Responsabilidad Social 8000 SA8000 Comparación de las versiones 2001 y 2008, lado a lado SA , publicado Mayo 1, 2008

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1 NORMA INTERNACIONAL SAI SA8000 :2001 y SA8000 :2008 Responsabilidad Social 8000 SA8000 Comparación de las versiones 2001 y 2008, lado a lado SA , publicado Mayo 1, 2008 SA8000 is a registered trademark of Social Accountability International Page 1 of 17

2 Sobre la Norma Esta es la segunda edición de la Norma SA8000, una norma uniforme y auditable mediante un sistema de verificación por terceras partes. Dado que la Norma SA8000 está sujeta a revisiones periódicas, su evolución continuará permitiendo recoger las mejoras especificadas por partes interesadas, así como identificar los cambios que sean necesarios según varíen las condiciones para su aplicación. Varios grupos y organizaciones interesadas, incluyendo empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y sindicatos, ya han participado en esta versión, y SAI gustosamente se mantiene abierta a los consejos que ustedes nos puedan ofrecer. Para conocer su opinión sobre la Norma 8000, sobre el Documento Guía, o sobre el ámbito de certificación, por favor envíen sus comentarios a SAI. El Documento Guía SA8000 ayuda a explicar la Norma SA8000 y su aplicación, ofreciendo ejemplos de métodos para verificar su cumplimiento. Además, este documento sirve como manual para auditores, y para compañías que desean la certificación de cumplimiento de la Norma. Deseamos, y esperamos, que tanto la Norma como su Documento Guía irán mejorando continuamente, con la colaboración y la participación de un número cada vez más amplio de personas y organizaciones. SAI Social Accountability International (Responsabilidad Social Internacional) SAI 2001 Prohibida la reproducción del SA8000 sin permiso escrito de SAI. Para pedir copias adicionales, escriban, incluyendo U.S. $20.00, a: SAI 220 East 23 rd Street, Suite 60 New York, NY EE. UU (facsímil) O por correo electrónico, a la dirección: INFO@SA-INTL.ORG documento original: inglés Sobre la Norma Internacional SA8000 Esta es la tercera versión de la Norma Internacional SA8000, una norma auditable por un sistema de verificación por organismos de certificación, que establece los requisitos voluntarios a ser cumplidos por los empleadores en el lugar de trabajo, incluyendo los derechos de los trabajadores, las condiciones en el centro de trabajo y los sistemas de gestión. Los elementos normativos de esta norma se basan en la legislación nacional, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y las convenciones de la OIT. La Norma Internacional SA8000 puede ser usada junto con el Documento Guía SA8000 (SA8000 Guidance Document; solo disponible en inglés) para evaluar el cumplimiento de estas normas en el centro de trabajo. El Documento Guía SA8000 ayuda a explicar la Norma SA8000 así como a implementar sus requisitos, proporciona ejemplos de métodos para verificar el cumplimiento y oficia como manual para los auditores y para las empresas que buscan la certificación a la Norma. La Guía tiene un pequeño cargo y obtenerse realizando el pedido a través de SAI. La norma SA8000 es revisada periódicamente conforme cambian las condiciones para incorporar las correcciones y mejoras recibidas de las partes interesadas. Muchas de éstas han contribuido con la presente versión. Se espera que tanto la Norma como su Documento Guía sigan mejorando con la ayuda de una amplia variedad de personas y organizaciones. SAI también esta abierta para recibir sus sugerencias. Para comentar sobre la SA8000 y el Documento Guía relacionado o sobre el marco para la certificación, por favor envíe sus comentarios por escrito a SAI, a la dirección indicada abajo. SAI Social Accountability International (Responsabilidad Social Internacional) SAI 2008 Prohibida la reproducción de la Norma Internacional SA8000 sin permiso escrito previo de SAI. SAI 1 West 44 th Street 6 th, Floor New York, NY USA. Teléfono: +1 (212) Fax: +1 (212) info@sa-intl.org Page 2 of 17

3 Documento original: inglés Traducción: Jesús Cordero-Salvado University of Oxford Revisión: Mercedes Vita Bureau Veritas Certification Page 3 of 17

4 ÍNDICE Página I. Propósito y alcance 4 II. Elementos normativos y su interpretación 4 III. Definiciones 1. Definición de empresa 2. Definición de personal 3. Definición de trabajador 4. Definición de proveedor/subcontratista. Definición de sub-proveedor 6. Definición de acción correctiva y preventiva 7. Definición de parte interesada 8. Definición de niño 9. Definición de trabajador joven 10. Definición de trabajo infantil 11. Definición de trabajo forzoso y obligatorio 12. Definición de tráfico de personas 13. Definición de remediación e niños 14. Definición de trabajador desde el hogar 1. Definición de representante de los trabajadores en la norma SA Definición de representante de la administración 17. Definición de organización de trabajadores 18. Definición de negociación colectiva IV. Requisitos de responsabilidad social 1. Trabajo infantil 2. Trabajo forzoso y obligatorio 3. Seguridad y salud 4. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva. Discriminación 6. Medidas disciplinarias 7. Horario de trabajo 8. Remuneración 9. Sistemas de gestión Page 4 of 17

