LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE VIOLENCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TITULO I Objeto de la Ley Capítulo I Disposiciones Generales
|
|
- Santiago Gil Casado
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE VIOLENCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TITULO I Objeto de la Ley Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el estado de Baja California, y tienen por objeto establecer las funciones de coordinación del gobierno del estado con la Federación, así como la implementación de las bases generales que habrán de adoptar sus municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, favoreciendo su desarrollo y bienestar desde la perspectiva de género, conforme a los principios de igualdad y no discriminación contemplados en nuestra Constitución Política y los Tratados Internacionales aplicables. Artículo 2. Esta ley también tendrá como objeto, el establecer las bases y procedimientos para que se procure la salvaguarda de la integridad física, psicológica, sexual y económica de los miembros de la familia, mediante la atención y prevención de la modalidad de violencia familiar en el estado de Baja California. Artículo 3. Para elaborar e implementar políticas públicas que promuevan la erradicación de la violencia en contra de la mujer, las instancias de gobierno, estatales y municipales, deberán tomar en cuenta los principios rectores que se establecen en la Ley General y en la Convención de Bélem Do Pará, los derechos a: I. Que se respete la vida de las mujeres; Que se respete su integridad física, psíquica y moral; A la igualdad jurídica entre hombres y mujeres; A que se respete la dignidad inherente a su persona y que proteja a su familia; V. A un recurso sencillo y rápido ante las autoridades competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos; VI. A tener igualdad de acceso a las funciones públicas del Estado, participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, y V A ser libre de toda forma de discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: 1 de 20
2 I. Ley de Acceso: La presente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Baja California; Ley General: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres; Violencia contra las Mujeres: cualquier acción, conducta u omisión basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito público como en el privado; V. Víctima: la mujer de cualquier edad que sufra algún tipo de violencia; VI. Víctimas indirectas: familiares de la víctima o personas que sufran o hayan sufrido violencia o se encuentren en situación de riesgo por causa de su relación familiar o convivencia con la mujer que sufre violencia; V Discriminación contra la Mujer: Toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, condición étnica, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana; V Celeridad Institucional: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos en las dependencias y entidades del gobierno del estado y de cada municipio en Baja California, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres; IX. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos públicos o privados en donde se ejerce la violencia contra las mujeres; X. Misoginia: Las conductas de odio contra las mujeres por el hecho de serlo, se manifiesta a través de acciones u omisiones violentas; XI. Agresor o Victimario: persona o grupo de personas que ejercen cualquier modalidad de violencia contra la mujer; X X Programa Estatal: El programa estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, y Concertación: a la conjunción de medios y esfuerzos, de manera armónica, eficiente, rápida e imparcial entre las autoridades y la sociedad organizada para la realización de actividades encaminadas a la erradicación de la violencia. Artículo 5. Para esta Ley, la Perspectiva de Género se entiende como el derecho de las mujeres a que las acciones que se programen, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas se hagan de manera transversal, incorporando una visión analítica y política en donde se eliminan las 2 de 20
3 causas de opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización, contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor e igualdad de derechos y oportunidades. Artículo 6. Las autoridades del gobierno del estado y los distintos municipios adoptarán medidas y acciones necesarias para instrumentar políticas públicas con perspectiva de género, contribuyendo a: I. Estimular el conocimiento y respeto a los derechos humanos de las mujeres; Variar los procesos sociales y culturales de conducta, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación en todos los niveles, con el fin de erradicar conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; Fomentar la educación y capacitación del personal que esté a cargo de la aplicación de normas y políticas de atención, prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres, vigilando y fortaleciendo el funcionamiento de estos servicios especializados; Brindar servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las mujeres víctimas de violencia, así como a las víctimas indirectas; V. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas, para que puedan participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; VI. Promover la cultura de la denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y V Favorecer la instalación y mantenimiento de instituciones públicas y privadas encargadas de la atención para las víctimas, incluyendo las víctimas indirectas, en donde se presten servicios especializados. Capítulo II Tipos y Modalidades de Violencia Artículo 7. Los tipos de violencia enumerados y definidos en el artículo 6 de la Ley Federal, serán susceptibles de sanción, de acuerdo a lo establecido por la legislación civil y penal del estado de Baja California y, en su caso, por los Bandos de Policía de cada municipio, siendo los siguientes: I. Violencia Psicológica; Violencia Física; Violencia Patrimonial; Violencia Económica; V. Violencia Sexual, y VI. Cualesquiera otras formas análogas. 3 de 20
