos impartidos de manera sistemática o como parte de sus actividades cotidianas, los de carácter propedéutico, de titulación, ni los que formen parte de programas educativos regulares. El número máximo de cursos a considerar es de 6 como alumno y 6 como instructor. No se consideran cursos relacionados al asesoramiento para participar en diversas convocatorias. 15
16 2p. Cursos impartidos en Especialidad, Maestría y/o Doctorado. 2q. Director de proyectos de investigación con financiamiento interno (máximo dos proyectos). 2r. Evaluador de proyectos de investigación en fondos concursables. Se refiere a cursos impartidos solamente en programas de especialidad, maestría o doctorado. Se refiere a la participación como director o responsable de proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico, que cuente con financiamiento interno de la institución de adscripción para su realización. Se refiere a la participación como evaluador de proyectos de investigación, presentados en el marco de fondos concursables, Se consideran los cursos que sean impartidos en su totalidad. Sólo aplica para directores o responsables de los proyectos. Deben demostrarse que los proyectos de investigación cuentan con financiamiento institucional vigente, en el período considerado en la Convocatoria. Solo se considera la participación como evaluador de proyectos de investigación presentados en una convocatoria, sin DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Copia de la constancia oficial firmada y sellada por la autoridad de la institución en que impartió el curso, especificando: - Nombre completo del curso. - Período durante el cual se impartió. - Grado al que corresponde. - Responsabilidad en el mismo. Copia del documento oficial de registro del Proyecto en la institución, conteniendo: - Nombre del Proyecto. - Designación oficial como responsable del mismo. - Monto del financiamiento otorgado. - Período de ejecución. Copia de la constancia oficial por su colaboración como evaluador especificando la fecha de realización de la evaluación y el nombre del No se consideran en este rubro los cursos propedéuticos, de nivelación o aquellos que no son parte formal de la curricula del posgrado referido. El máximo de cursos a considerar es de 3 como titular y 3 como asesor. No se consideran en esta categoría, los vinculados con el desarrollo o modificación de planes o programas de estudio, de evaluación o de seguimiento de egresados, ni aquellos que se realicen con financiamiento propio del investigador. En esta actividad se consideran los DGEST y los PFI. Se valorará un máximo de 2 proyectos por candidato. No se consideran: Evaluaciones de pertinencia, aquellas realizadas a proyectos en fondos por asignación, ni informes para fases subsecuentes o finales. 16
17 solicitado por el fondo que se trate. importar el origen de la misma. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR fondo en el que se concursa el proyecto. Si en el cuerpo de la constancia no se señala la fecha de la evaluación, se tomará como tal la marcada en el documento. Copia de la constancia de la revista por su colaboración como evaluador o árbitro; debe incluir la fecha de realización de la evaluación. 2s. Evaluador de artículos en revistas científicas indexadas y arbitradas. Se refiere al trabajo de revisión de artículos, presentados por terceros, para ser publicados en revistas científicas, nacionales o internacionales, solicitado por la revista que se trate. Participación como evaluador de artículos a publicarse en revistas científicas. Si en el cuerpo de la constancia no se señala la fecha del arbitraje, se tomará como tal la marcada en el documento. Para el caso de revistas indexadas se deberá anexar copia de la hoja electrónica del índice al que pertenece la revista: 1. Thomson Reuters Master Journal List. 2. Journal Citation Report. 3. Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT. No se consideran como evaluadores a miembros de comités editoriales, ni la evaluación de trabajos a publicarse en memorias de eventos. El máximo de artículos arbitrados anualmente por investigador a ser considerado, es de
18 2t. Jurado en concursos de índole científico. Se refiere a la participación como jurado de trabajos presentados en concursos o eventos de carácter científico, cuyo fin sea la obtención de un premio o nominación. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Copia de invitación a formar parte del comité o jurado y copia de constancia de participación, con fecha. Sólo se consideran las evaluaciones vinculadas a actividades científicas. No se consideran eventos cívicos, deportivos, ni culturales. El máximo a considerar es de 3 participaciones en esta actividad. El documento deberá ser exclusivamente el que entrega CONACYT. 2u. Investigador perteneciente al SNI. Se refiere a la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores. Copia de la designación oficial del CONACYT donde se indique el nivel al que pertenece el SNI. No se aceptará documento de la institución de adscripción. Se considera el ingreso, la permanencia o el cambio de nivel dentro del SNI. 18
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