5 I. PROPÓSITO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma especifica los requisitos de responsabilidad social que permiten a una compañía: a) Desarrollar, mantener y aplicar sus principios y sus procedimientos con el objeto de manejar aquellos asuntos que están bajo su control o influencia. b) Demostrar a las partes interesadas que sus principios, procedimientos y prácticas están en conformidad con los requerimientos impuestos por esta norma. Los requerimientos de esta norma serán de aplicación universal en lo que respecta a emplazamiento geográfico, sector industrial y tamaño de la compañía. Nota: Se recomienda a los lectores consultar el Documento Guía como pauta interpretativa en lo referente a esta Norma. I. PROPÓSITO Y ALCANCE El objetivo de la SA8000 es ofrecer una norma, basada en los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes laborales nacionales, que proteja y faculte a todo el personal bajo el control e influencia de una empresa el cual produce productos o provee servicios para esa empresa- incluyendo el personal contratado por la propia empresa así como por sus proveedores/subcontratistas, sub-proveedores y trabajadores desde el hogar. La norma SA8000 es verificable a través de un proceso basado en la evidencia. Sus requisitos se pueden aplicar universalmente, independientemente del tamaño de una empresa, situación geográfica o sector industrial. Cumplir con los requisitos de responsabilidad social de esta norma permitirá a la empresa: a) Desarrollar, mantener e implementar políticas y procedimientos con el objeto de manejar aquellos temas que puede controlar o influenciar. b) Demostrar fehacientemente a las partes interesadas que existen políticas, procedimientos y prácticas de la organización, de acuerdo a los requisitos de esta norma. II. ELEMENTOS NORMATIVOS y SU INTERPRETACIÓN La compañía deberá acatar la legislación nacional y cualquier otro derecho aplicable, cumplir con las obligaciones a las que la empresa se someta voluntariamente, y con lo establecido en la presente Norma. Cuando tanto la legislación nacional y los otros derechos aplicables, como las obligaciones a las que la empresa se someta, como la presente Norma traten de la misma cuestión, se considerará aplicable la regulación mas estricta. La compañía deberá también respetar los principios establecidos en los siguientes instrumentos internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer Las siguientes Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenciones 29 y 10 (Trabajos forzados y esclavitud) Convención 87 (Libertad de asociación) Convención 98 (Derecho de negociación colectiva) Convenciones 100 y 111 (Igual remuneración para trabajadores y trabajadoras, por trabajo de igual valor; Discriminación) Convención 13 (Convención sobre los representantes de los trabajadores) Convención 138 y Recomendación 146 (Edad mínima) Convención 1 y Recomendación 164 (Salud y seguridad en el trabajo) Convención 19 (Rehabilitación vocacional y empleo de II. ELEMENTOS NORMATIVOS Y SU INTERPRETACIÓN La empresa debe cumplir con la legislación nacional y cualquier otra ley aplicable, con las normas que prevalecen en el sector, con otros requisitos suscritos por la organización y con esta Norma Internacional. En los casos en que la legislación nacional, cualquier otra ley aplicable, las normas vigentes en el sector, otros requisitos suscritos por la organización y esta norma trataran el mismo asunto, deben aplicarse las disposiciones más favorables a los trabajadores. La empresa también debe respetar los principios establecidos en los siguientes instrumentos internacionales: - Convenio 1 de la OIT sobre las horas de trabajo (industria) y Recomendación 116 (reducción de la duración del trabajo). - Convenios 29 (trabajo forzoso) y 10 (abolición del trabajo forzoso) de la OIT. - Convenio 87 de la OIT (libertad sindical y protección del derecho de asociación) - Convenio 98 de la OIT (derecho de sindicación y de negociación colectiva) - Convenios 100 (igualdad de remuneración) y 111 (discriminación en el empleo y la ocupación) de la OIT. - Convenio 102 de la OIT (seguridad social norma mínima). - Convenio 131 de la OIT (fijación de salarios mínimos). - Convenio 13 de la OIT (representantes de los trabajadores). Page of 17

6 personas discapacitadas) Convención 177 (Trabajo en el hogar) Convención 182 (Peores Formas de Trabajo Infantil) III. DEFINICIONES 1. Definición de compañía. La totalidad de una organización o entidad de negocios, responsable de aplicar los requerimientos de la presente norma, incluyendo todo el personal (v.g. directores, ejecutivos, gerencia, supervisores, y el resto del personal, tanto empleado directamente, como contratado, como aquel que represente a la compañía de cualquier otra forma). 2. Definición de proveedor/subcontratista: Una entidad de negocios que suministra a la compañía bienes y/o servicios necesarios para, y utilizados en, la producción de los bienes y/o servicios de la compañía. 3. Definición de sub-proveedor. Una entidad de negocios dentro de la cadena de suministros que, de modo directo o indirecto, ofrece al proveedor bienes y/o servicios necesarios para, y utilizados en, la producción de los bienes y/o servicios del proveedor y/o de la compañía. 4. Definición de acción remedial. Acción tomada para hacer los reparos para un trabajador o ex empleado por una infracción previa de los derechos del trabajador según SA Definición de acción correctiva. La implementación de un cambio sistémico o solución para asegurar un remedio inmediato o permanente a una no-conformidad. 6. Definición de parte interesada. Individuo o grupo interesado en, o afectado por, el comportamiento social de la compañía. 7. Definición de niño. Toda persona menor de 1 años de - Convenio 138 y Recomendación 146 (edad mínima). - Convenio 1 de la OIT y Recomendación 164 (seguridad y salud de los trabajadores). - Convenio 19 de la OIT (readaptación profesional y el empleo en las personas inválidas). - Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales). - Convenio 177 de la OIT (trabajo a domicilio). - Convenio 182 de la OIT (peores formas de trabajo infantil) - Convenio 183 de la OIT (protección de la maternidad/) - Código de Prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo. - Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. - Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. - Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial III. DEFINICIONES 1. Empresa: La totalidad de cualquier organización o entidad de negocio responsable de implementar los requisitos de esta Norma Internacional, incluyendo todo el personal empleado por la empresa. 2. Personal: Todo individuo, hombre o mujer, directamente empleado o contratado por una empresa, incluyendo a directores, ejecutivos, gerentes, supervisores y trabajadores. 3. Trabajador: Todo el personal que no ejerce cargos ejecutivos o de gestión. 4. Proveedor/sub-contratista: Organización que suministra a la empresa bienes y/o servicios integrantes en la producción de bienes y/o servicios y utilizados en esta última.. Sub-proveedor: Entidad de negocio en la cadena de suministro que, directa o indirectamente, proporciona al proveedor bienes y/o servicios integrales que se utilizan en o para la producción de bienes y/o servicios de la empresa o del proveedor. 6. Acción correctiva y preventiva: Solución inmediata y continua a una no conformidad con la Norma. 7. Parte interesada: Individuo o grupo interesado en, o afectado por, el desempeño social de la empresa. 8. Niño: Cualquier persona menor de 1 años de edad, a menos que la legislación local estipule una edad mayor para el trabajo o la asistencia obligatoria a la Page 6 of 17