4 Artículo 8. Las Modalidades de Violencia que se describen a continuación deberán ser atendidas por la autoridad con base en la presente ley, sin menoscabo de las sanciones que pudiesen corresponderles en los demás ordenamientos jurídicos vigentes. Incluyendo los derechos que surjan a favor de las víctimas directas o indirectas de cualquier modalidad de violencia. Artículo 9. Para esta ley, se considera como violencia familiar, todo acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica o sexualmente a la mujer o a cualquier miembro de su familia, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercido por cualquier persona que tenga o haya tenido relación de parentesco y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los tipos de violencia establecidos en el artículo 7 de esta Ley. Artículo 10. Para la erradicación, prevención y atención de la violencia familiar, se deberá buscar la concertación entre instituciones públicas y privadas para promover la capacitación y sensibilización de los operadores del sistema judicial, de procuración de justicia, policial, sistema de salud y, en general, de cualquiera que preste servicios en materia de violencia familiar, a efecto de mejorar la atención a las víctimas que requieran su intervención. Artículo 11. Se considera como violencia laboral la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Pudiendo considerarse como el agresor o victimario a aquel o aquellos que tienen relación laboral con la víctima, independientemente de la jerarquía. Artículo 12. Se considera violencia docente a las conductas que dañan la autoestima de las alumnas por motivos de discriminación en razón de su sexo, edad o condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les causen sus maestros o maestras. Artículo 13. La violencia docente y la laboral se pueden presentar en un sólo evento dañino o en varios que en suma produzcan el daño, pudiendo incluir el acoso u hostigamiento sexual. Artículo 14. El gobierno del estado y los municipios, en ejercicio de sus funciones y de acuerdo a su ámbito de competencia, deberán emitir políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y docentes, creando procedimientos administrativos claros y precisos para sancionar estas acciones e inhibirlas, implementado además, sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador que sean omisos en recibir o dar curso a una queja. 4 de 20
5 Artículo 15. Se entiende por violencia en la comunidad, los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Artículo 16. El estado y los municipios, de acuerdo a su ámbito de competencia, deberán promover la reeducación libre de estereotipos y la información sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria. Artículo 17. Se entiende por violencia institucional, los actos u omisiones de los servidores públicos, de cualquier orden de gobierno, que discriminen, dilaten, obstaculicen o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Artículo 18. El gobierno del estado y los municipios tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de tal forma que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, debiendo prevenir, atender, sancionar y reparar el daño que se les ocasiona. Capítulo III Violencia Feminicida Artículo 19. Para esta Ley, se entiende por violencia feminicida, la forma extrema de violencia de género en contra de las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito, que puede implicar impunidad y culminar en el homicidio o cualquier forma de muerte violenta de las mujeres, con perturbación social en el estado o en alguno de sus municipios. Artículo 2O. Se entenderá como Alerta de Violencia de Género, el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado. Artículo 21. Ante fenómenos de violencia feminicida, el gobierno del estado y los municipios, o en su caso, cada uno de ellos, procurarán la protección del entorno común disponiendo de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las situaciones de desigualdad en que se encuentren. Asignando los recursos presupuestales necesarios, que incluyan la posibilidad de hacer del conocimiento público el motivo de la alerta, así como las medidas a implementar. Artículo 22. La Alerta de Violencia de Género podrá emitirse también cuando los organismos de derechos humanos locales, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten. 5 de 20
6 Artículo 23. La Alerta tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, por lo que se deberá integrar un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género para darle seguimiento, que se integrará con: I. El Secretario de Gobierno, quien lo preside y además será el responsable de la coordinación con el Ejecutivo Federal a fin de emitir una Alerta de Violencia de Género, de acuerdo a la Ley General; La Dirección del Instituto de la Mujer para el Estado, quien fungirá como Secretaría Técnica y será en enlace con las instancias municipales; Vocales, que serán los titulares o representantes de: a. La Presidencia de la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado; b. La Procuraduría General de Justicia del Estado; c. La Secretaría de Seguridad Pública Estatal; d. La Procuraduría de Derechos Humanos; e. Un representante por cada instancia municipal de la mujer, y f. Un representante de las organizaciones civiles por cada municipio del estado. Capítulo IV Ordenes de Protección Artículo 24. Tal como se establece en la Ley General, las órdenes de protección son actos realizados por las autoridades estatales o municipales, de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima o las víctimas indirectas, y son fundamentalmente precautorias y cautelares, sobre hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia. Artículo 25. Una orden de protección es personal e intransferible, y se clasifica en órdenes: I. De emergencia; Preventivas, y De naturaleza civil. Artículo 26. Las ordenes de protección de emergencia, tienen una temporalidad de hasta 72 horas, pudiendo expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que la generan, siendo éstas: I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en casos de arrendamiento; 6 de 20
7 Prohibición al probable agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudios. Al domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier otro integrante de la familia. Artículo 27. Son órdenes de protección preventivas, con una temporalidad de hasta 72 horas, pudiendo expedirse dentro de las 24 horas posteriores al conocimiento de los hechos que la generan, y consisten en: I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada o pública de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas legalmente. Incluye las punzo cortantes y punzo contundentes; Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima; Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus descendientes; V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus descendientes; VI. V Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre en el momento de solicitar el auxilio, y Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas. Artículo 28. Corresponderá a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas, tomando en consideración el riesgo o peligro existente para la seguridad de la víctima y las víctimas indirectas. Artículo 29. Las órdenes de protección civil, serán tramitadas ante los Juzgados de lo Familiar del Partido Judicial correspondiente, quienes las valorarán, así como la determinación de medidas similares en sus sentencias. Siendo éstas: I. La suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia entre el agresor y sus descendientes; 7 de 20