7 edad, a menos que la legislación local estipule una edad superior para el trabajo o para la enseñanza obligatoria, en cuyo caso, esta última edad será la aplicable para esta definición. Sin embargo, si la edad mínima para trabajar fijada en la legislación local es de 14 años, de acuerdo con la excepción para países en desarrollo establecida en la Convención 138 de la OIT, se aplicará ésta última edad. 8. Definición de trabajador joven. Todo trabajador por encima de la edad de niño, según lo definido arriba, y por debajo de la edad de 18 años. 9. Definición de trabajo infantil. Cualquier trabajo realizado por un niño, según lo definido arriba, con excepción de lo dispuesto en la Recomendación 146 de la OIT. 10. Definición de trabajos forzados. Todo trabajo o servicio exigido de cualquier persona bajo la amenaza de cualquier castigo, y para el que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente o para el cual el trabajo o servicio se exige como pago de una deuda. 11. Definición de recuperación de niños. Todas las acciones de apoyo necesarias para asegurar la seguridad, la salud, la educación y el desarrollo de los niños que habiendo realizado trabajos infantiles, según lo definido arriba, sean desplazados de sus lugares de trabajo. 12. Definición de un trabajador en el hogar. Una persona que desempeña un trabajo para una compañía, bajo contrato directo o indirecto, fuera del local de la empresa, por remuneración, que resulta en la provisión de un producto o de un servicio como especificado por el empleador independientemente de quién provea el equipo, materiales u otros insumos utilizados. escuela, en cuyo caso esta última edad será la aplicable en esa localidad en particular. 9. Trabajador joven: Cualquier trabajador por encima de la edad de un niño, según lo definido anteriormente, y por debajo de la edad de 18 años. 10. Trabajo infantil: Cualquier trabajo realizado por un niño, según lo definido anteriormente, con excepción de lo dispuesto en la Recomendación 146 de la OIT. 11. Trabajo forzado y obligatorio: Todo trabajo o servicio que una persona no ha ofrecido realizar voluntariamente y se le obliga a hacer bajo la amenaza de castigo o represalia, o se le exige como medio de pago de una deuda. 12. Tráfico humano: El reclutamiento, transporte, encubrimiento o recibo de personas, mediante amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coerción o engaño con el objeto de explotarlas. 13. Remediación de niños: Todo el apoyo y las acciones necesarias para garantizar la seguridad, la salud, la educación y el desarrollo de los niños que han sido sometidos a trabajo infantil, según lo definido anteriormente, y posteriormente despedidos. 14. Trabajador desde el hogar: Persona que es contratada por la empresa o por un proveedor, subproveedor o subcontratista, pero no trabaja en sus instalaciones. 1. Representante trabajador de la norma SA8000: Trabajador escogido para facilitar la comunicación con la alta dirección de la empresa en asuntos relacionados con la SA8000, realizada por el(los) sindicatos(s) reconocido(s) en las instalaciones del sindicato, o allí donde no existan por un trabajador elegido por el personal no directivo. 16. Representante de la Administracion: Miembro de la alta dirección designado por la empresa para garantizar que se cumplan los requisitos de la SA Organización de trabajadores: Asociación voluntaria de trabajadores organizados permanentemente con el propósito de mantener y mejorar los términos de trabajo y las condiciones del lugar de trabajo. 18. Acuerdo de negociación colectiva: Contrato de trabajo negociado entre un empleador o grupo de empleadores y una o más organizaciones de trabajadores, el cual especifica los términos y condiciones de empleo. Page 7 of 17

8 IV. REQUERIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL 1. TRABAJO INFANTIL 1.1 La compañía no utilizará, ni apoyará el uso de trabajo infantil, según la definición realizada en este documento. 1.2 La compañía establecerá, documentará, mantendrá y comunicará de modo eficaz a todo su personal y a las partes interesadas, la política y los procedimientos para la remediación de los niños que se encuentren trabajando en situaciones encuadradas dentro de la definición de trabajo infantil, y proporcionará la ayuda necesaria para permitir que dichos niños tengan acceso a la enseñanza y permanezcan escolarizados mientras sean niños, según la definición realizada en este documento. 1.3 La compañía establecerá, documentará, mantendrá y comunicará de modo eficaz a todo su personal y a las partes interesadas, la política y los procedimientos para promover la educación de los niños, según lo establecido en la Recomendación 146 de la OIT, y de los jóvenes trabajadores sujetos a la legislación local de enseñanza obligatoria, o que se encuentran en la escuela. La compañía fijará los mecanismos necesarios para asegurar que ningún niño o trabajador joven trabaje durante el horario escolar, y que la combinación de horas de escuela, trabajo y transporte (de casa al trabajo y a la escuela, y vuelta) no supere las 10 horas diarias. 1.4 La compañía no expondrá a niños ni a jóvenes trabajadores a situaciones, dentro o fuera del lugar de trabajo, que sean peligrosas, inseguras o insalubres. IV. REQUISITOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL 1. TRABAJO INFANTIL 1.1. La empresa no debe practicar o apoyar el uso de trabajo infantil, según la definición dada anteriormente La empresa debe establecer, documentar, mantener y comunicar de manera efectiva al personal y otras partes interesadas, las políticas y los procedimientos escritos para remediar los casos de niños que se encuentren trabajando en situaciones enmarcadas en la definición de trabajo infantil, así como proporcionar el financiamiento adecuado u otra forma de ayuda para permitir que dichos niños asistan y permanezcan en la escuela mientras sean niños, según la definición dada anteriormente La empresa puede emplear trabajadores jóvenes, pero en caso que tales jóvenes trabajadores estén sujetos a las leyes sobre escolaridad obligatoria, sólo podrán trabajar fuera del horario escolar. Bajo ninguna circunstancia, la combinación de horas de escuela, trabajo y transporte del trabajador joven deberá exceder las 10 horas diarias, y en ningún caso los trabajadores jóvenes deben trabajar mas de 8 horas diarias. Los trabajadores jóvenes no deben trabajar en horario nocturno La empresa no debe exponer a niños o a trabajadores jóvenes a situaciones, dentro o fuera del lugar de trabajo, que sean peligrosas o inseguras para su salud y desarrollo físico y mental. 2. TRABAJOS FORZADOS Criterio: 2.1 La compañía no utilizará, ni auspiciará el uso de trabajos forzados, ni exigirá a su personal que deje bajo su custodia "depósitos", o documentos de identidad, al comenzar la relación laboral con la compañía. 2. TRABAJO FORZOSO Y OBLIGATORIO 2.1. La empresa no debe practicar ni apoyar el uso del trabajo forzoso u obligatorio, como se define en el Convenio 29 de la OIT, ni debe exigir a sus empleados el pago de "depósitos" o retener sus documentos de identidad al iniciar la relación laboral Ni la empresa ni entidad alguna que le proporcione mano de obra, deben retener parte del salario, beneficios, pertenencias o documentos del personal, con el objeto de forzarlo a que siga trabajando para la empresa El personal debe tener derecho a salir del centro de trabajo después de completar su día laborable y es libre de terminar la relación laboral, en tanto lo notifique, con tiempo razonable, a su empleador Ni la empresa ni entidad alguna que trabaje para ella, deben practicar o apoyar el tráfico de seres humanos. Page 8 of 17

9 3. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 3.1 La compañía, teniendo en cuenta el conocimiento general existente sobre los riesgos en su industria, en general, así como sobre cualquier otro riesgo especifico a su actividad, establecerá un entorno laboral seguro y saludable, y tomará medidas adecuadas para prevenir accidentes y lesiones ocasionadas durante la actividad laboral o asociadas a ella, mediante la limitación, hasta donde sea razonablemente práctico, de las causas de riesgo inherentes a dicho entorno laboral. 3.2 La compañía nombrará un representante de la alta administración de la empresa encargado de la salud y la seguridad laboral de todo el personal, y responsable de la aplicación de las disposiciones sobre Salud y Seguridad en el Trabajo incluidas en la presente norma. 3.3 La compañía garantizará que todos sus empleados reciban, de forma periódica y documentada, instrucción sobre salud y seguridad laboral, y que dicha instrucción sea ofrecida también a todo el personal nuevo, y al trasladado de otros lugares de trabajo. 3.4 La compañía establecerá sistemas para detectar, evitar, o responder a aquellas amenazas potenciales para la salud y la seguridad laboral de todos sus empleados. 3. La compañía mantendrá, para uso de todos sus empleados, baños higiénicos, garantizando el acceso a agua potable y, cuando sea apropiado, la existencia de instalaciones en adecuadas condiciones sanitarias para el almacén de alimentos. 3.6 La compañía garantizará que los dormitorios, cuando este sea un servicio que ofrezca a sus empleados, estén limpios, sean seguros, y cubran las necesidades básicas del personal. 3. SEGURIDAD Y SALUD 3.1. La empresa debe proveer un ambiente de trabajo seguro y saludable y adoptar medidas efectivas para prevenir potenciales accidentes y lesiones a la salud del trabajador, surgidos por el trabajo o asociados a el u originados durante el mismo, minimizando -mientras sea razonable- las causas de los peligros inherentes al ambiente de trabajo, y teniendo en cuenta el conocimiento actual del sector y de cualquier peligro específico La empresa debe nombrar un representante de la alta dirección responsable de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todo el personal y de implementar los elementos de seguridad y salud de esta norma La empresa debe ofrecer al personal, en forma regular, una formación efectiva sobre seguridad y salud, incluyendo entrenamiento en el sitio y, donde sea necesario, instrucciones específicas sobre las tareas de trabajo. Tal formación debe repetirse para el personal nuevo o reasignado y en casos donde han ocurrido accidentes La empresa debe establecer sistemas para detectar, evitar o responder a posibles amenazas para la salud y la seguridad del personal. La empresa debe mantener registros escritos de todo accidente que ocurra en el lugar de trabajo y en las residencias y propiedades que ella controla. 3.. La empresa debe proporcionar, a cuenta suya, equipos de protección personal apropiados para sus empleados. En el caso de una lesión relacionada con el trabajo, la empresa debe brindar los primeros auxilios y ayudar al trabador a obtener el tratamiento médico posterior La empresa debe proceder a evaluar todos los riesgos para las nuevas madres y las madres gestantes, que puedan originarse en sus actividades de trabajo y asegurar que se toman todas las medidas razonables para eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las madres La empresa debe proporcionar, para uso de todo su personal, el acceso a servicios higiénicos limpios, agua potable, y, donde sea apropiado, instalaciones higiénicas para el almacenamiento de alimentos La empresa debe asegurar que cualquier instalación para dormitorios para el personal esté limpia y segura y cubra las necesidades básicas del personal Todo el personal debe tener el derecho de mantenerse lejos de peligros inminentes serios, sin solicitar el permiso de la organización. Page 9 of 17