8 Prohibición de enajenar o hipotecar bienes propiedad del agresor, cuando se trate del domicilio conyugal y de los bienes de la sociedad conyugal; Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarías, y V. Obligación alimentaría provisional e inmediata. Título II Coordinación Interinstitucional Capítulo I El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Artículo 30. El Sistema Nacional tiene como objeto conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Artículo 31. El estado y sus municipios, se deberán coordinar para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional, a través del Consejo Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Capítulo II El Consejo Estatal Artículo 32. Se crea el Consejo Estatal como un órgano de apoyo, evaluación y concertación en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia en contra de las mujeres. Teniendo por objeto la coordinación interinstitucional, sumando esfuerzos, instrumentos, políticas y servicios en la materia. Artículo 33. El Consejo, como órgano de representación ante el Sistema Nacional, estará integrado por: I. El Secretario de Gobierno, como presidente; El o la Titular del Instituto de la Mujer para el Estado, como Secretario Técnico; Vocales, que serán los titulares o representantes de: a) La Secretaría de Desarrollo Social; b) La Procuraduría General de Justicia del Estado; c) La Secretaría de Seguridad Pública; d) La Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de 18 años de edad y la Familia en el Estado; 8 de 20
9 e) La Secretaría de Educación y Bienestar Social; f) La Secretaría de Salud; Un representante de las instancias de la mujer por cada municipio, y V. Un representante ciudadano, de asociaciones civiles que brinden atención y prevención a cualquier tipo o modalidad de violencia en contra de la mujer, por municipio. Artículo 34. En lo que se refiere a la representación del Consejo Estatal ante el Sistema Nacional, en reuniones y actividades de coordinación, que no impliquen alerta de violencia, está será a cargo del o la titular del Instituto de la Mujer para el Estado. Artículo 35. Serán atribuciones del Consejo Estatal: I. Proponer el Programa Estatal; Fomentar la coordinación, concertación, colaboración e información entre las instituciones estatales y municipales, públicas y privadas que se ocupen de la atención a cualquier modalidad de violencia contra las mujeres; Promover la capacitación y sensibilización de los operadores del sistema judicial, de procuración de justicia, del policial, del sistema de salud y en general, de cualquiera que preste servicios en materia de cualquier tipo o modalidad de violencia contra las mujeres; Difundir los contenidos de esta Ley; V. Gestionar ante los medios de comunicación, a fin de que participen en la difusión de programas, de campañas públicas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población sobre el problema de la violencia contra las mujeres, y las medidas para su prevención, sanción y erradicación, y VI. Proponer al Ejecutivo estatal su reglamento interno. Artículo 36. El Consejo deberá sesionar en forma ordinaria al menos una vez cada tres meses, preparando un informe anual sobre los avances del programa estatal. Artículo 37. Los integrantes ciudadanos del Consejo durarán en su encargo 2 años y serán nombrados mediante el procedimiento que señale su reglamento interno. Capítulo II El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Artículo 38. A través del Consejo se deberá proponer e instrumentar, por las diversas autoridades estatales y municipales, un programa estatal con 9 de 20
10 perspectiva de género que sea congruente con el Programa Nacional y con los Planes estatal de desarrollo y municipales, respectivamente, teniendo como objetivos los siguientes: I. Fomentar y promover el conocimiento y el respecto a los derechos humanos de las mujeres, establecidos en esta Ley y los Tratados Internacionales adoptados por nuestro país como obligatorios; Renovar los modelos socioculturales de conducta de las mujeres y los hombres; Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres, y los conceptos contenidos en esta Ley, a los servidores públicos relacionados con la atención a cualquier modalidad de violencia contra las mujeres; Ofrecer servicios gratuitos y especializados, por medio de las dependencias públicas, así como apoyar a las instituciones privadas, encargadas de la atención y protección de mujeres víctimas de violencia, así como de las víctimas indirectas; V. Impulsar y apoyar programas de educación oficiales; VI. V V IX. Instrumentar programas de atención y capacitación a mujeres ofendidas, que les permitan participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; Publicar semestralmente la información general y estadística referente a los casos de violencia contra las mujeres, misma que deberá ser remitida al Sistema Nacional; Promover la cultura de la denuncia de la violencia contra las mujeres, y Diseñar un modelo integral de atención a los derechos fundamentales de las mujeres. Artículo 39. El Ejecutivo estatal y los municipales, propondrán en el proyecto de egresos respectivo una partida presupuestal para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Consejo y del Programa Estatal. Capítulo III Distribución de Competencias Artículo 40. Para la efectiva aplicación de la Ley, las dependencias y entidades del gobierno del Estado, el Poder Legislativo y el Judicial, establecerán una coordinación con perspectiva de género y celeridad institucional. Participarán las Secretarías de Gobierno, Seguridad Pública, Desarrollo Social, Salud, Educación y Bienestar Social, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Instituto de la Mujer, el Instituto de Cultura de Baja California, así como los cinco municipios del Estado. 10 de 20
11 Artículo 41. En primer lugar, las dependencias antes referidas, dentro del marco de sus atribuciones deberán arrancar con la prevención, con acciones que puedan evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo, tanto en los ámbitos público y privado. La prevención comprenderá medidas generales y especiales, entre las que deberán privilegiarse las de carácter no penal. Artículo 42. A la Secretaría General de Gobierno, que deberá vincularse con el Instituto de la Mujer estatal, le corresponde: I. Presidir el Consejo Estatal; Diseñar, con una visión transversal, la política estatal integral con perspectiva de género; Dirigir la vinculación interinstitucional en la elaboración e instrumentación del Programa Estatal; Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres indígenas a una vida libre de violencia, con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de Baja California; V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de violencia contra las mujeres y contra víctimas indirectas; VI. V V Prestar asesoría jurídica gratuita y especializada, así como patrocinar a las ofendidas por violencia familiar, con objeto de proteger sus derechos; Difundir el contenido de esta Ley, y Las demás que le confiera el programa estatal. Artículo 43. A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde: I. La capacitación del personal a su cargo para atender los casos de violencia contra las mujeres; Integrar las estadísticas y datos referentes a los casos de violencia en contra de las mujeres, con la información que proporcionen las dependencias y entidades del estado, así como los municipios; Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la readaptación y reinserción social del presunto agresor; Incluir en la formación y capacitación de sus cuerpos policíacos y de custodia, las materias específicas sobre género, violencia, discriminación y derechos humanos de las mujeres, y V. Las demás que le confiera el Programa estatal. 11 de 20
12 Artículo 44. A la Secretaría de Desarrollo Social, le corresponde: I. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos de las mujeres; Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza; Participar en la elaboración del programa estatal; Participar, en coordinación con el Instituto de la Mujer para el estado, en la asesoría que requieran los municipios para crear políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, mecanismos de eva luación; V. Promover la igualdad de condiciones y oportunidades para las mujeres, logrando su adelanto y empoderamiento; VI. V Promover la implementación de programas de apoyo y atención a las víctimas indirectas de la violencia contra las mujeres, y Las demás que le confiera el Programa Estatal. Artículo 45. Para cumplir con las disposiciones de esta Ley, le corresponderá a la Secretaría de Salud: I. Diseñar la política de salud local, con perspectiva de género; Favorecer la prevención médica de la violencia de género en sus diferentes modalidades, en especial la violencia familiar y la sexual; Proporcionar atención médica con perspectiva de género a las mujeres víctimas de violencia, canalizándolas a las instituciones que prestan atención y protección, a ella y a las posibles víctimas indirectas; Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concentración en la materia, y V. Las demás que señalen la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA y el Programa estatal. Artículo 46. A la Secretaría de Educación y Bienestar Social le corresponderá: I. Implementar, en la política educativa del estado, los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres; Desarrollar programas educativos en todos los niveles escolares, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres; Capacitar al personal docente en derechos de las mujeres y las niñas; Brindar información efectiva a las y los estudiantes respecto de la violencia docente; 12 de 20
13 V. Implementar mecanismos de prevención, y en su caso de sanción ante acciones de discriminación o la modalidad de violencia docente; VI. Garantizar el acceso de las niñas y mujeres a la educación y a la alfabetización, además de favorecer su permanencia y la conclusión de estudios en todos los niveles, a través de becas, apoyos e incentivos; V Hacer del conocimiento de la autoridad competente en caso de detectar víctimas directas o indirectas de violencia familiar; V Proporcionar formación y capacitación a todo el personal de los centros educativos del estado, en materia de derechos de las niñas y las mujeres, políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y IX. Las demás que le confieran las leyes respectivas y el Programa Estatal. Artículo 47. A la Procuraduría General de Justicia le corresponderá: I. Diseñar la política en materia de procuración de justicia para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; Participar en la elaboración del programa estatal; Promover la formación y especialización de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de los derechos fundamentales de las mujeres, incluyendo además de Agentes del Ministerio Público, Secretarios de Acuerdos y Canalizadores, a los Elementos de la Policía Ministerial y de Servicios Periciales; Aplicar e implementar las Órdenes de Protección, Emergentes y Preventivas; V. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita ubicar su situación real y las opciones con que cuentan, así como las dependencias que pueden brindarles atención; VI. V V Promover la cultura del respeto a los derechos procesales de las mujeres y garantizar su seguridad y secrecía del dominio y generales de quienes denuncien algún ilícito relacionado con la violencia de género; Crear unidades especializadas de acuerdo al tipo de victimización de la mujer, así como víctimas indirectas, evitando las prácticas de mediación o conciliación; Gestionar ante otras autoridades la protección y auxilio que corresponda, en caso de tratarse de cualquier tipo de víctima menor de edad; 13 de 20
14 IX. Coadyuvar con los distintos organismos sociales que participan en la protección de víctimas de violencia familiar; X. Llevar un registro de los delitos que se cometan como consecuencia de las modalidades y tipos de violencia en contra de las mujeres, mismo que deberá remitir al Consejo estatal; XI. X Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y Las demás que determinen las leyes y el Programa Estatal. Artículo 48. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponderá, en el marco de esta Ley: I. Formular y ejecutar políticas y programas de promoción de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo integral de sus capacidades y habilidades en su desempeño laboral; Incorporar en la supervisión de las condiciones laborales de los centros de trabajo la vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres, poniendo énfasis en la información sobre las conductas que encuadren en violencia laboral; Realizar estudios estadísticos e investigaciones sobre la situación de las mujeres en el trabajo que permitan la formulación de políticas públicas para el ejercicio pleno de sus derechos laborales, y Las demás que señalen las leyes y el Programa Estatal. Artículo 49. A la Procuraduría para la Defensa de Menores de 18 Años de Edad y la Familia le corresponderá, en el marco de la presente Ley: I. Prestar en forma gratuita los servicios de atención psicológica, legal, educativa y social a las víctimas de violencia familiar, directas o indirectas, pudiendo gestionar aquella ayuda que no esté en condiciones de proporcionar; Cuidar que su atención sea especializada, con personal capacitado y mediante procedimientos que cuiden la dignidad humana; Vigilar que la asistencia proporcionada esté libre de cualquier prejuicio o discriminación; Hacer del conocimiento del Ministerio Público aquellos casos de violencia familiar que pudieran constituir un delito; V. Gestionar, ante las instituciones públicas o privadas, el resguardo de las víctimas de violencia familiar; 14 de 20