10 4. LIBERTAD DE ASOCIACION Y DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA 4.1 La compañía respetará el derecho de sus empleados a formar sindicatos, y a ser miembros del sindicato de su elección, así como a negociar colectivamente. 4.2 En aquellos casos en que la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva estén restringidos por la ley local, la compañía facilitará instrumentos paralelos para que todo el personal pueda asociarse libremente, y negociar colectivamente. 4.3 La compañía garantizará que los representantes del personal no sean discriminados, y que dichos representantes tengan acceso a los trabajadores en el lugar de trabajo. 4. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 4.1. Todo el personal debe tener el derecho de formar, afiliarse y organizar asociaciones sindicales según su elección, y negociar colectivamente con la empresa o sus representantes. La empresa debe respetar este derecho e informar a sus empleados, en forma efectiva, que tienen la libertad de afiliarse a una organización de su elección y que el hacerlo no implicará para ellos consecuencia negativa alguna o represalias de parte de la empresa. La empresa no debe interferir en forma alguna en el establecimiento, funcionamiento o administración de tales organizaciones de trabajadores así como en la negociación colectiva En aquellos casos en que la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva estén restringidos por la ley, la empresa debe permitir a sus trabajadores elegir libremente a sus representantes La empresa debe garantizar que los representantes de los trabajadores y cualquier personal involucrado en la organización de trabajadores, no sean sometidos a discriminación, acoso, intimidación o represalias por ser miembros de un sindicato o por participar en actividades sindicales, así como garantizar que dichos representantes tengan acceso a sus afiliados en el centro de trabajo.. DISCRIMINACION.1 La compañía no efectuará, ni auspiciará, ningún tipo de discriminación basada en los atributos de raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, participación en sindicatos, afiliación política o edad al contratar, remunerar, entrenar, promocionar, despedir, o jubilar a su personal..2 La compañía no interferirá en el ejercicio del derecho de sus empleados a observar sus prácticas religiosas, o en la necesidad de satisfacer necesidades que vengan determinadas por su raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, participación en un sindicato, o afiliación política..3 La compañía no permitirá comportamientos, incluyendo gestos, lenguaje, y contacto físico, que sean, desde el punto de vista sexual, coercitivos, amenazadores, abusivos, o explotadores.. DISCRIMINACIÓN.1. La empresa no debe practicar o apoyar la discriminación en la contratación, remuneración, acceso a la capacitación, promoción, despido o jubilación basada en la raza, origen social o nacional, casta, nacimiento, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidad familiar, estado civil, afiliación a sindicatos, opiniones políticas, edad o cualquier otra condición que pueda dar origen a la discriminación..2. La empresa no debe interferir en el ejercicio de los derechos del personal para observar sus creencias o prácticas o para satisfacer sus necesidades relacionadas con la raza, origen social o nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidad familiar, afiliación a sindicatos, opiniones políticas, o cualquier otra condición que pueda dar origen a la discriminación..3. La empresa no debe permitir ningún comportamiento que sea amenazador, abusivo, explotador o sexualmente coercitivo, incluyendo gestos, lenguaje, y contacto físico en el lugar de trabajo y, donde sea aplicable, en residencias y otras instalaciones para el uso de los empleados ofrecidas por la empresa..4. La empresa no debe someter a sus empleados, bajo ninguna circunstancia, a pruebas de virginidad o embarazo. Page 10 of 17

11 6. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Criterio: 6.1 La compañía no utilizará, ni apoyará el uso de castigos corporales, coerción mental o física, ni abusos verbales. 7. HORARIO DE TRABAJO 7.1 La semana de trabajo normal será como la defina la ley, pero no excederá las 48 horas. Se otorgará al personal por lo menos un día libre en cada período de siete (7) días laborados. Todo trabajo que implique horas extras será reembolsado con paga adicional superior a la de las horas normales, pero bajo ninguna circunstancia deberá exceder 12 horas por empleado por semana. Las horas extras laborales serán voluntarias a excepción de lo estipulado en la sección Las horas extra laborales serán voluntarias a excepción de lo permitido en la sección 7.3 (infra). 7.3 En el caso que la compañía sea parte de un contrato colectivo negociado libremente con las organizaciones laborales (como definido por la OIT) y que estas representen una porción significativa de su fuerza laboral, puede requerir horas extras laborales, según el acuerdo, para cumplir con la demanda empresarial de corto plazo. 6. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Criterio: 6.1. La empresa debe tratar a todos sus empleados con dignidad y respeto. No debe practicar o tolerar el uso de castigos corporales, coerción mental o física o abusos verbales a los empleados. No está permitido el trato severo o inhumano. 7. HORARIO DE TRABAJO 7.1 La empresa debe cumplir con las leyes aplicables y las normas del sector sobre horas de trabajo y días festivos. La semana normal de trabajo, sin incluir las horas extraordinarias, debe definirse por ley y no debe exceder de 48 horas Se debe otorgar al personal por lo menos un día libre a continuación de cada período consecutivo de seis días laborados. La excepción a esta regla sólo aplica si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) Las leyes nacionales permiten exceder este límite; y b) Está vigente un acuerdo de negociación colectiva, que permite un tiempo de trabajo promedio, incluyendo períodos adecuados de descanso Las horas extraordinarias deben ser voluntarias, a excepción de lo dispuesto en la sección 7.4; estas no deben exceder de 12 horas por semana, ni pueden ser solicitadas de forma regular En casos donde las horas extraordinarias sean necesarias para cumplir a corto plazo con una demanda del negocio y si la empresa es parte de un acuerdo de negociación colectiva con las organizaciones laborales tal como se definió anteriormente- que representan a una porción significativa de la fuerza de trabajo, la empresa puede solicitar horas extraordinarias, en concordancia con tal acuerdo. Cualquier acuerdo debe cumplir con los requisitos señalados anteriormente. 8. REMUNERACION 8.1 La compañía garantizará que los salarios pagados por una semana de trabajo normal cumplan siempre, por lo menos, la normativa legal o las reglas mínimas establecidas por cada industria respectiva, de modo que sean suficientes para cubrir las necesidades básicas del personal y para ofrecer cierta capacidad de gasto discrecional. 8.2 La compañía garantizará que no se realicen deducciones de los salarios por razones disciplinarias. Así mismo, garantizará que la composición de salarios y beneficios se detalle claramente y de forma habitual a los trabajadores. La compañía garantizará igualmente que los salarios y beneficios sean otorgados, cumpliendo rigurosamente con todas las leyes, y que la remuneración se realice en cheque o en efectivo, de manera conveniente para los trabajadores. 8. REMUNERACIÓN 8.1. La empresa debe respetar el derecho del personal a un salario mínimo y garantizar que los salarios pagados por una semana de trabajo normal cumplan siempre, por lo menos, con las normas legales o del sector y sean suficientes para cubrir las necesidades básicas del personal y ofrecer alguna capacidad de gasto discrecional La empresa debe garantizar que no se realicen deducciones de los salarios por razones disciplinarias. Las excepciones a esta regla sólo si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) La legislación nacional permite deducciones de salario por razones disciplinarias; y b) Está vigente un acuerdo de negociación colectiva, Page 11 of 17

12 8.3 La compañía garantizará que no se lleven a cabo prácticas de contratación irregular, o de falsificación de los programas de aprendizaje, dirigidas a evitar el cumplimiento de las obligaciones legales relativas a los derechos laborales y a la seguridad social. libremente alcanzado La empresa debe garantizar que la composición de salarios y beneficios del personal se detalle claramente y por escrito, de forma regular, a los trabajadores, en cada período de pago. La empresa debe garantizar, igualmente, que los salarios y beneficios sean otorgados cumpliendo rigurosamente con todas las leyes y que la remuneración se realice en cheque o en efectivo, y de manera conveniente para los trabajadores Todas las horas extraordinarias deben ser rembolsadas según las primas salariales definidas por la legislación nacional. En los países donde las primas por horas extraordinarias no estén reguladas por la legislación o por un acuerdo de negociación colectiva, se debe compensar al personal por las horas extraordinarias con una prima superior o igual a la predominante en el sector y que sea más favorable a los intereses de los trabajadores. 8. La empresa no debe utilizar arreglos contractuales solo por trabajo, contratos a corto plazo consecutivos, y/o programas falsos de aprendizaje, para evitar cumplir sus obligaciones con los empleados referidas a la legislación laboral y de seguridad social. 9. SISTEMAS DE GESTION Política 9.1 La alta administración de la compañía definirá su política respecto a la responsabilidad social y a las condiciones laborales garantizando que ésta: a) Incluye el compromiso de cumplir con todos los requerimientos de esta Norma y con las obligaciones a las que la compañía se someta voluntariamente. b) Incluye el compromiso de acatar la legislación nacional y cualquier otro derecho aplicable, y de respetar los instrumentos internacionales listados en la Sección II, así como su interpretación. c) Incluye el compromiso de mejora continua. d) Sea efectivamente documentada, aplicada, mantenida, comunicada, y que sea accesible y comprensible a todo el personal, incluyendo directores, ejecutivos, gerencia, supervisores, y todos aquellos, bien directamente empleados, bien contratados, o que de alguna manera representen a la empresa. e) Sea accesible al público. Revisión por la Administración 9.2 La alta administración de la compañía revisará periódicamente la oportunidad, conveniencia y efectividad de su política, los procedimientos y los resultados de su aplicación, comparándolos con los requerimientos de esta Norma y con las otras obligaciones a las que la compañía se 9. SISTEMAS DE GESTIÓN Política 9.1. La alta dirección debe definir, por escrito, en la lengua propia de los trabajadores, la política de responsabilidad social y condiciones laborales de la empresa, y exhibir esta política y la norma SA8000 en un sitio destacado y fácilmente visible en las instalaciones de la empresa, a fin de informar al personal que ha decidido voluntariamente cumplir con los requisitos de la norma SA8000. Esta política debe incluir claramente los siguientes compromisos para: a) Conformidad con todos los requisitos de esta norma; b) Cumplir con las leyes nacionales, otras leyes aplicables y otros requisitos que la organización suscribe, y respetar los instrumentos internacionales y su interpretación (según se citan en la Sección II); c) Revisar su política, en forma periódica, para mejorar continuamente tomando en cuenta los cambios en la legislación, los requisitos de su propio código de conducta y cualquier otro requisito de la empresa; d) Observar que esta política sea efectivamente documentada, implementada, mantenida, comunicada, accesible y comprensible para todo el personal, incluyendo a directores, ejecutivos, gerencia, supervisores, y trabajadores empleados directamente, contratados por la empresa o que, de alguna manera, representan a ésta; e) Hacer que la política esté públicamente disponible, en forma efectiva, cuando sea solicitada por partes interesadas. Page 12 of 17