15 VI. V Elaborar estadísticas del número de víctimas de violencia familiar atendidas, de agresores canalizados, del grado de violencia y su incidencia, y en general, de cualquier dato relacionado con la problemática, y Las demás que le señalen las leyes y el Programa Estatal. Artículo 50. Al Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, le corresponderá: I. Diseñar la política transversal en el estado, para que todas las dependencias del gobierno adopten la perspectiva de género; Asesorar al Consejo Estatal en la elaboración del Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; Fungir como Secretaria Técnica del Consejo estatal; Ser la representante de dicho Consejo ante el Sistema Nacional, a excepción de cuando se trate de una alerta de violencia de género; V. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de esta Ley; VI. V V Promover la capacitación y especialización de las y los servidores públicos del gobierno del estado en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; Colaborar con las dependencias, entidades e instituciones del Estado, de igual forma, con las instancias de la mujer municipales, para diseñar y evaluar modelos de atención a las mujeres víctimas de violencia; IX. Brindar a las víctimas de violencia servicios de educación y capacitación para el fortalecimiento de sus habilidades y desarrollo personal; X. Evaluar la legislación local sobre violencia de género, buscando su adecuación y armonización a través del Poder Legislativo y los cabildos municipales; XI. Establecer los indicadores para la evaluación de la administración pública estatal y sus servidores públicos en materia de discriminación y violencia de género; X Promover una imagen de las mujeres, libre de prejuicios y estereotipos, así como la eliminación del lenguaje sexista y/o misógino; X Impulsar la creación de refugios para víctimas directas e indirectas de cualquier modalidad de violencia, en especial la familiar, con los tipos que ésta implique; 15 de 20
16 X XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con empresas, organizaciones patronales y sindicatos, para promover los derechos de las mujeres en los ámbitos público y privado, y Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables y el Programa estatal. Artículo 51. Al Instituto de Cultura de Baja California le corresponderá: I. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres a través de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas; Promover que las mujeres dispongan de espacios para el esparcimiento, juegos y actividades recreativas, y participen en la vida cultural y artística del estado; Elaborar programas artísticos y culturales, que difundan y promuevan una cultura de la igualdad entre mujeres y hombres; Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia en los espacios donde se desarrollen actividades culturales y artísticas; V. Diseñar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres así como de las dependencias y entidades que las atienden, y VI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Programa estatal. Capítulo IV De los Poderes Judicial y Legislativo de Baja California Artículo 52. El Poder Judicial deberá vigilar el debido cumplimiento de la Ley, dentro de su ámbito de competencia, teniendo a su cargo las acciones necesarias para tramitar con celeridad institucional las acciones de protección civiles que se requieran, además: I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres, construyendo una cultura libre de conductas misóginas; Diseñar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres; Generar mecanismos y promover su implementación para la detección de violencia contra las mujeres, y Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales. 16 de 20
17 Artículo 53. El Poder Legislativo realizará las acciones encaminadas a dar mayor diligencia a las iniciativas de ley que estén encaminadas a armonizar la legislación estatal con lo previsto en esta Ley. Capítulo V De Los Municipios de Baja California Artículo 54. Corresponde a los Municipios de Baja California: I. Instrumentar una política transversal, para que todas sus dependencias y paramunicipales adopten la perspectiva de género; Implementar políticas acordes a erradicar, atender y prevenir la violencia en contra de las mujeres, en concordancia con el Programa estatal y el Sistema Nacional; Participar en el Consejo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, coadyuvando con las acciones que se lleven a cabo para la consolidación del programa estatal; Promover que el personal que labora en el municipio, y que atiende a mujeres víctimas de violencia, tome cursos de capacitación respecto a la violencia de género y los derechos fundamentales de las mujeres; V. Brindar su apoyo para, o en su caso, implementar las órdenes de protección, emergentes y preventivas, de acuerdo a sus atribuciones; VI. V V Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores; Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; De acuerdo a su capacidad presupuestal, impulsar la creación de refugios seguros para las víctimas; IX. Apoyar, con los estímulos posibles, a los refugios privados que para proteger a las víctimas directas e indirectas de violencia que existan en su municipio; X. Llevar a cabo, de acuerdo con el Programa estatal, jornadas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres; XI. X X X Contar con unidades especializadas para la atención a víctimas de cualquier tipo de violencia; Capacitar a sus fuerzas policíacas con perspectiva de género y sobre los derechos humanos de las mujeres; Realizar una evaluación de su reglamentación en materia de género y promover su adecuación y armonización con esta Ley y demás disposiciones aplicables; Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y 17 de 20