13 suscriba voluntariamente. Cuando sea apropiado, se introducirán modificaciones y mejoras al sistema. Representantes de la compañía 9.3 La compañía nombrará un representante de la alta administración, quien, independientemente de otras responsabilidades, será responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Norma. 9.4 La compañía garantizará el derecho del personal de planta a elegir un representante de su grupo para facilitar la comunicación con la alta administración, en asuntos relacionados con esta Norma Planeamiento y Aplicación 9. La compañía garantizará que los requerimientos de esta Norma sean comprendidos y aplicados en todos los niveles de la organización; dentro de los métodos para lograr esto se incluyen, entre otros: a) La clara definición de los roles y de las responsabilidades dentro de la estructura jerárquica de la compañía. b) La capacitación de los trabajadores nuevos y/o temporales al entrar en plantilla. c) La realización periódica de programas de concienciación y de capacitación para todos los trabajadores previamente empleados. d) El monitoreo continuado de las actividades y de los resultados de la aplicación de la Norma, con el objeto de demostrar la eficacia de los sistemas establecidos para cumplir con la política de la compañía y con los requerimientos de la Norma. Control de los Proveedores/ subcontratistas y subproveedores 9.6 La compañía establecerá y mantendrá procedimientos adecuados para evaluar y seleccionar proveedores/subcontratistas ( y cuando sea apropiado: subproveedores) basados en su capacidad para cumplir con los requerimientos de la presente Norma. 9.7 La compañía mantendrá registros adecuados del compromiso de los proveedores, subcontratistas (y subproveedores cuando sea apropiado) con responsabilidad social, incluyendo, entre otros, el compromiso escrito de lestas organizaciones de: a) Acatar todos los requerimientos de la Norma (incluyendo esta cláusula). b) Participar en las actividades de control de la compañía, cuando esta así lo solicite. Representante de la dirección 9.2. La empresa debe nombrar un representante de la alta dirección, quien, independientemente de otras responsabilidades, debe asegurar se cumplan los requisitos de la norma. Representante de los trabajadores para la norma SA La empresa debe reconocer que el diálogo en el centro de trabajo es un componente clave de la responsabilidad social, y asegurar que todos los trabajadores tienen el derecho a ser representados para facilitar la comunicación con la alta dirección en asuntos relacionados con la SA8000. En las instalaciones sindicalizadas, tal representación debe ser llevada a cabo por el(los) sindicato(s) reconocido(s). En cualquier otro lugar, para ese mismo propósito, los trabajadores pueden elegir de entre ellos a un representante para la SA8000. En ninguna circunstancia, el representante de los trabajadores para la SA8000 debe ser visto como un sustituto a la representación sindical. Revisión por la dirección 9.4. La alta dirección debe revisar periódicamente la adecuación, aptitud y la continua efectividad de la política, los procedimientos y los resultados del desempeño de la empresa, en relación con los requisitos de esta norma y otros requisitos a los cuales la empresa se haya suscrito. Donde sea apropiado, se deben implementar enmiendas y mejoras al sistema. El representante de los trabajadores para la norma SA8000 debe participar en esta revisión. Planificación e implementación 9.. La empresa debe asegurar que los requisitos de esta Norma Internacional sean comprendidos y aplicados en todos los niveles de la organización. Los mecanismos deben incluir, pero no limitarse a: a) Clara definición de los roles, responsabilidades y autoridad de todas las partes. b) Capacitación de los trabajadores nuevos, reasignados y/o temporales al ser contratados. c) Programas periódicos de formación, capacitación y sensibilización para el personal existente. d) Monitoreo continuo de las actividades y resultados para demostrar la efectividad de los sistemas implementados para cumplir con la política de la empresa y los requisitos de esta norma La empresa está obligada a consultar el Documento Guía de la norma SA8000 como una guía interpretativa con respecto a esta norma. c) Implementar acción remedial y correctiva inmediata para cualquier no-conformidad identificada según los Page 13 of 17