18 XV. La atención de los demás asuntos que en materia de prevención, atención, sanción o erradicación de la violencia contra las mujeres que les conceda la ley y su reglamentación interior. Capítulo VI De la Evaluación Artículo 55. Una vez implementado el Programa estatal, los titulares de las dependencias el Consejo estatal se reunirán cada tres meses con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos esta ley. Artículo 56. Con la finalidad de avanzar en el desarrollo de políticas públicas coordinadas, las dependencias que integran el Consejo podrán conformarse en comisiones por materia, que serán los siguientes: I. De Prevención; De Atención, y De Acceso a la Justicia. Título III Atención a Víctimas Capítulo I Del Agresor Artículo 57. El agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, así como acatar cualquiera de las medidas de protección impuestas por la autoridad competente. Capítulo II Refugios para Víctimas Artículo 58. Dando cumplimiento a lo establecido por la Ley General, el gobierno del estado y los municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ofrecer a la víctima un refugio seguro, mientras lo necesite; pudiendo llevar con ellas a sus hijos o hijas, cuando se trate de violencia familiar. Artículo 59. Corresponde a los responsables de los Refugios para víctimas realizar sus funciones con perspectiva de género, y: I. Aplicar el Programa Estatal; Velar por la seguridad de las mujeres y víctimas indirectas que se hospeden en ellos, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos; 18 de 20
19 Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación y la asesoría psicológica que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada; Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita; V. Otorgarles de manera gratuita: alimentación, calzado, vestido y servicios médicos elementales; VI. V V IX. Proveer a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención; Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia; Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos; Contar con programas reeducativos integrales y capacitación para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y X. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. ARTÍCULO 60.- La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo, siendo sujetas a evaluación por el personal médico, psicológico y jurídico del refugio. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO. El presente decreto Deroga la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial N. 31 de fecha 04 de julio de TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, el Reglamento de la Ley que se crea. CUARTO. El Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se instalará dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente, mediante Decreto que emita el Ejecutivo Estatal. 19 de 20
20 QUINTO. El Reglamento Interno del Consejo estatal, se expedirá dentro de los sesenta días posteriores a su instalación. SEXTO. Los Municipios contarán con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para adecuar su normatividad vigente. SÉPTIMO. Los recursos que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley se cubrirán del gasto autorizado para el presente ejercicio fiscal, así mismo, no se requerirán estructuras orgánicas y administrativas adicionales a las ya existentes para lograr sus objetivos. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 04 días del mes de marzo de Presidenta de la Comisión de Equidad y Género Diputada Gloria María Loza Galván Iniciativa de Ley de Acceso de Acceso a una Vida Libre de Violencia para la Mujer del Estado de Baja California 20 de 20
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
Más detalles1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción
1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de
Más detallesMisión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
Más detallesNombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:
MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Más detalles1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4
ENERO-DICIEMBRE 2016 1 de 5 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4 6. MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA DAR
Más detallesEl Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México
V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional
Más detallesACUERDO 03 DE (Julio 14)
ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA
Más detallesPROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL
PÁGINA 1 de 5 Nación 1. OBJETIVO Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la reglamentación e implementación de, procedimientos, criterios y mecanismos establecidos por el decreto reglamentario
Más detallesXIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE (Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de octubre de
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesLEY 1257 DE 2008 en las agendas programáticas de las elecciones de 2011
LEY 1257 DE 2008 en las agendas programáticas de las elecciones de 2011 Contenido de la presentación 1. Objetivos 2. Medidas de sensibilización y prevención 3. Medidas de protección y acceso a la justicia
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372
Más detallesFUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO
FUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO 1. Determinar las políticas hacer adoptadas por la administración municipal, tendientes a la conservación y restablecimiento al orden- público
Más detallesN U M E R O 8 1 L E Y DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
N U M E R O 8 1 L E Y DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesCOMISIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DE QUINTANA ROO MODELO DE EQUIDAD DE GÉNERO OBJETIVOS Y METAS
1 DE 8 MISIÓN VISIÓN EJE OBJETIVO ESTRATÉGICO ESTRATÉGIA LINEA DE ACCIÓN Prestar atención y servicios integrales a la juventud y el deporte de Quintana Roo, para fomentar entre la población la práctica
Más detallesCOMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES EN LAS AMÉRICAS CUESTIONARIO INTRODUCCIÓN Objetivos:
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detalles4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo
4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:
Más detallesLEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Publicada en el Periódico Oficial el 27de Noviembre del 2007
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Publicada en el Periódico Oficial el 27de Noviembre del 2007 LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Más detallesPERFIL DE LOS(AS) INTEGRANTES EL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO
Página 1 de 6 ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO Coordinación de Equidad de Género Subcomité de quejas y peticiones Subcomité de comunicación, vida laboral y familiar Subcomité de planeación,
Más detallesDesde su creación la CEDHJ ha estado involucrada en la divulgación de la cultura de los derechos humanos en todos los niveles de
Justificación Desde su creación la CEDHJ ha estado involucrada en la divulgación de la cultura de los derechos humanos en todos los niveles de gobierno y con la población, por medio, entre otras actividades,
Más detallesFACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
Más detallesREGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL MUNICIPIO DE VILLA PURIFICACION, JALISCO.
REGLAMENTO EL L.A.E. EDGAR MANUEL MEDINA REYES, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Purificación, Jalisco, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 115 Fracción II de
Más detallesREGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO
REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en Primera instancia mediante resolución Trigésima Octava
Más detallesOficina Control Interno
Oficina Control Interno Misión La Oficina de Control Interno de la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital San Rafael de Chinú, tiene como Misión definir y evaluar en forma independiente y coordinada
Más detallesPrograma Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016
Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Integración Social Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 PROGRAMA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL (E040) CONTENIDO
Más detallesEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO
EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO Contenido Definiciones Conformación Funciones Recursos y responsabilidades Qué es el comité de convivencia Los comités de convivencia laboral se conforman como una
Más detallesDirector Comercial Regional. Subdirector General de Comercial. Subdirector General de Comercial
A. DATOS GENERALES Código del puesto Denominación de puesto Director Comercial Regional B. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO I. Datos de identificación del puesto Tipo de funciones X Administrativa Sustantiva Órgano
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesDIRECCIÓN DE PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO LOCAL
INTRODUCCIÓN AL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CONOCER Y COMPRENDER QUÉ ES Y CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION MUNICIPAL HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CONOCER Y COMPRENDER QUÉ ES,
Más detallesLEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 26 de noviembre
Más detallesMunicipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014
DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales
Más detallesconfiere a la Escuela su más específica identidad, no sólo porque ayuda a mantener determinadas señas culturales, sino porque se encuentra también
PLAN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN para el Departamento de Orientación, Formación, Evaluación e Innovación Educativa de la ESCUELA DE ARTE DE GRANADA. Blas Calero Ramos 1. INTRODUCCIÓN. La comunicación y
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detallesConvenio de Estambul CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Convenio de Estambul LIBRE DE MIEDO LIBRE DE VIOLENCIA CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO?
Más detallesDECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión
Más detallesREGLAMENTO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO, DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INDÍGENAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
La licenciada Dora Elia Herrejón Saucedo, secretaria ejecutiva del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, hace constar y C E R T I F I C A: que en sesión ordinaria de Pleno del Consejo del
Más detallesCAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión
Más detallesCOMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley
COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley 20.536 Presentación: La ley sobre violencia escolar entiende la buena convivencia escolar
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesCONTRALORIA MUNICIPAL I.-OBJETIVOS
I.-OBJETIVOS Planear, evaluar, coordinar e implementar sistemas operativos, administrativos y legales, que permitan el control y vigilancia de los procesos; para garantizar el ejercicio correcto de los
Más detallesINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
Más detallesLEY 1257 DE 2008 (diciembre 4) Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan normas de
LEY 1257 DE 2008 (diciembre 4) Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesLEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SINALOA
LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SINALOA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JUNIO DE 2013. Ley publicada en la Edición Vespertina al Periódico
Más detallesPlanear, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo académico y administrativo de la institución educativa.
DIRECCIÓN Planear, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo académico y administrativo de la institución educativa. Instancia responsable de coordinar las acciones inherentes a la organización y funcionamiento
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesLEY PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO DE JALISCO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
LEY PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO DE JALISCO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley es de orden público,
Más detallesPrograma de Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas
Programa de Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas La Organización de las Naciones Unidas ha catalogado a México como fuente, tránsito y destino de la Trata de Personas, con los propósitos
Más detallesMinisterio de Cultura Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES República de Colombia
PARA LA SOCIALIZACION E IMPLEMENTACION DEL PLAN DECENAL Un acuerdo nacional El plan decenal es resultado de un año de consultas y concertación nacional con los departamentos, los municipios y los organismos
Más detallesCLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD EN MOVILIDAD HUMANA
ORIENTACIÓN DE GASTO CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD EN MOVILIDAD HUMANA DIRECCIONA MIENTO DE GASTO CATEGO RÍA SUBCATEGORIA DESCRIPCIÓN DEL CLASIFICADOR 01 00 00 00 POLÍTICAS
Más detallesREGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
Más detallesLEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES
Más detallesINTRODUCCIÓN. La educación es el medio fundamental de las sociedades para conservar, trasmitir y transformar la cultura y la vida de los individuos.