14 requerimientos de la Norma. d) Informar a la compañía, de forma rápida y completa, de cualquier relación comercial relevante con otros proveedores, subcontratistas y sub-proveedores. 9.8 La compañía mantendrá pruebas razonables de que los requerimientos de la presente Norma se cumplen por parte de proveedores y subcontratistas. 9.9 Además de los requerimientos de las secciones 9.6 y 9.7 supra, en los cuales la empresa recibe, maneja o promueve bienes y/o servicios de los proveedores/subcontratistas o subproveedores que están clasificados como trabajadores del hogar, la compañía tomará pasos especiales para asegurar que a los trabajadores en el hogar se les proporcione un nivel de protección similar al proporcionado al personal empleado directamente bajo los requerimientos de esta norma. Estos pasos incluirán, pero no se limitarán a: a) Establecer contratos de compra, legalmente vinculantes, escritos y que requieran conformidad con criterios mínimos (según los requerimientos de esta Norma). b) Asegurar que los requerimientos del contrato de compra, escrito, sean incluidos e implementados por los trabajadores en el hogar y todas las demás partes involucradas en el contrato de compra. c) Mantener, en el local de la empresa, registros integrales detallando la identidad de los trabajadores en el hogar, la cantidad de bienes producidos/ servicios proporcionados y/o las horas trabajadas por cada trabajador en el hogar. d) Llevar a cabo actividades frecuentes de monitoreo - anunciadas y no anunciadas - para verificar el cumplimiento con los términos del contrato escrito de compra. Identificando Problemas e Iniciando Acciones Correctivas 9.10 La compañía investigará, confrontará, y responderá a las cuestiones que planteen sus empleados y otras partes interesadas, con respecto al cumplimiento o incumplimiento de la política de la compañía y/o de los requerimientos de la presente Norma. La compañía se abstendrá de disciplinar, despedir, o discriminar de cualquier forma a los empleados que proporcionen información concerniente a la observancia de la Norma La compañía llevará a cabo acciones correctoras y remediales, asignando los recursos necesarios que sean apropiados de acuerdo con la naturaleza y la gravedad de la infracción, cuando se identifique el incumplimiento de la política o de los requerimientos de esta Norma. Comunicación Externa 9.12 La compañía establecerá y mantendrá procedimientos para comunicar regularmente a todas las partes interesadas datos y otra información relativa al cumplimiento de los requerimientos de este documento. Entre otros aspectos, esta información incluirá detalle de los resultados de las revisiones realizadas por la administración de la empresa y de las actividades de monitoreo. Control de los proveedores, subcontratistas y subproveedores 9.7. La empresa debe mantener registros adecuados del compromiso de los proveedores/ subcontratistas (y subproveedores, cuando sea apropiado) con la responsabilidad social, que incluyan pero no se limiten a- acuerdos contractuales y/o el compromiso escrito de estas organizaciones con el fin de: a) Acatar todos los requisitos de esta norma y requerir lo mismo a los sub-proveedores; b) Participar en las actividades de monitoreo, según sean solicitadas por la empresa; c) Identificar la causa raiz e implementar acciones correctivas y acciones preventivas prontamente para resolver cualquier no conformidad con los requerimientos de esta norma; d) Informar a la empresa con prontitud y por completo, sobre cualquier relación comercial relevante con otros proveedores/subcontratistas y sub-proveedores; 9.8. La empresa debe establecer, mantener y documentar por escrito los procedimientos adecuados para evaluar y seleccionar a proveedores/subcontratistas (y cuando sea apropiado, sub-proveedores) tomando en cuenta su desempeño y compromiso para cumplir con los requerimientos de esta norma La empresa debe hacer esfuerzos razonables para asegurar que los requerimientos de esta norma son cumplidos por los proveedores y subcontratistas dentro de su esfera de control e influencia Además de los requisitos de las secciones 9.7 hasta 9.9 -cuando la empresa reciba, maneje o promueva bienes y/o servicios de proveedores/sub-contratistas o subproveedores que estén clasificados como trabajadores desde el hogar- la empresa debe emprender medidas especiales para asegurar que a tales trabajadores desde el hogar se les proporcione un nivel de protección similar al que se brinda al personal empleado directamente bajo los requisitos de esta norma. Dichas medidas especiales deben incluir, pero sin limitarse a: a) Establecer contratos de compra escritos, legalmente vinculantes, que requieran conformidad con criterios mínimos de acuerdo a los requisitos de esta norma; b) Asegurar que los requisitos del contrato de compra escrito sean entendidos e implementados por los trabajadores desde el hogar y el resto de partes involucradas en el contrato de compra; c) Mantener, en el local de la empresa, registros detallados que incluyan la identidad de los trabajadores desde el hogar, la cantidad de bienes producidos/servicios proporcionados y/o las horas trabajadas por cada uno de ellos. Page 14 of 17

15 Acceso para Verificación 9.13 Cuando exista un contrato que así lo estipule, la compañía facilitará información razonable y acceso a aquellas partes interesadas en verificar el cumplimiento de los requerimientos de la Norma. Así mismo, cuando lo exija el contrato, los proveedores y subcontratistas de la compañía deberán ofrecer similar información y acceso, mediante la incorporación de dicha obligación en los contratos de compras de la compañía. Registros 9.14 La compañía mantendrá registros apropiados para demostrar el cumplimiento de los requerimientos de la presente Norma. d) Llevar a cabo actividades frecuentes de monitoreo - anunciadas y no anunciadas- para verificar el cumplimiento con los términos del contrato de compra escrito. Identificación de no conformidades e inicio de acciones correctivas La empresa debe brindar a todo el personal un medio confidencial para reportar las no conformidades con esta norma al representante de la dirección y al de los trabajadores. Debe, también, investigar, abordar, y responder a las preocupaciones de su personal y otras partes interesadas, con respecto a la conformidad /no conformidad con la política de la empresa y los requerimientos de esta norma. Debe abstenerse de tomar medidas disciplinarias, despedir o discriminar contra cualquier empleado que proporcione información concerniente al cumplimiento de esta norma La empresa debe identificar el origen, implementar prontamente acciones correctivas y preventivas y asignar los recursos adecuados, según sea la naturaleza y severidad de cualquier acto de no conformidad con la política de la empresa y/o con la norma. Comunicación externa y diálogo con los grupos de interés La empresa debe establecer y mantener procedimientos para comunicar regularmente a todas las partes interesadas datos e información relacionada al cumplimiento de los requisitos de este documento, incluyendo -pero no limitándose a- los resultados de las revisiones de la dirección y las actividades de monitoreo La empresa debe demostrar que está dispuesta a participar en diálogos con todos los grupos de interés, incluyendo -pero no limitándose a- los trabajadores, sindicatos, proveedores, subcontratistas, sub-proveedores, compradores, organizaciones no gubernamentales, funcionarios de gobiernos locales y nacionales, con el fin de lograr el cumplimiento sostenible de esta norma. Acceso para la verificación 9.1. En el caso de auditorías de la empresa, anunciadas o no anunciadas, con el propósito de certificar la conformidad con los requerimientos de esta norma, la empresa debe asegurar el acceso a sus instalaciones y a la información razonable solicitada por el auditor. Registros La empresa debe mantener registros apropiados para demostrar la conformidad con los requerimientos de esta norma. Page 1 of 17

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