Página: 1 / 1 Fecha INTRODUCCIÓN Para enfrentar los retos impuestos por las actuales exigencias nacionales e internacionales es indispensable fortalecer la Educación Nacional; es por ello que Gobierno
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA
DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA OBJETIVO METAS PÁG. 1 OBJETIVO Promover la cultura jurídica y jurisdiccional en el País al realizar investigaciones jurídicas, incorporar crónicas y reseñas
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 2009
1.2 Normatividad 1.2.1 Ley General de Educación, Capítulo I Disposiciones Generales. Articulo 7º.-La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización
Más detallesEntidad: Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado. Planes y Programas 2012
Eje rector. 04 Programa. Desarrollo y crecimiento sustentable. Subprograma. Crecimiento, inversión y empleo. Misión Institucional. Somos una institución comprometida con el desarrollo humano y social de
Más detallesContextualización de los Derechos de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial
PROPUESTA DE LÍNEAS DE ACCIÓN DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Presentación La propuesta de agenda que se presenta para el Derecho de las victimas de trata
Más detallesANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES
ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art.1 Art. 2 Art.3 El nombre
Más detallesDirección de Obras Publicas y Servicios
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
Más detallesDescripción. Objetivo. Perfil de ingreso
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Sociología y Demografía Licenciatura en Planeación y Desarrollo Regional Descripción El Desarrollo
Más detallesCINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA
CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA 1. QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE? 2. CÓMO LOGRAR ESTOS
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PRESENTE. LA SUSCRITA DIPUTADA GABRIELA MEDRANO GALINDO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO Y MIEMBRO DEL
Más detallesReflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO
1 Reflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO 2 Un contexto en continuo cambio De la necesidad de continuidad de las labores en tiempos
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesCoordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
Más detallesLey Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
TITULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley, son de orden público e interés social y tiene por objetivo prevenir y erradicar la violencia
Más detallesLEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios
Más detallesLEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 27 de marzo de 2009. LIC. FRANCISCO GARRIDO
Más detallesLEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-12-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesIndicadores de Cumplimiento del Código de Conducta Oficialía Mayor Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales
Indicadores de Cumplimiento del Código de Conducta 2014 Oficialía Mayor Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales 1. Conocimiento y Cumplimiento de Leyes y Normas 2. Apego a los Intereses
Más detallesFUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)
IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores
Más detallesMANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA Panamá, Junio de 2012 Elaborado por: Ing. Carlos Torres 2 Tabla de contenido 1. Introducción... 4 2. Definiciones y Disposiciones
Más detallesPágina 2 de 12 Clave:
Índice Página 1. Introducción 3 2. Objetivo 4 3. Antecedentes Históricos 5 4. Marco Jurídico-Administrativo 6 5. Atribuciones 7 6. Políticas 8 7. Organograma Estructural 10 8. Funciones Sustantivas 11
Más detallesPrograma: Ayuda a la población desplazada y protección de los derechos humanos.
Programa: Comedores Populares. Proyecto 2010: apoyo y coordinación del programa comedores populares para atender al adulto mayor de escasos recursos del municipio de Fusagasugá. Objetivo: Disminuir los
Más detallesPropuestas Educativas para Gobiernos Municipales
Propuestas Educativas para Gobiernos Municipales Julio de 2012 Propuestas Educativas para Gobiernos Municipales 1 Punto de partida Por su cercanía a la ciudadanía, la autoridad municipal puede convertirse
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Más detallesLEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 43 del 29 de mayo de 2010 EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR
Más detallesC O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Estado Libre y Soberano de Puebla; y Gobernador Constitucional del C O N S I D E R A N D
Más detallesMUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO
MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Inspector de Policía Urbana Nivel: Profesional Código y Grado 233-17 Naturaleza del Cargo: Carrera
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesPolítica Institucional de Recursos Humanos
Página 1 de 5 CONTROL DE FIRMAS Elaboración Ing. Víctor Leonardo Beltrán Sánchez de Aparicio Subdirección de Revisión Lic. Rebeca Josefina Molina Freaner Directora de Planeación, Administración, Evaluación
Más detallesDERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. MARCO LEGAL PARA LA PROTECCIÒN DE LOS ADULTOS MAYORES Principios de la ONU a favor de las personas de la 3ª. Edad. Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Más detallesPlan Nacional de Desarrollo:
Ley de Planeación: n: Contiene las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración
Más detallesProtocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo
Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo Qué son los factores psicosociales? Según el Comité Mixto OIT / OMS, los factores psicosociales consisten en interacciones entre, el trabajo,
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesVIOLENCIA DE GÉNERO COLOMBIA JEIMY MARTINEZ AMAYA
VIOLENCIA DE GÉNERO COLOMBIA JEIMY MARTINEZ AMAYA ANTECEDENTES En 1990 se crea la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención para
Más detallesESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
Más detallesPODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia
Más detalles